Fecha: 19/07/2017 Estudiante: Kevin Bravo Asignatura: Contabilidad
NRC: 3061
Docente: MSc. Lucía Martínez Consulta: Rol de Pagos El Rol de Pago es un documento contable, de carácter interno, en el que se registran los valores que constituyen ingresos y deducciones para el trabajador por concepto de remuneraciones. Para la empresa estos rubros representan gastos o costos según sea el caso, obligaciones con los trabajadores y con terceros. Estos valores deberán ser entregados por lo general en forma mensual al trabajador, en pago por sus servicios prestados dentro de la institución. Es importante elaborar el rol de pago ya que es un documento de soporte para el desembolso de dinero por parte de la empresa para el registro de las remuneraciones percibidas por el trabajador. Sin este documento, no se podría determinar en forma precisa y oportuna los ingresos y deducciones del trabajador, por lo tanto no se podría registrar contablemente todos los conceptos que forman parte de las Remuneraciones. En este documento se consideran dos secciones, una para registrar los ingresos como sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc. y otra para registrar los descuentos como aportes para el seguro social, cuotas por préstamos concedidos por la compañía, anticipos, etc.
El Rol de Pago fue creado con el objetivo de realizar los cálculos de los diferentes roles que usan las empresas para cancelar las nóminas a los empleados de manera que el proceso se desarrolle de forma transparente y exacta.
MARCO TEORICO Elaboración del Rol de Pagos de una selección aleatoria de 10 trabajadores de la empresa “La Fabril”
1.- DEFINICIÓN El rol de pago es un documento contable de carácter interno también denominado nomina, en el que se registran los valores que constituyen los Ingresos (sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc) y las deducciones (IESS, préstamos hipotecarios, quirografarios, anticipos y préstamos a la compañía, etc) para el trabajador por concepto
de remuneraciones. Para la empresa estos rubros representan gastos o costos según sea el caso, obligaciones con los trabajadores y con terceros. Estos valores deberán ser entregados por lo general en forma mensual al trabajador, en pago por sus servicios prestados dentro de la institución.
2.- IMPORTANCIA Es importante porque constituye un documento de soporte para el desembolso de dinero por parte de la empresa y un registro de las remuneraciones percibidas por el trabajador. Sin este documento, no se podría determinar en forma precisa y oportuna los ingresos y deducciones del trabajador, por lo tanto, no se podría registrar contablemente todos los conceptos que forman parte de las Remuneraciones.
3.- TIPOS DE ROLES DE PAGO Los tipos de rol de pagos se refieren por lo general a las formas y diseños propios en una empresa, que van de acuerdo con sus necesidades, así como también al sistema contable desarrollado en la misma.
· Roles Departamentales. - Constituyen los roles de pagos clasificados por el Departamento o Unidad de Trabajo al que pertenecen los trabajadores y empleados. Estos roles son elaborados en las empresas o instituciones que poseen un gran número de trabajadores, entre estos tenemos:
Rol de Pago Departamento Administrativo.- Constan todos los empleados que laboran en Gerencia, Secretaria, Contabilidad, Administración.
Rol de Pago Departamento de Ventas.- Constan todos los empleados que laboran en Ventas, ejecutan la actividad de ventas, ya sea en forma interna (almacén), como también por medio de vendedores que laboran fuera de la empresa.
Rol de Pagos Departamento de Producción.- Constan todos los empleados y trabajadores (obreros), que ejecutan actividades productivas propias de la empresa, en la Planta de Producción tales como: Supervisión, Control de Calidad, Operación, etc.
· Roles Individuales.- Son elaborados por cada empleado o trabajador y son entregados junto con el respectivo valor a cobrar. Son utilizados en aquellas empresas cuyo sistema de registro es computarizado, o en aquellas cuyo personal es reducido.
· Roles Generales.- Son aquellos en los que constan todos los empleados y trabajadores que laboran en una empresa. Estos son elaborados en forma mensual y son realizados en aquellas empresas o instituciones que no tienen un gran número de personal, clasificados en: § Administración. § Ventas. § Mano de Obra Indirecta § Mano de Obra Directa.
