Escrito Subsanación - Sra. Angelica.docx

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ESTUDIO JURÍDICO GUEVARA & CHR ABOGADOS Y ASOCIADOS EXPEDIENTE N° ESPECIALISTA ESCRITO

SUMILLA

: 00275-2019-0-2402-JR-LA-01 : Juana Iris Gastelu Quio : 02 : Subsano Omisión.

SEÑORITA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CORONEL PORTILLO.ANGELICA RAMIREZ ANTEQUERA, identificada con DNI N° 05955900, debidamente representada por el letrado que suscribe el presente escrito conforme al artículo 290 de la L.O.P.J., en el proceso Contencioso Administrativo seguido contra la Dirección Regional de Educación de Ucayali y otro; ante usted respetuosamente me presento y digo: PRIMERO: Que, mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha 07.MAR.2019, se declara inadmisible la demanda presentada hasta subsanar en un plazo de tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento, en caso de no cumplir con subsanar, rechazar la demanda y ordenar su archivo definitivo. SEGUNDO: Siendo que su judicatura en el considerando cuarto de la Resolución mencionada en el párrafo anterior advirtió lo siguiente: -

De acuerdo con lo prescrito en el articulo 424° en sus incisos 5 y 6 del Código Procesal civil, el petitorio y la argumentación fáctica que la sustenta debe exponerse en forma precisa, clara y concreta, a fin de poder determinar con exactitud qué es lo que se pretende, que los demandados puedan ejercitar debidamente su derecho de defensa, y, en su momento, aplicar la norma pertinente al caso; sin incurrir en ningún supuesto de nulidad que afecte el desarrollo del proceso.

-

De lo expuesto se advierte que la parte demandante señala textualmente en el petitorio de su demanda: “[…], se ordene a la entidad demanda, se declare la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 003336-2018-UGEL y la Resolución Directoral Regional N° 001075-2018-DREU y como consecuencia se emita una nueva resolución, disponiendo el pago continuo y mensual de la Bonificación por Zona Diferenciada […]”. Sin embargo de la revisión de las resoluciones administrativas que adjunta a la demanda, la entidad demandada declaro improcedente e infundado la petición de pago de la Bonificación por Asignación Excepcional, establecida en el D.S N° 276-91-EF más no por el pago de la Bonificación por Zona Diferenciada […], asimismo las Resoluciones Administrativas que adjunta son: i) Resolución Directoral Local N° 003736-2018-UGEL C.P y Resolución Directoral Regional N° 001175-2018-DREU, verificándose que existe incongruencia entre lo solicitado en vía administrativa y lo que solicita en vía judicial, máxime si no acompaña a su demanda las resoluciones administrativas correspondiente al petitorio de su demanda, por lo que deberá aclarar respecto a este punto y presentar las resoluciones correspondiente en copias legibles y debidamente fedateada a efectos Jr. Tacna N° 337 – Callería – Coronel Portillo - Ucayali Teléfono Fijo 061-604514

ESTUDIO JURÍDICO GUEVARA & CHR ABOGADOS Y ASOCIADOS de ser agregados al proceso y notificar con los mismos a las partes a fin de no incurrir en nulidades posteriores. -

Asimismo se aprecia que no ha cumplido con precisar con exactitud el periodo del concepto demandado, por lo que deberá aclarar el petitorio de su demanda, precisando el día, mes y año (Ejemplo: Del 01/01/1991 hasta el 24/09/2012) solicita el pago del Beneficio por Zona Diferenciada.

-

De la revisión de los recaudos y anexos que adjunta a su demandad, la demandante textualmente en el numeral II- Petitorio de su demanda describe: “ Solicito la Nulidad Total de los siguiente actos administrativos, contenido en las siguientes resoluciones: i) Resolución Directoral Regional N° 003336-2018-UGEL resolución que fue emitida por Dirección Regional de Educación de Ucayali y la Resolución Directoral Regional N° 001075-2018-DREU resolución que fue emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, sin embargo demanda a la Dirección Regional de Educación de Ucayali y al Gobierno Regional de Ucayali. Y habiendo la Sala Especializado en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declarado nula el emplazamiento del Gobierno Regional de Ucayali, en un proceso con una pretensión similar, expediente N° 00210-2018-0-2402-JR-LA01, cumpla con aclarar el petitorio de su demanda, señalando las razones, del porque: i) Incluye al Gobierno Regional de Ucayali, si se tiene en cuenta que no ha emitido el acto administrativo materia de la presente acción; ii) No incluye a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, teniendo en cuenta que fue quien emitió el acto administrativo materia de nulidad y teniendo en cuenta lo señalado líneas arriba.

