Resumen Armado Para Penal Agus....docx

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1 RESUMEN ARMADO PARA PENAL AGUSTIN BIENES JURÍDICO son bienes que provienen del derecho natural por ejemplo : la vida , la propiedad , la libertad son bienes valiosos para el hombre. Con esta nueva generación de derechos surgen bienes jurídicos nuevos , por ejemplo: resulta disvalioso arrojar basura residuos tóxicos por partes de las empresas a conductos de agua. ESTO ES DINAMICO VA CAMBIANDO CONFORME A LA CONFIGURACION NORMATIVA DE LA SOCIEDAD, el legislador toma estas realidades y legisla nuevos bienes jurídicos. Son bienes que la sociedad quiere preservar y proteger a través del castigo de diferentes conductas El bien jurídico se relaciona con el ser humano para que pueda desarrollar su vida ejemplo:. El patrimonio, la vida, la libertad Existen otros que se orienta a la preservación del ser humano y sus necesidades. Se trata de la preservación del medio ambiente, la salud pública, etc.

ACCIÓN PENAL Es el impulso que pone en movimiento el sistema jurídico penal para investigar y castigar un delito. Si no hay acción penal no se pone en movimiento el sistema penal. Es un derecho que tiene el individuo o el estado de hacer valer los derechos. ACCIÓN PENAL PÚBLICA: el interesado de promoverla es el ESTADO , la sociedad , a través del ministerio público fiscal que es el encargado de velar por los intereses de la sociedad y el control de legalidad. Este mandato surge del art 120 de la CN. Estos delitos deben ser perseguidos de OFICIO SI O SI. De donde surge esto? Del articulo 71 CP , y estos están sometidos a una condición , que necesita la DENUNCIA del agraviado. Art 71 “Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes: 1º. Las que dependieren de instancia privada; 2º. Las acciones privadas.”

2 Art 72: ACCIÓN PENAL PÚBLICA DEPENDIENTE DE ACCIÓN PRIVADA: Si la víctima no denuncia el estado no se entromete, pero si la lleva a cabo luego la víctima no podrá desistir .es necesaria la denuncia para que el estado ponga en funcionamiento la maquinaria judicial para el descubrimiento de la verdad. Art 72 “Art son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: 1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91. 2º). Sin embargo en las lesiones , se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público. 3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador Cuando existan intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.” Art 73: ACCIÓN PENAL PRIVADA: La victima de los delitos debe impulsar el sistema penal para ponerlo en funcionamiento. Art 73 “Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1. Calumnias e injurias; 2. Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157; 3. Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159; 4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.” Excusas absolutorias Son impedimentos para la punibilidad Se da ciertos delitos y para ciertas personas ya que preserva otras situaciones más importantes. por ej art 185 “Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes 2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. La excepción establecida no es aplicable a los extraños que participen del delito.”

3 DELITOS CONTRA LAS PERSONAS El bien jurídico que se protege es la vida humana y su protección comienza desde la concepción hasta la muerte. Para proteger la vida humana, la ley crea dos tipos genéricos de delitos: el aborto y el homicidio. Antes del nacimiento la destrucción de la vida recibe el nombre de aborto. Después del nacimiento la destrucción de la vida se llama homicidio HOMICIDIO SIMPLE ART. 79 “SE APLICARÁ RECLUSIÓN O PRISIÓN DE 8 A 25 AÑOS, AL QUE MATARE A OTRO SIEMPRE QUE EN ESTE CÓDIGO NO SE ESTABLECIERE OTRA PENA.” El delito consiste en matar a un ser humano. Esta figura se denomina homicidio simple. El delito de homicidio es instantáneo dado que se consuma con la muerte, requiere un resultado material. Este delito se consuma por acción cuando se actúa directamente sobre la victima ej: dandole una puñalada, o efectuando un disparo, etc. El delito se consuma por omisión cuando se logra mediante una inactividad Ej. Madre deja de amamantar a su hijo para matarlo. Sujeto activo: es quien realiza el tipo penal Sujeto pasivo: es la víctima del delito ¿A partir de cuándo se puede ser víctima del homicidio? Lo que dijo el profesor se configura homicidio a partir del comienzo del parto o durante las primeras contracciones o después de este mismo. Antes del nacimiento se configura el delito de aborto.

4 MUERTE Ley 24.193 ARTICULO 23. — El fallecimiento de una persona se considerará cuando se verifiquen los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta: a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos la muerte también es un proceso , esto es asi por el tema de LOS TRASPLANTES DE ORGANOS ¿cuándo una persona ase considera que está muerta ?

Art 13: se podrá dar la libertad condicional si tuvo una buena conducta a los 35 años si fue condenado a perpetua Art 14: la libertad condicional no se las dan a los reincidentes

5 HOMICIDIOS CALIFICADOS O AGRAVADOS art 80 “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 2º con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. 3º por precio o promesa remuneratoria. 4º por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. 5º por un medio idóneo para crear un peligro común. 6º con el concurso premeditado de dos o más personas. 7º para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. 8° a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. 9° abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. 10º a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. 11º. a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. 12º. con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.” Cual es la diferencia entre prisión y reclusión , que esta sería como un 2x1 al revés. En la reclusión la prisión preventiva vale la mitad del tiempo , que en la prisión En circunstancia extraordinarias el juez podra atenuar la pena , por

6 ejemplo: el hijo que ve al padre siempre maltratando a la madre por su padre , y este lo mata para defenderla , seria injusto aplicarle la perpetua POR EL VÍNCULO: ascendientes y descendientes, parentesco matrimonial o extramatrimonial. Cónyuge ex cónyuge, persona con quien mantiene o ha mantenido relación de pareja, lo fundamental es que haya existido una relación de pareja. POR EL MODO: - Ensañamiento: consiste en aumentar inhumanamente el dolor de la víctima. Debe probarse la intención de matar , sino que también el plus subjetivo que eligió para hacer sufrir a la victima por ejemplo: le da vidrio molido - Alevosía: es cuando la víctima se encuentra en un estado de indefensión o desprevenida, y ese estado es aprovechado por el delincuente para poder actuar sin riesgo alguno. También hay que mostrar que no solo actuó con solo , sino que además existió un plus. Por ejemplo: espera que se duerma para matarla POR EL MÓVIL: - Precio o promesa remuneratoria: acá el delincuente va a matar a cambio de una suma de dinero , por cualquier beneficio remeneratorio , por ejemplo: documento , cosa , promesa de empleo etc. - Por placer: para para tener una sensación agradable, un sentimiento de satisfacción. - Por codicia: es el deseo de obtener riquezas , mato a mi tia para heredarla - Odio racial o religioso: el sujeto activo mata porque la victima pertenece a una religión que el odia - De genero o la orientación sexual: por ser heterosexual, bisexual, homosexual - Identidad de género o su expresión: mata a la víctima porque ella nació hombre , Pero viste, habla y actúa como mujer.

7 POR EL MEDIO EMPLEADO: - Veneno u otro procedimiento insidioso: es toda sustancia toxica destructiva sobre el organismo, que se realiza mediante ocultamiento y engaño, de modo que la victima no pueda defenderse de la agresión. - Medio idóneo para crear peligro común: un medio idóneo seria por ejemplo: incendio , explosión etc ue pueda producir un peligro común. POR EL NUMERO DE PERSONAS: - Se requiere que los autores se hayan puesto de acuerdo para matar. POR SU CONEXIÓN CON OTRO DELITO: - También se denomina como CRIMINIS CAUSA. Se da cuando el autor mata persiguiendo una finalidad, la cual es la mencionada anteriormente ) y la conexión causal (el autor mata como un impulso, como una reacción ante el fracaso de no haber podido consumar el delito) POR LA CONDICIÓN DEL SUJETO: - Por pertenecer a las fuerzas de seguridad abusando de su función para causar la muerte a alguien - Por ser víctima una mujer cuando el hecho sea perpetrado por el hombre y mediare violencia de género, configura el delito de femicidio. Cualquier acto de violencia puede ser física , sexual, psicológica , moral etc., siempre que recaiga sobre una mujer por razón de su género , basado en la discriminación.

8 HOMICIDIO ATENUADO: ARTICULO 81. - 1º SE IMPONDRÁ RECLUSIÓN DE 3 A 6 AÑOS, O PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS: a) AL QUE MATARE A OTRO, ENCONTRÁNDOSE EN UN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA Y QUE LAS CIRCUNSTANCIAS HICIEREN EXCUSABLE. b) AL QUE, CON EL PROPÓSITO DE CAUSAR UN DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD, PRODUJERE LA MUERTE DE ALGUNA PERSONA, CUANDO EL MEDIO EMPLEADO NO DEBÍA RAZONABLEMENTE OCASIONAR LA MUERTE.

La atenuante solo van a aplicar para el autor del hecho, es decir, al que mato en estado de emoción violenta excusable y no se extiende a los partícipes del homicidio Este estado emocional debe ser en grado tal que disminuyan o se pierdan los frenos inbitorios. lo fundamental es que la emoción sea de tal magnitud que haya hecho perder al sujeto su capacidad de reflexión de modo tal que exista una gran disminución de sus frenos inhibitorios (son todos aquellos que fuimos adquiriendo con el correr de los años con respecto a la educación, la forma de actuar y comportarnos). -El medio empleado: por lo común cuando hay emoción violenta, el homicida no realiza operaciones complicadas, lo normal es que actúe con torpeza, con brutalidad, con improvisación

9 HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Significa “más allá de la intención. la cual la acción del sujeto produce un resultado que va más allá de la intención del autor; el autor quiso causar un daño en el cuerpo o en la salud, pero causo la muerte. Ejemplo: una persona golpea a otra con el puño, con el solo propósito de lesionarla, pero la mata. Aca no se ha querido causar la muerte de la persona

Se requieren los siguientes elementos: -

Se requiere que el autor haya actuado con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud

-

Que no haya actuado con intención de matar.

- Se requiere que haya utilizado un medio empleado que no debiese razonablemente ocasionar la muerte. Ello implica que el medio utilizado no sea idóneo para matar., serian idóneos para matar un revolver, un cuchillo, y en general, cualquier arma. Por el contrario no serían idóneos: un golpe de puño, un puntapié, un empujón, un golpe de bastón, etc. se deben tener en cuenta otras cosas: - CÓMO SE EMPLEÓ: un cuchillo o un revolver, en principio, son idóneos para matar; pero dejarían de serlo, si en vez de clavarlo o disparar, se golpea al a victima con el mango de cualquiera de los dos . - QUIEN LO EMPLEÓ: un golpe de puño, en principio no son idóneos; pero lo serían si el que golpea es un boxeador profesional - CONTRA QUIEN SE EMPLEÓ: a veces un golpe de puño, puede ser idóneo para matar si se golpea a un enfermo, anciano o niño.

10 HOMICIDIO Y LESIONES DE RIÑA son aquellos casos en que, en una pelea en que intervienen varias personas y alguien resultare muerto o herido, sin que se pueda individualizar al autor o autores del hecho criminal. Ante estos casos, hay dos soluciones: considerara a todos inocentes; o por el contrario, considerar a todos culpables. Nuestro Código sigue la posición de considerar a todos culpables ARTICULO 95. – “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de 2 a 6 años en caso de muerte y de 1 a 4 en caso de lesión.” ARTICULO 96. – “Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de 4 a 120 días de prisión.” Se debe probar la existencia de riña, si no hay riña es homicidio o lesiones. Según donde sea se aplica la ley del deporte 24.192 establece que aumenta la pena en 1/3 el máximo y en el mínimo cuando existe una cercanía a los estadios, espectáculos, lugares que convoca mucha gente. Para que se configure esta figura se deben dar los siguientes requisitos

1. Que exista riña o agresión en la que intervengan por lo menos 3 personas.Tanto en la riña como en la agresión, para que sea aplicable el art. 95, deben haber intervenido por lo menos 3 personas (incluida la victima) 2. Que resulte la muerte o lesión de alguien.- Para que sean punibles, es necesario que de ellas resultare la muerte o lesión de alguien. Si la agresión es con armas se configura el delito del art. 104).

11 Entre la muerte o lesiones y riña o agresión, debe haber una relación causal: la muerte o lesiones deben producirse como consecuencia de la pelea 3. Que no se pueda individualizar el autor o autores de la muerte o lesión.-lo que se caracteriza de la figura es que no se pueda saber quién fue el autor de la muerte o la lesión. Si se supiese, el caso quedaría encuadrado en el homicidio o en las lesiones. Ante la duda acerca de quién fue el autor del hecho, nuestro Código Penal presume que todos son culpables 4. Que estén individualizados los que ejercieron violencia sobre la victima.- Es necesario que, además de tomar parte en la pelea, se haya ejercido violencia sobre la víctima. El que haya intervenido pero no haya ejercido violencia sobre la víctima, conforme a nuestra ley, queda impune.