4.- ESTRUCTURA DE UN ROL DE PAGO ·
Encabezamiento
Esta es una de las partes más importantes de un rol de pago ya que en el encabezamiento se registran los siguientes datos: § Nombre o razón social de la empresa § Numero de Ruc § Nombre del documento § Periodo al que corresponde
·
Datos generales
En la estructura de los datos generales se especifica todo acerca del empleado u obrero de una empresa como: Numero de orden o código de los trabajadores. Nombres completos de cada uno de ellos. Cargos que desempeñan dentro de la empresa. Número de días trabajados.
·
Ingresos
Dentro de este amplio rubro se encuentran aquellas supuestas entradas de dinero que el trabajador recibiría por concepto de prestación de servicios entre las cuales tenemos el sueldo base, las horas extras, las comisiones y los bonos.
Sueldo.- Es la remuneración mensual que percibe el empleado por aplicación de la ley, o por acuerdo entre las partes (empleador y empleado). Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales.
Horas Extras.- El sobretiempo es identificado como las horas suplementarias y horas extraordinarias de trabajo que realiza el trabajador. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día ni de doce en la semana. Si las horas adicionales de trabajo se ejecutan durante el día o hasta las 24h00, el empleador pagara la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más de un 50% de recargo. Si las horas adicionales de trabajo estuvieran comprendidas entre las 24h00 y las 06h00, el trabajador tendrá derecho a recibir la remuneración correspondiente a cada una de las horas con un 100% de recargo. Igual tratamiento es para el trabajo ejecutado el sábado, domingo o los días de descanso obligatorio. Art 55. Código de Trabajo
Comisiones.- Es un tipo de ingreso que reciben los empleados de actividades especificas como ventas y cobranzas, a quienes el empleador les reconoce una retribución adicional que varía en base a su capacidad de gestión para vender o para comprar. Generalmente este rubro está pactado en base a porcentajes. De acuerdo a lo que señala el art. 95 del código de trabajo, este rubro igualmente forma parte de la remuneración total del trabajador y como tal es un elemento de la base imponible de aportación al IESS.
Otros Ingresos (Bonificaciones) Estos bonos son entregados por muchos patronos para motivar a sus empleados en sus cargos a realizar siendo esto movilización, bonos alimenticios, bonos escolares, premios o incentivos los cuales no serán considerados para el cálculo de la aportación al IESS, siempre y cuando estos no sean permanentes ni recurrentes, permanentes si son constante, y recurrentes si son en periodos o ciclos seguidos.Art.11 Ley Seguridad Social A diferencia de estos, la Bonificación de Responsabilidad del Cargo es un ingreso de característica permanente debido a que las funciones y tareas que les corresponde cumplir les exige hacerlo sin horario definido, por lo que este, si forma parte de la base imponible de aportación al IESS.
·
Deducciones
Se entiende por deducciones todos aquellos montos de dinero restados del ingreso del trabajador, ya sea mensual, semanal u ocasionalmente, para atender compromisos que los trabajadores voluntariamente han adquirido como (préstamos hipotecarios, quirografarios, compañía y los comisariatos) o que la normativa legal les impone como ( IESS, Impuesto a la Renta y las Retenciones Legales)
Aporte Individual al IESS El aporte individual al IESS es una de las deducciones que el empleador le realiza a los ingresos del trabajador. Actualmente El aporte personal mínimo al IESS es de 9.45% para los trabajadores en relación de dependencia. Este corre a cargo del trabajador y es descontado de su remuneración mensual. En diciembre del 2013 el IESS mediante la resolución 466 dispuso aumentar a partir de mes de enero del 2014 el porcentaje para el cálculo pasando del 9,35% al 9.45%. Pasos para calcular el valor de las aportaciones al IESS, según la nueva disposición. Se suma la remuneración mensual del trabajador. Se debe incluir los montos por sueldo, comisiones, horas extra y bonos mensuales. Se multiplica el valor resultante por 0,0945 (correspondiente al 9,45%) El resultado se descuenta del salario mensual del trabajador. El empleador debe remitir estos montos máximo hasta el 15 de cada mes. El dinero descontado sirve como el colchón del empleado para los días de su jubilación.