-

De tenerse por aclarado el petitorio de su demanda, y ser el caso, que proceda a incluir a la Unidad de Gestión Educativa Local Coronel Portillo, cumpla con presentar un juego de la demanda, así como el respectivo pago por derecho de notificación.

TERCERO.- Por lo que, estando dentro del plazo otorgado, cumplo con subsanar lo advertido, debiendo exponer lo siguiente: 1. Respecto al segundo guion, el cual señala que no acompaña a su demanda las resoluciones administrativas correspondientes al petitorio de la demanda, cabe señalar que por error se presentó la Resolución N° 3763-2018-UGEL.C.P, por lo que mediante la presente se cumple con subsanar dicha omisión advertida por su judicatura, el cual se cumple con remitir en copia legible y debidamente fedateada la Resolución N° 3336-2018UGEL CP, siendo dicha resolución la única que se omitió en presentar. 2. Respecto al tercer guion, que ordena precisar con exactitud el periodo del concepto demandando, por lo tanto, cumplo con señalar que el periodo que se deberá tener para efectuar la liquidación por concepto de pago por Bonificación por Zona Diferenciada es desde el 15 de mayo de 1991 hasta 30 de octubre 2012. Jr. Tacna N° 337 – Callería – Coronel Portillo - Ucayali Teléfono Fijo 061-604514

ESTUDIO JURÍDICO GUEVARA & CHR ABOGADOS Y ASOCIADOS 3. Respecto al cuarto guion, que manifiesta “aclarar el petitorio de su demanda, señalando las razones, del porque: i) Incluye al Gobierno Regional de Ucayali, si se tiene en cuenta que no ha emitido acto administrativo materia de la presente acción, ii) No incluye a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, teniendo en cuenta que fue quien emitió el acto administrativo materia de nulidad”; por lo que es preciso señalar, que la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo depende financieramente del Gobierno Regional de Ucayali, siendo que la presente demanda tiene como fin un pago económico y afectaría el presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, se vio preciso incluir como parte demandada al Gobierno Regional de Ucayali, sin embargo, siendo que la Sala Especializado en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en el proceso del expediente que puso en conocimiento adopto el criterio de declarar nula el emplazamiento hacia dicha entidad en un proceso similar, tenga su judicatura de resolver como crea pertinente el emplazamiento o no hacía el Gobierno Regional de Ucayali, y respecto al porque no se incluyó a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, es preciso señalar que por omisión no se incluyó como parte emplazada, por lo que mediante la presente cumplo subsanar dicha omisión, debiendo incluirse como parte demandada a: -

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CORONEL PORTILLO, representado por el(la) director(a) de la Unidad de Gestión Local de Coronel Portillo, a quien se le notificara en la Av. Las Mercedes S/N Asentamiento Humano Las Flores.

4. Respecto al quinto y último guion, se cumple con remitir adjunto a la presente un juego de la demanda y el respectivo boucher por derecho de notificación a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo. POR LO EXPUESTO: A usted señorita Juez, téngase por subsanado la omisión advertida, debiendo admitir la presente y declararla fundado en su oportunidad. Pucallpa, 13 de marzo del 2019.

Jr. Tacna N° 337 – Callería – Coronel Portillo - Ucayali Teléfono Fijo 061-604514

ESTUDIO JURÍDICO GUEVARA & CHR ABOGADOS Y ASOCIADOS EXPEDIENTE N° ESPECIALISTA ESCRITO

SUMILLA

: 00276-2019-0-2402-JR-LA-01 : Julio Jaime Fajardo Mesias : 02 : Subsano Omisión.

