Delito De Lesiones

  • November 2019
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DELITO DE LESIONES (Estos días vamos a centrarnos en la patología forense con relación a las lesiones) Lo primero que tenemos que tener en cuenta es la diferencia entre el concepto anatomoclínico y el concepto jurídico de lesión. Estos términos no son equiparables, cuando un juez habla de lesiones se refiere al concepto jurídico. Los médicos tienen la obligación de realizar un parte de lesiones, comunicar al juzgado cualquier lesión que atendemos, y posteriormente el juez debe hacer una adaptación desde el fenómeno físico al jurídico. El concepto jurídico de lesión se define como el “daño o detrimento en el patrimonio psicobiológico de una persona causada por una acción dolosa o culposa de un tercero”. Así vemos que lo que da origen a este concepto no va a ser la naturaleza de la lesión, sino el que ésta haya sido causada por un tercero, es decir, se refiere a cualquier alteración de la salud causada bien por una acción culposa (sin intención, pero el daño se deriva de nuestra actuación) o dolosa (con intención). Cualquier persona tiene una estructura bioquímica y molecular y desarrolla unas funciones relacionadas con su patrimonio, con las condiciones ambientales y con todas sus capacidades, y todo esto forma parte de la persona y de sus bienes. Por tanto, si la persona sufre daño en sus bienes habrá repercusiones en el ámbito del Derecho y tendremos que resolver el problema cuando el juez nos lo pida.

LESIÓN

Concepto jurídico

Concepto anatomoclínico

Cuando alguno de los conceptos causales está relacionado con algo que debía hacer la persona, que hizo o que no hizo, esto adquiere importancia desde el punto de vista jurídico, pasa de ser un concepto anatomoclínico a serlo jurídico porque tiene relación con la conducta de otra persona.

La salud es un bien jurídico protegido. Las lesiones, desde el punto de vista jurídico, van a tener unas repercusiones, fundamentalmente en dos ámbitos:

-

Repercusiones penales (sanción según su magnitud). Si causamos una lesión, el daño producido se encuentra caracterizado en el Código Penal, donde se imponen sanciones según la magnitud de la lesión. Los delitos están tipificados e función del daño y de las circunstancias de ese daño.

-

Repercusiones civiles (reparación del daño). Se indemniza el daño producido ya que no hay otra manera de reparar ese daño que no sea la indemnización, pues no es posible la reparación completa. Para esto hay que cuantificar el daño biológico y trasformarlo en dinero.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE UNA LESIÓN EN EL CÓDIGO PENAL 1. Una primera asistencia facultativa. En este punto puede haber controversia. Por ejemplo, si acude un paciente con un hematoma y lo único que le decimos es que se ponga hielo o “thrombocid” y lo mandamos a casa, para nosotros sería una asistencia facultativa pero desde el punto de vista jurídico no lo es, o dar un punto, que tampoco se considera asistencia médico-quirúrgica. Debemos informar de nuestra actuación y que el juez decida si ha habido primera, segunda,… asistencia.

2. Tratamiento médico o quirúrgico. Estos son puntos difíciles de diferenciar. Por ejemplo, si acude el paciente con el hematoma y le ponemos tratamiento médico, pero luego se infecta y hay que intervenirlo, pasaría a ser tratamiento quirúrgico. Estos conceptos definen el que sea un delito o una falta, sería falta penal en el caso de necesitarse tratamiento médico, y seria delito al pasar al tratamiento quirúrgico.

3. Menoscabo de su integridad corporal o su salud física o mental. La pérdida o menoscabo puede ser temporal o permanente. Un menoscabo temporal puede ser, por ejemplo, que una persona te mande a la calle y que sea el responsable de que te resfríes por esa acción dolosa o culposa que ha cometido. Esto lo convertiría en lesión.

4. Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido. Entendemos por órgano principal como aquel órgano único que tiene función propia, es decir puede serlo el dedo pulgar (ya que realiza la función de pinza), o la lengua,… El que tiene que decidir si el órgano lesionado es principal es el juez, el médico únicamente se limita a describir la lesión producida.

5. La impotencia. El concepto médico de impotencia se refiere a la imposibilidad de mantener una erección. Sin embargo, el concepto jurídico de impotencia se amplía a cualquier proceso que impida la realización del coito, como la atresia vaginal e mujeres o una cicatriz retráctil en el hombre, ya que impiden el coito. Vemos que en este caso el concepto jurídico no se corresponde de manera exacta con el concepto médico (que va dirigido exclusivamente a hombres).

6. La esterilidad. En este caso el concepto médico si coincide con el jurídico, se refiere a cualquier alteración en el proceso normal de fecundación.

