JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUEJOSO: Maximino Puente González JUEZ DE DISTRITO EN TURNO CON RESIDENCIA EN PACHUCA DE SOTO EN EL ESTADO DE HIDALGO. P R E S E N T E. Maximino
Puente
González,
por
mi
propio
derecho señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Chabacano 36 colonia Centro, de Pachuca de Soto estado de Hidalgo. Autorizando para tales fines en los términos más amplios del artículo 12 de la ley de Amparo a los licenciados Gregorio Sánchez Espiricueta y Bernardo Cortina Smith.
De conformidad con lo establecido por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo ante Usted, respetuosamente a demandar la Protección y el Amparo de la Justicia de la Unión, en contra del acto reclamado que en el capítulo correspondiente señalaré. Doy cumplimiento a lo ordenado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, señalando: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
Maximino Puente González, Avenida El Sauce, número 785 colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO Eduardo Velázquez Salinas, Calle El Vergel, número 442, colonia El Llano, Pachuca de Soto, Hidalgo. III.- AUTORIDAD RESPONSABLE Ordenadora 1. Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo. Ejecutora Comandante del Segundo grupo de la Unidad Antirrobo y Recuperación de Vehículos, perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo. IV.- ACTO RECLAMADO La orden de Aprehensión en mi contra girada por la responsable ordenadora mediante acuerdo de fecha 5 de marzo de 2016, dentro de la Causa Penal, número 1283/2016 V.-
HECHOS
O
ABSTENCIONES
CONSTITUTIVOS
DEL
ACTO
RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación son los siguientes:
1.- El suscrito es de ocupación comerciante, desde el 02 de abril de 2003 fecha de alta en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, quien en este momento se encuentra al corriente de mis obligaciones fiscales, con fecha del 05 de mayo de 2013 compre una moto Harley Davidson con motor recubierto de Platino para evitar el calentamiento, distribuida por la Compañía Yamaha
número de serie A9S8A8D88
placas del Estado de
Hidalgo MMI 512 con un precio de factura de $230,000.00 (Doscientos treinta mil pesos 00/100 mn). 2. El día primero de 5 de enero de 2016, al tener una plática Eduardo Velázquez Salinas, se acordó vender la motocicleta en párrafos anteriores mencionada por el precio de $160,000.00 (Ciento Sesenta mil pesos 00/100 mn), quien quedó de pagar la citada cantidad en un mes, a Eduardo Velázquez Salinas lo conozco de aproximadamente 15 años teniendo una relación de amistad y confianza por lo que no tuve inconveniente de realizar el contrato de compra venta de palabra ya que confiaba plenamente el él, por lo que le entregue la factura endosada, confiando plenamente en que al transcurso del mes me pagaría la moto. 3. El 5 de febrero de 2016 Eduardo Velázquez Salinas se presentó en mi domicilio diciendo que necesitaba una semana más para entregarme el dinero. Me solicito que lo esperara a lo cual accedí por la confianza y amistad que me unía a él. El 15 de febrero de 2016 fui a casa de Eduardo Velázquez Salinas, ese día me indicó que no le habían pagado y que me regresaba la motocicleta y que la factura la tenía en su negocio, así que procedió a entregármela prometiendo que al siguiente día iría a mi casa a darme la factura correspondiente y $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 mn) por el tiempo que la usó y por la amistad que tenía conmigo, lo cual no hizo hasta el día de hoy 5 de marzo de 2016. 4. El día de hoy a las 10:00 am se presentaron los agentes del Ministerio Público a mi negocio ubicado en Plaza Galería en la Ciudad de Pachuca Hidalgo, preguntando por mí persona, mi empleada
Laura Patricia Medrano de la O, les comento que no me encontraría ese día en el negocio, procediendo a no decir nada más se retiraron del lugar. Al llegar al negocio me informó Laura de la visita de los Agentes, quienes me comentó traían una orden de aprensión en mi contra sin saber la causa o motivo de la misma. 5. No he cometido delito alguno como se probará en el momento oportuno, pero como temo ser privado de mi LIBERTAD recurro en este acto al AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, para los efectos de que se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva del acto reclamado. Debido a que el acto reclamado es violatorio de garantías, se formulan en la presente demanda de amparo, los siguientes VI.– GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las de los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un juicio previo ante la autoridad judicial competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías.
I.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste Primer Concepto de Violación. De conformidad con lo expuesto, tengo el temor fundado de ser privado de mi libertad sin que hasta el momento se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, que en el caso son el haber hecho de mi conocimiento, con oportunidad para mi defensa, el supuesto o supuestos típicos, específicamente determinados, como parte de las formalidades esenciales de procedimiento en el cual se recibieran todos los elementos de prueba de descargo, que en el caso de nuestra legislación es de tipo contradictorio y como lo ordenan las leyes expedidas para el caso; dicha omisión que se traduce en actuaciones de autoridad contrarias a lo señalado en el precepto y párrafo constitucionales señalados. II.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste Segundo Concepto de Violación. Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un proceso previo ante la autoridad competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías. CAPITULO DE SUSPENSIÓN Es procedente y así lo solicito se le conceda a la SUSCRITO la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y en su caso la DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO en los
términos de los artículos 125, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo y por lo tanto no surta sus efectos la ORDEN DE APREHENSIÓN que se ha indicado como acto reclamado y que es de imposible reparación, por tanto debe suspenderse la ejecución del mismo, solicitando que no se ejecute dicho acto de autoridad. Solicitando se me expida copia certificada por duplicado de dicha suspensión y sea entregada a los abogados autorizados. De los antecedentes que se narran y los conceptos de violación que se hacen en contra de los actos reclamados así como la aplicación de la suplencia en la deficiencia de la queja favor del suscrito quejoso se deduce que resulta procedente la admisión y en su momento EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ya que son conculcadas las garantías individuales señaladas en los artículos 14, 16, Constitucionales, acto que por naturaleza, origen, contenido y consecuencias se refutan como de imposible reparación violentándose mis garantías de audiencia, legalidad y debido proceso. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A UD. C. JUEZ, RESPETUOSAMENTE SOLICITO: PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos de este escrito, con la calidad que ostento, haciendo las manifestaciones legales contenidas en el mismo. SEGUNDO.- Tener por autorizadas a las personas mencionadas en el cuerpo del presente escrito en los términos legales solicitados. TERCERO: Solicitar de la Responsable los Informes previos y el Justificado, así como conceder de plano la Suspensión provisional entregándome una copia certificada por duplicado de la misma, por medio de las personas autorizadas.
CUARTO.- Previos trámites de ley, concederme el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
PROTESTO LO NECESARIO