SEÑORITA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CORONEL PORTILLO.ANGELICA RAMIREZ ANTEQUERA, identificada con DNI N° 05955900, debidamente representada por el letrado que suscribe el presente escrito conforme al artículo 290 de la L.O.P.J., en el proceso Contencioso Administrativo seguido contra la Dirección Regional de Educación de Ucayali y otro; ante usted respetuosamente me presento y digo: PRIMERO: Que, mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha 06.MAR.2019, se declara inadmisible la demanda presentada hasta subsanar en un plazo de tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento, en caso de no cumplir con subsanar, rechazar la demanda y ordenar su archivo definitivo. SEGUNDO: Siendo que su judicatura en el considerando cuarto de la Resolución mencionada en el párrafo anterior advirtió lo siguiente: -

Por Resolución Ejecutiva Regional N°0562-2013-GRU-P, de fecha 27 de mayo del 2013, se resuelve en su artículo 1°: Crear, la Unidad Ejecutora 304: Educación Coronel Portillo, correspondiente a la Provincia de Coronel Portillo, Distritos de Callería, Campo Verde, Iparia, Masisea, Yarinacocha, Manantay y Nueva Requena como ámbito jurisdiccional y Administrativo, siendo la instancia encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión presupuestal y administración de los fondos públicos de todas las instituciones y Programas Educativos, conforme a las normas de procedimientos administrativos y presupuestarios”. (aclarada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0763- 2013-GRU-P, de fecha 01 de agosto de 2013).

-

De la revisión de los recaudos y anexos que adjunta a su demandad, la demandante textualmente en el numeral II- Petitorio de su demanda describe: “ Solicito la Nulidad Total de los siguiente actos administrativos, contenido en las siguientes resoluciones: i) Resolución Directoral Regional N° 003336-2018-UGEL resolución que fue emitida por Dirección Regional de Educación de Ucayali y la Resolución Directoral Regional N° 001075-2018-DREU resolución que fue emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, sin embargo demanda a la Dirección Regional de Educación de Ucayali y al Gobierno Regional de Ucayali. Y habiendo la Sala Especializado en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declarado nula el emplazamiento del Gobierno Regional de Ucayali, en un proceso con una pretensión similar, expediente N° 00210-2018-0-2402-JR-LA01, cumpla con aclarar el petitorio de su demanda, señalando Jr. Tacna N° 337 – Callería – Coronel Portillo - Ucayali Teléfono Fijo 061-604514

ESTUDIO JURÍDICO GUEVARA & CHR ABOGADOS Y ASOCIADOS las razones, del porque: i) Incluye al Gobierno Regional de Ucayali, si se tiene en cuenta que no ha emitido el acto administrativo materia de la presente acción; ii) No incluye a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, teniendo en cuenta que fue quien emitió el acto administrativo materia de nulidad y teniendo en cuenta lo señalado líneas arriba. -

De tenerse por aclarado el petitorio de su demanda, y ser el caso, que proceda a incluir a la Unidad de Gestión Educativa Local Coronel Portillo, cumpla con presentar un juego de la demanda, así como el respectivo pago por derecho de notificación.

-

Asimismo se aprecia que no ha cumplido con precisar con exactitud el periodo del concepto demandado, por lo que deberá aclarar el petitorio de su demanda, precisando el día, mes y año (Ejemplo: Del 01/01/1991 hasta el 24/09/2012) solicita el pago del Beneficio por Zona Diferenciada.

