Bravo Kevin- Consulta Rol De Pagos.docx

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  • Pages: 23
Fecha: 19/07/2017 Estudiante: Kevin Bravo Asignatura: Contabilidad

NRC: 3061

Docente: MSc. Lucía Martínez Consulta: Rol de Pagos El Rol de Pago es un documento contable, de carácter interno, en el que se registran los valores que constituyen ingresos y deducciones para el trabajador por concepto de remuneraciones. Para la empresa estos rubros representan gastos o costos según sea el caso, obligaciones con los trabajadores y con terceros. Estos valores deberán ser entregados por lo general en forma mensual al trabajador, en pago por sus servicios prestados dentro de la institución. Es importante elaborar el rol de pago ya que es un documento de soporte para el desembolso de dinero por parte de la empresa para el registro de las remuneraciones percibidas por el trabajador. Sin este documento, no se podría determinar en forma precisa y oportuna los ingresos y deducciones del trabajador, por lo tanto no se podría registrar contablemente todos los conceptos que forman parte de las Remuneraciones. En este documento se consideran dos secciones, una para registrar los ingresos como sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc. y otra para registrar los descuentos como aportes para el seguro social, cuotas por préstamos concedidos por la compañía, anticipos, etc.

El Rol de Pago fue creado con el objetivo de realizar los cálculos de los diferentes roles que usan las empresas para cancelar las nóminas a los empleados de manera que el proceso se desarrolle de forma transparente y exacta.

MARCO TEORICO Elaboración del Rol de Pagos de una selección aleatoria de 10 trabajadores de la empresa “La Fabril”

1.- DEFINICIÓN El rol de pago es un documento contable de carácter interno también denominado nomina, en el que se registran los valores que constituyen los Ingresos (sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc) y las deducciones (IESS, préstamos hipotecarios, quirografarios, anticipos y préstamos a la compañía, etc) para el trabajador por concepto

de remuneraciones. Para la empresa estos rubros representan gastos o costos según sea el caso, obligaciones con los trabajadores y con terceros. Estos valores deberán ser entregados por lo general en forma mensual al trabajador, en pago por sus servicios prestados dentro de la institución.

2.- IMPORTANCIA Es importante porque constituye un documento de soporte para el desembolso de dinero por parte de la empresa y un registro de las remuneraciones percibidas por el trabajador. Sin este documento, no se podría determinar en forma precisa y oportuna los ingresos y deducciones del trabajador, por lo tanto, no se podría registrar contablemente todos los conceptos que forman parte de las Remuneraciones.

3.- TIPOS DE ROLES DE PAGO Los tipos de rol de pagos se refieren por lo general a las formas y diseños propios en una empresa, que van de acuerdo con sus necesidades, así como también al sistema contable desarrollado en la misma.

· Roles Departamentales. - Constituyen los roles de pagos clasificados por el Departamento o Unidad de Trabajo al que pertenecen los trabajadores y empleados. Estos roles son elaborados en las empresas o instituciones que poseen un gran número de trabajadores, entre estos tenemos:

Rol de Pago Departamento Administrativo.- Constan todos los empleados que laboran en Gerencia, Secretaria, Contabilidad, Administración.

Rol de Pago Departamento de Ventas.- Constan todos los empleados que laboran en Ventas, ejecutan la actividad de ventas, ya sea en forma interna (almacén), como también por medio de vendedores que laboran fuera de la empresa.

Rol de Pagos Departamento de Producción.- Constan todos los empleados y trabajadores (obreros), que ejecutan actividades productivas propias de la empresa, en la Planta de Producción tales como: Supervisión, Control de Calidad, Operación, etc.

· Roles Individuales.- Son elaborados por cada empleado o trabajador y son entregados junto con el respectivo valor a cobrar. Son utilizados en aquellas empresas cuyo sistema de registro es computarizado, o en aquellas cuyo personal es reducido.

· Roles Generales.- Son aquellos en los que constan todos los empleados y trabajadores que laboran en una empresa. Estos son elaborados en forma mensual y son realizados en aquellas empresas o instituciones que no tienen un gran número de personal, clasificados en: § Administración. § Ventas. § Mano de Obra Indirecta § Mano de Obra Directa.

