REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
El PATRIMONIO CASO B.E.O.Z
DERECHO CIVIL BIENES
UNIDAD II 1 de julio de 2018 Autor: Caraballo C. Lisbeth J. Tutor: Miryeny M. Rojas U.
El PATRIMONIO CASO B.E.O.Z
De acuerdo con doctrina calificada, la constitución de hogar consiste en excluir un inmueble del patrimonio del constituyente del mismo y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores para asegurar a los beneficiarios un lugar donde poder habitar libres de los ataques de los acreedores y de las consecuencias de su propio desatino. (José Luís Aguilar Gorrondona (2007), en su obra Cosas, Bienes y Derechos Reales. p. 426). Por su parte el autor Alberto José La Roche (1.981) en su obra Derecho Civil II, (p. 309) , establece: ”…es un conjunto de bienes separados del patrimonio normal del constituyente a favor de un núcleo determinado de personas y con el propósito de protegerlos económicamente y jurídicamente dentro de un lapso determinado.” En este orden de ideas, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el artículo 632 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente: Artículo 632.- Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común
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de sus acreedores.
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El hogar es un caso característico de patrimonios separados de nuestra legislación tiene muchos intereses la forma de expresión del artículo 632 del código civil, que lo califica de manera expresa "como excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores", con lo cual señalan la existencia de una masa de bienes (hogar) distinguido del patrimonio. Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente caso de estudio: La ciudadana BEATRIZ ELENA OJEDA SUÁREZ, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia solicitud de constitución de hogar a favor
de ella, de su esposo YOLBER ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ y de sus dos hijos comunes, sobre un inmueble formado por una casa quinta asignada con el Nº 55 y su terreno propio, ubicada en la Av. Hernán Garmendia de la Urbanización Petit Rojo , Barquisimeto, Estado Lara , el inmueble pertenece a la ciudadana Beatriz Elena Ojeda Suárez según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, el día 15 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 11, Tomo 6°, Protocolo 1° de los libros respectivos. Dicha autorización fue otorgada de acuerdo a lo previsto en el código civil venezolano. Es el caso, que la ciudadana antes nombrada asistida de Abogado solicita autorización judicial para vender el inmueble que ha sido constituido como hogar, por cuanto ella y su esposo fueron contratados por la empresa Panamá Tech Internacional Institute, en la ciudad de Panamá, motivo por el cual han decidido fijar su domicilio en la referida ciudad. Se pide: 1. ¿Sera procedente la solicitud y la causa presentada por la ciudadana Beatriz Ojeda? Si. 2. Si lo es, explique en qué artículos debe fundamentar dicha petición. fundamentan en los artículo 632 y 640 del
Código Civil Venezolano; señalando que la competencia de la presente solicitud es ordenada de acuerdo a una Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo que en su artículo 3.
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Dicha solicitud se
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3. Para desarrollar el caso (solo 5 páginas) debe comenzar por argumentar citando la norma constitucional, luego la norma sustantiva (Del uso de la habitación y el hogar), el origen de la institución del hogar en Venezuela, la norma adjetiva y jurisprudencia vinculantes. Ahora bien, en el presente caso, el Tribunal observa que la solicitante, ciudadana B.E.O.S., y en pleno conocimiento del esposo Y.A.R.R., y ambos hijos quienes se asumen; son mayores de edad ya que no se especifica, que los mismos sean menores, dada a estas circunstancia no es competencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; entonces, quien actúa en nombre propio y con representación legal de un Abogado, todos de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-XX.XXX.XXX y VOO.OOO.OOO, respectivamente, siendo los únicos beneficiarios del Hogar Constituido sobre el inmueble descrito anteriormente; que ellos manifiestan su voluntad de desafectar el bien inmueble sobre el cual se constituyó el hogar alegando para ello la necesidad de venderlo para adquirir otro inmueble como vivienda en otro país fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, ha establecido la doctrina: La figura de la Constitución de Hogar tiene como finalidad, sustraer de la esfera patrimonial del propietario del inmueble, dicho bien a fin de protegerlo de la persecución por parte de los acreedores del El PATRIMONIO | 01/07/2018
patrimonio del deudor como prenda común de los acreedores.
