SECRETARIO : Dr. EXPEDIENTE : Nro. ESCRITO N° : 01-2019 SUMILLA
: DEMANDA DE IMPUGNACIÒN DE DECLARACIÒN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ICA
ERICK
PAUL
PEÑA
BERNAOLA,
identificado con DNI. N° 41413428, con domicilio real en Calle Fray Ramon Rojas N° 325 del Distrito de Salas, Provincia, y Departamento de Ica y señalando domicilio procesal para todos los efectos legales en la Calle Ayacucho Nro. 368, Of.03. 2do piso de la Ciudad de Ica, con el debido respeto y como mejor proceda derecho digo:
I.- FINALIDAD DE LA PRESENTE: Què, ejerciendo el derecho a la Tutela jurisdiccional Efectiva, con las prerrogativas
legales
IMPUGNACION
a
un debido
DE
proceso
DECLARACION
interpongo DE
Demanda
de
PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL, a fin de que el Juzgado mediante Resolución Firme y consentida ordene lo siguiente:
II.- PETITORIO: Que, se declare la impugnación de la declaración de paternidad extramatrimonial contra MARIO LUIS ORMEÑO CARLOS, quien deberá ser notificado en el caserío de Los Piscontes G-14 del Distrito de Los Aquijes a fin de que sea declarada nula su declaración de paternidad que tiene el
demandado sobre mi hija :MILAGROS BELEN ORMEÑO RAMOS; asimismo a la madre doña: : YULISSA MAGALY RAMOS CONDORI, que deberá ser notificada en el Caserío de Pampa de los Levanos S/n del Distrito de san Juan Bautista- Ica .
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Qué, he tomado conocimiento, de la existencia de la menor MILAGROS BELEN ORMEÑO RAMOS quien actualmente tiene
2 años, 11 meses;
conforme consta en la partida de nacimiento de la menor (Anexo 1-B), que se adjunta a la presente. 2.- Con la
Sra. YULISSA MAGALY RAMOS CONDORI, iniciamos una
relación amical en el año 2014, en el mes de Octubre en el centro laboral de la Empresa Bodega “Don Luis “, empezando desde ya una relaciòn extramatrimonial, con encuentros íntimos esporádicos en los meses siguientes hasta la fecha sin llegar a convivir en ningún momento. a la Sra. Julissa Magaly Ramos Condori madre de mi hija, le indicaba para reunirnos y saber cómo estaba la bebe y ver su acta de nacimiento pero ella no quería porque a los 15 días de nacida mi hija me entere que había sido reconocida por el señor Mario Luis Ormeño Carlos. 3.-Luego a los pocos días del último encuentro le volví a llamar para indicarle mí duda al respecto de la paternidad de la menor, confesándome ella que no estaba segura de quien era el padre del menor. Ofreciéndome y autorizándome que si gustaba me podría hacer la prueba de ADN para disipar las dudas. 4.-Siendo que comienzo a reunir el dinero para poder hacerme la prueba de ADN, ya que la suma de efectivo que se necesitaba paga el pago era alta. 5.-Que con el consentimiento de la madre de la menor MILAGROS BELEN ORMEÑO RAMOS, me realizo la prueba de ADN el día 12 de Enero del 2019 y recibiendo los resultados en fecha 24 de Enero del 2019. 6.- Aclarándose con los resultados de la prueba realizada que soy YO el padre biológico de la menor
MILAGROS BELEN ORMEÑO RAMOS
resultado emitido por la Clínica Dr. Luis Quito que según las muestras identificadas como perteneciente a mi persona y a la niña MILAGROS
BELEN ORMEÑO RAMOS, dan una probabilidad de paternidad es de 99.99999997% de relación paternal. 7.- Por averiguaciones, me he enterado que la menor fue reconocido como hija del
demandado MARIO LUIS ORMEÑO CARLOS, a días de su
nacimiento (28/03/2016), ante la Municipalidad Provincial de Ica. 8.- Acudo a su Despacho, con la finalidad de Impugnar la Declaración de Paternidad efectuada por don: MARIO LUIS ORMEÑO CARLOS, solicitando se tome en cuenta los resultados de la prueba de ADN realizadas a la menor MILAGROS BELEN ORMEÑO RAMOS que establecen la verdadera paternidad biología de la menor, cuyo resultados adjunto a la presente demanda Anexo 1-C . 9.- Asimismo, la señora YULISSA MAGALY RAMOS CONDORI, madre de la menor deberá prestar Declaración de Parte por ante su Despacho, a fin de confirmar que en efecto yo soy el padre de la menor MILAGROS BELEN ORMEÑO RAMOS.
IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo mi demanda en los artículos siguientes: CODIGO CIVIL:
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Artículos VI del T.P.- Referido al interés para obrar, infiere que quien ejercita o contesta una acción es porque tiene legítimo interés económico o moral.
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Artículo 399º.- Referido a que el reconocimiento puede ser negado por el padre o la madre que no interviene en el.
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Artículo 402º Inc. 6, Referido a que la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada cuando se acredite un vinculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.
CODIGO PROCESAL CIVIL -
Artículos 424 y 425.- Normas que señalan sobre los requisitos y anexos de la demanda.
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:
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Articulo IX, del Título Preliminar, concordante con los artículos 1º,6º,7º y 8º, referidos al interés superior del niño y adolescente y a que debe preservarse el respeto a la verdadera identidad del niño a ser inscrito con los nombres de sus padres biológicos y a vivir con su familia sanguínea.
CONSTITUCION POLITICA DEL PERÙ:
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Articulo 2º inc. 1°.- consagra el derecho del niño a la identidad, al establecer que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”, derecho Constitucional que guarda consonancia con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo artículo 8° incisos 1° y 2° preceptúa: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre, y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas, (…) cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas n miras a restablecer rápidamente su identidad”;
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que el derecho a la identidad, a que se refiere el inciso 1) del artículo 2° de la Constitución “(....) ocupa un lugar esencial entre los atributos esenciales de la persona. Como tal representa el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo como es, encontrándose constituido por diversos elementos tanto de carácter objetivo como también de carácter subjetivo. Entre los primeros cabe mencionar los nombres, los seudónimos, los registros, la herencia genética, las características corporales, etc., mientras que entre los segundos se encuentran la ideología, la identidad cultural, los valores, la reputación, (…).”
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
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Artículo 53° letra (b).- Referido a la competencia de los Juzgados de Familia en pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial.
En conjunto todas las normas citadas garantizan el derecho a la filiación y de gozar del estado de familia, del nombre y la identidad, así como el derecho del padre y de la madre a que se les reconozca y ejerzan su paternidad.
V.- VIA PROCEDIMENTAL: Què, de acuerdo a su naturaleza la presente acción debe tramitarse como proceso de Conocimiento de conformidad a lo establecido en el Art.475 inc.3 del Còdigo Procesal Civil
VI.- MEDIOS PROBATORIOS: A.- DOCUMENTALES:
1. La Partida de Nacimiento de la menor MILAGROS BELEN ORMEÑO RAMOS,
emitida por la Municipalidad Provincial de
Ica No.79588448.
2. Los resultados de la PRUEBA DE ADN a la que se sometió al menor con mi persona. por ante el Laboratorio de la Clinica Dr. Luis Quito de fecha 24-01-2019.
B.- DECLARACIÓN DE PARTE:
Qué, deberá efectuar el demandado SEÑOR
MARIO LUIS
ORMEÑO CARLOS Y DOÑA YULISSA MAGALY RAMOS CONDORI, según Pliego Interrogatorio que adjunto a la presente. VII.- ANEXOS : 1-A .- De la Fotocopia de DNI del recurrente.
1-B.- De la Fotocopia del DNI de la menor. 1-C.- Del Certificado de Nacimiento de la menor. 1-D.- Del Resultados de prueba de ADN 1-E.- Del Sobre cerrado conteniendo
Pliego Interrogatorio que
deberá absolver Mario Luis Ormeño Carlos 1-F.-
Del Sobre cerrado conteniendo
Pliego Interrogatorio que
deberá absolver Yulissa Magaly Ramos Condori. 1-G.- De la Tasa de arancel Judicial. 1-H.- De las Cédulas de Notificación. 1-I.- De los Tres juegos de copias de la demanda y sus anexos a fin de que se notifique a los demandados y al representante del Ministerio Publico. 1.J.- De la Constancia de habilitación de mi Abogado.
DE LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez solicito se sirva admitir
a
trámite la presente demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos. PRIMER ITEM: Què, de conformidad con el Art.80 del Código Procesal Civil, el recurrente atorga poder al Abogado que me patrocina DRA. ROSA
MERCEDES
CENETENO
ECHEGARAY,
las
facultades
generales de representación del Art.74 del mismo Código, debiendo tener presente mi domicilio personal señalado en el exordio de la presente demanda, declarando el suscrito estar instruido de la representación y poder que otorgo. SEGUNDO ITEM: Qué, de conformidad a lo que dispone La ley No.30229, vengo en consignar LA CASILLA ELECTRONICA JUDICIAL de mi Abogado, que es como sigue No.35380, a fin de que se me notifiquen las ulteriores notificaciones que emanen del presente proceso.
Ica, 4 de Marzo del 2019.