TERCERO.- Por lo que, estando dentro del plazo otorgado, cumplo con subsanar lo advertido, debiendo exponer lo siguiente: 1. Respecto al segundo guion, que manifiesta “aclarar el petitorio de su demanda, señalando las razones, del porque: i) Incluye al Gobierno Regional de Ucayali, si se tiene en cuenta que no ha emitido acto administrativo materia de la presente acción, ii) No incluye a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, teniendo en cuenta que fue quien emitió el acto administrativo materia de nulidad”; por lo que es preciso señalar, que la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo depende financieramente del Gobierno Regional de Ucayali, siendo que la presente demanda tiene como fin un pago económico y afectaría el presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, se vio preciso incluir como parte demandada al Gobierno Regional de Ucayali, sin embargo, siendo que la Sala Especializado en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en el proceso del expediente que puso en conocimiento adopto el criterio de declarar nula el emplazamiento hacia dicha entidad en un proceso similar, tenga su judicatura de resolver como crea pertinente el emplazamiento o no hacía el Gobierno Regional de Ucayali, y respecto al porque no se incluyó a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, es preciso señalar que por omisión no se incluyó como parte emplazada, por lo que mediante la presente cumplo subsanar dicha omisión, debiendo incluirse como parte demandada a: -

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CORONEL PORTILLO, representado por el(la) director(a) de la Unidad de Gestión Local de Coronel Portillo, a quien se le notificara en la Av. Las Mercedes S/N Asentamiento Humano Las Flores.

2. Respecto al tercer guion, se cumple con remitir adjunto a la presente un juego de la demanda y el respectivo boucher por derecho de notificación a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo. Jr. Tacna N° 337 – Callería – Coronel Portillo - Ucayali Teléfono Fijo 061-604514

ESTUDIO JURÍDICO GUEVARA & CHR ABOGADOS Y ASOCIADOS 3. Respecto al cuarto y último guión, que ordena precisar con exactitud el periodo del concepto demandando, por lo tanto, cumplo con señalar que el periodo que se deberá tener para efectuar la liquidación por concepto de pago por Bonificación por Zona Diferenciada es desde el 15 de mayo de 1991 hasta 30 de octubre 2012. POR LO EXPUESTO: A usted señorita Juez, téngase por subsanado la omisión advertida, debiendo admitir la presente y declararla fundado en su oportunidad. Pucallpa, 13 de marzo del 2019.

Jr. Tacna N° 337 – Callería – Coronel Portillo - Ucayali Teléfono Fijo 061-604514

ESTUDIO JURÍDICO GUEVARA & CHR ABOGADOS Y ASOCIADOS EXPEDIENTE N° ESPECIALISTA ESCRITO

SUMILLA

: 00277-2019-0-2402-JR-LA-01 : Julio Jaime Fajardo Mesias : 02 : Subsano Omisión.

SEÑORITA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CORONEL PORTILLO.ANGELICA RAMIREZ ANTEQUERA, identificada con DNI N° 05955900, debidamente representada por el letrado que suscribe el presente escrito conforme al artículo 290 de la L.O.P.J., en el proceso Contencioso Administrativo seguido contra la Dirección Regional de Educación de Ucayali y otro; ante usted respetuosamente me presento y digo: PRIMERO: Que, mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha 06.MAR.2019, se declara inadmisible la demanda presentada hasta subsanar en un plazo de tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento, en caso de no cumplir con subsanar, rechazar la demanda y ordenar su archivo definitivo. SEGUNDO: Siendo que su judicatura en el considerando cuarto de la Resolución mencionada en el párrafo anterior advirtió lo siguiente: -

Por Resolución Ejecutiva Regional N°0562-2013-GRU-P, de fecha 27 de mayo del 2013, se resuelve en su artículo 1°: Crear, la Unidad Ejecutora 304: Educación Coronel Portillo, correspondiente a la Provincia de Coronel Portillo, Distritos de Callería, Campo Verde, Iparia, Masisea, Yarinacocha, Manantay y Nueva Requena como ámbito jurisdiccional y Administrativo, siendo la instancia encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión presupuestal y administración de los fondos públicos de todas las instituciones y Programas Educativos, conforme a las normas de procedimientos administrativos y presupuestarios”. (aclarada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0763- 2013-GRU-P, de fecha 01 de agosto de 2013).