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Así, una vez declarada la constitución de hogar sobre el inmueble señalado por los solicitantes, el mismo pasa a ser intocable por parte de los acreedores, pero también deja de ser un bien disponible por parte del constituyente. Ahora bien, con respecto a la desafectación, dispone el artículo 640 del Código Civil que deben oírse a todas las personas a cuyo favor se
haya constituido el hogar, o a sus representantes, luego de lo cual, el Tribunal podrá desafectar el inmueble, si se ha comprobado necesidad extrema. El artículo 640 del Código Civil señala textualmente: “El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior”. En el mismo orden de ideas, el artículo 640 del Código Civil, mencionado ut supra, concatenado con nuestra Constitución, está basado en la conveniencia de vivir en el extranjero, cambiar de residencia por motivos laborales y adquirir otro inmueble que haga posible el derecho humano a tener una vivienda digna, derechos que expresamente está previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, aplican para la mejor convivencia del grupo familiar, a saber: Articulo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la república y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley... Así pues, quien aquí decide, observa que doctrinariamente se considera a la constitución del hogar, como un caso típico de patrimonio
estado
actual
del
ordenamiento
jurídico
venezolano
excluido
absolutamente del patrimonio del o de los beneficiarios. En ese sentido, el autor Ochoa G., en su libro “Bienes y Derechos Reales”, señala que “la cesación del Instituto puede operar totalmente, lo cual implica el reintegro del inmueble al patrimonio global del propietario y a la prenda común de los acreedores, y que una de las formas para lograr tal cesación, puede realizarse mediante la vía de la desafectación que
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separado, investido de los caracteres del derecho real inmobiliario en el
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consiste en que mediante la intervención de órgano jurisdiccional se autorice la venta del inmueble, habiéndose demostrado previamente la necesidad de tal acto, para la procedencia de dicha solicitud. En ese mismo orden de ideas doctrinariamente ha señalado el jurista García A. (2007) en su texto Cosas Bienes y Derechos Reales (pág. 426) que la constitución del Hogar consiste en excluir del patrimonio del constituyente del mismo, y por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores para asegurar a los beneficiarios un lugar donde poder habitar libres de los ataques de los acreedores y de las consecuencias de su propio desatino. El constituyente del hogar debe ser el propietario del inmueble y lo pueda constituir en su beneficio y de su familia existente para la fecha de la constitución. Señala el referido autor, que el hogar constituido se extingue por (i) autorización judicial de enajenación o gravamen del inmueble sometido a ese régimen; y (ii) por muerte de quienes, sean beneficiarios del hogar constituido, y que la necesidad extrema a que alude el legislador debe darse en función de adquirir un mejor inmueble o de venderlo, porque los constituyentes beneficiarios tienen el imperativo de migrar o emigrar a otras regiones distintas o distantes de donde se encuentra el hogar constituido. Así, sería ilógico mantener afectado el bien inmueble constituido en hogar, cuando son los propios beneficiarios de tal declaratoria, los que solicitan su desafectación, en virtud del cambio de País, ya que
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manifiestan que se encuentran habitando, todos, en una casa quinta
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asignada con el Nº 55 y su terreno propio, ubicada en la Av. Hernán Garmendia de la Urbanización Petit Rojo, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, lugar este donde han fijado su residencia actual tal y como se evidencia de las constancias de residencias consignadas en su oportunidad con el escrito de solicitud y que el inmueble objeto de la presente solicitud de desafectación.
