benja CLASES DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. QUE ES EL DERECHO PENAL? Es el que regula las penas del estado, porque tiene el ius puniendi del derecho penal, porque nosotros como sociedad delegamos en el estado ese derecho coercitivo y ese poder coercitivo, en lo que se llama el derecho penal. Que sería un conjunto de normas que regulan las consecuencias de una conducta humana en un momento histórico determinado, porque esto lo vamos a ligar también con el concepto del bien jurídico. Y esto se nace por el imperio de la constitución en su art. 75 inciso 22 a través del congreso que es el que dicta el código de fondo, y de ahí van a salir las conductas que el legislador presume disvaliosas y merecedoras de penas en sentido amplio:, y que pueden ser prisión, medidas de seguridad o multas. Hay un monopolio del estado para el uso de la fuerza, porque si el particular ejercer la fuerza sin determinada legitimación, también estaría cometiendo un delito, pero puede estar avalado por la legitima defensa pero para esto se tienen que dar determinados presupuestos para la legitima defensa. Si me roban, tendré que llamar a una fuerza de seguridad a la cual nosotros como ciudadanos Le hemos delegado el monopolio de la fuerza, en este caso lo que sería la policía que tendrá que actuar en consecuencia y después la justicia. De donde surgen este conducto de normas que regulan conductas que son disvaliosas por el legislador en un momento histórico determinado? De acá extraemos el concepto del bien jurídico tutelado…. Que puede ser esto? Que es un delito? Es una conducta típica antijurídica y culpable Los tipos penales como deben ser? Sea auto satisfactorio cerrado.
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benja
QUE ES EL BIEN JURÍDICO? Son bienes previamente dados por qué vienen del derecho natural, derecho la vida, derecho a la libertad, derecho la propiedad, nacen con uno, entonces son bienes previamente dados valiosos para la sociedad y plasmado por el legislador en normas. A este concepto del bien jurídico determinado le agregaría en un momento histórico determinado, porque? Porque hasta hace muy poco en la Argentina se penaba el adulterio, era delito. Esto hoy en día está derogado. Con esta nueva generación de derecho, se han generado bienes jurídicos nuevos, fuera de los tradicionales del derecho a la vida, la libertad, la propiedad, y esto lo han determinado la configuración normativa de nuestra sociedad, en estos momentos resultan disvaliosos arrojar residuos por parte de una empresa peligrosos hacia un curso de agua, lo que antes era impensado. Hoy en día hay muchas personas que reciclan la basura cosa que ante era impensado y que nosotros en la escuelas no nos han enseñado, porque la configuración normativa de la sociedad cambio y el legislador tomó de esa realidad y legisló los nuevos bienes jurídicos y nuevos delitos, Es dinámico y cambia conforme a la configuración normativa de cada sociedad. En los delitos de hurto, el bien jurídico tutelado es la propiedad.. En el concepto del bien jurídico tutelado tenemos que ver ciertas consecuencias----- las combinaciones y las penas arbitrarias de ningún modo protegen bienes jurídicos, es legítimo que una persona pueda determinar que es delito y que no. - Las finalidades puramente ideológica tampoco protegen bienes jurídicos: el que no es del pro es delito. - Las meras inmoralidades tampoco pueden proteger bienes jurídicos, acá nos reenviamos, en el art. 19 de la constitución: exenta de los magistrados. 2
benja - Atemorizar a la población Hasta donde yo puedo penar? Puedo penar los pensamientos? parecería que no.. DISTINTOS TIPOS DE ACCIONES Que es una acción? Es un derecho que tiene el individuo o el estado para poner en funcionamiento el mecanismo judicial y poder hacer valer determinado derechos. - Acción pública - Accion dependiente de instancia privada - Y acción privada LA ACCIÓN PÚBLICA el interesado en promoverla es el estado, la sociedad, a través del ministerio público fiscal que por mandato constitucionales tiene el deber de proteger los intereses generales de la sociedad y velar por el control de legalidad en el proceso. De donde surge este mandato constitucional? De la constitución en el art. 120. Por este ius puniendi el estado se reserva la titularidad de la acción, en este tipo de delito de las acciones penales públicas. El juez también puede impulsar el proceso. Todo los delitos de acción pública tiene que ser perseguido no pueden desistir, Los delitos de acción pública son perseguibles de oficio y no necesitan más impulso que el de los organismo estatales, Po de la víctima la mera denuncia, con esos ya són perseguible los delitos de acción pública. De donde surge esto? Art. 71: deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales con excepción en las siguientes, Todos los delitos de acción pública son aquellos que no son de acción privada ni dependiente de instancia privada.
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benja Son delitos de acción pública que los se hayan sometido a una condición, cuales es esta condición: de ser instado previamente por el agraviado, por el denunciante, por la víctima si esta víctima no promueve la denuncia, no son perseguibles por el estado de este delito. Luego de este acto inicial impulso el estado está habilitado proseguir con la acción.
ARTÍCULO 72 ACCIÓN PÚBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA: son las que nacen de los siguientes delitos. Lo previsto en el artículo 119 120 y 130 del código penal, delitos contra la integridad sexual. Estos tipos de delitos son perseguibles si la victima realiza la denuncia, acá el estado entiende que es una cuestión entre particulares de las cuales el estado debe intervenir si la víctima inicia la denuncia. Art 130 cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones mencionadas en el artículo 91. Porque cuando no resultare la muerte? Porque el homicidio si es un delito de acción pública. Entonces perseguible de oficio. Lesiones leves sean dolosas o culposas, lesiones leves menos de 30 días. Acá hay una excepción en las lesiones que van hacer acción pública cuando!!! Median razones de interés público.. Acá El delito de instancia privada sede ante el interés superior del niño, que está amparado en tratados internacionales e incorporados a la constitución. , A través de la frase interés superior del niño, se ha logrado tomar declaraciones a menores que han sufrido abusos, que antes no era tomado en cuenta lo que decía un menor. Son acción dependiente de instancia privada, acá es necesario el impulso de la víctima o de su representante, a partir de acá el estado pone en funcionamiento toda su maquinaria a efectos de del descubrimiento de la verdad, para eso es un proceso, el fin de todo proceso penal es el descubrimiento de la verdad. La pena es una consecuencia jurídica de una conducta una vez que promovió la acción arranco, ya no puede desistir o renunciar a que no se investigue más. 4
benja Fíjense que son delitos en donde hay cuestiones personales Acá son conflictos particulares, no hay trascendencias hacia terceros, El legislador ha dicho, que haga la denuncia , y ahí si el estado actúa. El estado tiene que velar por el menor , si no hay representantes del mismo , este tiene que velar por sus intereses. No se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado de su tutor , guardador , sin embargo se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tuviera , padres , guardador , tutor. Cuando existan intereses contrapuestos en estos, el fiscal , el estado podrá actuar de oficio, siempre y cuando se ve la hipótesis conveniente del interés superior del niño , que están amparados en la convención de los derechos del niño. DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA: art 73 Calumnias , injurias El ordenamiento procesal de la provincia de bs as , la figura de la querella , es la figura del damnificado. Los delitos de acción privada, el estado subordina la acción al impulso de la víctima, acá no hay FISCAL, se prescinde de la acción del fiscal. Se puede asemejar a un proceso civil. Cual es el bien jurídico tutelado aca? EL HONOR. Aca el particular debe pronunciar la acción, no hay fiscal , pero esas conductas lesivas al honor merecen una pena , las partes pueden de seguir o no. Articulo 159 concurrencia desleal: será reprimido con multa de pesos de 2500 a 30000 el que , por maquinaciones fraudulentas , sospechosas malévolas o de cualquier medio de propaganda desleal , tratare de desviar, en su provecho , la clientela de un establecimiento comercial o industrial. Este tema es muy privado, el desvió de la clientela de un comercio a otro. Si yo pongo, la Pepsi da diarrea, es muy probable que no la compren… violación de secretos ,que son secretos de estados por esos son perseguibles de oficio articulo 154 y 157
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benja ART 154 : será reprimido con prisión de 1 a 4 años , el empleado de correos o telégrafos que , abusando de su empleo , se apodera de una carta , de un pliego ,de un telegrama , o de otra correspondencia , se impusiere su contenido , la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere , la ocultare o le cambiare su texto. ART 157: sera reprimido con prisión de 1 año a 2 años e inhabilitación especial de 1 mes a 4 años , el funcionario publico que relevare hechos , actuaciones , documentos o datos , que por la ley deben ser secretos. ACA SON DE ACCION PUBLICA. Trata de personas no esta , pero lo toma… EXCUSAS ABSOLUTORIAS: Básicamente estas excusas son impedimentos para la PUNIBILIDAD., el estado renuncia en este tipo de excusas a ejercer el ius puniendi por consideraciones de política criminal en un, momento determinado. Pueden ser excusas que atienden a la calidad de autor o a circunstancias relacionadas con su persona. ART 185: están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos , defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren. - Los cónyuges , ascendientes , descendientes y afines en la línea recta - El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro - Los hermanos y cuñados que viviesen juntos La excepción establecida en el párrafo anterior , no es aplicable a los extraños que participen en los delitos .
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benja ART 277 INC 4 ENCUBRIMIENTO: están exentos de responsabilidad criminal los que hubiesen obrado en favor del cónyuge , de un pariente cuyo vinculo no excediera el 4to grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. Las injurias reciprocas son también excusas absolutorias Art 115: las injurias proferidas por los litigantes , apoderados o defensores , en los escritos , discursos o informes producidos en los tribunales y no dados a publicidad , quedaran sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.______________________________________________ Dentro del concepto de violencia , que esta establecido en el art 78. Lesión leve??? Daño en el cuerpo??? Concepto del bien jurídico???? Que se entiende por salud??? DELITO: conducta típica antijurídica y culpable. Aca nosotros vamos a ver las conductas típicas, ósea los tipos penales. Vamos a buscar los verbos. El libro segundo del código penal se divide en títulos, estos títulos responden a los bienes jurídicos. Cada unidad del programa va a responder a un bien jurídico.
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benja UNIDAD 7 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, arranca del art 140 La libertad es un concepto muy amplio , que se puede entender de muchas maneras , lo que vamos a ver acá es la libertad del hombre , que se ve en 3 aspectos: - En el aspecto físico - La libertad en el aspecto psíquico - Y en el aspecto social EN EL ASPECTO FÍSICO: es la libertad que tiene el hombre de moverse de desplazarse de actuar con sus huesos y sus músculos. LA LIBERTAD EN EL ASPECTO PSÍQUICO: es la libertad que tiene el hombre de poder discernir de poder decidir, de poder pensar libremente LA LIBERTAD DEL HOMBRE EN EL ASPECTO SOCIAL: es la libertad que tiene el hombre de relacionarse con los demás. Estos son los 3 aspectos del bien jurídico tutelado de esta unidad que es la libertad. La libertad en si misma es disponible por naturaleza ART 140: serán reprimidos con reclusión o prisión de 4 a 15 años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiera en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil (el bien jurídico tutelado aca es la dignidad humana ) Verbos: redujeren , recibir , obligaren , mantener Que significa reducir? Achicar , como achicamos a una persona? Bajándolo de la condición de persona, la dignidad humana es la condición con que nace cada persona en la sociedad, el hombre es digno por el solo hecho de nacer hombre, y es digno de derechos y obligaciones., 8
benja La esclavitud esta derogada en el articulo 15 de la CN , era necesario ponerla en el articulo 140? NO. esclavitud o servidumbre acá es lo mismo. Si a la persona la recibe para mantenerla en la servidumbre, es delito, pero si la recibe para liberarla no es delito, pero la tiene que liberar automáticamente no en 2 meses. La reducción a servidumbre es cualquier actividad que anule la voluntad de la victima, que lo trate como cosa, minimo es de 4 y máximo 15 , en la misma pena incurrirá el que obligare a realizar trabajos o servicios forzados ,, y al final agrega y contraer matrimonio servil , que significa? El si querida jaj , el código civil no permite el matrimonio servil, porque el matrimonio es una unión de voluntades libres , este matrimonio servil es nulo. Este matrimonio servil no existe. ART 141: será reprimido con prisión o reclusión de 6 meses a 3 años, el que ilegítimamente privare a otro a de su libertad personal. La libertad como bien disponible, sujeto activo del delito de la privación de la libertad puede ser cualquier persona , sujeto pasivo víctima de la privación de la libertad no puede ser cualquier persona, solamente lo va a hacer de este delito toda persona capaz de hecho y de derecho, no entran aca ni los incapaces ni los menores como victimas porque? Porque estamos hablando de la libertad individual , y libertad individual como dije al principio es DISPONIBLE. QUE ES PRIVAR A ALGUIEN DE SU LIBERTAD? Es impedir que se mueva que se desplace como lo quiera hacer la víctima, imponerle a la víctima desplazamientos. Para que sea delito la privación tiene que ser significativa para la víctima, sino es significativa no es delito. Ejemplo si a una persona la atan en la cama cuando está durmiendo, es significativa, no , porque no estaba consiente. Generalmente la privación de la libertad viene acompañada de otro delito, si yo quiero matar a alguien lo privo de la libertad, pero ese delito si es más grave absorbe la privación. 9
benja ART 142: se aplicara prisión o reclusión de 2 a 6 años , al que privare a otro de su libertad personal , cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes: 1- Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza (MODO) 2- Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano , del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular (SUJETO) 3- Si resultare grave daño a la persona , a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor (RESULTADO) 4- Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública (MODO) 5- Si la privación de la libertad durare más de un mes. (son AGRAVANTE POR EL MODO) ART 142: son los agravantes de la privación ilegal de la libertad. Son por el modo , por el sujeto , y por el resultado. Hablemos del ins 1 generalmente para privar a alguien de la libertad es muy probable que la víctima se resista, sino se resiste que hay? Hay consentimiento INS 4TO : si yo sujeto activo me hago pasar por autoridad pública o fugurando autoridad pública , con capacidad para detener personas , aca el sujeto activo aparte de la privación de la libertad genero un fraude en la voluntad o conciencia de la víctima porque tiene un consentimiento viciado , esta pensando que el sujeto tiene capacidad para llevarla detenida o tiene una orden para llevarla INS 5TO : cuando durara más de un mes.