Préstamos Hipotecarios Uno de los servicios más importantes que ofrece el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) a sus afiliados es el de otorgar préstamos hipotecarios hasta 25 años, dependiendo de la edad del asegurado, siendo este descontado mensualmente en el rol de pago.
También permite a los afiliados trasladar al Biess hipotecas adquiridas en otras instituciones bancarias. Los requisitos dependen del tipo de hipoteca que los clientes quieran sacar. Ø Préstamo Quirografario.
El Biess concede préstamos quirografarios a sus afiliados y dependiendo de la capacidad de pago podrá solicitar un monto hasta de 80 salarios básicos unificados del trabajador en general. ($ 27,200)
El monto máximo que se otorga al afiliado se define en función de la suma de valores de Fondo de Reserva y de Cesantía que mantenga el beneficiario a la fecha de la solicitud del crédito.
El préstamo Quirografario es destinado para que los afiliados o jubilados, sujetos de crédito, puedan obtener recursos para solventar sus necesidades de consumo. Financiamiento destinado para: Pago de deuda Compra vehículo Gasto para viajes Inversión para educación (propia o familiares) Adquisición de enseres domésticos Gastos de salud Arreglo de vivienda
Impuesto a la Renta
Es el valor mensual a pagar por concepto de impuesto a la renta, que el patrono retiene a los trabajadores que han superado la base imponible anual, una vez restados los gastos personales deducibles.
Para determinar la base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia se tomarán en cuenta los ingresos ordinarios y extraordinarios que se encuentren sometidos al impuesto menos el valor de los aportes personales al IESS.
Base Imponible= Ingresos Gravables - Deducciones Ingresos Gravables Remuneraciones: sueldo o salario Comisiones, bonificaciones o gratificaciones Horas Suplementarias y/o Extraordinarias Subsidios
Gastos de representación Vacaciones Utilidades. Deducciones Aporte Personal IESS (9.35%) Tercera Edad Discapacitados Gastos Personales Salud Educación Vivienda Vestimenta Alimentación Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales sin IVA e ICE, hasta: La deducción de gastos personales puede ser hasta 50% del total de tus ingresos gravados, sin que supere el límite establecido para este año, que es $13,533. También los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Estructura para el Cálculo del Impuesto a la Renta
Otras Deducciones
En este rubro están las deducciones que se les hace al trabajador y que no constan en el rol de pago como los son las retenciones judiciales por concepto de pensión alimenticia, la cual es emitida al empleador por parte de un juzgado donde se manifiesta que obligatoriamente se deducirá la cantidad estipulada mensualmente.
Y por concepto de comisariato ya que existen muchas empresas que contratan ciertos supermercados para que sus trabajadores acudan a ellos en caso de que tengan alguna
necesidad y no se encuentren con efectivo. Este valor será remitido a la empresa la cual se encargara de deducirlo de los ingresos mensuales del trabajador
·
Totales
Es la sumatoria de los ingresos del trabajador, así como de las deducciones realizadas, para de esta manera obtener el valor o diferencia a ser cancelada por la empresa.
Para efectos de registros contables, es impredecible conocer los totales por departamento y por cada rubro, así como también el total general.
·
Firmas de Responsabilidad
Para dejar constancia de los valores recibidos por parte del trabajador, así como también de aquellas personas que elaboraron, revisaron, autorizaron, contabilizaron el respectivo rol.
De esta manera se estará dando un sello de autenticidad a un documento interno de la empresa.
5.- PROVISIÓN MENSUAL DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones normales y periódicas que reciben por su trabajo.
·
Decimo Tercer Sueldo o Bono Navideño
El décimo tercer sueldo (décima tercera remuneración) o bono navideño, es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Teniendo como fecha máxima de pago hasta el 24 de diciembre Art.111 Código de Trabajo
Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de: Cálculo del impuesto a la renta; Pago de aporte al IESS; La determinación del fondo de reserva; La determinación de la jubilación;El pago de las indemnizaciones y vacaciones. Base de cálculo. Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes. Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo. 24 de diciembre del año en curso (2014). ·
Decimo Cuarto Sueldo o Bono Escolar
El Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Esta será equivalente a una bonificación anual a una remuneración básica unificada. Art.113 Código de Trabajo Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (1SBU en el 2014). El período de cálculo del décimo cuarto sueldo en el 2014. Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (2013) a Febrero 28 del año del pago (2014). La cual será pagada hasta el 15 de marzo. Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (2013) a Julio 31 del año del pago (2014). La cual será pagada hasta el 15 de Agosto. Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decima cuarta remuneración al momento del retiro o separación. El décimo cuarto sueldo no debe considerarse para efecto del cálculo de las aportaciones al régimen de seguridad social (IESS), así como tampoco se lo considera como ingreso gravado del trabajador para el cálculo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia.
