Amparo Indirecto Y Directo.docx

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Diferencias existentes entre el juicio de amparo directo e indirecto 1. Directo. La demanda se presenta ante la autoridad responsable para que, por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resuelve.

1. Indirecto. La demanda se presenta ante el Juez de Distrito, quien es el que resuelve.

2. Directo. Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

2. Indirecto. Procede contra: leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo.

3. Directo. La suspensión del acto reclamado la concede o niega la autoridad responsable (artículo 170 de la Ley de Amparo).

3. Indirecto. La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se encuentra la provisional y la definitiva.

Nota: la suspensión del acto reclamado tiene por objeto paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado en que se encuentran al momento de decretarse.

4. Directo. En contra de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado no procede recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo.

4. Indirecto. En contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, —así como de la sentencia que se dicta en el amparo— procede el recurso de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte según sea el caso. Qué diferencia hay entre un amparo directo e indirecto? hectorestrada abril 1, 2014 30 comentarios Anuncios Patrocinados

Hoy aprenderás que tipo de amparo procede ante los supuestos que contempla la Ley de Amparo en su artículo 17.

Que tal amigos de Tareas Jurídicas, ¡el día de hoy tendremos doble post pues ando de buenas!, en nuestro artículo anterior, hablamos del plazo para interponer una demanda de amparo, y este artículo tiene mucha relación con el anterior, puesto que existe una confunsión muy común entre los estudiantes del derecho y algunos abogado, sobre cuándo debemos presentar un amparo directo o indirecto, en ese sentido, comencemos a aclarar tu duda, es decir, el día de hoy analizaremos la diferencia entre amparo directo e indirecto.

¿CÚALES SUPUESTOS CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO PARA QUE PROCEDE PRESENTAR UN AMPARO SEA DIRECTO O INDIRECTO? Primeramente debemos tener en cuenta cuáles son los supuestos que contempla la Ley de Amparo para presentar nuestra demanda de garantías, puesto que si no sabemos ante que casos procede este juicio, por consecuente no entenderemos ni siquiera cuando procede un amparo directo y cuando uno indirecto.

El juicio de Amparo procede únicamente contra actos que emanen por los Poderes de la Unión que son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y estos son los actos administrativos, sentencias judiciales o la expedición de nuevas normas o las ya existentes que afecten o puedan afectar nuestras garatías individuales que tutela nuestra Constitución Federal, así pues, el artículo 17 de la citada Ley, prevé los supuestos en contra los que procede un amparo, y que te sinteticé al inicio de este párrafo:

CAPÍTULO III Plazos Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días; II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años; III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados

a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados; IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo. De la transcripción anterior, ahora ya entiendes perfectamente cuales son los únicos casos o supuestos contra los que procede el amparo indirecto o directo, ten siempre en cuenta que tu puedes pedir el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de precisamente eso, te amparas en contra de los actos que emanan de los Poderes de la Unión y no en contra de actos emitidos por particulaes – tu vecina,etc.-

¿REGLA PARA SABER CUANDO PROCEDE UN AMPARO DIRECTO Y QUÉ RESUELVE UN AMPARO INDIRECTO? Ten en cuenta la siguiente regla para saber cuando procede de manera general un Amparo Directo y cuando procede un Amparo Indirecto:

El amparo directo siempre procederá contra sentencias o laudos que pongan fin a un juicio y que hayan afectados mis garantías individuales, mintras que el amparo indirecto siempreprocederá contra todos los demás casos, esto se refiere contra actos y normas que puedan afectar mis garantías indivduales.

¿CUÁNDO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO? He visto muchos artículos en internet al respecto, pero por lo regular todos hablan sobre las particularidades de un amparo directo y del amparo indirecto, sin embargo ninguno te señala de los supuestos que contempla la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de Abril de 2013, cuáles de los supuestos que contempla en su artículo 17, proceda el amparo directo, pues bien hoy quedará aclarada tu duda.

De los supuestos previstos por el numeral 17, de la Ley de Amparo, las fracciones que aplicarían al amparo directo son únicamente los conemplados en la primera oración del artículo 17, además de las fracciónes II y III, tal y como te lo explicaré a continuación:

A) PRIMERA ORACIÓN DEL ARTÍCULO 17, DE LA LEY DE AMPARO: “Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:” Esto es así, puesto que como todos sabemos, el juicio de amparo directo procede contra sentencias o laudos que pongan fin a un juicio y que contravengan tus garantías individuales, en ese sentido si el día de hoy te notifican una sentencia o laudo en tu domicilio que va en contra de tus interes jurídicos, interpondrás una demanda de amparo directo dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos su legal notificación.

No debes de olvidar que la Demanda de Amparo Directo se presenta ante la Autoridad Responsable que emitió la sentencia o laudo que contraviene a tus intereses, para que ella la redirija al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción en tu Municipio y Estado donde vivas.

B) SEGUNDA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 17, DE LA LEY DE AMPARO: “II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;”

Tal y como expresamente lo señala esta segunda fracción, tu presentaras un juicio de amparo contra una sentencia, pero en este supuesto se señala que esta sentencia de un juicio penal, impondrá una pena de prisión, otorgándote un plazo para presentar el amparo de 8 años para su interposición.