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benja El tema de un mes en el derecho lo vamos a ver en muchas partes, las lesiones leves, se diferencia de las lesiones graves cuando tienen incapacidad laboral de más de un mes. El pre aviso en el derecho laboral es de un mes, las indemnizaciones laborales son de un mes por año trabajado. El mes en el derecho como se cuenta? De fecha a fecha 1 de enero , 1 de febrero. Ins 2do: la víctima es el sujeto protegido, estamos castigando al autor cuando priva la libertad a quién? Ascendiente, cónyuge u hermano. Que era el status social? El lugar que ocupa la persona en la sociedad, como están ubicados los ascendientes en el status? Arriba El hermano esta al lado…. El cónyuge está al lado también O de otro individuo que se debe respeto particular, a quien se lo debe? Es alguna persona que en relación al sujeto activo, tiene algo que hace que el sujeto activo pueda crecer como persona, pueda ser mejor. Como puede ser un sacerdote, un pastor, un docente que lo educa, un tutor. El que lo está ayudando a crecer. Que tienen en común todos estos? Son todas personas a quien este sujeto le debe respeto, acá lo que se está castigando es la violación del deber de respeto. Acá no entran los niños porque los niños tienen que respetar a sus padres, pero sus padres no deben respetar a los hijos de la medida que estos deben respetarlos a ellos. Acá es de mi nivel de igual o para arriba, no va para abajo. Ins 3ro: por el resultado, a consecuencia de la privación se enferma , pierde un negocio ART 142 BIS: se impondrá prisión o reclusión de 5 a 15 años , al que sustrajere , retuviere , u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero , hacer , o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevara a 8 años. 11
benja La pena será de 10 a 25 años de prisión o reclusión: 1- Si la victima fuese una mujer embarazada ; un menor de 18 años de edad ; o un mayor de 70 años 2- Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente ; de un hermano ; del cónyuge o conviviente o de otro individuo a quien se le deba respeto particular 3- Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas 4- Cuando la víctima sea una persona discapacitada , enferma o que no pueda valerse por si misma 5- Cuando el agente sea funcionario o empleado publico o que pertenezca , o haya pertenecido al momento de comisión del hecho a una fuerza armada , de seguridad u organismo de inteligencia del estado 6- Cuando participan en el hecho 3 o mas personas La pena será de 15 a 25 años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida , como consecuencia no querida por el autor La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida La pena del participe que, desvinculándose de los otros , se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad. 142bis privación coactiva de la libertad 170 es secuestro extorsivo. Cuales son los verbos , sustraer : lo agarro y me lo llevo Retener: impedir que la persona vuelva a su lugar Ocultar: hacer cualquier tipo de maniobra para evitar que terceros puedan tomar contacto con la persona o puedan advertir de la presencia de la persona. 12
benja Cualquiera de estas 3 conductas son constitutivas del delito , uno puede sustraer , el otro ocultar , el otro retener, todos son autores del mismo delito La finalidad de sustraer a una persona es para obligar a la víctima o a un tercero , a hacer , no hacer o tolerar algo que no quiera , estas son las funciones del ser humano, esto es lo que se llama la coacción. Es coaccionar a la víctima a que haga algo contra su voluntad, a que no haga algo que quiera hacer , o a que tolere algo que no quiere que le hagan. La privación de la libertad de la víctima es el medio para la coacción, por eso se habla de la privación coactiva de la libertad. En el secuestro extorsivo, la privación de la libertad es el medio para cobrar el rescate, esto es siempre de carácter pecuniario. ART 142 BIS LOS AGRAVANTES: se eleva la pena de 10 a 25 años Cuando la víctima fuera una mujer embarazada, un menor de 18 , o un mayor de 70 años. Que tienen estos en común? Son más vulnerables por eso la ley los protege con agravantes. 2DO estamos en el agravante por el sujeto, ascendientes , hermanos , conyuges (este es el que se casa ) , o convivientes (acá puede ser cualquiera que tenga convivencia) 3RO cuando se causaren lesiones graves o gravísimas , porque entendemos que las lesiones leves están inatas en el código penal, siempre va a haber una lesión leve porque va a ver resistencia 4TO si la persona fuera discapacitada 5TO esto es porque esta utilizando la formación que le dio el estado para poder defender a la sociedad, la está usando en contra de la sociedad
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benja 6TO: es lo que conforma lo que se llama banda , 3 personas le dan mayor seguridad en el grupo de lograr el objetivo , por eso se agrava cuando van 3 , si van 2 es solamente un robo simple. Se grava la pena de 15 a 25 años cuando sucede la muerte de la víctima , por circunstancia no querida por el autor , esto que es? Los homicidios pueden ser dolosos o culposos, circunstancia no querida, quiere decir que no hay DOLO. El homicidio sin dolo, puede ser el homicidio preterintencional, el homicidio culposo Y el párrafo siguiente me lleva a la pena perpetua cuando la muerte es buscada por el autor. Y el último párrafo incorpora la figura de lo que sería un arrepentido, el partícipe del grupo , se desvincula del grupo y trata de dejar en libertad a la víctima va a tener una reducción de pena importante. Pero la libertad o este arrepentimiento, no tiene que estar dado por el accionar de la policía cuando rodea el lugar. ART. 142 TER: “Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida 14
benja En la republica argentina estuvo lo que se conoce lo que fue la dictadura militar el 24 de marzo de 1976 , a través del golpe de estado , aludiendo que había una crisis institucional. Entonces cuando estaban en el poder empezaron a cometer troperias , dentro de estas , no tuvieron mejor idea para enfrentarse a los subversivos , en vez de someterlos a la justicia , ya que los podían castigar por delitos en contra del estado, en vez de hacer esto no lo hicieron y comenzaron a hacer desaparecer a las personas. Un desaparecido era una persona que no se sabia donde estaba. Este articulo 142 ter ajusta la conducta de lo que paso en esa época , esto para que se hace? Para que a ninguno el día de mañana se le ocurra hacer lo mismo. Esto es la desaparición forzada de personas, cuando yo les diga hable de esto , me dicen el art 142 ter.
ART 143: Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial por doble tiempo: 1º. El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar; 2º. El funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente; 3º. El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido; 4º. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto;
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benja 5º. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito; 6º. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver. ART 143 estos siempre son funcionarios públicos con capacidad de detener personas, acá el sujeto activo va a hacer el funcionario público. La propia ley autoriza y le da permiso al funcionario a que ejerza su autoridad para preservar la vida de las personas y la seguridad, pero la misma ley lo controla en el uso de la fuerza. Los funcionarios tienen autoridad a ejercer la fuerza en cuanto y en tanto sea necesaria para reducir a la persona, cuando se lo reduce hay que cuidarlo, a partir de ese momento cesa cualquier uso de fuerza. Lo que vamos a juzgar en este articulo es a todos los funcionarios que se abusan de su actividad .La ley va a proteger al funcionario siempre que use 2 parámetros racionalidad y proporcionalidad 1- Tiene que liberarlo si lo ordeno el juez , la detención de este policía a lo primero fue legal , pero ahora sería ilegal porque no está cumpliendo una orden emanada por el juez 2- Toda persona que es detenida en la vía publica por cualquier hecho por las fuerzas policiales , la primer garantía que tiene esa persona es que va haber un juez que va a controlar la legalidad de esa detención. Por eso se castiga al funcionario que no lo pone en conocimiento al juez competente , por eso las detenciones hay que comunicarlas 3- No lo deja tomar contacto con terceros , la incomunicación de los detenidos esta prevista en los códigos procesales y eso generalmente se impone con el fin y evitar que el detenido pueda avisarles a los cómplices , para que se escapen , o que borren huellas del delito etc. 16
benja Pero la incomunicación siempre la dispone el JUEZ O EL FISCAL no el policía. Dr como queda? Queda incomunicado. La incomunicación nunca debe ser impuesta al abogado defensor , el abogado tienen derecho a comunicarse con el detenido, porque es parte del derecho de defensa 4- Y 5 Son aquellos funcionarios que están a cargo de lugares de detención que reciban a personas detenidas sin los documentos correspondientes para esa detención. Sea testimonio de condena, sea testimonio de prisión preventiva , sea orden de detención emanada por un juez , no puede venir un patrullero y que diga mira te entrego a fulano , y acá queda detenido , no señor con que lo detengo, con que lo registro. SALVO!! En los delitos de fragancia que son delincuentes que recién han cometido el delito. Y el ultimo inciso 6 el aquel funcionario que tiene noticias de una detención ilegal y omita o retarda o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad funcionarios que tienen noticias de un detención y no la hace cesar cuando tiene capacidad para hacerlo o no avisa a la autoridad competente cuando no tiene esa capacidad para hacerlo. ART 144: son agravantes que remiten al 142 agravantes genéricos Cuando en los casos del artículo anterior concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, el máximo de la pena privativa de la libertad se elevará a 5 años.
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benja ART 144 BIS:- Será reprimido con prisión o reclusión de 1 a 5 años e inhabilitación especial por doble tiempo: 1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal; 2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales; 3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años ART 144 BIS Inc 1ro es la privación ilegal de la libertad del art 141 , nada mas que aca por ser funcionario se llama privación abusiva de la libertad – que es el funcionario que puede deterner personas , pero lo hace abusando de sus funciones esto quiere decir que lo hace sin las formalidades de ley , o fuera de los casos que la ley le permite. Ejemplo : lo detiene y no hace el acta de detención Inc 2do y el 3ro : que son las severidades , vejaciones , y apremios ilegales Severidad típica que comete el personal policial es apretar las esposas, otra es cuando el detenido esta en el piso y se le hecha agua. Vejaciones: esta noche te van a matar en el calabozo y le van a decir que lo van a violar Y los apremios ilegales , son las vejaciones y las severidades que se realizan con la finalidad de que el detenido confiese algo , diga dónde están los cómplices , donde está el botín etc. el detenido , no merece ninguna falta de respeto , para eso está el juicio que lo juzgue. 18
benja ART 144 TERCERO: 1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos. 2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de 10 a 25 años. 3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente se pena con prisión de 8 a 25 años a toda persona o particular que tenga una persona legal o ilegalmente detenida y le aplique tortura. La tortura es toda severidad toda vejaciones y apremios ilegales, pero que causen un dolor intenso en la victima. La resistencia del dolor es objetiva, no es subjetiva ósea a ver quién tiene más aguante que el otro. ART 144 CUARTO: 1º. Se impondrá prisión de 3 a 10 años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.
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benja 2º. La pena será de 1 a 5 años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las 24 horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión. 3º. Sufrirá la pena prevista en el inciso 1º de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las 24 horas. 4º. En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo. ART 144 QUINTO: Si se ejecutase el hecho previsto en el artículo 144 tercero, se impondrá prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de tres a seis años al funcionario a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, si las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario.
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benja ART 89 DELITO DE LESIONES. Habíamos dicho que exige el delito de resultado, DAÑO y que ese daño debía provenir de una violencia exigida sobre la víctima. Habíamos visto el concepto de VIOLENCIA y la extensión de este concepto conforme al art 78 cp que se entiende por violencia. DAÑO: DAÑO EN EL CUERPO: es toda alteración de la integridad anatómica de la víctima, este daño ya sea interno o externo. Que es esto de interno , externo , puede ser a través de una extirpación de una parte del cuerpo , destrucción de los tejidos (por eso el dr hablaba del cachetazo). En definitiva a modo de completar el bien jurídico tutelado, entendemos que cualquier daño que se le produzca a la víctima afecta el derecho de toda persona de conservar su estructura corporal, tal como dios , o en lo que creamos , nos ha hecho venir al mundo , esa estructura corporal es lo que toda persona tiene derecho a que no sea alterada , a través de un daño. Y esa estructura por defectuosa que sea , es objeto de protección. Acá entramos en lo que unos autores van a decir que SI y otros que NO. La mayoría dicen que no es necesario causar dolor , para que se produzca el daño. De hecho hay un autor que se llama SEBASTIAN SOLER , QUE DICE que el corte de pelo , a las personas que se le corta el pelo , puede ser víctima del delito de lesiones. Para otros autores la realidad es que no se ve vulnerado el bien jurídico tutelado , ante el mismo consentimiento de la victima. Antes existía el servicio militar obligatorio a los 17 años uno iba a sorteo y si sacaba numero bajo zafaba , y podía comenzar universidad etc. La costumbre era el que se salvaba agarrar la máquina y pelarlo mal , hubo denuncias , que no creo que hayan prosperado , pero si fueron por delitos de lesiones. Pero el legislador nos habla, del daño en el cuerpo y el daño en la salud, que es daño en la salud?? Que es la salud? Salud física y salud mental. La salud es un estado de equilibrio tanto en lo funcional, o en lo radico, resumiendo: el daño en la salud es el cambio que se opera en ese equilibrio funcional , actual del organismo de la víctima , es la alteración del orden normal de las funciones fisiológicas. 21
benja También es la alteración de las funciones psíquicas. El delito de lesiones es el delito de resultado. Por eso lo que decimos es válido pero va a estar sujeto a pruebas, si el resultado es el daño psíquico, voy a necesitar pericias, informes, al juez o al fiscal, el daño resultante del hecho que le estoy imputando al autor. y si hay un nexo causal entre el hecho detonante de la lesión , y lesión propiamente dicha. Otro concepto critico respecto al delito de lesiones es el consentimiento o no , claramente en el corte de pelo , no tuvo que haber consentimiento , por eso es difícil de denunciar al peluquero, la auto lesión es impune, si uno es masoquista no hay a quien denunciar. El concepto del bien jurídico conforme a cómo cambia la configuración normativa de la sociedad, hoy en el delito de abuso con respecto a los menores, con el testimonio del menor se da una condena , cosa que antes era inpensado. Tuvo que pasar la reforma de la constitución, la incorporación de los derechos del niño etc. Art 90 lesiones graves: se impondrá reclusión o prisión de 1 a 6 años, si la lesión produjere una debilitación permanente en la salud , de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una dificultad permanente de la palabra o si se hubiese puesto en peligro la vida del ofendido , le hubiere inutilizado para el trabajo por mas de 1 mes o le hubiere causado una deformación permanente en el rostro. Lo primero que surge aca que habla de lesiones graves cuando se lo hubiese inutilizado en el trabajo por más de 1 mes, se toma mes calendario conforme a las disposiciones del código civil. Y si es menos de 1 mes son lesiones leves. Si la lesión produjera una debilitación, y que es debilitar? Debilitación: Es un disminución funcional, sin que la función desaparezca, y que es lo que vamos a tener en cuenta? como funcionaba antes de la lesión. Permanentemente tiene que ver con el concepto de tiempo, en cuanto al resultado la lesión tiene que ser por un tiempo prolongado esto es en cuanto al tiempo., y en cuanto a la funcionalidad tiene que tener una probabilidad de una evolución natural , no se puede eliminar la ineficiencia que provoco. La probabilidad de la evolución natural o a través de procedimientos científicos para solucionar esos problemas, no se puede eliminar la eficiencia que provoco el daño. 22
benja La salud estamos hablando de un equilibrio del cuerpo y de la mente, algunos hablan de salud como ausencias de enfermedades, pero si hay alguna enfermedad preexistente un debilitamiento de la salud también es un agravamiento de esa enfermedad. Se ve más claro respecto al órgano miembro o una dificultad permanente de la palabra. Debilitamiento de la salud concepto creus: es el estado de disminución de la capacidad orgánica y funcional del individuo traducido en la pérdida del gor o poder de resistencia. Ejemplo: el partido de argentina, Brasil cuando los brasileros le piden agua , pero no les dan el agua común sino que les dan otra y eso le trajo un debilitamiento a los jugadores. Acá hay una disminución de la salud se pudo haber imputado a Bilardo por lesiones leves? Si. Hubo un daño a la salud , pero no fue permanente. Estamos con el tema de debilitamiento de la salud, vamos al debilitamiento de un órgano o sentido, : es la disminución de la capacidad de ese órgano o sentido. Y en cuanto al debilitamiento: es la disminución de la capacidad sensorial del órgano, cuantos sentidos hay? Si me inutilizan por más de un mes, no importa cómo se va a recuperar lo que importa es el daño que produjo si es permanente o no más allá de los avances científicos. Estos avances científicos son independientes del resultado de la lesión. De hecho el dia de mañana va a ver un brazo bionico que remplace el mío, pero sin embargo no va a dejar de ser la perdida permanente de un miembro. Que tenemos que distinguir acá para saber si es lesión grave o lesión gravísima? Con respecto al órgano o miembro, si hay 1 o 2 … en el cuerpo , al concepto de funcionalidad hay que atender , que significa? Cuantos riñones tengo? 2 , en una golpiza me inutilizan 1 , que es lesión grave o gravísima? Es grave… porque la funcionalidad del órgano riñón sigue operando aunque se hay disminuido. Me rompieron el hígado, debo ir a diálisis, cuantos hígados tengo? 1 esto es gravísimo. Si si hay una persona que tiene un riñón? Y se lo lastiman al único que tiene, que se le imputaría? Gravísima, porque hay que atender al estado de la persona antes de la lesión que sufrió. 23
benja Que es la debilitación de un miembro? Son las extremidades articuladas al tronco humano, las piernas y los brazos, entonces la debilitación de las piernas y de los brazos es la pérdida parcial de la capacidad funcional. Y acá también atendemos al concepto de la funcionalidad, perdida de una pierna que es? Grave, porque aún tengo la otra.
