Conceptos De Derecho Administrativo.pdf

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Conceptos Derecho Administrativo Ricardo Salazar Chávez 2015

Ubicación de la Función Administrativa Sociedad, Poder y Funciones del Poder en relación a la Función Administrativa

1.- Situación natural Constitución Política (Pacto Social)

2.- Pacto Social

Sociedad

La Sociedad debe hacer realidad valores y metas programáticos

2.a Surge la Sociedad

2.b Renuncia a una cuota de cada libertad individual

El Poder actúa para que la sociedad cumpla sus fines

Función Legislativa

Poder (fuerza Ordenadora)

Las cuotas de libertad renunciadas se convierten en el Poder

Función Jurisdiccional Función Administrativa Funciones Especiales

El Poder se manifiesta a través de Funciones

- Control Gubernamental - Control Constitucionalidad de leyes - Defensa del Pueblo - Electoral Ricardo Salazar

Esquemas de las Funciones del Poder Delimitación de la Función Administrativa

FUNCIÓN

Legislativa

EN QUÉ CONSISTE

PROCESO

FORMA JURÍDICA

Emitir normas con naturaleza de ley. La norma con naturaleza de ley se caracteriza por ser general, abstracta, impersonal, tender a la permanencia y señala qué hacer, qué no hacer o qué está permitido hacer

El Proceso Legislativo. En algunos casos el proceso legislativo está regulado a detalle, como en el caso del Congreso de la República; mientras que en otros casos el proceso tiene una regulación mínima.

La Ley en sentido material y en sentido formal. La Ley en sentido material alude a la norma emitida al ejercerse la función legislativa. La Ley en sentido formal alude a la formalidad utilizada para emitir la norma con naturaleza de ley. Son leyes en sentido formal las siguientes: - Ley Orgánica - Ley común (o simplemente ley) - Decreto Legislativo. - Decreto de Urgencia. - Decreto Supremo sobre Aranceles - Ordenanza Regional. - Ordenanza Municipal (de municipalidad provincial) y - Ordenanza Municipal (de municipalidad distrital).

QUIÉN LA EJERCE

El conjunto de órganos legislativos del Estado, que son: El Congreso de la República. El Consejo de Ministros El Consejo Regional El Concejo Municipal Provincial El Concejo Municipal Distrital

Norma

Plano Abstracto

S

NEXO CAUSAL

SUPUESTO

CONSECUENCIA “Tendrá 10 puntos menos en el Promedio”

“Quien habla en clase”

Plano de la Realidad

C

Fíjate que Bla,bla,bla

Suceso de la realidad que está en el supuesto de la norma

mamá

Promedio: 18 Por Hablar :– 10 Nota Final: 08

En la realidad se aplica la consecuencia de la norma

Concepto de Norma Es la previsión en el Plano Abstracto, compuesta por un Supuesto al cual se vincula una Consecuencia, mediante un Nexo Causal; de modo que, si en el Plano de la Realidad, se produce un suceso que está dentro del Supuesto de la norma, en el Plano de la Realidad debe aplicarse la Consecuencia prevista en la norma. Ricardo Salazar Chávez

Norma Moral y Norma Jurídica Norma Moral

Norma Jurídica

• Es una norma • No tiene el Respaldo del Poder. • En caso de incumplimiento o resistencia para su cumplimiento, la sanción – si la hubiera – es el rechazo social

• Es una norma • Tiene el respaldo del Poder • En caso de incumplimiento a resistencia para su cumplimiento se puede hacer uso del Poder, para obligar al cumplimiento o para sancionar.

Ricardo Salazar Chávez

El Orden Jurídico

Conjunto total de normas jurídicas que rigen en una Sociedad Ricardo Salazar Chávez

Tipos de Norma Jurídica que Integran el Orden Jurídico Norma con Naturaleza de Constitución Material

Norma con Naturaleza de Ley Material

Norma con Naturaleza de Reglamento Material

Ricardo Salazar Chávez

Tipos de Norma Jurídica Norma Constitucional Establece criterios esenciales de organización social, política y económica de la sociedad. Ley Material Señala qué hacer, qué no hacer o qué está permitido hacer. Reglamento Material Viabiliza los mandatos de las leyes materiales, señalando cómo hacer o llenado de contenido a conceptos que de modo genérico señala la ley material.

Ricardo Salazar Chávez

Tipos de Norma Jurídica que Integran el Orden Jurídico

Tipos de Norma Jurídica

Norma de Costumbre Consolida una práctica reiterada que genera convicción de la existencia de una norma jurídica. Norma de Jurisprudencia y norma de Precedente Administrativo Ante un vacío normativo positivo, establecen un criterio para dar solución a un caso concreto y dicho criterio sirve para otros casos iguales.

Ricardo Salazar Chávez

Tipos de Norma Jurídica que Integran el Orden Jurídico

Fuente de agua como símil de referencia Río Fuente de agua

Profundidades de la tierra

Agua Ricardo Salazar Chávez

Norma con naturaleza de Constitución Material Norma con naturaleza de Ley Material Norma son naturaleza de Reglamento Material

Fuentes Formales

(Norma Escrita, Costumbre, Jurisprudencia y Precedentes Administrativos)

Son Formalidades que, al cumplirse, dan origen a normas jurídicas que se incorporan al Orden Jurídico.

Ricardo Salazar Chávez

Norma Escrita (Formalidad)

A.- Constitución Formal a.1.- Constitución a.2.- Tratados B.- Ley Formal b1.- Ley Orgánica. b2.- Ley. b3.- Decreto Legislativo. b4.- Decreto de Urgencia b5.- Decreto Supremo (sobre aranceles). b6.- Ordenanza Regional b7.- Ordenanza Municipal (provincial). b8.- Ordenanza Municipal (distrital). C.- Reglamento Formal c1.- Decreto Supremo c2.- Resolución Ministerial (que aprueba normas reglamentarias). c3.- Decreto Regional. c4.- Decreto de Alcaldía (provincial). c5.- Decreto de Alcaldía (distrital). c6.- Directivas. c7 Circulares. c8 (otras formalidades reglamentarias).

Costumbre

Práctica reiterada que genera convicción sobre la existencia de una norma Jurídica (en Derecho Administrativo no se acepta)

Jurisprudencia y Precedentes Administrativos Declaraciones de Derecho que llenan vacíos y que sirven para establecer criterios a seguir en casos sustantivamente iguales

Fuentes Reales Son los fenómenos ideológicos, económicos y sociales que influyen en el contenido y orientación de las normas jurídicas que se incorporan al Orden Jurídico

FUNCIÓN

EN QUÉ CONSISTE

FORMA JURÍDICA

PROCESO

QUIÉN LA EJERCE

Jurisdiccional

Declarar el Derecho La declaración del Derecho tiene como efecto dar por terminada la incertidumbre jurídica surgida en una situación jurídica individual o en una situación jurídica colectiva

Sentencia en sentido material y sentencia en sentido formal. En sentido material la sentencia consiste en un pronunciamiento de declaración del Derecho. En sentido formal, la sentencia adopta modalidades: Sentencia Laudo

Proceso Jurisdiccional El proceso jurisdiccional está compuesto por un conjunto de actuaciones y culmina con el dictado de la sentencia. El proceso jurisdiccional en general está regulado a detalle. El proceso jurisdiccional adopta diferentes estructuras y denominaciones, como son: -Proceso Judicial -Proceso de Justicia Militar

El denominado Sistema de Administración de Justicia. El Sistema de administración de justicia está conformado por entidades estatales y no estatales que ejercen la Función Jurisdiccional Son entidades que ejercen función jurisdiccional las siguientes: Poder Judicial Consejo Supremo de Justicia Militar Árbitros Comunidades Campesinas Comunidades Nativas

-Proceso Arbitral

SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUAL

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Situación Jurídica Individual • Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona natural o jurídica en un momento determinado. • Puede variar en cualquier momento.

SITUACIÓN JURÍDICA COLECTIVA o

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d o d d o

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Situación Jurídica Colectiva • Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una categoría de personas naturales o jurídicas en un momento determinado. • Puede variar en cualquier momento.

FUNCIÓN

A D M I N I S T R A T I V A

EN QUÉ CONSISTE Concretar los fines del Poder La concreción de los fines del Poder se hace de varias maneras: 1.- Reglamentando normas con naturaleza de ley. 2.- Emitiendo declaraciones de la Administración Pública de efectos jurídicos individuales 3.- Organizándose internamente las entidades (sistemas administrativos), en materias de Planificación -

Presupuesto

-

Contabilidad

-

Tesorería

-

Abastecimiento

-

Personal

4.- Contratando en ejercicio de Función Administrativa

5.- Ejecutando materialmente

FORMA JURÍDICA Las formas jurídicas administrativas:

PROCEDIMIENTO

1.- El reglamento. 2.- El Acto Administrativo.

1.- Procedimiento Reglamentario 2.- Procedimiento Administrativo.

3.- El Acto de Administración Interna.