Penalidad Si resulto la muerte de víctima de 2 a 6 años de reclusión o prisión Si resultaron lesiones graves o gravísimas de 1 a 4 años de reclusión o prisión Si resultaron lesiones leves de 4 a 120 días de prisión

HOMICIDIO CULPOSO ARTICULO 84. – “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, Al tratarse de homicidio culposos se describen distintas formas de asumir la culpa: imprudencia, negligencia, impericia en el arte o profesión e inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. Cualquiera de las formas de culpa mencionadas pone en evidencia que, el autor no quiere matar causa la muerte por su obrar negligente,

12 Negligencia: es el olvido la omisión de lo que se debe hacer

Imprudente: es el no evitar los peligros o enfrentarse a ellos sin necesidades, es la falta de prudencia Impericia en el arte o profesión: es la falta de los conocimientos del arte o profesión que se desempeña.,. Ej. Hay impericia en el cirujano que se equivoca de diagnóstico, a raíz de la cual muere el paciente. Inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo: se da cuando, al desempeñar ciertas actividades el sujeto viola u omite cumplir los deberes impuestos por los reglamente de a dichas actividades o cargos). Ej. Violar reglamentaciones de tránsito, conduciendo a contramano o máxima velocidad, etc. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor

HOMICIDIOS ESPECIALES Homicidio consentido: Se da cuando una persona mata a otra, a pedido de esta última. Generalmente se trata de los casos en donde la victima quiere suicidarse, pero como no se anima a matarse. El Código no contempla la figura de homicidio consentido, por tanto, quien mate a otro, aunque lo haga en cuadra su acción en el homicidio simple del art. 79. Homicidio piadoso Es aquel que se realiza por piedad, por compasión, por lastima o para evitar el dolor o sufrimiento de la victima Eutanasia significa buena muerte (del griego eu: bien; thanos: muerte).ej. el padre que envenena al hijo, porque esta atacado de rabia y no hay posibilidad de cura. Esto no está contemplado en nuestro código

13 Homicidio Eugenésico: Es realizado con el fin de perfeccionar la raza humana. el autor mata a la víctima porque tiene fallas físicas o psíquicas transmisibles. Ej. Mata a la víctima porque es un niño débil, o un deforme, etc. quiere eliminar seres defectuosos, idiotas, lisiados, etc. Porque son una carga para el Estado Homicidio deportivo: La práctica de deportes, generalmente ocasiona lesiones a los que intervienen, y en algunos casos hasta la muerte. Así por ejemplo, en el boxeo son muy frecuentes las fracturas de mandíbula o costillas Nuestro Código no contempla las lesiones deportivas, ni tampoco el homicidio deportivo, cabe preguntarse ¿estos hechos constituyen un delito? Y en caso afirmativo ¿dolosos o culposos? Para responder ello primero se debe establecer: - Si el deportista causante de las lesiones o del homicidio actuó o no dentro de los reglamentos del juego - Si el deporte y el match estaban autorizados o no por el estado. Homicidio quirúrgico: Se da cuando se produce la muerte del paciente al realizarse una intervención quirúrgica. Estas intervenciones quirúrgicas a veces son urgentes, porque se llevan a cabo como consecuencia de una enfermedad y para salvar la vida del paciente (ej. Una traqueotomía para evitar la asfixia, amputación de un miembro para evitar la gangrena; etc). En otros casos no son urgentes, por ejemplo: la Cirugía estética para suprimir deformaciones, o quemaduras, etc ¿Cuál es la situación legal del médico ante un resultado negativo de la intervención quirúrgica? se ha dicho que el medico actúa sin dolo; que existe el consentimiento del paciente, que existe un estado de necesidad, que haya legítimo ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación legal, etc.

14 Se debe llevar a cabo una distinción: 1. Si la operación era urgente, la muerte o la lesión causada al paciente puede ser justificado por el estado de necesidad de salvar la vida del individuo. Además, como el ejercicio de la medicina esta reglamentado, el medico al ejercer su profesión, lo hace cumpliendo un deber legal y ejerciendo legítimamente un derecho 2. Si la operación no era urgente, el resultado negativo se podrá justificar por el legítimo ejercicio de un derecho. Pero en estos casos, es fundamental el consentimiento del paciente para llevar a cabo la operación. Si la muerte o lesiones quirúrgicas por lo general quedan justificados, pero el medico será responsable cuando ella se produzcan a raíz de que él ha violado el reglamento o los deberes de su profesión, o cuando haya actuado con ignorancia, negligencia o imprudencia al ejercer su profesión. En estos casos de aplican la pena prevista como homicidio culposo o lesiones culposas. cuando deba efectuarse una operación mutilante, el medico deberá solicitar por escrito autorización o consentimiento del enfermo, o en su defecto, del familiar más allegado o del representante legal, pudiendo en última instancia actuar bajo su exclusiva responsabilidad si la intervención debe ser inmediata para salvar la vida del paciente. La ley de Trasplantes (Ley 24.183) establece en su art. 13 que deberán informar a los donantes vivos y a los receptores, sobre los riesgos de la operación de ablación e implante —según sea el caso—, sus secuelas físicas y psíquicas ciertas o posibles Luego de asegurarse que la información ha sido comprendida por los sujetos destinatarios de la misma, dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar. INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO ART 83 Suicidio significa matarse a sí mismo (del latín sui: a si mismo; caedere: matar). Años atrás las leyes castigaban el suicidio. La pena recaía sobre los herederos del suicida, a quienes se les privaba de la herencia de este. En la actualidad el suicidio no constituye delito, pero si es punible el que instiga.

15 ARTICULO 83. “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS, EL QUE INSTIGARE A OTRO AL SUICIDIO O LE AYUDARE A COMETERLO, SI EL SUICIDIO SE HUBIESE TENTADO O CONSUMADO.”

requisitos: Que exista instigación o ayuda: instigar implica determinar, inducir o a alguien a que se suicide ejs. Mediante consejos, bromas de mal gusto, órdenes, etc. La instigación debe ser dolosa; el instigador debe actuar con la intención de crear o aumentar en el suicidio. La instigación debe llevarse a cabo sobre un individuo que esté en pleno goce de sus facultades y de su voluntad, ya que si el individuo fuere inimputable o mediase error, ignorancia, coacción, etc., podría tratarse de un homicidio y no de instigación. Ej. Apuntar con un arma aun persona y decirle a su padre que si no se suicida, morirá su hijo, no es instigación, sino homicidio, dado que la resolución del suicida no ha sido voluntaria, sino que medio coacción. Ayudar al suicidio: es prestar cualquier tipo de colaboración material al suicida para que se quite la vida (ejs. Conseguirle el arma, proveerlo de veneno, etc.) a diferencia de la instigación, en este caso, la determinación de matarse ya ha sido tomada por el suicida

16 ABORTO En nuestra legislación el aborto es un delito contra las personas y dentro de estos, un delito contra la vida. el bien jurídico protegido es la vida, concretamente la vida del feto. Elementos Para que se configure el aborto, es necesario: 1. que la acción se lleve a cabo antes del nacimiento 2. que la mujer este embarazada, ya que el feto es el sujeto pasivo del delito. 3. que el feto tenga vida 4. que existan maniobras aborto, son los medios utilizados para provocar el aborto pueden ser físico (ej. Raspajes) o químicos (ej. Inyecciones abortivas) Elemento subjetivo El autor del aborto debe haber actuado con dolo, es decir, con la intención de causar el aborto, de matar al feto, teniendo conocimiento de que la mujer estaba embarazada. Nuestro Código Penal se limita a contemplar en el art. 87 el aborto preterintencional. ABORTOS SIN CONSENTIMIENTO Y CON CONSENTIMIENTO ARTICULO 85. – “EL QUE CAUSARE UN ABORTO SERÁ REPRIMIDO: 1º CON RECLUSIÓN O PRISIÓN DE 3 A 10 AÑOS, SI OBRARE SIN CONSENTIMIENTO DE LA MUJER. ESTA PENA PODRÁ ELEVARSE HASTA 15 AÑOS, SI EL HECHO FUERE SEGUIDO DE LA MUERTE DE LA MUJER. 2º CON RECLUSIÓN O PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS, SI OBRARE CON CONSENTIMIENTO DE LA MUJER. EL MÁXIMUM DE LA PENA SE ELEVARÁ A 6 AÑOS, SI EL HECHO FUERE SEGUIDO DE LA MUERTE DE LA MUJER. La existencia o no del consentimiento de la mujer es fundamental para distinguir las figuras. Si falta el consentimiento, el delito es más grave, porque se viola la vida del feto, y además, el derecho de la mujer a ser madre.

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Para que el consentimiento de la mujer sea válido, se requiere que ella sea capaz de prestar su consentimiento. No se exige la capacidad civil sino la capacidad penal, es decir: que sea realmente capaz de obrar voluntariamente. Ambas formas de aborto se agravan si el aborto es seguido de muerte de la mujer. El consentimiento de la mujer por solo el hecho de permitir que un tercero le practique el aborto es punible. ABORTO PRACTICADO POR PROFESIONALES ARTICULO 86. – “INCURRIRÁN EN LAS PENAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR Y SUFRIRÁN, ADEMÁS, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR DOBLE TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA, LOS MÉDICOS, CIRUJANOS, PARTERAS O FARMACÉUTICOS QUE ABUSAREN DE SU CIENCIA O ARTE PARA CAUSAR EL ABORTO O COOPERAREN A CAUSARLO. EL ABORTO PRACTICADO POR UN MÉDICO DIPLOMADO CON EL CONSENTIMIENTO DE LA MUJER ENCINTA, NO ES PUNIBLE: 1º SI SE HA HECHO CON EL FIN DE EVITAR UN PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LA MADRE Y SI ESTE PELIGRO NO PUEDE SER EVITADO POR OTROS MEDIOS. 2º SI EL EMBARAZO PROVIENE DE UNA VIOLACIÓN O DE UN ATENTADO AL PUDOR COMETIDO SOBRE UNA MUJER IDIOTA O DEMENTE. EN ESTE CASO, EL CONSENTIMIENTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ SER REQUERIDO PARA EL ABORTO.” Se contempla el caso del aborto practicado por profesionales del arte de curar: médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos, se incluyen enfermeros y practicantes. al profesional se le aplica, además, inhabilitación especial por doble de tiempo que el de la condena. se requiere que el profesional haya actuado con abuso de su ciencia o arte.

18 No toda intervención profesional en el aborto es punible. Lo punible es que el profesional haya practicado el aborto abusando de su ciencia o arte. Así por ejemplo, no son punibles los casos contemplados en el art. 86 inc 1 y 2, ni tampoco aquellos en donde el medico causo el aborto por error o falta de pericia porque serian casos de culpa Aborto necesario (o terapéutico) Se encuentra contemplado en el art. 86 inc 1, es el que se realiza para salvar la vida o salud de la madre amenazadas por un peligro que no puede evitarse por otro medio que no sea el aborto. Para que el aborto terapéutico sea impune, se deben dar los siguientes requisitos: 1. debe ser practicado por un médico diplomado y con el consentimiento de la mujer; 2. debe realizarse a fin de evitar u peligro para la vida o salud de la madre 3. Que el peligro no pueda evitarse por otro medio que no sea el aborto; si el peligro pudiera evitarse por otros medios- por ej., reposo y otros métodos terapéuticos el aborto seria punible. ABORTO FUNDADO EUGENÉSICO

EN

VIOLACIÓN:

SENTIMENTAL

Y

Se encuentra contemplado 86 inc 2 Aborto sentimental: es aquel que se lleva acabo sobre una mujer con facultades mentales sanas, pero que ha sido violada. y dado que su maternidad le fue impuesta violentamente, consideran justo que no se la obligue a tener el hijo y se le permita abortar. Para practicar el aborto es necesario el consentimiento de la mujer violada. Aborto eugenésico: es el que se practica sobre una mujer idiota o demente para evitar un hijo con serias incapacidades físicas y mentales. El aborto es impune si la mujer idiota o demente ha quedado embarazada a raíz de una violación. Para practicar el aborto se requiere el consentimiento del representante legal de la mujer Los requisitos del aborto fundado en violación son: 1. Que el aborto sea practicado por un médico diplomado se requiere el consentimiento de su representante y que sea por una violacion

19 ABORTO PRETERINTENCIONAL . ARTICULO 87. – “Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.” Los requisitos del aborto preterintencional son los siguientes: 1. Que el autor haya ejercido violencia sobre la mujer, los malos tratos, traumatismos, golpes, etc., y también el uso de narcóticos.Tiene que haber una relación causal .Si las violencias, aparte de causar la muerte del feto, ocasionaren lesiones a la mujer, quedarían absorbidas por el delito de aborto si son lesiones graves; pero si son graves o gravísimas, serian aplicables las penas de los arts. 90 y 91. 2. Que el autor no haya tenido el propósito de causar el aborto.3. Que el embarazo sea notorio o le constare

. ARTICULO 88. - SERÁ REPRIMIDA CON PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS, LA MUJER QUE CAUSARE SU PROPIO ABORTO O CONSINTIERE EN QUE OTRO SE LO CAUSARE. LA TENTATIVA DE LA MUJER NO ES PUNIBLE. El delito de aborto propio requiere que la mujer realice actos tendientes a consumar el aborto. Los actos de la mujer- tales como esfuerzos, caídas, intoxicaciones por drogas, etc- realizados sin intención de causarse el aborto, no son punibles Cuando la propia mujer embarazada es la que comienza la ejecución del aborto, la tentativa es impune.

20 UNIDAD 3: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL O FUNCIONAL BIEN JURÍDICO TUTELADO: SALUD E INTEGRIDAD LESIONES: Es cualquier modificación que sufre una persona tanto en el cuerpo como en la salud. Salud es el equilibrio el bienestar general de una persona, el buen funcionamiento del cuerpo. Tanto físico como mental. Art 78: concepto de violencia: es el uso de medios hipnóticos o narcóticos DAÑO EN EL CUERPO: es toda alteración de la integridad anatómica de la víctima , este daño puede ser interno o externo. Externo puede ser a través de la extirpación de una parte del cuerpo , o destrucción de tejidos. Cualquier daño que se le produzca a la víctima afecta el derecho de toda persona de conservar se estructura corporal. De hecho hay un autor que se SEBASTIAN SOLER que dice que el corte de cabello a las personas es un delito de lesiones , para otros autores dicen que no , porque no se ve el bien jurídico afectado , ante el mismo consentimiento de la victima DAÑO EN LA SALUD: es la alteración del orden normal de las funciones fisiológicas y la alteración de las funciones psíquicas Lesiones dolosas

LESIONES LEVES: ART. 89 “SE IMPONDRÁ LA PENA DE 1 MES A 1 AÑO AL QUE CAUSARE A OTRO, EN EL CUERPO O EN LA SALUD, UN DAÑO QUE NO ESTÉ PREVISTO EN OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE CÓDIGO.”