4.- ESTRUCTURA DE UN ROL DE PAGO ·

Encabezamiento

Esta es una de las partes más importantes de un rol de pago ya que en el encabezamiento se registran los siguientes datos: § Nombre o razón social de la empresa § Numero de Ruc § Nombre del documento § Periodo al que corresponde

·

Datos generales

En la estructura de los datos generales se especifica todo acerca del empleado u obrero de una empresa como: Numero de orden o código de los trabajadores. Nombres completos de cada uno de ellos. Cargos que desempeñan dentro de la empresa. Número de días trabajados.

·

Ingresos

Dentro de este amplio rubro se encuentran aquellas supuestas entradas de dinero que el trabajador recibiría por concepto de prestación de servicios entre las cuales tenemos el sueldo base, las horas extras, las comisiones y los bonos.

Sueldo.- Es la remuneración mensual que percibe el empleado por aplicación de la ley, o por acuerdo entre las partes (empleador y empleado). Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales.

Horas Extras.- El sobretiempo es identificado como las horas suplementarias y horas extraordinarias de trabajo que realiza el trabajador. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día ni de doce en la semana. Si las horas adicionales de trabajo se ejecutan durante el día o hasta las 24h00, el empleador pagara la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más de un 50% de recargo. Si las horas adicionales de trabajo estuvieran comprendidas entre las 24h00 y las 06h00, el trabajador tendrá derecho a recibir la remuneración correspondiente a cada una de las horas con un 100% de recargo. Igual tratamiento es para el trabajo ejecutado el sábado, domingo o los días de descanso obligatorio. Art 55. Código de Trabajo

Comisiones.- Es un tipo de ingreso que reciben los empleados de actividades especificas como ventas y cobranzas, a quienes el empleador les reconoce una retribución adicional que varía en base a su capacidad de gestión para vender o para comprar. Generalmente este rubro está pactado en base a porcentajes. De acuerdo a lo que señala el art. 95 del código de trabajo, este rubro igualmente forma parte de la remuneración total del trabajador y como tal es un elemento de la base imponible de aportación al IESS.

Otros Ingresos (Bonificaciones) Estos bonos son entregados por muchos patronos para motivar a sus empleados en sus cargos a realizar siendo esto movilización, bonos alimenticios, bonos escolares, premios o incentivos los cuales no serán considerados para el cálculo de la aportación al IESS, siempre y cuando estos no sean permanentes ni recurrentes, permanentes si son constante, y recurrentes si son en periodos o ciclos seguidos.Art.11 Ley Seguridad Social A diferencia de estos, la Bonificación de Responsabilidad del Cargo es un ingreso de característica permanente debido a que las funciones y tareas que les corresponde cumplir les exige hacerlo sin horario definido, por lo que este, si forma parte de la base imponible de aportación al IESS.

·

Deducciones

Se entiende por deducciones todos aquellos montos de dinero restados del ingreso del trabajador, ya sea mensual, semanal u ocasionalmente, para atender compromisos que los trabajadores voluntariamente han adquirido como (préstamos hipotecarios, quirografarios, compañía y los comisariatos) o que la normativa legal les impone como ( IESS, Impuesto a la Renta y las Retenciones Legales)

Aporte Individual al IESS El aporte individual al IESS es una de las deducciones que el empleador le realiza a los ingresos del trabajador. Actualmente El aporte personal mínimo al IESS es de 9.45% para los trabajadores en relación de dependencia. Este corre a cargo del trabajador y es descontado de su remuneración mensual. En diciembre del 2013 el IESS mediante la resolución 466 dispuso aumentar a partir de mes de enero del 2014 el porcentaje para el cálculo pasando del 9,35% al 9.45%. Pasos para calcular el valor de las aportaciones al IESS, según la nueva disposición. Se suma la remuneración mensual del trabajador. Se debe incluir los montos por sueldo, comisiones, horas extra y bonos mensuales. Se multiplica el valor resultante por 0,0945 (correspondiente al 9,45%) El resultado se descuenta del salario mensual del trabajador. El empleador debe remitir estos montos máximo hasta el 15 de cada mes. El dinero descontado sirve como el colchón del empleado para los días de su jubilación.

