Carta Notarial Incumplimiento Contrato.docx

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CARTA NOTARIAL

Señores: GURU SERVICIOS MULTIMEDIA SAC RUC N° 20501426041 Av. PASEO DE LA REPUBLICA N° 3755 SAN ISIDRO - LIMA.-

ASUNTO.- Solicito Resolución de Contrato por Incumplimiento

MOISES JOEL RAMOS CARLOS, identificado con DNI N° 45606857, actuando en nombre y representación de CLIMA COOL MULTISERVICE SAC, con RUC N° 20601042348, según facultades inscritas en la Partida Registral N° 70610944 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Callao, señalando domicilio para efectos de notificaciones sito en Pasaje 34, Manzana “G60”, Lote “17”, Asentamiento Humano Bocanegra Zona 5, Provincia Constitucional del Callao, Lima; sirva la presente, que recibirá vía conducto notarial, para expresarle nuestro cordial saludo y a su vez comunicarle lo siguiente:

1.

Que con fecha, 30.Octubre.2018 suscribí con su representada un Contrato de Servicio de Difusión Publicitaria N° 2472442-1332173 siendo atendida en su oportunidad por la Asesora de Negocios, Sra. Katty Roxana Dolci Bran; según código asesor N° 339, el mismo que consistía en productos + Geo lidera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Link a aviso páginas amarillas, para la jurisdicción de Lima y Callao. Link a AroundMe Link a Brownbook.net Link a Cylex Link a Facebook Link a Factual Link a Foursquare Link a Google My Business Link a Reviews Link a Jere Link a IGlobal Link a Navmii Link a Tom Tom Link a Waze Link a Here too?

Asimismo se contrató el Servicio TS400 el cual garantizaba un tráfico de 400 visitas mensuales desde las páginas amarillas. En la Cláusula Tercera del Contrato en su primer párrafo señala : “ Que LA EMPRESA (su representada) una vez celebrado el Contrato, se obliga a iniciar las acciones correspondientes para la prestación de el(los) servicio(s) digital(es) solicitado(s) por EL CLIENTE de acuerdo a las condiciones de cada uno de ellos….” En la Cláusula Octava del Contrato en su segundo párrafo señala que para solicitar la resolución del contrato: “….EL CLIENTE deberá comunicar a LA EMPRESA por intermedio únicamente del Servicio de Atención al Cliente (SAC) mediante un correo electrónico a [email protected]; [email protected]; [email protected] 2.

Con fecha 08.Enero.2019 se envió un correo a los emails [email protected]; [email protected]; [email protected] suscrito por nuestra área administrativa, representados en su oportunidad por nuestra trabajadora, Srta. Katherine Huatuco; informamos a su Despacho que no contábamos con todos los servicios activos contratados, como:  Visualización de perfil  Llamadas de teléfono  Indicaciones ni clics en el sitio web  Chat de páginas amarillas no direcciona a nuestro correo institucional. Lo cual nos generaba perjuicio ya que el motivo de la contratación de los servicios brindados con su representada; era con la finalidad que se genere un incremento de clientes; sin embargo tal como se acredito en dicha oportunidad no se había cumplido con dicho fin; lo cual quedo registrado por su servidor con el N° CAS-04633921.

3.

Con fecha 09.Enero.2019 se envió un correo reiterativo a los emails [email protected]; [email protected]; [email protected] ; lo cual quedo registrado por su servidor con el N° CAS04634743.

4.

Con fecha 15.Enero.2019 su representada envío un email suscrito por su Asesora de Negocios, Sra. Katty Roxana Dolci Bran; de la cuenta [email protected]; donde detallan los alcances de los aplicativos contratados y detallan una estadística de trafico garantizado dentro del periodo de 01.Diciembre.2018 al 31.Diciembre.2018; datos falsos ya que no concordaban con la realidad de nuestros reportes, que en su oportunidad se les hizo llegar.

5.

