Apuntes Derecho Penal (parte General)

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 TEMA # 1 CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO PENAL 1.1.INTRODUCCION.1.2.DENOMINACIONES.DENOMINACION CORRIENTE

DERECHO PENAL

REGNEURUS ENGECHARD

D. CRIMINAL

CARRARA FRANCISCO

CODIGO O DERECHO DE DEFENSA SOCIAL

CUBANOS

D, PROTECCION CRIMINALES

PEDRO DORADO MONTERO

SIGNIGFICADO DERECHO PUNITIVO QUE PROTEGE EL ORDENAMOINETO JURIDICO CON LA NATURALEZA PENAL Y LA SANCION DE SU TRANGRESIÓN POR QUE ESTUDIA A LA SOCIEDAD Y A CRIMEN LA SOCIEDAD TIENE DERECHO A DEFEDERSE DEL CRIMEN CONSTITUYE UN LIMITE CONTRA LA VENGANZA PUBLICA O PRIVADA HACIENDO QUE EL DELINCUANTE SE SUJETE A UN PROCESO PENAL ANTESDE SER SANCIONADO

IDIOMAS

STRAFRECHT (ALEMAN)

DIRITO CRIMINALE (ITALIANO) (ESPAÑOL)

(ESPAÑOL)

1.3. DEFINICIONES.1.3.1. SUBJETIVAS.- Facultad de sancionar. 1.3.2. OBJETIVAS.- Definición de delito, delincuente, pena y medidas de seguridad. 1.4. DERECHO PENAL SUBJETIVO.- IUS PUNINEDI del Estado, que es el derecho de castigar. Consiste en la combinación de delitos con penas y en el caso de la comisión de delitos es el derecho del Estoado para imponer penas y ejecutarlas.

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 1.5. DERECHO PENAL SUBJETIVO.- Conjunto de normas jurídicas que definen al delito y al delincuente y las medidas de seguridad y por supuesto a la victima. 1.6. CARACTERISTICAS DEL DRECHO PENAL.1.6.1. PÚBLICO.- Solo el Estado puede definir delitos ante el delincuente penas y medidas de seguridad. 1.6.2. VALORATIVO.- Cuando calificamos una conducta como jurídica estamos calificando a la conducta y sus resultados. 1.6.3. NORMATIVO.- Trata de normar la conducta humana para que se adecue a los fines para ser seguidos por el estado de derecho. 1.6.4. FINALISTA.- Busca prevenir la licitud en la conducta humana. 1.7. NATURALEZA JURIDICA.1.7.1. CONSTITUTIVO.- Crea bienes jurídicos protegidos. 1.7.2. SANCIONADOR.- El Derecho penal no crea bienes jurídicos sino sanciona su infracción. 1.8. ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL.a) Escuela Clásica.- Delito. b) Positivista.- Delito y delincuente. (Penas y medidas de seguridad, estado peligroso) c) Victimologia.- Incorpora a la victima. 1.9. METODO DEL DERECHO PENAL – SISTEMATICA. 1) DOGMATICA JURIDICA.- De casos generales explicamos casos especiales. 2) EXPERIMENTAL.- Hecho de experimentar con los elementos del Derecho Penal. 3) LOGICO JURIDICO.a) Análisis.- Descomponer el todo en sus partes otorgando a cada uno un significado especifico. b) Síntesis.- Reorganizar todo en partes para darle un significado en conjunto. c) Deducción.- Partiendo de lo general a lo particular. Inducción.- Partiendo de lo particular a lo general. 4) METODO TELEOLOGICO.- Determina el fin que persigue una norma jurídica y la ley en concreto. SISTEMATICA.Luis Jiménez de Asua

1º Parte General

2ª Parte Especial

Delito Ley Penal Delincuente Penas Medidas de seguridad Estudia los delitos en particular

Libro Primero

Libro Segundo.

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 TEMA # 2 RELACIONES Y LIMITES DEL DERECHO PENAL 2.1. GENERALIDADES.2.2. DIFERENTES CRITERIOS.2.3. LAS CIENCIAS PENALES.- Son un conjunto de conocimientos relativos el delito, delincuente, penas, medidas de seguridad y victimas. 2.3.1. CRIMINOLOGIA.- Ciencia que estudia el crimen. A) CONCEPTOS DE CRIMINOLOGIA Y DRECHO PENAL.CRIMINOLOGIA: Es una ciencia que busca las causas del delito, estudia la personalidad del delincuente. DERECHO PENAL: Es la ciencia que estudia la aplicación de las penas. B) DIFERENCIAS Y RELACIONES.Son ciencias paralelas, se diferencian una de otra por: • El criminología estudia las causas del delito y el derecho Penal la aplicación da pena a tal delito. (sanción). • La criminología es básicamente empírica, el derecho penal es científico. C) CONTENIDO DE LA CRIMINOLOGIA.- CRIMINLISTICA: Conjunto de métodos y técnicas que sirven para descubrir el delito y al delincuente. - METODOS: Los métodos que utiliza la criminología son: Método Lógico – Formal.- Premisa mayor + premisa menor = concusión + teoría. Método Empírico.- El método empírico básicamente se funda en tres principios. Los cuales son: - Análisis: La estructuración y delimitación previa del objeto de estudio. - Observación: Tomar contacto directo con el fenómeno a conocer o investigar. - Experimentación: Verificar en la practica las propiedades del fenómeno para validar los resultados ya existentes, reformulados o proponer una nueva teoría, luego de su contrastación. Métricos.Gráficos.2.3.2. LA DACTILOSCOPIA.- Estudio de las huellas dactilares con el fin de indentificar a las personas. Los 4 tipos fundamentales