7. Una grave deformidad. La deformidad es un concepto estético, en el que se plantea la pérdida de la armonía con relación a la situación previa. En relación a esto, es necesario evaluar el daño y ver hasta que unto se ha producido la disarmonía. Los criterios que seguimos para evaluar el daño estético es el del sentido común en función de: la visibilidad de la lesión, limitación que suponga, y limitación en la vida de relación de la persona que sufre el daño. Como deformidad no sólo tendríamos quemaduras, cicatrices y pérdidas de partes corporales, sino que una deformidad también puede ser la voz bitonal o una cojera que altere la forma de movernos. Deformidad no sólo consiste en la pérdida de armonía en la estructura morfológica de la persona, sino que también corresponde a otras cuestiones como son la pérdida anatómica y funcional y sus repercusiones.

8. Una grave enfermedad somática o psíquica. Podemos valorar la gravedad de una enfermedad desde el punto de vista físico según unos criterios: o

Existencia o no de riesgo vital. Aquí incluiríamos el pronóstico y las consecuencias.

o

Duración del proceso (hay lesiones que aunque leves, duran mucho).

o

Limitaciones que causa el proceso.

o

Tipo de tratamiento necesario. Nos serviría para medir el riesgo, ya que no es lo mismo estar hospitalizado o no, o estar en la UCI.

En cuanto a una grave enfermedad psíquica lo valoraríamos de la misma manera: necesidad y tipo de tratamiento, tipo de alteración resultante,… Debemos recurrir siempre a datos objetivables, ya que a veces nos encontramos con informes que no hay por donde cogerlos. En estos casos de daño psíquico, el psiquiatra solo actuará cuando realmente se trate de una situación que lo necesite.

9. Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal. Un órgano no principal es eso simplemente, el que no es principal. Ej. El meñique. Igual que antes, siempre será el juez el que decida si lo es o no.

10. La deformidad. Es lo mismo de antes pero con una deformidad menos grave. Debemos describir la localización, limitación,…

Campos para valorar la situación Para resolver estas cuestiones tenemos dos aspectos: -

Aquellos que requieren específicamente conocimientos médicos y biológicos.

-

Aquellos que no requieren conocimientos médicos y que cuya posible existencia

se

establece

por

otros

medios

(pruebas

extramédicas,

testigos,…). Ejemplos: En el caso de un accidente de tráfico o en el de un paciente que refiera malos tratos. Nosotros debemos centrarnos en el primer campo, en los aspectos médicos y biológicos, y describir las lesiones. Es muy importante escribir que “el paciente refiere malos tratos…” y no que “el paciente es víctima de malos tratos”, ya que si se nos olvida lo de “refiere” lo cambiamos todo. Una vez descritas la lesiones podremos ver si la supuesta etiología que refiere el paciente es compatible con las lesiones, y si no lo es no diremos “no me creo lo que dice el paciente”, sino algo como “el patrón lesional no parece compatible o no parece corresponder con la causa que refiere el paciente”. Posteriormente en el segundo campo (al margen de los conocimientos médicos) actuarán los especialistas para ello, quedándose el médico al margen.

¿Qué problemas médico-periciales plantea una lesión? (esto es una posible pregunta de examen) (el profesor no comentó mucho de cada apartado, pero pongo lo de la comisión de hace 2 años).

1. ¿Cuándo ocurrió la lesión? (Data de las lesiones). El problema principal es que puede haber falsas atribuciones con respecto a la lesión, por tanto, habrá que ver la compatibilidad de las lesiones con su evolución. Hay que intentar ver si la lesión corresponde con una fecha determinada. Desde el punto de vista práctico, hay que tener en cuenta que rara vez tendremos un diagnóstico de certeza ya que normalmente habrán transcurrido cuatro o cinco días desde la lesión, es decir, existe un período de tiempo desde que se produjo el hecho que provocó la lesión hasta el momento actual. Se maneja para esto el Informe asistencial del médico, que es el informe que se realiza en Urgencias y que hay que tener cuidado al rellenarlo. Hay que poner en este informe que “el paciente refiere” y no dar por hecho nada si no se sabe realmente qué es lo que ha sucedido. Hay que tener cuidado también a la hora de realizar los diagnósticos ya que desmontar dicho diagnóstico será complicado, poner simplemente que “es un cuadro compatible con”, únicamente cosas que reflejen el conocimiento objetivo.

2. ¿Cómo ocurrió? (Identificación del mecanismo lesivo) El médico que atiende por primera vez al lesionado es el que ve realmente las características morfológicas de la lesión. Posteriormente ya no quedarán indicios de la lesión por un motivo u otro, así que como médicos tenemos que atender al paciente y después describir la lesión (por ejemplo, un corte limpio, sin unión por puentes intercelulares, en línea recta, corresponderá a una lesión incisa). Esa descripción sirve para identificar el mecanismo lesivo y las circunstancias de la lesión.

