DECRETO LEGISLATIVO N°1426 (16.09.18)
Modifica definiciones, conformación de CT, regula la revalidación
LEY N° 29090
¿POR QUÉ SE REQUIERE UNA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL? FRENAR LA INFORMALIDAD E INSEGURIDAD DE LAS HABILITACIONES URBANAS Y LAS EDIFICACIONES
•
Ocupación racional y sostenible del territorio
•
Desarrollo ciudades
•
Reducción de la vulnerabilidad ante desastres
•
Eficiencia en la dotación servicios a la población
•
Promoción de mejores condiciones de vida
ordenado
de
Las Municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la ciudad
las
de
MODIFICACIONES A LA LEY:
D.S. N° 006-2017-VIVIENDA
Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones
TEXTO UNICO ORDENADO - TUO CONSULTA
CONSULTA
RESPUESTA
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACION
CONSULTA
RESPUESTA
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACION
CONSULTA
RESPUESTA
OBJETO DE LA LEY Establecer la regulación administrativos para la:
• • • • • •
jurídica
de
los
procedimientos
Independización de predios rústicos Subdivisión de lotes Obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación Fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos Recepción de obras de habilitación urbana Conformidad de obra y declaratoria de edificación.
Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos que regula.
Garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS ÁMBITO DE APLICACIÓN: LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY N° 29090 SON ÚNICOS Y DE APLICACIÓN OBLIGATORIA A NIVEL NACIONAL. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 29090 Y REGLAMENTO DE LICENCIAS SE APLICAN A NIVEL NACIONAL.
Requerimientos o requisitos adicionales
PRINCIPIOS: Principio de Unidad
BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL
Orden de prelación
Ley N° 29090
para su aplicación:
Reglamentos de la Ley N° 29090 Normas de carácter nacional Normas de carácter local provincial Normas de carácter local distrital
Los procedimientos de Habilitaciones Urbanas de Oficio no están sujetos al silencio administrativo positivo
Principio de Transparencia Principio de Participación Principio de Subordinación
BARRERAS BUROCRATICAS CONSULTA
RESPUESTA
ACTORES DIFERENTES Y OTROS REQUISITOS CONSULTA
RESPUESTA
Habilitación Urbana:
Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano.
Mediante la ejecución de obras de : Accesibilidad Distribución de agua Recolección de desagüe Distribución de energía e iluminación pública
Aportes gratuitos obligatorios:
Recreación pública Educación Salud Y otros fines Adicional:
Redes de distribución de gas Redes de comunicaciones
Lotes regulares edificables RNE
DEFINICIONES Edificación:
(D.L. N° 1426)
Resultado de construir una obra PERMANENTE sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades.
Comprende de instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella
Edificación nueva Ampliación Remodelación Refacción Acondicionamiento Puesta en valor histórico monumental Cerco Demolición
Instalaciones fijas Instalaciones complementarias
DEFINICION DE EDIFICACION CONSULTA
RESPUESTA
Independización o Parcelación de Terreno Rústico: Partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o de expansión urbana, en una o más parcelas, con áreas superiores a una (1) hectárea.
Áreas urbanas y de expansión urbana.
Pueden efectuarse simultáneamente con la ejecución de los proyectos de habilitación urbana, para una o varias de las parcelas independizadas.
RNE
PARCELAS SUPERIORES A 1 Ha.
Subdivisión de Predio Urbano: Subdivisión o fraccionamiento de un lote habilitado como urbano en uno o varios lotes que cumplen los parámetros y condiciones urbanísticas establecidos en el Plan Urbano o norma urbanística.
Predio subdividido
Antes de subdivisión
Planeamiento Integral: :
(D.L. N° 1426)
Forma parte de la habilitación urbana y debe ser calificada por la COMISIÓN TÉCNICA
Cuando el área por habilitar esté comprendida en los PDU y/o zonificación.
El área por habilitar no colinde con zonas habilitadas. Se realice la independización o la parcelación de un predio rústico.
Proyecto Integral: (D.L. N° 1426) Proyecto de HU o de edificación desarrollado POR ETAPAS independientes en modalidades C y D por la Comisión Técnica, cuya dictamen tiene un plazo de vigencia de diez (10) años; para cada etapa se solicita la licencia respectiva.
Recepción de Obras: Determina que las obras de HU se han concluido conforme a los planos y a la licencia aprobada, pudiendo tramitarse con o sin variaciones, así como de forma parcial, cuando es proyecto integral.
Conformidad de Obras y Declaratoria de Edificación: Determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados. Para viviendas multifamiliares, comercio y oficinas, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de CASCO HABITABLE; puede tramitarse con o sin variaciones.