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005

Arco

Presilla Interna

Presilla Externa

Verticilo

Se clasifica con la letra A para los pulgares y con el Nº 1 para los demás dedos. Es el primer tipo del sistema, esta formado por líneas mas o menos paralelas que atraviesan el dactilograma de un extremo a otro y carece de deltas, líneas directrices y núcleo.

Se clasifican con la letra I para los pulgares y -con el Nº 2 para los demás dedos. Esta formado por un delta que se encuentra ubicado a la derecha del observador y sus líneas directrices que envuelven a las nucleares se dirigen hacia la izquierda.

Se clasifica con la letra E para los pulgares y con el Nº 3 para los demás dedos. Esta formado por un delta que se encuentra ubicado a la izquierda del observador y sus líneas directrices que envuelven a las nucleares se dirigen hacia la derecha.

Se clasifica con la letra V para los pulgares y con el Nº 4 para los demás dedos. Es el cuarto y ultimo tipo del sistema, esta formado por dos deltas, uno a la derecha y el otro a la izquierda y sus líneas directrices circunscriben al núcleo en diferentes formas.

Huellografía: Estudio de las huellas que quedan en la escena del crimen. Balística: Estudio del arma. Interna.- Estudio del proyectil antes de ser disparado. Externa.- Estudio del proyectil desde que sale del arma hasta su impacto. De resultados.- Los efectos que se han producido en la victima o en el objeto el cual se perforó. 2.3.3. DERECHO PENAL Y DRECHO PROCESAL PENAL.DERECHO PENAL.- Califica conductas. (Derecho Sustantivo) DERECHO PROCESAL PENAL.- Procedimientos para realizar un juicio, rama del Derecho Público interno que regula el proceso penal. 2.3.4. DERECHO PENITENCIARIO.- Estudia como aplicar sanciones penales y medidas de seguridad. (Ley de Ejecución Penal y Supervisión). 2.4. CIENCIAS AUXILIARES.2.4.1. ESTADISTICA CRIMINAL.- Sirve para hacer comparaciones de los grados de delincuencia. Comentarios y sugerencias: [email protected], [email protected]

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 2.4.2. ESTADISTICA PENAL.- Determina las condenas ejecutadas. 2.4.3. MEDICINA LEGAL.- Aplicación de conocimientos médicos a problemas jurídicos. 2.4.4. PSIQUIATRIA FORENSE.- Estudia la patología mental relacionada con el delito. 2.5. RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS.2.5.1. DERECHO CIVIL.- Este crea bienes jurídicos y el Derecho Penal los protege. 2.5.2. DERECHO COMERCIAL.- Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre comerciantes y los actos de comercio, creando bienes jurídicos protegidos. (comercio, industria, etc.) y el Derecho Penal esta encargado de protegerlos. 2.5.3. DERECHO POLITICO.- Estudia la estructura del Estado a través de doctrinas políticas relacionado con el Derecho Penal, para los bienes de la seguridad interior y exterior del Estado. 2.5.4. DERECHO CONSTITUCIONAL.- Normas que regulan la administración pública del Estado (Ley SAFCO); relación con el Derecho Penal protegiendo contra los delitos de la función pública. 2.5.5. DERECHO INTERNACIONAL.- Conjunto de normas que regula la relación entre Estados y con relación al Derecho Penal este se encarga de proteger a todos los organismos internacionales ubicados en el país. 2.5.8. OTRAS.DERECHO INFORMATICO.- Conjunto de normas jurídicas que regulan los efectos jurídicos de la informática, protegiendo los archivos vía red. 2.6. DERECHO PENAL NO CRIMINAL.- Según algunos doctrinarios el Derecho Penal también estudia las infracciones administrativas. 2.7. DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO.- Conjunto de normas jurídicas que regulan y sancionan las conductas de los actos particulares son la administración pública y los funcionarios públicos respecto a infracciones administrativas. 2.8. CODIGO PENAL MILITAR.- Conjunto de normas jurídicas referidas a hechos delictivos sometidos al ámbito, militar. (Servicio activo y civiles militares).