No hace falta que la persona sienta dolor, Para probar la lesión se recurre a un médico legista para que de fe de que existe una modificación en el cuerpo y salud de la persona. La autolesión no es delito

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LESIONES GRAVES ART 90. – “SE IMPONDRÁ RECLUSIÓN O PRISIÓN DE 1 A 6 AÑOS, SI LA LESIÓN PRODUJERE UNA DEBILITACIÓN PERMANENTE DE LA SALUD, DE UN SENTIDO, DE UN ÓRGANO, DE UN MIEMBRO O UNA DIFICULTAD PERMANENTE DE LA PALABRA O SI HUBIERE PUESTO EN PELIGRO LA VIDA DEL OFENDIDO, LE HUBIERE INUTILIZADO PARA EL TRABAJO POR MÁS DE UN MES O LE HUBIERE CAUSADO UNA DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO.” - Debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano.- la Debilitación es la disminución de fuerza, poder o capacidad. La debilitación debe ser permanente, lo cual no significa para toda la vida sino simplemente que dure un largo periodo de tiempo. (más de 30 días). DEBILITACIÓN: es la disminución funcional, sin que la función desaparezca , lo que vamos a tener en cuenta cómo funcionaba antes de la lesión Permanentemente: tiene que ver con el tiempo , mas de 1 mes

- De la salud:. Ej. Disminución de la actividad mental, si sufre una hernia, etc. - De un sentido: es la disminución de un sentido por ejemplo: Son vista, oído, gusto olfato y tacto. - De un órgano: órgano es el conjunto de aparatos y tejidos por ejemplo: (Órgano respiratorio: dos pulmones). Cuando se trate de un órgano doble con una función única la perdida de uno constituirá la debilidad de la función. Si el órgano se compone de varias piezas existirá debilitación del órgano - De un miembro: es cada una de las extremidades del cuerpo articuladas con el tronco humano (ej. Brazo o pierna). La lesión es el debilitamiento permanente del miembro en este caso, ejemplo: de un brazo

22 Las que causan dificultad permanente en la palabra.- es la dificultad para hablar, comunicarse verbalmente con terceros Las que hubieren puesto en peligro la vida del ofendido: que sea significativo, efectivo eminente Las que le hubieren inutilizado para el trabajo por más de un mes: se refiere al trabajo profesional o habitual que venia realizando la víctima. Para saber si es grave o gravísima lo que tenemos que saber es el concepto de funcionalidad, que significa? Tengo 2 riñones, me inutilizan 1 es grave, si son los 2 es gravísima. Lo que hay que atender es el estado de la persona antes de la lesión

Las que hubieren causado una deformación permanente en el rostro.es la ‘alteración apreciable de la armonía, forma o proporción natural del rostro’. Son desfiguraciones que atraigan la atención de los demás (ej. Un ojo vaciado, la falta de orejas).. La deformación debe ser permanente, siendo irrelevante que la víctima pueda cubrir la deformación con barba, pelo o vello, o que pueda hacerla o que pueda hacerla desaparecer mediante cirugía estética. En cuanto al rostro existen diferentes teorías, una sostiene que el rostro comprende la cara, pelo, mentón y las orejas otros agrega el cuello. Para FONTAN BALESTRA también era el pecho de la mujer.

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LESIONES GRAVÍSIMAS: ART 91 “SE IMPONDRÁ RECLUSIÓN O PRISIÓN DE 3 A 10 AÑOS SI LA LESIÓN PRODUJERE UNA ENFERMEDAD MENTAL O CORPORAL, CIERTA O PROBABLEMENTE INCURABLE, LA INUTILIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO, LA PÉRDIDA DE UN SENTIDO, DE UN ÓRGANO, DE UN MIEMBRO, DEL USO DE UN ÓRGANO O MIEMBRO, DE LA PALABRA, DE LA CAPACIDAD DE ENGENDRAR O CONCEBIR. Cuando es ciertamente incurable? Cuando la ciencia no cuenta con los medios para sanarla Cuando es probablemente incurables? Cuando su curación es producida por circunstancias excepcional Enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.enfermedad es cualquier alteración, más o menos grave, de las funciones normales del organismo. Puede tratarse de una enfermedad mental (demencia, imbecilidad, etc) o de una enfermedad corporal (lesiones cardiacas crónicas, lesiones renales, epilepsia, etc.) Inutilidad permanente para el trabajo.- para la cátedra es para el trabajo que se venía realizando, y para fontan balestra es para cualquier clase de trabajo Perdida de un sentido, de un órgano, de un miembro; o del uso de un órgano o miembro.- se trata de una pérdida total o definitiva de la función del sentido, órgano o miembro. si el sentido o el órgano son compuestos, la perdida de solo uno, es el debilitamiento y no perdida por ejemplo : hay pérdida si se pierden los dos ojos) Perdida de la palabra.- es la la total incapacidad de comunicarse verbalmente con terceros. La pérdida de la palabra puede originarse en una lesión a los órganos de fonación (labios, lengua, laringe, cuerdas vocales), o en los centros nerviosos que puede originarse por una causa psíquica o emocional.

24 Perdida de la capacidad de engendrar o concebir.- se trata de la capacidad de procrear o reproducirse. Este tipo de lesión puede originarse en la supresión de los órganos genitales (castración, amputación del miembro viril, destrucción de los ovarios, etc AGRAVANTES ARTICULO 92. – “SI CONCURRIERE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 80, LA PENA SERÁ: EN EL CASO DEL ARTÍCULO 89, DE 6 MESES A 2 AÑOS; EN EL CASO DEL ARTÍCULO 90, DE 3 A 10 AÑOS; Y EN EL CASO DEL ARTÍCULO 91, DE 3 A 15 AÑOS”. Las penas serán: Para las lesiones leves: 6 meses a 2 años Para las lesiones graves 3 a 10 años. Para las lesiones gravísimas: 3 a 15 años. ATENUANTES ARTICULO 93. – “SI CONCURRIERE LA CIRCUNSTANCIA ENUNCIADA EN EL INCISO 1º LETRA A) DEL ARTÍCULO 81, LA PENA SERÁ: EN EL CASO DEL ARTÍCULO 89, DE QUINCE DÍAS A SEIS MESES; EN EL CASO DEL ARTÍCULO 90, DE SEIS MESES A TRES AÑOS; Y EN EL CASO DEL ARTÍCULO 91, DE UNO A CUATRO AÑOS. “ Las lesiones se atenúan por los del 81, que habla del homicidio preterintencional y por emoción violenta. Y las penas serán. Para las lesiones leves: 15 días a 6 meses. Para las lesiones graves: 6 meses a 3 años. Para las lesiones gravísimas: 1 a 4 años

25 LESIONES CULPOSAS ARTICULO 94. – “SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE UN 1 A 3 AÑOS O MULTA DE MIL A QUINCE MIL PESOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR 1 A 4 AÑOS, EL QUE POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, POR IMPERICIA EN SU ARTE O PROFESIÓN, O POR INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O DEBERES A SU CARGO, CAUSARE A OTRO UN DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD. SI LAS LESIONES FUERAN DE LAS DESCRITAS EN LOS ARTÍCULOS 90 Ó 91 Y SI FUEREN MAS DE UNA EN EL PRIMER PÁRRAFO , SERÁ DE 6 MESES O MULTA DE 3000 PESOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR 18 MESES. El 1º párrafo habla genéricamente de ‘daño en el cuerpo o en la salud, por lo tanto se aplica a las lesiones leves, graves y gravísimas cometidas culposamente. Al autor se le aplica prisión de un mes a 3 años o multa de 1.000 a 15.000 e inhabilitación especial de 1 mes a 4 años AGRAVANTE El 2º párrafo se refiere a las lesiones graves o gravísimas, la pena se agrava: cuando hay (más de una víctima o conducción indebida de automotor), el mínimo de la pena de prisión pasa a ser de 6 meses o multa de 3.000$ e inhabilitación especial por 18 meses

26 ABUSO DE ARMAS ARTICULO 104. - SERÁ REPRIMIDO CON UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN, EL QUE DISPARARE UN ARMA DE FUEGO CONTRA UNA PERSONA SIN HERIRLA. ESTA PENA SE APLICARÁ AUNQUE SE CAUSARE HERIDA A QUE CORRESPONDA PENA MENOR, SIEMPRE QUE EL HECHO NO IMPORTE UN DELITO MÁS GRAVE. SERÁ REPRIMIDA CON PRISIÓN DE QUINCE DÍAS A SEIS MESES, LA AGRESIÓN CON TODA ARMA, AUNQUE NO SE CAUSARE HERIDA. QUE ES UN ARMA DE FUEGO: es la que dispara proyectiles por medio de un mecanismo basado en la emisión de sustancias que producen estos gases que la impulsan

Este delito se constituye con el solo disparo de arma de fuego contra una persona, es un delito doloso - La acción, consiste en disparar un arma de fuego.- pero no debe existir la intención de matar, pues sino estaríamos ante tentativa de homicidio. El delito se consuma cuando se dispara el arma - El disparo debe ser hecho contra una persona.- No constituye este delito el disparo al aire.

- Absorción , la figura del disparo de arma de fuego absorbe la figura de las lesiones leves. Si el disparo de arma de fuego no causa herida, o solo causa lesiones leves, la pena es la misma: 1 a 3 años. pero Si se provoca lesión grave o gravísima se aplica las respectivas penas de las lesiones ya que la pena de abuso de armas es menor. ARMAS PROPIA: es la creada específicamente para ese fin para incrementar el poder ofensivo o defensivo de la persona por ejemplo: un cuchillo, pistola Arma impropia: es cualquier elemente que sirva para ese fin de causar herida, por ejemplo : una piedra

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AGRESIÓN CON TODA ARMA El último párrafo del 104 castiga la agresión con cualquier arma. La agresión es el acometimiento con intención de lesionar, del que resulte un peligro para la integridad corporal del atacado. Al igual que ‘el disparo de arma de fuego’, la ‘agresion’ constituye un ‘delito de peligro’. Cualquier arma (exceptuadas las de fuego) puede ser utilizada para consumar la agresión. Arma, es todo objeto capaz de aumentar el poder ofensivo del hombre.. Lo único que requiere la ley es que algo se emplee como arma. Lo importante es la forma en que el objeto se emplea. AGRAVANTES Y ATENUANTES ARTICULO 105. – “SI CONCURRIERA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 81, INCISO 1º, LETRA A), LA PENA SE AUMENTARÁ O DISMINUIRÁ EN UN TERCIO RESPECTIVAMENTE.” Aumenta por el 80 y disminuye por el 81

28 ABANDONO DE PERSONA Bien jurídico tutelado: PREGUNTA DE PARCIAL: DIFERENCIA ENTRE ABANDONO Y DESAMPARO ARTICULO 106.-“EL QUE PUSIERE EN PELIGRO LA VIDA O LA SALUD DE OTRO, SEA COLOCÁNDOLO EN SITUACIÓN DE DESAMPARO, SEA ABANDONANDO A SU SUERTE A UNA PERSONA INCAPAZ DE VALERSE Y A LA QUE DEBA MANTENER O CUIDAR O A LA QUE EL MISMO AUTOR HAYA INCAPACITADO, SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE 2 A 6 AÑOS. LA PENA SERÁ DE RECLUSIÓN O PRISIÓN DE 3 A 10 AÑOS, SI A CONSECUENCIA DEL ABANDONO RESULTARE GRAVE DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD DE LA VÍCTIMA. SI OCURRIERE LA MUERTE, LA PENA SERÁ DE 5 A 15 AÑOS DE RECLUSIÓN O PRISIÓN.” El delito contemplado prevé dos formas de comisión “el desamparo” y el “abandono”. Requisito común: que esas conductas “pongan en peligro la vida o la salud” de la víctima. DESAMPARO es la falta de cuidado : NO HAY POSICION DE GARANTE, el sujeto activo no es responsable de esa situacion El desamparo es la falta de cuidado o protección , es la privación de ayuda que necesita una persona ABANDONO: acá el sujeto activo del delito tiene una posición de garante con respecto a la víctima, existe una obligación preexistente, ya sea por la ley , por un contrato (guardavidas, guías turísticos, etc) o situaciones precedentes (ej. El que atropella a otro con su automóvil tiene que asistirlo y auxiliarlo Cuales eran las fuentes de posición de garante? - La ley - La convención - La conducta jurídica preexistente

29 AGRAVANTE DEL ABANDONO DE PERSONA ARTÍCULO 107.- “EL MÁXIMUM Y EL MÍNIMUM DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE, AUMENTADOS EN UN TERCIO CUANDO EL DELITO COMETIDO POR LOS PADRES CONTRA SUS HIJOS ÉSTOS CONTRA AQUÉLLOS O POR EL CÓNYUGE.”

PENAS SERÁN FUERA Y POR

OMISIÓN DE AUXILIO Consiste en no dar la ayuda necesaria, debiendo dar aviso a la autoridad competente El delito es no dar aviso a la autoridad pudiendo hacerlo. ARTICULO 108. - SERÁ REPRIMIDO CON MULTA DE PESOS 750 A PESOS 12500 EL QUE ENCONTRANDO PERDIDO O DESAMPARADO A UN MENOR DE 10 AÑOS O A UNA PERSONA HERIDA O INVÁLIDA O AMENAZADA DE UN PELIGRO CUALQUIERA; OMITIERE PRESTARLE EL AUXILIO NECESARIO, CUANDO PUDIERE HACERLO SIN RIESGO PERSONAL O NO DIERE AVISO INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD. Sujeto activo: puede ser cualquier individuo Sujeto pasivo: debe ser un menor de 10 años, o una persona mayor de edad que esté herida, inválida o amenazada por un peligro cualquiera. Esta desamparado aquel que no puede logar asistencia o los resguardos físicos necesarios. Si quien se encuentra perdido o desamparado es un menor de 10 años, su edad basta para presumir el peligro que corre y para que exista el deber de auxilio. Si fuese persona mayor de 10 años, para que exista el deber de auxiliarlo se requiere que esté amenazado de un peligro.

30 La conducta consiste en no prestar auxilio a la víctima sea en forma directa (por si mismo) o indirecta (sin dar aviso a la autoridad). Omitir el auxilio directo constituye un delito siempre y cuando, prestando dicho auxilio, el sujeto no corra un riesgo personal El riesgo personal debe contemplarse en cada caso concertó Ej. No podría socorrer personalmente a alguien que se está ahogando, el individuo que no sabe nadar; De modo que incurre en el delito quien, pudiendo auxiliar directamente, sin riesgo personal, en vez de proceder al auxilio directo, opta por dar aviso a la autoridad. Omisión de auxilio indirecto: quien no puede socorrer personalmente a la víctima sin riesgo personal, debe dar aviso inmediatamente a la autoridad que corresponda (policía, medico, bombero, etc.). en la forma más rápida posible.

