SEÑOR MAGISTRADO: El señor representante del MINISTERIO PUBLICO FORMULO ACUSACION PENAL contra mis defendidos , AMILCAR NIROD CHAVEZ JURA Y DAVID VIRGILIO GOMEZ LOUNCHARICH ; como residente y supervisor de obra respectivamente como cómplices primarios de la presunta comisión del delito Contra la Administración publica en su modalidad de PECULADO DOLOSO POR APROPIACION EN SU FORMA AGRAVADA. I.- LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A MIS PATROCINADOS: 1) Que, FORSUR , en el marco de la Ley N°29078 Ley que crea el fondo para la reconstrucción Integral de las zonas afectadas por el sismo del 15 de Agosto del 2007, denominada FORSUR, aprobó el financiamiento del Proyecto “reconstrucción del puesto de Salud de la localidad de Ticrapo, distrito de Tricrapo, Provincia de Castrovirreyna –Huancavelica , afectado por terremoto del 15 de agosto del 2007, por un monto ascendente de S/. 4,287.180.87 nuevos soles, conforme a las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 045 y 071-2010, de fecha 09 de abril del 2010, 27 de mayo del 2010 y 19 de abril del 2011, suscribieron el convenio N° 048 y 121-2010, este ultimo con su respectiva adenda N° 01, Convenios en los que se establecieron los Lineamientos Administrativos de la Operatividad que deberán seguir las partes, para la transferencia de Recursos destinados a Financiar el proyecto, antes referido. 2. Que, conforme al informe del Portal Web de la MEF, se puede advertir que el Reporte del 02 de Octubre del 2012, la Unidad Ejecutora ha efectuado un gasto acumulado equivalente a S/. 4,286.855.00 Nuevos Soles, que representa el 99.9 % del monto transferido por FORSUR para la ejecución de Proyecto antes mencionado, la suma de S/ 4,287.180.87 Nuevos Soles, lo que difiere con lo estimado del avance físico acumulado al 27 de agosto del 2012, que según lo reportado por el monitor del FORSUR, en su informe monitoreo semanal, de fecha 24 de agosto del 2012, alcanza, el 79.50%. 3. Que, la Unidad Ejecutora de la Municipalidad de Ticrapo luego de realizar los pagos al contratista por concepto de adelanto y valorizaciones como se desprende del informe N° 0322011-PS-DGL, de fecha 12 de Diciembre del 2011, elaborado por el Arq. DAVID GOMEZ LONCHARIHC, en su condición de Asesor Técnico de la Referida Municipalidad, al mes de Julio del 2011 contaban con la suma de S/ 775,634.25 Nuevos Soles como saldo de los Recursos transferidos por FORSUR, POR LO QUER SE DETERMINO CONTINUAR la ejecución de la Obra por administración Directa considerado como meta Reprogramar parcialmente la culminación del Edificio Principal y quedando pendiente la Ejecución de las obras exteriores para cuando recuperen los montos adeudados por el Contratista por concepto de amortizaciones pendientes, por adelantos recibidos y las penalidades impuestas por la entidad, las que se encuentran en arbitraje judicial (como tengo tengo conocimiento extraoficialmente que dicho arbitraje a sido ganado por la Municipalidad de Ticrapo, por la suma aproximadamente de S/1,000.000.00 UN MILLOS DE NUEVOS SOLES).
