1 Imagro Aspectos Legales

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ESP ECIALIZ ACIÓN E N IMPUES TOS Y PR OC EDIMIENT O MODULO “IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS” IMAGRO

19/05/09

www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp

1

Ex posi tor es:  Julio Piris Da Motta. Contador y Auditor. Especialista en Tributación con énfasis en actividades agropecuarias

 Nora Lucia Ruoti Cosp  Abogada. Especialista en Tributación y Asesoría a Inversionistas.

In troducción al nuev o IMA GRO  La Ley Nº 2.421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”  Modifica por completo el sistema de tributación de las actividades agropecuarias, a tal punto que se puede decir que se trata de un nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias que, conforme a la definición dada por el Decreto Nº 4305/04, sigue manteniendo las siglas de IMAGRO. 19/05/09

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VIG EN CIA DE L NUE VO IMAGRO  El nuevo IMAGRO ha empezado a regir a partir del 1 de enero del 2005 conjuntamente con las modificaciones de otros impuestos tales como:   

El Impuesto Selectivo al Consumo El Impuesto a los Actos y Documentos Patente Fiscal Extraordinaria de Autovehículos  Todos ellos legislados en la Ley Nº 2.421/04.

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NOVEDA DES  El nuevo IMAGRO introduce conceptos no utilizados en la legislación anterior como:  La Superficie Agrológicamente Útil, (SAU) y  El Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (COPNAS) que serán analizados en su oportunidad.

 A diferencia del anterior IMAGRO, éste grava  La renta real, potencial o presunta de los inmuebles rurales  y las actividades agropecuarias realizadas en los inmuebles dentro del territorio nacional. 19/05/09

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NOVEDA D  Como novedad, también alcanza a la actividad agropecuaria sin la tenencia de inmuebles, lo cual no sucedía en la legislación anterior.   

“Ganaderos sin tierra Agricultores sin tierra” Por ejemplo: el caso de un hijo que tenga cabezas de ganado en el campo de los padres.  Se desarrolla posteriormente.

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Nuevo I MAGR O  Obliga a documentar todas las operaciones:  Las compras de bienes y servicios deben contar con documentación legal.  Crea diferentes situaciones:  Para la actividad agrícola, ganadera, empresas y personas físicas.

 A las personas físicas  Les permite deducir los gastos familiares. 19/05/09

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AUD ITORI A IMP OSI TI VA OBLIG ATO RI A

 Para las empresas agropecuarias que en el año 2007 han obtenido ingresos superiores a Gs. 6.000.000.000.  De acuerdo a la SET también las que alcanzaron dicho monto en el 2008 (cuestionado)

 Contabilidad agropecuaria: Un tema que merece especial atención por sus particularidades. 19/05/09

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Forma d e p ago y ta sa aplic able  Existen varios sistemas de pago que varían de acuerdo a las categorías del inmueble:  Grandes Inmuebles:  Pagan por resultado contable y/o por un régimen simplificado:  Total de ingresos generados por la actividad agropecuaria menos los costos para obtener las ganancias y los gastos deducibles

 La tasa es del 10%. 19/05/09

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Forma de pago y tasa apl ica ble Medianos Inmuebles:

 Se paga por renta presunta, tomando como base el Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (COPNAS) y el total de la SAU por el valor promedio del cultivo o producto asignado a la zona.  La tasa es del 2,5%.  En algunos casos pueden escoger pagar por el régimen contable y/o simplificado.  Si no se explota por lo menos el 30% del inmueble rural se debe abonar por este sistema, aún cuando se califique como grandes inmuebles. 19/05/09

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NUEVO DECR ETO Nº 238/ 08  Por el cual se deroga la utilización del IVA como pago del IMAGRO para los grandes inmuebles y los pequeños que liquidan por el Régimen Contable o Simplificado.

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Norm ativa anterior  Decreto 5069/05, por el cual se resolvió extender el beneficio a los grandes inmuebles con relación a la utilización del IVA como pago del IMAGRO.  El mismo era violatorio del Art. 30º de la Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04. 19/05/09

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Consecuencias del D ecreto 5069/ 05 p ara la re caudación d el IMAGRO  La recaudación del IMAGRO se redujo sustancialmente.  El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) se ha visto perjudicado como beneficiario directo de la recaudación del IMAGRO, al recibir sumas inferiores a las que les corresponde, en virtud del Art. 35º de la Ley 2419/04 que le concede el 80% de los recursos provenientes de lawww.ruoti.com.py recaudación del IMAGRO. 19/05/09 13 Nora Lucia Ruoti Cosp

Nuevo decreto vigente a parti r del jue ves 18 de sept iem bre del 2008  Como parte de las modificaciones al sistema tributario, el gobierno actual dictó el Decreto 238/08 por el cual se deroga el Decreto 5069/05.  Este Decreto tiene exactamente las mismas expresiones que estaban contenidas en el Decreto 4305/04 que fuera derogado luego por el Decreto 5069/05. 19/05/09 www.ruoti.com.py 14 Nora Lucia Ruoti Cosp

Ar t. 2 º Deducción del IVA  El Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los comprobantes de compras que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen legal y reglamentariamente en materia de documentación, será admitido como gastos deducible a la renta bruta para efecto de la determinación de la renta de los Grandes Inmuebles.

 La presente disposición será aplicable para aquellos contribuyentes que determinan el Impuesto por el Régimen Contable o el Régimen Simplificado de Ingresos y Egresos, e igualmente para aquellos Grandes Inmuebles que, por no desarrollar un aprovechamiento productivo efectivo y racional, 19/05/09 www.ruoti.com.py realicen su liquidación por el Régimen Presunto . 15 Nora Lucia Ruoti Cosp

Util iza ción d el I VA de eje rcic ios anterio res • El IVA crédito registrado en el balance del 2007 y correspondiente a los ejercicios anteriores • Se seguirá utilizándo para IMAGRO, hasta que se agote.