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 TEMA # 3 HISTORIA DEL DERECHO PENAL 3.1. GENERALIDADES.3.2. FORMAS PRIMITIVAS.Tótem: Emblema protector de la tribu (objeto de la naturaleza animal). Tabú: Prohibición de entrar en contacto con el tótem. La persona encargada de sancionar el era el Brujo o el Jefe. Venganza Privada: La victima en retribución al daño sufrido le ocasiona al agresor otro daño de la misma magnitud. 3.3. FORMAS HISTORICAS.- Se aplica la ley del Talion. 3.4. RECUENTO DE LOS PUEBLOS ORIENTALES.Venganza divina.- La sanción se aplica en base a la furia de la divinidad. 3.5. LA VENGANZA PÚBLICA.3.5.1. GRECIA.- Cuna de la civilización occidental, en sus polis, Atenas, dulces suaves y amable; Esparta pura época legendaria, prima la venganza divina. Derecho Natural: El ser humano tiene derechos en si mismo, Pitágoras aceptaba la justicia divina. Sócrates: El hombre incurre en actos malos por ignorancia, se debe enseñar la diferencia entre el bien y el mal, en este periodo existen tribunales que podían sancionar en materia de Derecho Penal distinguen los delitos que lesionan a la comunidad de los que lesionan intereses individuales. 3.5.2. ROMA.- En Roma para su mejor estudio lo dividimos en 3 épocas: 1ra EPOCA.- Utilizan la venganza divina aceptando la ley del Talion y en la venganza privada y la composición. Distinguen los delitos que van en contra de la comunidad Publica y los delito que van hacia la comunidad Privada. 2da EPOCA.- Toda pena capital contra los ciudadanos Romanos se dicta en comicios y de ejecuta delante del pueblo, se establecen tribunales permanentes sujetos a un procedimiento dirigido por el Pretor. 3ra EPOCA.- Corresponde a la victima una acción penal, el Pretor dictaba la pena, las cuales eran civiles el cual destruyen el DOLUS MALUS, delito doloso cuando la persona demuestra negligencia, imprudencia e impericia (Delito Culposo). 3.6. DERECHO PENAL GERMANICO.Encontramos la venganza divina, la venganza es de sangre si alguien agredió la familia de la victima toma venganza de la familia del agresor. Privación de la paz, un miembro de la tribu es expulsado y si se lo encuentra se lo mata. 3.7. DERECHO PENAL CANONICO.Divide a los delitos en: • Delicia Mere Eclesiástica.- Ofendían el honor divino. • Delicia Mere seculares.- Ofendían el orden humano. • Delicia Mixta.- Ofendía ambos. 3.8. DERECHO PENAL COMUN EUROPEO.- Toma base de los derechos Romano, Germanico, y Canónico, se caracteriza por ser muy cruel, se caracteriza por ser muy cruel, la pena mas frecuente es la pena de muerte y mutilación, la

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 pena era pasada a la familia (falta de individualización de la Pena), la pena dependía de la base social, (desigualdad de la ley), arbitrio judicial (no había principio de legalidad) (juzgamiento a su libre albedrío). 3.8.1. LA RECEPCION.3.8.2. LOS GLOSADORES.- Eran juristas de esa época. 2.8.3. LOS POST-GLOSADORES.- Estudiaban a los glosadores y mejoraban el sistema jurídico. 3.9. EL SIGLO XVII.- Época oscura del derecho y de la humanidad pues se violaban los derechos fundamentales de las personas, surgió el Tribunal del Santo Oficio quienes perseguían a quienes no creían en dios creyéndolos herejes y castigándolos cruelmente. 3.10. LA EPOCA DE LAS LUCES Y EL DERECHO PENAL.- Pierde cierta potestad el Tribunal del Santo Oficio y la iglesia católica quienes fueron muy cuestionados por las medidas penales que tomaban. Se otorga y defiende los derechos fundamentales de las personas. 3.11. EL MARQUES DE BECCARIA Y SU OBRA.- Era un marques su nombre era Cesar Benesana creador del principio de legalidad, su obra “El delito y las penas” donde señala: “No existe delito sin ley previa”. 3.12. HOWARD Y LA REFORMA CARCELARIA.- Impulsa la reforma carcelaria. * Implementación de un adecuado régimen alimenticio e higiene. * Educación Moral y Religiosa. * Régimen de Trabajo. * Separación de reos por edades y sexo. * Sistema celular dulcificado  Separar según peligrosidad con un trato humanitario. 3.13. LA REVOLUCION FRANCESA Y EL DERECHO PENAL LIBERAL.- La Revolución Francesa se da el año 1789 donde surge a igualdad ante la ley por lo que se formula el principio de legalidad. Humanizar las penas, se dicta el Código Penal Francés 1810 que sirvió de base al Código Penal Santa Cruz en Bolivia.