Préstamos Hipotecarios Uno de los servicios más importantes que ofrece el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) a sus afiliados es el de otorgar préstamos hipotecarios hasta 25 años, dependiendo de la edad del asegurado, siendo este descontado mensualmente en el rol de pago.

También permite a los afiliados trasladar al Biess hipotecas adquiridas en otras instituciones bancarias. Los requisitos dependen del tipo de hipoteca que los clientes quieran sacar. Ø Préstamo Quirografario.

El Biess concede préstamos quirografarios a sus afiliados y dependiendo de la capacidad de pago podrá solicitar un monto hasta de 80 salarios básicos unificados del trabajador en general. ($ 27,200)

El monto máximo que se otorga al afiliado se define en función de la suma de valores de Fondo de Reserva y de Cesantía que mantenga el beneficiario a la fecha de la solicitud del crédito.

El préstamo Quirografario es destinado para que los afiliados o jubilados, sujetos de crédito, puedan obtener recursos para solventar sus necesidades de consumo. Financiamiento destinado para: Pago de deuda Compra vehículo Gasto para viajes Inversión para educación (propia o familiares) Adquisición de enseres domésticos Gastos de salud Arreglo de vivienda

Impuesto a la Renta

Es el valor mensual a pagar por concepto de impuesto a la renta, que el patrono retiene a los trabajadores que han superado la base imponible anual, una vez restados los gastos personales deducibles.

Para determinar la base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia se tomarán en cuenta los ingresos ordinarios y extraordinarios que se encuentren sometidos al impuesto menos el valor de los aportes personales al IESS.

Base Imponible= Ingresos Gravables - Deducciones Ingresos Gravables Remuneraciones: sueldo o salario Comisiones, bonificaciones o gratificaciones Horas Suplementarias y/o Extraordinarias Subsidios

Gastos de representación Vacaciones Utilidades. Deducciones Aporte Personal IESS (9.35%) Tercera Edad Discapacitados Gastos Personales Salud Educación Vivienda Vestimenta Alimentación Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales sin IVA e ICE, hasta: La deducción de gastos personales puede ser hasta 50% del total de tus ingresos gravados, sin que supere el límite establecido para este año, que es $13,533. También los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Estructura para el Cálculo del Impuesto a la Renta

Otras Deducciones

En este rubro están las deducciones que se les hace al trabajador y que no constan en el rol de pago como los son las retenciones judiciales por concepto de pensión alimenticia, la cual es emitida al empleador por parte de un juzgado donde se manifiesta que obligatoriamente se deducirá la cantidad estipulada mensualmente.

Y por concepto de comisariato ya que existen muchas empresas que contratan ciertos supermercados para que sus trabajadores acudan a ellos en caso de que tengan alguna

necesidad y no se encuentren con efectivo. Este valor será remitido a la empresa la cual se encargara de deducirlo de los ingresos mensuales del trabajador

·

Totales

Es la sumatoria de los ingresos del trabajador, así como de las deducciones realizadas, para de esta manera obtener el valor o diferencia a ser cancelada por la empresa.

Para efectos de registros contables, es impredecible conocer los totales por departamento y por cada rubro, así como también el total general.

·

Firmas de Responsabilidad

Para dejar constancia de los valores recibidos por parte del trabajador, así como también de aquellas personas que elaboraron, revisaron, autorizaron, contabilizaron el respectivo rol.

De esta manera se estará dando un sello de autenticidad a un documento interno de la empresa.

5.- PROVISIÓN MENSUAL DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y periódicas que reciben por su trabajo.

·

Decimo Tercer Sueldo o Bono Navideño

El décimo tercer sueldo (décima tercera remuneración) o bono navideño, es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Teniendo como fecha máxima de pago hasta el 24 de diciembre Art.111 Código de Trabajo

Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de: Cálculo del impuesto a la renta; Pago de aporte al IESS; La determinación del fondo de reserva; La determinación de la jubilación;El pago de las indemnizaciones y vacaciones. Base de cálculo. Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes. Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo. 24 de diciembre del año en curso (2014). ·

Decimo Cuarto Sueldo o Bono Escolar

El Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Esta será equivalente a una bonificación anual a una remuneración básica unificada. Art.113 Código de Trabajo Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (1SBU en el 2014). El período de cálculo del décimo cuarto sueldo en el 2014. Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (2013) a Febrero 28 del año del pago (2014). La cual será pagada hasta el 15 de marzo. Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (2013) a Julio 31 del año del pago (2014). La cual será pagada hasta el 15 de Agosto. Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decima cuarta remuneración al momento del retiro o separación. El décimo cuarto sueldo no debe considerarse para efecto del cálculo de las aportaciones al régimen de seguridad social (IESS), así como tampoco se lo considera como ingreso gravado del trabajador para el cálculo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia.

