Estudio De Casos
Presentado Por: Duvan Andres Parra Parra Jhonatan Manuel Celis Gómez Mónica Geraldine Páez Suavita
Presentado A: Andres Mauricio Diaz Quintero
Universidad De Cundinamarca Facultad De Ingeniería Legislación Industrial Ingeniería Industrial Soacha 2019
LEGISLACIÓN INDUSTRIAL ESTUDIO DE CASOS
Caso No. 1
Los señores JAIRO ALBERTO FLORIAN y JULIO CÉSAR CARDONA trabajan como vigilantes de la Compañía de Vigilancia Seguridad Segura, prestando sus servicios en una fábrica de colchones, en una jornada de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., con un contrato de trabajo a término fijo por 10 meses. Durante el mes 8º. los ladrones ingresaron a la fábrica e hicieron un robo muy grande y la empresa de colchones culpó al servicio de seguridad, sin embargo, la empresa de vigilancia los trasladó a otra fábrica, pero al cabo del mes 10º: que se terminó el contrato la empresa, esta decidió no renovar el contrato de los trabajadores, aduciendo su falta de compromiso y su responsabilidad por el suceso acontecido en la fábrica de colchones. Preguntas: A juicio de ustedes y basados en el código sustantivo de trabajo, respondan lo siguiente: 1. ¿La empresa obró cómo debía? ● No obro como debía porque la empresa de seguridad comprobó que los empleados hayan estado relacionados con el robo en la empresa de colchones, sin embargo, la empresa de seguridad espero a la terminación del contrato fijo y cuando finalizo este fue despidió a sus trabajadores sin incumplir con las normas descritas en el código sustantivo de trabajo. 2. ¿Ante este hecho los trabajadores están amparados por la ley? ● Aunque el derecho al trabajo esta descrito dentro del código sustantivo del trabajo, los empleados ante este hecho no están amparados por la ley por
la existencia de un contrato laboral a termino fijo en donde en el art 6 terminación de contrato establece que “por espiración del plazo pactado”
3. ¿Se puede demandar a la empresa por el despido de los trabajadores? ● No se puede demandar a la empresa debido a que la empresa espero a la cúspide del contrato ya establecido, lo que conlleva a la terminación de los acuerdos pactados entre el patrono y el empleado sin incumplimiento de las normas descritas en el código laboral del trabajo.
4. ¿Cuándo puede darse terminación a este contrato y por qué causales? ● El contrato de trabajo termina: a) . Por muerte del trabajador; b) . Por mutuo consentimiento; c) . Por expiración del plazo fijo pactado; d) . Por terminación de la obra o labor contratada; e) . Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; f) . Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g) . Por sentencia ejecutoriada; h) . Por decisión unilateral en los casos, de los artículos 7o.y 8o., de este Decreto; i) . Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de la suspensión del contrato
Caso No. 2 Juanita González es empleada de una lavandería y tiene un horario de lunes a sábado, de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., aunque en algunas ocasiones la jornada se prolonga hasta las 8:00 de la noche, ella ha celebrado un contrato verbal con el dueño de la lavandería ”Bella Flor”, ella lleva trabajando tres años allá y en los
últimas tres semanas su salud se ha deteriorado, por lo cual ha llegado tarde a su jornada laboral en algunas ocasionas, aunque nunca ha faltado al trabajo, a raíz de esta situación el dueño decidió despedirla del trabajo argumentando que no hay excusa de sus retardos, por lo cual, según el señor Alberto Galvis, dueño de la lavandería expresa que el despido no le da derecho a ninguna indemnización y además le indica que como no hay contrato firmado, sino que todo es de palabra, él no tiene ninguna obligación con ella.
Preguntas: Ante esta situación proceden las siguientes preguntas: 1. ¿Es justificada el despido de Juanita? ● No es justificado el despido de la señora juanita, debido a que todo contrato fue realizado de forma verbal lo que conlleva a que en el instante en que fue contratada debieron tener unos acuerdos mutuos, dicho de otra manera, un contrato verbal puede ser entendido como a término fijo o indefinido teniendo esto claro el hecho de que se haya realizado de forma verbal no exime al patrono de cumplir con las responsabilidades con su empleado. ● No se puede saltar los conductos ni las normas establecidas en el código sustantivo del trabajo debido a que la enfermedad adquirida por la señora juanita fue adquirida prestando la labor. 2. ¿Es igual un contrato verbal a un contrato escrito? ● No es igual, aunque existan similitudes en las dos maneras de contratación. ● Primero un contrato verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas de palabra entre el empleador y el trabajador. Lo que conlleva a que se presenten irregularidades en cuanto a delimitación de responsabilidades etc. ● Segundo el contrato escrito es aquel que deja menos confusiones a la hora de establecer límites y responsabilidades entre el patrono y el empleado. 3. ¿Qué validez tiene un contrato verbal? ● Según el artículo 1278 dice “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones para su validez”. ● El artículo 1261 por el que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: ✓ Consentimiento de los contratantes
✓ Objeto cierto que sea materia de contrato ✓ Causa de la obligación que se establezca Cuando se cumplan estas condiciones un contrato verbal es válido.