Que, con fecha 18.Enero.2019 a las 12:03hrs, se envió un correo dirigido a su Asesora de Negocios, Srta. Katty Roxana Dolci Bran a los emails [email protected]; [email protected]; [email protected]; suscrito por

nuestra área administrativa, representados en su oportunidad por nuestra trabajadora, Srta. Katherine Huatuco; donde hacemos las siguientes observaciones: 

Nos dimos con la sorpresa que en la Cláusula Octava del Contrato de Servicio de Difusión Publicitaria N° 2472442-1332173, en su primer párrafo señala que: “Todos los productos digitales son de suscripción abierta con un mínimo de permanencia de (12) meses……” , sin embargo si bien reconocemos que sus contratos son de adhesión; al momento de contratar con su representada nos manifestó el plazo de contratación sería por 04 Meses y que no existía causales de penalidades para una posterior anulación;



Asimismo al momento de la Contratación su trabajadora nos manifestó que la facturación corría a partir de que TODOS LOS SERVICIOS CONTRATADOS TENGAN LA CONDICION DE ACTIVOS; sin embargo tal como se detalla en el ítem 2 su representada habría incumplido con dicha prestación; haciéndonos llegar de manera presuntamente dolosa y/o negligente la facturación por el importe total el mes Diciembre del 2018 por un servicio presuntamente brindado al 100%, lo cual no se aplicaba en el presente caso.

6.

Que, con fecha 18.Enero.2019 a las 13:22hrs, su Asesora de Negocios, Srta. Katty Roxana Dolci Bran, nos envía un correo con copia al Sr. Carlos Enrique Sarmiento Castro ([email protected]) donde nos REITERAN que las condiciones del Contrato de Suscripción abierta tenía un tiempo mínimo de permanencia de (04) meses, que no hay penalidad por anulación posterior al tiempo mínimo.

7.

Que, con fecha 21.Enero.2019 su representada nos remite un email de la cuenta [email protected]; suscrito por el área de Customer Experience SAC donde nos remiten copia del contrato y nos informan que para proceder con la anulación del contrato debería informarse a dicha área con 20 días antes de cumplirse los (04) meses contratados.

8.

Que, vía llamada telefónica por su representada, nos convocan a una reunión a fin de tratar nuestras observaciones presentadas (incumplimiento de contrato y facturación emitida) por lo que con fecha 30.Enero.2019 a las 12:14hrs, confirmamos vía email a las cuentas de emails, [email protected] [email protected]; [email protected] nuestra participación para la reunión programada para el 04.Febrero.2019 a las 10:00hrs.

9.

Que, con fecha 30.Enero.2019 a las 23:34hrs, su representada a través del área de Gestión de Clientes nos remite un email de la cuenta [email protected] con copia a [email protected]; [email protected] suscrito por su trabajadora, Sra. Desiree Rupay donde nos remiten la relación de productos contrataos + Geo.

10.

Que, con fecha 26.Febrero.2019; se envió un correo a los emails [email protected]; [email protected]; [email protected] suscrito por nuestro Gerente, Sr. Moises Ramos, donde solicitamos la anulación del Contrato de Servicio de Difusión Publicitaria N° 2472442-1332173, suscrito con su representada por emisión de facturación de un servicio no brindado; lo cual quedo registrado por su servidor con el N° CAS04672417.

11.

Con fecha 05.Marzo.2019 nos apersonamos a las instalaciones de su representada – Área de Atención al Cliente, representados en su oportunidad por nuestra trabajadora, Srta. Katherine Huatuco, Encargada del Área Administrativa; a fin de solicitar el libro de reclamaciones a lo cual nos informaron que no contaban con el Libro de Reclamaciones en Físico sino de manera Virtual; sin embargo nos brindaron un FORMATO DE RECLAMO / SOLICITUD, donde requerimos la anulación del contrato por incumplimiento por parte de su representada en consecuencia se eliminen las facturas 2 y 3 (pendientes de pago), toda vez que los servicios contratados no estaban activos al 100%.

12.