31 UNIDAD 4: DELITOS CONTRA EL HONOR El bien jurídico tutelado es el honor. El honor, como bien jurídico, puede ser considerado: subjetivo y objetivo. - Honor subjetivo: es la autovaloración, la propia estima; es decir, el juicio que cada uno de nosotros se forma de sí mismo - Honor objetivo: es la reputación; es decir, la valoración que los demás hacen de nosotros a través de nuestra conducta . que uno tiene en la sociedad El hombre, al actuar dentro de la sociedad, provoca en los demás, con sus actos, un juicio de valor. Esto es la reputación y en ella reside el honor desde este punto de vista: La reputación puede ser producto de una conducta, que el sujeto actúe como en realidad es, o que actúe disimulando sus vicios de modo tal que los demás lo vean de forma diferente a lo que es (real o aparente)

Sujeto activo: solo pueden ser las personas físicas Sujeto pasivo: debe ser una persona física determinada LA CALUMNIA ARTICULO 109. – “LA CALUMNIA O FALSA IMPUTACIÓN A UNA PERSONA FÍSICA DETERMINADA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO CONCRETO Y CIRCUNSTANCIADO QUE DÉ LUGAR A LA ACCIÓN PÚBLICA, SERÁ REPRIMIDA CON MULTA DE PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) A PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-). EN NINGÚN CASO CONFIGURARÁN DELITO DE CALUMNIA LAS EXPRESIONES REFERIDAS A ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO O LAS QUE NO SEAN ASERTIVAS.”

32 De los delitos contra el honor, la calumnia es el más grave La calumnia consiste en imputar falsamente a alguien la comisión de un delito que dé lugar a la acción pública; debe tratase de un delito concreto y circunstanciado. Conforme al art. Los elementos de la calumnia son: - Imputación del delito: imputar, significa atribuir a alguien una determinada conducta, y en este caso, una conducta delictiva. Debe imputarse un delito concreto y circunstanciado, es decir, con todos los detalles que permitan individualizarlo. - La imputación debe ser falsa: es el elemento más importante de la figura, puesto que si la imputación no fuese falsa no habría calumnia. El autor de la falsedad debe mentir y el sabe que es mentira , Se despenaliza el hecho cuando:  Se refieran a asuntos de interés públicos –aquellos asuntos que interesan a toda la comunidad. (ej. Comentarios sobre la actividad del director de un hospital o sobre las medidas adoptadas por el presidente del banco central, etc.)  Se expresen en forma no asertiva (ej. Fulano de tal podría ser el culpable de..)

LA PRUEBA DE LA VERDAD (EXCEPTIO VERITATIS) EN LA CALUMNIA El acusado de calumnias puede probar la verdad de los hechos que ha imputado, y probada la verdad de los hechos queda exento de la pena.

33 INJURIAS: ARTICULO 110 “EL QUE INTENCIONALMENTE DESHONRARE O DESACREDITARE A UNA PERSONA FÍSICA DETERMINADA SERÁ REPRIMIDO CON MULTA DE PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) A PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-). EN NINGÚN CASO CONFIGURARÁN DELITO DE INJURIAS LAS EXPRESIONES REFERIDAS A ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO O LAS QUE NO SEAN ASERTIVAS. TAMPOCO CONFIGURARÁN DELITO DE INJURIAS LOS CALIFICATIVOS LESIVOS DEL HONOR CUANDO GUARDASEN RELACIÓN CON UN ASUNTO DE INTERÉS PÚBLICO.” Dentro de los delitos contra el honor, la injuria es la figura básica. Se establece la pena de multa. Además se despenaliza la presunta injuria cuando esté referida a asuntos de interés público o fuera expresada en forma no asertiva. En efecto, ambos delitos son ataques contra el honor y susceptibles de producir deshonra o descrédito, pero en la calumnia, se torna más grave por la naturaleza del hecho que se imputa (imputación falsa de un hecho delictivo). La injuria comprende toda ofensa al honor que no llegue a constituir calumnia Deshonrar es atacar o hacer perder a una persona su honra, su dignidad Desacreditar es atacar o hacer perder el crédito o reputación de una persona; es decir, la confianza que los demás le dispensan en el medio en que vive. Los elementos de la injurias son: la deshonra , el descredito , la afectación al honor objetivo y subjetivo, la falsa afirmación debe ser falsa y el autor debe saber que es falsa. Animus Injuriandi es la intención o el ánimo de injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que exista animus injuriandi para que exista injuria.

34 LA EXCEPTIO VERITATIS EN LA INJURIA La regla general es que el acusado no puede probar la verdad de la imputaron y solo se permite hacerlo en casos excepcionales contemplados en el ARTICULO 111. ART 111: “EL ACUSADO DE INJURIA, EN LOS CASOS EN LOS QUE LAS EXPRESIONES DE NINGÚN MODO ESTÉN VINCULADAS CON ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO, NO PODRÁ PROBAR LA VERDAD DE LA IMPUTACIÓN SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES: 1) SI EL HECHO ATRIBUIDO A LA PERSONA OFENDIDA, HUBIERE DADO LUGAR A UN PROCESO PENAL. 2) SI EL QUERELLANTE PIDIERA LA PRUEBA DE LA IMPUTACIÓN DIRIGIDA CONTRA ÉL. EN ESTOS CASOS, SI SE PROBARE LA VERDAD DE LAS IMPUTACIONES, EL ACUSADO QUEDARÁ EXENTO DE PENA.”

Ofensas vertidas en juicio ARTICULO 115. – “LAS INJURIAS PROFERIDAS POR LOS LITIGANTES, APODERADOS O DEFENSORES, EN LOS ESCRITOS, DISCURSOS O INFORMES PRODUCIDOS ANTE LOS TRIBUNALES Y NO DADOS A PUBLICIDAD, QUEDARÁN SUJETAS ÚNICAMENTE A LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS CORRESPONDIENTES.”

Esta disposición somete a los autores de injurias vertidas en juicio a un régimen especial que implica eximirlos de pena, Esto significa que quedan sometidos a las sanciones disciplinarias de la administración de justicia. son muy frecuentes en los juicios Ej. En los juicios de divorcio, es muy común que se atribuya a la suegra la destrucción del hogar, etc. Las injurias deben haber sido proferidas en los escritos, discursos o informes ante los tribunales. Para que la injuria en juicio sea impune no debe haber sido dada a publicidad

35 Injurias reciprocas ARTICULO 116. – “CUANDO LAS INJURIAS FUEREN RECÍPROCAS, EL TRIBUNAL PODRÁ, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS, DECLARAR EXENTAS DE PENA A LAS DOS PARTES O A ALGUNA DE ELLAS.” Esta figura también se conoce como compensación de injurias. Conforme a la disposición, cuando hay injurias reciprocas el juez puede: - Eximir de pena a las dos partes - Eximir de pena solo a una de ellas

La decisión que adopte el magistrado dependerá de las circunstancias del caso. Para que proceda la exención de pena, no es necesaria la exacta equivalencia entre las injurias, ni tampoco que sean similares.

36 Publicación o REPRODUCCIÓN DE CALUMNIAS O INJURIAS ARTICULO 113. – “EL QUE PUBLICARE O REPRODUJERE, POR CUALQUIER MEDIO, INJURIAS O CALUMNIAS INFERIDAS POR OTRO, SERÁ REPRIMIDO COMO AUTOR DE LAS INJURIAS O CALUMNIAS DE QUE SE TRATE, SIEMPRE QUE SU CONTENIDO NO FUERA ATRIBUIDO EN FORMA SUSTANCIALMENTE FIEL A LA FUENTE PERTINENTE. EN NINGÚN CASO CONFIGURARÁN DELITO DE CALUMNIA LAS EXPRESIONES REFERIDAS A ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO O LAS QUE NO SEAN ASERTIVAS.” Reproducir es repetir, Este artículo se refiere al autor de la publicación (editor o director responsable). Si él admitió la publicación y la reproducción de la ofensa, en principio es responsable: es tenido como autor, aunque en realidad no lo sea. Pero para que sea punible este art establece como requisito que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. Por el contrario si el editor cito la fuente y se limitó a reproducir fielmente lo que ella decía, su conducta no es punible. Salvo que el editor haya obrado con real malicia, es decir que haya tenido conocimiento previo de que lo publicado era falso e igual lo público. Se despenaliza el hecho cuando las expresiones estén referidas a asuntos de interés público o no fueran asertivas Que significa esto? pablo le dice a Micaela , pedro rebollo es un chorro , y Micaela reproduce lo mismo ella estaría exenta de pena. Ahora si Micaela dice que pedro es un chorro y algo más ….. aca ella también estaría cometiendo el delito, porque no reproduce fielmente lo que dijo pablo. Si Micaela fuera periodista, y una fuente le hizo saber que pedro es un ladrón y algo más, y dice que no va a revelar la fuente , yo tendré que probar la real malicia de Micaela en cuanto que ella sabía que yo era eso.

37 CALUMNIAS O INJURIAS COMETIDAS POR MEDIO DE LA PRENSA EL ART. 114 “CUANDO LA INJURIA O CALUMNIA SE HUBIERE PROPAGADO POR MEDIO DE LA PRENSA, EN LA CAPITAL Y TERRITORIOS NACIONALES, SUS AUTORES QUEDARÁN SOMETIDOS A LAS SANCIONES DEL PRESENTE CÓDIGO Y EL JUEZ O TRIBUNAL ORDENARÁ, SI LO PIDIERE EL OFENDIDO, QUE LOS EDITORES INSERTEN EN LOS RESPECTIVOS IMPRESOS O PERIÓDICOS, A COSTA DEL CULPABLE, LA SENTENCIA O SATISFACCIÓN.” La reparación consiste en que el juez ordene-si se lo pide el ofendidola publicación de la sentencia condenatoria, a costa del culpable. La jurisprudencia tiene decidido que la sentencia sea publicada en el mismo periódico, en el mismo lugar (ej. Primera página) De este modo, la reparación constituye una especie de derecho de réplica contra el autor de las ofensas. Este derecho se encuentra garantizado implícitamente en la Constitución Nacional; y expresamente en los pactos internacionales firmados por Argentina. La retractación ARTICULO 117. – “EL ACUSADO DE INJURIA O CALUMNIA QUEDARÁ EXENTO DE PENA SI SE RETRACTARE PÚBLICAMENTE, ANTES DE CONTESTAR LA QUERELLA O EN EL ACTO DE HACERLO. LA RETRACTACIÓN NO IMPORTARÁ PARA EL ACUSADO LA ACEPTACIÓN DE SU CULPABILIDAD.” La retractación consiste en desdecirse de los términos o imputaciones ofensivas, en forma amplia Requisito: la publicidad. La ley exige que se haga públicamente. Oportunidad para retractase: en la audiencia de conciliación previa a la contestación de la querella, o al contestar a la querella. Si la retractación fuese posterior a los momentos indicados por la ley, no tendría eficacia para eximir la pena

38 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. ARTICULO 117 BIS. “1°. LA PENA SERÁ DE 6 MESES A 3 AÑOS, AL QUE PROPORCIONARA A UN TERCERO A SABIENDAS INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN UN ARCHIVO DE DATOS PERSONALES. 2°. LA ESCALA PENAL SE AUMENTARÁ EN LA MITAD DEL MÍNIMO Y DEL MÁXIMO, CUANDO DEL HECHO SE DERIVE PERJUICIO A ALGUNA PERSONA. 3°. CUANDO EL AUTOR O RESPONSABLE DEL ILÍCITO SEA FUNCIONARIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SE LE APLICARÁ LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS POR EL DOBLE DEL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA.” Inc. 1 Divulgación de información falsa.- La conducta consiste en proporcionar a un tercero información falsa existente a un archivo de datos personales. Se requiere que el autor actué a sabiendas de que la información es falsa, es dolosa. Inc 2 Perjuicio.- La escala penal aumenta el doble cuando se cause perjuicio a persona alguna. Inc 3 Funcionario Público.- Si el responsable fuere un funcionario público en ejercicio da funciones, además de la pena correspondiese para el delito que cometa, se le aplicara la accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos públicos. Conforme a la ley de protección de datos personales, se llama: - Archivo, registro, base o banco de datos: al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. - Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables

39 UNIDAD 7: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Bien jurídico protegido: LA DIGNIDAD HUMANA La libertad individual, es la posibilidad que tiene la persona que poder hacer lo que quiera o dejar de hacer lo que quiera está constituida por las cosas que la persona quiere preservar sin la injerencia de terceros (incluye la intimidad del domicilio, los secretos y correspondencia) Dentro de la libertad individual se encuentran:  Libertad física: es la libertad que tiene el hombre de poder desplazarse libremente  Libertad psíquica:, es la libertad que tiene el hombre de poder discernir y pensar libremente  La libertad en el aspecto social: es la libertad que tiene el hombre de relacionarse con los demás

Delito de reducción a esclavitud o servidumbre Artículo 15.- “En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución. 1853 se dictó esta Constitución por lo tanto a partir de ese año se abolió la esclavitud.

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ARTICULO 140. – “SERÁN REPRIMIDOS CON RECLUSIÓN O PRISIÓN DE CUATRO (4) A QUINCE (15) AÑOS EL QUE REDUJERE A UNA PERSONA A ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE, BAJO CUALQUIER MODALIDAD, Y EL QUE LA RECIBIERE EN TAL CONDICIÓN PARA MANTENERLA EN ELLA. EN LA MISMA PENA INCURRIRÁ EL QUE OBLIGARE A UNA PERSONA A REALIZAR TRABAJOS O SERVICIOS FORZADOS O A CONTRAER MATRIMONIO SERVIL.”

