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CURSO EN SANEAMIENTO DE PREDIOS RURALES

ABO. ROSA ISABEL BAUTISTA IBAÑEZ

CURSO EN SANEAMIENTO DE PREDIOS RURALES ESTADO SITUACIONAL Y RECOMENDACIONES DEL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL

LA PROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984 Art. 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

Interés social:

Toda lo que hacen las entidades gubernamentales o privadas, para mejorar las condiciones de un determinado sector de la sociedad. (Posesiones Informales, viviendas de interés social, etc)

La Propiedad en la Constitución Política del Perú de 1993 Artículo 2º inciso 16.- Toda persona tiene derecho a la Propiedad Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. El bien común : Aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos

URBANOS

RUSTICOS

ERIAZOS

RURAL

SANEAMIENTO FISICO

SANEAMIENTO LEGAL

LA LEY DE REFORMA AGRARIA DECRETO LEY Nº 17716 (24 de junio de 1969) - El régimen de propiedad de la tierras ….cambio - Se expropiaron : • Las haciendas • Predios con áreas mayores de 150 hectáreas. - Desterraba la gran concentración de tierras - Dio lugar a formas asociativas de propiedad

LA LEY DE REFORMA AGRARIA DECRETO LEY Nº 17716 Se crearon : 1. Las cooperativas agrarias de producción (CAP) 2. Las sociedades agrícolas de interés social (SAIS). 3. Las Empresas Rurales de Propiedad Social (ERPS) Se liquidaron : 1. La Sociedad Nacional Agraria. 2. La Asociación de Ganaderos3. La Asociación de Productores de Arroz

PROPIEDAD COMUNAL CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1979 - Se impulsa al régimen de propiedad comunal de las tierras y a las comunidades campesinas anteriormente denominadas indígenas, y de las comunidades Nativas de la Amazonía. - Se reconoce su existencia legal y personería jurídica, autonomía en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, - Se determina el carácter inembargable, imprescriptible e inalienable de sus tierras (Art. 161º,162º,163º de la Constitución de 1979)

PROPIEDAD COMUNAL CODIGO CIVIL DE 1984

Art. 136 establece "que las tierras de las comunidades son inalienables... salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú". • Enajenación en interés de la comunidad; • Transferencia aprobada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de la comunidad; • Acuerdo debía ser ratificado por ley

LEY DE DESARROLLO AGRARIO DECRETO LEGISLATIVO 002

NO DEROGO Decreto Ley N° 17716 Instauró la parcelación de las unidades agrícolas en favor de campesinos individuales. Prevaleciendo la pequeña propiedad o minifundio

DECRETO LEGISLATIVO N° 653 30/07/1991 - Derogado : D. Leg. N° 1064 (28/06/2008) VIGENCIA - Restituido : Ley N° 29376 (11/06/2009) - REGLAMENTO : DECRETO SUPREMO N° 048-91-AG - Catastro y titulación para predios rústicos adjudicados en la reforma agraria - Necesidad de organismo especializado - . - Vigente sólo para predios eriazos.

DECRETO LEGISLATIVO N° 667 Ley del Registro de Predios Rurales 13/09/1991 - Creo el Registro de Predios Rurales. - Estableció un procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa, sobre los predios de propiedad del Estado y de particulares.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS

Ley N° 26838 (10/07/1997).Notificación de la posesión, los planos para la inscripción y las pruebas de la posesión. Ley N° 27161 (05/08/1999).Pruebas de la posesión y Facultades al PETT para determinar, convertir o rectificar áreas de predios rurales.

PROPIEDAD COMUNAL CONSTITUCION POLITICA 1993 Art. 88 : Libre disposición de tierras Art. 89 : La propiedad de las tierras comunales “son imprescriptibles, Ya no se estipula que son inembargables, Regula el “abandono” con la finalidad que el Estado pueda disponer para la adjudicación y venta.