3.- Procedimientos de Administración Interna. Éstos son:

Los procedimientos de naturaleza administrativa:

-

4.- El Contrato de la Administración Pública. 5.- El Hecho Administrativo

Procedimiento de Planificación. Procedimiento de Presupuesto. Procedimiento de Contabilidad. Procedimiento de Tesorería. Procedimiento de Abastecimiento Procedimiento de Personal 4.- Procedimiento de Contratación Administrativa 5.- Técnicas de Ejecución y Procedimientos Normados de Ejecución

QUIÉN LA EJERCE

La Administración Pública. La Administración Pública está constituida por los organismos, órganos y personasórgano, estatales o no estatales, que ejercer la Función Administrativa El organismo se caracteriza por constituir una unidad con personalidad jurídica propia. El órgano forma parte del organismo. No tiene personalidad jurídica. Su existencia se la debe al organismo al cual pertenece. La persona-órgano es la persona natural cuando ejerce las atribuciones que se le ha asignado en el organismo al cual está incorporado

FUNCIÓN

Control de Constitucionalidad de las leyes

EN QUÉ CONSISTE

FORMA JURÍDICA

PROCESO

QUIÉN LA EJERCE

Sentencia

En el caso del Poder judicial, se ejerce la atribución dentro de un proceso específico.

Conjunto de entidades facultadas para evaluar y pronunciarse sobre la constituciona lidad de la leyes

Evaluar y pronunciarse acerca de si una norma con naturaleza de ley respeta o no. Tiene dos modalidades: - Control Difuso -Control Concentrado El pronunciamiento de inconstitucionalidad tiene dos modalidades: - Inaplicación de la ley a un caso concreto. - Declaración de inconstitucionalidad de la ley con efecto derogatorio.

-Sentencia (dentro de ésta se ejerce control difuso) - Sentencia de Tribunal Constitucional

En el caso del tribunal Constitucional, existe un Proceso Son: Constitucional -El Poder específico. Judicial (control difuso)

-El Tribunal Constitucion al (control concentrado)

FUNCIÓN

Control Gubernamental

EN QUÉ CONSISTE

FORMA JURÍDICA

Evaluar periódicamente el ejercicio de la El Informe de Función Control. Administrativa, en los siguientes aspectos:

Contiene el análisis realizado, - Respeto a las conclusiones y el normas. Este es el Control de pronunciamiento Cumplimiento. sobre el grado de - Calidad de Gestión cumplimiento y/o Este es el Control de la calidad de la Gestión. gestión; expresando El Control gubernamental puede Recomendaciones (obligatorias), de ser Previo, Concurrente y/o ser necesario. Posterior. Asimismo, puede tener una finalidad preventiva (alertas) y analizar la probable existencia de responsabilidades. Este es el Control Preventivo

PROCEDIMIENTO

1.- Acción de Auditoría. Pasos: a.- Se designa Comisión de auditoría. b.- Se presenta la comisión de Auditoría. c.- Desarrollo de d.- Elaboración del Informe. e.- Entrega del Informe. 2.- Acciones de Control Preventivo. Son actos de carácter preventivo (alertas) que realizan , los OCI y las SOA. 3 Actividades de Control. Son actos en general vinculados al rol del Control Gubernamental

QUIÉN LA EJERCE El sistema Nacional de Control (SNC) El SNC está conformado por: a.- La CGR , que es el organismo rector del SNC. b.- El Órgano de Control Institucional (OCI) de cada entidad del Estado. c.- Cada Sociedad de Auditoría (SOA), cuando es designada y contratada para ejercer control gubernamental

FUNCIÓN

Defensa del Pueblo

EN QUÉ CONSISTE

Proteger los derechos de ante quienes ejercen el Poder (en cualquiera de las Funciones del Poder.

FORMA JURÍDICA

Informe Defensorial. Cuando es necesario incluye Recomendacio nes Defensoriales

PROCESO

Procedimiento de Oficio ( del Pueblo decide por sí misma iniciarlo) Procedimiento de Denuncia (el ciudadano presenta denuncia ante del Pueblo)

QUIÉN LA EJERCE

El organismo denominado Defensoría del Pueblo Su funcionario de mayor rango se denomina Defensor (a) del Pueblo Es elegido por el Congreso de la República

FUNCIÓN

EN QUÉ CONSISTE

FORMA JURÍDICA

PROCESO

El Sistema Electoral Está compuesto por:

Electoral Identificación del Ciudadano, conducción de procesos electorales y solución de controversias en materia electoral.

QUIÉN LA EJERCE

a.- Acto Registral

b.- Pronuncia miento ONPE

c.- Resolución del JNE (Proclamación. De solución de controversia electoral)

1.- Procedimiento de Registro e Identificación de Personas.

- RENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado Civil)

2.- Proceso Electoral (nacional, Regional, Municipal)

- ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales).

3.- Proceso electoral ante el JNE

- JNE (Jurado Nacional de Elecciones)

La Función Administrativa

Función Administrativa • Consiste en la concreción de los fines del Poder. • Hacer realidad.

Ricardo Salazar

Función Administrativa • La concreción de los fines del Poder es un término genérico que comprende diversas modalidades de manifestación.

• Reglamentación (de leyes o de reglamentos previos) (a través de los reglamentos). • Declaraciones de efectos jurídicos individuales (a través de los actos administrativos)

• Organización interna del ente (a través de los actos de administración interna).

• Contratación para cumplir metas (a través de los contratos de la Administración Pública).

• Ejecución propiamente tal

(a través de los hechos administrativos). Ricardo Salazar Chávez

Concepto de Administración Pública

Relación entre la Función Administrativa y la Administración Pública

• La Función Administrativa la ejerce la Administración Pública.

Ricardo Salazar

Administración Pública • La Administración Pública es el conjunto de organismos, órganos y personas-órgano estatales y no estatales que ejercen la Función Administrativa del Poder.

Ricardo Salazar

Administración Pública Organismo, Órgano y Persona-órgano

Ricardo Salazar

Tipos de Órganos de los Organismos Órgano de Control Institucional Órganos de Apoyo

Órganos de Dirección

Órganos de Asesoría

Órganos de Línea

Principios de Unidad, Descentralización y Desconcentración • El artículo 43º de la constitución Política señala que el Estado es uno e indivisible; agregando que “su gobierno es unitario, representativo y descentralizado”. • A lo largo de la Constitución Política se alude a diversas modalidades de gestión pública que implica la desconcentración. • La organización de la Administración Pública debe respetar los principios de Unidad, Descentralización y Desconcentración.

Unidad • En virtud a la Unidad, el comportamiento total de la Administración Pública debe seguir una Visión, Misión y Estrategia única.

Descentralización (administrativa) • En virtud a la Descentralización Orgánica, se crean organismos distintos al organismo originario.

• En virtud a la Descentralización Funcional, se transfieren atribuciones desde un organismo (u órgano) que las concentra, hacia otro organismo existente o recién creado.

Descentralización

(A)

(B)

Desconcentración (administrativa) • En virtud de la Desconcentración Orgánica , en un organismo se crean órganos ubicados en lugares distintos al lugar sede del organismo.

• En virtud de la Desconcentración Funcional, se delegan atribuciones, desde un órgano que las concentra hacia otro órgano ubicado dentro o fuera del lugar sede del organismo.

(A) Desconcentración

(B) Desconcentración

Modelo Peruano • Unidad

Visión, Misión y Objetivos estratégicos únicos

• Descentralización

- Orgánica - Funcional

• Desconcentración

- Orgánica - Funcional

La Autonomía • Política

Normas con naturaleza de Ley

• Administrativa

• Económica

Reglamentos Actos Administrativos Actos de Administración interna Contratos Públicos Ejecución material

Generar fuentes de ingresos Administrar recursos económicos

Autonomía no es sinónimo de Soberanía (esta permite emitir normas constitucionales)

Binomio de Equilibrio • A mayor descentralización y desconcentración. • Es decir, a mayor autonomía.

• Mayor perfeccionamiento de los medios de control político, control gubernamental, supervisión administrativa y vigilancia ciudadana.

Categorías más usuales de Entidades de la Administración Pública, antes dela Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158 • Presidencia de la República. • Presidente de la República. • Consejo de Ministros. • Presidencia del consejo de Ministros. • Presidente del Consejo de Ministros. • Ministerio. • Ministro • Vice Ministro.



Organismo Público Descentralizado. – Institución Pública Descentralizada. – Empresa del Estado. – Entidad que administra Proyecto Especial

• •

Organismo Regulador Órganos del Congreso que ejercen Función Administrativa. Órganos del Poder Judicial que ejercen Función Administrativa



Categorías más usuales de Entidades de la Administración Pública, antes de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158 • Órganos de los organismos constitucionalmente autónomos que ejercen Función Administrativa. • Órganos de los Gobiernos Regionales que ejercen Función Administrativa. • Órganos de las municipalidades provinciales que ejercen Función Administrativa.

• Órganos de las municipalidades distritales que ejercen Función Administrativa • Personas jurídicas no estatales que ejercen Función Administrativa. • Personas naturales no estatales que ejercen Función Administrativa.

Categorías más usuales de Entidades de la Administración Pública, desde la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158 Presidencia de la República Presidente de la República Consejo de Ministros Presidencia del Consejo de Ministros • Presidente del Consejo de Ministros • Ministerios • Ministros • • • •

• Organismos Públicos – Organismos Públicos Ejecutores – Organismos Públicos Especializados • Organismos Reguladores • Organismos Técnicos Especializados

Categorías más usuales de Entidades de la Administración Pública, desde la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158

• Comisiones – Comisiones Sectoriales – Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Temporal – Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Permanente – Comisiones Consultivas

• Programas y Proyectos Especiales – Programas – Proyectos Especiales

• Empresas del Estado

Categorías más usuales de Entidades de la Administración Pública, desde la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158 • Órganos del Congreso que ejercen Función Administrativa. • Órganos del Poder Judicial que ejercen Función Administrativa • Órganos de los organismos constitucionalmente autónomos que ejercen Función Administrativa. • Órganos de los Gobiernos Regionales que ejercen Función Administrativa.