El bienes jurídico que se protege con este delito es la dignidad humana y el sujeto no puede renunciar, es decir que no es disponible ya que se reduce la condición de ser humano a cosa o a elemento, quedando bajo el uso o servicio de otra persona. El sujeto no puede renunciar a su condición de ser humano. Al mencionar cualquier modalidad se refiere a cualquier forma en la cual se reduzca la condición del ser humano a cosa por ejemplo puede ser trabajo esclavo en talleres clandestinos en el cual se aprovechan de ciudadanos extranjeros y los hacen trabajar sin días de descanso, sin paga o con poca paga, incomunicados con el exterior, etc. Otra modalidad puede ser al cooptar la voluntad a través del lavado de cerebro ejemplo en la escuela argentina de yoga y la secta de los niños de dios en el cual eliminaba el pensamiento libre de la persona. Matrimonio servil comprende casos del matrimonio forzado que se ven forzadas a casarse y a quienes se les obliga a llevar una vida de servidumbre que Frecuentemente va acompañada de violencia física y sexual de parte del otro miembro de la pareja. Puede darse en caso de los países árabes en los cuales existen matrimonios arreglados, en nuestro país no existe como tal. Porque acá el matrimonio es la unión de voluntades

41 PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD ARTICULO 141. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN O RECLUSIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS; EL QUE ILEGALMENTE PRIVARE A OTRO DE SU LIBERTAD PERSONAL.” La privación ilegal de la libertad es cuando una persona, ilegalmente, corta alguna esfera de libertad de otra persona. El delito es doloso El bien jurídico en este delito es disponible, se puede renunciar a la libertad. Para que haya privación ilegal de la libertad la victima debe padecer el no poder realizar ningún tipo de movimiento de manifestación de la libertad. Ej. Estamos todos en el aula y todos queremos salir del aula a las 8. De afuera nos encierran, pero a las 7.50 abren las puertas, no hubo privación ilegal de la libertad porque nosotros no queríamos salir hasta las 8. En este delito el sujeto pasivo o victima debe ser capaz, ya que si es incapaz no dispone de su libertad tampoco debe ser menor Disponibilidad del bien jurídico: el consentimiento elimina el tipo penal por ejemplo: hay a personas que les gusta estar atadas, siempre y cuando la persona consienta esa privación de la libertad no se constituye el tipo penal, a partir del momento en que la persona deja de prestar su consentimiento se constituye el delito. Si una persona cae en error al privar de la libertad a otra pensando que es legal cuando no lo es se elimina el tipo penal. Ej. En la calle una mujer grita que le robo un hombre con una remera roja, entonces una persona detiene a un hombre con una remera roja que estaba corriendo y lo traslada a la comisaria. Al llegar a la comisaria la mujer dice que ese hombre no era el que le robo, la persona que lo detiene no debe responder por la privación ilegal de la libertad ya que no tenía el dolo de privar ilegalmente de la libertad a la otra persona

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AGRAVANTES ARTICULO 142. – “SE APLICARÁ PRISIÓN O RECLUSIÓN DE 2 A 6 AÑOS, AL QUE PRIVARE A OTRO DE SU LIBERTAD PERSONAL, CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES: 1. SI EL HECHO SE COMETIERE CON VIOLENCIAS O AMENAZAS O CON FINES RELIGIOSOS O DE VENGANZA; 2. SI EL HECHO SE COMETIERE EN LA PERSONA DE UN ASCENDIENTE, DE UN HERMANO, DEL CÓNYUGE O DE OTRO INDIVIDUO A QUIEN SE DEBA RESPETO PARTICULAR; 3. SI RESULTARE GRAVE DAÑO A LA PERSONA, A LA SALUD O A LOS NEGOCIOS DEL OFENDIDO, SIEMPRE QUE EL HECHO NO IMPORTARE OTRO DELITO POR EL CUAL LA LEY IMPONGA PENA MAYOR; 4. SI EL HECHO SE COMETIERE SIMULANDO AUTORIDAD PÚBLICA U ORDEN DE AUTORIDAD PÚBLICA; 5. SI LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DURARE MÁS DE UN MES.” Los agravantes pueden ser: POR EL SUJETO: inc. 2 se agrava la pena del sujeto activo porque se priva de la libertad a las personas, a quienes se les debe respeto. Ascendiente están por encima del sujeto (padres, abuelos) hermano y cónyuge en la misma escala. Con respecto a las personas que se les debe respeto particular son aquellas personas que colabora en la formación, crecimiento o desarrollo del sujeto activo puede ser un maestro, sacerdote, rabino, pastor, educador, tutor, etc. el fundamento de este agravante es el respeto SE CASTIGA AL SIJETO ACTIVO POR VIOLAR EL DEBER DE RESPETO POR LA FORMA O MODO: inc 1 para privar a una persona de la libertad se aplica un cierto grado de violencia para poder reducir a la persona y tener un dominio sobre ella , es decir cuando se producen lesiones leves. Los fines religiosos o de venganza son motivaciones, lo que lleva al sujeto activo a privar de la libertad al sujeto pasivo.

43 Inc. 4 el fundamento es que el sujeto pasivo consiente la privación de la libertad por el engaño, pensando que será legalmente detenido. el sujeto activo se hace pasar por autoridad publica con capacidad de detener personas , acá también se está viciando la voluntad mediante fraude o engaño a la víctima Inc. 5 si la privación durare más de un mes,. Si dura justo hasta un mes no es agravada. Por el resultado: inc 3 tiene que ser de relación causal estricta con la privación de la libertad. Si el sujeto pasivo que es privado de la libertad necesita un medicamento por una enfermedad podemos culpar al sujeto activo en caso de muerte o lesiones solo si éste tiene conocimiento del estado de salud del sujeto pasivo y a pesar de ello no suministra el medicamento , en caso de que el sujeto pasivo no tenga conocimiento no se puede culpar en caso de muerte o lesiones graves causadas a partir de la enfermedad anterior a la privación de la libertad.

44 PRIVACIÓN COACTIVA DE LA LIBERTAD ARTICULO 142 bis. - Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años. La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión: 1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad; o un mayor de setenta (70) años de edad. 2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular. 3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas. 4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. 5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público o pertenezca o haya pertenecido al momento de comisión del hecho a una fuerza armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado. 6. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas. La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión a reclusión si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor. Se provoca la muerte con culpa. La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida. La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad.

45 En la primera parte del art. La pena aumenta porque se usa la privación de la libertad (sustraer, retener u ocultar a la persona) como un medio para concretar un fin: obligar a la víctima a un tercero a hacer, no hacer, o tolerar algo en contra de su voluntad. Si el autor lograre su propósito, se aumenta el mínimo de la pena causas de agravación. Así el inc 1 la escala penal es más alta en consideración al estado de embarazo de la mujer o la edad de la persona ya que hay mayor vulnerabilidad en la victima. En el inc 2 la agravante está dada por la situación de parentesco. En el inc 3 se toma en consideración el resultado causado a la víctima: lesiones graves o gravísimas. En el inc. 4 la agravante está dada por el estado de indefensión de la víctima. En el inc 5 la agravante se debe a la calidad del autor (funcionario o empleado público o miembro de las fuerzas armadas se agrava porque son personas a las cuales el estado ha capacitado de forma especial para que nos cuiden y atentan hacia nosotros. El inc 6 la escala es más alta por la cantidad de l autores se agrava debido a la mayor facilidad de cometer el delito. En los párrafos finales del art la razón del agravante es el resultado, que es la muerte de la víctima, distinguiéndose según dicho resultado si es querido (prisión o reclusión perpetua) y si no querido por el autor (de 15 a 25 años de prisión). Se ve beneficiado con una reducción de pena de un tercio a la mitad, el participe que arrepintiéndose de lo actuado se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad , esto no tiene que suceder por el accionar de la policia

46 DESAPARICIÓN FORZADA ARTICULO 142 TER. - se impondrá prisión de diez (10) a veinticinco (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. la pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de dieciocho (18) años, una persona mayor de setenta (70) años o una persona con discapacidad. la misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. la escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida. se castiga no solamente la privación de la libertad, sino también negar cualquier tipo de información para ubicarla o localizarla. si dice donde esta y aparece con vida se reduce la pena, solo aportar datos no la reduce ya que se necesita que se dé la efectiva aparición con vida Internacionalmente el delito de desaparición forzada consiste en la privación de la libertad de una persona por parte de funcionarios del Estado o individuos que actúan con apoyo del estado, seguido esta accionar por la negativa estatal a reconocer dicha privación o a dar información. En cumplimiento de las normas internacionales que imponen a la Argentina el deber de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos

47 El sujeto activo es un funcionario público o una persona que actua con autorización, o el apoyo del Estado, priva de la libertad a una o más personas y este accionar es seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. La pena es de prisión de 10 a 15 más la inhabilitación (absoluta o perpetua La pena de prisión perpetua es aplicable en caso de que la víctima muera o fuese una mujer embarazada, o menor de 18 años, o mayor de 70 años, o una persona con discapacidad, o cuando sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. Reducción de la pena: en un tercio del máximo y la mitad del mínimo para los autores o participes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

48 DELITOS CONTRA LA FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

LIBERTAD

COMETIDOS

POR

ARTICULO 143. – “Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial por doble tiempo: 1º. El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar; 2º. El funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente; 3º. El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido; 4º. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto; 5º. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito; 6º. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.” el sujeto activo siempre es un funcionario público con capacidad para detener o privar de su libertad a personas, Sujeto pasivo tiene que ver con una persona detenida. Inc. 1 debe dejarlo en libertad y no lo deja.. Es un delito de omisión ya que no cumple con la orden de liberarlo. Esa detención empieza legal y termina ilegalmente. pero en determinado momento se lo debe poner en libertad y el funcionario público no hace Inc. 2 cuando se produce una detención legal y el funcionario público prolonga indebidamente la detención de esa persona y no pone al preso a disposición del juez o del fiscal Inc. 3. Incomunicar implica no permitir al detenido tenga contacto con 3ras personas. Debe haber una orden del juez o fiscal para prohibirle al detenido la comunicación, esto se hace para no permitir que se pueda fugar otro delincuente ni entorpecer la investigación; esta incomunicación no rige para los abogados

49 Inc. 4. Los jefes de una prisión o de un penal, solo podrán recibir en prisión a un condenado cuando exista sentencia judicial que así lo ordene, se le debe entregar un testimonio de la sentencia firme. Si no se le entrego dicho testimonio e igual recibió al condenado, incurre en delito. También es delito si coloco al condenado en un lugar que no era señalado al efecto. Ej, colocarlo en un lugar destinado a condenados de otro sexo. Inc 5 Consiste en recibir al preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito. , es decir, en el momento mismo de estar cometiendo el delito. Inc 6 todo funcionario público al cual le llegue la noticia de una detención ilegal, debe hacerla cesar de inmediato, si eso está dentro de su función, si no le corresponde debe avisar a la autoridad competente para hacerla cesar. Si omite se retarda o rehúsa o no avisa a la autoridad comete un delito. Se trata de un delito de omisión No lo comete el funcionario que es autor de la detención ilegal, sino aquel que, teniendo noticias de ella no la hace cesar

AGRAVANTES ARTICULO 144. –“CUANDO EN LOS CASOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR CONCURRIERE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ENUMERADAS EN LOS INCISOS 1, 2, 3 Y 5 DEL ARTÍCULO 142, EL MÁXIMO DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SE ELEVARÁ A 5 AÑOS.”

50 VEJACIONES, SEVERIDADES Y APREMIOS ILEGALES ARTICULO 144 BIS. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN O RECLUSIÓN DE 1 A 5 AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR DOBLE TIEMPO: 1. EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE, CON ABUSO DE SUS FUNCIONES O SIN LAS FORMALIDADES PRESCRIPTAS POR LA LEY, PRIVASE A ALGUNO DE SU LIBERTAD PERSONAL; 2. EL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑANDO UN ACTO DE SERVICIO COMETIERA CUALQUIER VEJACIÓN CONTRA LAS PERSONAS O LES APLICARE APREMIOS ILEGALES; 3. EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE IMPUSIERE A LOS PRESOS QUE GUARDE, SEVERIDADES, VEJACIONES, O APREMIOS ILEGALES. SI CONCURRIERE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ENUMERADAS EN LOS INCISOS 1, 2, 3 Y 5 DEL ARTÍCULO 142, LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SERÁ DE RECLUSIÓN O PRISIÓN DE DOS A SEIS AÑOS.” Inc. 1 privación abusiva de la libertad.. En abuso de sus funciones detiene a alguien sin razón alguna. Inc. 2 el funcionario público comete vejaciones o apremios ilegales (no hace falta que sea un preso), mientras desempeña un acto de servicio. Inc 3 en este caso el funcionario público comete las severidades, vejaciones o apremios ilegales contra un preso que él guarda. Severidades: trato riguroso y severo por ejemplo cuando le apretan las esposas, no darle comida, etc. Vejaciones: tratos humillantes que mortifican a la moral esta noche te van a matar en el calaboso Apremios ilegales: severidades o vejaciones que tienen por finalidad obtener que confiese algo. Que diga dónde están los cómplices , el botín. El detenido no merece ninguna falta de respeto , para eso está el juicio

51 TORTURA ARTICULO 144 TER.-“1. SERÁ REPRIMIDO CON RECLUSIÓN O PRISIÓN DE 8 A 25 AÑOS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETÚA EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE IMPUSIERE A PERSONAS, LEGÍTIMA O ILEGÍTIMAMENTE PRIVADA DE SU LIBERTAD, CUALQUIER CLASE DE TORTURA. ES INDIFERENTE QUE LA VÍCTIMA SE ENCUENTRE JURÍDICAMENTE A CARGO DEL FUNCIONARIO, BASTANDO QUE ÉSTE TENGA SOBRE AQUÉLLA PODER DE HECHO. IGUAL PENA SE IMPONDRÁ A PARTICULARES QUE EJECUTAREN LOS HECHOS DESCRITOS. 2. SI CON MOTIVO U OCASIÓN DE LA TORTURA RESULTARE LA MUERTE DE LA VÍCTIMA, LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SERÁ DE RECLUSIÓN O PRISIÓN PERPETUA. SI SE CAUSARE ALGUNA DE LAS LESIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 91, LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SERÁ DE RECLUSIÓN O PRISIÓN DE 10 A 25 AÑOS. 3. POR TORTURA SE ENTENDERÁ NO SOLAMENTE LOS TORMENTOS FÍSICOS, SINO TAMBIÉN LA IMPOSICIÓN DE SUFRIMIENTOS PSÍQUICOS, CUANDO ÉSTOS TENGAN GRAVEDAD SUFICIENTE.”

Esta figura es consecuencia de nuestros antecedentes históricos La asamblea del año XIII decretó la abolición de los tormentos y mando a quemar los instrumentos destinados a ese efecto. La Constitución Nacional, en su art. 18 establece “quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y azotes” Por tortura se entenderá no sólo los tormentos físicos sino también los sufrimientos psíquicos La ley reprime cualquier clase de tortura (ejs. Picana eléctrica, quemaduras, etc). la tortura consiste en causar dolor físico a la víctima pero también puede consistir en causar sufrimientos morales o psíquicos). El sujeto activo puede ser un particular o funcionario público que tiene poder de hecho sobre la persona y aplique cualquier clase de tortura. La figura se agrava Si con motivo de las torturas se causa la muerte de la víctima, la pena es de prisión o reclusión perpetua. Si se causan lesiones gravísimas, la pena es de reclusión o prisión de 10 a 25 años.

52 ARTICULO 144 QUATER. – “1º. SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 3 A 10 AÑOS AL FUNCIONARIO QUE OMITIESE EVITAR LA COMISIÓN DE ALGUNO DE LOS HECHOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, CUANDO TUVIESE COMPETENCIA PARA ELLO. 2º. LA PENA SERÁ DE 1 A 5 AÑOS DE PRISIÓN PARA EL FUNCIONARIO QUE EN RAZÓN DE SUS FUNCIONES TOMASE CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE ALGUNO DE LOS HECHOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR Y, CARECIENDO DE LA COMPETENCIA A QUE ALUDE EL INCISO PRECEDENTE, OMITIESE DENUNCIAR DENTRO DE LAS 24 HORAS EL HECHO ANTE EL FUNCIONARIO, MINISTERIO PÚBLICO O JUEZ COMPETENTE. SI EL FUNCIONARIO FUERA MÉDICO SE LE IMPONDRÁ, ADEMÁS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN POR DOBLE TIEMPO DE LA PENA DE PRISIÓN. 3º. SUFRIRÁ LA PENA PREVISTA EN EL INCISO 1º DE ESTE ARTÍCULO EL JUEZ QUE, TOMANDO CONOCIMIENTO EN RAZÓN DE SU FUNCIÓN DE ALGUNO DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, NO INSTRUYERE SUMARIO O NO DENUNCIARE EL HECHO AL JUEZ COMPETENTE DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS. 4º. EN LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO, SE IMPONDRÁ, ADEMÁS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE EN CARGOS PÚBLICOS. LA INHABILITACIÓN COMPRENDERÁ LA DE TENER O PORTAR ARMAS DE TODO TIPO.” se reprime no al funcionario que tortura, sino al funcionario que no evita o no lo denuncia. Que hay torturas En el inc 1 se reprime al funcionario que teniendo facultades para evitar que se torture, no hace nada por evitarlo (ej. Comisario que sabiendo que sus agentes atormentan a los detenidos, no hace nada En el inc 2 el funcionario NO TIENE FACULTAD para evitar que se torture, pero debe denunciarlo a quien corresponda. Si no lo denuncia dentro de las 24 hs encuadra en la figura (ej. El agente policial que ve que sus superiores torturando En el inc 3 se hace referencia específica al juez. Si el asunto es de su competencia debe instruir el sumario si no lo es, debe denunciar el hecho al juez competente dentro de las 24 hs.

53 ARTICULO 144 QUINTO.- “SI SE EJECUTASE EL HECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144 TERCERO, SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL DE 3 A 6 AÑOS AL FUNCIONARIO A CARGO DE LA REPARTICIÓN, ESTABLECIMIENTO, DEPARTAMENTO, DEPENDENCIA O CUALQUIER OTRO ORGANISMO, SI LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PERMITEN ESTABLECER QUE EL HECHO NO SE HUBIESE COMETIDO DE HABER MEDIADO LA DEBIDA VIGILANCIA O ADOPTADO LOS RECAUDOS NECESARIOS POR DICHO FUNCIONARIO.” Contempla un caso culposo, sancionado al funcionario que está a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia, etc., en la cual se llevaron a cabo las torturas, si las circunstancias del caso demuestran que las torturas no se hubiesen cometido si hubiese mediado la debida vigilancia o se hubiesen adoptado los recaudos necesarios.

54 TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN ARTICULO 145. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE 2 A 6 AÑOS, EL QUE CONDUJERE A UNA PERSONA FUERA DE LAS FRONTERAS DE LA REPÚBLICA, CON EL PROPÓSITO DE SOMETERLA ILEGALMENTE AL PODER DE OTRO O DE ALISTARLA EN UN EJÉRCITO EXTRANJERO.” ARTICULO 145 BIS. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS, EL QUE OFRECIERE, CAPTARE, TRASLADARE, RECIBIERE O ACOGIERE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN, YA SEA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, COMO DESDE O HACIA OTROS PAÍSES, AUNQUE MEDIARE EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA.” La acción consiste en ofrecer, captar conseguir, ganar la voluntad de quien va a ser la víctima del delito Transportar o trasladar (significa llevar de un lugar a otro a la víctima dentro o fuera del país), Acoger o recibir (darle alojamiento o esconderlo) con fines de explotación Las conductas tipificadas son dolosas porque deben realizarse con fines de explotación.

55 AGRAVANTES ARTICULO 145 TER. – “EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 145 BIS LA PENA SERÁ DE CINCO (5) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, CUANDO: 1. MEDIARE ENGAÑO, FRAUDE, VIOLENCIA, AMENAZA O CUALQUIER OTRO MEDIO DE INTIMIDACIÓN O COERCIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD O DE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, O CONCESIÓN O RECEPCIÓN DE PAGOS O BENEFICIOS PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA QUE TENGA AUTORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA. 2. LA VÍCTIMA ESTUVIERE EMBARAZADA, O FUERE MAYOR DE SETENTA (70) AÑOS. 3. LA VÍCTIMA FUERA UNA PERSONA DISCAPACITADA, ENFERMA O QUE NO PUEDA VALERSE POR SÍ MISMA. 4. LAS VÍCTIMAS FUEREN TRES (3) O MÁS. 5. EN LA COMISIÓN DEL DELITO PARTICIPAREN TRES (3) O MÁS PERSONAS. 6. EL AUTOR FUERE ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CÓNYUGE, AFÍN EN LÍNEA RECTA, COLATERAL O CONVIVIENTE, TUTOR, CURADOR, AUTORIDAD O MINISTRO DE CUALQUIER CULTO RECONOCIDO O NO, O ENCARGADO DE LA EDUCACIÓN O DE LA GUARDA DE LA VÍCTIMA. 7. EL AUTOR FUERE FUNCIONARIO PÚBLICO O MIEMBRO DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD, POLICIAL O PENITENCIARIA. CUANDO SE LOGRARA CONSUMAR LA EXPLOTACIÓN DE LA VÍCTIMA OBJETO DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS LA PENA SERÁ DE OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. CUANDO LA VÍCTIMA FUERE MENOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS LA PENA SERÁ DE DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.” La pena para el delito de trata de personas para su explotación en su figura básica es de 4 a 8 años, pero la penalidad se agrava de 5 a 10 años en los casos en que haya mediado engaño, fraude, violencia, amenaza, o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos. Situaciones particulares de las victimas también son agravantes, tal es el caso de que la víctima esté embarazada, fuese mayor de 70 años, sea discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si mismo, o

56 que las victimas fuesen 3 o más. También es una agravante que los partícipes de un delito sean 3 o mas Los vínculos de parentesco, dependencia, también son causas de agravación, tal el caso de ser el autor ascendiente, descendiente, cónyuge, afin en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad, o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. Para todos estos casos la pena es de 5 a 10 años, pero a condición de que no se haya logrado la explotación de la víctima; si se logra la consumación de la explotación la pena será de 8 a 12 años de prisión. La mayor gravedad se presenta en caso de que la víctima sea menor de 18 años, pues en este supuesto corresponde aplicar la pena de 10 a 15 años.

SUSTRACCIÓN, RETENCIÓN, INDUCCIÓN A LA FUGA, APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y OCULTAMIENTO DE MENORES ART 146.- “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN O RECLUSIÓN DE 5 A 15 AÑOS, EL QUE SUSTRAJERE A UN MENOR DE 10 AÑOS DEL PODER DE SUS PADRES, TUTOR O PERSONA ENCARGADA DE ÉL, Y EL QUE LO RETUVIERE U OCULTARE.” consiste en sacar al menor de 10 años de la esfera de custodia de sus padres, de su tutor Implica el traslado del menor a un lugar diferente de donde se encontraba. Los medios empleados para la sustracción, pueden ser con violencia, engaños, etc o sin ellas; con o sin el consentimiento del menor. Retener consiste en conservar, fuera de la esfera de custodia de las personas mencionadas. Ocultar: consiste en esconder al menor, de modo tal que no se pueda conocer el paradero del mismo. El sujeto pasivo es el tutor, padre o guardador. (El menor es el objeto) Sujeto activo puede ser cualquier persona física.

57 NO PRESENTACIÓN DEL MENOR ARTICULO 147. – “EN LA MISMA PENA INCURRIRÁ EL QUE, HALLÁNDOSE ENCARGADO DE LA PERSONA DE UN MENOR DE DIEZ AÑOS, NO LO PRESENTARA A LOS PADRES O GUARDADORES QUE LO SOLICITAREN O NO DIERE RAZÓN SATISFACTORIA DE SU DESAPARICIÓN.” Acá es una entrega voluntaria del menor al autor del delito, sea para que lo crie, lo eduque, lo cure, etc. Luego, el autor, oculta o hace desaparecer al menor, ya que cuando los padres, tutor, etc, le piden que entregue al niño, él no presenta ni da una razón de su paradero. No comete el delito, el que no lo entrega pero da razones satisfactorias, como ser, que el menor se ha fugado. INDUCCIÓN A LA FUGA ARTICULO 148. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE 1 MES A 1 AÑO, EL QUE INDUJERE A UN MAYOR DE 10 AÑOS Y MENOR DE 15 , A FUGARSE DE LA CASA DE SUS PADRES, GUARDADORES O ENCARGADOS DE SU PERSONA.” Inducir es instigar, influenciar, sobre el menor para que éste se fuge de la casa de los padres o guardadores.

58 APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL TRABAJO INFANTIL. ART 148 BIS “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS EL QUE APROVECHARE ECONÓMICAMENTE EL TRABAJO DE UN NIÑO O NIÑA EN VIOLACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES QUE PROHÍBEN EL TRABAJO INFANTIL, SIEMPRE QUE EL HECHO NO IMPORTARE UN DELITO MÁS GRAVE. QUEDAN EXCEPTUADAS LAS TAREAS QUE TUVIEREN FINES PEDAGÓGICOS O DE CAPACITACIÓN EXCLUSIVAMENTE. NO SERÁ PUNIBLE EL PADRE, MADRE, TUTOR O GUARDADOR DEL NIÑO O NIÑA QUE INCURRIERE EN LA CONDUCTA DESCRIPTA.”

Se establece que la edad mínima para trabajar es a los 16 años, quedando prohibido el trabajo para los menores de 16 años en todas sus formas, sea remunerado o no. Aprovecharse significa beneficiarse de la actividad laboral del menor. La norma exige además que la conducta sea violatoria de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil. Ambos elementos mencionados son necesarios para que exista este delito. La norma excluye de la figura aquellas tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. Antes se permitía lo que era la figura del aprendiz La pena establecida es aplicable siempre que el hecho no importare un delito más grave (ej. Hacer trabajar a una niña en un bar nocturno con la intención de corromperla o prostituirla). En cuanto al autor del delito puede ser cualquier persona, salvo el padre, madre, tutor o guardador.

59 OCULTACIÓN DE UN MENOR FUGADO ART 149. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE 1 MES A 1 AÑO, EL QUE OCULTARE A LAS INVESTIGACIONES DE LA JUSTICIA O DE LA POLICÍA, A UN MENOR DE 15 AÑOS QUE SE HUBIERE SUBSTRAÍDO A LA POTESTAD O GUARDA A QUE ESTABA LEGALMENTE SOMETIDO. LA PENA SERÁ DE 6 MESES A 2 AÑOS, SI EL MENOR NO TUVIERA 10 AÑOS.” El menor que se fuga por propia voluntad,. En estos casos, la justicia o la policía realizan investigaciones para hallar al menor y el hecho delictivo consiste en que alguien oculta al menor de las investigaciones de la justicia o de la policía. Se agrava la pena si el menor tiene menos de 10 años COMPULSIÓN, ALARMA O AMEDRENTAMIENTO MEDIANTE AMENAZAS El bien jurídico tutelado es la libertad psíquica, ya que las amenazas vician a la voluntad, el sujeto no actúa con libertad.

