Civil. Principios generales del d°
Autonomía de la voluntad: libertad de los particulares para crear relaciones jurídicas que no sean contrarias a la ley, moral, buenas costumbres y orden público. Buena fe: *Posesoria: (art.706) La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. *Contractual: (art.1546) Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Enriquecimiento sin causa: enriquecimiento que obtiene una persona, sin que una causa legal lo justifique. Art.2299- Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho. In rem verso: Rembolso de lo que pago y no estaba obligado a pagar.
Responsabilidad: Es la reparación del daño causado a otro por una conducta culpable o dolosa. *Responsabilidad precontractual: “Arras” -cantidad de dinero o bienes que una persona entrega como garantía. *Responsabilidad contractual: Incumplimiento de contrato. *Responsabilidad extracontractual: No hay vínculo entre las partes.
Libre circulación de los bienes: Se puede comprar/vender todo lo que no esté expresamente prohibido por la ley. Art.1464: Hay un objeto ilícito en la enajenación(venta/donación) Artículo 745: se prohíbe constituir dos o más fideicomisos sucesivos, de manera que, restituido el fideicomiso a una persona, lo adquiera ésta con el gravamen de restituirlo eventualmente a otra. Artículo 769: se prohíbe constituir dos o más usufructos sucesivos o alternativos.
Protección de la incapacidad: Personas que no puedan actuar por si solas. Art.1447: Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
Teoría de la ley. Sanción: Normas imperativas – Prohibitivas - Permisivas.
Tiempo: Retroactividad: la ley puede sólo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo Art.9 Ultraactividad: se produce cuando una ley siendo derogada sigue produciendo efecto en algunas personas.
Territorio: Art.14 La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros. Extraterritorialidad: Art.15 A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante, su residencia o domicilio en país extranjero. 1.Estado y Capacidad. 2.Obligaciones de familia.
Interpretación de la ley fijar su verdadero sentido y alcance(abstracto), incluyendo la actividad indispensable para aplicar el derecho (concreto). Art.9 al 24 principales para interpretar la ley (pueden aplicarse conjuntamente o por separado, ya que el objetivo final es determinar el sentido real de la ley.
Tipos de interpretación: Legal o Autentica Interpretación por el legislador: la interpretación legal, también llamada autentica, es la que realiza el legislador y tiene fuerza obligatoria general (Art.3cc) no está sujeta a reglamentación alguna. Interpretación judicial: la realizan los jueces en las causas sometidas a su conocimiento y tiene fuerza obligatoria relativa exclusivamente al litigio en cuestión, debe sujetarse a las normas de interpretación del CC.
Interpretación doctrinal: La realizan los jurisconsultos, abogados y otros, plasman su interpretación en un texto, Ilustrando al juez con su interpretación, No tiene fuerza obligatoria. (porque al fin y al cabo es solo una opinión)
Interpretación contractual: Art.1560 al 1566 (se aplican complementarias a las del art.19 al 24)
Elementos de Interpretación: Histórico: debe acudirse a la fuente de la norma, entendiéndose por tal al congreso nacional donde se encuentran las actas más fidedignas.
Gramatical: analizar mediante las reglas gramaticales y del lenguaje encontrar sentido a lo ahí mencionado, en la manera como fue redactada la disposición legal por parte del legislador.
Lógico: Busca encontrar la coherencia en la norma, de manera tal que los artículos diversos de la ley entre todas ellas deben existir armonía.
Sistemático: es extraer dentro del texto de la norma estudiada, un enunciado cuyo sentido tenga relación directa con el contenido general de la norma.