ACTORES 1. EL PROMOTOR INMOBILIARIO ó HABILITADOR URBANO
2. LOS PROPIETARIOS
3. PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO
4. RESPONSABLE DE LA HABILITACIÓN URBANA Y/O EDIFICACIÓN
RESPONSABILIDADES 7. DELEGADOS AD 6. LOS REVISORES 8. DELEGADOS DE HOC – NORMAS INCUMPLIMIENTO URBANOS DE LEY – REGLAMENTOS TÉCNICAS SERVICIOS PÚBLICOS
5. COMISIÓN TÉCNICA
Configura
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA 9. LAS MUNICIPALIDADES
10. MVCS
SANCIÓN PENAL
RESPONSABILIDAD CIVIL 11. EL 12. COLEGIO DE REGISTRADOR ARQUITECTOS DEL PÚBLICO PERÚ E INGENIEROS DEL PERÚ
COMISIONES TÉCNICAS :
(D.L. N° 1426)
ÓRGANOS COLEGIADOS Ley N° 27444 Emiten: DICTÁMENES de carácter vinculante para el otorgamiento o denegación de una Licencia.
CONFORMACIÓN PARA HABILITACIÓN URBANA
CONFORMACIÓN PARA EDIFICACIÓN
Un representante de la Municipalidad, quien la preside.
Un representante de la Municipalidad, quien la preside.
Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú - CAP.
Dos representante del Colegio de Arquitectos del Perú - CAP.
Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP.
Tres representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP. (Civil, sanitario y eléctrico o electromecánico)
Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO. Un representante por la entidad prestadora de servicios públicos.
CONFORME
NO CONFORME
CONFORME CON OBSERVACIONES
DELEGADOS AD HOC DELEGADOS AD HOC ACREDITADOS POR INSTITUCIONES:
PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA
INSTITUCIONES CON FUNCIONES ESPECÍFICAS
Ante:
Comisión Técnica Revisores Urbanos Entidad Municipal
OPINIÓN
PROYECTOS DE EDIFICACIÓN
DELEGADOS AD HOC
SE ACREDITAN EN LOS SIGUIENTES CASOS: a. MINISTERIO DE CULTURA - MC: •
PARA PROYECTOS DE H.U. Y/O DE E. UBICADOS DENTRO O EN EL ENTORNO DE BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
b. SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP •
PROYECTOS DE HABILITACIONES URBANAS, CON LA FINALIDAD PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
REVISORES URBANOS REVISORES URBNOS
CERTIFICADO POR:
CAPACITA CERTIFICA
PROFESIONAL FACULTADO AUTÓNOMO PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA
• EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. • RESPONSABLE DE SU ESPECIALIDAD.
ANTEPROYECTOS Y/O PROYECTOS DE EDIFICACIÓN
INSCRIBE SUPERVISA SANCIONA
B,C,D DISPOSICIONES URBANÍSTICAS Y/O EDIFICATORIAS
CUMPLAN
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - RNE
EMITEN NORMAS DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y/O OTRAS NORMAS COMPETENTES INFORME TÉCNICO FAVORABLE CON EL PROYECTO DESARROLLO URBANO
Son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público.
MUNICIPALIDADES
AUTONOMIA EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA POLITICA – ECONOMICA - ADMINISTRATIVA ACTOS DE GOBIERNO
ORDENANZAS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
LICENCIAS
ACTOS DE ADM. INTERNA
DOC. GESTION
Sujetas a leyes y disposiciones general
DISPOSICIONES COMUNES Sujeción a planes urbanos: Ninguna obra de HU o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidos en lo planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planes integrales.
Definición de las Licencias: :
(D.L. N° 1426)
Constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación.
• Prórroga. • Desistimiento • REVALIDACIÓN.
Características: Se otorga conforme a los planos y especificaciones técnicas aprobadas. Se requiere pago de tasa por concepto de Licencia. Para edificaciones que acrediten que el predio cuente, por lo menos, con proyecto de habilitación urbana aprobado. Para la Conformidad de Obra se Requiere Inscripción registral individualizada de un predio urbano.
DISPOSICIONES COMUNES Obligatoriedad: Están obligados a solicitar las licencias, las personas naturales y jurídica, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en un uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar.
Excepciones: (no aplica en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.) • Los trabajos de acondicionamiento o de refacción
Basta declararlos en el autovaluo.
• Cerco Frontales hasta 20 m de longitud.
Régimen de propiedad exclusiva y común.
• Instalación de casetas de venta. • Departamentos modelos. • Otra instalación temporal.