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 TEMA # 4 HISTORIA DEL DERECHO PENAL BOLIVIANO 4.1. GENERALIDADES.4.2. EPOCA PRECOLONIAL.4.2.1. EL DERECHO PENAL AIMARA.- Cultura establecida a orillas del Lago Titicaca. Venganza divina juzgada por el consejo de AMAUTAS. Tenían un tótem que los protegía con el tabú de no acercarse, en su infracción había sanción. • Penal Objetiva.- Lo hiciste, castigo. • Penal Subjetiva.- Lo hiciste pero sin querer, no hay castigo. Despeñamiento.- Pena que consistía en la muerte donde lo impugnaban al principio. El mayor delito era el Robo de Ganado. Destierro.- Echarlo de la sociedad, esta pena era aplicada por los AMAUTAS. 4.2.2. EL DERECHO PENAL QUECHUA.- Provienen de la cultura INCA, la base del derecho Penal quechua era: * AMA Q’UELLA  No seas perezoso. * AMA SUA  No seas ladrón. * AMA LLULLA  No seas mentiroso. Infringir en las penas mencionadas era sancionado con la pena capital, despeñamiento, el desterramiento y las cárceles  Zank’oy Pinzong. 4.3 DERECHO PENAL CCOLONIAL. 4.3.1. DERECHO PENAL COMUN ESPAÑOL. Leyes y disposiciones legales reglas que si aplicaban tanto en España como en América. 4.3.2 EL DERECHO DE PENAL ESPECIAL. Leyes y disposiciones reglas aplicadas exclusivamente en América, la mas famosa es la recapacitación de “los leyes de india”. 4.4. DERECHO PENAL REPUBLICANO. Estaban a disposición lo de la colonia cuando se creo Bolivia en 1825 hasta crear nuestros códigos en 1831 que duro un mes y el de 1834 fue dura hasta 1973. Código Penal D.L. 10428 de 1972. El nuevo código penal se promulga en 1997 – 11 de marzo creado por la comisión de la cabeza de René Blattman, con el propósito de elevar a rango de rey el o secreto 10428 para cumplir el principio de legalidad. “No hay delito ni pena sin ley previa”. 4.4. DERECHO PENAL BOLIVIANO CONTEMPORANEO.4.4.5. EL NUEVO CODIGO PENAL BOLIVIANO LEY Nº 1768 Y SUS MODIFICACIONES.* Se modifica la culpa y el dolo. - La Culpa.- Vicio del deber de previsibilidad, realiza el delito sin querer. 1) Imprudencia. 2) Negligencia. 3) Impericia.

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- El Dolo.- Quiere cometer el delito sabiendo que hace mal. 1) Premeditación. 2) Planificación. 3) Alevosía. 4) Ensañamiento. * Introduce el delito comisión por omisión. * IMPUTABILIDAD.- Por enfermedad mental, perturbación grave de la conciencia y que no permitan entender la anti-juricidad del acto, por otra parte se reformula el régimen de la participación popular de tal manera que se establece la sanción para cómplices e instigadores. * Se elimina la inhabilitación absoluta.- Se excluye la convención de la pena de días multa en privación de libertad. Se agrava la escala penal de la inhabilitación especial hasta 10 años, se reformula el sistema de atenuantes especiales, se elimina la regulación de la delincuencia habitual y profesional. Se amplia el margen para el beneficio condicional de la pena por 3 años, se remplaza la pena de muerte por 30 años sin derecho a indulto. * Se sanciona la organización criminal, se incrementa la sanción del delito de territorio y se lo reformula. * Se agrava la sanción al cohecho pasivo. (Coima) * Se reformula el delito de prevaricato. (Cuando el juez sanciona mas drástico de lo debido) * Se incorpora el tipo penal que elabora como delito: - Resoluciones judiciales de Amparo Constitucional y Habeas Corpus. * Se incorpora el régimen penal contra la legitimación de ganancias ilícitas.