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pagar

el

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El IVA crédit o de l año 2008 tendrá el si guie nte trat ami ento:  Compra de bienes y servicios hasta el 17 de septiembre del 2008  IVA Crédito Fiscal.

 Compra de bienes y servicios a partir del 18 de septiembre del 2008  IVA Gasto Deducible. 19/05/09

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No devo lució n del IVA  El mismo decreto establece que si al cierre del ejercicio fiscal 2008, el crédito fiscal es superior al impuesto liquidado, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en las liquidaciones siguientes, pero no dará lugar a devoluciones en ningún caso. 19/05/09

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Si stema para medianos inmuebl es que l iqui den por el régi men sim pli ficado y contabl e  Esta resolución afecta también a los medianos inmuebles que liquiden por el régimen simplificado y contable.  En definitiva, solamente los medianos inmuebles que liquiden por el sistema de Renta Presunta, podrán utilizar el IVA como crédito fiscal. 19/05/09

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IMPUE STOS Datos en millones guar aníes IMAGRO Actos y Documentos ISC (otros) Otros impuestos ISC (combustibles)

9.936 78.441 276.122 399.799 828.665

Gravamen Aduanero

916.941

IRACIS

949.764 2.818.418

IVA 19/05/090

de

500.000

www.ruoti.com.py 1.000.000 1.500.000 Nora Lucia Ruoti Cosp

2.000.000

2.500.000

20 3.000.000

Recaudaci ón del Fi sco en concepto del IMAG RO an tes de las m odi fi caci ones  En el 2003, año en que empezó la administración gubernamental actual, un total de G.16.630.000.  US$ 3,8 millones

 En el 2004 consiguió recaudar G. 25.059.000.  US$ 5,7 millones

 En el 2005 llegó a la suma de G. 22.477.000  US$ 5,1 millones. 19/05/09

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Ca mbio s c on l a aplic ació n p le na d el Nuevo I MAGR O  En el 2006, el Estado percibió apenas 9.936 millones de guaraníes  US$ 2,2 millones

 Los datos finales del 2007 sobre este tributo aún SE DESCONOCEN. 19/05/09

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 NATU RALEZ A D EL IMA GR O.  CON CEP TO S J URID IC OS Y TRIB UT ARIOS  Julio Piris Da Motta.  Contador y Auditor. Especialista en Tributación con énfasis en actividades agropecuarias  Nora Lucía Ruoti Cosp  Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones  www.ruoti.com.py 19/05/09

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Natu ra leza  Nuestra legislación no define que se considera como “ganancia”  Sino simplemente enumera una serie de actividades comprendidas dentro de las rentas agropecuarias  y excluye a otras que, aún cuando forman parte de las actividades agropecuarias, no se hallan incluidas dentro de esta categoría a los efectos del pago del impuesto.  NO SE TRATA DE UN IMPUESTO TIPICO A LAS GANANCIAS 19/05/09

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¿Qué grava el IMAGRO?

 La renta real, potencial o presunta de:  LOS INMUEBLES RURALES  LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS  Realizadas en los inmuebles rurales dentro del territorio nacional Por una ficción de la ley, se considera como actividad agropecuaria la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales, aún cuando en estos inmuebles no se realice ningún tipo de actividad. ¿Quién define si el inmueble es rural? SERVICIO NACIONAL 19/05/09 DE CATASTRO

¿Quién define si la actividad es agropecuaria? www.ruoti.com.py La Ley 125/91 modificada 25 Nora Ruoti Cosp PorLucia la Ley 2421/04 y sus reglamentaciones

¿Qué grava el IMAGRO?  La propiedad, tenencia, posesión y usufructo de inmuebles rurales  Con actividad agropecuaria  Sin actividad agropecuaria  La actividad agropecuaria sin tenencia de inmuebles  GANADERO SIN TIERRA  AGRICULTORES SIN TIERRA  Esto no rige para propietario de inmuebles rurales ni para las sociedades  TEMA A DESARROLLARSE POSTERIORMENTE 19/05/09

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Pr in cip io de territoria li dad en el IMAG RO

 El IMAGRO grava las rentas agropecuarias obtenidas dentro de la República del Paraguay.  Principio de territorialidad de la fuente.  Artículo Nº 26º de la Ley Nº 125/9 modificada.

 Si una sociedad agropecuaria tiene inmuebles rurales en el exterior, no están alcanzados con el IMAGRO en Paraguay.

 Si un extranjero tiene inmuebles rurales en el Paraguay, es contribuyente del IMAGRO aún cuando no realice en el mismo ningún tipo de actividad. 19/05/09

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Inmuebles rurales Los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos, cuyo sistema de identificación, conforme con el Servicio Nacional de Catastro, está dado por el número de padrón y la superficie expresada en hectáreas.

Propietario de inmuebles rurales El que tiene el título de propiedad de un inmueble, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos Es el principal responsable del pago del IMAGRO

Usufructuario

Si arrienda su inmueble debe inscribir el contrato de arrendamiento

Tenedor o poseedor a cualquier título

www.ruoti.com.py 28 Pueden19/05/09 usar y explotar el inmueble rural, sin tener la propiedad sobre el mismo Nora Lucia Ruoti Cosp

Actividades comprendidas dentro de las agropecuarias 

Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.



Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.



Producción agrícola, frutícola y hortícola.



Producción de leche. 19/05/09

Artículo Nº 27º de la Ley Nº 125/91 modificada.