4. Que, los acusados DAVID VIRGILIO GOMEZ LONCHARICH, en su Condiciona de Supervisor de Saldo por Obra, AMILCAR CHAVEZ JURAQDO, en su condición de Residente de Obra, y que corresponde al Supervisar ejecutar el control físico económico, administrativo, y contable de la Obra; siendo de su responsabilidad le ejecución de la obra por Administración Directa y que el presupuesto ascendió en la suma de S/ 790,095.74 Nuevos Soles, conforme se desprende del Presupuesto SALDO DE LA OBRA POR EJECUTAR “RECOSNSTRUCCION DEL PUESTO DE CSALUD DE LA LOCALIDAD DE TICRAPO”, otorgándole la Buena Pro al Arq. DAVID VIRGILIO GOMEZ LONCHARICH, por la suma de S /. 36,000.00 Nuevos Soles, y con fecha 01 de Diciembre del 2011 se apertura el Cuaderno de Obra “RECONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE TICRAPO, DISTRITO DE TICRAPO, PROVINCIA DE CASTROVIREYNA-HUANACAVELICA, afectada por el TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007, Legalizado por el Juez de Paz del Distrito de Ticrapo, con la finalidad de iniciar la ejecución del saldo de Obra por Administración Directa, indicándose la No existencia del Acta de Entrega de Terreno. 5. Que, mediante el Informe N° 032-2011-PS-DGL, de fecha 12 de Diciembre del 2011, el Arq. DAVID GOMEZ LONCHARICH, Asesor Técnico comunica al Alcalde la Municipalidad de Ticrapo el análisis situacional a esta fecha, de la Obra y con fecha 28 de Diciembre del 2011, el Alcalde actual de la Municipalidad Distrital de Ticrapo formaliza denuncia penal ante la Fiscalía Provincial de Castrovirreyna en contra de los Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ticrapo (Periodo 2006-2010) Supervisor de la Obra, Contratistas y Cooperativa de Ahorro y Crédito “Finanzas y Garantias” Ltda, por el Delito de Asociación Ilícita para Delinquir.
En el Ítem N° 1, debo indicar lo manifestado por el Sr Fiscal es cierto. Hubo transferencia S/. 4,287.180.87 nuevos soles, que se suscribieron Convenio y finalmente hubo un Expediente Técnico elaborado por FORSUR, ya que el Perito Técnico, en su Informe Pericial indica que no existe un expediente Técnico, de lo cual es completamente falso. Así mismo, el Perito Arq. RICHARD GILBERTO MORALES DIAZ, como perito Valorativo concluye que la Inspección Ocular de la Obra se realizo el 15 de Febrero del 2014 como manifiesta en su informe y se limito tomar medidas perimétricas en forme exterior, NO PUDIENDO RECABAR MAYOR INFORMACION. Y posteriormente con fecha 14 de marzo del 2014, se constituyo a la Obra nuevamente en compañía del Fiscal Dr. FRANZ PNCE ROSADO, con la finalidad de hacer la Inspección Técnica y recaudar información, en esta ocasión se limito a hacer u recorrido por la Obra y recabar Documentación Técnica. A. Por lo que manifiesta el Profesional que no ha emitido informe, nos da a entender que ha hecho una visita de Reconstrucción visual, que no es suficiente para emitir
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pronunciamiento sobre el metrado ejecutados de las partidas que comprende el Expediente Técnico y que no ha permitido reconocer que punto ejecutó la Obra el CONSORCIO CALEB y el cual es el Punto de la Ejecución de la Obra por Administración (El Perito antes mencionado no ha sabido diferenciar hasta donde le Correspondía LA consorcio CALEB, para posteriormente ejecutar la culminación de la Obra por Administración Directa. El Profesional manifiesta, en el Punto 6.1 del Peritaje no se cuenta con expediente Técnico Completo, es falso tal afirmación, por cuanto el expediente completo fue aprobado por FORSUR, Fondo de Reconstrucción del Sur, para aprobar su financiamiento y también por la Municipalidad Distrital de Ticrapo y se encuentra en los archivos de estas dos entidades (El profesional, perito valorizador no se ha tomado en solicitar a las dos entidades si existe o no existe Expediente Técnico. El Perito Valorizador presenta un cuadro Denominado “ANALISIS DE VALORIZACIONES AUTORIZADAS” en la cual presenta un cuadro de metrados en el Acápite 9.1, en el cual numera a todos los ambientes con los que cuenta el Centro de Salud, un a Columna de Área y le pone un Valor por metro cuadrado sin ningún sustento técnico valorativo, no señala en que forma se basa para definir estos monto y para que sirve este cuadro. Se debe señalar que los montos de Construcción Hospitalaria son mas altas que de una construcción civil cualquiera (el Perito valorizador ha considerado como una construcción civil cualquiera y no como debería ser un monto de Construcción Hospitalaria que son cosas muy importantes para determinar el valor real. En el Cuadro Comparativo de Obras VALORIZADAS Y EJECUTADAS, en el Item 9.3, indica en las partidas; en la Columna Total ejecutado no se ha sumado los dos valores parciales de los Item; 0.2.01.01 y el 02.01.02, por lo que erróneamente coloca solo el monto de la partida 02, 01, 01 y la partida 02.01.02 que se ha olvidado de sumar lo que coloca como saldo faltante, una cantidad de S/86437.05 Nuevos Soles, la cual es un grave error matemático, que demuestra la s deficiencias del peritaje técnico. En le metrado de Pisos, no ha considerado el total de lo ejecutado, no sustenta su metrado con una planilla de metrados y además se puede apreciar en las fotografías que obra, están totalmente ejecutados. En parte de las Luminarias, no ha considerado ninguna Luminaria Instalada y todo el segundo piso se encuentran con luminarias que es lo que se ha valorizado, el supuesto perito ha considerado Cero Luminarias. Todo el Techo se encuentra con ladrillos pasteleros, también se ha considerado que faltan 200 mts cuadrados, lo cual totalmente falso. CONCLUSION:
Si el Perito valorativo hubiera realizado la sumatoria del cuadro valorativo y hubiera puesto el verdadero metrado de todas las partidas demostrado con una planilla de metrados tomados con mediciones de campo hubiera podido comprobar en forma cierta del avance señalado en las valorizaciones del avance de obra.