C) TERCERA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 17, DE LA LEY DE AMPARO: “III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;” Bien, dentro de esta tercera fracción, el Legislador dejó abierta la posibilidad de interponer un juicio de amparo directo o un amparo indirecto, encontrarás la diferencia de cuando presentar uno directo y cuando presentar uno indirecto, dentro de la expresión “contra actos que tengan“, es importante mencionar que el amparo directo solo se promoverá contra sentencias y laudos que pongan fin a un juicio, en ese sentido, un acto tiene el efecto de privar de tus derechos ejidales cuando te notifican la sentencia emitida por la autoridad responsable, a partir de ese momento procederá tu amparo directo, mientras que procedería el amparo directo cuando un acto administrativo “pueda tener en un futuro muy cercano por efecto privar tus derechos ejidales“, de

cualquier forma, más adelante te mostrare cuando procede el amparo indirecto ante esta misma fracción.

¿CUÁNDO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO? Asi las cosas, siempre debemos tener en cuenta que el amparo indirecto procede contra actos o normas que puedan tener una privación en un futuro muy cercano de nuestras garantías individuales.

En ese sentido, los supuestos que prevé el artículo 17, de la Ley de Amparo, en los cuales procede al demanda de amparo indirecto son la primera oración del citado artículo, además de las fracciones I y IV.

A) PRIMERA ORACIÓN DEL ARTÍCULO 17, DE LA LEY DE AMPARO: “Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:” Lo anterior, en razón de que tal y como lo hemos señalado en todo este post, el amparo debe presentarse en un plazo de 15 días, en ese sentido el amparo indirecto se presentará dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la legal notificación del acto administrativo o norma que afecta tus garantías individuales.

En ese sentido, debemos tener en cuenta que un amparo indirecto procede contra actos administrativos que no ponen fin a un procedimiento o juicio, mientras que un amparo directo procede contra la resolución que ponga fin a ese procedimiento o juicio, un ejemplo de esto podría ser que puedes promover un juicio de amparo indirecto contra el mandamiento de ejecución y acta de embargo que tiene como fin hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal, sin embargo la demandade amparo directo se interpondría en contra de la sentencia del juicio de nulidad que interpusiste contra la ilegalidad de ese crédito fiscal. Bajo ese sentido, tu interpondrás un amparo indirecto en contra de cual quieracto administrativo dentro de un procedimiento o juicio que afecte tus garantías individuales.

B) PRIMERA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 17, DE LA LEY DE AMPARO: “I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;”

Esta es quizá la fracción más sencilla para entender cuando procede el amparo indirecto, puesto que debemos recordar que el amparo indirecto procede contra actos que tengan una afectación en contra de tus garantías individuales en un futuro muy cercano, en ese sentido, cuando entra en vigor una norma general de carácter autoaplicativo (cuando por su sola entrada en vigor contraviene tus garantías individuales como lo son las leyes tributarias) o cuando te hagas sabedor de un procedimiento de extradición en tu contra puedes interponer una demanda de amparo indirecto, sin la necesidad de esperar a que se emita una sentencia en tu contra.

C) TERCERA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 17, DE LA LEY DE AMPARO: “III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;”

En esta fracción, se nos especifican dos cuestiones para promover un juicio de amparo, la primera nos señala que procede el amparo (directo) contra actos que tengan por efecto privar los derechos agrarios de una población ejidal, y así mismo, también se puede promover el juicio de amparo (indirecto) contra actos que puedan tener por efecto privar los derechos agrarios de una población ejidal, en ese sentido lo único que distingue en esta fracción de presentar un juicio de amparo directo de uno indirecto es la temporalidad de ese acto, pues cuando pueda afectar en un futuro muy cercano derechos agrarios de una comunidad ejidal, interpondrás una demanda de amparo indirecto, mientras que por otro lado, cuando este acto haya tenido por efecto privar derechos de la misma población agraria y así mismo, te hayan notificado la resolución, en ese sentido al ser un acto pasado, promoverás un juicio de amparo directo.

D) CUARTA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 17, DE LA LEY DE AMPARO: “IV.Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación,deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.”

También en esta fracción podremos encontrar actos futuros que afectan nuestras garantías individuales y que además no pusieron fin a un procedimiento, por lo que contra todos ellos procede un amparo indirecto.

En ese sentido nunca deberemos de olvidar las diferencias que existen entre un amparo directo y uno indirecto, que los separa la temporalidad y la etapa del procedimiento en el que se interponga, tal y como lo señalamos a lo largo de este artículo. SI TE GUSTÓ EL ARTÍCULO DE HOY, SUSCRÍBETE A LA PÁGINA DE FACEBOOK DE TAREAS JURÍDICAS PARA QUE RECIBAS TODAS LAS PUBLICACIONES Y FORMULARIOS JURÍDICOS DE MANERA GRATUITA CADA DÍA, SÓLO DALE CLICK AL SIGUIENTE BOTÓN DE “ME GUSTA”:

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