CONCLUSION DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Cuando opera el caso del silencio administrativo positivo, el administrado puede considerar concedido su pedido o solicitud cuando transcurre el plazo previsto sin que el funcionario encargado del procedimiento emita su pronunciamiento. De esta manera, el silencio administrativo positivo pone fin al procedimiento concediendo al administrado su solicitud o recurso.
la finalidad del silencio administrativo es la de proteger al administrado de la demora o la inacción de los funcionarios públicos.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
El silencio administrativo también pone fin al procedimiento cuando le atribuye a la inacción del funcionario encargado el sentido desfavorable a la solicitud o recurso del administrado, quien podrá considerar denegado su pedido e iniciar las acciones necesarias para cuestionar dicha denegatoria.
PRESTACIÓN EFECTIVA DE LO SOLICITADO A CONFORMIDAD DEL ADMINISTRADO EN CASO DE PETICIÓN GRACIABLE
ARTICULO 112 DE LA LEY 2744
En estos casos no es necesario que el funcionario competente emita una resolución o pronunciamiento sobre la petición del administrado, sino que bastará con que la conceda de manera efectiva, según la solicitud, dándose por concluido el procedimiento.
La Ley señala y contempla la posibilidad de que el administrado solicite al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular.
LA CADUCIDAD • Lo reconoce como mecanismo de conclusión del procedimiento administrativo iniciados de oficio, ante el transcurso de determinado plazo establecido sin que la administración se pronuncie.
ABANDONO • el abandono del procedimiento se produce por una inacción del administrado. • En efecto, el abandono se produce cuando al interior del procedimiento el administrado no cumple con realizar un acto de impulso al que se encuentra obligado
CAUSAS SOBREVENIDAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Es la imposibilidad de la continuación del procedimiento, que serán expresados en las resoluciones que se expidan.
La transformación o extinción del administrado. Las reformas legislativas. La desaparición del bien.