• Órganos de las municipalidades provinciales que ejercen Función Administrativa. • Órganos de las municipalidades distritales que ejercen Función Administrativa • Personas jurídicas no estatales que ejercen Función Administrativa. • Personas naturales no estatales que ejercen Función Administrativa.

• • • • • • •

Presidencia de la República Presidente de la República Consejo de Ministros Presidencia del Consejo de Ministros Presidente del Consejo de Ministros Ministerios Ministros



Organismos Públicos – –

Organismos Reguladores Organismos Técnicos Especializados

Comisiones – – – –



(Ley 29158)

Organismos Públicos Ejecutores Organismos Públicos Especializados • •



Poder Ejecutivo según la LOPE

Comisiones Sectoriales Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Temporal Comisiones Multisectoriales de Naturaleza Permanente Comisiones Consultivas

Programas y Proyectos Especiales – –

Programas Proyectos Especiales

• • • • •

Empresas del Estado Legislación de Regiones Gobiernos Regionales Legislación de Municipalidades Provinciales Municipalidades Municipalidades Distritales Normativa Especial Organismos Constitucionalmente Autónomos



Personas naturales o jurídicas no estatales que ejercen Función Administrativa

Administración Pública según Ámbito del Proyecto de Ley de la Administración Pública

Administración Pública, segun Concepto General, Establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sector de Actividad Ministerio (Rector. Incluye sus órganos desconcentrados)

ORGANISMOS PÚBLICOS ESCENTRALIZADOS (incluye sus órganos desconcentrados

PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS NATURALES PRIVADAS

Sistema Administrativo

Organismo u órgano rector Órganos integrantes del Sistema Administrativo del sistema

Organismos

ADMINISTRACIÓN PUBLICA F.LEGILAT.

F. ADMINISTRATIVA

F. JURISDIC.

F. ESPEC.

Ricardo Salazar

ADMINISTRADO

Concepto de Administrado • Toda persona, natural o jurídica, perteneciente al Sector Privado o al Sector Público, que se vincula con la Administración Pública. • Presupone que quien se vincula con la Administración Pública entra en contacto con la Función Administrativa. • El vínculo jurídico establecido con la Administración Pública es regido por el Derecho Administrativo

Ricardo Salazar Chávez

Concepto de Administrado según Formas Jurídicas •

1.- Respecto del procedimiento reglamentario y la emisión de Reglamento, el Administrado es destinatario de la reglamentación



2.- Respecto del procedimiento administrativo y la emisión de Actos Administrativos, el administrado es la persona natural o jurídica que, cualquiera fuera su calificación o situación procedimental participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad del Sector Público interviene como administrado, se somete a las normas en igualdad de condiciones y deberes que los demás administrados. Es el destinatario de los efectos individuales del acto administrativo.

Ricardo Salazar

Concepto de Administrado según Formas Jurídicas •

3.- Respecto del procedimiento de administración interna y la realización de Actos de Administración Interna, la figura no aplica por cuanto tales actos están dirigidos a órganos y personas-órgano que forman parte de la misma entidad. Es decir, son decisiones o actuaciones dirigidas a sí misma. Existen casos “borde” que son absorbidos por otras figuras.



4.- Respecto del procedimiento contractual administrativo y la celebración de Contratos de la Administración Pública, el concepto de administrado subyace a la figura de proveedor (en sentido amplio de potencial co-contratante de la Administración Pública).

Ricardo Salazar

Concepto de Administrado según Formas Jurídicas • 5.- Respecto de los Hechos Administrativos o Actuaciones materiales de la Administración Pública, el Administrado es el destinatario de la actividad de la Administración Pública o el sujeto interactuante con ésta

Ricardo Salazar

Derecho de Derecho de Derecho de Petición petición petición funciones Legisla Jurisdic legislativa constitucional Espe especiales tiva cional ciales

Recurso de Recurso de Recurso de Facultad de Solicitud de reconsideraci Apelación Revisión Facultad de Facultad de Solicitud de interés formular ón (Artículo (Artículo (Artículo solicitar formular interés peticiones de general de la 208° - Ley 209° - Ley N° 210° - Ley N° información consultas particular colectividad gracia 27444) 27444) 27444) (Artículo (Artículo (Artículo (Artículo (Artículo 107° - Ley N° 110° - Ley N° 111° - Ley N° 112° - Ley N° 108° - Ley N° 27444) 27444) 27444) 27444) 27444) FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA (Artículo 109° - Ley N° 27444) Derecho de Petición Administrativa (Artículo 106° - Ley N° 27444)

DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN (Artículo 2° inciso 20 de la Constitución)

Clasificación de la Actuación Administrativa

Actuación Administrativa Policía • Incluye todas las modalidades de verificación del cumplimiento de principios y normas. • Incluye modalidades diversas como policía (sentido etricto), supervisión, etc. • No se debe confundir con el Control Gubernamental

Prestación de servicios públicos • Comprende diversidad de modalidades de acción desde la Administración Pública hacia y a favor de los administrados y de la comunidad en general.

Actuación Administrativa Regulación

Fomento Promoción

• Comprende un conjunto de decisiones generales o específicas sobre las actividades económicas o sociales, con el propósito de canalizar la aplicación de principios y normas sobre actividades de interés colectivo a cargo de particulares o de entidades públicas

• Comprende un conjunto de acciones con el propósito de incentivar y apoyar el desarrollo de actividades económicas o sociales significativas para la comunidad.

Actuación Administrativa Colaboración Público-Privada • Comprende un conjunto de actividades en las que la Administración Interactúa con personas naturales o jurídicas privadas, mediante alianzas o vínculos contractuales, para conseguir objetivos de interés general. • Ejemplo.- APPs.

• Las modalidades de actuación de la Administración Pública están sujetas a constante variación. • Debe ser permeable a los cambios, vía anticipaciones, reacciones oportunas o coetaneidad.

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO El Régimen de la Gestión Pública

Ricardo Salazar

Concepto de Derecho Administrativo • Es el conjunto de principios y normas que regulan y rigen la Función Administrativa del Poder, la Administración Pública, al Administrado y la relación entre la Administración Pública y el Administrado. Ricardo Salazar Chávez

Concepto de Derecho Administrativo • Es un conjunto de principios y normas, por cuanto alude a un componente del Orden Jurídico. Forma parte del Derecho Público

• Regula y rige la Función Administrativa del Poder, señalando en qué consiste, cuáles manifestaciones, sus formas jurídicas y los procedimientos correspondientes

Ricardo Salazar

Concepto de Derecho Administrativo • Regula y rige la Administración Pública, estableciendo el rol y organización de los organismos, órganos y personas-órgano que la conforman, así como sus principios y reglas de interacción iterorgánica e interadministrativa.

• Y regula y rige la relación entre Administración Pública y los Administrados, estableciendo el contenido de los vínculos jurídicos respectivos, así como el rol y posición de los sujetos involucrados.

Ricardo Salazar

PRECEDENCIAS DE REGÍMENES JURÍDICOS

Las Formas Jurídicas Administrativas

Formas Jurídicas Administrativas

• La Función Administrativa se manifiesta a través de varias formas jurídicas

• Reglamento (para reglamentar normas con naturaleza de ley).

• Acto Administrativo (para emitir declaraciones de efectos individuales).

• Acto de Administración Interna (para organizar

internamente a las entidades de la Administración Pública).

• Contrato de la Administración Pública (para contratar en ejercicio de Función Administrativa).

• Hecho Administrativo (en la ejecución material ejerciendo Función Administrativa).

Ricardo Salazar

El Reglamento

El Reglamento (formal) • Definición: • Declaración Unilateral de Voluntad • de la Administración Pública • que produce efectos jurídicos • generales

D.S

• C.- Reglamento Formal • c1.- Decreto Supremo • c2.- Resolución Ministerial (que aprueba normas reglamentarias). • c3.- Decreto Regional. • c4.- Decreto de Alcaldía (provincial). • c5.- Decreto de Alcaldía (distrital). • c6.- Directivas. • c7 Circulares. • c8 (otras formalidades reglamentarias). Ricardo Salazar

Características del Reglamento (material) • • • • • •

General Abstracto Impersonal Tiende a la permanencia Señala cómo hacer También precisa conceptos señalados en la ley. Ricardo Salazar

El Reglamento • El señalar cómo hacer es lo que diferencia al reglamento de la ley. • Señalar cómo hacer implica establecer procedimientos para viabilizar lo establecido en la ley, así como precisar aspectos sustantivos dentro del marco de la ley (desarrollo de ésta)

Ricardo Salazar

Esquema Reglamento 1.- Se emite unilateralmente desde la entidad hacia afuera e ella. Existen casos en que la formalidad de reglamento es utilizada para emitir disposiciones al interior de la entidad – es decir, para sí misma – que, en realidad constituyen otra figura como es el acto de administración interna (tal el caso del Reglamento Interno de Trabajo de una entidad). • 2.- La norma jurídica reglamentaria produce efectos jurídicos generales, pues, afecta situaciones jurídicas colectivas (téngase presente que una situación jurídica colectiva es el conjunto de derechos y obligaciones que una categoría de personas naturales y/o jurídicas tiene en un momento determinado). • 3.- La validez de las actuaciones que la preceden, así como del reglamento mismo, pueden ser cuestionada en la vía jurisdiccional, mediante el proceso denominado Acción Popular. •

El Acto de Administración Interna

Acto de Administración o Acto de Administración Interna • Son decisiones o actuaciones cuya finalidad es que el organismo como tal logre niveles adecuados de eficiencia y eficacia

Ricardo Salazar

Acto de Administración o Acto de Administración Interna • Su efecto inmediato es al interior del organismo. • Hacia el exterior del organismo el efecto es mediato. • Corresponden a esta forma jurídica, decisiones o actuaciones sobre Organización Interna, Personal, Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto, entre otros.