·

Vacaciones.

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado. Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas. Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes. Art.69 Código de Trabajo. El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. Art.75 Código de Trabajo Forma de Cálculo de vacaciones: La forma de calcular el pago de las vacaciones, consiste en dividir la remuneración recibida (Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes) durante el año de servicio para veinticuatro (24). Vacaciones Proporcionales En caso de que el trabajador no complete el año con el mismo empleador, esté cancelara hasta dicho tiempo el valor acumulado por concepto de vacaciones en el momento de la renuncia o despido por parte del empleado. Existen dos formas para el cálculo cuando un trabajador ha laborado menos de un año: Ejemplo: Supongamos que el sueldo mensual es de “x” persona es de $294,00; y que esta persona solo laboro 297 días. Una de las formas para el cálculo es usando una regla de 3. Si 360 días corresponden a 15 días de vacaciones, ¿Cuántos días corresponden a 297 días trabajados. Lo que nos quedaría como (15 x 297)/360 = 12.375 días. Este valor lo dividimos para 30 dias = 9.8 y lo multiplicamos x 12.375= $ 121,28.

Otra de las formulas que utilizamos es (Sueldo básico x Días trabajados)/ 720 = $121,28

·

Fondos de Reserva

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo. El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual unificada, o

lo mismo que significa que el empleador se obliga a cancelar el valor equivalente a un sueldo anual. El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo. A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualidad y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación. El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. ·

Contabilizaciones

Como punto final de todo este proceso, es el registro de las cuentas deudoras y acreedoras en las cuales se han incurrido, para así de esta manera llevar la verdadera contabilidad dentro de la empresa.

4.- ELABORACION DE UN ROL DE PAGO ·

Encabezamiento

LA FABRIL RUC: 0919372003001 ROL DE PAGO MES DE JUNIO

·

Datos generales

El siguiente cuadro presenta la nomina de 10 trabajadores de la empresa “LA FABRIL” con sus respectivos cargos y sueldos mensuales del mes de Junio, suponiendo que estos trabajaron el mes completo. #

NOMINA

CARGO

1

Luis Enrique Tómala Suarez

Jefe de Producción

2

María Luisa Estupiñan Mora

Secretaria Gerencial

·

3

Eduardo Antonio Castro Espinel

Vendedor

4

Carla Elena Metisaca

Jefa Administrativo

5

Steven Daniel Angulo Rojas

Gerente

6

Débora Estefanía Melo Quijije

Jefa de Limpieza

7

Rosa Ámel Fierro Delgado

Vendedora

8

Alberto Luis Cajas Merchán

Contador

9

Doran Isaac Pin Casa

Servicio al Cliente

#

Rita María Lazo Zambrano

Jefa de Ventas

Ingresos

Sueldo El sueldo estipulado de cada uno de los siguientes empleados se encuentra reflejado en el siguiente cuadro: #