LEY 26505 (18-7-1995) Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas:  Art. 10: … b) Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales de la Costa se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quorum correspondiente.  Art. 11.- Para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad

LA PROPIEDAD RURAL EN LOS AÑOS 1992-1996

PETT • Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural • MARCO LEGAL : Decreto Ley Nº 25902 del 27/11/1992 (Octava Disposición Complementaria de la L.O. Ministerio de Agricultura . • FINALIDAD : Titulación masiva individual de predios rurales. • COMPOSICION: Siguientes órganos: - PRONAC: Programa Nacional de Catastro Rural (1986). - EX DG RA/AR: Dirección de Tenencia de Tierras y Estructura. - PRODACC: Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario Cooperativo y Comunal.

OBJETIVOS DE LOS PTRT o Proporcionar Seguridad Jurídica a los agricultores de los predios rurales, o Generación de las condiciones básicas para el desarrollo de un mercado de tierras de uso agrario, o El incremento de la inversión privada en el agro y el acceso agrario al crédito formal. o Formalización y Actualización del Catastro Rural. o Saneamiento Físico Legal de: •Predios individuales •Territorio de Comunidades Campesinas y Nativas – •Tierras Eriazas con aptitud agropecuaria

PTRT1 PERIODO 1996 - 2001

• • • • • • •

MARCO LEGAL : Decreto Legislativo Nº 667 Préstamo 906/OC-PE, Culminó el 31 de mayo de 2001 Meta: 1,100,000 Logro : Alrededor de 1,900,000 Registrados : Cerca de – 2’900,000 títulos nuevos. Barrido : Metodología efectiva y eficiente para el catastro y regularización masiva de todos los predios de una zona.

PETT - SUNARP - INRENA

• • • • •

Préstamo 1340/OC-PE, Culminó el 31 de mayo de 2001 Meta: 1’098,078 títulos Registrados : 831,348 (118%) Barrido : Metodología para bajar costos de catastro y titulación. • Se expandió a la sierra y selva; comunidades campesinas y nativas

PTRT2 PERIODO 2002 - 2006

GEOREFERENCIACION DEL PLANO DEL TITULO ARCHIVADO

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San Pedro De Carabayllo

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Zona Urbana

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AUTOMATIZACION DE LAS HOJAS CARTOGRAFICAS DE LOS DIBUJOS A MANO

DECRETO LEGISLATIVO N°838 05/08/1996

 Suspensión de art. 19 de D. Legislativo 653 hasta el 31/12/1998. Facultar al MINAG adjudicar gratuitamente los predios rústicos de libre disponibilidad del Estado : • Personas naturales, • Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas Ubicados en áreas de población desplazada por la violencia terrorista..

Zonas de economía deprimida de la Sierra, Ceja de Selva y Selva,

LEY Nº 28259 LEY DE REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE LOS PREDIOS RÚSTICOS ADJUDICADOS A TÍTULO GRATUITO D.S. N° 035-2004-AG (REGLAMENTO SUPUESTOS: • Predio Rústico adjudicado a título gratuito. • Que haya operado el abandono • Que no haya cumplido los fines para los que fueron otorgados FINALIDAD : Revertirlos al patrimonio del Estado para adjudicación a título oneroso. DE LA DECLARACIÓN ABANDONO

DE

• De oficio o a Pedido de parte, declarará el abandono y reversión a favor del Estado, • Resolución de los Contratos de Adjudicación

LEY Nº 28667 LEY DE REVERSIÓN RUSTICOS AL DOMINIO DEL ESTADO ADJUDICADOS A TÍTULO ONEROSO CON FINES AGRARIOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES 11/04/2006 D.S. N° 018-2006-AG (REGLAMENTO

SUPUESTOS: • Predio Rústico adjudicado a título ONEROSO. • Ocupado por Posesión Informal al 31/12/2004 • Solo para fines de vivienda • Que no haya cumplido los fines para los que fueron otorgados FINALIDAD : Revertir a dominio del Estado COFOPRI) Asentamientos Humanos DE LA DECLARACIÓN DE ABANDONO • Pedido de parte, • Resolución Ministerial de Agricultura

Municipalidad Provincial (o

FUSION DE PETT - COFOPRI Decreto Supremo Nº005-2007-VIVIENDA

PETT DIRECCION DE CATASTRO RURAL

FEBRERO 2007



NORMATIVIDAD

• •

COFOPRI DIRECCION DE CATASTRO

D.S. Nº 012-2007-VIVIENDA: Ámbito de fusión por absorción. D.S. 083-2007-VIVIENDA, Da por concluido el procesión de fusión R. D. Nº 032-2007-COFOPRI-DE, Establecen disposiciones para la tramitación y resolución de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del extinto Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, en tanto el COFOPRI adecue su TUPA

Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA. 21/02/2007-



Saneamiento físico-legal de los predios rurales expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria.