Todas las lesiones art 89 90 91 en adelante son delitos dolosos tiene que haber una intención por parte del autor. Con dificultad permanente en la palabra que significa esto? Tiene que ver con la dificultad de expresar el pensamiento de la víctima, por medio de la articulación vocal osea poder hablar. Puede ser a través de un trauma? Si, capaz que ni le ha pegado, pero le producido un trauma. Peligro de vida que quiere decir esto? El peligro tiene que ser efectivo o eminente. O le hubiese causado una deformación permanente en el rostro? Es la desfiguración aunque no sea grosera para el publico , pero si que llame la atención en cuanto al sentido antiestético producido por la lesión. Y que es el rostro? Parte anterior de la cabeza en sentido horizontal desde una a la otra oreja y vertical desde el comienzo de la frente hasta la punta de la barbilla. Para algunos autores llegan hasta el pecho o cuello, para fontan balestra el pecho de la mujer estaría en el concepto de rostro. Articulo 91: se impondrá reclusión o prisión de 3 a 10 años , si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo , la perdida de un sentido , de un órgano , de un miembro , del uso de un órgano o miembro , de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir Estas son las lesiones gravísimas, fíjense por el monto de la pena casi no sería posible la libertad durante el proceso. Lo que hay que atender es que si no hay peligro en el entorpecimiento de la investigación. Cuando una persona puede ser condenada en forma condicional? Cuando la condena no supera 3 años , acá estamos en el borde arranca de 3 años.
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benja Vamos a ver los elementos. Acá hablamos nuevamente de una enfermedad mental, no solo el daño al cuerpo sino el daño a la salud mental, es entendido como el delito de lesión gravísima. La enfermedad mental cierta o probablemente incurable tiene que ver con algo más que una simple debilitación , sino que la enfermedad es un proceso patológico que tiende a cierta degeneración respecto al órgano o a la parte del cuerpo o de la mente que ataque. Y cuando es ciertamente incurable? Cuando la ciencia no cuenta con medios para sanarla. Y cuando es probablemente incurable? Cuando su curación es producida por una circunstancia excepcional. Y que esto de la inutilidad permanente para el trabajo? No es la incapacidad total laboral, no es que no pueda hacer más ningún trabajo, sino que es suficiente a criterio nuestro con la incapacidad para el trabajo que venía realizando. Contra esto que decimos nosotros, lo dicho por fontan balestra es para cualquier trabajo. En este caso entonces en las lesiones gravísimas respecto a unidad permanente , la pérdida de un sentido o un órgano de un miembro para que sea gravísima tiene que darse la privación funcional absoluta del miembro u órgano que estemos hablando. Ejemplo : la perdida de los 2 brazos. La palabra engendrar o concebir sabemos lo que es, no solo somos víctimas los hombres , la mujer por una mala praxis puede perder esa capacidad, y se lo puede imputar al médico, no sería una lesión dolosa, pero si una lesión culposa gravísima. Los artículos 89, 90 . 91, son delitos dolosos el elemento subjetivo es el dolo , tiene que haber una intención o voluntad de causar el daño , o por lo menos un dolo eventual de presentarme la posibilidad del daño y a pesar de ello seguir con mi cometido. Cual es la diferencia entre el dolo eventual y la culpa con representación en la practica? No se ve la diferencia yo voy a escribir para el lado que yo quiera. El 92 el 93 habla justamente de atenuantes y el 94 es la lesión culposa. El 94 bis son agravantes de las lesiones culposa respecto a la conducción imprudente de un vehiculo con motor ley 27347
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benja ART. 94 BIS: Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los ́ articulos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la ́ fuga, o no intentare socorrer a la victima siempre y cuando no incurriera en ́ la conducta prevista en el articulo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señ alización del semáforo o las señ ales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias ́ previstas en el articulo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más ́ de una las victimas lesionadas. (textos según Ley 27.347). Lo que al profe le interesa son los concepto 89, 90 , 91 el 94 son agravantes Duelo no va. Abuso de armas
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benja ABUSO DE ARMAS Abuso de armas art 104 Será reprimido con 1 a 3 años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave. Será reprimida con prisión de 15 días a 6 meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida. QUE ES UN ARMA? Es cualquier elemento que pueda ser destinado a aumentar el poder defensivo u ofensivo, en este caso el poder ofensivo del autor. Después tenemos las armas propia es la creada específicamente para ese fin para incrementar el poder ofensivo o defensivo , y el arma impropia es cualquier elemento que sirva para ese fin , arma propia arma de fuego, cuchillo, hacha. A los efectos del tercer párrafo aplica el concepto de arma impropia porque habla de la agresión con toda arma aunque no se causare herida , cualquier agresión física, contra una persona sin herirla con cualquier arma ejemplo: piedra. Vamos a ir al primer párrafo….. la acción típica acá es disparar el arma de fuego , el disparo debe producirse y utilizar el arma como tal , no tirársela sino disparar, no solo disparar sino que el disparo debe estar orientado hacia una o varias personas. Como sean entendido que los disparos al aire son atípicos , no encuadraría en este delito de abuso de arma , sino que tiene que estar dirigido hacia una persona. Ley 20429 concepto de arma. QUE ES EL ARMA DE FUEGO: la que dispara proyectiles, por medio de un mecanismo basado en emisión de sustancias que producen estos gases que la impulsan. El gas pimienta es un arma propia de hecho esta legislada como arma
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benja ABANDONO DE PERSONAS Art 106 El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión. Esto es un delito de omisión… Comprende básicamente en poner en peligro la vida y la salud de otro , primero poniéndolo en situación de desamparo Segunda abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar Tercero abandonando a su suerte a una persona que el autor haya incapacitado. SITUACIÓN DE DESAMPARO QUE SERIA LA PRIMER HIPÓTESIS SUJETO ACTIVO , puede ser cualquiera , la acción típica es la que describe el tipo penal. Y que es la situación de desamparo CONFORME AL 106 ? Es la privación de la posibilidad de una ayuda o asistencia necesaria, o cuando el autor rodea a la victima de circunstancia que le impiden obtener auxilio que requiere su condición. No se da el abandono de persona o la situación de desamparo, si yo atropello a una persona x en su tarima a las 18hs, porque? Se va a dar en todo caso el agravante de abandonar a la víctima siempre y cuando no se den los requisito del 106, pero no va a ser un abandono de personas. El resultado cual es? El peligro para la vida o la salud que debe de correr el colocado en situación de desamparo este peligro debe ser concreto. Es un delito doloso, para algunos autores solo es posible el dolo directo.
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LA SEGUNDA HIPÓTESIS ES : abandona a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar. Sujeto activo va a ser el autor, quien está obligado a prestar a la víctima un deber jurídico preexistente los auxilios, solo ese puede ser el autor en la segunda hipótesis de abandono, un deber jurídico preexistente posición de garante cuales son? LEY , CONVENCIÓN, O CONDUCTA JURÍDICA PREEXISTENTE. Y sujeto pasivo victima quien puede ser? Solo la persona que describe el art 106 solo la persona incapaz de obtener los auxilios necesarios por si. Y como todo delito de omisión se produce cuando el autor realiza una conducta distinta a la debida, Tiene que producir una conducta distinta a la debida, el derecho penal no exige héroes. Por ejemplo: si veo una persona ahogándose me van a imputar si no la salvo? No Omisión típica: tiene lugar cuando el autor realizo una conducta distinta a la debida, Al realizar la conducta distinta a la debida abandona su suerte a la víctima. Pude realizar la conducta debida, pero mi psiquis no me lo permitió, no se como poder probar como me paralice, el derecho penal es un derecho penal de actos juzgo conductas, yo en el pensamiento no me puedo meter, para esto hay que realizar estudios psicológicos. Acá se debe objetivar para probarlos. El autor debe tener la posibilidad de realizar la conducta debida el dolo debe ser directo , debe tener la intención de no ayudar a la persona , conociendo la posición de garante que ocupa , cuáles eran las fuentes de posición de garantes? LA LEY , LA CONVENCION Y LA CONDUCTA JURIDICA PREEXISTENTE. Tiene una obligación de ayudar, sin embargo se abstiene de hacerlo. Y LA ULTIMA HIPÓTESIS es la que el mismo autor haya incapacitado, acá el autor va a hacer el que haya incapacitado a la víctima esto supone que el autor haya provocado esa incapacidad, está obligado a prestarle ayuda pero no lo hace de que nacería el deber de asistencia acá entonces? La conducta jurídica preexistente. Abandono de personas 29
benja Unidad 2 DELITOS CONTRA LA PERSONAS El código penal vamos a ver que los delitos están clasificados de acuerdo al bien jurídico tutelado, es decir en otras partes del mundo han colocados en primer lugar aquellos delitos que afectan a la comunidad, delitos que afectan al individuo. Nuestro legislador opto por clasificar los distintos delitos de acuerdo al bien jurídico protegido, y empezó por el más importante que es el bien jurídico protegido que es la vida. En los delitos contra la vida obviamente el bien jurídico protegido es la vida, pero con esto se nos plantean una serie de cuestiones que es a partir de qué momento está protegida la vida? Desde la concepción. Que sería la concepción? De acuerdo este criterio estaría protegiendo la vida si yo tomo estas técnicas que hay de la fecundación asistida, de la fecundación in Vitro si yo tomo el espermatozoide tomo óvulo y lo pongo la probeta, a partir de ese momento está protegido. Que entendemos acá? Que hay un embrión, si yo tengo ese embrión y pateó la probeta que pasa? Sería una conducta típica? no El nuevo código habla de la concepción, un embrión no es una persona… Este embrión se congela y puede durar indefinidamente, de hecho en Inglaterra cada cinco años los renueva esto sería un genocidio? No Una mujer que se auto percibe como hombre, pero queda embarazada da a luz, mi pregunta es que es …… es El padre o la madre? Todo indicaría ser que sería el Padre, pero solamente la que puede dar a luz en la mujer, esto va a tardar años en arreglarse. Una de las principales garantías que tiene el ciudadano en nuestro país es el código penal, es decir que sí solo realizo cualquier tipo de conducta, por más asquerosa inmoral que sea, sino está exactamente descripta en un tipo penal no es delito y nadie me puede decir nada y no me pueden procesar ni penar por eso.
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benja Artículo 79 homicidio: se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años el que mataré a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena. La muerte se provoca por el accionar de otro hombre, nosotros tenemos que ver a partir de cuándo se puede ser víctima de homicidio?. Sujeto activo cualquier persona, quien puede ser sujeto pasivo cualquier persona, pero a partir de qué momento puede ser víctima de homicidio? Es a partir del nacimiento. Nosotros veníamos diciendo que la vida humana está protegía desde el momento de la concepción, esto es verdad!!!! A partir del momento de la concepción se puede ser víctima de aborto, y víctima de homicidio, es a partir del momento del nacimiento. El nacimientos es un proceso que comienza por ejemplo con los dolores del parto, es decir que a partir de que comienza las nuevas contracciones el bebé comienza a nacer, si yo le doy muerte es homicidio, si yo le doy muerte antes de que comienza a nacer va hacer aborto. Hasta cuándo podemos ser víctimas de homicidio? El muerte. Resulta que la muerte también es un proceso, porque en algunos casos se comienza a morir y entonces lo que vamos hacer si vamos al código civil nuevo la existencia de las personas físicas terminan con la muerte existe una serie de requisitos, y de acuerdo el nuevo código a los estándares médicos del momento. En realidad todo esto se comenzó a aclarar más que nada con el tema de los trasplante, ¿ cuando consideramos que está muerta la persona? De hecho mucho de estos trasplante no se podían hacerse si la persona no estaba completamente muerta. En realidad la ley va dando una serie de pautas que sigue el médico, que se hacen varios electros pupilas no reactivas etc. Del coma 4 nadie volvió. El homicidio es un delito de acción pública, son delito instantáneo que se produce por la muerte, y es un delito o que está contemplado tanto a título de dolo, de culpa y de preterintencional, Para figuras son en principio dolosas salvo que el código especifique que es de culposa.