Ricardo Salazar

Acto de Administración Interna • El artículo 1°, inciso 1.2 señala que no son actos administrativos: “1.2.1.- Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.”

Ricardo Salazar

Esquema Acto de Administración Interna 1.- Es emitido unilateralmente desde la entidad hacia el interior de ella; es decir, hacia sí misma. • 2.- En unos casos afecta situaciones jurídicas individuales (tal el caso de la decisión y acto de rotación de una persona de un área a otra dentro de la entidad, asumiendo que dicha rotación es legalmente posible) y en otros afecta situaciones jurídicas colectivas (como es el caso de la disposición sobre horario de ingreso o sobre tiempo de refrigerio). • 3.- En principio, las actuaciones previas y el mismo acto de administración interna no son impugnables, especialmente en cuanto al sentido de la decisión adoptada y expresada a través de él; sin embargo, no queda excluida, como excepción, la posibilidad de invalidarlos o pedir su invalidación por trasgresión a normas jurídicas. •

Contrato de la Administración Pública

Relación Subyacente en el Contrato de la Administración Pública

Ricardo Salazar Chávez

L

----------

Centro de interés privado

L

Centro de interés privado

L ------ L

Centro de interés privado

I P

Centro de interés privado

Sociedad impone protección al más débil

Contrato Derecho Privado

Contrato Derecho Social

P L P P

Centro de interés colectivo

-----------

Centro de interés privado

--------------

Centro de interés colectivo

Centro de interés colectivo

Contrato de la Administración Pública

Concepto de Contrato de la Administración Pública

Ricardo Salazar Chávez

Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública.

L

----------

Contrato Derecho Privado

L

L ------ L I P

Contrato Derecho Social

P L P P -----------

--------------

Contrato de la Administración Pública

Normativa Constitucional

El artículo 76º de la Constitución Política “Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”

Se distingue entre Contratación Privada y Contratación de la Administración Pública. Ricardo Salazar Chávez

Normas Constitucionales y equivalentes Normas con naturaleza de ley Normas con naturaleza de Reglamento

FUENTES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (Dentro del ámbito del Derecho Administrativo)

Jurisprudencia de autoridades jurisdiccionales que interpretan disposiciones administrativas Precedentes Administrativos (publicados) Pronunciamientos vinculantes de entidades facultadas para interpretar normas Administrativas (debidamente difundidas) Principios de Derecho Contractual Administrativo Principios Generales de Derecho Administrativo Ricardo Salazar Chávez

Rol de los Principios que rigen la Contratación Pública

• Para elaborar normas • Para interpretar • Para integrar vacíos

• Como parámetros de la actuación de quienes participan en la Contratación Pública (todos los actores públicos y privados) Ricardo Salazar Chávez

Técnica Normativa utilizada para principios • Pero queda • Se indican expresamente abierta la posibilidad de en la Ley aplicación de determinados otros principios. principios existentes. Ricardo Salazar Chávez

Principios Razonabilidad Eficiencia Economía Vigencia Tecnológica Libre Concurrencia y Competencia • Publicidad • Transparencia • • • • •

• Moralidad • Trato Justo e Igualitario • Imparcialidad • Equidad • Sostenibilidad Ambiental • Promoción del Desarrollo Humano

La Nueva Ley • Libertad de concurrencia • Igualdad de Trato • Transparencia • Publicidad • Competencia

• Eficacia y Eficiencia • Vigencia Tecnológica • Sostenibilidad Ambiental y Social • Equidad Ricardo Salazar Chávez

Esquema Básico de la Contratación Pública Línea divisoria

ENTIDAD -

-

-

Determina necesidades Determina Valor referencial Establece condiciones financieras Invita a ofertar Evalúa la (s) oferta (s) Adjudica la buena pro

PROVEEDORES - Ofertan

Formación del Contrato de la Administración Pública

Acuerdo de Voluntades

Y Perfeccionamiento

Entidad Pública

Proveedor

Ricardo Salazar Chávez

Precedencias Constitución Ley Reglamento Bases Oferta Ganadora Texto del Contrato

Ricardo Salazar Chávez

Obligaciones establecidas por la Constitución Política y equivalentes Obligaciones establecidas por Ley(es) Obligaciones establecidas por Reglamento(s)

COMPONENTES DEL VÍNCULO CONTRACTUAL ADMINISTRATIVO (no es lo mismo Contenido del Texto del Contrato que contenido del Vínculo Contractual. Éste puede ser más amplio).

Obligaciones establecidas por las Bases Obligaciones establecidas por la Oferta Aceptada (la oferta con adjudicación de la buena pro implica el consentimiento o acuerdo de voluntades)

Obligaciones establecidas por Acuerdo de voluntades, dentro del margen de negociación directa, cuando lo hay Ricardo Salazar Chávez

PRECEDENCIAS DE REGÍMENES JURÍDICOS

Derecho Penal (ejm) Derecho Público

Derecho Privado

Derecho Derecho Contractual Administrativo Administrativo Derecho Social

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Régimen General Programa ción y Actos Preparato rios

Procedimiento de Selección

• Plan Anual de Contrataciones

Conv

• Determin de necesidades. • Designación Comité Especial.

Consul

Observ

Present Propuest

Evaluac Propues

Adjudic

dación Suscr contrat

• Ejecución de prestaciones • Declarac conformidad

Clásico

• Elaboración de Bases.

Ejecución contrato y Liqui

Subasta Inversa Conven Marco

• Liquidación.

R. Paralelo BID y Banco Mundial JBIC, AID, UNOPS, OIM, OEI, Especiales, DU, otros

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El SEACE

Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

Se circunscribe dentro del Plan de la Sociedad de la Información

1.- Tecnologías de la Información en el ámbito Privado. 2.- Gobierno Electrónico

a.- Procedimientos b.- SEACE c.- Otros

¿Qué debemos encontrar en el SEACE?

Plan Anual de Contrataciones

Procesos de Selección

Exoneraciones

Contratos

Información Estadística

Procesos de Selección bajo el D.L.1017 •Modalidad Clásica Presencial •Modalidad Clásica Electrónica (A.M.C. Servicios) •Otras Modalidades •Subasta Inversa Presencial •Subasta Inversa Electrónica •Convenio Marco

Procesos de PETROPERU.

Procesos de selección por encargo a Organismos Internacionales, administración de recursos y prestamos y donaciones.

¡Todo!

Procesos de Selección bajo Regímenes Especiales

Tracking de convocatorias: email, RSS, website

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Procedimiento de Selección

• Plan Anual de Contrataciones

Conv

• Determin de necesidades. • Designación Comité Especial.

Ejecución contrato y Liqui

Consul

Observ

Present Propuest

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Adjudic

dación Suscr contrat

• Ejecución de prestaciones • Declarac conformidad

Clásico

• Liquidación.

• Elaboración de Bases.

Subasta Inversa Conven Marco

• • • •

El conflicto puede originarse en cualquiera de las fases de la Contratación. Cualquier componente de cada fase de Contratación puede incubar el conflicto. La prevención del conflicto es la práctica sana a seguir recomendada. Surgido el conflicto, la oportunidad de su solución, depende del modelo asumido en cada país.

El Hecho Administrativo

Hecho Administrativo • Es la ejecución propiamente tal. • Consiste en acciones materiales en las que está presente el ejercicio de la Función Administrativa del Poder.

Fuiste

Ricardo Salazar

Hecho Administrativo • El hecho administrativo puede producir efectos jurídicos • Tiene diversidad de manifestaciones

Ricardo Salazar

Hecho Administrativo • El artículo 1°, inciso 1.2 señala que no son actos administrativos: “1.2.2.- Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.”

Ricardo Salazar

Esquema Hecho Administrativo • 1.- Es una actuación física en ejercicio de Función Administrativa, es decir, está presente dicha función del Poder. • 2.- Puede afectar situaciones jurídicas individuales o colectivas, siendo lo normal que ello no suceda. • 3.- Su validez puede ser cuestionada en vía administrativa o contencioso administrativa.

El Acto Administrativo

Acto Administrativo • Existen tres maneras complementarias para comprender el Acto Administrativo

• 1.- Por el concepto. • 2.- Por sus requisitos de validez. • 3.- Por su ubicación dentro del Procedimiento Administrativo.

Ricardo Salazar

Acto Administrativo • Concepto:

• Declaración unilateral de la Administración Pública que produce efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo. Ricardo Salazar

Acto Administrativo • El contenido es diverso: • Declaración se • De la Voluntad de la Administración Pública refiere al • De haber tomado contenido conocimiento de un • Como toda declaración, suceso o de haber implica hacer conocer, participado en él. expresar. • “Declaración de derecho”

Ricardo Salazar

Acto Administrativo • Unilateral porque la declaración es únicamente de la Administración Pública

• Ni la declaración ni la voluntad del administrado se integran a la declaración de la Administración Pública. • No es acuerdo de voluntades.