Demostrarse antes de la conformidad de obra.
Vigencia: (La vigencia se computa desde la emisión de la Licencia) • La Licencia tiene una vigencia de 36 meses • Prorrogable por 12 meses por única vez. • HU y E a ejecutarse por tapas, en base a un proyecto integral, tiene una vigencia por 10 años
Solicitar 30 días calendario a su vencimiento.
Efectos: • • • •
Otorga derechos y obligaciones para habilitar o edificar. No otorga titularidad sobre derechos reales. Recaen sobre uno o más predios y producen efectos al ser enajenados. No exime a las municipalidades del control posterior.
LICENCIA SOBRE UNO O MAS PREDIOS CONSULTA
RESPUESTA
LICENCIA SOBRE UNO O MAS PREDIOS CONSULTA
RESPUESTA
MODALIDADES DE APROBACIÓN
A
B
C
D
AUTOMÁTICA
LICENCIA TEMPORAL LICENCIA DEFINITIVA
EVALUACIÓN PREVIA
VERIFICACIÓN PREVIA
FIRMA DE PROFESIONALES Y PROPIETARIOS SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO MUNICIPALIDAD
COMISIÓN TÉCNICA REVISORES URBANOS INMUEBLES DE PATRIMONIO CULTURAL
VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 100%
FISCALIZACIÓN POSTERIOR – LEY N° 27444 VERIFICACIÓN TÉCNICA
DISPOSICIONES COMUNES Deberes del titular de la Licencia de H.U. y E.: Ejecutar las obras con sujeción a los proyectos aprobados para garantizar: • La salubridad y seguridad de las personas • La estabilidad de los terrenos y edificaciones colindantes • La estabilidad de los elementos constitutivos del espacio público Mantener, en la obra, la licencia y los planos, debiendo exhibirlos cuando sean requeridos por la municipalidad competente. Solicitar la recepción de obras o la conformidad de obra en cualquiera de sus dos procedimientos, al concluir con la ejecución del proyecto de HU o E. Someterse a supervisión municipal
Restituir los elementos del espacio público que sean afectados por causa del proceso de construcción, del ser el caso. Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, y demás normas vigentes.
DISPOSICIONES COMUNES INFORMACIÓN O DOCUMENTOS PREVIOS Aquellos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de edificación de un predio.
CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y VIAS
CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
•Municipalidades Zonificación. provinciales • Afectación de vías que forman parte del Plan Vial. • Usos de los suelos permisibles y Secompatibles. especifican los parámetros de diseño que regulan el • Coeficientes máximos y mínimos de edificación. proceso de habilitación • Área de lotede normativo. urbana un predio. • Cuadro de Aportes Reglamentarios. • Calificación de bien cultural Emitirse: 5 días hábiles inmueble. • Fecha de emisión. Vigencia: 36 meses
• Municipalidades Zonificación. provinciales • Alineamiento de fachada. distritales • Usos de los y suelos permisibles y compatibles. • Coeficientes máximos y mínimos de Seedificación. especifican los parámetros • Porcentaje mínimo de área libre. de diseño que regulan el • Altura máxima y mínima de edificación proceso edificación sobre expresadade en metros. • Retiros. un predio urbano. • Área de lote normativo. • Densidad neta de habitantes por hectárea. • Exigencias de estacionamientos. Emitirse: días hábiles • Calificación de5bien cultural inmueble. • Fecha de emisión. Vigencia: 36 meses
Entidades prestadoras de • Condiciones técnicas para servicios el servicio, precisando obras e instalaciones de infraestructura pública que Condiciones técnicas para deberán efectuarpara las la otorgar servicios empresas prestadoras. Habilitación Urbana y la • El plazoEdificación. en que podrá accederse al servicio. • Fecha de emisión. • Fecha de 15 vigencia. Emitirse: días hábiles Vigencia: 36 meses
HABILITACIÓN URBANA CONCLUIDA UNA HABILITACIÓN URBANA RECEPCIÓN DE OBRAS
SIN VARIACIONES
CON VARIACIONES
EJECUTADA CONFORME A LOS PLANOS APROBADOS
MODIFICACIONES QUE NO MODIFIQUEN CUADRO DE APORTES
RECEPCIÓN PARCIAL EJECUTADAS LAS OBRAS PROYECTADAS Y AUTORIZADAS CON LA LICENCIA PARA LA ETAPA RESPECTIVA
FUHU
Planos de replanteo
Memoria descriptiva
Resolución de Recepción de obras
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
HABILITACIÓN URBANA Modificaciones al proyecto: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL Implique: • •
• •
Disminución de las áreas del cuadro de aportes. La modificación de áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. Reservas de obras viales. Modificación de las sección de alguna vía del Plan vial de la localidad.