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¿ Qué se entiende por Actividades Agropecuarias? Las actividades realizadas en los inmuebles rurales para obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización de la tierra, capital y el trabajo Establecimientos ganaderos

Establecimientos agrícolas

Los destinados a la cría, engorde invernada, pastoreo, mejora de raza de ganado vacuno, ovino, equino, caprino y otros, salvo los exceptuados Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones 19/05/09

Los destinados al cultivo de la tierra Producción Agrícola, Producción de Frutas Producción de Hortalizas

www.ruoti.com.py ¿PRODUCCIÒN Nora Lucia Ruoti Cosp

Producción de leche

30 Y VENTA?

Casos de per sona que se dedi ca a la vent a de productos agropecuarios  Ejemplo: Si una persona se dedica a:

 Acopio de productos agrícolas  La compra y venta de ganado en pie  FAENA DE ANIMALES  Es contribuyente de RENTA COMERCIAL (IRACIS)

 Persona que se dedica a comprar ganado para otro y recibe una comisión por la operación.  Si es persona física, es contribuyente del IVA  Si es sociedad, de IVA Y RENTA  Para el contribuyente de IMAGRO, la comisión pagada será deducible  19/05/09

Limites.

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No se consideran Actividades Agropecuarias La caza

La pesca

Actividades extractivas Las explotaciones Las explotaciones forestales mineras Cría de conejos (cunicultura) Cría de abejas Cría de aves Cría de cerdos (apicultura) (avicultura) (suinicultura) Cultivo de las flores Producción de Seda (floricultura) (sericultura)

Pagan renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios o Renta del Pequeño 19/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp Contribuyente

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Y pa No se consideran Actividades Agropecuarias IRA gan C Ren IS O t Peq a del u Con eño t yen ribute

Las actividades de manipulación, procesos o tratamientos para la conservación de productos agropecuarios, EXCEPTO que sean realizados Por el propio productor (error de la ley) La transformación de productos agropecuarios en estado natural Producción de bienes derivados de las 19/05/09 www.ruoti.com.py actividades agropecuarias

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Rentas no comprendidas por el IMAGRO  Las actividades gravadas por :  El Impuesto a la Renta Comercial (IRACIS).  Renta del Pequeño Contribuyente.  Renta del Servicio de Carácter Personal.  Las provenientes de inmuebles rurales de personas físicas que en forma individual o en su conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de 20 hectáreas en la Región Oriental o de 100 hectáreas en la Región Occidental. Pagan estos impuestos y no el IMAGRO por la parte correspondiente o en forma proporcional 19/05/09

ESTAN EXONERADOS DEL PAGO DEL IMAGRO

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Rentas agropecuarias y rentas comerciales de los establecimientos agrícolas y ganaderos  Renta Agropecuaria:  Explotación de terrenos cultivados, arbustos, prados, pastos, y vegetación espontánea.  Productos de ganado de renta.  Todos aquellos derivados del suelo.  Salvo las excepciones.

 No son consideradas Renta Agropecuaria  La venta de bienes del activo fijo de los establecimientos agrícolas y ganaderos.  Ejemplo: tractores, implementos agrícolas etc  La venta de bienes intangibles  Ejemplo: Marca de ganados

La renta que se obtiene por la producción y venta de productos Se paga además del IMAGRO el Impuesto agropecuarios en a la Renta de las Actividades Comerciales estado natural paga IMAGRO Industriales y de Servicios (IRACIS) 19/05/09

www.ruoti.com.py Sobre la ganancia Nora Lucia Ruoti Cosp

35 real o presunta por la venta de estos bienes.

Rentas que no son agropecuarias y pagan IRACIS  Las rentas provenientes de la enajenación de los bienes inmuebles, muebles e incorporales del activo fijo de los establecimientos agropecuarios.  Se consideran venta de activos fijos.

Los provenientes de enajenaciones ocasionales de sub productos agropecuarios. Madera Queso 19/05/09

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¿Cómo y cuánto paga la venta de activos fijos?  La Resolución 449/05 dispone la posibilidad de tributar de las siguientes maneras:  En forma presunta: 30% sobre el monto de los ingresos brutos devengados.  Sobre este porcentaje se aplica la tasa del IRACIS = 20% o 15% o 10%. Para el ejercicio 2005 = 6% sobre el ingreso total Para el ejercicio 2006 en adelante = 4,35%. 19/05/09

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¿Cómo y cuánto paga la venta de activos fijos?  De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7º Inc. a) de la Ley 125/91  Diferencia entre el precio de venta y el valor del costo o costo revaluado del bien, menos las amortizaciones o depreciaciones admitidas.  En este caso se deberá acreditar en la Administración el resultado obtenido.

 En cualquiera de los casos el pago del impuesto correspondiente se efectuará por medio del Formulario Nº 828 Comprobante de Pago”.  Actualmente el formulario Nº 90 R.G 04/2007 19/05/09

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¿Cómo y cuánto paga la venta de activos fijos?  La presentación y pago del impuesto se debe efectivizar dentro de los 60 días hábiles siguientes al acto mencionado, en el Formulario Nº 90.  Este procedimiento rige:  Para sociedades que se dediquen exclusivamente a rentas agropecuarias.  Para Personas Físicas  VER TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE VENTA DE ESTANCIA 19/05/09

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Cr it erio de Habi tual idad en la C ompra- Ven ta de inmuebl es

 Contribuyente de Renta Empresarial (IRACIS)

 Para las sociedades.  A partir de cualquier número de transferencias.

 Para las personas físicas:  A partir de la 3ra transferencia en el año.  Las dos primeras pagan Renta Personal  Si son contribuyentes) 19/05/09

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Cr it erio de Habi tual idad en la l ocaci ón de inmuebl es .

 Para sociedades.

 Todos los arrendamientos

 Para personas físicas.  Cuando el arrendador posea más de un inmueble y uno de ellos alquile. Atención: Para la compra venta, como para el arrendamiento, rigen las reglas del Capítulo I. (RENTA EMPRESARIAL) 19/05/09

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Acla ració n del Min is te rio de Ha cienda n o e xpuesta e xpre samente en la s r egla menta cio nes.

 El mayor valor por efecto de una revaluación de activos fijos no está gravado, pues no es considerado un INGRESO.  Esto no sucede en la renta empresarial.

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Rentas agropecuarias y rentas comerciales de los establecimientos agrícolas y ganaderos Se paga IMAGRO Por las actividades Agropecuarias + IRACIS Por las demás actividades

Actividad Agroindustrial Cuando se realiza en forma conjunta actividades agropecuarias e industriales Se considera proceso industrial la transformación de productos agropecuarios en estado natural Venta de leche 19/05/09 IMAGRO

Venta de queso y yogurt

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IRACIS

Establecimientos mixtos Cuando se realizan en forma conjunta actividades agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios 43

Forma de tributar cuando se realiza en forma conjunta actividades agropecuarias e industriales

Se tributa IMAGRO E IRACIS

Los balances deben presentar en forma separada los rubros patrimoniales y de resultados afectados a cada uno de los sectores para poder liquidar ambos impuestos Se deben separar los gastos directos de cada una de las actividades. Los gastos indirectos se prorratean. A los efectos de establecer el costo de la materia prima producida por el propio productor, se lo valúa de acuerdo al precio de mercado, adoptando las pautas de valuación correspondientes. 19/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp

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Cont ribuye ntes de más un tr ibuto . Resolución 449/05

de

 Los contribuyentes de renta empresarial (faneadores, agroindustrias y otros) y del IMAGRO:  Liquidan y tributan por cada uno de dichos impuestos en forma independiente.  Pueden llevar anotaciones consolidadas.  Deben deberán separar las cuentas, de tal forma que permita identificar los movimientos generados en cada actividad.  Sin perjuicio que por la disposición de Renta Personal se pueda presentar una sola declaración para su pago. 19/05/09

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DEFINI CIÓN DE ES TAB LE CIMIENT O GA NADERO  Decreto 4305/04 Inciso 15)  Establecimientos Ganaderos: Los destinados a la cría, invernada, pastoreo, mejora la raza de ganados vacunos, equinos y ovinos. Comprenden el campo, los cercados, instalaciones, maquinarias, cultivos y accesorios.  Queda comprendido la producción de leche, así como las demás definidas en el artículo 27 de la Ley con el texto actualizado, sin que implique una limitación sino una mera enunciación indicativa de tales actividades con las excepciones impuestas por el Artículo 2º, Inciso d) de la Ley. 19/05/09

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DEFINI CIÓN DE ES TAB LE CIMIENT O AG RI COLA  Decreto 4305/04 Inciso 16)  Establecimientos Agrícolas: Los destinados al cultivo de la tierra. Comprenden el terreno, las sementeras y general todas las producciones, los implementos, los útiles, maquinarias, los accesorios e instalaciones 19/05/09

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ALQUIL ER DE MA QUI NA RIA S AGRÍC OL AS C OM O ACT IV ID AD AGRO PEC UAR IA  Art. 8°. PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO.  Las personas físicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias que eventualmente presten servicios de maquinaria agrícola a otros contribuyentes del mismo tributo, documentarán estas operaciones, a los fines de la correcta aplicación del IMAGRO, mediante la expedición del correspondiente Comprobante de Venta.  Resol. 915/06  NO SIRVE PARA OTRS ACTIVIDADES QUE NO SEAN SERVICIOS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS

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De los contribuyentes y sujetos exentos del IMAGRO  Julio Piris Da Motta.  Contador y Auditor. Especialista en Tributación con énfasis en actividades agropecuarias  Nora Lucía Ruoti Cosp  Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones  www.ruoti.com.py 19/05/09

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Con tri buyentes del IMAGRO. Art. 28  a) “Las personas físicas.  b) Las sociedades con o sin personería jurídica.  c) Asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.  d) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta.  e) Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país”. 19/05/09

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Co ntr ib uye nte s Para ser contribuyentes, no solamente se debe estar incluido dentro de una de las categorías mencionadas en el Artículo Nº 28º, sino además:  Realizar las actividades gravadas por el IMAGRO citadas en el Artículo Nº 27º.  Poseer un número determinado de SAU, en caso de personas físicas.  SERÀ ANALIZADO EN EL CAPITULO DE DETERMINACIÒN DE LA SAU 19/05/09

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Iniciación y clausura de actividades  Cuando se inicia o se clausure operaciones agropecuarias durante el transcurso de un ejercicio fiscal  Ya sea por motivos de arrendamiento  rescisión de contrato  o de transferencia

 La liquidación del IMAGRO se debe realizar hasta el

momento de la efectiva entrega del inmueble  El cual se presumirá; salvo prueba en contrario, que se produce en la fecha de presentación y registración en la Administración del contrato de arrendamiento, o en la fecha de inscripción en el Registro Público de la escritura de transferencia, según sea el caso.  30 DÍAS PARA LA INSCRIPCIÓN 19/05/09

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Propietario

Tenedor

ArrendatarioUsufructuario

De la calidad de contribuyentes Poseedor a cualquier título

DEPENDIENDO DE LA SAU, DEL TIPO DE CONTRIBUYENTE Y DE LA ACTIVIDAD

PERSONAS FISICAS

Condominios Sucesiones indivisas, Núcleos familiares y Socios cooperativos y otras personas

SOCIEDADES

Son contribuyentes si Son contribuyentes si tienen una SAU superior tienen una SAU igual o a 20 hectáreas en la Región Oriental superior a UNA HECTAREA y19/05/09 100 hectáreas en www.ruoti.com.py en cualquiera de las regiones 53 Nora Lucia Ruoti Cosp la región occidental

Ti tul ari dad de la expl otaci ón Art. 34

 Se presume que el propietario del inmueble rural es el titular de la renta, salvo que terceros realicen las actividades gravadas mediante contrato por escrito y registrado en la Administración Tributaria Cómo se registra el contrato?