4. ¿Procedió mal el señor Galvis al despedir a Juanita? ¿Qué debió hacer antes del despido de ella? ● Procedió mal porque se saltó los conductos regúlales y evadió la normativa descrita en el código sustantivo del trabajo; primero debió identificarlas causas de la problemática, evaluar las condiciones personales laborales y legales y ahí si tomar la decisión si era pertinente despedirla o no. Caso No. 3
La Ingeniera Química María Camila Giraldo es una investigadora cuyos trabajos en la industria farmacéutica han sido reconocidos y ha sido premiada en varias ocasiones, por organismos nacionales e internacionales. Ella suscribió un contrato de prestación de servicios el 20 de septiembre del año 2014, con la Empresa FarmaQkita, en dicho documento se estableció en una cláusula que éste no era un contrato de trabajo y que, por lo tanto, no tendría derecho a prestaciones sociales, vacaciones, afiliación a seguridad social, etc. Tenía una jornada de lunes a viernes de 14 horas diarias. Recibía como honorarios cada dos meses la suma de $7'000.000. Su jefe inmediato era el señor Fernando Lagos, Gerente General de la compañía, persona estricta y recia, a quien debía reportarle puntualmente sus avances investigativos cada semana, los lunes a las 6:00 a.m. Si María Camila llegaba unos minutos tarde la hacía quedarse una hora más de trabajo. Ella tenía su oficina en la empresa y a su cargo tenía cuatro subalternos. A pesar del trato grosero y des obligante que recibía del señor Lagos, le gustaba su trabajo, por lo cual se mantenía en la empresa, sin embargo, después de una fuerte discusión, decidió renunciar el 9 de agosto del 2018.
Preguntas:
1. ¿Si se ha se ha celebrado por escrito un contrato civil de prestación de servicios, cuándo puede entenderse que verdaderamente lo que existe es un contrato de trabajo. Se entiende como contrato de trabajo cuando cumple con ciertas condiciones que según el código sustantivo de trabajos. El laboral debe cumplir un horario y asumir ciertas tareas para una persona jurídica bajo subordinación. 2. ¿El contrato que se celebró entre María Camila Giraldo y la Empresa FarmaQkita es realmente un contrato laboral o de prestación de servicios? Era un contrato laboral ya que contaba con un horario y cumplía con responsabilidad específica dentro de la organización. 3. ¿La cláusula que se pactó en el contrato que celebró la Ingeniera Química con la empresa farmacéutica es válida? ¿Por qué?. No es válida por que la clausura decía que no es un contrato de trabajo y que por lo mismo no tenía derecho a prestaciones sociales vacaciones y seguridad social y ella estaba cumpliendo con las obligaciones que tiene un contrato de trabajo laboral. 4. ¿Hay violación de las condiciones laborales de la Ingeniera? Si hay, ya que la ingeniera tiene un contrato por prestaciones de servicios pero dentro de la organización cumple con todas las características de un contrato laboral según el código sustantivo del trabajo.
Caso No. 4 Vicente Robles trabaja le empresa metalmecánica “Las Latas” en Soacha, como Ingeniero de Procesos. Estudió Ingeniería Industrial en la Universidad de Cundinamarca, sin embargo, no ha tenido la disciplina para terminar su trabajo de grado, por ello no ha podido obtener su título de Ingeniero Industrial. Ingresó por medio de un contrato a término indefinido el 10 de mayo del 2014. El 10 de julio de 2016, el empleador le pasa para que firme un formato de contrato a término fijo de cuatro meses, porque la política de la empresa es que todos los trabajadores de ahora en adelante deben vincularse por contrato a término fijo; además le manifiestan que él fue un mentiroso con la empresa porque comentó que ya estaba graduado y no era cierto. Él extrañado (sobre todo porque no recuerda haber dicho que ya estaba graduado), lo recibió, dio las gracias (es muy Educado) y guardó el contrato en un cajón.