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TEMA # 5 ESCUELAS PENALES 5.1. GENERALIDADES.5.2. LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE CASTIGAR.- Existen escuelas que propugnan el derecho de castigar del Estado, se justifica en el IUS PUNIENDI, para garantizar la existencia del Estado. 5.2.1. SUS NEGADORES.- Son los Anarquistas. “El derecho de castigar no es un derecho del Estado pues el IUS PUNIENDI se basa en la coerción y donde hay coerción no hay voluntad hay injusticia, violencia de donde no nace la justicia ni el derecho. 5.2.2. TEORIAS ABSOLUTAS.- Propugnan la coerción Estatal absoluta, por lo que son prioritarios a la pena de muerte basándose en la venganza y no así en la rehabilitación del delincuente. “Un mal por otro mal”. Hegel: “La pena es la negación de la negación”. Estado afirma  si robas es delito. Delincuente  No hace caso. NEGACION Estado sanciona  NEGACION de la conducta antijurídica. 5.2.3. TEORIAS RELATIVAS.- La coerción penal Estatal debe retroceder ante la readaptación social y dicen que la pena sirve para rehabilitar. Incluyéndolo nuevamente a su medio social. 5.2.4. TEORIAS MIXTAS.- Toman instituciones de ambas doctrinas y dice: “El Estado tiene el derecho a sancionar pero no es un derecho de castigar absoluto, sino que en ciertas circunstancias el Estado puede prescindir del derecho de castigar buscando la readaptación social”. 5.3. LA ESCUELA PENAL CLASICA.- Se la denomino así por que de alguna manera recogió ideas de la Ilustración, El movimiento iluminista, con su vertiente en el enciclopedismo de Francia y correspondiente al mundo Germano que se traslada rápidamente a toda la sociedad occidental al situar al hombre una nueva posición, da origen a un derecho penal respetuoso de sus derechos fundamentales. 5.3.1. CARACTERES Y DENOMINACIONES.- Primera escuela penal que existió, el unico elemento existente en el Derecho Penal es el Delito. 5.3.2. EVOLUCION DOCTRINAL.- Existen 3 etapas: 1ra ETAPA.- Parecido a la filosofia en el cual se propugna el principio de legalidad. 2da ETAPA.- En el que se plantea la proporcionalidad matemática entre el delito y la sanción. 3ra ETAPA.- Traslación de los principios doctrinales a la legislación. 5.3.3. CONCEPTOS FUNDAMENTALES SOBRE EL DEECHO PENAL.5.3.4. TECNICA PENAL.- Técnica de la proporcionalidad entre el delito y la retribución jurídica que corresponde por el grado de participación. 5.3.5. DELITO.- Para la Escuela Clásica el delito es un ente jurídico por que su esencia debe consistir necesariamente en la violación de un derecho.

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 5.3.6. DELINCUENTE.- Para esta Escuela, la responsabilidad penal es, fundamentalmente, responsabilidad fundada en el libre albedrío; El autor responde sólo tiene la posibilidad de obrar físicamente libre y voluntariamente, cuando realiza el injusto penal. Consiguientemente aquellos que están enfermos de la mente y los menores de edad son irresponsables. 5.3.7. PENA.- Aplicar un mal por otro mal. 5.3.8. JUICIO CRÍTICO.POSITIVO * Consagra la autonomía del derecho penal. * Propugna el principio de legalidad. * Humaniza el derecho penal. NEGATIVO * Protege al individuo antes que a la sociedad. * La pena no es un medio de tutela jurídica por no restablecer el bien juridico sancionado. 5.4. ESCUELA CORRECCIONALISTA. (ROEDER, PEDRO DORADO MONTERO).5.4.1. CONCEPTO.- La sanción penal busca corregir al delincuente alcanzando la injusta voluntad del condenado para corregirlo externa e internamente. Se crean penas intermedias  Mínimo y máximo legal. 5.4.2. FIN DE LA PENA.5.4.3. DORADO MONTERO EL DERECHO PROTECTOR DE LOS CRIMINALES.-

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TEMA # 6 LA ESCUELA PENAL POSITIVA 6.1. INTRODUCCION.6.2. DENOMINACIONES.- Adopta esta denominación gracias a Compte, quien afirma: “Explicar todo lo que ocurre en la naturaleza a través de la ciencia”. 6.3. METODO.- Su estudio se centra básicamente en el delincuente basándose en otras ciencias mas especificas como la psicología, antropología, estadística que dieron nuevos rumbos al Derecho Penal. 6.4. FACTORES QUE CONDICIONARON SU APARICION.- Los factores que condicionaron fueron, la evolución social, y los nuevos requerimientos de la ciencia. 6.5. CREADORES.- Entre sus creadores y máximos representantes están: 6.5.1. LOMBROSO.- Cesar Lombroso, Italiano con su magistral obra, “El Hombre Delincuente”, publicada en 1876. 6.5.2. FERRI.- Enrrico Ferry, con su libro, “Sociología Criminal”, publicada en 1891. 6.5.3. GAROFALO.- Rafael Garófalo con su texto titulado, “Criminología”, y es el que define el delito en los siguientes términos: “es la lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas, fundamentales, o sea, la PIEDAD y la PROBIDAD. Es, además, es necesario que la violación hiera, no ya la parte superior y mas delicada de estos sentimientos, sino la medida media en que son posibles por una comunidad, y que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad. Esto es lo que nosotros llamamos crimen o delito natural”. 6.6. CONCEPTOS FUNDAMENTALES SOBRE EL DERECHO PENAL.6.6.1. TECNICA PENAL.- Se atiende a la personalidad del delincuente y a su grado de peligrosidad, se defiende a la sociedad de un individuo socialmente peligroso. 6.6.2. DELITO.- Fenómeno natural y social obedece a factores biológicos, físicos, sociales, antropológicos, es una realidad del hombre. 6.6.3. DELINCUENTE.- Es una realidad concreta, todo ser humano que lesiona un bien jurídico ajeno y representa un peligro social, crearon la concepción del estado peligroso. 6.6.4. PENA.- Es una terapéutica social para regenerar y readaptar socialmente al delincuente crearon las medidas de seguridad para prevenir el delito y combatir el estado peligroso, lucharon por la implantación de hospitales psiquiátricos penitenciarios. 6.7. JUICIO CRÍTICO.6.8. LA TERCERA ESCUELA.- Carnevali y Alimena. Asume postulados de la escuela penal clásica y de la positiva. El derecho penal es autónomo de la sociología criminal.