Formulario 155

El propietario

El contrato debe especificar será contribuyente quien paga el IMAGRO de IRACIS No confundir 19/05/09

El responsable del pago del IMAGRO será el arrendatario

El arrendamiento pagará 5% de IVA

Arrendamiento Contrato de Aparcería total o parcial Pastoreo Rurales de inmueble www.ruoti.com.py (comercial) Nora(Imagro) Lucia Ruoti Cosp (Imagro)

Destinados A producción 54 agropecuaria

Tercero no propi etar io de inmuebl e ru ral como contrib uyente

 Para que un tercero, no propietario del inmueble rural sea contribuyente del Imagro, y el propietario pase a abonar exclusivamente el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios IRACIS, por arrendar comercialmente dicho inmueble y modificar la presunción de la titularidad de la explotación es necesario: 19/05/09

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Tercero no propi etar io de inmuebl e ru ral como contrib uyente  Que exista un contrato de locación de inmuebles rurales por escrito.  Que sea presentado a la Administración Tributaria dentro de los 30 días de celebración.  Nuevo Formulario 155. Comunicación Rural

 El tercero incluirá en su SAU el inmueble objeto del contrato y el propietario lo excluirá, por abonar renta comercial.  TEMA A DESARROLLARSE POSTERIORMENTE 19/05/09

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Posesión, tenencia, usufructo y propiedad  Propietario: El que tiene el título de propiedad de un inmueble, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos.  Poseedor: Tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario y el propósito de ejercer el derecho de propiedad. 19/05/09

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Posesión, tenencia, usufructo y propiedad  Tenedor: Tiene el poder físico del inmueble, pero reconoce a favor de otro la posesión y propiedad.

 Usufructuario: Tiene el derecho de usar y gozar de una cosa. Puede ser a titulo oneroso o gratuito. 19/05/09

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CARÁCTER DEL INMUEBLE A SER EXPRESADO EN LA DECLARACIÒN JURADA       

1) PROPIO 2) ARRENDADO 3) POSEEDOR A CUALQUIER TÌTULO 4) OCUPADO SIN ARRENDAMIENTO 5) APARCERÌA 6) SOCIETARIOS 7) OTROS  De acuerdo al Formulario 151 19/05/09

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Tenencia de inmuebles rurales, sin actividad agropecuaria  Por tener “inmuebles rurales”, con o sin título de propiedad, en alquiler, o simplemente porque alguien le dio para usar deben inscribirse:  Las Personas Físicas: Si la superficie de todos los inmuebles supera las 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental o 100 en la Occidental, debe pagar el IMAGRO.  Las Personas Jurídicas: (sociedades de cualquier tipo) si tiene más de 1 SAU. 19/05/09

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GA NA DER OS S IN TIE RRA UT IL IZ ACION DE CAMPO S COMUNA LES

 Las personas físicas que no constituyan núcleos familiares y que realicen cualesquiera de las actividades agropecuarias establecidas en el artículo 27º de la Ley, y que para tales efectos, usen, gocen o usufructúen inmuebles rurales de particulares y/o fiscales; incluidos los campos comunales, deberán tener en cuenta los siguientes indicadores a los efectos de determinar su condición de contribuyentes:   a) Si el número de ganado bovino poseído es mayor de 50 cabezas.  b) Si el número de ganado equino es mayor de 30 cabezas.  c) Si el número de ganado ovino y caprino, conjunta o separadamente es mayor de 100 cabezas. 19/05/09

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Categoría en la que deben inscribirse  Se presumirá y en consecuencia se computará que la explotación se realiza a razón de:  (2) dos hectáreas por cada cabeza en la Región Oriental.  (4) cuatro hectáreas por cabeza en la región Occidental, en pasturas naturales.

 Por consiguiente el propietario será considerado contribuyente, pudiendo optar por liquidar el impuesto únicamente por el régimen contable o el simplificado. 19/05/09

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OBSERVA CI ONES  Solo rige para no propietarios de inmuebles rurales.  Aquellos que tienen “Inmuebles Pequeños (si son personas físicas) y están exonerados aún cuando tengan más cabezas de ganado que la determinada anteriormente.  Engorde intensivo 19/05/09

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Ag ric ult or sin tie rra  En los casos de producción agrícola, será considerado contribuyente:  a) Quién explote una superficie igual o mayor de 20 hectáreas en la región Oriental o de 100 hectáreas en la región Occidental; o  b) El productor, cuando el resultado de dividir el volumen producido; según el rubro agrícola cultivado, por el índice de productividad de la tierra, conforme a los indicadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, resulte igual o mayor a 20 o 100 hectáreas; según se trate de inmuebles ubicados en la Región Oriental u Occidental, respectivamente. 19/05/09

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Ag ric ult or sin tie rra  Zona 3. Granelera = 1.500 kilos por hectárea.  Región Oriental = 1.500 x 20 = 30.000 kilos de soja producidos  Región Occidental = 1.500 x 100 = 150.000 kilos producido.

 Zona 2. Fibra = 600 kilos de algodón  Región Oriental = 600 x 20 = 12.000 kilos de algodón  Región Occidental = 600 x 100 = 60.000 kilos producido.

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Motivación de dicha reglamentación  CON ESTA REDACCIÓN SE PRETENDE CERRAR UN ESPACIO PARA QUIENES PRETENDAN AMPARARSE EN LA UTILIZACION DE CAMPOS COMUNALES PARA REALIZAR UNA EXPLOTACION AGROPECUARIA, INVOCANDO QUE NO POSEEN MÁS 20 HAS. EN REGIÓN ORIENTAL O 100 HAS. EN LA REGION OCCIDENTAL.