Ricardo Salazar

Acto Administrativo • De la Administración Pública

• Pues, el acto administrativo es la forma jurídica que corresponde a una de las manifestaciones de la Función Administrativa y ésta la ejerce la Administración Pública. • Específicamente lo emite un órgano, como regla general. Ricardo Salazar

Acto Administrativo • Afecta la situación • Produce efectos jurídica del jurídicos, pues administrado, genera, modifica o incorporando, extingue derechos modificando o y obligaciones extinguiendo derechos y obligaciones

Ricardo Salazar

Acto Administrativo • Individuales, porque los efectos del acto recaen sobre la situación de una personas natural o jurídica específica

Ricardo Salazar

SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUAL

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Situación Jurídica Individual • Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona natural o jurídica en un momento determinado. • Puede variar en cualquier momento.

Acto Administrativo • Individualizables, cuando de los antecedentes o de la declaración se determina con exactitud la persona natural o jurídica sobre cuya situación jurídica individual recaen los efectos ricardo salazar chávez

Acto Administrativo • De modo directo, pues el acto afecta directamente la situación jurídica individual del administrado • No requiere intermediación ricardo salazar chávez

Acto Administrativo • El concepto de acto administrativo surge de las lectura integral de los artículos 1° (inc. 1.1; 5° (inc. 5.1) y 29° de la Ley N° 27444. • 1° , inc. 1.1 “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos, sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.” ricardo salazar chávez

Acto Administrativo

• Artículo 5°, inciso 5.1 “El objeto o contenido del acto es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.” • Artículo 29°.- (...) Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.” ricardo salazar chávez

ricardo salazar chávez

Acto Administrativo • Por sus requisitos de validez: • Competencia • Objeto o contenido • Finalidad Pública

• Motivación • Procedimiento Regular

Competencia • Es la cuota de poder asignada. • Es una cuota de una o más funciones del Poder. • En el ámbito administrativo es la cuota de Función Administrativa del Poder.

ricardo salazar chávez

Competencia • Ser competente significa estar facultado para algo. • Para determinar aquello para lo que se está facultado se aplican los criterios para determinar la competencia ricardo salazar chávez

Competencia Criterios para determinar la competencia: • Materia (actividad). • Territorio (coincidente con circunscripción política o especialmente determinado).

• Tiempo (permanente o por período determinado o determinable; previa, concurrente, posterior).

• Grado (instancia dentro de un procedimiento de naturaleza administrativa)

• Cuantía (valor o rango económico). ricardo salazar chávez

Atribuciones • Cada atribución es lo que específicamente se puede realizar en ejercicio de la Competencia

• Por lo tanto la Competencia de un organismo, órgano o persona-órgano, está compuesta por el conjunto de atribuciones que puede ejercer.

Precisión sobre el alcance del concepto de Competencia • La Competencia implica que el organismo, órgano o persona-órgano está facultado para ejercer las atribuciones expresamente señaladas, así como aquellas atribuciones razonablemente implícitas que se derivan lógicamente (por inferencia o deducción) de las atribuciones expresamente señaladas.

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

(Capacidad Civil)

No es concepto de Competencia

Sólo se puede ejercer las atribuciones expresamente señaladas en la norma, así como aquellas atribuciones razonablemente implícitas que se derivan lógicamente, por inferencia o deducción, de las Expresamente señaladas, así como las atribuciones razonablemente implícitas que permiten el ejercicio de las atribuciones expresamente señaladas.

SÍ es concepto de Competencia

Sólo se puede ejercer las atribuciones expresamente señaladas en la norma.

No es concepto De Competencia

Competencia • El artículo 3°, inciso 1, señala: “Competencia.-Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, - a través de la autoridad regularmente nominada al dictado - y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.” ricardo salazar chávez

Acto Administrativo Objeto o Contenido

• Deben expresar su respectivo objeto. • Determinar inequívocamente sus efectos jurídicos. • Respetar el ordenamiento jurídico.

ricardo salazar chávez

• Debe ser lícito. • Debe ser preciso • Ser Física y Jurídicamente Posible,( implica que el

contenido del acto debe ser factible de ralizarse y que el

.

orden jurídico lo acoja)

• Motivado

Acto Administrativo Objeto o Contenido

• El artículo 3°, inciso 2, establece: “Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. - Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, - debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.” ricardo salazar chávez

Acto Administrativo Finalidad Pública • Adecuarse al • La finalidad del acto interés público. no debe ser reñida • No favorecer con la normativa y interés personal ni debe guardar interés público relación con los fines distinto al previsto. de la Función Administrativa. • Ausencia de fines expresos no implica discrecionalidad. ricardo salazar chávez

Acto Administrativo Finalidad Pública

• El artículo 3°, inciso 3, señala: “Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, - sin que pueda habilitarse a perseguir mediante el acto, aún encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. - La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.” ricardo salazar chávez

Acto Administrativo

Motivación

• Las actuaciones de trámite encauzan el procedimiento. • Las actuaciones que configuran motivo (ejm. informes técnicos e informes legales), son la base para la construcción de los considerandos). • Los considerandos son la base para determinar el contenido del pronunciamiento que configura el acto administrativo. • Todo está vinculado. Por ello, en principio opera la nulidad de pleno derecho, salvo excepciones (anulabilidad o conservación del acto).

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Acto Administrativo Motivación

Acto Visto: N° Administrativo El123-expediente 2001 Actuaciones CONSIDERANDO: Clases:

- Actuaciones de trámite - Actuaciones que configuran motivo Iniciativa -Por petición -De Oficio

Motivo 2 (Informe 2)

Iniciación

Motivo 1 (Informe 1)

Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.Otórgase la Autorización Firma

Acto Administrativo

Motivación

• El artículo 3°, inciso 4, establece: “Motivación.El acto administrativo debe estar debidamente motivado - en proporción al contenido - conforme al ordenamiento jurídico.

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-

Acto Administrativo Procedimiento:

• Debe cumplirse el procedimiento previsto para la generación del acto.

ricardo salazar chávez

Acto Administrativo Procedimiento:

• El artículo 3°, inciso 5, señala: “ Procedimiento Regular.Antes de su emisión el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.”

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Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • Conforme a la Ley N° 27444, la forma del acto administrativo no constituye un requisito de validez del acto administrativo. • Sin embargo, establece reglas básicas sobre la materia.

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Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • Jurídicamente se admite todo tipo de forma (escrita, sonora, simbólica, etc.) • En general, la forma debe ser idónea • Existen formalidades preestablecidas. • En la práctica prevalece la forma escrita.

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Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • El artículo 4° de la Ley, señala las siguientes reglas sobre la forma de los actos administrativos: - Deberán expresarse por escrito, salvo que por naturaleza y circunstancias el ordenamiento prevea otra forma, siempre que haya constancia de su existencia (inc. 1) - El acto escrito indica fecha, lugar de emisión, denominación de órgano, nombre y firma de la autoridad. (inc. 2)

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Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo • - Cuando es emitido por sistemas automatizados, garantizar al administrado conocer nombre y cargo de la autoridad (inc. 3) - Para varios actos de igual naturaleza, podrá emplearse firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados. Para los efectos subsiguientes, serán considerados como actos diferentes (inc. 4).

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El Acto Administrativo según su ubicación en el procedimiento

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1 1’

2

vía administrativa

3 vía jcial

Características del primer acto administrativo • Puede convertirse en • Es un acto firme si dentro del plazo: administrativo - no es impugnado mediante reconsideración • Es Definitivo, pues o apelación por el cierra instancia y se administrado en la vía administrativa, o pronuncia sobre el la Administración no lo fondo (a veces sobre la invalida de oficio, cuando corresponde, o forma). - la Administración no lo impugna ante el Poder • No causa estado, pues Judicial, cuando no agota vía corresponde. administrativa. ricardo salazar chávez

1

Características del acto administrativo emitido por Reconsideración • Es un acto administrativo • Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma). • No causa estado, pues no agota vía administrativa.

• Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado mediante apelación por el administrado en la vía administrativa, o la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o - la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde. ricardo salazar chávez

1’

Características del acto administrativo emitido por Apelación • Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado • Es un acto mediante revisión por el administrativo. administrado en la vía administrativa, o • Es Definitivo, pues la Administración no lo cierra instancia y se invalida de oficio, cuando corresponde, o pronuncia sobre el - la Administración no lo fondo (a veces sobre impugna ante el Poder la forma). Judicial, cuando • No causa estado, pues corresponde.

no agota vía administrativa.

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2

Características del acto administrativo emitido por Revisión • Es un acto administrativo. • Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma). • Causa estado, pues agota vía administrativa. • Existe cosa decidida.

• Puede convertirse en firme si dentro del plazo: -no es impugnado por el Administrado en la vía jurisdiccional, o - la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o -no es impugnado por la Administración en la vía jurisdiccional, cuando corresponde.

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3

Esquema Acto Administrativo • 1.- Es emitido unilateralmente desde la entidad hacia afuera de ella. Al respecto, existen casos borde, pero la regla casi absoluta que nos interesa resaltar es la señalada. • 2.- Produce efectos jurídicos individuales o individualizables, pues, afecta situaciones jurídicas individuales (téngase presente que una situación jurídica individual es el conjunto de derechos y obligaciones que una personas natural o jurídica tiene en un momento determinado).

Esquema Acto Administrativo • 3.- La validez de las actuaciones que lo preceden y del acto administrativo mismo, puede ser cuestionadas, según sea el caso, en vía administrativa o en vía jurisdiccional a través de la acción contencioso-administrativa. En el primer caso, la declaración de invalidez puede ser declarada de oficio o como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo; mientras que en el segundo caso, la declaración de invalidez corresponde a la interposición de una demanda contencioso-administrativa, sea por iniciativa del administrado o, en los supuestos previstos en la normativa, por iniciativa de la entidad administrativa.

Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos)

Nulidad del Acto Administrativo

Precisión Conceptual

• La Ley 27444 utiliza la expresión Nulidad del Acto Administrativo, pero no en todos los casos la solución es la nulidad, sino que existen otras soluciones como la anulabilidad y la conservación del acto. • Por ello es preferible utilizar la expresión Invalidez del acto Administrativo.

Nulidad de los Actos Administrativos • Existen cuatro figuras sobre la materia: - Inexistencia del Acto - Nulidad de Pleno Derecho - Anulabilidad - Conservación del Acto.

ricardo salazar chávez

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Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo)

Actuaciones Clases:

Acto Administrativo Motivo 2 (Informe 2)

- Actuaciones de trámite - Actuaciones que configuran motivo Iniciativa -Por petición -De Oficio

Iniciación

Motivo 1 (Informe 1)

Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO:

Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.Otórgase la Autorización Firma

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Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo) Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO:

Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.Otórgase la Autorización Firma

Nulidad de Pleno Derecho

Acto Administrativo

Anulabilidad

Acto Administrativo

Tercero de Buena Fe que adquiere derechos

Conservación del Acto

Acto Administrativo

Nulidad de los Actos Administrativos • La legislación anterior únicamente consideraba la nulidad de pleno derecho. • La Ley 27444 considera como principio la nulidad de pleno derecho y acepta como excepciones la anulabilidad y la conservación del acto. No considera la inexistencia del acto.

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Nulidad de los Actos Administrativos • Validez del Acto Administrativo.- Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. (art. 8°) • Presunción de Validez.- Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda (art. 9°) ricardo salazar chávez

Causales de Nulidad de los Actos Administrativos

• Son vicios que causan la nulidad de pleno derecho: - La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias (inc. 1). Defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14° (inc. 2). ricardo salazar chávez

Causales de Nulidad de los Actos Administrativos • - Los actos expresos o los que resulten como

consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales (inc. 3). - Los actos constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma (inc. 4). ricardo salazar chávez

Conservación del Acto Administrativo • Prevalece la conservación del acto cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora.

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Conservación del Acto Administrativo • Son actos afectados por vicios no trascendentes: - Cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación (14.2.1). - Emitido con una motivación insuficiente o parcial (14.2.2). - Emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspecto importantes, o cuyo incumplimiento no afectase el debido proceso del ricardo salazar chávez administrado (14.2.3).

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Conservación del Acto Administrativo • - Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio (14.2.4). - Emitidos con omisión de documentación no esencial (14.2.5). • No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución (14.3).

Efectos de la declaración de Nulidad • Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derecho adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro (12.1). (Anulabilidad) • Los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución, fundando y motivando su negativa (12.2). ricardo salazar chávez

Efectos de la declaración de Nulidad • En caso que el acto se hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado (12.3).

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Alcances de la Nulidad • La nulidad sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él (13.1). • La nulidad parcial no alcanza a las otras partes que resulten independientes de la parte nula, - salvo que sea su consecuencia, - ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto puede se idóneo, -- salvo disposición legal en contrario (13.2). ricardo salazar chávez

Alcances de la Nulidad • Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio (13.3).

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Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo) Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO:

Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.Otórgase la Autorización Firma

Nulidad de los Actos Administrativos • La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido (11.3).

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Nulidad de los Actos Administrativos • No se debe confundir entre la Nulidad que se declara con motivo de la interposición de un recurso administrativo y la Nulidad que se declara de oficio.

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Independencia de los Vicios del Acto Administrativo • Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez (15°).

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Nulidad de Pleno Derecho, Anulabilidad y Conservación del Acto Nulidad de Pleno Derecho

Anulabilidad

Conservación del Acto

Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar

Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar

Es por causal de invalidez leve, por lo que se puede subsanar

Un tercero de buena fe Puede haber, incluso, tercero de buena fe, pero adquirió derechos y el no se puede mantener posible protegerlo. efectos, dad la gravedad. La declaración de nulidad de pleno derecho retrotrae todo hasta el momento previo a la causal

Se declara la invalidez del acto y éste deja de existir y producir efectos en adelante, conservándose los efectos producidos anteriormente a favor del tercero de buena fe

Se declara la invalidez del acto y se dispone corregir lo ilegalmente efectuado y, hecha esta corrección, el acto se conserva y sigue produciendo sus efectos.

DECLARACIÓN DE NULIDAD (invalidez) DEL ACTO ADMINISTRATIVO

MODALIDADES • I.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa con Motivo de la Interposición de un Recurso Administrativo. • II.- Declaración de Oficio de la Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa. • III.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede judicial con Motivo de la Interposición de una Acción Contencioso-administrativa.

Nulidad con motivo de Recurso Administrativo

Nulidad (invalidez) con motivo de Recurso Administrativo • El administrado sólo puede invocar la nulidad del acto administrativo al interponer el Recurso Administrativo (art. 11°, inciso 11.1 Ley 27444). • La autoridad que resuelve el recurso administrativo, además de declarar la nulidad, debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, salvo que no tenga elementos de juicio suficientes, en cuyo caso retrotraerá el procedimiento al momento en que se produjo el vicio (art. 217°, inciso 217.2)

Nulidad (invalidez) con motivo de Recurso Administrativo • La autoridad que resuelve el recurso administrativo puede declarar la anulabilidad (art. 12°, inciso 12.1) o la conservación del acto administrativo (art. 14°).

Derecho de Derecho de Derecho de Petición petición petición funciones Legisla Jurisdic legislativa constitucional Espe especiales tiva cional ciales

Recurso de Recurso de Recurso de Facultad de Solicitud de reconsideraci Apelación Revisión Facultad de Facultad de Solicitud de interés formular ón (Artículo (Artículo (Artículo solicitar formular interés peticiones de general de la 208° - Ley 209° - Ley N° 210° - Ley N° información consultas particular colectividad gracia 27444) 27444) 27444) (Artículo (Artículo (Artículo (Artículo (Artículo 107° - Ley N° 110° - Ley N° 111° - Ley N° 112° - Ley N° 108° - Ley N° 27444) 27444) 27444) 27444) 27444) FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA (Artículo 109° - Ley N° 27444) Derecho de Petición Administrativa (Artículo 106° - Ley N° 27444)

DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN (Artículo 2° inciso 20 de la Constitución)

Fundamento de los Recursos • Los Recursos Administrativos se fundamentan en la Facultad de Contradicción, señalada en los artículos 109° y 206° de la Ley 27444. • Precisión sobre interpretación del artículo 206.|1 de la Ley. Referencia es al art. 109°.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS • No se debe confundir los recursos administrativos con figuras como las siguientes: • Petición (106° 27444). • Denuncia (105° 27444). • Revocación (203° 27444). • Queja (158° 27444). • Corrección de Error (201° 27444). • Nulidad de Acto Administrativo (202° 27444). ricardo salazar chávez

Lo que se puede impugnar • 1.- Actos Administrativos Definitivos, (Impugnación directa) • 2.- Actos de Trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. (Impugnación directa), • 3.- Actos de trámite. (Su impugnación es considerada al emitirse el acto administrativo definitivo, Se los impugna al impugnar éste.). • 4.- No procede impugnar los señalados en el art. 206.3 de la Ley.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS • Conforme al Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los únicos recursos ADMINISTRATIVOS son:

• Reconsideración. • Apelación . • Revisión. ricardo salazar chávez

Lo que se discute en la Reconsideración A.- En los procedimientos de B.- En los procedimientos de dos o tres instancias: única instancia: b.1.- Se discute sobre hechos Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron preexistentes que no fueron considerados al emitirse el considerados al emitirse el primer acto administrativo. primer acto administrativo. Para el efecto es necesario Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva presentar u ofrecer nueva prueba. prueba. b.2.- Se puede discutir sobre

diferente interpretación de los hechos. b.3.- Se puede discutir sobre cuestiones de puro derecho (vigencia de la norma o interpretación de la norma)

Lo que se discute en la Apelación y en la Revisión

En ambos casos se discute sobre uno o ambos de los siguientes aspectos: A.- Diferente interpretación de los hechos (diferente interpretación sobre las pruebas producidas).

B.- Cuestiones de puro derecho. Usualmente referido a: b.1.- Vigencia de la norma . b.2.- Interpretación de la norma.

Acto reconsideración 1’

15

Acto 3

Tres meses

30 apelación 30 Revisión 30

Acto 1

15

Acto 2

15 Acto 2 15

apelación

Acto 3

Tres meses

Vía Cont Adm

30 Revisión 30

Procedimiento Administrativo de tres instancias

Vía Cont Adm

Acto Acto Tres 2 15 reconsideración 1’ meses 30 apelación 30 Acto 15 1 Vía Acto Tres Cont meses Adm 2 apelación 30

Vía Cont Adm

Procedimiento administrativo de dos instancias

Acto 1

15

Acto 1’

Tres meses

Vía Cont Adm

reconsideración 30

Tres meses

Vía Cont Adm

Procedimiento Administrativo de Única Instancia

NULIDAD DE OFICIO

Dos supuestos • A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES • B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

• Se distinguen dos situaciones: A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica. - A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica.

A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)

• En este caso la declaración de nulidad la realiza el órgano jerárquicamente superior del órgano que emitió el acto nulo. • Precisión: el inmediatamente superior.