El 09 de octubre de 2016 Vicente recibe una comunicación en la que le dan por terminado su contrato a término fijo a partir del 10 de noviembre del año en curso. Llegado el 20 de noviembre a las 5:00 p.m., el jefe le entrega un cheque por concepto del último salario y nada más, y lo invita al primer piso a la fiesta de despedida que le tenían los empleados y jefes de la empresa.
Preguntas: 1. Identifiquen las irregularidades que se pueden haber presentado en este caso. La organización no documento la información de forma verídica la información del empleado. Después de 2 años le hacen cambio de contrato y debió ser antes. No le dieron una liquidación por el tiempo laborado. Se presenta terminación del contrato de una manera irregular. 2. ¿Es una causa de despido el hecho que Vicente no se haya graduado como ingeniero? Expliquen con argumentos la respuesta.
Legalmente no es una causa de despido el hecho que no haya graduado ya que el justifico que les había avisado a la hora de entrar a trabajar y fue un error no haberse documentado esto.
3. ¿Qué pasa con el contrato a término indefinido que celebraron inicialmente las dos partes? El contrato queda para archivo ya que las dos partes firmaron el acuerdo. 4. ¿Procede alguna indemnización? ¿Por qué? ¿Cuál? Argumenten. Si, se debió indemnizar por todo el tiempo laborado ya que es legalmente una obligación por parte de la empresa.
Caso No. 5 Zoila Fernández empezó a trabajar en la Empresa de Calzado “Pie Firme” por medio de un contrato de trabajo verbal a término indefinido. A los dos meses le hicieron firmar un contrato también a término indefinido; y al año fue despedida sin justa causa y le liquidaron las prestaciones sociales correspondientes al tiempo comprendido desde que firmó el contrato a término indefinido.
Preguntas: 1. ¿Es válida la práctica de celebrar un contrato de trabajo verbal a término indefinido y a los 2 meses celebrar un contrato igual, pero de manera escrita y liquidar las prestaciones sociales solamente del segundo contrato? Argumenten la respuesta.
no es válida, porque le tiene que pagar la liquidación desde el primer contrato verbal ya que los 2 tienen las mismas obligaciones y derechos
2. ¿Qué validez tiene el contrato inicialmente celebrado entre Zoila y Pie Firme?
Si es válido, la empresa debe pagar la liquidación correspondiente al periodo trabajado en el primer contrato
3. ¿Observan irregularidades en este caso? Expliquen detalladamente cuáles hay.
El derecho a una liquidación desde el primer momento que empezó a laborar por medio de contrato verbal que no fue liquidada.
Caso No. 6 Héctor Jacinto Rodríguez celebró un contrato de trabajo a término fijo de ocho meses con La empresa “Confecciones el Trapito”. En el mes 7 del contrato, el Gerente de Talento Humano, le comunicó por escrito que su contrato no se prorrogaría. Al día siguiente de vencerse el término establecido, Héctor Jacinto regresó a su oficina para recoger sus objetos personales, el jefe le solicitó que se quedara ese día y el siguiente trabajando, por cuanto había algo urgente que debía terminarse. Describan las irregularidades observadas en este caso y con base en lo investigado por ustedes en materia de contratación laboral indiquen la manera como se podría dar solución a esta situación, desde el marco legal del derecho laboral.
● Se presenta la irregularidad en las responsabilidades tanto del patrono como del empleado 1. Primero el señor Jacinto Rodríguez a la hora de ir por sus objetos personales estaba exento de cumplir con cualquier responsabilidad asociada a la organización donde antes laboraba debido a que su contrato ya había caducado. 2. Segundo el jefe de la organización se expone a que el señor jacinto sufra un accidente laboral lo que conlleva a un riesgo de salud y seguridad en el trabajo, por lo que el señor Jacinto ya no se encontraba vinculado con la empresa y en un hecho hipotético llegara a sufrir un incidente el patrono debe asumir todas las responsabilidades (indemnizaciones, gastos médicos…etc.) y perjudicara a la organización en general. ● Desde el marco legal al señor jacinto por parte de la organización se le debió realizar un contrato por obra o labor por cuestión de los dos días que laboro pagando arl, eps y todo lo que la ley colombiana y el código sustantivo del trabajo contienen en sus normativas.