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NUEV A CA TE GO RIA DE

en l a Resol uci ón 449/ 05 CON TRI BUYEN TE S

   

Personas físicas Condominios Sucesiones indivisas Núcleos familiares:  Sociedades conyugales no separadas de bienes  Uniones de hecho establecidas en la Ley 1/92  Hijos menores de edad. 19/05/09

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NUCL EOS F AM ILIA RES  Se entenderá por núcleo familiar a los efectos de la liquidación de este tributo  A las sociedades conyugales  Que no estén separadas de bienes,

 Las uniones de hecho establecidas en la Ley N° 1/92  Los hijos menores de edad,  Estos deberán liquidar y abonar el impuesto por la totalidad de los bienes y las actividades desarrolladas, con independencia de quien los administre.  En éstos casos deberá inscribirse el titular del 19/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp inmueble.

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Núcleos famil ia res  Sean marido y mujer (sociedades conyugales) que han adquirido matrimonio optando la comunidad de bienes gananciales, y por lo tanto, no se encuentran separadas de bienes.  Que se traten de mujer y varón unidos de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 1/92.  Esto es que viven en concubinato. Marido y mujer voluntariamente hacen vida en común, en forma estable y pública, no teniendo impedimentos para casarse. Si lo hacen por un periodo de cuatro años en forma consecutiva se crea una “comunidad de bienes gananciales”.  También en el caso que nazca un hijo. 19/05/09

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Núcleos famil ia res  Hijos menores de edad, es decir 18 años.  No obstante, marido y mujer, casados o unidos de hecho, e hijos solteros menores de 18 años, que sean propietarios de inmuebles rurales o realicen actividades agropecuarias, podrán inscribirse como contribuyentes del IMAGRO, bajo esta categoría, obtener un RUC y realizar una sola liquidación del IMAGRO.  Cuando los hijos sean mayores de edad, es decir tengan 18 años cumplidos, y se dediquen a la actividad agropecuaria en el campo de los padres, deben inscribirse por separado, obtener su propio RUC y tributar independientemente a sus padres. 19/05/09

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NUEV A CA TE GO RIA DE CO NTR IBU YEN TES en la Resol uci ón 449/ 05  SOCIOS COOPERATIVOS  Art. 10 Ley 438/94: A los efectos legales y tributarios, la propiedad cooperativa será coincidente en relación al número de socios.

 Art. 4 Decreto No 14052/96. Propiedad cooperativa. Para la aplicación del Art. 10 de la ley, la superficie total del inmueble perteneciente a la cooperativa se dividirá entre el número de socios que tenga. El cociente resultante de dicha operación es el que corresponderá considerar para aplicar las disposiciones legales y tributarias relativas al latifundio, a los inmuebles rurales de gran extensión, al impuesto a la renta agropecuaria.  En los casos de las Cooperativas que reserven para su uso parte del inmueble rural, serán contribuyentes por dicha porción.  Este decreto aparentemente ya no rige de acuerdo a los términos de la Resol. 744/05 www.ruoti.com.py 19/05/09 71 Nora Lucia Ruoti Cosp

Inscripció n de s ocios cooper ativos . Resol. 744/

05

 Art. 1º.- Las entidades que agrupan productores agropecuarios tales como; cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas vecinales o similares que agremien a personas que usufructúan inmuebles rurales y desarrollan actividades como productores agropecuarios, deben comunicar a la administración tributaria las superficies cedidas a sus miembros o socios, a los efectos de desafectar dicha porción de la superficie declarada, conservando su calidad de contribuyentes del IMAGRO por el saldo no cedido y proceder a la inscripción de los socios o miembros en forma individual.  A dicho efecto presentaran ante la Administración Tributaria una "Plantilla de cesión de inmuebles rurales" con carácter de declaración jurada, con firma original del representante legal o convencional de la entidad Ver listado de detalles a presentar en la R.G 744/05 y otros datos. 19/05/09

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REQ UI SI TOS PARA INSCR IP CI ON EN EL RUC    

Personas físicas Empresas constituidas en Paraguay Extranjeros personas físicas Sociedades personas físicas

 VER CD GUIA DEL CONTRIBUYENTE  CAPITULO INSCRIPCION EN EL RUC

Oblig ación d e Insc rip ción

 Están obligados a inscribirse aquellas personas que posean más de 20 hectáreas y 5000 metros de SAU que se destinen o no a actividades agropecuarias  En todos los casos de solicitudes es imprescindible la autorización para gestionar terceras personas con Cédula de Identidad del autorizado y autorizante. 19/05/09

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Obl igaci ón de presentar l a decl aració n jurada pa tri moni al ini cial

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Herencia. Sucesiones indivisas  En caso de fallecimiento de un contribuyente del IMAGRO la obligación impositiva estará a cargo de los herederos hasta que se adjudiquen el o los inmuebles rurales gravados.  Similar criterio se utilizará en los casos de bienes inmuebles que a la fecha aún no hayan sido adjudicados.  En estos casos la Administración establecerá las limitaciones respectivas.

 SE INSCRIBEN POR SEPARADO 19/05/09

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Sujetos exonerados Art. 31 de la Ley Pequeños inmuebles rurales  Las personas físicas.  Que exploten, en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios  Uno o más inmuebles que en conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de veinte

hectáreas en la Región Oriental o cien hectáreas en la Región Occidental.