60 ARTICULO 149 BIS. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS EL QUE HICIERE USO DE AMENAZAS PARA ALARMAR O AMEDRENTAR A UNA O MÁS PERSONAS. EN ESTE CASO LA PENA SERÁ DE 1 A 3 AÑOS DE PRISIÓN SI SE EMPLEAREN ARMAS O SI LAS AMENAZAS FUEREN ANÓNIMAS…” “...SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN O RECLUSIÓN DE 2 A 4 AÑOS EL QUE HICIERE USO DE AMENAZAS CON EL PROPÓSITO DE OBLIGAR A OTRO A HACER, NO HACER O TOLERAR ALGO CONTRA SU VOLUNTAD Las amenazas consisten en anunciar a otro un mal futuro, con el objeto de infundirle temor. Las amenazas deben reunir las siguientes características: requisitos Debe tratarse de un mal futuro (ej. Dentro de un rato te golpeare; El mal futuro debe depender de la voluntad del sujeto activo: Debe ser posible es decir, que el mal pueda realizarse. Si es imposible no inspira temor, y por lo tanto no es amenaza Deben ser graves, es decir, idóneas y serias para producir temor Deben ser injustas: no existe delito, si ella es justa, es decir amparada por el derecho (ej. Amenazar con iniciar una demanda al que no paga) Debe estar dirigida a una o más personas: ej. Se amenaza a juan o a toda su familia. Las amenazas sin destinatario no son delito. Los sujetos pasivos deben tener capacidad para comprender el significado de la amenaza; quedan excluidos entonces los niños, los imbéciles, los privados de sentido, el sordo AGRAVANTE la pena se eleva si para hacer las amenazas se hubiese empleado armas o si las amenazas fueron anónimas el arma hace que la amenaza tenga más fuerza atemorizante. En el segundo caso, porque al no saber quién amenaza, existen menos posibilidades de defensa o cuidado.

61 COACCIÓN ARTICULO 149 BIS. – “...SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN O RECLUSIÓN DE 2 A 4 AÑOS EL QUE HICIERE USO DE AMENAZAS CON EL PROPÓSITO DE OBLIGAR A OTRO A HACER, NO HACER O TOLERAR ALGO CONTRA SU VOLUNTAD.” Existe coacción cuando se usan amenazas para obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. El bien jurídico protegido es la autonomía de la voluntad. Se trata de un medio de un resultado. AGRAVANTES DE LA COACCIÓN ARTICULO 149 TER. – “EN EL CASO DEL ÚLTIMO APARTADO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, LA PENA SERÁ: 1) DE 3 A 6 AÑOS DE PRISIÓN O RECLUSIÓN SI SE EMPLEAREN ARMAS O SI LAS AMENAZAS FUEREN ANÓNIMAS; 2) DE 5 A 10 AÑOS DE PRISIÓN O RECLUSIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) SI LAS AMENAZAS TUVIEREN COMO PROPÓSITO LA OBTENCIÓN DE ALGUNA MEDIDA O CONCESIÓN POR PARTE DE CUALQUIER MIEMBRO DE LOS PODERES PÚBLICOS; B) SI LAS AMENAZAS TUVIEREN COMO PROPÓSITO EL DE COMPELER A UNA PERSONA A HACER ABANDONO DEL PAÍS, DE UNA PROVINCIA O DE LOS LUGARES DE SU RESIDENCIA HABITUAL O DE TRABAJO.” La pena de coacción se eleva si se emplean armas o amenazas anónimas. Se eleva aún más si se dan fines específicos: propósito de obtener algo de un miembro de los poderes públicos (ej. Presidente, vicepresidente, etc) propósitos de hacer abandonar el país, lugares de trabajo, residencia, etc.

62

VIOLACIÓN DE DOMICILIO La violación de domicilio consiste en entrar alguno de los lugares que constituyen domicilio ajeno, contra la voluntad de quien tenga derecho a excluirlo. ARTICULO 150. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS, SI NO RESULTARE OTRO DELITO MÁS SEVERAMENTE PENADO, EL QUE ENTRARE EN MORADA O CASA DE NEGOCIO AJENA, EN SUS DEPENDENCIAS O EN EL RECINTO HABITADO POR OTRO, CONTRA LA VOLUNTAD EXPRESA O PRESUNTA DE QUIEN TENGA DERECHO DE EXCLUIRLO.” La conducta delictiva consiste en entrar en el domicilio o negocio el dueño tiene la facultad de excluir a los que concurren o de limitar su admisión La figura es dolosa, el sujeto activo debe saber que está actuando contra la voluntad del morador Es un delito instantáneo y se consuma cuando el autor se ha introducido con todo su cuerpo

ALLANAMIENTO ILEGAL La Constitución Nacional (art. 17) establece que el domicilio es inviolable y que una ley determinara en qué casos y con qué justificativos puede procederse a su allanamiento y ocupación. Los Códigos de procesales establecen los casos en que se podrá proceder al allanamiento El Código Penal en el art. 151 castiga a los funcionarios públicos y agentes de la autoridad que procedan a allanar domicilios fuera de los casos previstos o sin cumplir las formalidades impuestas por la ley protegiéndolo de eventuales abusos de autoridad.

63 ARTICULO 151. – “SE IMPONDRÁ LA INHABILITACIÓN ESPECIAL DE 6 MESES FUNCIONARIO PÚBLICO O AGENTE DE LA ALLANARE UN DOMICILIO SIN LAS PRESCRIPTAS POR LA LEY O FUERA DE LOS DETERMINA.”

MISMA PENA E A 2 AÑOS, AL AUTORIDAD QUE FORMALIDADES CASOS QUE ELLA

La conducta consiste en allanar un domicilio sin observar la ley Allanar un domicilio significa entrar, penetrar, en el domicilio de una persona. el sujeto activo debe ser un funcionario público o agente de la autoridad. LA FIGURA CONTEMPLA DOS FORMAS DE CONDUCTA ILEGAL: 1. fuera de los casos que indica la ley.- el funcionario que entra en el domicilio sin que exista alguno de los presupuestos que la ley contempla 2. sin cumplir con las formalidades legales.- la formalidad más importante es la orden de allanamiento expedida por el juez competente. quien puede, por auto fundado, ordenar para encontrar cosas vinculadas a la investigación del delito o para efectuar la detención del imputado. . La orden de allanamiento será notificada al que habite el lugar persona mayor de edad que se hallare en el lugar,. Al notificado se le invitara a presenciar el registro. EXCEPCIONES : EL ART. 227 DEL COD. PROC. PENAL establece los casos en los cuales, por excepción, la policía no necesita la orden de allanamiento; tales son: - Por incendio, explosión, inundación que se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; - Si se denunciare que personas extrañas hayan sido vistas mientras se introducían en una casa con indicios de ir a cometer un delito; - Si entrare en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión - Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.

64 LA EXCUSA ABSOLUTORIA DEL ART. 152 ARTICULO 152. – “LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES NO SE APLICARÁN AL QUE ENTRARE EN LOS SITIOS EXPRESADOS, PARA EVITAR UN MAL GRAVE A SÍ MISMO, A LOS MORADORES O A UN TERCERO, NI AL QUE LO HICIERE PARA CUMPLIR UN DEBER DE HUMANIDAD O PRESTAR AUXILIO A LA JUSTICIA.”

Hacen que sean inaplicables las normas de los arts. 150 y 151 en las siguientes circunstancias: - Para evitar un mal grave a si mismo, a los moradores o aun tercero.- Para cumplir el deber de humanidad.- por ej. Si dentro de la casa se oyeran voces que pongan en manifiesto que se está cometiendo un delito o que se pide socorro. - Para prestar auxilio a la justicia.- el Cod. Procesal penal autoriza a cualquier individuo a detener al delincuente que haya sido sorprendido in fraganti. si en la fuga el delincuente penetra en una casa, el perseguidor que entre para aprehenderlo no comete delito. En todos los casos mencionados se requiere que el individuo tenga creencia- aunque errónea- de que actúa por alguna de las causas previstas. Ej. Se exime de pena quien, al oír voces de socorro, entro creyendo que alguien corría peligro, pero luego resulto que solo se trataba de una broma

65 VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD El bien jurídico protegido es la libertad, considerada en la esfera de la intimidad personal, en el plano espiritual. Bien jurídico protegido la privacidad. ARTICULO 153. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE QUINCE (15) DÍAS A SEIS (6) MESES EL QUE ABRIERE O ACCEDIERE INDEBIDAMENTE A UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, UNA CARTA, UN PLIEGO CERRADO, UN DESPACHO TELEGRÁFICO, TELEFÓNICO O DE OTRA NATURALEZA, QUE NO LE ESTÉ DIRIGIDO; O SE APODERARE INDEBIDAMENTE DE UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, UNA CARTA, UN PLIEGO, UN DESPACHO U OTRO PAPEL PRIVADO, AUNQUE NO ESTÉ CERRADO; O INDEBIDAMENTE SUPRIMIERE O DESVIARE DE SU DESTINO UNA CORRESPONDENCIA O UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA QUE NO LE ESTÉ DIRIGIDA. EN LA MISMA PENA INCURRIRÁ EL QUE INDEBIDAMENTE INTERCEPTARE O CAPTARE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS O TELECOMUNICACIONES PROVENIENTES DE CUALQUIER SISTEMA DE CARÁCTER PRIVADO O DE ACCESO RESTRINGIDO. LA PENA SERÁ DE PRISIÓN DE UN (1) MES A UN (1) AÑO, SI EL AUTOR ADEMÁS COMUNICARE A OTRO O PUBLICARE EL CONTENIDO DE LA CARTA, ESCRITO, DESPACHO O COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. SI EL HECHO LO COMETIERE UN FUNCIONARIO PÚBLICO QUE ABUSARE DE SUS FUNCIONES, SUFRIRÁ ADEMÁS, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA.” a. Apertura indebida de correspondencia o de la comunicación electrónica.- Consiste en abrir o acceder a la comunicación electrónica, a la carta, al pliego cerrado o despacho es necesario que la carta esté cerrada (ej, con cola, lacre, ganchos, etc) y si se trata de comunicación electrónica que se necesite un password o clave informática para acceder.

66 los objetos sobre los que puede recaer la acción son: una comunicación electrónica mediante correo electrónico, chat, mensajes de texto, etc, carta pliego cerrado , despacho telegráfico (telegrama) o despacho telefónico La figura es dolosa, debe haber voluntad del sujeto de abrir indebidamente una correspondencia sabiendo que no le está dirigida a él, b. Apoderamiento indebido de la correspondencia.- Consiste en apoderarse indebidamente de una comunicación electrónica, carta, pliego, despacho y otro papel privado, aunque no esté cerrado y lo conserve para sí, aunque lo restituya luego de un tiempo más o menos prolongado. c. Supresión o desvío de correspondencia.- Suprimir la correspondencia es eliminar la comunicación o correspondencia (ej. Destruyéndola), desviar la correspondencia consiste en cambiar su destino. d. Interceptar o captar comunicaciones.- La acción consiste en interceptar o captar (atraer hacia si la comunicación destinada a otro). E. AGRAVANTE.- si el autor de la violación de la comunicación o correspondencia además comunica a otro o publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica la pena de prisión es de 1 mes a 1 año. Y si el autor de las conductas es funcionario público que abusa de sus funciones, sufrirá además inhabilitación especial por doble del tiempo de la condena.

67 AGRAVANTE DE VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA, COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y PAPELES PRIVADOS POR SER EMPLEADO DE CORREOS O TELÉGRAFOS ARTICULO 154. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS, EL EMPLEADO DE CORREOS O TELÉGRAFOS QUE, ABUSANDO DE SU EMPLEO, SE APODERARE DE UNA CARTA, DE UN PLIEGO, DE UN TELEGRAMA O DE OTRA PIEZA DE CORRESPONDENCIA, SE IMPUSIERE DE SU CONTENIDO, LA ENTREGARE O COMUNICARE A OTRO QUE NO SEA EL DESTINATARIO, LA SUPRIMIERE, LA OCULTARE O CAMBIARE SU TEXTO.” Atenta contra la inviolabilidad de los secretos y la privacidad de un servicio público en el cual está interesada toda la comunidad El sujeto activo debe ser empleado de correos o telégrafos. Para que configure delito se requiere que la correspondencia se encuentre cerrada. Entregarla a otro que no sea el destinatario, Comunicarla a otro que no sea su destinatario. La ocultación debe ser temporal. Y Cambiar su texto significa que el sujeto modifica o altera el contenido de la pieza postal enviada. ACCESO ILEGITIMO INFORMÁTICO

A

CUALQUIER

SISTEMA

O

DATO

ARTICULO 153 BIS. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE QUINCE (15) DÍAS A SEIS (6) MESES, SI NO RESULTARE UN DELITO MÁS SEVERAMENTE PENADO, EL QUE A SABIENDAS ACCEDIERE POR CUALQUIER MEDIO, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN O EXCEDIENDO LA QUE POSEA, A UN SISTEMA O DATO INFORMÁTICO DE ACCESO RESTRINGIDO. LA PENA SERÁ DE UN (1) MES A UN (1) AÑO DE PRISIÓN CUANDO EL ACCESO FUESE EN PERJUICIO DE UN SISTEMA O DATO INFORMÁTICO DE UN ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL O DE UN PROVEEDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS O DE SERVICIOS FINANCIEROS.” Se prohíbe acceder a un servidor de acceso restringido Se agrava la pena si el acceso indebido fue en perjuicio del sistema de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios financieros.

