DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL CON LA METODOLOGIA DE HUELLA MAXIMA
Diciembre 2018
NORMATIVO Decreto Legislativo Nº 997. (12.MAR.2008)
CREA ASIGNA FUNCIONES Y DETERMINA ESTRUCTURA
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la Ley de Recursos Hídricos sobreexplotación fue 30.MAR.2009 declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72(Ley Nº 29338, ) AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (DS Nº 001-2010-AG, 23.MAR.2010)
Organismo público técnico especializado, adscrito al MINAGRI. Ente rector y la máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos (SNGRH)
ÁMBITO DE INTERVENCIÓN Bajo el enfoque de planificación y gestión territorial, la Autoridad deldel Agua ha determinado EnNacional el acuífero rio Rímac en la zona 14 denominada “Av. Argentina”, debido a la Autoridadesfue Administrativas Agua sobreexplotación declarado en del Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72(AAA) a nivel nacional. AG Las que a su vez comprenden 72 Administraciones Locales de Agua (ALA) logrando una cobertura total a las 159 cuencas del país.
NORMATIVO TITULO V: PROTECCION DEL AGUA Art. 74. Faja Marginal En el acuífero del rio Rímac en la zona denominadaEn“Av. debido a alalos losArgentina”, terrenos aledaños sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial 3579-72cauces naturales o Nº artificiales, AG se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos protección, el uso primario del (DS Nº 001-2010-AG, Resolución Jefatural 23.MAR.2010) Nº 332 – 2016 – ANA agua, el libre transito, la pesca, caminos de vigilancia u otros Reglamento para la Delimitación y servicios. Mantenimiento de Fajas Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338, 30.MAR.2009)
Marginales
Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.
PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG a. Viviendas emplazadas en fajas Marginales
b.
Desmonte por parte de la población aledaña.
PRINCIPALES PROBLEMAS En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la EN FAJAS fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72sobreexplotación AG MARGINALES
c.
Actividades agrícolas
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la PRINCIPALES sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72PROBLEMAS AG
EN FAJAS MARGINALES
PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS MARGINALES En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG d. Extracción de material de acarreo en zonas vulnerables.
El NIÑO COSTERO 2017
Marzo 2017 Río Mala
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG Vivienda en faja marginal
El NIÑO COSTERO 2017
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72Marzo 2017 AG Río Rímac – quebrada Huaycoloro
Marzo 2017 En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la Río Nº Piura sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial 3579-72AG
Normativa vigente que enmarca la delimitación el acuífero del Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la y Enalcances derio la faja sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72marginal. AG
COMPARACIÓN ENTRE LAS NORMAS Criterio
España
País Ecuador
Perú Ley 29338 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Reglamento para la Delimitación y Usos y Aprovechamiento del Agua, Normativa Ley 29/1985, Artículo N° 06 Mantenimiento de Fajas Marginales aprobada con el Segundo Aprobado mediante Resolución Jefatural Suplemento R. O N° 305 N° 332-2016-ANA Zona de policía Zonas de protección hídrica Faja Marginal Denominación Ancho único de 100 metros, 100 m contados a partir de la línea que delimita el Se estima en bajo los criterios cauce, su tamaño, se puede ampliar hasta abarcar la disponer que este puede ser Ancho establecidos en el reglamento para la zona de inundación para la avenida de 100 años de modificado a solicitud de parte o de delimitación de la faja marginal periodo de retorno oficio conservación y protección de las Proteger el recurso hídrico, los