RESOLUCIÓN: Con base al caso que se nos presenta hemos decidido fallar a favor de la opción en donde hay obligación de alimentar a los presos solo cuando estén en estado de inconsciencia o cuando sea necesaria intervención médica. ARGUMENTOS: Entre los derechos fundamentales utilizados para la ponderación destacamos el derecho a la libertad de conciencia (artículo 18 C.N) que podríamos definir como la facultad o potestad que tienen los individuos de sustentar su propia existencia a partir de los principios morales o ideas que considere como verdaderas. Este concepto está íntimamente ligado a la ideología de los individuos. Aquí entran a jugar las limitaciones que el ordenamiento jurídico pone a esa libertad de conciencia –que no es absoluta sino relativa-. Acudimos aquí al precepto de que el Estado esta fundado en el respeto por la dignidad humana de los individuos (Artículo 1 C.N) y en la protección que el estado les debe brindar a los individuos estipulado en el artículo 11 de la C.N. Por tanto decidimos que el punto medio es respetar la decisión de cada reo de manifestar su voluntad y sus convicciones mediante la huelga de hambre mientras esta acción no represente una puesta en peligro de su vida y su integridad personal. El estado no dejara de lado en ningún momento la obligación que tiene con cada individuo de socorrerlo en caso de que aquel ya no se encuentre en condiciones físicas y psicológicas de sostener su posición -en este caso con huelga de hambre-. En conclusión, el Estado obligará al reo a alimentarse siempre y cuando este se encuentre en un estado de inconciencia o cuando sea necesaria la intervención medica para proteger su vida y su integridad personal.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte