MATERIA: Derecho Laboral DOCENTE: Ivonne Constanza Valero Pacheco INTEGRANTES: Pamela Castañeda.
CONCEPTOS 1. Trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. El empleo es definido como "trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)" sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo). (Director Regional Adjunto de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe., 2009) 2. Trabajo Decente El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades. • Ingreso justo • Libertad de expresión, organización • SST y participación en las decisiones que • Desarrollo personal e integración afectan sus vidas. (Director Regional social Adjunto de la Oficina Regional de la • Igualdad de oportunidades y trato OIT para América Latina y el Caribe., • Seguridad Social 2009) 3. Entorno de Trabajo Saludable La OMS define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. De acuerdo con esto, la definición de la OMS de un entorno de trabajo saludable es la siguiente: Un lugar de trabajo saludable es aquel en el que los trabajadores y el personal superior colaboran en la aplicación de un proceso de mejora continua para proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y la sostenibilidad del lugar de trabajo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones establecidas sobre la base de las necesidades previamente determinadas:
temas de salud y de seguridad en el entorno físico de trabajo; temas de salud, seguridad y bienestar en el entorno psicosocial de trabajo, con inclusión de la organización del trabajo y de la cultura laboral; recursos de salud personal en el lugar de trabajo, y maneras de participar en la comunidad para mejorar la salud de los trabajadores, sus familias y otros miembros de la comunidad. Esta definición refleja la evolución de nuestro concepto de salud ocupacional, que ha pasado de poner el acento casi exclusivamente en el entorno de trabajo físico a incluir factores psicosociales y prácticas personales de salud. El lugar de trabajo se está usando cada vez más como un entorno para la promoción de la salud y las actividades de salud preventivas, no solo con el objeto de prevenir los accidentes laborales sino también para evaluar y mejorar la salud general de las personas. Otro factor en el que se hace cada vez más hincapié es en generar lugares de trabajo que sean más propicios y adecuados para los trabajadores de más edad o los que padecen enfermedades crónicas o discapacidades. (Organizacion Mundial de la Salud, 2011) 4. Contrato Laboral Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. (Ministerio de Proteccion Social Colombia, 2011) 5. Contrato de prestación de Servicios • No es un contrato de naturaleza laboral, su reglamentación es de origen civil o comercial. • Se puede dar entre personas jurídicas o naturales. • No existe el elemento subordinación. • Pago de seguridad social a cargo del trabajador independiente. • No hay lugar a prestaciones sociales. (Ministerio de Proteccion Social Colombia, 2011) 6. Responsabilidad Civil. Todo el que hace un daño debe indemnizarlo, esta es una regla contemplada en el código civil colombiano en el artículo 2343. Cuando se celebra un contrato y este es incumplido por una de las partes se genera responsabilidad civil contractual. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento María que es la arrendataria tiene la obligación de pagar el canon de arrendamiento a Juan quien es su arrendador, si María no cumple con esta obligación se genera la responsabilidad contractual porque se desprende de un contrato dicha responsabilidad. Por otro lado, existe la responsabilidad civil extracontractual que se genera de la realización de un hecho que genera un daño sin mediar contrato. El código civil habla de las siguientes responsabilidades:
Responsabilidad solidaria: Si de un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvas las excepciones de los artículos 2350 y 2355. Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso.
Responsabilidad por ebriedad: El ebrio es responsable del daño causado por su delito o culpa.
Responsabilidad por daños causados por personas impúberes o personas con discapacidad metal: en este caso el código habla de menores de diez (10) años y de personas con discapacidad mental, cuando los daños sean causados por ellos se le impondrá la responsabilidad a las personas que estén a cargo, si se les puede imputar negligencia según lo preceptuado en el artículo 2346 del código civil.
Responsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo: los padres son responsables de los daños que causen sus hijos, los tutores o curadores del daño que causen sus pupilos, los maestros y directores son responsables de los daños que causen sus alumnos mientras estén bajo su cuidado, pero dicha responsabilidad cesa si con la autoridad y cuidado que representan no hubieren podido impedir que se causara el daño.
Responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores: Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir.
Responsabilidad por los daños causados por los trabajadores: esta clase de responsabilidad se da cuando los empleados han actuado de manera impropia no teniendo el debido cuidado.
Responsabilidad por los daños ocasionados por el edificio en ruina: aquí la responsabilidad le compete al dueño del edificio que omitió las reparaciones correspondientes. No habrá responsabilidad si la ruina acaeciere por caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto. Si el edificio perteneciere a dos o más personas pro indiviso, se dividirá entre ellas la indemnización, a prorrata de sus cuotas de dominio.
Daños causados por ruina de un edificio con vicio de construcción: Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3a. del artículo 2060
Indemnización por reparación de los daños causados por el dependiente: Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas dependen, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere, y si el que causó el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de cometer delito o culpa, según el artículo 2346.
Responsabilidad por daño causado por animal doméstico o fiero: en este caso ya sea el animal doméstico o fiero es responsable de los daños que estos causen su dueño.
Responsabilidad por objetos que caen o se arrojan de un edificio: aquí la responsabilidad es de todas las personas que viven en el mismo lado del edificio a menos que se pruebe la culpa exclusiva de una persona.
Responsabilidad por malicia o negligencia: Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1. El que dispara imprudentemente un arma de fuego. 2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche. 3. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino. (El Congreso de Colombia, 2018)
Bibliografía Director Regional Adjunto de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe. (09 de 08 de 2009). Conceptos Trabajo. Obtenido de Conceptos Trabajo: https://www.ilo.org/americas/sala-deprensa/WCMS_LIM_653_SP/lang--es/index.htm El Congreso de Colombia. (05 de 08 de 2018). Codigo Civil Colombiano. Obtenido de Codigo Civil Colombiano: https://www.gerencie.com/contrato-deservicios.html Ministerio de Proteccion Social Colombia. (05 de 08 de 2011). Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia. Obtenido de Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia: https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/CodigoSustantivodelTrabajoColom bia.pdf Organizacion Mundial de la Salud. (01 de 04 de 2011). Ambientes de Trabajo Saludables. Obtenido de Ambientes de Trabajo Saludables: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44317/9789243599311_spa .pdf;jsessionid=5532DEE37AEC1B0956796F8472B602CC?sequence=1