·
Vacaciones.
Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado. Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas. Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes. Art.69 Código de Trabajo. El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. Art.75 Código de Trabajo Forma de Cálculo de vacaciones: La forma de calcular el pago de las vacaciones, consiste en dividir la remuneración recibida (Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes) durante el año de servicio para veinticuatro (24). Vacaciones Proporcionales En caso de que el trabajador no complete el año con el mismo empleador, esté cancelara hasta dicho tiempo el valor acumulado por concepto de vacaciones en el momento de la renuncia o despido por parte del empleado. Existen dos formas para el cálculo cuando un trabajador ha laborado menos de un año: Ejemplo: Supongamos que el sueldo mensual es de “x” persona es de $294,00; y que esta persona solo laboro 297 días. Una de las formas para el cálculo es usando una regla de 3. Si 360 días corresponden a 15 días de vacaciones, ¿Cuántos días corresponden a 297 días trabajados. Lo que nos quedaría como (15 x 297)/360 = 12.375 días. Este valor lo dividimos para 30 dias = 9.8 y lo multiplicamos x 12.375= $ 121,28.
Otra de las formulas que utilizamos es (Sueldo básico x Días trabajados)/ 720 = $121,28
·
Fondos de Reserva
Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo. El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual unificada, o
lo mismo que significa que el empleador se obliga a cancelar el valor equivalente a un sueldo anual. El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo. A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualidad y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación. El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. ·
Contabilizaciones
Como punto final de todo este proceso, es el registro de las cuentas deudoras y acreedoras en las cuales se han incurrido, para así de esta manera llevar la verdadera contabilidad dentro de la empresa.
4.- ELABORACION DE UN ROL DE PAGO ·
Encabezamiento
LA FABRIL RUC: 0919372003001 ROL DE PAGO MES DE JUNIO
·
Datos generales
El siguiente cuadro presenta la nomina de 10 trabajadores de la empresa “LA FABRIL” con sus respectivos cargos y sueldos mensuales del mes de Junio, suponiendo que estos trabajaron el mes completo. #
NOMINA
CARGO
1
Luis Enrique Tómala Suarez
Jefe de Producción
2
María Luisa Estupiñan Mora
Secretaria Gerencial
·
3
Eduardo Antonio Castro Espinel
Vendedor
4
Carla Elena Metisaca
Jefa Administrativo
5
Steven Daniel Angulo Rojas
Gerente
6
Débora Estefanía Melo Quijije
Jefa de Limpieza
7
Rosa Ámel Fierro Delgado
Vendedora
8
Alberto Luis Cajas Merchán
Contador
9
Doran Isaac Pin Casa
Servicio al Cliente
#
Rita María Lazo Zambrano
Jefa de Ventas
Ingresos
Sueldo El sueldo estipulado de cada uno de los siguientes empleados se encuentra reflejado en el siguiente cuadro: #
SUELDO
1
650,00
2
875,00
3
440,00
4
950,00
5
1.500,00
6
550,00
7
440,00
8
900,00
9
400,00
10 700,00
Horas Extras. En el mes se registraron las siguientes horas extras: Sobretiempo
Martes
Miércoles
Jueves
Sábado
Secretaria Gerencial
16:00 - 18:00
Contador
17:00 - 19:00
Servicio al Cliente Jefa de Ventas
16:00 - 19:00 17:00 - 18:00
17:00 - 20:00
16:00 - 19:00
16:00 - 18:00
16:00 - 19:00
10:00 - 14:00
08:00 - 11:00 09:00 - 12:00
Cálculos de las horas extras Secretaria Gerencial Sueldo
/ # de días
/ # de Horas
875,00
29,1666667
3,6458
Valor por hora
Días
Hor. Extras
Valor hora
Rem.Corres
Recargo
Valor Rec
Total
Martes
2
3,6458
7,2917
50%
3,6458
10,94
Jueves
3
3,6458
10,9375
50%
5,4688
16,41
Sábado 4
3,6458
14,5833
100%
14,5833
29,17
TOTAL SOBRETIEMPO
56,51
Contador Sueldo
/ # de días
/ # de Horas
900,00
30,00
3,7500
Valor por hora
Días
Hor. Extras
Valor hora
Rem.Corres
Recargo
Valor Rec
Total
Martes
2
3,7500
7,5000
50%
3,7500
11,25
Miércoles 1
3,7500
3,7500
50%
1,8750
5,63
Jueves
3,7500
11,2500
50%
5,6250
16,88
3
TOTAL SOBRETIEMPO
33,75
Servicio al Cliente Sueldo
/ # de días
/ # de Horas
400,00
13,3333333
1,6667
Valor por hora
Valor hora
Rem.Corres
Recargo
Valor Rec
Miércoles 3
1,6667
5,0000
50%
2,5000
7,50
Jueves
2
1,6667
3,3333
50%
1,6667
5,00
Sábado
3
1,6667
5,0000
100%
5,0000
10,00
Días
Hor. Extras
Total
TOTAL SOBRETIEMPO
22,50
Jefa de Ventas Sueldo
/ # de dias
/ # de Horas
700,00
23,3333333
2,9167
Valor por hora
Días
Hor. Extras
Valor hora
Rem.Corres
Recargo
Valor Rec
Total
Martes
3
2,9167
8,7500
50%
4,3750
13,13
Sábado 3
2,9167
8,7500
100%
8,7500
17,50
TOTAL SOBRETIEMPO
30,63
Comisiones Sin tomar en consideración los sueldos de los vendedores, La Fabril tiene como política cancelar ciertos porcentajes con respecto al valor vendido en el mes: ·
Ventas superiores a $2000, 5%
·
Ventas superiores a $3000, 6%
·
Ventas superiores a $4000, 7%
De la lista aleatoria que escogimos del total de empleados de la Fabril, 2 de ellos son vendedores y su venta durante el mes de agosto fue: Ventas Mes
Comisión
3 Eduardo Antonio Castro Espinel
2.580
129,00
7 Rosa Amel Fierro Delgado
4.025
261,63
Otros Ingresos (Bonificaciones)
La Fabril concede bonos de alimentación u movilización a todos sus empleados anualmente, específicamente en el mes de junio por un valor de $50,00; a excepción del gerente ya que sus funciones y tareas a cumplir no requieren un horario definido, recibiendo este $40,00 por Bonificación de Responsabilidad de Cargo. CARGO
Bonificación
Jefe de Producción
50
Secretaria Gerencial
50
Vendedor
50
Jefa Administrativo
50
Gerente
40
Jefa de Limpieza
50
Vendedora
50
Contador
50
Servicio al Cliente
50
Jefa de Ventas
50
En conclusión el gerente recibe mensualmente un valor de $40,00; mientras que el resto de los empleados reciben $50,00 una vez al año. ·
Deducciones
Aporte Individual al IESS
Para el cálculo del aporte individual tómanos en cuenta los ingresos que el trabajador obtiene durante el mes, compuestos por sueldo, horas extras, comisiones y aquellos bonos que sean permanentes o consecutivos.
EJEMPLO.- El jefe de producción en el mes tiene los siguientes ingresos: Sueldo $ 650; Horas extras $ 0; Comisiones $ 0 y un bono anual de $ 50.
Sumamos todos aquellos ingresos regulares; 650 + 0 + 0= 650. El resultado se lo multiplica por el 9,45% que nos da un aporte al IESS de $ 61,425.
Esta fórmula se utilizara para el resto de trabajadores a excepción del gerente, ya que este recibe un bono mensual el cual si es aplicado para el cálculo del aporte individual. CARGOS
IESS
Jefe de Producción
61,425
Secretaria Gerencial
88,028
Vendedor
53,771
Jefa Administrativo
89,775
Gerente
145,530
Jefa de Limpieza
51,975
Vendedora
66,304
Contador
88,239
Servicio al Cliente
39,926
Jefa de Ventas
69,044
Préstamo Hipotecario. Suponiendo que los siguientes trabajadores cumplen con los requisitos establecidos por el Biess para la obtención de un préstamo hipotecario. Decidieron aplicar al préstamo y obtuvieron la aprobación, teniendo este mes que cancelar su primera cuota. Determinar el valor de la cuota de este mes, si la tasa de interés activa referencial es de 10,89%. Y el valor de los préstamos es: Cargo
Concepto
Años
Préstamo
# Pagos
Valor Men
%
Total
Secretaria
Adq. /Terr
12
50.000
144
347,2222
37,81
385,035
Gerente
Viv. Term.
25
100.000
300
333,3333
36,30
369,633
Contador
Rem y Ampl
15
65.000
180
361,1111
39,33
400,436
Préstamo Quirografario. Suponiendo que los siguientes trabajadores cumplen con los requisitos establecidos por el Biess, para la obtención de un préstamo quirografario determinar el pago mensual con referencia a los siguientes préstamos:
Cargo
Concepto
Años
Prest
# Pagos
Valor Men
%
Total
Jefa/Adm
Invers. Educ
5
8.000
60
133,33
13,00
146,33
Vendedora
Comp. Vehi
5
15.000
60
250,00
24,35
274,38
Jefa/Vtas
Adq. Ens. Do
5
5.000
60
83,33
8,13
91,46
Préstamos y/o Anticipos CIA. Los siguientes trabajadores llenaron los respectivos formularios para se les conceda prestamos y adelantos de sus sueldos, los cuales serán descontados en el rol de pagos.
Como política La Fabril solo otorgara un 40% como adelanto del sueldo mientras que para los prestamos el tiempo máximo es de 1 año. Cargo
Concepto
Monto
Tiempo Meses
Valor Pago
Jefa de Produc
Adelanto
250
1
250,00
Jefa de Limpie
Adelanto
200
1
200,00
Cargo
Concepto
Monto
Tiempo Meses
Valor Pago
Servicio al Cliente
Préstamo
1000
12
83,33
Vendedor
Préstamo
1500
12
125,00
Impuesto a la Renta Aquellas personas que trabajen en relación de dependencia que tengan un ingreso mensual de 867,50 o más y que anualmente tengan ingresos iguales o mayores a $10,410 correspondiente al primer valor de la Fracción Básica de la Tabla del Impuesto a la renta, deberán presentar una proyección de los gastos personales y así definir el monto de la Retención mensual. Considerando los puntos antes nombrados hemos escogido a 4 trabajadores que tienen un ingreso mensual superior a $ 867,50 y elaboraremos los respectivos cálculos para ver si as definimos una retención mensual.
Otras Deducciones Por orden de un juez la empresa le deduce al trabajador Alberto Luis Caja Merchán, contador de la empresa, por concepto de manutención un valor de $ 95,00 mensualmente.
Aparte se registraron algunas compras en los supermercados realizadas por ciertos trabajadores: Jefe Administrativo
$ 150,85
Secretaria Gerencial
$ 80,00
Jefa de Ventas
$ 120,00
·
Totales TOTALES
·
Sueldos
7.405,00
Horas Extras
143,39
Comisiones
390,63
Bonificaciones
490,00
Total Ingresos
8.429,01
IESS 9,45%
754,02
Prest. Hipotecarios
1.155,10
Prest. Quirografarios
512,17
Prest/Ant. Cia
658,33
Impuesto a la Renta
6,77
Otras
325,85
Total Deducciones
3.412,24
TOTAL
5.016,77
Firmas de Responsabilidad
Las firmas son las mas importantes ya que con eso se da a entender que el Rol de pago a sido revisado correctamente.
5.- Provisión Mensual de los Beneficios Sociales ·
Décimo Tercer Sueldo o Bono Navideño
Para el cálculo se considerarán todo ingreso normal que el trabajador tenga durante su tiempo de labor ya sean estas sueldo, horas extras, comisiones u bonos mensuales.