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benja HOMICIDIOS AGRAVADOS: Art. 80Art. 80 Inc. 1ro.:“Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicárselo dispuesto en el artículo 52, al que matare: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.Estamos ante la figura que tiene la mayor pena prevista en el código penal, es decir no hay ningún artículo que tenga una pena mayor. Cuál era prisión y cuál era reclusión? En la reclusión que mandaban en los establecimientos del sur, y había trabajos forzados, las condiciones eran bastante adversas. La diferencia principal es que la reclusión es un 2x1 al revés, es decir cuando detienen a una persona y hasta que llegue al juicio ese periodo se llama prisión preventiva, si a la persona la condenan a 10 años, y cumplió un periodo de prisión preventiva por 3 años, deberá cumplir 7 años de prisión. EN LA RECLUSIÓN, si yo condenó a diez años de prisión ese período de prisión preventiva vale la mitad. Hoy en la práctica no hay ninguna diferencia, sería injusto entonces la corte tiene dicho que debe entenderse que reclusión o prisión es exactamente igual, pero ojo por el sistema que tenemos nosotros en cuanto al análisis de las leyes, y el sistema de control, la corte lo que resuelve es cada caso particular. Ningún juez de primera instancia está obligado por lo que dice la corte, por eso si no están de acuerdo pueden apelar, mientras tanto no. Lo mismo sucede con el tema de perpetua, en realidad nuestro código desde siempre estableció que la prisión perpetua es hasta que muere la persona dentro del prisión, pero sí la persona tuvo buena conducta puede salir a los 35 años, la libertad condicional no se la dan a los reincidente.
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benja Art 13 y 14 cp Judicializar el informe es un riesgo que toma el juez darle la libertad a las personas lo más fácil es dejarlo dentro, pero está cumpliendo con su obligación. El juez podrá así dice la ley, si vos no se la das a la libertad tenes que fundar porque no se la das, si los informes son malos , pero el juez tiene la facultad de darla igual pero siempre tiene que fundar porque se aparta de los informes. El juez no esta obligado a tomar lo que dice el servicio penitenciario
ARTICULO 13 condicional El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones: 1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes; 3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4º.- No cometer nuevos delitos; 5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; 6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos. 33
benja Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional. Art 14 La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, ante último párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo
VAMOS A VER LO QUE SON LOS HOMICIDIOS AGRAVADOS Y ATENUADOS. Homicidios agravados por el vínculo HOMICIDIOS AGRAVADOS POR EL MÓVIL, entre lo cual son varios: Por precio o por promesa remuneratoria Por codicia Por odio racial o religioso, de género, de orientación sexual, o identidad de genero o su impresión Homicidio por placer El homicidio causado con el propósito de hacer sufrir a un tercero. HOMICIDIOS AGRAVADOS POR EL MODO DE EJECUCIÓN: Por alevosía Por ensañamiento Por probabilidades de persona HOMICIDIOS AGRAVADOS POR EL MEDIO: Homicidio por veneno u otro procedimiento insidioso Homicidio por un medio capaz de crear un peligro común: Homicidio por su conexión con otro delito Homicidios agravados según la condición del sujeto activo o del sujeto pasivo.
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benja HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO: al que matare al ascendiente o descendiente (Padre, Madre , abuelos), el que mata al Hermano es un homicidio simple no es agravado. En La adopción siempre fue un homicidio simple. Se refiere a los sanguíneo por eso la adopción no estaría en el homicidio agravado. Último párrafo del artículo 80: cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer victima. Por ejemplo: el hijo que ve al padre maltratando a su Madre y para defenderla mata el Padre sería muy injusto aplicarle perpetua
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benja QUE ES UN BIEN JURÍDICO? Es un concepto dinámico que tiene que ver con el que sus intereses que son valiosos para sociedad, y que el legislador por ende los considero valioso como para darle una protección más intensa forja dar una amenaza de pena concreta. El derecho penal es un derecho de última ratio, interviene en los conflicto sólo cuando se lesiona un bien jurídico tutelado. No sólo tiene que estar tipificado como delito el hecho, sino que también tiene que ser una lesión de tal intensidad que realmente pueda vulnerar el bien jurídico que el legislador consideró valioso.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL UNIDAD 5. Que es la integridad sexual? El legislador le dio un concepto más abarcativo, no es sólo la libertad con respecto al cuerpo, sino que también a determinadas decisiones que una persona debe llevar a cabo en su vida como por ejemplo Disponer de su cuerpo libremente. Hablando de libertad también, que nadie entorpezca el crecimiento, el desarrollo la madurez respecto a la sexualidad de cualquier persona, ésto también es abarcativo al concepto del bien jurídico tutelado.
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benja ART. 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima b) ;b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro dealgún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; F – el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión si concurren la circunstancia de los incisos, a, B, d, e o f Vemos que la acción típica es abusar sexualmente, y que es abusar sexualmente? Tiene que ver con poner manos sobre la víctima, con un contenido de índole sexual. El fallo de la nena y el Padre-----
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benja HIPÓTESIS Cuando legislador opone (O) es disyuntivo puede ser una o la otra, y cuando pone (y) son las dos. Cuales son las hipótesis de abuso?, primero que la víctima sea menor de 13 años, o cuando haya algún vicio de la voluntad como puede ser violencia, amenazas, abuso coactivo, intimidatorio en una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. Entonces sabemos lo que es violencia, sabemos lo que una amenaza un mal grave e inminente, futuro posible de pueda provocar un efecto intimidante la víctima de modo tal que cercene su libertad acción. Abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia de autoridad o de poder, o aprovechándose de la víctima que por cualquier causa que no haya podido consentir libremente la acción, que no haya prestado consentimiento. El abuso sexual es un atentado a la integridad de la víctima, porque claramente no pudo consentir de ningún modo que alguien ponga manos sobre ella. Menor de 13 años, el legislador ha entendido que una persona menor de esta edad no puede dar su consentimiento en este tipo de delito. Para que se configure el abuso sexual simple del primer párrafo la víctima tiene que tener menos de trece años, acá se prescinde la noción de consentimiento, Haya consentido o no es delito. Hay abuso porque la persona no puede consentir. En los delitos de trata de persona se prescinde del consentimiento aun cuando la persona sea mayor de edad, así la mujer consienta de ser explotada es delito igual, es víctima igual, entonces fíjensen para donde fue la sociedad en ese tipo de hechos, que aparte firmó convenios que han obligado al estado frente a la comunidad mundial. El autor delinque igual art 145 bis Que le quiero significar con esto que el concepto del bien jurídico es dinámico y va con la configuración normativa de cada sociedad, vuelvo a repetir era delito el adulterio. 38
benja 2DO PÁRRAFO: este análisis del 119 es progresivo, esto es un abuso sexual agravado por la circunstancia de la realización, como es esto? Tenemos el abuso sexual simple como primer párrafo, el segundo párrafo el abuso sexual gravemente ultrajante y que hay que tener en consideración para no decir que fue un abuso sexual simple? Tiene que ver con la duración, o por las circunstancias de su realización. Que puso el legislador acá? Y u o . o es cualquiera de las dos. La duración tiene que ver con un concepto temporal, podría llegar a ser algún tipo de analogía por ensañamiento, tiene que ver con que el abuso perdure en el tiempo cronológicamente hablando y la razón del agravante es justamente la mayor humillación a la que se ve sometida la víctima. El tribunal valora como circunstancias de su realización, parte del tiempo, la cantidad de intervinientes que participarán en el abuso Y cualquier otro aspecto que suponga una mayor humillación para la víctima. 3er párrafo: esta claro.
4TO PÁRRAFO: y que es grave daño? El médico legista va a calificar y a partir de ahí le imputan, delito de lesiones leves o lesiones graves, esto de daño, tendrá que ver con las lesiones graves? Si son lesiones leves? Que pasará? Siempre y cuando que se le imputa los delitos de lesiones leves? Siempre que no ocurra otro delito más grave. Acá al legislador agravaría el abuso cuando? Cuando hace un grave daño en la salud física o mental de la víctima, que significa esto? Y tiene que ser consecuencia del abuso. C – enfermedades de transmisión sexual, obviamente que acá se pueden dar algunas hipótesis porque el legislador lo que quiere éste tenga conocimiento ese portador de una enfermedad de transmisión sexual, y que existe un peligro, como se Valora el peligro? bueno habrá que atender a la ciencia médica, es peligroso determinado contacto teniendo por ejemplo sida con una persona,? habría que verlo se valorará con las pericia médica, y el peligro si queda sujeto a lo que determine el operador judicial, pero tiene que ser un peligro concreto. Si bien hay un resultado de abuso para que se dé en el agravante un tiene que haber un peligro concreto posible. 39
benja D – el concepto de armas acá no ha discriminado el legislador, no ha puesto armas de fuego, por lo que el concepto de armas tanto propia como impropias, operan como para subsumir el agravante que el legislador ha puesto a este tipo de conducta. E – acá hay una condición especial que requiere el legislador en el autor, debe ser personal pertenecientes a la fuerza policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones, las personas que nos tienen que proteger cometen estos delitos, razón de esto se dan las agravantes. F – Acá me está hablando los supuestos de los dos párrafos anteriores, pero porque 18 que que pasa a los 18? Obtiene la mayoría de edad y yá no hay una convivencia expresa. Último párrafo : sería el abuso sexual simple agravado con las condiciones que da el a, b, d, e o f. Y porque No el C? Como se transmite la enfermedad de transmisión sexual por los fluidos. ART. 120: Que ese la inmadurez sexual? El estupro lo que va a regular es la conducta del sujeto activo que rompe en el desarrollo sexual de la víctima, que la corta. Significa que esa víctima es el sujeto pasivo tiene una inexperiencia sexual si se cruza con una persona que ante engaño ya sea por una relación de poder, de dependencia, las seduce, y corrompe a su integridad sexual, eso es el estupro. Qué pasa si la víctima no era inexperta sexualmente hablando? No va haber estupro, porque no hay lesión al bien jurídico, lo que el estupro reserva es la madurez sexual, si una persona tiene catorce o quince años y ya tuvo experiencia sexuales, no hay nada que romper. Los delitos del 119 y 120 como dice el código penal qué tipo de acción es? Acción pública de instancia privada. Cuando yo les pregunté delitos de acción independiente de instancia privada, y acción privada me van a tener que decir los artículos del código penal que correspondan. 40
benja Artículo 72 inciso 1: agregar ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: 1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91. En los delitos de instancia privada que es necesario para que se ponga en funcionamiento la maquinaria judicial, que el ofendido o su representante haga la denuncia. Luego como tener los agravantes en el artículo 124 en donde se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando los caso de los artículos 119 y 120 resultare la muerte la persona ofendida, es consecuencia de la acción la muerte.
TRATA DE PERSONAS:
Art 145 bis es el delito de trata con fines de explotación porque aca se castiga al que, ofreciere, captare , trasladare , recibiere persona con fines de explotación , ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacía otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima. De 4 a 8 años. Qué diferencia tengo yo entre esta figura y la reducción a servidumbre? En el art 140 que dijimos del consentimiento? No importa el consentimiento esto es una redundancia del artículo 140. En el 140 reducción a servidumbre, habíamos dicho que el bien jurídico cual era? La dignidad humana. Y el art 145 ter agrava la pena, y empieza a enumerar cuáles son los agravantes
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benja Agregar articulo 145 Con esto que quiero decir que cuando se estableció el delito de trata, al no haberse modificado o derogado la reducción a servidumbre, hay una convención sobre la trata de personas que obliga al país a legislar al país en esos términos. ART. 146: será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años al que sustrajere a un menor de 10 del poder de sus Padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare En este caso quienes el autor? El que los sustrae, quienes la víctima? Los Padres. El menor de 10 es lo que se llama el objeto pasivo, en la cosa que se sustrae. Este menor es un incapaz porque no puede determinar nada. ART 147: este artículo está destinado a las personas que tienen a cargo a menores de 10 años, porque se castiga al que está a cargo del menor y al momento de entregarlo, el menor no aparece y no da razón satisfactoria de su desaparición, no puede explicar qué pasó. Se castiga directamente al encargado del menor que no se lo presenta sus Padres o no da razón satisfactoria de su desaparición. ART 148: acá estamos hablando de menores que tienen entre 10 y 15 años de edad, siguen siendo menores pero son pensantes, acá se castiga al mayor que convencen a los menores a que se fugen de la casa de sus Padres, no es que lo secuestran y lo lleva , sino que induce a los menores al que se vayan ART 148BIS: es el trabajo infantil, que pasa? Esta norma también trae complicaciones, se castiga con pena de prisión al que aproveche del trabajo de un niño o niña en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil. En sí no hay ninguna norma nacional que prohíba , salvo la convención. Siempre que el delito no importe un hecho más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el Padre, Madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta. Según la convención niña o niño son aquellas personas que aún no han 42
benja cumplido los 18 años según la convención, nuestras leyes hubo en algún tiempo alguna normativa que permitía en la legislación laboral Argentina la figura del APRENDIZ, que se podía ingresar a trabajar a partir de los 12 años de edad como aprendiz, existió eso la república Argentina. Después se fue modificando hoy ya no está más esa figura. Acá lo que se castiga en explotación infantil, pero que pasa hay dos excepciones, el trabajo con fines terapéutico de que estudia industrial, por ejemplo al nene de 13 años lo ponían a trabajar 4hs por dia en el taller industrial, haciendo barcos de maderas, soldando hierros. Salvo eso y, cuando el autor fuera los Padres, que pasa? Acá se mezcla con explotación que hay en ciertas zonas de nuestro país donde se trabaja por rendimiento, sobre todo las cosechas, donde se llevan familias a las cosechas y las familias cobran por bolsos canastos la cantina cosechada y ahí va toda la familia cosechar aunque hayan niños menores porque así les rinden. Esta norma se dictó para evitar o castigar el trabajo infantil. ART 149: el que oculta un menor de 15 años que lo sustrajo voluntariamente de las investigaciones de la justicia o de la policía, y la pena es más graves si el menor no cumplió lo los 10 años. Esta persona no tuvo nada que ver con la fuga del menor o con la huida del menor en el lugar donde estaba. Por ejemplo un menor de 15 años se escapa de la casa, La madre y el padre hacen la denuncia de la fuga del menor, el sujeto activo del delito es el mayor que conociendo que hay un menor que se escapó, y él sabe que lo están buscando lo oculta para que no lo encuentren ni la policía ni la justicia. Se acuerdan de las esferas de la libertad que hablamos en la primera clase, se acuerdan que había una esfera : física, psíquica, y las social EMPEZANDO CON ESFERA PSÍQUICA ART 149 BIS: se castiga al que hace uso de amenazas para la alarmar o amedrentar a una o a más personas, hacer uso de amenazas. Porque el bien jurídico es la libertad psíquica? Porque las amenazas generan un estado de intranquilidad en mi cabeza que no me permiten decidir libremente, crean temor, crean intranquilidad, empiezo a vivir con miedo.