Saneamiento físico legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país

FACULTADES TRASLADADAS



Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA. 21/02/2007-

1. 2.

3.

4.

5.

Deslinde y titulación de las CC (Leyes 24657 y 26845) Venta directa de tierras eriazas para pequeña y mediana agricultura. regularización de la situación jurídica de los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado por inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. Contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines agropecuarios. Otros procedimientos vinculados al otorgamiento de tierras eriazas con fines agropecuarios.

FACULTADES NO TRANSFERIDAS



Declaró de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos.



Instauró el Certificado de Información Catastral



Régimen temporal extraordinario : 4 años Terrenos Rústicos y tierras eriazas habilitados VENCIO : 15/12/2012

 

Reversión de predios rústicos adjudicados a titulo oneroso ocupados por asentamientos humanos no siendo aplicable los procedimientos en territorios comunales, áreas de uso público, forestales, de protección, las que constituyan sitios o zonas arqueológicas, y aquellas declaradas como parte integrante del patrimonio cultural de la nación.

PROCEDIMIENTOS: 1.

2.

3. 4. 5.

Diagnóstico físico y legal de la unidad territorial (distrito, Proyecto de Vuelo, Valle, sector) Procedimiento de rectificación de área, linderos, medidas perimétricas, ubicación y demás datos físicos de los predios inscritos en registros públicos. Prevalencia de la información catastral Tolerancias catastrales y registrales permisibles Inscripción de títulos de propiedad, otorgados por el Estado a favor de sus titulares

Ley N° 30230, de Simplificación de Procedimientos : Procedimientos Especiales de Saneamiento Fisco y Legal de predios para proyectos de inversión. SUPUESTOS: 1.

En el titulo archivado obran planos imperfectos que no cuentan con georefrenciacion y/o área y/o medidas perimétricas y/o no cuentan con datos técnicos y/o estos contengan coordenadas arbitrarias

2.

Cuando no existan planos como parte del titulo archivado, siempre que se encuentren dentro de los rangos de tolerancia.

3.

Cuando existan superposiciones graficas generadas por desplazamientos de coordenadas o coordenadas de predios inscritos

4.

Cuando el predio tenga discrepancias de cualquier dato técnico, dentro de los rangos de tolerancia, establecidos por el SNCP.

5.

Cuando la medida del área o medida perimétrica este expresada en forma distinta al sistema métrico decimal, siempre que la medida este dentro de los rangos de tolerancia

DECRETO SUPREMO N°056-2010-PCM APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES DE SANEAMIENTO A LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. Formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31/12/2004 2. Reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, (Ley Nº 28667) 3. Proceso de transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

COFOPRI

Mayo -2010

GOBIERNO REGIONAL

FUNCION “n” DE ART 51 LEY

DECRETO SUPREMO N°056-2010-PCM APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES DE SANEAMIENTO A LOS GOBIERNOS REGIONALES ORGANO COMPETENTE : Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad DRSP, (saneamiento y formalización de la propiedad rural) COMPETENCIA : • Saneamiento físico legal de los predios rurales individuales, ubicados tanto en terreno estatal como en propiedad de particulares, con fines de titulación. saneamiento físico legal de tierras eriazas habilitadas (D. Leg. 1089. • Tierras a incorporarse a la pequeña agricultura ( D.S. N° 026-2003-AG) • Reconocimiento de Comunidades Campesinas de la Costa • Georeferenciación de territorios comunales. EXONERACION: Decreto Supremo N° 087-2013-PCM (01/08/13)

