CARTA NOTARIAL
Tumbes, 07 de Marzo de 2017 Señora: BRILLIT NAYBETH ANGULO ZUMBA Domicilio: Calle San Martin CIUDAD.
De mi mayor consideración: Por intermedio del presente conducto Notarial le REQUIERO LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA del inmueble de mi propiedad ubicado en la Calle San Martin Nº del Distrito de Tumbes, Provincia de Tumbes, Departamento de Tumbes; debidamente inscrito en la Partida Registral N° del Registro de Predios Urbanos de la Oficina Registral de Tumbes.
Resulta de su conocimiento que usted junto a terceras personas, están ocupando de manera ilegal, arbitraria y sin título, ni documento que lo justifique la posesión y explotación del inmueble de mi propiedad (que acredito con la Partida Registral y el Autoevalúo hasta el 2 018) , ostentando por tanto la calidad de OCUPANTES PRECARIOS al amparo de las disposiciones legales vigentes; En dicho contexto, le otorgo el plazo de CINCO DIAS (05) naturales a efectos de que proceda a su desocupación y entrega del citado inmueble. En el contexto precedente le requiero, se abstenga de efectuar construcciones o edificaciones en mi predio, puesto las mismas serán consideradas de mala fe y serán objeto de demolición posteriormente, en ejercicio de las acciones legales en salvaguardia de mi derecho de propiedad. En caso de su renuencia a desocupar y entregar el inmueble, así como a proseguir efectuando construcciones en mi propiedad, procederé ejercer las acciones legales contra usted y demás
ocupantes ante el Poder Judicial, solicitando el DESALOJO POR OCUPANTE
PRECARIO,
así
como
la
correspondiente
acción
indemnizatoria de daños y perjuicios generados con los actos de despojo del cual estoy siendo objeto. Recurrimos
a
la
presente
de
acuerdo
a
la
fundamentación jurídica de nuestro Código Civil vigente: Noción de Propiedad. Art. 923º Definición.- la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Posesión Precaria. Art. 911º.- que establece claramente que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Desalojo. Art. 586º del Código Procesal Civil, del cual se infiere que puede demandar (el desalojo), entre otros, el propietario (como se da en el caso particular), y que puede ser demandado, entre otros, el precario (como ocurre en el caso particular). Sin otro particular me despido de usted. Atentamente.
DANTE OMAR CORDOVA RIVERA DNI N° Domicilio Procesal: Calle Huáscar Nº 403 Segundo Piso