 En caso de subdivisiones estarán sujetos al presente régimen todos aquellos predios o inmuebles en las condiciones en que www.ruoti.com.py venían tributando. 19/05/09 77 Nora Lucia Ruoti Cosp

NO PAGAN IMAGRO Exclusiones Art. 6 Resol. 4305/04  Los inmuebles del Estado.  Las hectáreas de las empresas públicas que sirvan como asiento de producción de los bienes que enajenan o que prestan servicios de las Municipalidades y los inmuebles que les hayan sido cedidos en usufructo.  Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales. 19/05/09

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Exclusiones  Los inmuebles de propiedad del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra – INDERT - y las hectáreas efectivamente entregadas al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente.  Las hectáreas destinadas a campos comunales reconocidas como tales por el INDERT.  Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológica declaradas como tales por Ley.  Los inmuebles destinados por la autoridad competente como asiento de las parcialidades indígenas. 19/05/09

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DE LA EXCLUSIÓN TEMPORAL Resol. 449/05  Los inmuebles que se adjudiquen las entidades bancarias y financieras como consecuencia de préstamos otorgados, siempre que no permanezcan en el activo de los mismos por más de un año, contados a partir de la fecha de su adjudicación, estarán excluidos del hecho generador del presente impuesto. LA LEY 861 DE BANCOS EN SU ART. 69 DETERMINA UN PLAZO DE 2 (DOS) AÑOS PARA ENAJENARLOS, INCLUSO PREVE QUE VENCIDO ESTE PLAZO EL BCP PODRA ESTABLECER UN NUEVO PLAZO. 19/05/09 www.ruoti.com.py 80 Nora Lucia Ruoti Cosp

CON STA NCI A DE NO SER CO NTRI BUYEN TE  De acuerdo al Formulario 155. COMUNICACIÓN RURAL  Los que tengan menos hectáreas de SAU exigidas para ser contribuyentes, deben presentar dicho formulario.  SIN EMBARGO EN LA PRÀCTICA ESTO NO SE HACE

CON STA NCI A DE NO SER CO NTRI BUYEN TE  Por la R.G. 8/08.  Se reglamenta la Expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de no ser contribuyente.  AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO

DE LA DETERMINACIÓN DE LA SUPERFICIE AGROLOGICAMENTE UTIL (SAU)

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Propietario Arrendatario

Tenedor Usufructuario

CONTRIBUYENTES

Poseedor a cualquier título

PERSONAS FISICAS

Son contribuyentes si tienen una SAU superior a 20 hectáreas en la Región Oriental Y 100 hectáreas en La región occidental

Condominios y Sucesiones indivisas Y otras Primer Paso Calcular la Superficie Agrológicamente Útil (SAU)

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES DE TODO TIPO (Personas jurídicas)

Son contribuyentes si Tienen una SAU igual o superior a UNA HECTAREA en cualquiera de las regiones

Para saber si tributan Para saber si son contribuyentes 19/05/09 como grandes o medianos y en caso afirmativo www.ruoti.com.py las opciones Nora Lucia Ruoti Cosp inmuebles que tienen para tributar

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Primer paso

Determinación de la SAU

Se SUMAN todas las hectáreas DE UNA MISMA REGIÓN DEL PAIS ORIENTAL - OCCIDENTAL

Que tenga una persona en cualquier carácter (propietario, usufructuario, arrendatario, poseedor etc.) Representadas por fracciones menores no adyacentes O situadas

en distintas zonas rurales

= Total de superficie en una región del país

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Determinación de la SAU PRIMER PASO SE RESTAN O DEDUCEN

Sobre la base de hectáreas netas

Menor a 5.000 m2 no se resta

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Superior a 5.000 m2 se resta una hectárea

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Determinación de la SAU A 32

rt.

Las ocupadas por bosques naturales o cultivados, por lagunas permanentes o semi permanentes y los humedales. Bosques: Las superficies enteramente cubiertas de árboles que por sus condiciones poseen cualidades para la producción de maderas, rajas, leñas, metro y otros productos forestales, de formación natural o producto de una forestación o reforestación. En éste último caso será necesaria la demostración por medio del certificado expedido por el Servicio Forestal Nacional, acorde con la Ley 536/94. 19/05/09

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Det erminación de la SAU A 32

rt.



Lagunas Permanentes, semipermanentes y humedales:



Superficie cubierta por caudal de agua proveniente de manantiales, arroyos u otro canal de alimentación, de formación natural.

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Determinación de la SAU Art. 32 Las áreas marginales no aptas para uso productivo como afloramientos rocosos, esteros, talcales, saladares etc. 

Aquellas que sin estar especificadas en los puntos anteriores, constituyen superficies que por su configuración así como por su composición resultan no aptas para uso y aprovechamiento productivo en la actividad agropecuaria No se podrán deducir las áreas consideradas marginales que conforme a criterio de uso potencial de los mismos efectivamente se exploten para la obtención de productos primarios; tales como arroz, berro y otros.

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Det erminación de la SAU A 32

rt.

Las Areas silvestres protegidas bajo dominio privado Toda porción del territorio nacional comprendido dentro de límites bien definidos, de características naturales o semi naturales, que se somete a un manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados. Las Áreas Silvestres Protegidas podrán estar bajo dominio nacional, departamental, municipal o privado. La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley y deberá ser inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos a fin de que las restricciones de uso y dominio sean de conocimiento público, e igualmente en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.

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Determinación de la SAU Art. 32 Las areas destinadas a servicios ambientales declarados por la autoridad competente Áreas de Servicios Ambientales: Superficies destinadas a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos; conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 1561/00 y demás leyes concordantes. 19/05/09

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Det erminación de la SAU A rt. 32 Las ocupadas por rutas, caminos y servidumbres de paso  Rutas y caminos: 

Se deben sumar el total los metros cuadrados ocupados y convertirlos en hectáreas. 



Se incluyen los camimos internos

Las servidumbres de paso: 

Deben estar mencionadas en el título de propiedad u otra escritura.

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¿¿¿Determinación de la SAU ??? La suma de las hectáreas que pueden ser Pecuarias Agrícolas utilizadas en forma efectiva ¿Que es la para actividades: SAU?