Con fecha 07.Marzo.2019 su representada nos remite un email de la cuenta [email protected]; suscrito por el área de Customer Experience SAC donde nos brindan en calidad de bonificación el importe de S/. 1,000.00 (mil soles con 00/100 soles) + IGV como concepto parcial correspondiente a las (04) cuotas debido a que la facturación de la (01) cuota fue cancelada en su totalidad por el importe de S/. 849.60 soles, quedando pendiente el pago de las siguientes facturas: FACTURA

DETALLE

001-0933551 001-0941090 001-0948526

02da. Cuota 03era. Cuota 04ta. Cuota

CLAVE DE PAGO 10933551 10941090 10948526

FECHA DE PAGO 12.Marzo.2019 12.Abril.2019 10.Mayo.2019

IMPORTE TOTAL S/. 849.60 S/. 849.60 S/. 849.60 S/. 2,548.80

Lo cual rechazamos porque su representada nunca cumplió con los servicios contratados 100% y porque tendríamos que pagar un importe de S/. 1,548.80 soles lo cual nos genera perjuicio ya que durante el plazo del presunto servicio brindado por su representada no genero ningún incremento en la captación de clientes. 13.

Que, con fecha 08.Marzo.2019 presentamos un reclamo virtual en el libro de reclamaciones de páginas amarillas-guru según URL https://publicarpm.secure.force.com/caseHandler en la cual manifestamos y reiteramos nuestra inconformidad por el incumplimiento ya según el acuerdo pactado el cobro de vuestros servicios serían a partir del 100% de habilitados todos los servicios contratados y que a partir de la fecha en que se den por activos todos los servicios se emitiría la primera facturación; siendo todo lo contrario ya que se emitió la primera facturación de fecha 28.Diciembre.2018 , a pesar de no contar con todos los servicios activos contratados con su representada y nos han venido facturando como si el servicios brindado por su representada estuviera en el 100%, lo cual quedo registrado por su

servidor con el N° CAS-04681150, SIN TERNER RESPUESTA ALGUNA A LA FECHA. 14.

Con fecha 03.Abril.2019 su representada nos remite un email de la cuenta [email protected]; suscrito por el área de Customer Experience SAC donde nos remiten el Resumen de Cuenta al 05.Marzo.2019 donde se detallada que el importe total a cancelarles es de S/. 11,611.20 (once mil seiscientos once con 20/100 soles) por el periodo de facturación correpondiente a los meses de Febrero 2019 a Noviembre del 2019, lo cual se contradice con lo expuesto en el ítem (06) donde su Asesora de Negocios, Srta. Katty Roxana Dolci Bran, nos envía un correo con copia al Sr. Carlos Enrique Sarmiento Castro, donde nos REITERAN que las condiciones del Contrato de Suscripción abierta tenía un tiempo mínimo de permanencia de (04) meses, que no hay penalidad por anulación posterior al tiempo mínimo.

15.

Con fecha 03.Abril.2019 su representada nos remite un email de la cuenta [email protected]; suscrito por el área de Customer Experience SAC donde nos adjunta un resumen de cuenta Actualizado donde detalla las siguientes facturas: FACTURA

DETALLE

001-0933551 001-0941090 001-0948526 0381358241 0381358242 0381358243 0381358244 0381358240

02da. Cuota 03era. Cuota 04ta. Cuota

CLAVE DE PAGO 10933551 10941090 10948526

FECHA DE PAGO 12.Marzo.2019 12.Abril.2019 10.Mayo.2019 10.Junio.2019 10.Junio.2019 10.Junio.2019 10.Junio.2019 10.Junio.2019

IMPORTE TOTAL S/. 849.60 S/. 849.60 S/. 849.60 S/. 424.80 S/. 47.20 S/. 23.60 S/. 259.60 S/. 94.40 S/. 2,218.40

Lo cual nos asombra toda vez que desconocemos los conceptos asimismo al amparo de lo estipulado por en la Cláusula Tercera – Derechos y Obligaciones de la Empresa del Contrato de Servicio de Difusión Publicitaria N° 2472442-1332173, se detalla en el numeral 3.4 lo siguiente: En caso de omisión en la realización de alguno de los servicios digitales contratados por causas atribuibles a LA EMPRESA (Guru), EL CLIENTE podrá solicitar está, únicamente, la devolución de hasta la totalidad de las cuotas que haya pagado por dicho servicio. En ese extremo al existir incumplimiento en más de (08) aplicativos (Geo Lidera) contratados sumado a que no se cumplio con lo prometido por su representada en la contratación del Servicio TS400 el cual garantizaba un tráfico de 400 visitas mensuales; los cuales se han probado en su oportunidad con las capturas de imágenes de dichos aplicativos y reporte de trafico de nuestra página web; es irrisorio que su representada INSISTA EN COBRAR UN SERVICIO DEFECTUOSO (YA QUE NUESTROS DATOS COMO EMPRESA