El órgano inmediatamente superior declara la nulidad

3

2

1

Órgano que declara la nulidad Órgano que emitió el acto nulo

2

1

Órgano que declara la nulidad

Órgano que emitió el acto nulo

Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisión del acto (A)

Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D)

Período de notificación (variable) (B)

Plazo para impugnar el acto (15 días) (C)

Horizonte de tiempo para declarar de oficio la nulidad del acto (un año después del día en que quedaría consentido el acto) (D)

Plazo para interponer la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial (dos años) (E)

A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)

• En este caso, el mismo órgano que emitió el acto nulo declara la nulidad del mismo. • Puede ser un órgano que es única instancia; un órgano que es segunda y última instancia; o un órgano que es tercera y última instancia.

Declaración de Nulidad del Acto Administrativo por el mismo órgano que lo emitió

(I)

(II)

(III)

Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisión del acto (A)

Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D)

Período de notificación (variable) (B)

Plazo para impugnar el acto (tres meses) (C)

Horizonte de tiempo para declarar de oficio la nulidad del acto (un año después del día en que quedaría consentido el acto) (D)

Plazo para interponer la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial (dos años) (E)

B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (antes y después del Decreto Legislativo 1029)

B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

(antes de Decreto Legislativo 1029)

• En este caso, el órgano que emitió el acto puede promover la interposición de la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial para que se declare la nulidad del acto. • El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia.

El Mismo Órgano que emitió el acto nulo promueve la interposición de la acción contencioso-administrativa para que se declare la nulidad del acto Antes del Decreto Legislativo 1029.

(I)

(II)

(III)

Día de emisión del acto (A)

Tiempo para solicitar al Poder Judicial declarar la Nulidad del Acto Antes del Decreto Legislativo 1029.

Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa solicitando la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D)

Período de notificación (variable) (B)

Plazo para impugnar el acto (tres meses) (C)

Plazo para interponer la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial (tres años) (D)

B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

(desde el Decreto Legislativo 1029)

• El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia. • En este caso, indistintamente puede actuarse de una de las siguientes dos maneras: b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto puede declarar de oficio la nulidad del acto. Para el efecto el plazo es de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al administrado. Se exige unanimidad. b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. El plazo para el efecto es de tres años siguientes de notificado el acto emitido por el consejo o tribunal

b.1.- El mismo órgano que emitió el acto declara de oficio la nulidad del acto Desde el Decreto Legislativo 1029.

(I)

(II)

(III)

Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de

emisión del acto (A)

Desde el Decreto Legislativo 1029.

Plazo total para que el mismo consejo o tribunal declare de oficio la nulidad del acto que emitió (A+B+C)

Período de notificación (variable) (B)

Plazo para que el consejo o tribunal declare la nulidad del acto que Emitió (un año) (C)

b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo.

Desde el Decreto Legislativo 1029.

Tiempo para solicitar ante el Poder Judicial la Declaración de Oficio la Nulidad del Acto

Día de emisión del acto (A)

Desde el Decreto Legislativo 1029.

Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) demande la declaración de nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo (A+B+C)

Período de notificación (variable) (B)

Plazo para interponer la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial (tres años) (C)

Estructura del Procedimiento Administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 Ricardo Salazar Chávez 2013

Ubicación del Procedimiento Administrativo

FUNCIÓN

A D M I N I S T R A T I V A

EN QUÉ CONSISTE Concretar los fines del Poder La concreción de los fines del Poder se hace de varias maneras: 1.- Reglamentando normas con naturaleza de ley. 2.- Emitiendo declaraciones de la Administración Pública de efectos jurídicos individuales 3.- Organizándose internamente las entidades (sistemas administrativos), en materias de Planificación -

Presupuesto

-

Contabilidad

-

Tesorería

-

Abastecimiento

-

Personal

4.- Contratando en ejercicio de Función Administrativa 5.- Ejecutando materialmente

FORMA JURÍDICA Las formas jurídicas administrativas:

PROCEDIMIENTO

1.- El reglamento. 2.- El Acto Administrativo.

1.- Procedimiento Reglamentario 2.- Procedimiento Administrativo (L, T, S).

3.- El Acto de Administración Interna.

3.- Procedimientos de Administración Interna. Éstos son:

Los procedimientos de naturaleza administrativa:

-

4.- El Contrato de la Administración Pública. 5.- El Hecho Administrativo

Procedimiento de Planificación. Procedimiento de Presupuesto. Procedimiento de Contabilidad. Procedimiento de Tesorería. Procedimiento de Abastecimiento Procedimiento de Personal 4.- Procedimiento de Contratación Administrativa 5.- Técnicas de Ejecución y Procedimientos Normados de Ejecución

QUIÉN LA EJERCE

La Administración Pública. La Administración Pública está constituida por los organismos, órganos y personasórgano, estatales o no estatales, que ejercer la Función Administrativa El organismo se caracteriza por constituir una unidad con personalidad jurídica propia. El órgano forma parte del organismo. No tiene personalidad jurídica. Su existencia se la debe al organismo al cual pertenece. La persona-órgano es la persona natural cuando ejerce las atribuciones que se le ha asignado en el organismo al cual está incorporado

Título Preliminar Finalidad del la Ley • El artículo III del Título Preliminar señala que la Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos es intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Ricardo Salazar Chávez

Estructura Básica de los Procedimientos de Naturaleza Administrativa Elementos comunes y elementos diferentes

ricardo salazar chávez

Esquema General de los Procedimientos de Naturaleza Administrativa Forma jurídica Administrativa

actuaciones

Puede ser: 1.- Reglamento 2.- Acto administrativo. 3.- Acto de Administración Interna. 4.- Contrato de la Administración Pública. 5.- Hecho Administrativo

ricardo salazar chávez

Esquema del Procedimiento Reglamentario

actuaciones Reglamento

ricardo salazar chávez

Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo)

Actuaciones Clases:

Acto Administrativo Motivo 2 (Informe 2)

- Actuaciones de trámite - Actuaciones que configuran motivo Iniciativa -Por petición -De Oficio

Iniciación

Motivo 1 (Informe 1)

Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO: Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.Otórgase la Autorización Firma

ricardo salazar chávez

Esquema del Procedimiento de Administración Interna

actuaciones Acto de Administración Interna

ricardo salazar chávez

Esquema del Procedimiento de Contratacioón Administrativa Actos Preparatorios

Procedimiento de Selección

Ejecución Contractual y Liquidación

actuaciones

actuaciones Contrato de la Administración Pública

ricardo salazar chávez

Esquema del Procedimiento de Hecho Administrativo (no es usual)

actuaciones Hecho Administrativo

ricardo salazar chávez

Versión Detallada

Forma Jurídica Administrativa

Ricardo Salazar Chávez

Esquema de Hechos Administrativos • Los hechos administrativos se ejecutan siguiendo técnicas de ejecución o normas reglamentarias de ejecución. • Por lo tanto, la estructura para su realización es variable.

Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444

Esquema de Procedimientos Administrativos previo a la Ley 27444 Procedimientos Regidos por Normas Especiales (según materias)

Procedimientos Generales (antes de la Ley 27444)

General (lineal)

Esquema de los Procedimientos Administrativos desde la Ley 27444 Procedimientos Regidos por Normas Especiales (según materias)

Procedimientos Generales (Desde la Ley 27444)

Lineal

Trilateral

Sancionador

Precisión • Los procedimiento regulados por la Ley Nº 27444 (lineal, trilateral y sancionador), son en realidad procedimientos generales (respecto de los especiales en materias específicas, tales como tributarios, de contrataciones, municipales, etc). • Sin embargo, la Ley Nº 27444, denomina especiales a los procedimientos trilateral y sancionador, siendo el general el lineal. Deberá adecuarse la denominación a futuro.

Estructura del Procedimiento • Iniciación del Procedimiento • Ordenación del Procedimiento - Naturaleza del procedimiento - Impulso - Medidas cautelares - Organización del expediente

• Instrucción del Procedimiento - Acceso a información. - Informes - Pruebas - Emisión del Acto Administrativo

El Procedimiento Lineal

Acto reconsideración 1’ Acto 1

15

Acto 2

15

Acto 3

30 apelación 30 Revisión 30

Tres meses

15 Acto 2 15

apelación

Acto 3

Tres meses

Vía Cont Adm

30 Revisión 30

Procedimiento Administrativo de tres instancias

Vía Cont Adm

Acto Acto Tres 2 15 reconsideración 1’ meses 30 apelación 30 Acto 15 1 Vía Acto Tres Cont meses Adm 2 apelación 30

Vía Cont Adm

Procedimiento administrativo de dos instancias

Acto 1

15

Acto 1’

Tres meses

Vía Cont Adm

reconsideración 30

Tres meses

Vía Cont Adm

Procedimiento Administrativo de Única Instancia

Calificación de Procedimientos iniciados por petición del Administrado

Calificación de Procedimientos iniciados por petición del Administrado

• A.- Procedimientos de Aprobación Automática

• B.- Procedimientos de Evaluación Previa: b.1.- Con aplicación del Silencio Positivo b.2.- Con aplicación del Silencio Negativo

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Silencio Administrativo • Es un medio de protección a favor del administrado. • El ordenamiento jurídico administrativo establece consecuencias a la inacción de la Administración Pública

• Es de dos tipos: - Silencio Positivo

- Silencio Negativo

Efecto del silencio • En el silencio positivo se entiende que existe pronunciamiento ficto en sentido favorable a la petición.

• En el silencio negativo, consideramos que también existe pronunciamiento ficto, pero en sentido negativo a la petición. • Otros dicen que existen “efectos de la nada” (síndrome del Cíclope de la Odisea: “Nadie le sacó el ojo”).