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benja Que pasa? Para que sea delito las amenazas tienen que dar ciertas características. - Primero tienen que ser serias - Tienen que ser idóneas - Tienen que ser posibles - Y tienen que ser graves Por ejemplo: si yo le digo ANA mañana te van a matar,, es serio es idóneo, es grave.? Por ejemplo: si yo le digo ANA la semana que viene te voy a subir a la torre Eiffel y te voy a tirar de H a y a arriba. Es idóneo, estamos en parís? Las amenazas para que sean amenazas tienen que ser realmente graves y tienen que darse en un marco de discernimiento por parte del autor y en un marco de frialdad. No es conducta típica las amenazas vertidas en un marco de discusión, no es conducta típica las amenazas en un marco de un enfrentamiento. Por por ejemplo: el loco te voy a matar heeee dale veni, estos no son amenazas. Se agravan las amenazas en dos casos: uno cuando utilizaren armas, y el segundo cuando fueran anónimas. El primer caso es grave porque sí a mí me apuntan con una escopeta y me dicen te voy a matar y yo veo la escopeta, y la escopeta es capas de sacarme la vida es mucho más idónea la amenaza con un arma. Y la segunda opción cuando fuera anónima, porque es más grave? Porque yo no sé de quién defenderme, por ejemplo: por ejemplo Sra. x levanta el teléfono y dice hola si seguís saliendo con mi marido te mato!!!! Es anónima? No, pero sí no sabe de qué marido se trata sí es anónima. LUEGO TENEMOS EN EL ART. 149 BIS en el segundo párrafo el delito de coacción, acá la coacción es hacer uso de amenazas para obligar a otro hacer o no hacer o tolerar algo contra su voluntad por ejemplo:. Si no me firmas este contrato te mato, sino salís conmigo te mato. En la coacción el bien jurídico tutelado es la autonomía de la voluntad, de poder discernir libremente, poder decidir libremente
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benja ART 149 TER están los agravantes de la coacción: se agravan cuando se emplean armas, o cuando las amenazas son anónimas. Ins 2 : se agravan cuando tienen propósitos de obtener alguna medida de los miembros de los poderes público, o cuando la víctima tiene que hacer abandono del país, o dé lugar de residencia del trabajo un abandono un alejamiento prolongado casi definitivo.
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benja Ley 24.270 Configurase delito al padre o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Sancionada: Noviembre 3 de 1993 Promulgada de Hecho: Noviembre 25 de 1993 ARTICULO 1º-Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. ARTICULO 2º-En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial. Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo. ARTICULO 3º- El tribunal deberá: 1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres. 2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido. En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil. ARTICULO 4º-Incorpórase como inciso 3º del artículo 72 del Código Penal el siguiente: 46
benja Inciso 3º: Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. ARTICULO 5º-Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal. ARTICULO 6º-Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM - Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.
Ley 24270, esta ley es la que castiga a los Padres el impedimento de contacto de los Padres con los menores no convivientes, que pasa? Son tres artículos es muy cortita el sentido de la ley es lo siguiente. Generalmente cuando hay esa demencia las parejas sea por lo que fuere las parejas mientras esté todo bien está todo bien, hay concordancia, amor, y cariño pero cuando comienzan los problemas las parejas se transforman y generalmente se utilizan como objeto de cambio o rehenes a los hijos menores. Esta ley se estableció para esto para evitar que los menores no los utilicen como rehenes en las situaciones conflictivas. El código civil establece que los Padres tienen sobre los hijos lo que se llama la patria potestad, que es la patria potestad? Son los derechos y obligaciones sobre los hijos, estos derechos se ejercen sobre los hijos vivan o no con los Padres. Y otra es moverlos del domicilio sin avisarle a la otra parte, o sin avisarle al juez quien tramita nuestro régimen de visitas o la tenencia donde también del Menor. Siempre hablamos de menores de 10 años, lo que pretende esta ley es que la justicia actúe en forma rápida para establecer el contacto, e inmediatamente pase todas las actuaciones del juez de familia que interviene en el tema de la tenencia y el órdenes de visita.
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VIOLACIÓN DE DOMICILIO art 150 Dentro de la esfera de libertad del hombre está la parte de lo que es la vida privada de los seres humanos, esta parte privada de los seres humanos el estado es el garante de evitar que los terceros que entren ingresen invadan la privacidad de las personas cuando la persona no quieren que esa privacidad sea invadida, Y dentro de esa privacidad está tanto los domicilios, o los secretos de las personas. Uds. piensen que cuando se dictó este código a principios de siglo las personas le comunicaban a otros sus pensamientos, lo que sentían, lo que pensaban, lo que habían pasado a través de cartas o a lo sumo telegramas, no existían las redes sociales. Hoy en día se ha perdido esta privacidad y la gente ha renunciado a su privacidad en el mismo momento que empieza publicar todo, acá la ley va a castigar a todo aquel que ingresen en forma no autorizada por el titular del derecho a estos secreto. ART 150: es la de violación de domicilios, que pasa esta figura si bien está en el código penal en forma independiente generalmente vienen acompañadas de otros delitos, porque acá se castiga al que ingresa, al que entra en otro domicilio sin estar autorizado La acción típica es entrar, ingresar. Esto viene acompañado de otros delitos porque entran para robar, puede entrar para cometer un homicidio en fin. ART151: lo que castiga es a aquel funcionario público que allane un domicilio sin las formalidades prevista por la ley o fuera de los casos que ella determina. Que significan la formalidades previstas por la ley o fuera de los casos? Todos de los códigos procesales, establecen la formalidades para realizar un allanamiento, generalmente son: que se realicen con órdenes del juzgado competente, que se realicen los días y horarios establecidos por el juez, que se realicen con presencia de testigos, que se realicen actas, que se de copia de la orden de allanamiento al titular del bien que esté en el en el lugar, Cuando no se hacen con estas formalidades el allanamiento es ilegal.
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benja Y dice fuera de los casos previsto o fuera de la ley: existe el allanamiento sin orden judicial, está previsto que es cuando la policía en cuestión de urgencia, sea porque está siguiendo un delincuente, sea porque le dicen que en tal domicilio se escondió el delincuente, sea porque hay gente que está pidiendo auxilio por una cuestión humanitaria la policía puede ingresar al domicilio sin órdenes de allanamiento, fuera de estos casos el ingreso es ilegal. ART152: tiene situaciones de impunidad que excluye la culpabilidad, que elimina la culpabilidad del delito. por ejemplo: yo ingreso un domicilio para salvar a una vida,, yo estoy escuchando gritos pidiendo auxilio ingreso para ayudar.
VAMOS A VER LOS SECRETOS DE LA PARTE LA PRIVACIDAD: Todo esto se legisló antes de que existiera la publicidad de los actos propios.
ART 153: los secretos y la intimidad son tan sagrados, mirarle el celular a una persona es delito, mirar una comunicación que no esté difundida es delito, mirar la computadora, mirar el Facebook es delito. Apoderarse indebidamente de una carta, de un pliego, de una comunicación también es delito, desviar el destino para que no la reciba el destinatario también es delito nadie puede meterse en las cosas ajenas. Y el que intercepta las comunicaciones en forma indebida –hacker--y además se comunica a un contenido la pena se agrava de 1 mes a 1 año, y si el hecho se hubiese cometido por un funcionario público en abuso de sus funciones además tendrá una inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
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benja ART 154: es para el empleado del correo que se apodere de una carta ART 155: Sabrina tiene una comunicación con Andrés, y Sabrina le hace una captura de foto pantalla y la sube al facebook en carácter público para que lo vean todos. Andrés le estaba contando cosas muy íntimas por lo que ha depositado su confianza en esta persona. Y Sabrina despechada y no se sabe por qué porque Andrés se sacó 9 y ella 4 pública esa conversación. Andrés le comunicó a Sabrina esa cuestión? Si, ella tuvo el secreto por parte del? si, eso que él le dijo estaba destinado a la universidad? No, al publicarlo Sabrina al publicar ese secreto le puede causar perjuicios a terceros. ART 156: es la violación del secreto profesional. Aquella persona que en razón de su estado, oficio, profesión, arte recibe un secreto cuya divulgación pueda causar algún daño, y lo revelare sin justa causa. Por ejemplo: quienes pueden estar en posesión de ese secreto de terceros que le sean revelados por su profesión, arte, su estado? Abogados, médicos, parteras, psiquiatras, son todas aquellas personas que reciben un secreto y su divulgación puede causar un daño a terceros. Acá nuestros tribunales, nosotros hemos tenido una evolución ¿que es revelar un secreto sin justa causa? En los años 60 y 70 la cámara de apelaciones en lo criminal y correccional de la capital federal, dictó un plenario que se llama: natividad Frías--qué pasó con natividad frias? Natividad Frías era una chica embarazada que no quería tener a su bebe entonces se produce un aborto ella misma, le sale mal empieza con hemorragias, se va a la maternidad ahí en capital federal llega a la guardia. Los médicos le salvan la vida pero que pasa le avisan a la policía, esta chica comete un aborto. Va un procesamiento es juzgada y tiene una pena. En la primer instancia la condenan, y apelan en la cámara. Los médicos de los hospitales tienen la obligación de dar aviso a las autoridades que pudiera ser un producto de un hecho ilícito, como por ejemplo una persona con una puñalada en el pecho, si tiene un tiro etc. Entonces se empezó a discutir, tiene la obligación la médica que escuchó de la paciente que había cometido un aborto violar ese secreto profesional, que tiene relación médico paciente de justa causa de investigar ese aborto?
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benja Entonces empezamos discutir que es más importante el secreto profesional o la investigación un delito? En este caso lo más importante fue preservar el secreto profesional, entonces se dijo ahi que toda investigación penal que naciera de una obligación de un secreto profesional que era…………… Que no se podía investigar nada cuando el origen venía de un delito penal como era la violación del secreto, y esto lo más importante que tiene los profesionales. Porque es lo que le da credibilidad no pueden revelar el secreto profesional. Esta jurisprudencia se mantuvo hasta el año 1998, hasta ese entonces no se podían investigar aquellos temas que provenían de una revelación del secreto profesional. 1998 corte suprema de justicia de la nación: una chica boliviana que se llamaba Zambrana daza, estaba nos en donde, no tenía plata, no le alcanzaba la plata para comer y una vecina le dice porque no lo vas a ver al pirincho que está necesitando gente para hacer algo. Este le dice mira te quieres ganar mil dólares, bueno. Este le dice Tenes que tragarte esto, que eran unas bolsitas conteniendo cocaina, se traga kilo y medio de cocaína, se sube en un micro en Bolivia y viene a buenos aire, llega al hotel y Dice yo vengo de parte de pirincho anda a la habitación tal, le dan un laczante y una pelela, empieza a largar y ve que hay bolsa rotas, corriendo se va al hospital, llega a este y le dice a los médico que tiene cocaína dentro de su estomago, estos la agarran la operan, la limpian y le salvan la vida. Llaman a la policía, juntan toda la droga, la causa llega a primera instancia y la condenan, va a la cámara y la cámara le dice NO natividad Frías es lo mismo, arrancó la investigación a través de la violación del secreto profesional. Esto llegó la corte, y la corte en ese momento dijo, y un precepto que viene de la legislación de la jurisprudencia de los estados unidos, que es, que el delito nunca puede rendir beneficios a delincuentes. Hay justa causa? Sí, porque? Porque investigar el narcotráfico que más importante que el secreto profesional. Hoy por hoy se mantiene lo de natividad frias. La investigación de un delito anterior, no es justa causa. Pero la instigación de algo que puede pasar y dañar a otras personas, sí es justa causa.
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benja Art:157 Art:157bis Lo que más le interesa al Profesor es lo de la violación del secreto profesional Libertad de trabajo de reunión, libertad de prensa nunca lo da
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benja HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL: preter, significa en latín más allá, más allá de intención. Es cualquier acto del autor con respecto a que quiera producir un daño en el cuerpo o en la salud y que de esa acción haya resultado la muerte, sea que el medio empleado razonablemente no debía producir la muerte. Acá hay una intención de dañar hay un dolo, pero no la intención de muerte, por eso va más allá de la intención. Por ejemplo: le pegó una trompada y muere, pareciera que el medio utilizado mi mano no hubiera producido la muerte. ART 125: EL QUE PROMOVIERE O FACILITARE LA CORRUPCIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS, AUNQUE MEDIARE EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA SERÁ REPRIMIDO CON RECLUSIÓN O PRISIÓN DE 3 A 10 AÑOS. PENA SERÁ DE 6 A 15 DE RECLUSIÓN O PRISIÓN CUANDO LA VÍCTIMA FUERA MENOR DE 13. CUALQUIERA QUE FUESE LA EDAD DE LA VÍCTIMA, LA PENA SERÁ DE RECLUSIÓN O PRISIÓN DE 10 A 15 AÑOS, CUANDO MEDIARE ENGAÑO, VIOLENCIA, AMENAZA, ABUSO DE AUTORIDAD O CUALQUIER OTRO MEDIO DE INTIMIDACIÓN O COERCIÓN, COMO TAMBIÉN SI EL AUTOR FUERA ASCENDIENTE, CONYUGE, HERMANO, TUTOR, O PERSONA CONVIVIENTE O ENCARGADA DE SU EDUCACIÓN O GUARDA Estamos en el delito de corrupción de menores, que otra vez, el término de corrupción no está explicado en el código penal, no hay una definición de corrupción. Por lo que para algunos en el concepto de abuso habría un problema de legalidad, por lo que lo deja de lado a la doctrina. Parecería que cuando hablo de corromper a menores de 18 , aunque mediare el consentimiento de la víctima, aca la primer nota distintiva es que se prescinde consentimiento de la víctima, parecería que la definición de corrupción lo tendríamos que en poder definir, como la capacidad de desviar el libre crecimiento sexual de la víctima de la persona. Acá necesitamos determinar, es antes del acto considerado corruptor cuál era el grado de experiencia de madurez sexual de la víctima, para determinar si fehacientemente del acto que se imputa al autor puede ser subsumido por un acto corruptor. Ahora acá hay un tema con la configuración normativa de la sociedad no? Que es un acto corruptor con esta definición que le di? 53
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Si un chico o una chica de 20 años sale con una persona de su mismo sexo menor de 18 años y la toca, es un acto corruptor, o le muestra videos pornográficos?
