SECRETARIO : Dra: EXPEDIENTE : N° .00663-2014-0-1401-JP-CI-03 ESCRITO
: N° 07-2019
CUADERNO
: AL PRINCIPAL
SUMILLA
: SOLICITA EJECUCIÓN FORZADA EN CALIDAD DE
REMATE Y OTROS. .
SEÑOR JUEZ DEL DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA
AMELIA ANGELICA CARHUAYO AYALA, en los
autos
seguidos
con
ALAN
CAROL
CORNEJO LOPEZ, sobre obligación de dar suma de dinero ante usted con el debido respeto y como mejor proceda a derecho digo:
I.
PETITORIO: Que, vengo por ante su honorable judicatura a fin de hacer de su conocimiento
que a la fecha el denunciado no ha cumplido con cancelar los conceptos de intereses, costas y costos conforme se ha ordenado en la sentencia y asimismo se ha fijado en la Resolución N°-23 de fecha 20-07-2017, por lo que solicito el Remate del bien embargado por el tiempo transcurrido, más aun que el demandado no tiene interés y que sustento en las consideraciones de hecho y derecho que me permito exponer: II.
FUNDAMENTACIÓN DEL PETITORIO:
PRIMERO: Que, mediante la Resolución N°-03 de fecha 25 de julio del 2016, se me concede la medida cautelar de embargo dentro del proceso en forma de secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio hasta por la suma de S/. 3,300, sobre el vehículo de placa de rodaje Y19047, marca BAJAT, modelo REAUTOR KSHA, de color verde motor 24MBUS53202 y serie MD22407A5CWEOO436, inscrita en la partida registral N°60530414 de propiedad del demandado ALAN CAROL CORNEJO
LOPEZ y designado como depositario del vehículo embargado a la persona de Daniel José Campos Huamán. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de Agosto del 2016 a Horas. 2:40 Pm, se dio cumplimiento al correspondiente embargo y se puso a disposición del tercer juzgado, entregándosele la mototaxi al depositario Señor Daniel Jose Campos Huaman y que desde esa fecha a la actualidad se encuentra dicho vehículo en poder del depositario por más de dos años máquina que probablemente se encuentre deteriorándose, lo que se deberá tener presente. TERCERO: Señor Magistrado, el demandado ha pagado solo la deuda contraída como es de verse en autos es decir solo el capital, tenido en cuenta que hasta la fecha no ha cancelado los conceptos intereses y costas, conforme se ha ordenado en la sentencia, más aun en la Resolución N°-23 de fecha 20-07-2017 se ha notificado el pago correspondiente. Por lo que siendo ello así.
Vengo a solicitar el Remate correspondiente del vehículo embargado por que se ha requerido al Deudo varias veces, haciendo caso omiso a los Mandatos Judiciales, más aun haber transcurrido más de 32 meses a la fecha, de tal manera se está deteriorando dicho vehículo.