Concurso De Delito, Penal.docx

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Autor Cuando la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible (delito o falta) es cometida por un solo sujeto, no hay problema; la dificultad aparece cuando son varias las personas que intervienen para llevarla a cabo. Dentro del término “perpetrador” se incluyen el autor individual, el coautor y el autor mediato. En el cooperador inmediato lo determinante es la inmediatez de su ayuda en la ejecución del hecho. El inductor es un partícipe y no un autor. Las formas de complicidad simple presuponen que ellas no concurran, espacial o temporalmente, con el hecho del autor. La figura del cómplice necesario implica aportes previos fundamentales para el hecho, que se usarán antes o durante la ejecución, sin que el sujeto que los aporta tenga el dominio del hecho, o se le pueda imputar el hecho como suyo.

V. LA PARTICIPACIÓN En el delito, es un sentido estricto, como ya lo hemos dicho, surge cuando en la realización de un hecho punible intervienen otra u otras personas, además del autor, en calidad de instigador o de cooperador inmediato donde cómplice, formas de participación que nuestro código regula en los artículos 83º, 84º y 85º, como formula de extensión de la responsabilidad penal que en los tipos específicos se consagra con vistas a su perfeccionamiento a cargo del autor. El comportamiento del partícipe depende del hecho principal el cual pertenece al autor, y por lo tanto su infracción no es autónoma. El tipo del partícipe depende del tipo principal que se le atribuye al autor

VI CLASES DE PARTICIPES El Instigador; El instigador o caso moral, mal llamado por algunos “autor intelectual”, de acuerdo con nuestra legislación es el participe que determina a otra persona a cometer el hecho (Art. 83º, aparte único).Determina a un sujeto a cometer un hecho, inducirlo a instigarlo, implica así, como señala la doctrina una acción directa o indirecta. Acción en el sentido de que el instigador debe haber dirigido su actuación psíquica a un hecho determinado, no siendo suficiente la simple opresión de un deseo o la sugerencia encubierta. B. Cooperación Inmediata: Art. 83º. CP. Los “cooperadores inmediatos”, que incurren en la misma pena correspondiente a los autores, equiparados a éstos, por tanto, en la sanción. Caracteristicas de participación

Convergencia Común: La voluntad de los sujetos que intervienen en la ejecución de un delito se orienta a su realización conjunta. Si no hay un acuerdo de voluntades no habrá participación, sino una conjunción temporal de actos diferenciados. Al definirse la participación como una conducta dolosa dirigida a un hecho principal doloso, implica que el dolo del partícipe comprende conocer y querer la colaboración otorgada a un hecho ilícito doloso, siendo suficiente el dolo eventual. Para el acuerdo de voluntades basta una acuerdo tácito, el que incluso, en el caso de los cómplices, su autor no requiere conocer la colaboración que se le presta (complicidad oculta). Accesoriedad: La actividad del partícipe se encuentra en dependencia respecto de la del autor, por lo que no constituye un tipo delictivo autónomo, sino un concepto de referencia, cuya responsabilidad depende de determinados presupuestos del actor principal. Así, la participación punible presupone que el hecho principal haya alcanzado, por lo menos, el nivel de la tentativa. El desistimiento de la a no afecta la punibilidad del partícipe que no haya desistido. Esto es consecuencia del carácter personal de la excusa absolutoria sobreviviente al desistimiento. Incomunicabilidad de las circunstancias: Trata de las circunstancias y cualidades personales que al darse en alguno o algunos de los participantes en el hecho delictivo no se comunican a los demás, siendo igual si son permanentes o transitorias, lo que interesa es determinar su carácter personal. El criterio mayoritario es el de considerar que las calidades personales del autor que integran lo justo, afectan al partícipe, pues ello se desprende del principio de la accesoriedad limitada, mientras que las que hacen a la culpabilidad, a la peligrosidad y a la punibilidad son eminentemente individuales.

La responsabilidad como partícipe abre la posibilidad de que los sujetos no cualificados (llamados "extranei") respondan de los delitos especiales. Obviamente no podrán responder como autores, algo reservado a los intranei o cualificados. Pero pueden ser partícipes. En concreto, puesto que en esta materia rige la accesoriedad, el hecho delictivo en el que toman parte los partícipes es el del autor, del que responderán por inducción o cooperación. No resulta correcta la solución de hacer responsables a los partícipes por otro delito, allá donde el legislador ha previsto junto al

delito especial, otro para sujetos no cualificados (los llamados delitos especiales impropios, como la malversación de caudales públicos por funcionario y el hurto por particulares). Lo coherente es hacer responsables a todos los intervinientes con unidad de título de imputación (el delito del autor), pero unos como autores (los cualificados) y otros como partícipes (los no cualificados) de uno y el mismo delito. Una atenuación de la pena del inductor y cooperador necesario (art. 65.3 CP) no es esencial al concepto de participación, pero resultará muy oportuna en muchos casos.

6.- DELITO MASA. Como advertimos, uno de los requisitos del delito continuado, es que haya unidad de sujeto pasivo, ello para considerar como un solo delito continuado de estafa o hurto, las múltiples defraudaciones o sustracciones efectuadas; pero pronto se advirtieron hechos que afectan a múltiples individuos, es decir una masa de sujetos, que aisladamente considerados son de escasa cuantía, cuya autoría solo podría castigarse, aun con las reglas del concurso, con penas irrisorias (14). 5.- DELITO CONTINUADO. El delito continuado “consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o norma de igual naturaleza (11)”. Cada acción cometida continuamente es un delito independientemente de las otras, pero se valoran como un todo. El ejemplo clásico es el cajero de la empresa que durante un largo período de tiempo se apodera diariamente de una pequeña cantidad. En este caso no es que cometa cientos de hurtos (aunque cada acto aislado lo sea), sino un solo delito continuado de hurto.

concurso de delitos, se trata de una acción o varias, según el caso, que efectivamente violan varios preceptos penales, es decir que hay un doble o múltiple encuadramiento. Teorias El Concurso Ideal o forma del delito: El concurso ideal está en el Art. 98 C.P.“El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave” Por ejemplo: La persona que mata y con la misma bala hiere a otra persona. Con el mismo acto comete de dos delitos distintos, en este caso estaremos

hablando de un concurso ideal de delitos. En el caso del Art. 87 C.P. se refería a la violación de diferentes normas (delitos distintos); en este caso nos referimos a la violación de varias disposiciones legales con el mismo delito

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