COMENTARIOS A LAS INSTITUCIONES DE LA REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
Estas figuras jurídicas estaban reguladas en los artículos 111º al 116º en el Código Penal de 1924. Las diversas comisiones (1984 a 1991) de Revisión del Código Penal, decidieron proscribir del proyecto estas instituciones. El Código Penal de 1991 ya no considera estas figuras jurídicas, por que opta por un Derecho Penal de Acto. La Exposición de Motivos, señala los fundamentos por los cuales se proscribe estas figuras, las proscribe; por carecer de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito vía la reincidencia y habitualidad.
DERECHO PENAL DE ACTO Y DERECHO PENAL DE AUTOR
Derecho Penal de Acto:
Solo la conducta humana sea por acción u omisión, traducida en actos externos puede ser calificada de delito y motivar una sanción penal. Nullum crimen sine actione A las normas penales solo le incumben las acciones u omisiones, exteriorizadas por la persona y no las que se mantienen en el mundo interno.
El Derecho Penal del Acto busca brindar seguridad jurídica y certeza de lo que es sancionable por el derecho penal. Principio de Legalidad art. 2º inc. 24 ordinal “d”, ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previamente previstos en la Ley.
Derecho Penal de Autor: Se basa en determinadas cualidades de la persona. Se procesa a personas que en algunos casos no son responsables por no haber realizado una conducta ilícita. ej. Significa dejar abierta la posibilidad de imputar responsabilidad penal.
INTRODUCCION DE LA REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD AL CODIGO PENAL DE 1991
Ley Nº 28726 y Ley Nº 28730 publicadas el 10 y 13 de mayo del 2006 respectivamente. Insertan la Reincidencia y la Habitualidad en nuestro sistema jurídico penal.
Titulo Preliminar Art. VIII. “La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en casos de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito”. (Responsabilidad de autor)
REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
Reincidencia:
significa recaída, repetición de hechos delictivos. Art. 46 – B en el Código Penal de 1991:
Haber cumplido en todo o en parte una pena (privativa de libertad) por delito doloso. Comisión de nuevo delito doloso. De acuerdo al IV PLENO SUPREMO PENAL de julio del 2008, se fija como limite temporal para la aplicación de la reincidencia el plazo de cinco años.
Habitualidad : Art. 46- C
La comisión de nuevo delito doloso. Tiene que incurrir en por lo menos tres hechos punibles. Se fija como limite temporal para la aplicación de la habitualidad el plazo de cinco años. El juez podrá aumentar la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
Concurso Ideal de delitos: Varias disposiciones son aplicables al mismo hecho. Se impone la pena máxima del delito mas grave. Cuando hay reincidencia se puede incrementar la pena en una cuarta parte del delito mas grave sin que pueda exceder de 32 años. Concurso Real de delitos: Concurren varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos independientes, se sumaran las PPL que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito mas grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si el delito es sancionado con cadena perpetua se aplica
Concurso Retrospectivo de delitos: Si cumpliendo una pena se descubriera un nuevo delito, será sometido a nuevo proceso penal en el cual la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito mas grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si fuese cadena perpetua se aplicara únicamente esta. La Rehabilitación: La rehabilitación del que cumplió su pena queda sin efecto si comete nuevo delito.
CONCLUSIONES
Estas figuras buscan agravar las penas, buscando reforzar el carácter preventivo general de la pena, con el fin de reducir la criminalidad, pero la experiencia ha demostrado que esta drasticidad de penas no ha servido para atemorizar ni ha cumplido con la prevención general. Estas figuras jurídicas atentan contra el principio constitucional del ne bis in idem.
Estas figuras violan el principio de proporcionalidad y el principio de culpabilidad. Su aplicación contradice los fines previstos de la pena, referidos al carácter preventivo, protector y resocializador de la pena, pues el Estado esta aceptando que la pena anterior impuesta no cumplió con los fines contenidos en el Art. IX (Fines de la pena), y agrava penas sin mayor análisis ni estudio.
Exposición de Motivos: “Hoy no resulta válido, en verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el modo de vida de un individuo (derecho penal de autor). La Comisión Revisora estima que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o habitualidad
La experiencia ha demostrado que la drasticidad de las penas impuestas en nombre de la reincidencia y habitualidad, no han servido para atemorizar, de conformidad con criterios de prevención general, todo lo cual ha llevado a la Comisión Revisora a no incluir en el documento proyectado este rezago de los viejos tiempos del derecho de castigar y que el positivismo peligrosista auspició con el fin de recomendar la aplicación de medidas eliminatorias y de segregación social”
Argumentos a favor de la Reincidencia y la Habitualidad
Están directamente vinculados a al fin y la eficacia de la pena, y a la personalidad del autor.
Cumple con el fin de Prevención General. Cumple con el fin de Prevención especial. La reincidencia y la habitualidad son manifestaciones de la personalidad antisocial del delincuente. No es que se sancione por hechos pasados, sino que se aumenta la pena por que se ha probado que la anterior era insuficiente en relación a la sensibilidad de ese hombre.