Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE ENVIGADO E. S.
Proceso: Demandante: Demandado: Radicado: Asunto:
D.
EJECUTIVO ALMACENES LA MEDIA NARANJA S.A. PATRICIA HERNANDEZ MORA 235549 CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES DE FONDO. (CADUCIDAD)
KARLA LEANDRTA ORDOÑEZ BATERO, mayor y vecino de esta jurisdicción, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma y actuando como Apoderado de PATRICIA HERNANDEZ MORA, identificada con cedula de ciudadanía No 325689 de Medellín Antioquia y vecina de esta ciudad, en el proceso de la referencia, me permito por medio de éste, responder la Demanda instaurada en su contra, y a la vez propongo EXCEPCIONES DE MÉRITO en los siguientes términos.
. A LOS HECHOS
PRIMERO: Es cierto que mi cliente PATRICIA HERNADEZ MORA, firmó a favor ALMACENES LA MEDIA NARANJA S.A. un bono de prenda por el valor de 20.000.000 PESOS el cual debía ser pagado en plazo de 12 meses.
SEGUNDO: Es cierto que mi poderdante firmo un pagare No 236 del 10 de octubre de 2011.
en cuenta por su Despacho para declarar probada la excepción de pago.
TERCERO: Es cierto que mi poderdante se comprometió a pagar dicho pagare el día 11 de octubre de 2012.
CUARTO: El pagare que se firmó por parte de mi poderdante ya prescribió, por ende, ella no debe pagar.
QUINTO: Es falso mi poderdante ya no tiene obligación con el pagare.
SEXTO: en la actualidad mi poderdante no tiene obligaciones con ALMACENES LA MEDIA NARANJA S.A
a. Porque en primera instancia no puede ser actualmente exigible una obligación que ya caduco. b. También refiere el artículo 1625 No. 10 del C. Civil, que la prescripción en una forma de extinguirse las obligaciones. Ahora establece el art. 2535 del C. Civil
Que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo y que ese tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. La prescripción como excepción de carácter real está consagrada en el art. 784 No. 10 del Código de Comercio y el plazo fijado para que ella opere lo refiere el art. 789 del mismo Código al indicar “la acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento”.
En el caso que nos ocupa, la letra debía ser pagadera el 11 de octubre del año 2014 y de esa fecha a los días que ahora transcurren han pasado más de tres años, operando entonces el tiempo necesario para que prescriba el derecho del acreedor.
A LAS PRETENSIONES
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones del demandante toda vez que en el proceso de la referencia son aplicables las siguientes EXCEPCIONES DE FONDO , las que solicito al Despacho se sirva declarar probadas.
EXCEPCIONES DE MÉRITO
PRIMERA: EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN. Por cuanto como se explicó detalladamente en los hechos de esta contestación, el ahora demandado no debe realizar el pago en su totalidad del pagare motivo de la demanda.
SEGUNDA: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN FRENTE A LA OBLIGACIÓN. Toda vez que como lo expliqué en hecho Tercero de esta contestación, literal b, la obligación prescribió por cuanto operó el lapso de tiempo que la Ley exige, sin que se hubiera ejercido a plenitud la acción indicada.
PETICIONES
PRIMERA: Declarar probadas las excepciones de mérito de a. Excepción de pago total de la obligación. b. Excepción de prescripción.
SEGUNDA: Que se dé por terminado el presente proceso.
TERCERA: Levantar las medidas cautelares que pesan sobre los bienes del demandado y emitir las correspondientes comunicaciones a quien corresponda, a fin de que se efectúe lo pedido.
DERECHO
Invoco como fundamentos de derecho los siguientes:
Artículo 784 No. 10 del Código de Comercio Artículo 789 del Código de Comerció Artículo 96 Código General del Proceso
PRUEBAS
Solicito al Despacho tener en cuenta las siguientes:
-
La demanda con todos sus anexos.
-
El pagare original firmado por las partes.
PROCESO Y COMPETENCIA
Se le sigue dando el mismo trámite y sigue siendo suya la competencia.
NOTIFICACIONES
DEMANDANTE: ALMACENES LA MEDIA NARANJA S.A. Cr51 50-27 Medellín Antioquia, podrá recibir notificaciones por intermedio de su representante legal. Maria Cecilia Rodríguez Lopez en calle 56 #35 -36 oficina 230 teléfono 2356987 ext. 203 correo electrónico
[email protected]
DEMANDADO: Patricia Hernández Mora podrá ser notificada en carrea 25 # 65-69 barrio los colores casa 26 teléfono 3118963269 correo electrónico
[email protected]
APODERADO DEL DEMANDADO: En Carrera 56 # 69-63 Oficina203, Edificio Monte
pinar,
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