¿Quien calcula la SAU?

Áreas marginales que conforme al criterio de USO POTENCIAL se exploten para la obtención de productos primarios tales como arroz, berro y otros Cada contribuyente

¿Quien verifica la SAU? 19/05/09

La Administración Tributaria

Granjeras,

Se sugiere ayuda de profesionales

Tiene potestades para pedir un peritaje

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Determinación de la SAU ??? Casos en que la diferencia es relevante para calificar como

Se aplican las sanciones en caso que existan diferencias entre el impuesto pagado y el que corresponde pagar

ERRORES EN EL CALCULO DEL SAU

Grande

Si existe DOLO

Puede ser Calificado como Delito de evasión

¿¿Cuándo debe calcularse la SAU ?? Al inicio del ejercicio 19/05/09

Para conocimiento del contribuyente ¿Soy contribuyente? www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp ¿Cómo tributo?

Mediano Pequeño

Si se tributa sobre renta presunta Para la Administración Tributaria En oportunidad del pago del impuesto Formulario Declaración del SAU 95

TOTAL DE HECTAREAS DE INMUEBLES EN UNA REGION

( - ) menos HECTAREAS DEDUCIBLES

Primer Paso Resumen del Cálculo De la SAU

(=) es igual HECTAREAS GRAVADAS

(=) es igual Superficie Agrologicamente útil SAU

Segundo Paso Verificar si en el inmueble rural se realiza un eficiente y racional aprovechamiento Si productivo 19/05/09

Si se OBSERVA un aprovechamiento productivo

IGUAL (=) o SUPERIOR (+) AL 30% DEL SAU

no es aprovechado productivamente

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Tributa sobre RENTA PRESUNTA

Aún en los casos de grandes inmuebles

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¿¿Que se entiende por aprovechamiento Productivo??

Que el inmueble sea utilizado efectivamente en actividades: •Agrícolas. •Granjeras. •Pecuarias. •Manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción. •Reforestación. •Forestación. •Actividades agrarias mixtas.

El Artículo 30 de la Ley 2421/04 define los conceptos 19/05/09

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En concordancia con ESTATUTO AGRARIO Nora Lucia Ruotiel Cosp

Uso efi ci ente y raci onal de un inm ueble Total superficie en hectáreas

1000

Deducciones: Hectáreas no aptas para producción SAU: Superficie Agrológicamente Útil 30 % de la SAU aplicada a producción 19/05/09

menos

300

Es igual

700

Es igual

210

Si se explota + o = a

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De clara ción en el formu lario 1 51 y 153  Inc. p) Se deberá consignar las hectáreas que son utilizadas para cultivos permanentes, semipermanentes incluyendo pasturas sobre la superficie declara en el inciso o) “Superficie de la SAU” 19/05/09

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Para personas Jurídicas menos de 1 hect. SAU

GRANDE Tercer Paso Verificar si se califica como tenedor de …….. inmuebles

¿QUIEN LO DEFINE?

PEQUEÑO O EXONERADO

MEDIANO

Para Personas Físicas Menos de 20 Hect. SAU Reg. Oriental Menos de 100 Hect. SAU Reg. Occidental

EL PROPIO CONTRIBUYENTE PARA QUE?

PARA SABER LAS OPCIONES DE LIQUIDACION DEL IMAGRO 19/05/09 www.ruoti.com.py Nora Lucia Ruoti Cosp

Para saber si se es contribuyente 100 (Personas Físicas)

CONTRIBUYENTES GRANDES INMUEBLES

MEDIANOS INMUEBLES

Aquellos que individualmente o en su conjunto alcancen o tengan una SAU Igual o superior a

300 hectáreas en la Región Oriental

Menor a

1500 hectáreas en la Región Occidental

Si en una de las regiones se califica como grandes 19/05/09 inmuebles, se tributa comowww.ruoti.com.py tal en ambas regiones, aún cuando en la otra101 Nora Lucia Ruoti Cosp se califique como medianos inmuebles

Contribuyentes con inmuebles en la Región Oriental y Occidental Ejemplo práctico: Inmueble en la Región Oriental 400 hectáreas SAU  Grandes Inmuebles Inmueble en la Región Occidental 500 hectáreas SAU Mediano Inmueble

AMBOS TRIBUTAN COMO GRANDES INMUEBLES 19/05/09

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De las diferentes formas de Liquidar el IMAGRO Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones Julio Piris Da Motta Contador, especialista en contabilidad agropecuaria. 19/05/09

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Sistemas de tributación para Grandes Inmuebles Régimen Contable según Balance

Régimen Régimen Simplificado Simplificado

Renta Presunta 19/05/09

El 30 de setiembre de 2005, Deberán optar por uno de los dos sistemas

A EL

ECC ION

ION C C

LE E A

SEGÚN COPNAS UNICO SISTEMA

Personas físicas, jurídicas, condominios y otros Grandes Inmuebles Explotados Racionalmente

Personas físicas, jurídicas, Condominios y otros. Grandes Inmuebles NO Explotados Racionalmente

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Sistemas de tributación para Medianos Inmuebles Según Decreto 5069/05 Régimen Contable según Balance

Régimen Régimen Simplificado Simplificado

Renta Presunta 19/05/09

AE

LE

CC I

ON

ION A ELECC ON I CC E EL A

UNICO SISTEMA

Personas físicas, jurídicas, condominios y otros Medianos Inmuebles Explotados Racionalmente

Personas físicas, jurídicas, Condominios y otros Medianos Inmuebles NO Explotados Racionalmente 105

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Fin d e l a p rese nta ció n

 Los derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden a Nora Lucía Ruoti Cosp y a la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL  Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización.  Para consultas  www.ruoti.com.py

[email protected]  (595) (21) 660088. Fax 612.753. 19/05/09

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