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 6.8.1. CARNEVALLI Y ALIMENA.- Niegan la existencia del criminal nato, la delincuencia es un fenómeno social sin exclusión de los delincuentes degenerados. 6.8.2. LA POLITICA CRIMINAL.- Franz Von List positivismo critico, algunos consideran que es una ciencia no una escuela penal. A) VON LIST B) LA UNION INTERNACIONAL DEL DERECHO PENAL. C) LA ASOCIACION INTERNACIONAL DEL DERECHO PENAL. 6.9. LA ESCUELA DUALISTA.- Carlos R. Von Birkmeyer representa una posición extrema de la Escuela de Política Criminal. - Propugna la co-existencia de dos códigos, uno represivo donde se regulan los delitos, la imputabilidad y las penas y otro asegurativo donde se regulan el estado peligroso y las medidas de seguridad. 6.10. ESCUELA HUMANISTA.- Su máximo representante es Vicente Lanza, quien asegura que el delito solo se debe sancionar cuando violenta los sentimientos morales. La pena es un bien enmendativo y correccional y finalmente busca hacer coincidir la esfera interna de la moral con la justicia y la del Derecho Penal. 6.11. ESCUELA TÉCNICO-JURIDICA.- Entre sus representantes encontramos a Vicente Manzini, Arturo Rocco, nace como una reacción al positivismo penal La técnica penal que utiliza es la técnica jurídica y dogmática que postula tres investigaciones: - Exegética. - Sistemática. - Critica. También señala que el delito debe estudiarse solo desde el punto de vista de la ley. La pena debe estudiarse solo desde el punto de vista de la ley y es una consecuencia del delito. Se excluyen del campo penal todos los contenidos que no sean jurídicos. Restringe el derecho penal a la legislación vigente, el derecho penal es concebido como una exposición sistemática de principios que regulan los conceptos de delito y pena y de la consiguiente responsabilidad desde el punto de vista jurídico.

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TEMA # 7 FORMULAS E INSTITUCIONES DEL DERECHO PENAL CONTEMPORANEO 7.1. INTRODUCCION.7.2. EL ESTADO PELIGROSO.- Persona que se encuentra propensa a cometer el delito. 7.3. LA TEMIBILIDAD Y LA PELIGROSIDAD.TEMIBILIDAD.- Se da cuando existe cierta probabilidad que la persona va a cometer el delito. PELIGROSIDAD.- Solo encontramos una tendencia que puede darse o no, no muy segura de cometer el delito. 7.4. ESTADO PELIGROSO.7.4.1. PREDELICTUAL.- Pertenece a la persona antes de cometerse el delito. 7.4.2. DELICTUAL.- El momento en el cual comete el delito. 7.4.3. POST-DELICTUAL.- Ya cometió el hecho delictivo. 7.5. EL ARBITRIO JUDICIAL.- Es la determinación de la sanción por el Juez. 7.6. LA CONDENA CONDICIONAL.- Es lo denominado suspensión condicional de la pena bajo algunas condiciones establecidas en el Art. 366 del Nuevo Código de Procedimiento Penal Boliviano, las condiciones son: • La pena privativa de libertad impuesta no exceda los tres años de duración; • El agente no haya sido objeto de condena anterior nacional o extranjera por delito doloso en los últimos 5 años; y 7.7. EL PERDON JUDICIAL.- Esta figura jurídica con relación a la condena condicional se diferencia de que esta no se somete a ninguna prueba. El perdón judicial dentro del Nuevo Código de Procedimiento Penal Boliviano esta en el Art. 369 el cual señala: “El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o participe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años”. 7.8. PENA INDETERMINADA.- Es la determinación del Juez para aplicar la pena a un delito especifico dentro del margen de un mínimo y máximo legal. Ej. Dentro del Código Penal Boliviano encontramos el ROBO (Art.331) el cual indica: “El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de livertad de UNO a CINCO años”. Este articulo señala claramente el mínimo y máximo legal de la pena a imponerse.