bienes asociados y Protección y conservación de recurso fuentes de agua y los Objetivo prevenir graves daños sobre las personas hídrico, acceso al uso primario, pesca, etc ecosistemas asociados Bien de dominio hídrico público, sin Clasificación Cuando cruzan fincas son de dominio privado. embargo los terrenos ubicados en Son bienes de dominio público hidráulico Si pasa por zonas eriazas, es considerado como bien zonas inundables conservan su Jurídica público naturaleza jurídica Entidad Autoridad de Demarcación Hidrográfica o el Responsable Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas Autoridad Nacional del Agua Técnico del Centro de Atención al Competente Ciudadano Se requiere autorización de la Se requiere autorización de la entidad Ejecutar acciones Se requiere autorización de la entidad competente entidad competente competente
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
ESQUEMAS COMPARATIVOS
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
MARCO NORMATIVO Ley de Recursos Hídricos Ley 29338 Título V – Protección del Agua
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Título V – Protección del Agua
Artículo 113º.- Fajas Marginales Resolución Jefatural Las fajas marginales son bienes Nº 300 – 2011 – ANA Art. 74: Faja marginal En de dominio público hidráulico. En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la los terrenos aledaños a los Están conformadas por las áreas Reglamento para la sobreexplotación en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72cauces naturales fue declarado o inmediatas superiores a las Delimitación y artificiales se mantiene una AG riberas de las fuentes de agua, Mantenimiento de Fajas faja marginal de terreno naturales o artificiales. Marginales en Cursos necesaria para la Las dimensiones en una o ambas Fluviales y Cuerpos de protección, el uso primario márgenes de un cuerpo de agua Agua Naturales y del agua, el libre tránsito, son fijadas por la AAA, de Artificiales la pesca, camino de acuerdo a los criterios vigilancia u OTROS establecidos en el reglamento, SERVICIOS. El reglamento respetando los USOS Y determinará su extensión. COSTUMBRES establecidos.
• Publicada en el Diario el Peruano con fecha 31.12.2016. Resolución Jefatural • Cuenta con la siguiente estructura En•el Consta acuíferodedel rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la Nº 332 – 2016 – ANA cuatro (04) Títulos sobreexplotación declarado • Dieciochofue (18) artículosen Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72Reglamento para la AG • Tres (03) disposiciones Delimitación y complementarias finales. Mantenimiento de Fajas • Dos (02) anexos. Marginales • Deroga la Resolución Jefatural N°300-2011-ANA
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
METODOLOGIA En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la
sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
METODOLOGIA
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la METODOLOGIA
sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
METODOLOGIA R.J. Nº 332 – 2016 – ANA
R.J. Nº 332 – 2016 – ANA - METODOLOGIA
A. Determinación del límite superior de la ribera en cauces naturales. • Como se define cual es la ribera de un río? • Se establece a través del Modelamiento Hidráulico o Huella Máxima. A. Determinación del Ancho de la Faja Marginal • Que criterios seguimos
R.J. Nº 332 – 2016 – ANA
• Modelamiento Hidráulico Utiliza información topográfica e hidrológica (máximos ordinarios), para simular el tránsito de avenida con la finalidad de establecer el límite superior de la ribera. En cauces naturales colindantes a asentamiento poblacionales: TR= 100 años, y para cauces naturales colindantes a terrenos agrícola TR=50 años
R.J. Nº 332 – 2016 – ANA
• Huella Máxima Se emplea únicamente para casos en los que se pueda identificar el nivel de agua alcanzado en su máxima avenida ordinaria Fotografías e imágenes históricas Trabajos de campo Testimonios
¿Cómo definimos cual es el ancho de la Faja Marginal?