Las que incurran deberán iniciar un nuevo procedimiento para la aprobación.
MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL En la ejecución han requerido de replanteo de lotes: • •
Dimensionamiento. Superficie o número.
Mantiene el esquema aprobado en la licencia de habilitación urbana.
Concluyen su trámite de recepción de obras, respetando las áreas del cuadro de aportes.
HABILITACIÓN URBANA Habilitaciones urbanas de oficio
CARACTERISTICAS
Declarar habilitado a un predio inscrito en SUNARP como rústico que se encuentra ubicado en una zona urbana consolidada con edificaciones y servicios públicos domiciliarios.
PREDIO MATRIZ
Encontrarse inscrito en la oficina registral como predio rústico.
ZONA URBANA CONSOLIDADA
Edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso. El nivel de consolidación será del 90% del total del área útil del predio matriz.
SERVICIOS PUBLICOS
Servicios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público.
MANZANEO Y LOTIZACIÓN
Encontrarse definido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías acorde con los planes urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad.
No se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana.
EDIFICACIONES Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. ANTES
DESPUÉS
EDIFICACIÓN NUEVA
AMPLIACIÓN
REMODELACIÓN
REFACCIÓN
DEMOLICIÓN
ACONDICIONAMIENTO
CERCO
PUESTA EN VALOR HISTORICO
EDIFICACIONES EDIFICACIÓN NUEVA
Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.
AMPLIACIÓN
Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada.
REMODELACIÓN
Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original
PUESTA EN VALOR HISTÓRICO MONUMENTAL
Restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación
CERCADO
Construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso
DEMOLICIÓN
Eliminación total o parcialmente una edificación existente
REFACCIÓN
Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos
ACONDICIONAMIENTO
Trabajos de adecuación de mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones
REQUIERE DE LICENCIA
NO REQUIERE DE LICENCIA
ANTEPROYECTO EN CONSULTA REQUISITOS
• • • • •
•
Formulario Único. Plano de Ubicación y Localización. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) en escala 1/100. Memoria Descriptiva. Planos de seguridad : DISTANCIA DE RECORRIDO AFORO ANCHOS DE PASILLO SEÑALIZACIÓN DE EVACUACIÓN Declaración jurada de habilidad del profesional que interviene en el proyecto.
La aprobación, para las obras en las modalidades de aprobación B, C y D, está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de la Comisión Técnica o del Revisor Urbano, según corresponda. El dictamen Conforme del Anteproyecto en Consulta NO AUTORIZA EL INICIO DE OBRAS.
EDIFICACIONES MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE EDIFICACIÓN
CUALQUIER ESPECIALIDAD ANTES DE EMITIRSE LA LICENCIA
DESPUES DE EMITIDA LA LICENCIA
MODIFICACIÓN PARCIAL
B, C y D
Aprobada antes o después de su ejecución
VARIACIONES NO SUSTANCIALES
EDIFICACIONES CONCLUIDA UNA EDIFICACIÓN CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
SIN VARIACIONES
CON VARIACIONES
EJECUTADA CONFORME A LOS PLANOS APROBADOS
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS VIGENTES
CONFORMIDAD DE OBRA
DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
EDIFICACIONES CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS
VIVIENDA
CASCO NO HABITABLE
• • •
COMERCIO OFICINA
Contar con financiamiento de una IFI Modalidades B, C y D. El promotor inmobiliario debe publicitar el proyecto con tales características (Código de Protección y Defensa del Consumidor).
• Casco No habitable: Las edificaciones, tanto los bienes y servicios comunes como las áreas de propiedad exclusiva, encontrarse delimitadas con elementos estructurales, muros, pisos y paramentos según el proyecto aprobado.
Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones: Habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018. Edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018. Habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018.
de forma individual
de forma conjunta
CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Aplica para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con la normativa aplicable
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES
TASAS DERECHO DE TRAMITACIÓN costo de la licencia PAGO POR DERECHO DE TRAMITE
VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
PAGO POR DERECHO DE TRAMITE PAGO POR DERECHO DE TRAMITE
NO DEBE EXCEDER UNA (01) UIT
PAGO POR DERECHO DE REVISION
SOLO ES EXIGIBLE SI ESTÁ EN EL TUPA
A,B,C,D MODALIDAD A
MODALIDAD B
MODALIDAD C y D
SINO ES UN PAGO INDEBIDO
NO HAY PAGO POR LIQUIDACION DE OBRA
TASAS CONSULTA
RESPUESTA
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