MINIMO LEGAL UN AÑO

MAXIMO LEGAL CINCO AÑOS

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 En concusión el Juez en este caso solo debe sancionar al infractor castigándolo con la pena privativa de libertad con un mínimo de un año y un máximo de cinco años. 7.9. LIBERTAD CONDICIONAL.- Es un beneficio y a cuarta etapa del sitema progresivo. (Régimen Penitenciario) Según el Código Penal Boliviano para que una persona pueda acogerse a este beneficio debe cumplir ciertos requisitos que se enumeran en el a Capitulo V del Titulo III (LAS PENAS) desde el Art. 66 al Art. 69 respectivamente. Para la mejor comprensión estos artículos dicen: CAPÍTULO V LIBERTAD CONDICIONAL Artículo 66º. (LIBERTAD CONDICIONAL). El juez de la causa, mediante sentencia motivada podrá conceder libertad condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena, previo informe de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, Juez de Vigilancia y de acuerdo a los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo, y que se encuentre clasificado en el tercer grado de prelibertad previsto en los ARTICULOS 8 inciso c) y 22 inciso c) de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario. 2. Haber demostrado aptitud y hábito de trabajo. 3. Haber satisfecho la responsabilidad civil o constituir fianza real o personal. 4. Que observe buena conducta en libertad y se someta a la tutela del Juez de Vigilancia y de los servicios Post penitenciarios dependientes de la Dirección General, hasta el cumplimiento total de la condena. Artículo 67º.(CONDICIONES). La sentencia motivada que conceda la libertad deberá imponer al condenado las condiciones siguientes: 1. Observar las normas de conducta señaladas en el Artículo 61. 2. Someterse a la vigilancia de las autoridades. 3. Prestar caución de buena conducta. 4. Presentarse periódicamente ante el juez de vigilancia. Artículo 68º. (REVOCATORIA). La libertad condicional se revocará si el liberado cometiere algún delito doloso o no cumpliere las condiciones establecidas en la sentencia, vigentes hasta el vencimiento del término de la condena. Artículo 69º. (EFECTOS). Los efectos son: 1. La revocatoria obligará al liberado al cumplimiento del resto de la pena. 2. Si la libertad condicional no ha sido revocada hasta el vencimiento del término a que se refiere el Artículo anterior, la pena quedará extinguida.

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 7.10. REBAJA DE LA PENA.- La rebaja de la pena es una reducción de la sanción penal. 7.11. REBAJA DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL.- Estudiando y analizando estas dos figuras jurídicas podemos llegar a la conclusión que para la rebaja de la pena la persona que va a acogerse a este beneficio debe presentar requisitos de comportamiento y otros, luego del fallo de un juez se determina la rebaja de la pena, y así terminar con el procedimiento penal. Ahora analizando la libertad condicional se ve claramente en los artículos 66 al 69 del Código Penal Boliviano que siempre y cuando el beneficiario cumpla los requisitos y condiciones estipuladas en estos artículos y lo mas importante es recalcar que dentro de la libertad condiciona el Estado sigue cumpliendo su papel de coacción controlando al individuo que se acogió a la libertad condicional. 7.12. EL CONFLICTO JURÍDICO-PENAL.- El conflicto jurídico-penal se enmarca en lo señalado anteriormente. 7.13. EL DERECHO PENAL LIBERAL.- Según el Derecho Penal Liberal el Estado debe procurar inmiscuirse lo menos posible en la vida de los particulares, en este contexto no tiene mucha importancia perseguir delitos políticos. 7.14. LAS POSICIONES CIENTIFICAS.- Son aquellas que tratan el arbitrio judicial. 7.14.1. ARBITRIO JUDICIAL.- Permite al juez aplicar cuanto de sanción se le aplicara a la persona infractora. 7.14.2. ESTADO PELIGROSO.- Es cuando una persona es más propensa a cometer un delito especifico, esto debe ser controlado por la policía. 7.14.3. SENTENCIA INDETERINADA.- Es cuando no hay un fin determinado de la pena, la SENTENCIA INDETERMINADA es inconstitucional. 7.15. EL CONFLICTO POLITICO-PENAL.- Relacionando todo lo anterior podemos ver que el Derecho Penal Liberal no persigue delitos políticos y penales. 7.16. EL DERECHO PENAL LIBERAL Y EL AUTORITARIO.- Como anteriormente ya se menciono el Derecho Penal Liberal no se ocupa tanto en la persona parte del Estado, mientras que el Derecho Penal Autoritario fue desarrollado inspirado en el fascismo italiano donde el Estado tiene demasiadas atribuciones y las penas son mas crueles. 7.17. DESARROLLO DEL DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO.- Es aquel que sanciona la conducta de los particulares con respecto a la administración pública, sanciona a los empleados públicos respecto a la actividad publica. 718. EL DERECHO PENAL DEL FUTURO EN LA SOCIEDAD BOLIVIANA.- El Derecho Penal en el futuro a medida que la sociedad evoluciona en cuanto a conductas debe adecuarse a la realidad, y mas que todo intentar regular la norma que sobreprotege al delincuente y e l procedimiento, a que en los últimos tiempos se vio muchas falencias del Nuevo Código de Procedimiento Penal. Se debería implementar medidas de seguridad preventivas y reformular el regimen penitenciario.