3. ¿Qué la produjo? (Identificación del agente traumático). No es papel del médico de urgencias decir si la lesión fue por una caída acelerada, su incidencia en el plano de la caída, etc. Únicamente se limitará a describir lo que ve.

4. ¿Qué consecuencias tuvo la lesión?

o

Existencia o no de riesgo para la vida.

o Secuelas. Se produce una secuela cando la lesión o menoscabo psicofuncional adopta la función de permanente, es decir, no se cura. Es la estabilización de una lesión no susceptible de mejora ni con la introducción de cualquier tratamiento. Por ejemplo, en un TCE con una crisis epiléptica precoz en las primeras 24 horas tras el traumatismo, lo normal es que no queden secuelas, sabremos si las tiene esperando un tiempo y si tras este tiempo presenta epilepsia postraumática u otra alteración hablaremos de secuela. Si no presenta nada pasado este tiempo diremos que se ha producid la curación del paciente. Ese tiempo que dura el proceso hasta ver si cura o no, tiene repercusiones desde el punto de vista legal:

-

El tiempo de curación muchas veces no coincide con tiempos reales en los que se da el alta al paciente (tiempo de observación). Por ejemplo, tenemos a un paciente al que se le realizan muchas pruebas y todas son normales, en este caso el tiempo que usamos para decir que todo es normal no corresponde con el tiempo que ha tardado en curarse.

-

En el TCE se realizan varias pruebas para descartar complicaciones. En este caso no hay tiempo de curación, se da un frecuente error en el que se extrapola el tiempo de observación o vigilancia o de espera a que lleguen las pruebas con el tiempo de curación. Ese tiempo de espera implica una limitación. Si las pruebas no confirman que está existiendo un proceso, no podemos hablar de curación del proceso, el tiempo de curación es cero porque no existió la lesión. En cambio, si el paciente tuvo una lesión (cefaleas, pérdida de conciencia de seis horas) lo sometemos a observación y hospitalización y le mandaremos pruebas. Si las pruebas funcionales son normales, el tiempo de curación será el transcurrido hasta que dejó de tener los síntomas, y el tiempo de observación es el que se tarda en realizar las pruebas. El problema que hay es que generalmente las pruebas se realizan a posteriori y no se puede decir con

exactitud, por eso hay que ver cuándo y por qué se le piden las pruebas.

-

Circunstancias concurrentes, etc. Son circunstancias que desdel punto de vista penal caracterizan las lesiones. No sería igual darle un puñetazo a una persona con la que estás enfadada que a una persona en coma, en éste último caso habría un factor agravante por la indefensión de la víctima.

5. ¿Quién o quiénes pudieron producirlas? No es lo mismo que a una persona le peguen entre cinco o que le pegue solamente uno. 6. Características y situación de víctima. Si la víctima es menor de edad o está incapacitada, la acción ha de ser más castigada, es decir, estas situaciones serán circunstancias que agravarán la lesión

producida.

El

Código

Penal

protege

las

circunstancias

de

vulnerabilidad de la víctima. También se habla de la utilización de objetos peligrosos y en función de cómo se usan ya que un bolígrafo sería potencialmente peligroso si lo metemos en un ojo, y en este caso un sofá no lo sería. L que se busca en el Código son elementos que identifiquen la intencionalidad.

CÓDIGO PENAL (TÍTULO III. DE LAS LESIONES) Vamos a ver los artículos del Código Penal sobre las lesiones (en cursiva escribo el artículo completo, sacado de Internet, que no hay que saber, y debajo las anotaciones del profesor). Artículo 147 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o

seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código. 2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. En este artículo se castiga al culpable como reo de delito de lesiones. Habla de que además de una primera asistencia facultativa se requiere asistencia médica o quirúrgica. Ej. La simple vigilancia de la lesión o administrar thrombocid no se considera tratamiento médico. Nosotros informaremos de nuestra actuación y el juez ya decidirá si ha habido asistencia o no. Artículo 148 Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: - Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. - Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. - Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz. - Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. - Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Cuando el artículo habla de “concretamente peligroso” se refiere a que hay una objetivación real de riesgo. Ej. Un cuchillo es concretamente peligroso, pero una llave no, a pesar de que con una llave se puede utilizar para lesionar en el cuello,… Nuestro trabajo es describir el resultado, si ha habido que hacer traqueotomía,…

Artículo 149 (este artículo no lo comenta el profesor) 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. 2.