De igual manera, han manifestado que ella y su esposo fueron contratados por la empresa Panamá Tech Internacional Institute, en la ciudad de Panamá, motivo por el cual han decidido fijar su domicilio en la referido País, en pro del beneficio en común, que haga posible el derecho humano a tener una vivienda digna, derechos que expresamente está previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los referidos ciudadano se radicaran fuera de Venezuela por lo cual solicitan la enajenación del mencionado inmueble, expresando que es una situación de necesidad actual, resultando válidas las razones expuestas por los interesados, para que se produzca la desafectación del hogar. Ahora bien, analizadas las pruebas documentales y verificadas que cumplieron los solicitantes en demostrar que efectivamente existe una constitución de hogar y que es la propietaria B.E.O.S., ahora veamos cuales son las razones extremas para que sea autorizada su enajenación. Las deposiciones o las razones fundadas por parte de la solicitante B.E.O.S., y su representante legal ante instancias superiores, manifiestan lo siguiente: todos coincidieron que la razón fundamental para solicitar la autorización para enajenar o gravar el inmueble antes descrito es por cuestiones de familia y trabajo y que resulta difícil mantener la casa y por eso es que desean venderla. Analizadas las suficientes razones que dieron los solicitantes considera quien decide que esta mas que comprobada la necesidad extrema de solicitar la extinción del hogar tal y como lo establece el
demuestren una necesidad extrema podrán ser autorizados por el juez para enajenar o gravar el inmueble. Vale pena hacer mención al comentario hecho por el jurista venezolano Bustamante J. en su obra Código Civil comentado (pg 45 y 46). La Ley toma una serie de precauciones para evitar que el hogar se ponga en venta, dando al juez autoridad sobre si procede o no dar
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artículo 640 del Código Civil que ordena que solo cuando los solicitantes
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permiso para venderlo. El juez deberá dar permiso solamente por razones de mucho peso (640). Finalmente, evaluados todos y cada uno de los elementos de pruebas y las razones fundadas de los solicitantes no cabe la menor duda que se cumplieron con todo los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código. En mérito de los razonamientos expuestos, el Juzgado Superior en lo Civil, M. y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se puede tomar la Decisión: El Tribunal evalúa el caso de acuerdo a los alegatos interpuestos y posteriormente dada las circunstancias considera que la causa alegada por los solicitantes constituye una necesidad extrema para que proceda la autorización solicitada, de tal manera que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la norma, parcialmente transcrita; trayendo como consecuencia que esta solicitud sea procedente en Derecho y así debe ser declarado. Así se decide. 1) DISUELTO Y EXTINGUIDO EL HOGAR constituido según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, el día 15 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 11, Tomo 6°, Protocolo 1° de los libros respectivos; en consecuencia; 2) AUTORIZA a los solicitantes, ciudadanos B.E.O.S., quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos Y.A.R.R., y
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ambos hijos, venezolanos, mayores de edad,
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respectivamente,
para que procedan a enajenar el inmueble constituido en hogar, identificado plenamente en el cuerpo de esta decisión, constituido en hogar a favor de los solicitantes por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Circunscripción Judicial del Estado Lara…”
y del Trabajo de la
Referencias Bibliográficas
Bustamante J. (2009). Código Civil comentado. https://vlexvenezuela.com/tags/codigo-bustamante-comentado1017153 Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.264 (Extraordinaria), Julio 26, 1982. https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_Venezuela.pdf Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.908 (Extraordinaria), Febrero 19, 2009. Contenido de los Actos Administrativos. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html (3 de 20)29/08/2005 02:34:32 p.m. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos – Legislación [consultado, Junio 28]. García A. (2007). Cosas Bienes y Derechos Reales. https://www.monografias.com/trabajos89/sentencia-firmeza-cosajuzgada/sentencia-firmeza-cosa-juzgada2.shtml Gorrondona J. (2007), Cosas, Bienes y Derechos Reales. http://derechocivil1ula.blogspot.com/2013/11/unidad-i-tema-n-1concepto-y-ubicacion.html Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 2.818 (Extraordinaria), Julio 1, 1981.
Ochoa G. (2008). Bienes y Derechos reales. https://books.google.com.mx/books/about/Derecho_civil_bienes_y_d erechos_reales.html?hl=es&id=hJ5lkEIPYNwC Roche A. (1.981) Derecho Civil II. https://vlex.es/tags/articulo-981-codigocivil-249963
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Ley Orgánica del Tribunal Supremo. (Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004).
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