SUELDO

1

650,00

2

875,00

3

440,00

4

950,00

5

1.500,00

6

550,00

7

440,00

8

900,00

9

400,00

10 700,00

Horas Extras. En el mes se registraron las siguientes horas extras: Sobretiempo

Martes

Miércoles

Jueves

Sábado

Secretaria Gerencial

16:00 - 18:00

Contador

17:00 - 19:00

Servicio al Cliente Jefa de Ventas

16:00 - 19:00 17:00 - 18:00

17:00 - 20:00

16:00 - 19:00

16:00 - 18:00

16:00 - 19:00

10:00 - 14:00

08:00 - 11:00 09:00 - 12:00

Cálculos de las horas extras Secretaria Gerencial Sueldo

/ # de días

/ # de Horas

875,00

29,1666667

3,6458

Valor por hora

Días

Hor. Extras

Valor hora

Rem.Corres

Recargo

Valor Rec

Total

Martes

2

3,6458

7,2917

50%

3,6458

10,94

Jueves

3

3,6458

10,9375

50%

5,4688

16,41

Sábado 4

3,6458

14,5833

100%

14,5833

29,17

TOTAL SOBRETIEMPO

56,51

Contador Sueldo

/ # de días

/ # de Horas

900,00

30,00

3,7500

Valor por hora

Días

Hor. Extras

Valor hora

Rem.Corres

Recargo

Valor Rec

Total

Martes

2

3,7500

7,5000

50%

3,7500

11,25

Miércoles 1

3,7500

3,7500

50%

1,8750

5,63

Jueves

3,7500

11,2500

50%

5,6250

16,88

3

TOTAL SOBRETIEMPO

33,75

Servicio al Cliente Sueldo

/ # de días

/ # de Horas

400,00

13,3333333

1,6667

Valor por hora

Valor hora

Rem.Corres

Recargo

Valor Rec

Miércoles 3

1,6667

5,0000

50%

2,5000

7,50

Jueves

2

1,6667

3,3333

50%

1,6667

5,00

Sábado

3

1,6667

5,0000

100%

5,0000

10,00

Días

Hor. Extras

Total

TOTAL SOBRETIEMPO

22,50

Jefa de Ventas Sueldo

/ # de dias

/ # de Horas

700,00

23,3333333

2,9167

Valor por hora

Días

Hor. Extras

Valor hora

Rem.Corres

Recargo

Valor Rec

Total

Martes

3

2,9167

8,7500

50%

4,3750

13,13

Sábado 3

2,9167

8,7500

100%

8,7500

17,50

TOTAL SOBRETIEMPO

30,63

Comisiones Sin tomar en consideración los sueldos de los vendedores, La Fabril tiene como política cancelar ciertos porcentajes con respecto al valor vendido en el mes: ·

Ventas superiores a $2000, 5%

·

Ventas superiores a $3000, 6%

·

Ventas superiores a $4000, 7%

De la lista aleatoria que escogimos del total de empleados de la Fabril, 2 de ellos son vendedores y su venta durante el mes de agosto fue: Ventas Mes

Comisión

3 Eduardo Antonio Castro Espinel

2.580

129,00

7 Rosa Amel Fierro Delgado

4.025

261,63

Otros Ingresos (Bonificaciones)

La Fabril concede bonos de alimentación u movilización a todos sus empleados anualmente, específicamente en el mes de junio por un valor de $50,00; a excepción del gerente ya que sus funciones y tareas a cumplir no requieren un horario definido, recibiendo este $40,00 por Bonificación de Responsabilidad de Cargo. CARGO

Bonificación

Jefe de Producción

50

Secretaria Gerencial

50

Vendedor

50

Jefa Administrativo

50

Gerente

40

Jefa de Limpieza

50

Vendedora

50

Contador

50

Servicio al Cliente

50

Jefa de Ventas

50

En conclusión el gerente recibe mensualmente un valor de $40,00; mientras que el resto de los empleados reciben $50,00 una vez al año. ·

Deducciones

Aporte Individual al IESS

Para el cálculo del aporte individual tómanos en cuenta los ingresos que el trabajador obtiene durante el mes, compuestos por sueldo, horas extras, comisiones y aquellos bonos que sean permanentes o consecutivos.

EJEMPLO.- El jefe de producción en el mes tiene los siguientes ingresos: Sueldo $ 650; Horas extras $ 0; Comisiones $ 0 y un bono anual de $ 50.

Sumamos todos aquellos ingresos regulares; 650 + 0 + 0= 650. El resultado se lo multiplica por el 9,45% que nos da un aporte al IESS de $ 61,425.