Un Sr. De 31, sale con una persona de 17, igual es un tema totalmente controvertido, que es ser corruptor de menores? Pero para la doctrina sería un acto corruptor que una persona de 52 salga con uno de 17? Está desviando su identidad sexual? Hoy ojo con eso, hay que aprender claramente como dice el concepto a la madurez sexual de la víctima es antes al dato que le imputamos como corruptor. Sujeto activo puede ser cualquiera, víctima un menor de 18 en el caso en del primer párrafo, la acción típica entonces promover la primera, y la segunda es facilitar. O determina al menor a la realización de prácticas sexuales depravadas como dice la doctrina, y que son hoy las prácticas sexuales depravadas, quien las puede calificar? A lo que hay que atender es claramente más allá de mi opinión vuelvo a repetir, es antes a la madurez sexual de la víctima antes del acto que le queremos imputar como corruptor si , como promotor, promover sería de alguien inexperto, pero mayores problemas tenemos con el problema de facilitar, en la facilitación la víctima ya está determinada. Ella quiere ese acto sexual depravado, pero como recuerden que se prescinde de la acción del consentimiento al ser menor de 18 no importa si quiere o no es menor y es delito , al facilitar por más que la víctima este determinada también esa persona puede ser imputada por facilitar la corrupción de menores. Acá lo crítico es entender que es una conducta sexual depravada hoy? Es un delito complejo. Lo que quiero que tengan claro es que es una conducta sexual desviada, lo que tenemos que saber que esa valoración del acto corruptor se debe determinar si es antes del grado de madurez sexual de la víctima este es el concepto critico para ver si lo corrompió o no, por acá pasa la cuestión. El segundo párrafo encontramos agravante y también se prescinde la noción de consentimiento y fíjensen que la pena es más elevada.
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Tercer párrafo más todavía porque cualquiera que fuera la edad de la víctima sufrirá de prisión o reclusión de 10 a 15, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad coerción etc. Y esto se agrava también si el autor fuera ascendiente cónyuge , Hermano o tutor, o encargada de su educación o guarda.
ART. 125 BIS EL QUE PROMOVIERE O FACILITARE LA PROSTITUCIÓN DE UNA PERSONA SERÁ PENADO CON PRISIÓN DE 4 A 6 AÑOS DE PRISIÓN AUNQUE MEDIARE EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA. El delito de trata puede ser con fín de explotación sexual o laboral y qué diferencia le ven con esto? Que es la prostitución sabemos todo lo que la prostitución!! es ofrecer el cuerpo a cambio dinero o de algún material de apreciación pecuniaria, como puede ser un auto, una casa etc. Sabiendo lo que es un delito de trata que diferencia le vemos con promover o facilitar la prostitución ajena en definitiva? Facilitar podría ser prestar un departamento. Lo que quiero que entiendan del artículo 125 bis, es que necesariamente las personas se prostituyen para tener un beneficio económico, no existe la mujer o el hombre que lo haga por gusto, las víctimas ni siquiera entienden bien lo que consienten aunque parezca que si, porque ese consentimiento no esta prestado en una situación normal sino que siempre hay una vulnerabilidad. Hoy la prostitución de cualquier tipo está prohibida en el país a menos que, como dijo un ex ministro de la corte suprema que alquilaba departamentos, en el cual una persona que tiene su departamento y utiliza su cuerpo para eso no podría ser imputada de algún de delito. El privado no sería delito, siempre y cuando esa mujer no sería explotada de algún modo, por la policía, por un tercero etc. En el verbo de trata sí hay un fin de explotación y los verbos típicos son distintos cuáles son? Raptar, trasladar, ofrecer, aceptar, o acoger personas confín explotación. Y qué diferencia hay entre la recepción y la facilitación de la prostitución?
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Ley 26842 en su art. primero define qué se entiende por explotar: se entiende por trata de personas el ofrecimiento , traslado, o acogidas de personas con fines de explotación ya sea desde el territorio nacional como desde o hacia otros países. En definitiva seria mismo que el art. 145 bis A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos sin perjuicio de que constituya delitos autónomos respecto al delito de trata de personas. Entonces que es facilitamiento de la prostitución o trata? Problema. Trata Forzar a una persona a matrimonio es trata.
CONCEPTO DE PROSTITUCIÓN Y que es promover o facilitar la prostitución ajena: esto es lo que quiere el Profesor que sepamos. Si le pregunto que es promoción o facilitación de prostitución ajena me tienen que dar esos conceptos, después y me quieren decir que hay un tema con el artículo 1 de la ley 26842 que no sabemos si es prostitución o es trata, ya serían messi en el Barcelona jaj ART 126: EN EL CASO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, LA PENA SERÁ DE CINCO (5) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, SI CONCURRIERE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: 1. MEDIARE ENGAÑO, FRAUDE, VIOLENCIA, AMENAZA O CUALQUIER OTRO MEDIO DE INTIMIDACIÓN O COERCIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD O DE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, O CONCESIÓN O RECEPCIÓN DE PAGOS O BENEFICIOS PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA QUE TENGA AUTORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA. 2. EL AUTOR FUERE ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CÓNYUGE, AFÍN EN LÍNEA RECTA, COLATERAL O CONVIVIENTE, TUTOR, CURADOR, AUTORIDAD O MINISTRO DE CUALQUIER CULTO RECONOCIDO O NO, O ENCARGADO DE LA EDUCACIÓN O DE LA GUARDA DE LA VÍCTIMA. 3. EL AUTOR FUERE FUNCIONARIO PÚBLICO O MIEMBRO DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD, POLICIAL O PENITENCIARIA. 56
benja CUANDO LA VÍCTIMA FUERE MENOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS LA PENA SERÁ DE DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Estos son los agravantes, respecto una situación de vulnerabilidad que parecía que es un concepto novedoso que incluye el protocolo de Palermo para cada legislación nuestra hito en definitiva la situación de vulnerabilidad pasa por la situación social, económica, de género de una persona, cuando tienen déficit de educación, de salud, por acá pasa el tema de la situación de vulnerabilidad. Fallos de situación de vulnerabilidad pedirle al Profesor
ART 127: SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS, EL QUE EXPLOTARE ECONÓMICAMENTE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN DE UNA PERSONA, AUNQUE MEDIARE EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA. LA PENA SERÁ DE CINCO (5) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, SI CONCURRIERE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: 1. MEDIARE ENGAÑO, FRAUDE, VIOLENCIA, AMENAZA O CUALQUIER OTRO MEDIO DE INTIMIDACIÓN O COERCIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD O DE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, O CONCESIÓN O RECEPCIÓN DE PAGOS O BENEFICIOS PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA QUE TENGA AUTORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA. 2. EL AUTOR FUERE ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CÓNYUGE, AFÍN EN LÍNEA RECTA, COLATERAL O CONVIVIENTE, TUTOR, CURADOR, AUTORIDAD O MINISTRO DE CUALQUIER CULTO RECONOCIDO O NO, O ENCARGADO DE LA EDUCACIÓN O DE LA GUARDA DE LA VÍCTIMA. 3. EL AUTOR FUERE FUNCIONARIO PÚBLICO O MIEMBRO DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD, POLICIAL O PENITENCIARIA. CUANDO LA VÍCTIMA FUERE MENOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS LA PENA SERÁ DE DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
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benja Primer párrafo: que es entonces, el 127 es de 4 a 6, y el 145 bis tiene de 4 a 8, en explotación económica, y cuál es el concepto de trata? Porque hizo esto el legislador? Claramente hay un problema de subsunción del tipo ¿ haber es 127 o 145 bis? Hoy no está resuelto si para conflicto de competencias por una cuestión de amplitud y de mayor recurso de la justicia federal parecería que es todo federal al principio.
Trata: competencia federal Prostitución: competencia provincial
Para que sea trata tienen que recaer la conducta del autor en alguno de los verbos típicos del art. 145 bis si. Ofrecer es ofrecer el que ofrece mayor o menor es delito de trata. fallo profe.
La explotación economica: significa usar de la prostitución de otra persona, y que Haya un beneficio económico para un tercero, que se beneficia con la actividad de la prostitución de la víctima económicamente. Luego tenemos los agravantes de la segunda parte del artículo 127, porque recuerden que es aunque mediare el consentimiento de la victima el primer párrafo. El inciso 1 del 127 habla de hipótesis de vicio del consentimiento, por eso agrava la conducta, aca claramente no hay consentimiento de la víctima porque? Tiene que mediar engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, que es similar a los agravante del artículo 126, lo mismo que el inciso 2 , y el 3. Luego lo agrava cuando la víctima fuera menor de 18.
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benja ARTICULO 128 DEL CÓDIGO PENAL: ARTÍCULO 128: SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE SEIS (6) MESES A CUATRO (4) AÑOS EL QUE PRODUJERE, FINANCIARE, OFRECIERE, COMERCIARE, PUBLICARE, FACILITARE, DIVULGARE O DISTRIBUYERE, POR CUALQUIER MEDIO, TODA REPRESENTACIÓN DE UN MENOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS DEDICADO A ACTIVIDADES SEXUALES EXPLÍCITAS O TODA REPRESENTACIÓN DE SUS PARTES GENITALES CON FINES PREDOMINANTEMENTE SEXUALES, AL IGUAL QUE EL QUE ORGANIZARE ESPECTÁCULOS EN VIVO DE REPRESENTACIONES SEXUALES EXPLÍCITAS EN QUE PARTICIPAREN DICHOS MENORES. SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE CUATRO (4) MESES A DOS (2) AÑOS EL QUE TUVIERE EN SU PODER REPRESENTACIONES DE LAS DESCRIPTAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR CON FINES INEQUÍVOCOS DE DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN. SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE UN (1) MES A TRES (3) AÑOS EL QUE FACILITARE EL ACCESO A ESPECTÁCULOS PORNOGRÁFICOS O SUMINISTRARE MATERIAL PORNOGRÁFICO A MENORES DE CATORCE (14) AÑOS. Primer párrafo: me viene la cabeza Facebook etc, vamos a ver los verbos: produjere, producir,: sería utilizar los medios para que la actividad se lleve a cabo , Financiable: financiar tiene que ver con solventar económicamente esa acción. Ofrecer: poner a disposición de otras de manera activa estas representaciones Comerciar: tiene que ver con el acto de comercio, que seria de algún modo lucrar con esta actividad. Publicar: Divulgar o distribuir por cualquier medio, porque ponen por cualquier medio? Porque cualquier medio es idóneo, que se refiere el legislador con esto? Ya sea un afiche, por las redes sociales, en la televisión, en una revista. Toda representación menor de edad de 18, acá al legislador que presume? Cierta inexperiencia que pareciera que la realidad no se da, Dedicada a actividades sexuales explícitas .
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benja Primera hipótesis: o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, entonces aparte del dolo, de publicar, de facilitar, por cualquier medio, también tiene que haber una ultra intención respecto a que esta representación de su parte genitales sean confines sexuales predominantemente sexuales. Toda representación, pareciera que tiene que estar desnuda, o desnudo porque si no yo ya estaría en condiciones denunciar a Facebook por tolerar a mi hija que publique sus fotos en el verano, donde puede llegar a tener una maya con la cola al aire jurídicamente hablando, eso sería una parte genital, Entonces que hago yo con Facebook o conmigo mismo? Es muy difícil ser padre y no adolescente. Porque claramente Facebook que hace? Lea los verbos típicos, que le parece que hace? Parecería que divulga, y por otro lado facilita la práctica van a ver que mucha de las actividades pueden ser subsumida en varios verbos típicos no necesariamente una reiteración delictual sino que bueno para delimitar bien la conducta habrá que decir, Ernesto Facebook facilitó y divulgó pero el delito la acción sigue siendo una Predominantemente sexual es dice la ley, y que es? Puede dar lugar a equivocó? Parecería que NO , tiene que ver nuevamente con el concepto del bien jurídico tutelado, cuál sería el bien jurídico tutelado aca? La integridad sexual tiene que ver con eso y con el normal desarrollo de la sexualidad de la víctima que nada se interponga en ese normal desarrollo, si la actividad de esta gente de divulgare se interpone parecería que habría lugar algún tipo de acción. Esa sería alguna de las hipótesis, la otra es: Al igual que al que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexual explícitas que participaren dichos menores, acá no hay lugar a dudas claramente que está claro que es un acto que atenta contra la integridad sexual de esos menores en donde se prescinde de su consentimiento, y los menores han tomado como víctimas al igual que en el delito de explotación de la prostitución ajena tanto las mujeres mayores o los hombres mayores como los menores. Segundo párrafo: el que tuviere en su poder,…. el concepto de tenencia del derecho penal de más amplio que el de tenencia el derecho civil, que implica el tener? Para el derecho penal? Es el poder de disposición fáctico de la cosa material más el conocimiento de la calidad de la cosa que se tiene. Entonces tener, significa detentar la cosa con uno? No necesariamente. 60
benja Porque? Se le puede imputar la tenencia, pongamosle que tiene material en un galpón el Señor. Aaaaa yo no lo tenía, no lo tenías? Pero yo te acredite que tenías el poder de disposición fáctico una voluntad de señorío sobre la cosa y que nadie te interfería ese poder de señorío sobre la cosa, a eso va el concepto de tenencia en el derecho penal. No es necesariamente detentar la cosa consigo, sino el poder de disposición fáctico la posibilidad de que yo sé dónde está y yo dispongo de la cosa cuando se me ocurre, tengo el poder de señorío inmediato o directo sobre la cosa, aparte tengo el conocimiento de la calidad de esa cosa que tengo. Está claro que es tener? Si Y aparte del dolo de tener hay otra ultra intención, si!! Que es confines inequívocos de distribución o comercialización, y son dos verbos que distribuir tiene que ver con la logística, por la logística uno recide una distribución, y comercializar es el acto de comercio el entregar algo a cambio de otra cosa una cosa que sea susceptible de apreciación pecuniaria. Esto no debe dejar márgenes de error está clarísimo que lo tenían para eso, no para leerlo. Tercer párrafo: haya consentimiento o no si se le suministra o se facilita a menores de 14 años es delito, SI. Y si el Hermano de 19 le da una revista al menor y le dice Toma hacete hombre,,,,, anda al baño. Hoy con el tema de internet por los menores tienen acceso a todo si uno no bloquea, es un tema, téngalo que es un delito doloso y todas las cuestiones que les explique. ART 129: SERÁ REPRIMIDO CON MULTA DE MIL A QUINCE MIL PESOS EL QUE EJECUTARE O HICIESE EJECUTAR POR OTROS ACTOS DE EXHIBICIONES OBSCENAS EXPUESTAS A SER VISTAS INVOLUNTARIAMENTE POR TERCEROS. SI LOS AFECTADOS FUEREN MENORES DE DIECIOCHO AÑOS LA PENA SERÁ DE PRISIÓN DE 6 MESES A 4 AÑOS. LO MISMO VALDRÁ, CON INDEPENDENCIA DE LA VOLUNTAD DEL AFECTADO, CUANDO SE TRATARE DE UN MENOR DE 13 AÑOS.
