FASE 2. APORTE ACTIVIDAD COLABORATIVA
ANDRES SEBASTIAN BRUNAL DIAZ Código. 1102850682
COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
GRUPO 102023_74
TUTOR CLAUDIA TEJADA
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA -UNAD ABRIL 2016
2. De igual manera se escogen 5 modalidades de exportación y 5 de importación y se debe describir sus características y un ejemplo de cada una (estas deben ser desarrolladas 1 de exportación y de importación por estudiante).
MODALIDADES DE IMPORTACIÓN
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA: Es aquella importación que, en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, sin pago de tributos aduaneros,
continuando
la
mercancía
con disposición
restringida. Si la enajenación se hace a una entidad o persona que no goce de los mismos derechos deberá modificarse la Declaración de Importación cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación de la modificación. El cambio de titular en este caso no requerirá autorización de la aduana. Esto significa que la mercancía solo será utilizada para el proceso obtenido a través de la franquicia, según sea el caso. Por ejemplo, si se toma la franquicia de Mc Donalds, todos los productos importados correspondientes a esta serán destinados para tal fin y no para beneficio de terceros; por ello es de disposición restringida. Hasta que el importador no demuestre que el uso de esta mercancía es para la franquicia aquella no quedará en libre disposición. Ejemplos:
Importamos jeans desde México para ser comercializados dentro del territorio nacional por la empresa Jeans and Jeans, en el cual tenemos convenios con
ese país para no aplicar aranceles sobre ese producto, considerando la importación más beneficiosa y solo pagando algunos tributos aduaneros vigentes.
Cuando importamos carros desde Japón, teniendo bajos aranceles establecidos por parte de convenios o tratos realizados con nuestro país, teniendo así más bajos costos para hacer esta importación, cumpliendo así con las obligaciones aduaneras estipuladas.
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO: La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la sub partida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición. En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos: a) Copia de la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. b) Factura comercial que acredite el valor total del valor agregado en el extranjero. c) Certificado de origen, cuando haya lugar a éste. d) Documento de transporte e) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado. En este caso, quien debe pagar el impuesto sobre este producto, el cual ha sido modificado y que obliga al cambio de partida arancelaria al momento de entrar nuevamente al país, es el importador. También es bueno aclarar que el impuesto al que se hace referencia es el mismo IVA en Colombia, pero causado en el exterior.
Ejemplos:
Cuando reimportamos un computador que había sido exportado temporalmente hacia Canadá a causa de una reparación en el PC con exenciones totales o parciales, pero pagando tributos aduaneros sobre dicha reparación.
La reimportación de una fotocopiadora que va a sufrir de algún tipo de transformación para el mejor uso de esta dentro de la miscelánea “lleve más por menos” proveniente desde Chile, evitando algunas exenciones en ese país.
MODALIDAD DE EXPORTACIÓN
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso. El declarante debe conservar en su poder por el término de cinco (5) años, contados a partir de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el documento que acredita el contrato que originó la exportación. Bajo la modalidad de exportación temporal para la reimportación en el mismo estado también pueden exportarse los siguientes bienes:
Bienes del patrimonio cultural de la nación: El término de permanencia en el exterior no podrá ser superior a tres (3) años y se requiere de la constitución de una garantía que asegure la reimportación de los bienes.
Mercancías
en
consignación: Son
mercancías
que
se
exportan
temporalmente con el fin de promover pedidos en el exterior y pueden ser objeto de reimportación o de declaración de exportación definitiva dentro del término
señalado por la autoridad aduanera al momento de realizarse la exportación temporal.
Leasing de exportación: La exportación de bienes que realicen las compañías de financiamiento comercial, podrán reimportarse en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En este caso, la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de leasing internacional.
Terminación de la modalidad: Esta modalidad termina si se da la modalidad de reimportación en el mismo estado, la exportación definitiva o la destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana. Ejemplo: El ejemplo más claro para esta modalidad es la salida de productos que van a ser expuestos en una feria internacional, simplemente la mercancía sale para cumplir una finalidad específica y solo se tiene en cuenta el desgaste de la misma en el exterior.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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