EXP. N° ESP.LEGAL ESCRITO MATERIA SUMILLA
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02001-2017 RAMOS CORNEJO YSABEL. 01 OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO FORMULA TACHA Y OTRO.
SEÑORA JUEZ DEL 4° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA CERCADO. REBECA DE JESUS, TINEO TINEO, Identificado con DNI No. 06107438, con domicilio procesal la Casilla de Notificaciones N° 4572 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en la sede central del Palacio de justicia (Cuarto Piso), y casilla Electrónica N° 10981, a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Civil, interpongo TACHA contra el medio probatorio, consiste en LA DECLARACION JURADA NOTARIAL, de fecha 06 de enero de 2017, suscrita por la señora FLOR CONSUELO TUBILLA CABRERA, y que corre como medio probatorio de la demanda como Anexo 1-C, a efecto de que se declare la invalidez o ineficacia de dicho medio de prueba, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: II.- FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO: 2.-1 Que, de conformidad a la doctrina y la reiterada jurisprudencia respecto a los presupuestos para iniciar una demanda de obligación de dar suma de dinero vía proceso sumarísimo o ejecutivo la obligación debe estar contenido en un título valor previsto por ley, en el caso de no contar con dicho instrumento por deterioro o pérdida del mismo, se debe realizar una prueba anticipada de absolución de posiciones y/o reconocimiento de prueba ante el Juez de Paz Letrado y/o Comercial actuación que no se observa de los medios de prueba que acompaña el demandante. 2.-2 Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 688°, se establece de forma expresa los títulos ejecutivos de naturaleza judicial y extrajudicial, no encontrándose dentro de dichos presupuestos la DECLARACION JURADA, por ende, el medio de prueba presentado por el demandante contenido en la DECLARACIÓN JURADA firmada por la señora FLOR CONSUELO TUBILLA CABRERA, que el accionante, viene ofreciendo como Medio Probatorio; Anexo 1.c) de la Demanda; no solo es nula por mandato de la ley, sino que además, he podido tomar conocimiento de la entrevista que sostuve con la mencionada tan luego me notificaron con la presente demanda, que ella es deudora del demandante, que el demandante le pago y convenció con un préstamo de dinero que le otorgara por el monto de S/. 500.00 soles, por el fallecimiento de su señor padre, y encontrándose en necesidad urgente de dinero y solicitando prestado al señor HERMINIO EMILIANO SANCHEZ OJEDA, éste le atendió con el prestado siempre y cuando firmase la DECALARACIÓN
JURADA fraudulenta, que hoy aparece como promedio probatorio del supuesto préstamo a la recurrente. 2.-3 Como medio de prueba de la presente tacha, ofrezco la declaración testimonial de la señora FLOR CONSUELO TUBILLA CABRERA, identificada con DNI N° 06035398, de ocupación DOCENTE, con domicilio real, en la Urb. Covima MZ. X, Lote 01, del Distrito de La Molina; Provincia y Departamento de Lima,, con la finalidad de que se sirva declarar ante su despacho sobre la declaración jurada que ha realizado por el supuesto préstamo otorgado por el demandante a mi persona, e informe bajo qué circunstancias y razones procedió a firmar la declaración jurada materia de tacha. III.- MEDIO DE PRUEBA: En calidad de medio de prueba ofrezco el siguiente: 3.-1 La propia declaración jurada que corre en autos como anexo 1-C, con la que acredito que la seuda obligación dineraria que reclama el demandante, no está contenida en un título valor valido, y consiguientemente su pretensión deviene en improcedente. PRIMER OTROSI DIGO: Que, en pleno ejercicio de mis legítimos derechos, referido a la Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, garantizado por el inciso 3º del Art. 139º de la Constitución Política del Estado vigente, y al amparo de lo dispuesto en el artículo I y IV del Título Preliminar y Art. 1, 2 , 554 del Código Procesal Civil, me apersono a la Instancia dentro del término legal, CONTESTANDO LA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, incoada en mi contra por don HERMINIO EMILIANO SANCHEZ OJEDA, NEGANDOLA Y CONTRADICIENDOLA EN TODOS SUS EXTREMOS, a fin de que oportunamente la DECLARE IMPROCEDENTE, con costas y costos para el demandante, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1. Es totalmente FALSO, lo señalado por el demandante, el haber entregado a la recurrente, la suma de S/. 13,000.00 (TRCE MIL SOLES), sin ningún recibo o un título ejecutivo, como si fuese una préstamo de S/. 20.00,(VEINTE SOLES); es aún más gracioso que el demandante señale haberse pactado y establecido una tasa de interés del 15% de forma mensual; de los señalados por el demandante, exijo la presentación de los medios probatorios, que amerite dicha transacción. 2.2. Respecto a los señalados en el numeral 2) de la demanda es verdad, que la recurrente laboró en la I.E. Reverendo Padre Pascual Alegre Gonzales, en calidad de docentes, hasta diciembre del año 2014; actualmente soy sub Directora de la I.E. Julio C. Tello. En los años que laboré en la I.E. Reverendo Padre Pascual Alegre Gonzales, conocí al señor HERMINIO EMILIANO SANCHEZ OJEDA, en el cargo de personal de servicio y mantenimiento, pero es totalmente FALSO, que la recurrente haya entablado una amistad cercana con el mencionado servidor; y lo que señala el demandante de haberle solicitado dinero prestado una suma considerable y sin ningún documento es una afirmación temeraria.
