Conceptos De Normas Juridicas.xlsx

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N una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sancion. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heteronomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sancion estaba la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) en él y externo (importa el cumplimiento de la Norma, No el estar convencido de la misma).

las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Ademas, el término está muy relacionado con el de derecho.

la relación entre ordenamiento jurídico y Norma es la que existe en todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. el ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma juridica, pero no todas las normas son leyes, dado que también Son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genera obligaciones o derechos. también Son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y organismos públicos cuando actúan como

función motivadora

Cuando queremos precisar la naturaleza de un objeto o la comprensión de la idea que lo expresa la norma Procura que no se quebrante en las condiciones y normas de convivencia y, en especial, que no se daña en bienes jurídico. despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sancion atiende a la prevencion general.

clasificación en función de la voluntad del individuo

normas imperativas: obligan independientemente de la voluntad del individuo. normas dispositivas: obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. también puede considerarse como dispositiva la Norma interpretativa, es decir, Aquella que va encaminada determinar e interpretar la voluntad de las partes.

de norma juridica, pero no todas las normas son leyes, dado que también Son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genera obligaciones o derechos. también Son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y organismos públicos cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

según sus características: Normas sustantivas o materiales: son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).

CONCEPTOS DE NORMA JURIDICA

OTRAS CLASIF

un

nte y, co.

o del

, es

as

clasificación hartiana

Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: primarias y secundarias.primarias y secundaria

Normas secundarias: normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación. Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas. Normas de cambio: las normas que nos indican Cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. nos dicen

según si pueden o no sé sus relacion. Normas de orden público, d relacioneslos sujetos en sus ineludiblemente, no pudiend hecho de que manifiestan un Normas de orden privado: so pueden modificar o cistitis en mismas, pues envuelven inte relación. rigen en silencio de

“Los interés preponderante que calidad en que ellos actúan. 1 normas de derecho público 2 normas de derecho privado Segun sean dictadas para una cosas o relaciones jurídicas. normas de derecho común: son cosas o relaciones jurídicas, po Normas de derecho especial: s personas cosas o relaciones ju exigen apartarla de la disciplina derecho comercial. Entonces, l supletoriamente respecto de la vacíos legales comunes no pue especial. es así como las norm preceptos de las demás ramas es decir cuando existen vacíos

según el mandato que conteng 1 Normas imperativas: ordena impone la observancia de cierto ciertas materias. 2 Normas prohibitivas: impiden 3Normas permisivas: toleran al

las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas. Normas de cambio: las normas que nos indican Cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. nos dicen también cómo es posible modificar las Y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas Norma sobre la producción de normas porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.

Según diciplines de forma directa o indirecta. Normas reguladoras o referidas: regulan en forma directa una relación jurídica. Normas aplicación, reenvío o restricciones: son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen de ésta a de ser la que para casos distintos contemplan otras normas. Según su alcance: Normas de derecho General o común: son las que rigen en todo el territorio. Normas de derecho particular o local: son las que imperan solo en una parte externa del territorio nacional. Según la sanción: Las normas perfectas: son las dotadas de una sanción idónea. Normas imperfectas: son las desprovistas de toda sanción. Normas menos que perfectas: si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada. Según su ámbito de aplicación: Normas rígidas o de derecho estricto: son las que solo pueden aplicarse los supuestos que contemplan y no otros por análogos o parecidos que fueran. Normas elásticas o de derecho flexible: son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de las normas y nada se opone su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.

según el mandato que conteng 1 Normas imperativas: ordena impone la observancia de cierto ciertas materias. 2 Normas prohibitivas: impiden 3Normas permisivas: toleran al

Segun su funcion: Normas supletivas o integrad declaraciones de la voluntad Normas interpretativas o exp de las normas jurídicas o de Segundo tiempo de duración Normas permanentes: no tie establecen para llenar neces que otra norma posterior no Normas transitorias: son las para satisfacer una necesida antigua legislación a la nuev Según la aplicación de princ Normas regulares o normale principios generales de una Normas excepcionales o sin principios antitéticos de los g se inspiran en principios con constituyen excepciones. En necesidad de proteger los in posibilitar la constitución de que, ajustándose las normas muy difícil.

nada se opone su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.

AS CLASIFICACIONES

o no sé sustituidas o modificadas por los sujetos de la

público, de ius cogens o necesarias: los sujetos en sus tos en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto el nifiestan un poder ante interés colectivo. privado: son aquellas que las partes, en sus relaciones, o cistitis enteramente por otras elaboradas por ellas vuelven interés exclusivamente para los sujetos de la silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

erante que tutelan los sujetos de las relaciones y la actúan. o público o privado s para una totalidad o determinada clase de personas, urídicas. común: son las dictadas para la totalidad de las personas, urídicas, por ejemplo, el Derecho civil. especial: son dictadas para una determinada clase de aciones jurídicas en razón de ofrecer peculiaridades que a disciplina general de las normas comunes, como el Entonces, las normas de derecho común se aplican pecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los nes no pueden ser llenados con las normas de derecho o las normas generales del derecho civil suplen los más ramas del derecho privado cuando ellas no existen ten vacíos legales

ue contenga las normas: s: ordena no mandan expresamente alguna cosa o ia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen

s: impiden o niegan la posibilidad de hacer algo. : toleran alguna cosa reconoce no declaran un derecho.

ue contenga las normas: s: ordena no mandan expresamente alguna cosa o ia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen

s: impiden o niegan la posibilidad de hacer algo. : toleran alguna cosa reconoce no declaran un derecho.

s o integradoras: suplen los vacíos del contenido de las a voluntad de las partes o autores de un acto jurídico. tivas o explicativas: sirven de reglas para la interpretación dicas o de los actos jurídicos. e duración de las normas. ntes: no tienen predeterminada su vigencia, porque se enar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta sterior no las prive de vigencia mediante la derogación. s: son las que tienen duración puramente temporal, ya sea a necesidad circunstancial opara facilitar el paso del n a la nueva. n de principios: o normales: son las que aplican de un modo u otro los es de una rama del derecho o de una institución jurídica. nales o singulares. Practican a casos que obedecen a os de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que cipios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales ciones. Encuentran su explicación o razón tercera en la eger los intereses de una delas partes, de los terceros o de tución de una relación jurídica o el ejercicio de underecho as normas regulares o no, sería dable alcanzar un o seria

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