Caso Especial • En los procedimientos de aprobación automática habría una modalidad especial de aplicación de pronunciamiento ficto, en sentido favorable a la petición.

El Procedimiento Trilateral

Procedimiento Trilateral • Es un procedimiento que tiene como origen un conflicto entre dos o más administrados. • La administración se pronunciará declarando el derecho, sin dejar de ser función administrativa.

Sujetos del Procedimiento Trilateral • Los sujetos: - a) Reclamante, - b) Reclamado, - c) La Administración Pública (que se pronunciará).

Sujetos del Procedimiento Trilateral

Administración Pública

Reclamado

Reclamante

Desarrollo del Procedimiento Trilateral

Administración Pública

2 3 6

1 7 Pruebas

Reclamado Acto Administrativo

4 5

Reclamante

Desarrollo del Procedimiento Trilateral • • • • • • •

Inicio del Procedimiento. Artículo 221°. Contenido de la Reclamación. Art. 222° Contestación de la Reclamación. Art. 223°. Pruebas. Art. 225°. Medidas Cautelares. Art. 226°. Impugnación. Art, 227°. Conciliación o Transacción Extrajudicial. Art. 228.

El Procedimiento Sancionador

Estructura de la Transgresión SUJETO PASIVO 1

ACTO U OMISION ANTIJURÌDICO

SUJETO PASIVO 2

SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO 3

Procedimiento Sancionador • Identidad de Naturaleza entre:

Delito

Falta

Se reacciona ante ellos ejerciendo Función Jurisdiccional

Infracción Administrativa

Se reacciona ante ellos ejerciendo Función Administrativa

Delito Función Jurisdiccional Falta Penal

Derecho Penal

Derecho Público

Transgresión

Infracción Administrativa

Función Administrativa

Derecho Administrativo (Derecho Administrativo Sancionador)

Principios de la Potestad Sancionadora • • • • • • •

Artículo 230° Legalidad Debido Procedimiento Razonabilidad Tipicidad Irretroactividad. Concurso de Infracciones

• Continuación de Infracciones • Causalidad. • Presunción de Licitud • Non Bis In Idem

Desarrollo del Procedimiento Sancionador • Caracteres de Procedimiento Sancionador. (Art. 234°) • Procedimiento Sancionador. (Art. 235°)

ricardo salazar chávez

Esquema del Procedimientos Administrativo Sancionador A

Fase de Instrucción

Informe

Fase de Pronunciamiento

Acto Administrativo

ricardo salazar chávez

Esquema del Procedimientos Administrativo Sancionador B Actuaciones para pronunciarse y el pronunciamiento

Actuaciones de instrucción

Acto Administrativo

Esquema del Procedimientos Administrativo Sancionador C Actuaciones para pronunciarse y el pronunciamiento Actuaciones de Instrucción

Indagacione s

Acto Administrativo

Informe

ricardo salazar chávez

Esquema del Procedimientos Administrativo Sancionador D B.- Componente Sancionador A.- Componente Indagaciones

b.1 Actuaciones de instrucción

b.2 Actuaciones para pronunciarse y el pronunciamiento

Acto Administrativo

ricardo salazar chávez

La Ética en la Función Pública

La Ética en la Función Pública La Ley …

Empleado Público (para la Ley 27815)

• Todo funcionario o servidor de la AP en cualquiera de sus niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del estado. • No importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que se esté sujeto. Ricardo Salazar Chávez

Principios de la Función Pública (art. 6º)

• • • • •

Respeto Probidad Eficiencia Idoneidad Veracidad

• Lealtad y Obediencia • Justicia y Equidad • Lealtad al estado de Derecho

Deberes de la Función Pública (7º)

• • • •

Neutralidad Transparencia Discreción Ejercicio Adecuado del Cargo

• Uso adecuado de los bienes del Estado • Responsabilidad

Prohibiciones Éticas (8º)

• Mantener intereses de conflicto • Obtener ventajas indebidas • Realizar actividades de proselitismo político

• Hacer mal uso del información privilegiada • Presionar, Amenazar y/o Acosar

Incentivos, Sanciones y Procedimiento • La Alta Dirección de cada entidad, ejecuta medidas para promover cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público.

• Establece mecanismos e incentivos. Para ello: – Difunde el Código de Ética – Diseña, establece, aplica y difunde incentivos y estímulos – Desarrolla campañas educativas.

Incentivos, Sanciones y Procedimiento • La transgresión a principios y deberes, genera responsabilidad pasible de sanción.(10º) • El reglamento establece las sanciones (10º ley) (8º al 13º Reglamento).

• Todo empleado tienen la obligación, bajo responsabilidad, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar los actos contrarios a lo normado en el Código de Ética (ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Entidad)

Incentivos, Sanciones y Procedimiento • Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la ley (27815), al D.Leg. 276 y su Reglamento, cuando corresponda y a sus normas internas. • Las sanciones se registran.

• El Código de Ética de la función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. (Primera Complementaria y Final)

• Ley 27444, artículos 239º al 244º sobre Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública

Régimen de Responsabilidad de la Administración Pública

Ubicación del Tema

Título V De la Responsabilidad de la Administración Pública y del personal a su servicio Capítulo I Responsabilidad de la administración pública Artículo 238º.- Disposiciones Generales Capítulo II Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública Artículo 239º.- Faltas administrativas Artículo 240º.- Criterios para la aplicación de sanciones Artículo 241º.- Restricciones a ex autoridades de las entidades Artículo 242º.- Registro de sanciones Artículo 243º.- Autonomía de responsabilidades.

Responsabilidad de la Administración Pública • Conceptos Generales. Art. 238°. • Responsabilidad de Autoridades y Personal. - Faltas Administrativas (239°) Criterios para la Aplicación de Sanciones (240°) - Autonomía de Responsabilidades (243°).

Panorama General Actual • El capítulo norma la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública cuando al ejercer la Función Administrativa ocasiona daño al administrado. • No todas las situaciones en que al ejercerse la Función Administrativa se produce daño al administrado son causa de responsabilidad.

Panorama General Actual • Situaciones posibles: 1.- Actuación legítima que produce daño: a.- Sin resarcimiento: ejm. Sanción administrativa. b.- Con resarcimiento: ejm. Expropiación. 2.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor. No produce obligación de resarcir. 3.- Carga que el administrado debe soportar. No genera obligación de resarcir. Ejm. Taxista en apoyo a la Policía en una intervención. 4.- Actuación ilegal que produce daño. Genera obligación de resarcir.

Panorama General Actual • Presupuestos para la responsabilidad de la AP: 1.- Que el administrado sufra una lesión resarcible en sus bienes o derechos 2.- Que la lesión sea efectiva, valuable económicamente e individualizada. 3.- Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la AP. 4.- Que exista una relación causal entre el funcionamiento de la AP y el daño causado y no sea consecuencia de fuerza mayor (falta caso fortuito).

Panorama General Actual • La acción de resarcimiento se presenta en vía judicial, vía el proceso ordinario. • Efectuado el pago por la Administración, ésta puede repetir contra las autoridades y servidores causantes, según su participación, pudiendo acordar formas de pago.

Situación Actual y Perspectivas del Derecho Administrativo Peruano Línea de Base para la continuación del desarrollo del Derecho Administrativo en el Perú

Línea de Base Actual del Derecho Administrativo en el Perú • El Perú ha avanzado en la configuración de su Derecho Administrativo. • Es necesario tener en cuenta las opciones ya adoptadas, con el propósito de avanzar en la configuración y actualización de nuestro régimen administrativo.

Ricardo Salazar

Temas de la Línea de Base Actual del Derecho Administrativo en el Perú • Concepto de Función Administrativa. • Concepto de Administración Pública • Concepto de Autoridad Administrativa • Concepto de Administrado

• Principios del Derecho Administrativo • Fuentes del Derecho Administrativo. • Solución en caso de defecto de Fuentes. • Conceptos de Competencia y Atribuciones.

Ricardo Salazar

Temas de la Línea de Base Actual del Derecho Administrativo en el Perú • Distinción entre formas jurídicas Administrativas. • Régimen Reglamentario • Concepto de Acto Administrativo • Principios del Procedimiento Administrativo

• Estructuras generales de Procedimientos Administrativos. • Flexibilidad del Procedimiento Administrativo. • Tipificación de procedimientos Administrativos.

Ricardo Salazar

Temas de la Línea de Base Actual del Derecho Administrativo en el Perú • Flexibilidad de actuaciones probatorias. • Derecho de Petición Administrativa • Recursos Administrativos. Ampliación de la Reconsideración.

• Reglas de Invalidez de actos administrativos. • Responsabilidad de la Administración Pública.

Ricardo Salazar

Temas de la Línea de Base Actual del Derecho Administrativo en el Perú • Avances en los Actos de • Situación de la Administración Interna Contratación (Planificación, Administrativa Presupuesto, Tesorería, (Régimen Clásico y Contabilidad, Nuevas Modalidades Abastecimiento, en Bienes Servicios y Personal). Obras, el SEACE, las concesiones, otros objetos contractuales)

Ricardo Salazar

Temas de la Línea de Base Actual del Derecho Administrativo en el Perú • Las Tecnologías de la Información (TICs) y el Derecho Administrativo. • Participación Ciudadana. • Modelo Unitario, Descentralizado y Desconcentrado

• Globalización y Derecho Administrativo

• Un conjunto de tareas para desarrollar Ricardo Salazar

Muchas Gracias Ricardo Salazar Chávez [email protected]

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