Clasificacion De Los Contratos.docx

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Gregory Hernández Igirio Unidad Investigativa C.T.I Fiscalía Correo: [email protected] Celular 318 430 06 34

Clasificación de los Contratos El contrato es un acto jurídico (acto jurídico Acto voluntario que influye en la creación, modificación o extinción de las relaciones de derecho, conforme a éste.) mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral. Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en los siguientes tipos: Artículo 1496 C.C.C Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, Un contrato de donación pura y simple. Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, Contrato de compraventa donde el vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa y el comprador se obliga al pago de un precio. Otro Ejemplo: la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el suministro, el seguro. Artículo 1497 C.C.C Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo, El contrato de donación pura y simple. Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio. Ejemplo. El contrato de arrendamiento en el que el arrendador concede el uso y goce de una cosa y el arrendatario se obliga a pagar un precio llamado renta. Algunos ejemplos de contratos onerosos son: La Compraventa: contrato bilateral, consensual y oneroso en el cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero. El Arrendamiento: contrato por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra parte (arrendatario), quien a su vez se obliga a pagar por el uso o goce un precio cierto y determinado. La permuta: Hay permuta cuando las partes se obligan a transferirse entre sí el dominio de cosas que no son dinero.

Gregory Hernández Igirio Unidad Investigativa C.T.I Fiscalía Correo: [email protected] Celular 318 430 06 34 El contrato de trabajo: aquel por el cual una persona física (trabajador) se compromete a realizar un servicio para otra persona física o jurídica (empleador), bajo la dependencia de este, quien, a su vez, se obliga al pago de una remuneración determinada. Artículo 1498 C.C.C Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Ejemplo: Contrato de compraventa donde el vendedor sabe si el precio fijado representa para él una ventaja o una pérdida económica y el comprador tiene pleno conocimiento sobre los efectos económicos que representa el precio. Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar. Ejemplo: Una apuesta. Artículo 2282 C.C.C . Los principales contratos aleatorios son: El juego. La apuesta La Constitución de renta vitalicia. (Renta Vitalicia: es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas de un tercero)

Artículo 1499 C.C.C Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. Ejemplo: contrato de compraventa. Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo. Ejemplo: Contratos de fianza, prenda e hipoteca. Artículo 1500 C.C.C Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa. Ejemplo: Contrato de prenda, el préstamo de consumo, el depósito. El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta. El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso. El depósito: es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.

Gregory Hernández Igirio Unidad Investigativa C.T.I Fiscalía Correo: [email protected] Celular 318 430 06 34 La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores. Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley. Ejemplo: Al transmitir los derechos de propiedad de un inmueble. Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatro contratos solemnes: La convención matrimonial (Articulo 113 C.C.C) La hipoteca La donación La subrogación convencional El Testamento (Articulo 1067 C.C.C) Consensual: son aquellos en que sólo se requiere del acuerdo de voluntades de los contratantes para que el contrato exista. Ejemplo: En el contrato de compraventa basta que las partes se pongan de acuerdo en el precio y la cosa para que el contrato tenga plena existencia jurídica, independientemente de que se reúnan los requisitos de validez. Otro Ejemplo: el contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador no requiere del cumplimiento de formalidades especiales para reconocer su validez ni su existencia, e incluso la relación laboral puede probarse en muchos casos sin necesidad de que haya sido previamente firmado un contrato escrito, en aquellos casos en los cuales la ley no exija de este requisito. Instantáneos: Se consideran contratos instantáneos a los que, por el ámbito de temporalidad en su ejecución y vigencia, son contratos que se realizan en un solo acto temporal. Ejemplo: La compraventa pura y simple, donde el vendedor por efecto del contrato le transmite el dominio de una cosa o de un derecho y el comprador paga un precio cierto y en dinero.

Gregory Hernández Igirio Unidad Investigativa C.T.I Fiscalía Correo: [email protected] Celular 318 430 06 34 Código Civil Colombiano Artículo 1495 Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. Artículo 1496. El contrato es Unilateral: cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; El contrato es Bilateral: cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. Artículo 1497. El contrato es Gratuito o de beneficencia: cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen (Obligación o impuesto que pesa sobre los bienes de una persona). El contrato es Oneroso: cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Artículo 1498. El contrato Oneroso es Conmutativo: cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. El contrato Equivalente: consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. Artículo 1499. El contrato es Principal: cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, El Contrato es Accesorio: cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Artículo 1500. El contrato es Real: cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; El contrato es Solemne: cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. Artículo 1501. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la Esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; Son de la Naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; Son Accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

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