El

que

causara

a

otro

una

mutilación

genital

en

cualquiera

de

sus

manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz. Artículo 150 (este tampoco lo comenta) El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Artículo 151 La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. Aquí vemos, por ejemplo, que también podrá ser castigado el que participe en la lesión de manera indirecta (Ej. protegiendo a los culpables o contratando al agresor). Artículo 152 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado: - Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1. - Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

- Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150. 2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años. 3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años. Aquí el profesor destaca el punto 3, cuando la sesión se genera por imprudencia profesional es un agravante del cuadro. Artículo 153 1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. 4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado. Para apreciar la habitualidad hay que ver el número de actos de violencia que resultan acreditados así como la proximidad temporal de los mismos. Por ejemplo, una mujer sufre una caída y a las dos semanas se cae de nuevo y se produce una lesión similar. A los 6 meses va al médico y dice que está sufriendo agresiones reiteradas. Si el médico ha escrito todo desde la primera caída, podrá ver en la historia si las lesiones han sido parecidas o no y proporcionará así las herramientas para la acreditación del número de actos de violencia. Otras veces se pueden datar las lesiones y ver si corresponden al mismo tipo. Artículo 154 (este artículo no le interesa mucho al profesor) Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Artículo 155 En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz. Este es el caso por ejemplo, de una relación masoquista. Aunque haya consentimiento válido, si provocamos lesiones podemos ser castigados. Aunque en este caso se plantearía un atenuante.

Artículo 156 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley , esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz; en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales. Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz.

Las cuestiones a valorar desde el punto de vista del delito de lesiones son: -

¿Qué? Qué es lo que asistimos nosotros como médicos (descripción de la lesión).

-

¿Cuánto? Intensidad de la lesión, características del paciente.

-

¿Cuándo? Ver si la lesión es compatible con las características del paciente.

-

¿Dónde? Observar los datos que establecen la atribución a un lugar.

-

¿Cómo? Cómo se produce la lesión: identificación del mecanismo y agente lesivo.

-

¿Quién? Circunstancias específicas de la víctima que modulan la sanción penal.

Para dar respuesta a estas preguntas, tanto el juez como los peritos profesionales van a utilizar nuestra información. De ahí la importancia del informe en primera instancia en el que se debe describir correctamente las característica de las lesiones, es incluso acompañarlo con fotografías (ya que las lesiones cambian con el tiempo).

Diagnóstico diferencial con aquellos procesos que pueden simular los signos de malos tratos y/o el abandono y ausencia de cuidado Hay una serie de procesos que pueden simular lesiones traumáticas y que nos pueden hacer pensar en malos tratos sin que lo sean: -

Discrasias sanguíneas (patologías de la coagulación).

-

Enfermedades consuntivas (VIH, diabetes no controlada, etc.). El profesor pone como ejemplo el caso de una anciana con diabetes mal controlada y unas lesiones causadas por ésta, que acusa de violación al jefe de su residencia.

-

Algunas patologías autoinmunes.

-

Las lesiones del impétigo ampolloso pueden confundirse con quemaduras por cigarrillos.

-

Etc.

La estimación de la data depende de la propia lesión: -

Escaras (reacción inflamatoria de los bordes).

-

Equimosis (evolución cromática, estudio de los ganglios y los macrófagos, etc).

-

Heridas contusas (data de las heridas).

Hay veces que una paliza no deja secuelas (por ejemplo al pegar con toallas mojadas). Estas si pueden observarse fácilmente en un cadáver, ya que encontraríamos infiltraciones hemorrágicas. En el vivo lo que podemos hacer es analizar la mioglobina en orina, producida por el traumatismo muscular. O un estudio de termografía en el que veamos la vasodilatación reactiva en la zona del golpe (el problema es que no siempre disponemos de un termógrafo). Otras pruebas complementarias son: -

Toxicológicas: a veces una lesión se produce porque sedamos a una persona para mantenerla tranquila.

-

Inmunohistoquímicas.

-

Bioquímicas: marcadores de lesión muscular, de reacción vital, de ausencia de alimentación.

Ahora os pongo el diagnóstico diferencial entre discapacidad e incapacidad. Esto no lo explicó el profesor en esta clase, pero lo he visto en la comisión de hace 2 años, y como no sé si hace falta saberlo lo pongo, por lo menos para saber la diferencia:

-

Discapacidad es un término que se utiliza desde el punto de vista de la evaluación personal de una persona. Antiguamente se hablaba de minusvalía (término que se abandonó por considerarse peroyativo) y de retraso mental, que también se abandonó para evitar la connotación del lenguaje. Actualmente se habla de discapacidad física y psíquica.

-

Incapacidad es una situación legal en la que una persona es incapaz de gobernarse por sí misma. Se le asigna un tutor. EN el Código Penal no se refiere sólo a la incapacidad legal sino a cualquier situación que sea asimilable como una persona drogada, porque el Código protege la vulnerabilidad extrema que provoca la indefensión de la víctima.

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