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PUBLICACIÓN INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA ARTICULO 155. – “SERÁ REPRIMIDO CON MULTA DE PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) A PESOS CIEN MIL ($ 100.000), EL QUE HALLÁNDOSE EN POSESIÓN DE UNA CORRESPONDENCIA, UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, UN PLIEGO CERRADO, UN DESPACHO TELEGRÁFICO, TELEFÓNICO O DE OTRA NATURALEZA, NO DESTINADOS A LA PUBLICIDAD, LOS HICIERE PUBLICAR INDEBIDAMENTE, SI EL HECHO CAUSARE O PUDIERE CAUSAR PERJUICIOS A TERCEROS.” Cuando revela un secreto y este causa perjuicios a terceros Consiste en la publicación de secretos. El sujeto activo informa indebidamente acerca de algo que se enteró La acción consiste en hacer publicar la correspondencia en cuestión,. se pone en conocimiento de un número indeterminado de personas. La publicación puede realizarse por cualquier medio idóneo para el fin. (Facebook , google etc)

69 REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL ARTICULO 156. – “SERÁ REPRIMIDO CON MULTA DE 1500 PESOS A 90000 MIL E INHABILITACIÓN ESPECIAL, EN SU CASO, POR 6 MESES A 3 AÑOS, EL QUE TENIENDO NOTICIA, POR RAZÓN DE SU ESTADO, OFICIO, EMPLEO, PROFESIÓN O ARTE, DE UN SECRETO CUYA DIVULGACIÓN PUEDA CAUSAR DAÑO, LO REVELARE SIN JUSTA CAUSA.” El sujeto activo toma conocimiento del secreto en forma legítima (por razón de su estado, oficio, etc), pero lo revela indebidamente (es decir, sin justa causa). La acción consiste en revelar el secreto del cual se trate. Para ser sujeto activo de este delito se requiere tener un estado, un oficio, un empleo, etc., que de cierta posibilidad de conocer legítimamente secretos ajenos. La ley requiere que el sujeto haya conocido el secreto ‘por razón de’ su estado, oficio, etc. es preciso que dicha revelación se haga sin justa causa. Si la revelación se hace con justa causa el hecho ya no constituirá el delito de revelación de secreto profesional. ¿Hay justa causa cuando quien obtiene información por secreto profesional denuncia un delito? En 1966, Natividad Frías concurre a la asistencia médica como consecuencia de las lesiones sufridas por maniobras abortivas. En la desesperación, la mujer refiere el hecho al profesional que la asiste exponiéndose a la denuncia policial con la consiguiente condena criminal, su otra alternativa era resignarse a morir. La circunstancia llega a los estrados judiciales por intermedio del médico. Se plantean aquí dos cuestiones: por un lado, la obligación del profesional de denunciar (el aborto es un delito perseguible de oficio según el artículo 71 del Código Penal); por el otro lado, el deber del médico de guardar secreto médico profesional en los términos del artículo 156 del Código Penal, que determina que la excepción de revelar un secreto se ampara en la “justa causa”, que si existiera releva del secreto profesional.

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según dispone el artículo 88 del Código Penal: “será reprimida con prisión de 1 a 4 años la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible”. se expone a la denuncia del hecho (…) o resigna incluso a la posibilidad de perder la vida (...) Me refiero a la suprema garantía de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, estampada en el art. 18 de la Constitución , implica una autoa-cusación forzada por la necesidad impuesta por el instinto natural de la propia conservación, puesto que acude a él en demanda angustiosa de auxilio para su salud y su vida 1997 “Zambrana Daza” se había tragado 44 bolsitas de látex con cocaína. Descompuesta, acudió al Hospital Piñeyro y, en cuanto expulsó algunas, el médico llamó a la policía. Zambrana, como Baldivieso, terminó condenada por igual delito. La Cámara Federal, anuló todo lo actuado pues consideró inadmisible que el Estado se beneficie de un hecho delictivo para facilitar la investigación de los delitos. Ello, porque, dijo, se violó el secreto profesional y la garantía constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo pues “la imputada no actuó libremente sino por miedo a la muerte”. La Corte revocó esa decisión Revoca por un precepto que venía de la jurisprudencia de los EEUU, que es que el delito nunca puede dar beneficios a los delincuentes , hay justa causa SI,,, porque investigar el narcotráfico es más importante que el secreto profesional 8). Hizo además importantes consideraciones en torno a otros valores en juego como la obligación de los jueces de resguardar “la razón de justicia” que exige que el delito comprobado no rinda beneficios (consid. 13); sobre la importancia excepcional en el proceso penal del interés público, que reclama la determinación de la verdad en el juicio, “ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores más altos, la verdad y la justicia” y recordó que nuestro país tiene asumidos compromisos internacionales en cuanto al esfuerzo y eficacia en el combate al tráfico de drogas. Finalmente, respecto del deber de denunciar y el secreto médico, afirmó que cuando el médico es además funcionario público tiene la obligación de denunciar.

71 REVELACIÓN DE HECHOS, ACTUACIONES O DOCUMENTOS SECRETOS. ARTICULO 157. – “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE UN (1) MES A DOS (2) AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL DE UN (1) A CUATRO (4) AÑOS, EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE REVELARE HECHOS, ACTUACIONES, DOCUMENTOS O DATOS, QUE POR LEY DEBEN SER SECRETOS.” En esta figura el sujeto activo debe ser un funcionario público que revele indebidamente aquello de carácter secreto que conoció legítimamente en razón de su actividad. puede recaer sobre hechos, actuaciones o documentos o datos que por la ley deben quedar en secreto. Para que exista el delito debe hacerse mientras tengan el carácter de secretos. Algunos conservan ese carácter permanente, y otros, solo en forma temporal.

72 DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EL BIEN JURÍDICO TUTELADO ES : LA INTEGRIDAD SEXUAL ART. 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima b) ;b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro dealgún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; F – el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión si concurren la circunstancia de los incisos, a, B, d, e o f

73 La conducta consiste en abusar sexualmente de una persona de uno y otro sexo;, pero sin llegar al acceso carnal. La acción penal es dependiente de acción privada. El delito puede consistir en realizar actos sobre el cuerpo de la víctima o en obligar a ésta a realizar actos sobre el cuerpo del sujeto activo o de terceros. Bien jurídico tutelado: Es la reserva sexual de la víctima, su integridad, tanto física como psíquica. Se protege la libre decisión de tener relaciones sexuales y, por otro lado el abuso de menores de 13 años, sin importar que hayan prestado el consentimiento. Se trata de un delito doloso El delito se consuma con la realización de actos sexuales obscenos sobre la víctima, pero sin llegar a ser gravemente ultrajante es decir sin que haya existido acceso carnal. Victima menor de 13 años.- La ley presume que el menor de 13 años no tiene discernimiento para comprender el significado del abuso sexual. Conforme a esto, si la víctima es menor de 13 años, siempre hay abuso, aunque haya dado su consentimiento Cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder.- por violencia debe entenderse no solo la física sino también el uso de medios narcóticos. La amenaza o intimidación es otra forma de violencia –de tipo moralpor medio de la cual se infunde temor al a víctima. Se concreta por actos tal que la obliga a actuar, contra su voluntad. Acoso sexual: por lo general surge de la relación de subordinación o de dependencia en que se encuentra la víctima. Ej. El gerente de la empresa, que aprovechando su posición, le exige a la secretaria –a cambio de conservar el puesto- que haga ciertas cosas con él, también el caso de un profesor con su alumna, etc. Otro ejemplo es si la victima esta privada de razón o de sentido: en estos casos, hay abuso, cualquiera sea la edad de la víctima, porque ella está imposibilitada psíquicamente para dar válidamente su consentimiento

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ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE ART.119 SEGUNDO PÁRRAFO “LA PENA SERÁ DE 4 A 10 AÑOS DE RECLUSIÓN O PRISIÓN CUANDO EL ABUSO POR SU DURACIÓN O CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN, HUBIERE CONFIGURADO UN SOMETIMIENTO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE PARA LA VÍCTIMA.” Se refiere a la figura agravada del abuso sexual: cuando es gravemente ultrajante. La falta o ausencia de consentimiento es lo que caracteriza el abuso sexual y a los delitos contra la integridad física (el consentimiento prestado por menor de edad no es válido). Gravemente ultrajante.- es la acción del sujeto activo sobre la victima que importen humillación sexual; que evidencian en el autor, una actitud libidinosa, degenerada, frente a la víctima. Las circunstancias que agravan el delito mencionado en el párrafo anterior son: - Duración en el tiempo.- Significa que el abuso sexual dure más del tiempo necesario del normal (ej. Sometimiento durante 3 días). - Circunstancias de realización degradantes, humillantes.-

75 ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (VIOLACIÓN) ART. 119 TERCER PÁRRAFO “LA PENA SERÁ DE 6 A 15 AÑOS DE RECLUSIÓN O PRISIÓN CUANDO MEDIANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL PRIMER PÁRRAFO HUBIERE ACCESO CARNAL POR CUALQUIER VÍA.” La violación consiste en tener acceso carnal con una persona, contra la voluntad de esta. La violación es ejecutada mediante violencia. Acceso carnal es la penetración –introducción- del órgano sexual en el cuerpo de la víctima. O cualquier objeto por via vaginal , anal etc Sujetos Sujeto activo.- En principio, sólo el hombre puede ser sujeto activo de una violación porque él accede con su miembro viril. No obstante ello, hay fallos en donde se consideró como autoras de violación a mujeres Sujeto pasivo.- puede ser una persona de uno y otro sexo. CONSUMACIÓN Se consuma cuando hay penetración. sea incompleta o imperfecta.

76 AGRAVANTES del ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CON ACCESO CARNAL ART. 119 CUARTO PÁRRAFO “EN LOS SUPUESTOS DE LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LA PENA SERÁ DE 8 A 20 AÑOS DE RECLUSIÓN O PRISIÓN SI: A) RESULTARE UN GRAVE DAÑO EN LA SALUD FÍSICA O MENTAL DE LA VÍCTIMA; B) EL HECHO FUERE COMETIDO POR ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, AFÍN EN LÍNEA RECTA, HERMANO, TUTOR, CURADOR, MINISTRO DE ALGÚN CULTO RECONOCIDO O NO, ENCARGADO DE LA EDUCACIÓN O DE LA GUARDA; C) EL AUTOR TUVIERE CONOCIMIENTO DE SER PORTADOR DE UNA ENFERMEDAD DE TRANSMISIÓN SEXUAL GRAVE, Y HUBIERE EXISTIDO PELIGRO DE CONTAGIO; D) EL HECHO FUERE COMETIDO POR DOS O MÁS PERSONAS, O CON ARMAS; E) EL HECHO FUERE COMETIDO POR PERSONAL PERTENECIENTE A LAS FUERZAS POLICIALES O DE SEGURIDAD, EN OCASIÓN DE SUS FUNCIONES; F) EL HECHO FUERE COMETIDO CONTRA UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON EL MISMO. Inc A Por el resultado.- la agravante funciona cuando se ocasione un daño grave en la salud física o mental de la víctima. debe tratarse de las lesiones graves o gravísimas de los arts. 90 y 91 el autor de una violación no dirige su conducta para lesionar a otra persona, sino para tener acceso carnal, pero dada la forma (violenta) en que lleva a cabo la violación se producen las lesiones en la victima Inc B Por el parentesco.- los ascendientes, descendientes, sin límites de grado, afines en línea recta y hermanos, sean legítimos o ilegítimos.

77 Tutor, curador.- tutor es el encargado de custodiar a la persona y bienes de un menor. El curador es el administrador de los bienes de una persona mayor declarada incapaz. Ministro de algún culto.- debe haber abusado de la autoridad y respeto que su condición produce a la víctima. Encargado de la educación o guarda.- son los que tienen por ley la función de educar o guardar a la víctima, por ejemplo: el maestro Inc C Portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.- la agravante se aplica cuando una persona sabiendo que es portador de una enfermedad de transmisión sexual grave (caso del Sida), tiene relaciones sexuales con otra,. El fundamento de la agravante reside en el menosprecio de la salud de los demás INC D Por el número de personas o con armas.- la razón de la agravante es que, al intervenir varias personas, la consumación del delito es más fácil,. Deben ser como mínimo dos personas. Lo mismo si se utiliza un arma, dado el peligro que ella genera INC E: Por la calidad del autor.- si el abuso se hubiera cometido por personal de las fuerzas policiales o de seguridad el delito se agrava., abusan, aprovechando de su posición, INC F: para que la agravante funcione requiere que sea un menor de 18 años y que el autor de la violación o abuso conviva con aquel

78 AGRAVANTE EN EL ABUSO SEXUAL SIMPLE ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART 119 “EN EL SUPUESTO DEL PRIMER PÁRRAFO, LA PENA SERÁ DE 3 A 10 AÑOS DE RECLUSIÓN O PRISIÓN SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS INCISOS A), B), D), E) O F).”

ESTUPRO. ABUSO SEXUAL POR APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL ARTICULO 120 — “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN O RECLUSIÓN DE 3 A 6 AÑOS EL QUE REALIZARE ALGUNAS DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL SEGUNDO O EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 119 CON UNA PERSONA MENOR DE 16 AÑOS, APROVECHÁNDOSE DE SU INMADUREZ SEXUAL, EN RAZÓN DE LA MAYORÍA DE EDAD DEL AUTOR, SU RELACIÓN DE PREEMINENCIA RESPECTO DE LA VÍCTIMA, U OTRA CIRCUNSTANCIA EQUIVALENTE, SIEMPRE QUE NO RESULTARE UN DELITO MÁS SEVERAMENTE PENADO. LA PENA SERÁ DE PRISIÓN O RECLUSIÓN DE 6 A 10 AÑOS SI MEDIARE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LOS INCISOS A), B), C), E) O F) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 119” Este abuso sexual existe cuando el sujeto activo realiza alguna de las conductas previstas en el art. 119, 2º o 3º párrafo (abuso sexual gravemente ultrajante u acceso carnal) contra una persona menor de 16 años y mayor de 13 años (si es menor de 13 años es violación), aprovechándose de su inmadurez sexual y de su relación de preeminencia con la víctima. Queda excluido el abuso sexual simple. El autor aprovecha la corta edad de la víctima, su inexperiencia sexual, para convencerla a la realización del acto. Lo logra no por vía de violencias, sino por medio de engaños, mentiras, etc. En síntesis lo logra seduciendo. Se trata de un delito dependiente de instancia privada. El bien jurídico tutela : reserva la madurez sexual. Regula la conducta del sujeto activo que rompe el desarrollo sexual de la víctima.

79 Es cuando el sujeto pasivo tiene una inexperiencia sexual , si se cruza con una persona ante el engaño por relación de poder , de dependencia , la corrompe , eso es el estupro. Pero si una persona de 14 o 15 años ya tuvo relaciones sexuales no hay nada que romper ósea el bien jurídico

Sujetos Sujeto activo.- se debe tratar de una persona mayor de edad, es decir de 18 años, puede serlo tanto un hombre como una mujer. Sujeto pasivo.- debe ser tanto un varón como una mujer menor de 16 años, pero mayor de 13 años. Es un delito doloso. El delito se consuma cuando el autor realiza algunas de las acciones mencionadas anteriormente. Agravante La parte final del art 120 expresa “La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119”. Agravante común a los arts. 119 o 120 ARTICULO 124. – “Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.”

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