ESTABA CONTENIDA EN LA PÁGINA DE FANPAGE DE OTRA EMPRESA), SUMADO AL SERVICIO TARDÍO E INCOMPLETO Y NEGLIGENTE (ya que se contrató para las jurisdicciones de Lima y Callao; lo cual no se cumplió toda vez que solo aparecíamos en la jurisdicción del Callao y no en la jurisdicción de Lima, siendo esta nuestro principal objetivo) DE SU EMPRESA CON TODOS LOS ERRORES ADMINISTRATIVOS DESCRITOS Y PROBADOS EN SU OPORTUNIDAD. Considerando que la demora y el incumplimiento de los servicios realizados por parte de representada, nos ha originado perjuicio económico, ya que el objeto de la Contratación era la captación de clientes para la Venta de nuestros de Aires Acondicionado y Servicios Conexos en los meses de venta alta (período de verano – Noviembre a Marzo) nunca se obtuvo un incremento y/o captación de clientes, debido a que sus servicios no fueron ejecutados en forma íntegra ni oportuna al contrario fue negligente y tardío ya que no se ha cumplido con lo pactado y prometido por su representada, por lo expuesto SOLICITAMOS la RESOLUCIÓN DEL MISMO Y SE BRINDE UN EFECTO LIBERATORIO A TRAVÉS DE LA ANULACIÓN DE LAS FACTURAS EMITIDAS SEGÚN SE DETALLAN EN EL ÍTEM (11 y 15), amparados en el artículo 1371 del Código Civil.

Por convenir a mí derecho, adjunto como medios probatorios: ANEXO ANEXO

11-

A. B.

ANEXO

1-

C.

ANEXO ANEXO

11-

D. E.

ANEXO

1-

F.

ANEXO

1-

G.

ANEXO

1-

H.

ANEXO

1-

I.

ANEXO

1-

J.

ANEXO ANEXO

11-

K. L.

ANEXO

1-

M.

Copia literal de mi vigencia de poder. Copia del Contrato de Servicio de Difusión Publicitaria N° 2472442-1332173 Email de fecha 08.Enero.2019 suscrito por nuestra área administrativa, representados en su oportunidad por nuestra trabajadora, Srta. Katherine Huatuco Correo reiterativo de fecha 09.Enero.2019 Email de fecha 15.Enero.2019 suscrito por su Asesora de Negocios, Sra. Katty Roxana Dolci Bran Email de fecha 18.Enero.2019 a las 12:03hrs, suscrito por la Asesora de Negocios, Srta. Katty Roxana Dolci Bran Email de fecha 18.Enero.2019 a las 13:22hrs,suscrito por su Asesora de Negocios, Srta. Katty Roxana Dolci Bran Email de fecha 21.Enero.2019 suscrito por el área de Customer Experience SAC Email de fecha 30.Enero.2019 a las 12:14hrs, suscrito por mi representada. Email de fecha 30.Enero.2019 suscrito por vuestra área de Gestión de Clientes Formato De Reclamo / Solicitud de fecha 05.Marzo.2019 Email fecha 07.Marzo.2019, suscrito por el área de Customer Experience SAC Email de fecha 08.Marzo.2019 donde se adjunta reclamo virtual en el libro de reclamaciones de páginas amarillas-guru. según URL

ANEXO

1-

N.

ANEXO

1-

O.

ANEXO

1-

P.

https://publicarpm.secure.force.com/caseHandler Email de fecha 03.Abril.2019; suscrito por el área de Customer Experience SAC. Resumen de cuenta Actualizado de las siguientes facturas al 03.Abril.2019 Reporte del Consolidado Mensual del período de Octubre 2018 a Marzo del 2019; con lo cual se prueba que no se cumplió con las visitas garantizadas en las páginas amarillas (400 visitas mensuales)

Por lo expuesto, esperamos su comunicación dentro del término de 48hrs de notificada la presente.

Sin otro particular y a la espera de su pronta respuesta, me despido.

Lima, 12 de Abril 2019

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