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benja Primer párrafo: el que ejecutare primer acto típico o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas, fíjensen que el delito es de amenazas de multas. Que es una actividad obscena? Cualquier acto que pueda menoscabar el normal desenvolvimiento sexual de las personas, o que produzca un impacto, o le produzca algún tipo de violencia moral a la persona que lo vea. Otra vez el concepto es claramente dinámico porque antes lo que se consideraba obsceno hoy lo vemos en el teatro, en la tele y A las tres de la tarde, parecería que hoy no sólo juzgaría pero antes sí eran exhibiciones obscenas. Entonces datos a tener en cuenta, verbos típicos:. Ejecutar o hacer ejecutar. Actos de exhibiciones obscenas: el concepto va mutando a través de la configuración normativa de nuestra sociedad, claramente en un país musulmán que una mujer vaya como cualquiera de las que van aca, sería un acto de exhibición obscena porque no estaría tapada totalmente. Segundo párrafo: se agrava cuando fueran menores de 18 años de 6 meses a 4 años. Lo mismo valdrá con independencia la voluntad del afectado cuando se tratare de un menor de 13 acá se prescinde totalmente si el afectado lo quería verlo o no , es menor de 13 es delito. ART 130: SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS, EL QUE SUSTRAJERE O RETUVIERE A UNA PERSONA POR MEDIO DE LA FUERZA, INTIMIDACIÓN O FRAUDE, CON LA INTENCIÓN DE MENOSCABAR SU INTEGRIDAD SEXUAL. LA PENA SERÁ DE 6 MESES A 2 AÑOS, SI SE TRATARE DE UNA PERSONA MENOR DE 16 AÑOS, CON SU CONSENTIMIENTO. LA PENA SERÁ DE 2 A 6 AÑOS SI SE SUSTRAJERE O RETUVIERE MEDIANTE FUERZA, INTIMIDACIÓN O FRAUDE A UNA PERSONA MENOR DE TRECE AÑOS, CON EL MISMO FIN. Primer párrafo: este es el famoso delito de rapto, cuando se habla de rapto no es el secuestro, sino que es el secuestro con alguna ultra intención sexual. Tiene que haber dolo de sustraer o retener que significa sustraer? Sacar a la persona de su medio de vida que es en donde reside o donde ejerce sus negocios, sacarlo de su círculo privarlo de la libertad en forma ilegítima. 62
benja Y que es retener? Tenerlo en el lugar en donde permanecía, si yo cierro las puertas de acá y a las mujeres, estaría reteniéndolas en el lugar en donde estaban y estarían privadas de la libertad. Porque para que se produzca una privación de la libertad no es necesariamente que yo tenga que sujetarlos y que ustedes no tengan ninguna libertad de movimiento, sino lo que no tienen que tener ustedes es ésa la capacidad de poder disponer de su cuerpo como ustedes quieran, en este contexto yo los estaría privando de su libertad ustedes querrán salir y no pueden y es un delito. No sólo la sustraigo o la retengo debo viciar algún modo su voluntad, como lo vicio por medio de la fuerza, poner manos sobre la persona, intimidación, fraude, alguna puesta en escena como para que el voluntariamente la víctima se queden el lugar donde yo digo. El fraude tiene que ver con un engaño, con una puesta en escena con una maquinación respecto determinadas circunstancias que ha de incurrir en un error a la víctima. Por ejemplo: quédate acá querida que te voy a dar todos los temas el examen,.. Es una maquinación que utilizó para que? Que dice la figura? Con la intensión…. Acá tengo el dolo de fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual, entonces aparte del dolo de fraude, hay una ultra intención un elemento distinto del dolo que es el de menoscabar la integridad sexual esa persona.. Que hubo que ejecutar el acto lesivo de la integridad sexual? No. El rapto tiene que ser confines sexuales. Segundo párrafo: aca no está viciada su voluntad Tercer párrafo:
ART. 131: SERÁ PENADO CON PRISIÓN DE SEIS (6) MESES A CUATRO (4) AÑOS EL QUE, POR MEDIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, TELECOMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN DE DATOS, CONTACTARE A UNA PERSONA MENOR DE EDAD, CON EL PROPÓSITO DE COMETER CUALQUIER DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE LA MISMA
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benja Esto es una incorporación nueva relativamente nueva que es el famoso delito GROOMING, el acoso. Porque hubo que legislarlo? Porque había un problema de legalidad resulta que las personas contactaban menores de edad, y lamentablemente todo les mentimos a nuestros Padres. El que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otra tecnología de transmisión de datos contactare a una persona menor de edad, que es contactar? Justamente comunicarse por cualquier medio como sea cualquier medio de comunicación es válido. Cuando hablamos de persona menor de edad a que se está refiriendo? A una menor de 18. Hay dolo es un delito doloso, de contacto de cualquier medio con una persona menor de edad con una ultra intención con un elemento completamente distinto al dolo, que es el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. Tiene que acreditarse el autor del propósito de contacto era atentar contra la integridad sexual del menor, como se acredita? Y va a ser materia de prueba meterse en la por lo General las personas los autores del delito si bien hay cosas que se quedan en su esfera de pensamiento, pero ese pensamiento también se puede objetivar a través de actos. Por ejemplo:, si un Sr. De 40, le pone a una nena de 15 que linda que estás en la foto, y no lo conoce, no es el tío, y le dice nos podemos ver yo tengo 18 y voy a tal escuela a quinto año, parecería que si bien no se puede inferir directamente su propósito de menoscabar su integridad sexual para que la engaño? Para que la seducción de un hombre hacia una nena de quince? A eso se lo llama indicios, y los indicios cuando son numerosos, graves y concordantes forman la presunción en el jugador respecto a determinada conducta desde el autor. Y recuerden que el sistema de valoración de la prueba en la sana crítica racional, lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba. Lo importante es que La intención se pueda objetivar a través de los elementos de pruebas, porque recuerden que el derecho penal es un derecho penal de actos y no de autor, a uno se lo debe juzgar por lo que hace y no lo que es. ART 132: EN LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 119: 1°, 2°, 3° PÁRRAFOS, 120: 1° PÁRRAFO, Y 130 LA VÍCTIMA PODRÁ INSTAR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA CON EL ASESORAMIENTO O REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO DE PROTECCIÓN O AYUDA A LAS VÍCTIMAS. 64
benja ART 133: LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, CÓNYUGES, CONVIVIENTES, AFINES EN LÍNEA RECTA, HERMANOS, TUTORES, CURADORES Y CUALESQUIERA PERSONA QUE, CON ABUSO DE UNA RELACIÓN DE DEPENDENCIA, DE AUTORIDAD, DE PODER, DE CONFIANZA O ENCARGO, COOPERAREN A LA PERPETRACIÓN DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE TÍTULO SERÁN REPRIMIDOS CON LA PENA DE LOS AUTORES.
DELITOS CONTRA EL HONOR UNIDAD 4 ART 109: LA CALUMNIA O FALSA IMPUTACIÓN A UNA PERSONA FÍSICA DETERMINADA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO CONCRETO Y CIRCUNSTANCIADO QUE DÉ LUGAR A LA ACCIÓN PÚBLICA, SERÁ REPRIMIDA CON MULTA DE PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) A PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-). EN NINGÚN CASO CONFIGURARÁN DELITO DE CALUMNIA LAS EXPRESIONES REFERIDAS A ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO O LAS QUE NO SEAN ASERTIVAS. Acá al legislador empezó al revés, empezó por la injuria agravada que es la calumnia falsa imputación de un delito, el bien jurídico tutelado es el honor. Y que es el honor? Que es el honor para el derecho penal? La doctrina lo divide en dos aspectos en el honor objetivo y en el honor subjetivo. Honor objetivo: es la reputación o el prestigio que uno tiene en una sociedad determinada y que se ve vulnerado ante afirmaciones maliciosas o falsas. Honor subjetivo: es el prestigio o reconocimiento que uno cree que el resto de la sociedad tiene. DEFINICIÓN DE CREUS HONOR: dice que el honor es el conjunto de cualidades valiosas que revistiendo a la persona en sus relaciones sociales, no sólo se refieren a sus cualidades morales o éticas , sino que también a cuales quiera otras estas cualidades que tengan vigencia en esas relaciones, la familiares, las culturales, las profesionales todo eso quedan dentro del ámbito de protección de la norma.
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benja Ya les dije que la calumnia o la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, sería una injuria agravada. ART 110: EL QUE INTENCIONALMENTE DESHONRARE O DESACREDITARE A UNA PERSONA FÍSICA DETERMINADA SERÁ REPRIMIDO CON MULTA DE PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) A PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-). EN NINGÚN CASO CONFIGURARÁN DELITO DE INJURIAS LAS EXPRESIONES REFERIDAS A ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO O LAS QUE NO SEAN ASERTIVAS. TAMPOCO CONFIGURARÁN DELITO DE INJURIAS LOS CALIFICATIVOS LESIVOS DEL HONOR CUANDO GUARDASEN RELACIÓN CON UN ASUNTO DE INTERÉS PÚBLICO. Recuerden que son delitos dolosos, porque? Porque el legislador se ocupó de poner que intencionalmente deshonrare o desacreditare, ésta la figura base la injuria. Y volviendo al concepto del honor subjetivo y honor objetivo que esta abarcado por la figura del delito de injuria, vuelvo a repetir el honor objetivo es el juicio que los demás tienen de una persona que surgen de las actividades que cada uno desarrolla, este honor objetivo es afectado por la difamación o el descrédito, el descrédito es la vulneración del honor objetivo, ahí ya vemos uno de los modos omisivos. Y el honor subjetivo como le dije tiene que ver con el concepto que uno mismo tiene, y cree que el resto de la sociedad tiene de uno, es la auto valoración que hace uno, y es afectado por la deshonra. Entonces la deshonra afecta el honor subjetivo!!!!! El descrédito que es el otro modo omisivo afecta al honor objetivo!!!!!!!!
Bueno, la injuria es eso, pero!!! Luego de un fallo kimeri de la corte interamericana de derechos humanos, donde se condena al estado nacional a legislar mejor el delito de injurias. Lo dice el mismo código, en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público primera hipótesis, los asunto interés público no revisten de ningún modo forma delictual, o las que no sean asertivas, que significa eso? Son las expresiones dichas en modo potencial por ejemplo: Pedro rebollo sería un ladrón!! Al no ser contundente 66
benja en afirmación no afecta el honor, es un hipotético caso. En mi caso, me pongo a mí mismo parecerían lo que digan de mi sería un asunto de interés público por mi condición de fiscal, Entonces los funcionarios públicos ante este tipo de delitos tienen menor protección, porque la actividad es pública y somos sujetos a menor protección respecto a este tipo delitos, porque como dijo el cabildo 1810, el pueblo quiere saber que hacen sus funcionarios! Cuáles son las características del sistema republicano de gobierno? La publicidad en sus actos. Quiero que entiendan cuáles son los elementos del delito de injuria: la deshonra, descrédito la afectación al honor objetivo y la afectación al honor subjetivo, error subjetivo , error objetivo. Cuando de ningún modo será considerado delito de injurias? Cuando sean cuestiones de interés público o las declaraciones que no sean asertivas. Esta reforma se vio a través del en fallo kimel , el estado tuvo que modificar el inter injurias y poner este tipo de excepciones, al nivel de protección para el funcionario baja por su condición de funcionario y del sistema republicano de gobierno en sí otra vez el conflicto de intereses, y derechos. Claramente la afirmación debe ser falsa, y el autor debe saber que es falsa, por ejemplo: José Pérez es un ladrón, yo estoy sabiendo que eso es falso y sin embargo lo digo, y lo digo a la colectividad de personas como para que eso tenga su repercusión, ahí es donde se afecta al honor. Y el art 109 el delito de calumnia, los elementos la calumnia o falsa imputación a una persona física determinada debe ser una persona física y en este caso determinada. Y está falsa imputación debe ser de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, entonces cualquier delito tipificado en el código penal que sea de acción pública. La pena es de multa, y tiene la misma salvedad que el delito de injuria.: En ningún caso configurarán delitos de calumnia las expresiones referidas a asunto de interés público, o las que no sean asertivas.
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benja Entonces con estos elementos que le di si yo les digo, por ejemplo: Pedro rebollo es un chorro, que es? Una calumnia. Porque es una calumnia? Yo le dije que era un ladrón, pero concreto el circunstanciado como pide el tipo penal? Entonces que es y no es una calumnia? Claramente afecto mi honor pero no del modo de la calumnia, porque aparte de la falsa afirmación de algún hecho, en el delito de calumnia se debe tipificar que esa falsa afirmación, o falsa imputaciones de un delito concreto y circunstanciado. Es necesario que la víctima de la calumnia no haya sido condenado o que tenga un proceso o no respecto ese delito? Ahora lo vamos a ver. Art 111: El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes: 1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal. 2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él. En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena. El acusado de injuria, si yo digo Pedro rebollo es un chorro, quedamos todos de acuerdo que era un injuria. El acusado de injuria, Pablo me dijo Pedro rebollo es un chorro!! Yo inició una querella porque recuerden que el delito de injuria qué tipo de delito es? Privado. Por eso el ofendido inicia una querella contra Pablo, le imputó el delito de injuria, yo no soy ningún chorro Señor, entonces el acusado de injurias Pablo que puede hacer? En los casos en que las expresiones de ningún modo este vinculadas con asuntos al interés público, saquemos de contexto de que Pedro rebollo es un funcionario pongámosle que es un panadero. No podrá probar la verdad de la imputación salvo!! en los siguientes casos!!