ENTE RECTOR: MINISTERIO DE AGRICULTURA • • • • • •

Define objetivos, lineamientos, contenidos y estándares nacionales de cumplimiento en materia de propiedad agraria. Saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas Capacitación a los Gobiernos Regionales Adecuación de TUPA Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-AG



Transfiere el Catastro Rural, - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego



Rectoría en materia de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Título V del Reglamento del D. Legislativo Nº 1089.(D. S. Nº 032-2008-VIVIENDA- Servicios que deriven de la actividad catastral

RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION N° 42-2016-SUNARPTR- T DEL 25/01/2016

En tanto Cofopri no realice la entrega de los expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales referidos en el artículo 9 del Decreto Supremo 018- 20 14Vivienda, aquel continúa a cargo de los procedimientos y servicios catastrales, competencia de estos, tales como la expedición de certificados de información catastral o certificados negativos de zonas no catastradas

CANCELACIÓN DE CLÁUSULA RESOLUTORIA EN ADJUDICACIONES DE TERRENOS ERIAZOS

El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, es la entidad legitimada para constatar y aprobar el cumplimiento de la ejecución de las obras, es decir, de las condiciones esenciales de los contratos de adjudicación de tierras eriazas y la cancelación de la cláusula resolutoria.

Resolución N° 6232012-SUNARP-TR-T de 10/9/2012



Requerirá del acuerdo de la asamblea general con el voto favorable según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 26505.



ACREDITACION DE PODER: Inscripción previa del otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Jurídicas, ya sea a favor de integrantes de la directiva comunal o a favor de personas que no integran la directiva comunal.



Acuerdo con precisión de las características físicas del o los predios, salvo disposición distinta del estatuto de la Comunidad.



ACCIONES Y DERECHOS ?

.

CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE POSESIONES INFORMALES LEY N° 29320 (11/2/2009)

Para la inscripción en el Registro de Predios de los actos de disposición efectuados por las Comunidades Campesinas que conlleve la independización del predio, se deben requerir que se acredite, mediante el CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE POSESIONES INFORMALES expedida por el ente competente de la formalización de la propiedad informal, que dichos actos no comprenden tierras ocupadas por posesión informal alguna excluidas de su dominio de acuerdo a las Leyes números 24657, 26845, 27046 y 28685”.



Respecto a los títulos relativos a la partida en la que consta como titular registral de dominio la Comunidad Campesina y que han sido presentados con anterIoridad al título de saneamiento físico-legal de una posesión informal presentado por la entidad formalizadora, no será de aplicación lo dispuesto en el literal a) del artículo 29 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos; por no existir incompatibilidad entre éstos, toda vez que está acreditado que el área materia de independización es del Estado y cualquier título, anterior o no al de saneamiento es nulo de pleno derecho, no siendo exigible sentencia judicial que asi lo declare de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29320..

Tierras formalizadas: 20% Parcelas sin formalización : 80% SUPERPOSICIÓN CON ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

ANEXOS. SUPERPOSICIÓN

CONCESIONES MINERAS, Y LOTES DE HIDROCARBUROS.

INVASIÓN DE TERCEROS

CONTROVERSIAS ENTRE LA PROPIEDAD COMUNAL, y

BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE

Conflictos de colindancia entre comunidades y terceros



FUENTE : http://www.iimp.org.pe/pptjm/jm20131114_conferencia



Abundante Legislación agraria, dispersa



Normas incongruentes entre si.



Desconocimiento de la población y de operadores del derecho en materia de saneamiento



Modificaciones de la normatividad de manera constante.



Diversas cartografías y catastros



Jurisdicciones no definidas



Falta de personal e infraestructura

  

    

Se inserta en el Sistema Financiero Será reconocido como propietario Tanto la Constitución Política del Estado, el Código Civil y los Registros Públicos tutelan el derecho de propiedad El inmueble adquiere mayor valor en el mercado Cualquier mejora o inversión será en beneficio del grupo familiar Su herederos sabrán lo que les corresponde Acceso a servicio básicos Se elimina conflictos territoriales.

GRACIAS!!!!!!

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