Esta fórmula se utilizara para el resto de trabajadores a excepción del gerente, ya que este recibe un bono mensual el cual si es aplicado para el cálculo del aporte individual. CARGOS

IESS

Jefe de Producción

61,425

Secretaria Gerencial

88,028

Vendedor

53,771

Jefa Administrativo

89,775

Gerente

145,530

Jefa de Limpieza

51,975

Vendedora

66,304

Contador

88,239

Servicio al Cliente

39,926

Jefa de Ventas

69,044

Préstamo Hipotecario. Suponiendo que los siguientes trabajadores cumplen con los requisitos establecidos por el Biess para la obtención de un préstamo hipotecario. Decidieron aplicar al préstamo y obtuvieron la aprobación, teniendo este mes que cancelar su primera cuota. Determinar el valor de la cuota de este mes, si la tasa de interés activa referencial es de 10,89%. Y el valor de los préstamos es: Cargo

Concepto

Años

Préstamo

# Pagos

Valor Men

%

Total

Secretaria

Adq. /Terr

12

50.000

144

347,2222

37,81

385,035

Gerente

Viv. Term.

25

100.000

300

333,3333

36,30

369,633

Contador

Rem y Ampl

15

65.000

180

361,1111

39,33

400,436

Préstamo Quirografario. Suponiendo que los siguientes trabajadores cumplen con los requisitos establecidos por el Biess, para la obtención de un préstamo quirografario determinar el pago mensual con referencia a los siguientes préstamos:

Cargo

Concepto

Años

Prest

# Pagos

Valor Men

%

Total

Jefa/Adm

Invers. Educ

5

8.000

60

133,33

13,00

146,33

Vendedora

Comp. Vehi

5

15.000

60

250,00

24,35

274,38

Jefa/Vtas

Adq. Ens. Do

5

5.000

60

83,33

8,13

91,46

Préstamos y/o Anticipos CIA. Los siguientes trabajadores llenaron los respectivos formularios para se les conceda prestamos y adelantos de sus sueldos, los cuales serán descontados en el rol de pagos.

Como política La Fabril solo otorgara un 40% como adelanto del sueldo mientras que para los prestamos el tiempo máximo es de 1 año. Cargo

Concepto

Monto

Tiempo Meses

Valor Pago

Jefa de Produc

Adelanto

250

1

250,00

Jefa de Limpie

Adelanto

200

1

200,00

Cargo

Concepto

Monto

Tiempo Meses

Valor Pago

Servicio al Cliente

Préstamo

1000

12

83,33

Vendedor

Préstamo

1500

12

125,00

Impuesto a la Renta Aquellas personas que trabajen en relación de dependencia que tengan un ingreso mensual de 867,50 o más y que anualmente tengan ingresos iguales o mayores a $10,410 correspondiente al primer valor de la Fracción Básica de la Tabla del Impuesto a la renta, deberán presentar una proyección de los gastos personales y así definir el monto de la Retención mensual. Considerando los puntos antes nombrados hemos escogido a 4 trabajadores que tienen un ingreso mensual superior a $ 867,50 y elaboraremos los respectivos cálculos para ver si as definimos una retención mensual.

Otras Deducciones Por orden de un juez la empresa le deduce al trabajador Alberto Luis Caja Merchán, contador de la empresa, por concepto de manutención un valor de $ 95,00 mensualmente.

Aparte se registraron algunas compras en los supermercados realizadas por ciertos trabajadores: Jefe Administrativo

$ 150,85

Secretaria Gerencial

$ 80,00

Jefa de Ventas

$ 120,00

·

Totales TOTALES

·

Sueldos

7.405,00

Horas Extras

143,39

Comisiones

390,63

Bonificaciones

490,00

Total Ingresos

8.429,01

IESS 9,45%

754,02

Prest. Hipotecarios

1.155,10

Prest. Quirografarios

512,17

Prest/Ant. Cia

658,33

Impuesto a la Renta

6,77

Otras

325,85

Total Deducciones

3.412,24

TOTAL

5.016,77

Firmas de Responsabilidad

Las firmas son las mas importantes ya que con eso se da a entender que el Rol de pago a sido revisado correctamente.

5.- Provisión Mensual de los Beneficios Sociales ·

Décimo Tercer Sueldo o Bono Navideño

Para el cálculo se considerarán todo ingreso normal que el trabajador tenga durante su tiempo de labor ya sean estas sueldo, horas extras, comisiones u bonos mensuales.

