EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO SUMILLA
: 0054-2016-0-JC-CI-01. : JHON JAVIER CHURATA TORRES : 01-2016 : CONTESTACION DE LA DEMANDA
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE JULIACA DEMETRIO QUISPE CONDORI, identificado con D.N.I. No 0456867, señalando domicilio real en AV, separadora industrial MZ LT 33 asentamiento H. SICUANI N° 24 , Distrito de juliaca y domicilio procesal ramón castilla N°1348; en los seguidos por LAURA CONDORI JORDY ; sobre demanda de reivindicación ; a Ud. me presento y digo: 1.CONTESTACION DE LA DEMANDA: Que, habiendo sido notificado con fecha 18 de noviembre del 2016 con la presente demanda, dentro del término de ley, niego y contradigo la demanda interpuesta en todos sus extremos por ser falsos los hechos manifestados por la demandante ; pasando a contradecir con fundamentos los hechos expuestos en la demanda, manifestando lo siguiente: 2. FUNDAMENTOS CONTESTACION DE LA DEMANDA: 1.- Que para que la demanda sea admitida a trámite , el acciónate debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 424 y 425 del código procesal civil , correspondiente al juez por la cual esta demanda carece casi en su totalidad. 2.- demanda se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad o improcedencia prevista en los artículos 426 y 427 del mismo cuerpo legal 3.- que siendo asi en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 426 del código procesal civil de aplicación al presente caso la demanda debería ser declara improcedente por esta consideraciones señor juez 4.-respecto al punto 3.1 este hecho no es propio por lo que ni lo afirmo ni lo niego. 5.-respecto al punto 3.2 este hecho es falso , la verdad es que tengo más de quince años poseyendo el inmueble afecto a este juicio y cuya reivindicación demanda el actor habiendo adquirido mediante un contrato privado de compra venta que celebre con su anterior poseedor desde más de 10 años según lo demuestro con el contrato respectivo que se anexa el cual fue ratificado por cuanto a las firmas ante notario publico .
6.- respecto al punto 3.4 este hecho es falso la verdad es que el derecho del actor sobre el inmueble que reclama se prescrito en forma positiva a mi favor, por haberlo poseído en concepto de propietario por más de 10 años ,de buena fe , de manera pacífica, continua y publica. 7.- mas mi persona nunca fue llamado para realizar una acta de conciliación por la parte demandate , acta conciliación fue realizado con favores para la existencia de dicha acta. 8.- en los medios probatorios no existen en la demanda explícitamente al punto 8.1 al 8,4.
OTROS SI .- en primera foja se encuentra el auto admisorio , por el cual pido que se arregle a la brevedad posible y se informe a la OCMA sobre este caso ya que está tipificado en la ley orgánica de poder judicial capítulo 4 , articulo 266, obligaciones y atribuciones ,inciso 16 “ cuidar que la foliación de los expedientes se haga por orden sucesivo de presentación de los escritos y documentos y que las resoluciones se enumeren en orden correlativo “.
Por tanto: Pido a Ud. Señor Juez, proveer la presente conforme a ley, dándole el trámite que a su naturaleza corresponde y declarándola INFUNDADA la demanda en su oportunidad.
Juliaca , 28 noviembre de 2016
……………………………………… CONDORI QUICAÑO JIMY ALEXIS Abogado CAP N°7578
………………………………….. DEMETRIO QUISPE CONDORI, Demandado