DEFINICIÓN DE TRATADO La palabra «tratado» es empleada en derecho internacional a veces en un sentido amplio, a veces en un sentido restringido. En un sentido amplio, se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cuales quiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. Pueden ser partes en la celebración de los tratados, no sólo los Estados, sino también los organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Santa Sede es un sujeto de derecho internacional, por lo cual tiene capacidad jurídica para la celebración de acuerdos internacionales, entre los cuales los más importantes llevan la denominación de «concordatos». En el sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS Desde el punto de vista material, los tratados se clasifican así: tratados-contrato y tratados normativos. Los primeros tienen por objeto la realización de un negocio jurídico; son actos de carácter subjetivo que engendran prestaciones recíprocas a cargo de los Estados contratantes, esto es, dan nacimiento a obligaciones recíprocas entre las altas partes contratantes, pero no crean efectos de derecho con relación a los gobernados. Los segundos, es decir, los tratados normativos o tratados-leyes, tienen por objeto el establecimiento de reglas de derecho. Son ejemplos de los tratados-contratos: los tratados de reparaciones, de alianza, límites o cesión territorial; y en cambio, son tratados normativos: los relativos a títulos académicos, propiedad intelectual, las convenciones postales y aduaneras, entre otros. Desde el punto de vista formal, se distinguen los tratados bilaterales, celebrados entre dos Estados, de los tratados colectivos o multilaterales, celebrados por un número mayor de Estados. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS 1. Los tratados abiertos y Cerrados: Los abiertos permiten la adhesión de otros Estados. Los tratados cerrados se celebran únicamente entre partes contratantes sin permitir la adhesión de otros Estados, como, por ejemplo, los tratados bilaterales.
2. Tratados bilaterales y multilaterales: Los primeros son concertados entre dos sujetos internacionales, y los tratados multilaterales, entre dos o más sujetos. Dentro de estos se distinguen los tratados generales, que son aquellos que por su naturaleza tienen vocación a la universalidad; y restringidos, que son los que, también por su naturaleza, deben limitarse a un número determinado de Estados. 3. Tratados según la materia: Los hay de carácter político, económico, cultural, humanitario, etc. 4. Tratados-ley y Tratados-contrato Los primeros son aquellos que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad internacional o a una parte de ella. Los tratados-contrato sor aquellos que prevén entre los contratantes un intercambio de prestaciones.