-

De la revisión de los recaudos y anexos que adjunta a su demandad, la demandante textualmente en el numeral II- Petitorio de su demanda describe: “ Solicito la Nulidad Total de los siguiente actos administrativos, contenido en las siguientes resoluciones: i) Resolución Directoral Regional N° 003336-2018-UGEL resolución que fue emitida por Dirección Regional de Educación de Ucayali y la Resolución Directoral Regional N° 001075-2018-DREU resolución que fue emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, sin embargo demanda a la Dirección Regional de Educación de Ucayali y al Gobierno Regional de Ucayali. Y habiendo la Sala Especializado en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declarado nula el emplazamiento del Gobierno Regional de Ucayali, en un proceso con una pretensión similar, expediente N° 00210-2018-0-2402-JR-LA01, cumpla con aclarar el petitorio de su demanda, señalando Jr. Tacna N° 337 – Callería – Coronel Portillo - Ucayali Teléfono Fijo 061-604514

ESTUDIO JURÍDICO GUEVARA & CHR ABOGADOS Y ASOCIADOS las razones, del porque: i) Incluye al Gobierno Regional de Ucayali, si se tiene en cuenta que no ha emitido el acto administrativo materia de la presente acción; ii) No incluye a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, teniendo en cuenta que fue quien emitió el acto administrativo materia de nulidad y teniendo en cuenta lo señalado líneas arriba. -

De tenerse por aclarado el petitorio de su demanda, y ser el caso, que proceda a incluir a la Unidad de Gestión Educativa Local Coronel Portillo, cumpla con presentar un juego de la demanda, así como el respectivo pago por derecho de notificación.

-

Asimismo se aprecia que no ha cumplido con precisar con exactitud el periodo del concepto demandado, por lo que deberá aclarar el petitorio de su demanda, precisando el día, mes y año (Ejemplo: Del 01/01/1991 hasta el 24/09/2012) solicita el pago del Beneficio por Zona Diferenciada.

TERCERO.- Por lo que, estando dentro del plazo otorgado, cumplo con subsanar lo advertido, debiendo exponer lo siguiente: 4. Respecto al segundo guion, que manifiesta “aclarar el petitorio de su demanda, señalando las razones, del porque: i) Incluye al Gobierno Regional de Ucayali, si se tiene en cuenta que no ha emitido acto administrativo materia de la presente acción, ii) No incluye a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, teniendo en cuenta que fue quien emitió el acto administrativo materia de nulidad”; por lo que es preciso señalar, que la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo depende financieramente del Gobierno Regional de Ucayali, siendo que la presente demanda tiene como fin un pago económico y afectaría el presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, se vio preciso incluir como parte demandada al Gobierno Regional de Ucayali, sin embargo, siendo que la Sala Especializado en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en el proceso del expediente que puso en conocimiento adopto el criterio de declarar nula el emplazamiento hacia dicha entidad en un proceso similar, tenga su judicatura de resolver como crea pertinente el emplazamiento o no hacía el Gobierno Regional de Ucayali, y respecto al porque no se incluyó a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, es preciso señalar que por omisión no se incluyó como parte emplazada, por lo que mediante la presente cumplo subsanar dicha omisión, debiendo incluirse como parte demandada a: -

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CORONEL PORTILLO, representado por el(la) director(a) de la Unidad de Gestión Local de Coronel Portillo, a quien se le notificara en la Av. Las Mercedes S/N Asentamiento Humano Las Flores.

5. Respecto al tercer guion, se cumple con remitir adjunto a la presente un juego de la demanda y el respectivo boucher por derecho de notificación a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo. Jr. Tacna N° 337 – Callería – Coronel Portillo - Ucayali Teléfono Fijo 061-604514

ESTUDIO JURÍDICO GUEVARA & CHR ABOGADOS Y ASOCIADOS 6. Respecto al cuarto y último guión, que ordena precisar con exactitud el periodo del concepto demandando, por lo tanto, cumplo con señalar que el periodo que se deberá tener para efectuar la liquidación por concepto de pago por Bonificación por Zona Diferenciada es desde el 15 de mayo de 1991 hasta 30 de octubre 2012. POR LO EXPUESTO: A usted señorita Juez, téngase por subsanado la omisión advertida, debiendo admitir la presente y declararla fundado en su oportunidad. Pucallpa, 13 de marzo del 2019.

Jr. Tacna N° 337 – Callería – Coronel Portillo - Ucayali Teléfono Fijo 061-604514

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