ASPECTOS LEGALES DEL CYBER BULLYING O MATONEO VIRTUAL
ALGUNOS RIESGOS EN LA ERA DE LOS NATIVOS DIGITALES • Ciberacoso (si hay presencia de un adulto) • Cyber bullying (entre niños) • Sexting • Robo de identidad
Pero… ¿qué es el cyber bullying? • Es una forma en que la intimidación o el acoso entre
menores de edad a través de diferentes elementos tecnológicos, entre los cuales se encuentran las redes sociales como Facebook o Myspace, mensajes en el correo electrónico, los mensajes de texto, el messenger, las páginas Web difamatorias, los blogs y los videos online. • Incluye entre otros: • Fotos retocadas • Difusión anónima de rumores • Intimidades e insultos • Bromas crueles • Golpizas filmadas que luego son subidas a la Web o mensajes de texto
¿POR QUÉ ES PEOR QUE EL BULLYING “TRADICIONAL”?
•Mayor contundencia del mensaje. •Viralidad del mensaje. •Mayor rapidez del mensaje. •Anonimato del mensaje.
•Los adultos no saben cómo monitorear lo que ellos hacen en Internet. •Las injurias escritas (transmitidas, por ejemplo, a través del correo electrónico o el móvil) pueden resultar más lesivas que las pronunciadas de palabra, dado que las primeras pueden ser "leídas y releídas".
Algunos casos…. •El caso de Megal Meier (13 años): Pena por falsear la identidad en Internet y engañar a una joven •El caso de Ryan Halligan (13 años): se suicidó en el 2003 después de años de agresión sicológica.
Algunos problemas legales Libertad de expresión VS privacidad y buen nombre Inviolabilidad de las comunicaciones VS control efectivo ¿Cuándo el colegio puede monitorear el uso de sus estudiantes en Internet? ¿Se puede monitorear aparatos digitales de uso personal?
Algunas implicaciones legales • Privacidad • Buen nombre •Protección de datos • Acoso • Explotación sexual infantil y juvenil • Amenazas de muerte (caución) • Inviolabilidad de las comunicaciones
El deber de los ISP’s en Colombia Ley 679 de 2001 •Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán: 1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. 2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. 3. Alojar en su propio sitio vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. •Sanciones administrativas. El Ministerio de Comunicaciones puede: • Multar hasta de 100 salarios mínimos legales vigentes. • Pedir la cancelación o suspensión de la correspondiente
El deber de los ISP’s en Colombia DECRETO 1524 DE 2002 Se entiende por pornografía infantil, toda representación, por cualquier medio, de un menor de edad dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. Ley 1336 de 2009 El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía
Legislación en Colombia Ley 1098 de 2006 Código de infancia y adolescencia DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda ingerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.
Legislación en Colombia Ley 1098 de 2006 Código de infancia y adolescencia •El sistema de responsabilidad penal para adolescentes rige para personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. •Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 211 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible.
Legislación en Colombia Ley 1098 de 2006 Código de infancia y adolescencia •Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa • Para los efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privación de la libertad sólo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de
Legislación en Colombia El Código Penal . Lesiones personales / Perturbación psíquica: cuando las conductas señaladas se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentaran en el doble. •Violación ilícita de comunicaciones: el que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido. •Injuria: el que haga a otra persona imputaciones deshonrosas. •Calumnia: El que impute falsamente a otro una conducta típica. Cuando la injuria o calumnia se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva
Algunos consejos • Sumergirse en el mismo mundo virtual que los estudiantes.
• Hablar públicamente de sus problemas. • Incluir el tema en los manuales de convivencia. • Conocer el sistema de avisos de YouTube. •¡Googlee a su hijo! •Conocer los Términos y condiciones de uso de las redes sociales (reporte de abuso) •Sistemas de monitoreo parental •Cuidado con la privacidad de los menores en línea: conozca las configuraciones de privacidad de las redes sociales. Limítelos.
Algunos consejos -Un mensaje a sus hijos: • Que no hagan ninguna amenaza en la Red. • Cuando les envíen algo que lo afecte, que informen inmediatamente a un adulto (padres, profesores, etc). • Enséñenles a no divulgar sus teléfonos, dirección de la casa, etc en las redes sociales.
¿Qué hacer en caso de tener un caso? • Recopile tanta información del caso como sea posible. •Conserve la evidencia. Guarde los mensajes, conversaciones de chat, etc. • Intente identificar al supuesto agresor. •Trate de solucionar el problema vía padres de familia. •Identifique el tipo de agresión: amenaza real? Chisme? Chiste sin intención? •No responda las amenazas con amenazas. •Contacte la unidad de Delitos Informáticos de la DIJIN si lo considera necesario.
PARÁMETROS PARA IDENTIFICAR EL NIVEL DE LA AMENAZA • El tipo de amenaza • El lenguaje utilizado • La frecuencia de los mensajes • La cantidad de implicados en la amenaza • La fuente de la amenaza • El medio de comunicación de la amenaza
¿Es suficiente el Marco Legal? ¿Cuál es el limite de la regulación? ¿Será la solución criminalizar niños que en muchos casos no saben lo que hacen? • En USA, 17 Estados tienen regulación de “cyberbullying”. • Regulaciones que prohíben el uso de Internet del colegio y celulares en el campus para matonear o acosar otros estudiantes • Monitoreo constante del Internet de los colegios. • Vehículos para reportar Cyberbullying confidencial y anonimamente. • Nuevas obligaciones y sanciones en el manual de convivencia de los colegios.
PERO ENTONCES…
?
NO!
"El cyberbullying es una extensión del bullying por medios digitales, no tiene su origen en lo tecnológico. La tecnología es un canal que permite la profundización de una violencia preexistente. No hay tecnología mala, sino usos malos de la tecnología." Cecilia Sagol. Editora y coordinadora de contenidos digitales en el portal educativo Educ.ar
PERO ENTONCES…
Regulación + control tecnológico = ¿SOLUCIÓN?
NO!
LA ECUACIÓN CONTRA EL CYBER BULLYING ES…
Regulación + control tecnológico + Educación
MUCHAS GRACIAS www.rodriguezycavelier.com Twitter: @rcabogados www.alejandrodelgadomoreno.com
Algunos links de interés Telecomunicaciones - http://www.redpapaz.org - http://www.delitosinformaticos.gov.co - www.stop-ciberbullying.com - http://www.pantallasamigas.net - http://www.wiredsafety.org/ - http://www.theonlinemom.com - http://www.cyberbully.org/cyberbully/docs/cbcteducator.pdf
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