Ancho Mínimo de la Faja Marginal Tipo de Fuente QUEBRADAS Y TRAMOS DE RÍOS DE ALTA PENDIENTE (MAYORES A 2% ) ENCAÑONADOS DE MATERIAL ROCOSO QUEBRADAS Y TRAMOS DE RÍOS DE ALTA PENDIENTE (MAYORES A 2% ) MATERIAL CONGLOMERADO
Ancho Mínimo (m) 3 4
TRAMOS DE RÍOS CON PENDIENTE MEDIA (1-2% ) MATERIAL CONGLOMERADO
5
TRAMOS DE RÍOS CON BAJA PENDIENTE (MENORES A 1% ) Y PRESENCIA DE DEFENSAS VIVAS
6
TRAMOS DE RÍOS CON BAJA PENDIENTE (MENORES A 1% ) Y RIBERAS DESPROTEGIDAS
10
TRAMOS DE RÍOS CON ESTRUCTURA DE DEFENSA RIBEREÑA (GAVIONES, DIQUE, ENROCADOS, MUROS, ETC.), MEDIDOS A PARTIR DEL PIE DE TALUD EXTERNO TRAMOS DE RÍOS DE SELVA CON BAJA PENDIENTE (MENORES A 1% )
25
LAGOS Y LAGUNAS
10
RESERVORIOS O EMBALSES (COTA DE VERTEDERO DE DEMASÍAS)
10
4
R.J. Nº 332 – 2016 – ANA Criterios para determinar un ancho mayor de las Fajas Marginales de los cauces naturales (Art. 13) • La AAA a través de un informe técnico justificado puede sustentar y aprobar un ancho mayor de las fajas marginales cuando: • El ancho mínimo resulta insuficiente o no permite el uso público al cual está destinada la Faja Marginal. • Cuando se requiere un mayor ancho para la protección de asentamientos poblacionales frente a eventos hidrológicos extremos. Para estos casos, la delimitación de faja marginal se sustenta en un estudio específico
Rio
Ancho Mínimo del cauce (m)
Resolución Directoral
N°
Quebrada
1
Moyopa mpa (Ya na coto)
1.69
9.32
076-2016
04/02/2016
2
Qui ri o
2.46
9.32
2256-2015
30/12/2015
3
Pe dre ga l
2.81
9.32
2070-2015
17/12/2015
4
Li be rta d
0.84
4.85
2059-2015
16/12/2015
5
Ca ros i o
0.50
4.49
2058-2015
17/12/2015
Km
N°
Fecha
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG Ri íma c
6
Ra yos de l Sol (Corra l e s )
0.75
3.63
2071-2015
17/12/2015
7
Ca l i forni a
1.69
8.52
080-2016
08/02/2016
8
Ca ntuta
1.14
9.32
075-2016
08/02/2016
9
Ca s ti l l a
1.44
9.32
077-2016
04/02/2016
10
La Ronda
1.84
9.32
078-2016
04/02/2016
11
Cupi che
1.69
9.32
079-2016
04/02/2016
16.83
-
QUEBRADA PEDREGAL
-
-
CASO N° 01 - Enunciado Una asociación vecinal a solicitado delimitación de faja marginal en el En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la ámbito de su proyecto inmobiliario, el cual abarca150 m.
sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AGdelimitación de faja marginal en un Es viable atender una solicitud de
tramo de 150m? Cuál sería las estrategias que plantearía para atender la solicitud, o en caso de denegar el pedido, cuales serían los argumentos?
CASO N° 01 – Planteamiento de respuesta Desde el punto de vista administrativo no es posible denegar la atención del pedido, En el acuífero delque rio laRímac en la denominada Argentina”, debido a la o tomando en cuenta solicitud dezona delimitación de faja“Av. marginal puede ser de oficio sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72de parte.
AG
Sin embargo delimitar tramos muy pequeños de faja marginal complica la gestión de los recursos logísticos y profesionales que son tan escasos. En ese sentido se podría recomendar a los usuarios que coordinen con sus vecinos, gobiernos regionales y/o locales para que las solicitudes sean de mayor longitud pudiendo plantearse un mínimo de 1km en zonas urbanas y 5 km en zonas rurales.
CASO N° 02 – Enunciado Ensu el acuífero rio es Rímac en la zona denominada Argentina”, debido la A criteriodel cuál la información mínima“Av. indispensable que adebe sobreexplotación fueResolución declarado en Directoral Veda mediante Nº 3579-72incluirse en una queResolución apruebaMinisterial la delimitación de AG faja marginal.
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
En el acuífero del rio Rímac en la zona denominada “Av. Argentina”, debido a la sobreexplotación fue declarado en Veda mediante Resolución Ministerial Nº 3579-72AG
GRACIAS