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005

TEMA # 8 LA LEY 8.1. INTRODUCCION.- La ley es la voluntad del pueblo expresada a través del poder público. En un sentido mas amplio la ley es una norma jurídica o un conjunto de normas jurídicas ordenadas del poder público que en uso de sus atribuciones ha sido sancionada y promulgada para regular una situación específica. 8.2. FUENTES DEL DERECHO PENAL.- Gramaticalmente, el termino fuente, significa fundamento u origen de una cosa, En el Derecho Penal, existen dos clases de las fuentes de producción y las fuentes de conocimiento. 8.2.1. FUENTES DE PRODUCCION.- En el derecho penal actual, la única fuente de producción es el Estado, quien tiene el mono monopolio de acuñar delitos y fijar sanciones, distribuidas en penas y medidas de seguridad. El Estado tiene la facultad de dictar leyes y establecer sanciones a través del Congreso por ello, se puede afirmar que en Bolivia, la única fuente de producción de la ley penal, es el poder Legislativo. 8.2.2. FUENTES DE CONOCIMIENTO.- De acuerdo a nuestro régimen constitucional, en materia penal, la única fuente de conocimiento es la ley. La analogía, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, pueden tener influencia en la elaboración de la ley, pero no constituyen fuentes del Derecho Penal. Con este razonamiento, se pone en claro alguna confusión de señalar como fuentes medianas, la jurisprudencia y doctrina. 8.3. EXCLUSIVISMO DEL DERECHO PENAL.- La única fuente del derecho penal es la ley. 8.3.1. CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y LA LEY PENAL.- La jurisprudencia es un conjunto de fallos uniformes emitidos por autoridad competente, existen dos tipos de jurisprudencia: Jurisprudencia Ordinaria  Corte Suprema de Justicia. Jurisprudencia Constitucional  Tribunal Constitucional. 8.4. LA LEY PENAL, LA NORMA DE CULTURA Y NORMAS DE DERECHO.- La ley penal define las conductas delictivas y establece las penas, la norma de cultura es una norma propugnada por la sociedad y la norma jurídica es una regla de conducta de carácter obligatorio, coercible que regula las relaciones de la sociedad. 8.5. LA LEY PENAL Y SUS CARACTERES.- Según Luis Jiménez de Asúa, son: a) EXCLUSIVA.- Porque sólo la ley crea delitos y establece sanciones. b) OBLIGATORIA.- Porque obliga a todos los habitantes del territorio nacional. c) INELUDIBLE.- Porque solo puede ser derogada por otra ley. d) IGUALITARIA.- Ya que todos son iguales ante la ley por precepto

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APUNTES DE DERECHO PENAL I - 2005 Constitucional. c) CONSTITUCIONAL.- Porque es elaborada por el poder legislativo, de acuerdo a las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Espado. 8.6. LA LEY PENAL EN BLANCO.- Las leyes penales en blanco, son aquellas que se remiten a otras leyes o decretos reglamentarios, ya sea para la definición del delito (el caso de la quiebra, por ejemplo, cuya definición esta en el Código de Comercio) o la sanción (tal caso, de la Ley especial de represión al narcotráfico). 8.7. LOS DECRETOS LEYES.- Promulgadas mayormente por un gobierno de facto, que quiere suplir la ley pero no de un procedimiento legislativo. 8.8. LA LEY PENAL Y EL DOGMA NINGUN DELITO, NINGUNA PENA SIN LEY PREVIA.- Este postulado se basa principalmente en el principio de legalidad el cual nos dice que “no hay delito sin ley previa” esto quiere decir que nadie puede ser juzgado ni detenido, y menos procesado si no exista una ley o norma la cual estipule que el hecho es un delito, que puede ser penado. 8.9. CONSIDERACIONES SOBRE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.La fuente no esta por encima de la ley. 8.10. FUENTES MEDIATAS E INDIRECTAS.- Las fuentes mediatas e indirectas son: 8.10.1. LA COSTUMBRE.- Es una norma de cultura que se aplica en forma repetida en una sociedad en concreto. El momento en que se transforma en uso repetitivo se volverá en norma jurídica. 8.10.2. LA JURISPRUDENCIA ORDINARIA.- Es un conjunto de fallos uniformes dictados por la Corte Suprema de Justicia sobre un hecho específico, esta se encuentra dentro de las fuentes indirectas. 8.10.3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Son aquellos principios que orientan la aplicación de la ley penal. 8.10.4. LA DOCTRINA.-

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