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benja Entonces Pablo o el abogado de el lee el artículo 111 y dice: - Si el hecho atribuido a la persona ofendida, a Pedro rebollo que es un chorro hubiera dado lugar a un proceso penal. Y viene Pablo le dice al juez al contestar la querella, Señor….. Pedro rebollo tiene un proceso la ufi 4 de Zarate por robo. Ahí opera lo que es la prueba de la verdad, es necesario que Pedro rebollo haya sido condenado en el proceso para que opere la excepción? A mi entender NO. El ya está probando que no es infundado que no hay un dolo deshonra o descrédito, sino que hay un proceso. Tengan claro que ante la existencia de un proceso penal, el acusado de injurias Pablo puede probar la existencia de un proceso penal contra el que lo querello. Es como que se defiende. (las excepciones en el ordenamiento civil son defensas) Esa excepción que es una defensa jurídicamente hablando daría lugar al sobreseimiento de él como imputado de injurias. No deja de ser un delito entre particulares, por eso el legislador previo la acción privada y la posibilidad de retractarse, si él se retracta tampoco es delito, podría llamarse como excusa absolutoria se tiene que retractar en tiempo y forma. 2do párrafo : Sr. Juez, que Pablo pruebe que yo soy un chorro!! Que me muestre la causa en donde está imputado, obvio que va a ir a la ufi 4 .acá también termina sobreseído Pablo. En estos casos y se probara la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena. ART 113: EL QUE PUBLICARE O REPRODUJERE, POR CUALQUIER MEDIO, INJURIAS O CALUMNIAS INFERIDAS POR OTRO, SERÁ REPRIMIDO COMO AUTOR DE LAS INJURIAS O CALUMNIAS DE QUE SE TRATE, SIEMPRE QUE SU CONTENIDO NO FUERA ATRIBUIDO EN FORMA SUSTANCIALMENTE FIEL A LA FUENTE PERTINENTE. EN NINGÚN CASO CONFIGURARÁN DELITO DE CALUMNIA LAS EXPRESIONES REFERIDAS A ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO O LAS QUE NO SEAN ASERTIVAS
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benja Primer párrafo:. Que significa esto ? Pablo le dice a Micaela, Pedro rebollo es un chorro!!, Y Micaela dice, dice Pablo que Pedro rebollo es un chorro! Ella estaría exenta de pena, porque ella reproduzco fielmente lo que dijo Pablo. Ahora sí Micaela dice, dice Pablo que Pedro rebollo es un chorro y……… Algo más acá ella también estaría cometiendo el delito porque no reproduce fielmente lo que dijo pablo
ART 114: CUANDO LA INJURIA O CALUMNIA SE HUBIERE PROPAGADO POR MEDIO DE LA PRENSA, EN LA CAPITAL Y TERRITORIOS NACIONALES, SUS AUTORES QUEDARÁN SOMETIDOS A LAS SANCIONES DEL PRESENTE CÓDIGO Y EL JUEZ O TRIBUNAL ORDENARÁ, SI LO PIDIERE EL OFENDIDO, QUE LOS EDITORES INSERTEN EN LOS RESPECTIVOS IMPRESOS O PERIÓDICOS, A COSTA DEL CULPABLE, LA SENTENCIA O SATISFACCIÓN. Esto lo relacionó con el anterior artículo, si fueran cometidas a través de la prensa, pero que pasa con la prensa, tiene cierta protección también Que es el derecho la fuente. Si Micaela fuera periodista, y en una fuente confiable le hicieron saber que Pedro rebollo es un ladrón, y Micaela dice que no a revelar la fuente, yo tendré que probar la real malicia de Micaela en cuanto que ella sabía que yo no era un ladrón, y que se aferró a una fuente que no existe, para probar del delito de injurias. Derecho de replica sofovich emelgian
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benja HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO: ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: Art 80 1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. 3º Por precio o promesa remuneratoria. 4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. 5º Por un medio idóneo para crear un peligro común. 6º Con el concurso premeditado de dos o más personas. 7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. 8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. 9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. 10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1 Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias 71
benja extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
El derecho penal es un catálogo de categoría, si nuestra conducta no está descripta en el código no es delito, y nadie nos puede reprochar nada. Si mató a mi Hermano, es un homicidio simple porque no está en línea recta, esto viene asi desde que CAIN mato a ABEL. acá es un homicidio simple. Matar a un papa, o o a un hijo adoptivo también es un homicidio simple, porque no es sanguíneo. De acuerdo al el código civil y comercial, la mamá es aquella persona que da a luz…. Y el papa es, aquel que firma la voluntad pro racional aquel que firme el consentimiento y diga que quiere ser el papa. (esto es por la fecundación de ovulo y espermatozoides) para saber si es homicidio simple o agravado. Lo que nosotros tenemos que tener en cuenta es los ascendientes y descendientes, y después saber lo que es esta alternativa que está descripta en el código civil. Conyuge , ex conyuge o la persona que mantiene o a mantenido una relación de pareja: Que es una pareja? Puede ser de cualquier sexo, la amante es agravado? Si. Si yo mató a mi novia la secundaria la cual estuvimos saliendo un tiempo es agravado también…. La pregunta es cuando se considera pareja? El tema es que pasa con una pareja ocasional? Que es aquella de una noche… Que pasa? Sería ridículo. Porque cuando me roban el vehículo en la calle es un robo agravado, y cuando me lo roban en el garaje de mi casa es un robo simple? Porque acá al legislador lo que a querido hacer es darle mayor protección al bien, por eso se agrava cuando ésta desprotegido ose cundo esta en la calle.
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benja HOMICIDIOS AGRAVADOS POR EL MODO DE EJECUCIÓN: La alevosía: es cuando el sujeto activo de empera o provoca una situación de indefensión de la víctima de modo tal de no correr o de aminorar el peligro que pueda suceder. Estamos hablando de homicidios dolosos. Nosotros para condenar a alguien de un homicidio con alevosía, tenemos que probar que el sujeto, que no sólo que actuó con dolo sino que además existió un plus, es decir que lo mató aprovechando esa ventaja que se encontraba. Por ejemplo: si yo llego a mi casa, y espero que mi pareja se duerma y la mato, eso es un homicidio alevoso, por ejemplo o voy a tomar un café con alguien y le pongo una pastilla para que se duerma y después la mato, ahi yo provoque el estado de indefensión de la víctima. Si yo máto a un bebé, o a un discapacitado es un homicidio con alevosía? Nosotros tenemos que demostrar la intención de dolo y aparte Un plus subjetivo , o sea que yo mato aprovechando me dé la ventaja. Pero yo al bebé no tengo otra forma de matarlo por lo cual no hay ningún plus subjetivo. La premeditación hoy en día no es agravante. Ensañamiento: el sujeto activo lo que hace es deliberadamente elegir un modo de matar que va a producir a la víctima sufrimientos innecesarios. Acá también debe probarse no solamente la intención de matar, sino un plus subjetivo que el sujeto eligió ese modo para hacerte sufrir. Por ejemplo: en vez de matar a una persona con un arma, le doy vidrio molido provocándole un sufrimiento para que la rompa todo el sistema intestinal. Si yo no tuviera otro remedio, porque no tengo pistola y la única forma tengo de matarlo es dándole de vidrio molido, acá nos sería un ensañamiento, porque lo que agrava no es el medio en sí, sino la voluntad del sujeto de elegir deliberadamente un modo para hacerlo sufrir innecesariamente.
Pluralidad de autores: es el que mataré a otro con concurso premeditado de dos o más personas. Y que lo premeditado no es el homicidio sino que es el plan, porque habíamos dicho que la premeditación en sí hoy por hoy no es agravante. 73
benja HOMICIDIOS AGRAVADOS POR EL MÓVIL: Esto es en los casos de homicidio por encargo Acá hay dos clases al de autores, un autor moral, y un autor material. Obviamente lo que hay que acreditar es que el autor material máto pura y exclusivamente para recibir el beneficio económico que se le había otorgado, y la pena corresponde a los dos. Muchas veces lo que puede suceder es que el sujeto activo encargue una paliza o una apretada pero en estos casos siempre se pasan y terminan matando a la persona. Homicidio por codicia: acá es la propia muerte que produce el beneficio. Por ejemplo mato a mi tía para heredarla. O matar a sus amigas que le debían plata lo que hacían era que le generaban deuda, es decir de la propia muerte surge el beneficio. Por odio racial o religioso: Por Odio de género de orientación de sexual: los géneros son dos mujer y hombre. El sujeto activo da muerte porque odia al género puede ser al propio o al contrario.
Por orientación sexual: esto es distinto, acá la víctima puede ser hombre o mujer, lo mata por la orientación sexual estos son los caso de homofobia generalmente es decir lo pudo matar porque es heterosexual, u homosexual etc. Identidad de género por su expresión: esto tiene que ver de cómo se auto percibe la víctima por ejemplo el caso de la actriz Florencia de la V. Ustedes van a decir cuál es el género? Hombre. Pero ella se auto percibe como mujer. Hay casos en los que el hombre sale con otros nombre pero estos no se auto perciben como mujer sino que son hombres. Homicidio por placer: matar por matar porque le gusta. Ejemplo película pecados capitales ver… 74
benja Inciso 12: cuando se hace con el propósito de dañar a un tercero. Con el propósito de causar un sufrimiento a la persona que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso primero. Por ejemplo: el tipo aquel que fue buscar al nene en General Villegas, al nene de la ex mujer y lo mató. El tipo mata por venganza a un tercero. Ese caso fue lo que motivó la creación de este inciso. HOMICIDIOS AGRAVADOS POR EL MEDIO: Vamos a definir veneno: como toda sustancia mineral o vegetal capaz de dañar al organismo. Cuando dice insidioso que quiere decir? Tiene que ver con la forma de suministrarlo, esto es una agravante histórica que se vienen copiando de los códigos europeos. Debe entenderse que tiene que ver, no sólo por el hecho de ser veneno, sino por la forma en que se suministra. El último es cuando el sujeto activo elige un medio capaz de crear un peligro común: por ejemplo: poner una bomba a la persona la mata pero que además fue capaz de poner en peligro al resto de las personas. ojo que si yo voy, y lo que quiero es descarrilar a un tren en una protesta, y como consecuencia del descarrilamiento del tren se muere el tipo, eso en realidad tiene una pena de 10 a 25 años, en realidad es un delito contra los medio de transporte que se agrava por el resultado muerte.-
En cambio si yo lo que hago es poner en peligro no hace falta que descarrile el tren para matarlo ahí la pena es perpetua. La diferencia es que yo tengo mi intención para matarlo. En el otro lo que yo quería era descarrilar el tren, la muerte vino como no quería.
Última parte del artículo 80: cuando en el caso del inciso primero de este artículo mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años, esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. Esto que quiere decir? Muchas veces en los homicidios agravados por el vínculo, el juez la única pena que tiene a mano es la perpetua es como que no lo deja, vamos a suponer…………………………………….. ejemplo buscar. 75
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Inc 7mo: 7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito por ejemplo :para el robar al banco voy a la casa del contador , mato al contador , y le saco el plano para robarle al banco de zarate. Que tenemos aca? Tenemos un homicidio agravado, por su conexión con otro delito, y si robo el banco con el concurso real si es que lo robo , y si no lo robo solamente pagare por el homicidio. Para ocultar otro delito mato a un testigo, para consumar otro delito , le pego un tiro, por despecho ante el fracaso del delito voy y mato a la victima. Tiene que haber una conexión psicológica inicial, la teoría La teoría más garantista exige que el sujeto activo en el momento de cometer el homicidio lo haga a raíz de otro delito. Por ejemplo: Art 165: Se impondrá reclusión o prisión de 10 a 25 años , si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Es decir en el 165 es un robo agravado voy a robar y en el mismo robo mato a la víctima , en cambio si nosotros lo llevamos al art 80 ins 7mo para consumar un robo la pena es perpetua. Por eso siempre el defensor siempre lo va a tratar de Sacarlo del art 80 ins 7 que sería el CRIMINIS CAUSA , para llevarlo al 165 que la pena es de 10 a 25 años es mucho más menos. Cuál es la diferencia? La diferencia es en el 80 ins 7 usted mata para robar es en el caso que vamos a suponer que yo sé que está la bóveda del banco y sé que hay un centinela que está todo el día parado frente, y para entrar tengo que matar al objetivo. En el caso del 165 lo que existe en realidad, acá la persona no quiere matar el tipo van a robar, por una alteración en su plan se va a producir el homicidio, vamos a suponer centinela este no está constantemente en el lugar, sino que sale al dar una vuelta a x hora.
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benja 8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición Lo Tiene que matar en el ejercicio de sus funciónes, si lo mata fuera de esto es un homicidio simple. 9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario Acá es al revés acá , el sujeto activo es miembro de las fuerzas de seguridad, pero obviamente para que corra el agravante el homicidio tiene que ser en ejercicio de sus funciones, si mata al vecino porque le robó la garrafa no corre el agravante. 10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Es decir el sujeto activo acá es un hombre, y la victima una mujer del problema que más se nos plantea siempre que haya a mediado violencia de género. Agresiones físicas anteriores, ésto se tiene que probar y que se prolonguen el Tiempo.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1 Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
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benja El homicidio en estado de emoción violenta. El homicidio preterintencional. El homicidio culposo. El homicidio en riña. Y el aborto. Homicidio en estado de emoción violenta artículo 81 inciso a ART 81 A : EL QUE MATARÉ A OTRO ENCONTRÁNDOSE EN UN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA, Y QUE LAS CIRCUNSTANCIAS HICIEREN EXCUSABLES Acá lo que tiene que haber, es que el sujeto activo sufre un shock emocional, a raíz de una causa externa que va a producir una modificación en su personalidad. Ojo con esto, esa alteración de mi personalidad que va a modificar mi forma de actuar no me puede llevar a que yo no comprenda lo que estoy haciendo, es decir que el sujeto que actúa en un estado de emoción violenta sabe lo que hace, sabe lo que hace lo lleva adelante, lo consiente y lo representa. Acá lo que hay es una disminución en su capacidad de reflexión. Ojo!!!!! Porque el shock emocional que se me produce me lleva hacer algo que yo no sé lo que hago, que pasa conmigo? Me vuelvo inimputable. Entonces me voy al 34 no podemos penar alguien que no sabe lo que hace, o que no puede manejar sus actos. El emoción violenta lo que existe es una disminución de esa capacidad. Por ejemplo: el hombre que encuentra a su mujer con el pibe del delivery. Y los mata. Esto fue una causa externa que alteró a la persona para entrar en el estado de emoción violenta. La pena es de 10 a 25 años si es que mato a mi pareja Por ejemplo : un hincha de platense lo gasta al hincha de river , y este lo mata. El tipo se pone loco le produce un shock emocional, hubo una causa externa? El partido y que el otro lo mató . Llegó este a sufrir una disminución en su capacidad de reflexión por el problema emocional? Si . Le aplicaría mola pena de reclusion de 3 a 6 años , o de prisión de 1 a 3.. Le aplicaríamos este atenuante? Lo que se tiene que excusar, es el estado emocional 78
benja Lo que podría llegarse a considerar común estado de emoción violenta sería en el caso de que la persona encuentra su pareja con otro hombre, lo que sucedió con este incha de futbol , o porque le rayaron el auto , en una gastada por un partido de futbol, porque haya un piquete , o una puteada , que yo llegue a un estado emocional, las circunstancias nunca van a justificar, si se llegó a un estado emocional por eso, es un homicidio simple. Lo que es injustificable es aquella persona que encuentra su pareja con otro. Las causas tiene que justificar el estado emocional, no el homicidio.
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