·
Cargos
Para el cálculo del Décimo 13er Sueldo Tercero
Jefe de Producción
650,00
54,17
Secretaria Gerencial
931,51
77,63
Vendedor
569,00
47,42
Jefa Administrativo
950,00
79,17
Gerente
1.540,00
128,33
Jefa de Limpieza
550,00
45,83
Vendedora
701,63
58,47
Contador
933,75
77,81
Servicio al Cliente
422,50
35,21
Jefa de Ventas
730,63
60,89
TOTAL
7.979,01
664,92
Décimo Cuarto Sueldo o Bono Escolar
El bono escolar se calculará como la doceava parte de una remuneración básica mensual (340). El trabajador tendrá derecho a una remuneración básica mensual durante su año de trabajo. Cargos
Décimo Cuarto
Jefe de Producción
28,33
Secretaria Gerencial
28,33
Vendedor
28,33
Jefa Administrativo
28,33
Gerente
28,33
Jefa de Limpieza
28,33
·
Vendedora
28,33
Contador
28,33
Servicio al Cliente
28,33
Jefa de Ventas
28,33
TOTAL
283,33
Vacaciones
Las vacaciones se calcularán en base a los ingresos normales del trabajador (sueldos, horas extras, comisiones, bonos normales), dividiéndolos para 24, ya que corresponde a los 15 días de vacaciones que tiene como derecho todo trabajador.
·
Cargos
Ingresos Normales
Vacaciones
Jefe de Producción
650,00
27,08
Secretaria Gerencial
931,51
38,81
Vendedor
569,00
23,71
Jefa Administrativo
950,00
39,58
Gerente
1.540,00
64,17
Jefa de Limpieza
550,00
22,92
Vendedora
701,63
29,23
Contador
933,75
38,91
Servicio al Cliente
422,50
17,60
Jefa de Ventas
730,63
30,44
TOTAL
7.979,01
332,46
Fondos de Reserva
Este se calculará en base a los ingresos normales del trabajador dividiéndolos para 12. Lo que resulta ser lo mismo que el décimo tercer sueldo. El trabajador tendrá derecho a elegir si lo cobra mensualmente junto a su remuneración o lo va acumulando en el IESS.
Cargos
Ingresos Normales
Fondo Reserva
Jefe de Producción
650,00
54,16
Secretaria Gerencial
931,51
77,62
Vendedor
569,00
47,41
Jefa Administrativo
950,00
79,16
Gerente
1.540,00
128,33
Jefa de Limpieza
550,00
45,83
Vendedora
701,63
58,47
Contador
933,75
77,81
Servicio al Cliente
422,50
35,21
Jefa de Ventas
730,63
60,88
TOTAL
7.979,01
664,89
de
6.- Contabilizaciones LA FABRIL Libro diario Al 31 de junio del 2014
Fecha
Cuentas
jun-31
1
Parcial
Gastos Generales
Debe
Haber
8.429,01
Sueldos
7.405,00
Horas Extras
143,39
Comisiones
390,63
Bonos
490,00
Aporte Individual IESS
754,02
Préstamos Hipotecarios
1.155,10
Préstamos Quirografarios
512,17
Anti y Prest a la Cía.
658,33
Impuesto a la Renta
6,77
Otras Deducciones
325,85
Bancos
5.016,77
P/r cancelación rol de pago mes de junio
jun-31
2 Provisión de Ben. Sociales
1.945,60
Decimo Tercer Sueldo
664,92
Décimo Cuarto Sueldo
283,33
Vacaciones
332,46
Fondos de Reserva
664,89
Ben. Sociales por Pagar
1.945,60
Décimo Tercer Sueldo
664,92
Décimo Cuarto Sueldo
283,33
Vacaciones
332,46
Fondos de Reserva
664,89
Total
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
10.374,61
10.374,61
Libro: Modulo de Contabilidad General y Tesorería. Vigésima Cuarta Edición. Economista Livia Palacios López, Msc.
http://contenido.bce.fin.ec/docs.php?path=/documentos/Estadisticas/SectorMon Fin/TasasInteres/Indice.htm
http://www.biess.fin.ec/hipotecarios
https://www.iess.gob.ec/documents/13718/54965/Tasasdeaportacion.pdf