·

Cargos

Para el cálculo del Décimo 13er Sueldo Tercero

Jefe de Producción

650,00

54,17

Secretaria Gerencial

931,51

77,63

Vendedor

569,00

47,42

Jefa Administrativo

950,00

79,17

Gerente

1.540,00

128,33

Jefa de Limpieza

550,00

45,83

Vendedora

701,63

58,47

Contador

933,75

77,81

Servicio al Cliente

422,50

35,21

Jefa de Ventas

730,63

60,89

TOTAL

7.979,01

664,92

Décimo Cuarto Sueldo o Bono Escolar

El bono escolar se calculará como la doceava parte de una remuneración básica mensual (340). El trabajador tendrá derecho a una remuneración básica mensual durante su año de trabajo. Cargos

Décimo Cuarto

Jefe de Producción

28,33

Secretaria Gerencial

28,33

Vendedor

28,33

Jefa Administrativo

28,33

Gerente

28,33

Jefa de Limpieza

28,33

·

Vendedora

28,33

Contador

28,33

Servicio al Cliente

28,33

Jefa de Ventas

28,33

TOTAL

283,33

Vacaciones

Las vacaciones se calcularán en base a los ingresos normales del trabajador (sueldos, horas extras, comisiones, bonos normales), dividiéndolos para 24, ya que corresponde a los 15 días de vacaciones que tiene como derecho todo trabajador.

·

Cargos

Ingresos Normales

Vacaciones

Jefe de Producción

650,00

27,08

Secretaria Gerencial

931,51

38,81

Vendedor

569,00

23,71

Jefa Administrativo

950,00

39,58

Gerente

1.540,00

64,17

Jefa de Limpieza

550,00

22,92

Vendedora

701,63

29,23

Contador

933,75

38,91

Servicio al Cliente

422,50

17,60

Jefa de Ventas

730,63

30,44

TOTAL

7.979,01

332,46

Fondos de Reserva

Este se calculará en base a los ingresos normales del trabajador dividiéndolos para 12. Lo que resulta ser lo mismo que el décimo tercer sueldo. El trabajador tendrá derecho a elegir si lo cobra mensualmente junto a su remuneración o lo va acumulando en el IESS.

Cargos

Ingresos Normales

Fondo Reserva

Jefe de Producción

650,00

54,16

Secretaria Gerencial

931,51

77,62

Vendedor

569,00

47,41

Jefa Administrativo

950,00

79,16

Gerente

1.540,00

128,33

Jefa de Limpieza

550,00

45,83

Vendedora

701,63

58,47

Contador

933,75

77,81

Servicio al Cliente

422,50

35,21

Jefa de Ventas

730,63

60,88

TOTAL

7.979,01

664,89

de

6.- Contabilizaciones LA FABRIL Libro diario Al 31 de junio del 2014

Fecha

Cuentas

jun-31

1

Parcial

Gastos Generales

Debe

Haber

8.429,01

Sueldos

7.405,00

Horas Extras

143,39

Comisiones

390,63

Bonos

490,00

Aporte Individual IESS

754,02

Préstamos Hipotecarios

1.155,10

Préstamos Quirografarios

512,17

Anti y Prest a la Cía.

658,33

Impuesto a la Renta

6,77

Otras Deducciones

325,85

Bancos

5.016,77

P/r cancelación rol de pago mes de junio

jun-31

2 Provisión de Ben. Sociales

1.945,60

Decimo Tercer Sueldo

664,92

Décimo Cuarto Sueldo

283,33

Vacaciones

332,46

Fondos de Reserva

664,89

Ben. Sociales por Pagar

1.945,60

Décimo Tercer Sueldo

664,92

Décimo Cuarto Sueldo

283,33

Vacaciones

332,46

Fondos de Reserva

664,89

Total

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

10.374,61

10.374,61



Libro: Modulo de Contabilidad General y Tesorería. Vigésima Cuarta Edición. Economista Livia Palacios López, Msc.



http://contenido.bce.fin.ec/docs.php?path=/documentos/Estadisticas/SectorMon Fin/TasasInteres/Indice.htm



http://www.biess.fin.ec/hipotecarios



https://www.iess.gob.ec/documents/13718/54965/Tasasdeaportacion.pdf

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