2.3. Respecto a que con fecha, 6 de agosto del 2014, que el demandante, señala haberla prestado a la señora Flor Consuelo Tubilla Cabrera, desconozco totalmente y no es de mi incumbencia. Sin embargo a razón de la presente demanda donde aparece una Declaración Jurada firmada por la mencionada señora Flor Tubilla, tuve la ocasión de increpar al respecto; manifestando ella, que fue pagada y convencida con un préstamo de la suma S/. 500.00 soles, que la supuesta testigo requería por el fallecimiento de su señor padre, y se encontraba en necesidad urgente de dinero y solicitando prestado al señor HERMINIO EMILIANO SANCHEZ OJEDA quien le atendió con el prestado siempre firmase la DECALARACIÓN JURADA fraudulenta, que hoy aparece como promedio probatorio del supuesto préstamo a la recurrente; por lo que solicito señor juez, realizadas las investigaciones que el caso amerite, se declare la ineficacia de la Declaración Jurada y se sancione la actitud fraudulenta de la Señora Flor Tubilla y del señor HERMINIO EMILIANO SANCHEZ OJEDA, por incurrir en delito contra la fe, como una supuesta organización delincuencial, por lo que, su despacho en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el Art. 109° y siguientes del TUO del Código Procesal Civil, deberá impartir las acciones correctivas contra el demandante y su testigo, sin perjuicio de remitir copia certificada de los actuados ante el representante del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones al evidenciarse la comisión del delito de denuncia calumniosa y otros delitos. 2.4. Que, en el numeral 4) de los fundamentos de hecho, el accionante señala que, a sus reiterados requerimiento, se hizo caso omiso, hechos que las niego y las rechazo; por ser fraudulentos y malintencionados; toda vez que desde el mes de marzo 2015, fecha que fue designada como Sub Directora de la I.E. Julo C. Tello, a este señor no lo veo, no me interés verlo ni saber dónde se encuentra. 2.5. Dado las circunstancias que atenta contra mi honorabilidad y prestigio personal, además afectó psicológicamente a toda mi familia y el mío propio, por lo que solicito a vuestra judicatura investigar a profundidad sobre los hechos y se declare improcedente la demanda. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 3.1. Inciso 20 y 23 del Artículo 2° de la Constitución Política del estado, referido a derecho de petición y legítima defensa. 3.2. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la Sociedad y el Estado, tal como lo estipula el Art. 1 de la Constitución Política del Estado. 3.3. Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, tal como lo establece taxativamente el Art. 1362 del Código Civil. Hecho que existe en este caso. IV.- MONTO DEL PETITORIO: Conforme a la pretensión fraudulenta requerida por el demandante el monto está referido a la suma de S/ 13,000.00 (Trece Mil y 00/100 Soles) V.- VIA PROCEDIMENTAL: Conforme al Inciso 7 del Art. 546 del Código Procesal Civil, corresponde tramitar la presente demanda en la vía del Proceso Sumarísimo. VI.- MEDIOS PROBATORIOS: El mérito probatorio de:
6.1. Declaración testimonial de la señora FLOR CONSUELO TUBILLA CABRERA, identificada con DNI N° 06035398, de ocupación DOCENTE, con domicilio real, en la Urb. Covima MZ. X, Lote 01, del Distrito de La Molina; Provincia y Departamento de Lima, a quien se la debe notificar en dicha dirección con la finalidad de que preste testimonio del contenido en la declaración jurada notarial de fecha 06 de enero de 2017. VII.- ANEXOS DE LA DEMANDA: 1-A. Copia del D.N.I. de la recurrente, 1-B. Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas, y Cédulas de Notificación suficientes, 1-C. Papeleta de Habilitación Profesional del Letrado que autoriza la presente Demanda y copias de los Anexos y Recaudos para el accionante. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 80° del Código Procesal civil, OTORGO las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° de la precitada norma, al letrado que autoriza el presente escrito; declarando estar instruida de tal representación y de sus alcances, ratificando como mi domicilio el consignado en el introito del presente escrito. POR LO EXPUESTO: Sírvase, señora Juez, admitir a trámite la CONTESTACION de la presente Demanda, tramitarla conforme a su naturaleza, y declararla INFUNDADA, la demanda en su oportunidad. Lima, 28 de junio de 2017.
------------------------------------------------------REBECA DE JESUS TINEO TINEO DNI No. 06107438