CONCLUSION DEL PERITO CONTABLE: 1. Por otra parte Señor Magistrado, el Perito Contable concluye que la Municipalidad Distrital de Ticrapo conforme el saldo disponible al 2011, al mes de Julio del 2011, disponía para la ejecución de la Obra Reconstrucción de Puesto de SALUD DE LA LOCALIDAD DE TICRAPO, mediante Modalidad de Ejecución por Administración Directa, el monto total de S/. 775,634.25 Nuevos Soles 2. Se ha determinado que el Ing. AMILCAR CHAVEZ JURADO, Residente de Obra, el Arq. DAVID GOMEZ LONCHARICH, Supervisor de Obra, se ha determinado que la Obra de RECONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE TICRAPO, ejecutado mediante la Modalidad de Administración Directa se ha invertido la suma total de S/ 841,795.60 Nuevos Soles. El Perito Contable ALFREDO FELIX HUAMAN BENDEZU ha determinado que la ejecución financiera de gastos mediante comprobantes de pago, debidamente sustentado en la obra RECONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE TICRAPO asciende al Monto de S/ 716,346.95 Nuevos Soles y existiendo un desbalance económico de S/ 125,448.66. A. El Sr. Perito Contable en su Informe Pericial no ha seguido un orden y genera varios errores dentro del Informe pericial contable, la cual quita la seriedad que debería tener un informe pericial. Para demostrar y contartar sobre la presunta comisión de delito contra la administración publica, en su modalidad de Peculado Doloso por apropiación por el persunto implicado, mis patrocinados DAVID VIRGILIO GOMEZ LONCHARICH Y AMILCAR CHAVEZ JURADO, en su condición de Supervisor y Residente de Obra respectivamente de la obra antes mencionado, ya que dicha obra fue Con struida por administacion Directa, ya que mis patrocinados no han manejado caudales del estado por la parte de la Defensa Técnica, este informe pericial presentado por el Pertio auditor contable del Ministerio Publico, a fojas 918 al 928 es inconsistente por las razones siguientes. - No indica en Forma Precisa como medios probatorios las transferencias o depósitos pecuniarios efectuados ñpor el Fondo de Reconstrucción del Sur FORSUR, esto debido a que inicialmente menciona que al mes de Julio del 2011 existe un saldo efectivo de S/. 775,634.25 Nuevos Soles y a la ejecución financiera de gastos mediante comprobantes de pago debidamente sustentado asciende a la suma de S/ 716,346,95 Nuevos Soles y quedando un desbalance económico por rendir por el monto de S/ 109,209.60 Nuevos Soles, debiendo ser lo real be S/ 59,287.30 Nuevos Soles (S/. 775,634.25 menos S/ 716,346.95) para luego tomar como base Resumen del Giro de Cheques asciende a S/ 841,795.60 (Fojas 925) para establecer un desbalance financiero real por el Monto de S/125,448.66, que debe ser S/ 125,448.65. - El Perito Contable no menciona el N| de Cuenta Corriente
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No ha incluido en su informe pericial las valorizacioners de los saldos de nmateriales de almacen, las cuales obran en el anexo 04, fojas 949 al 978 de la carpeta fiscal. El Pertio contable no ha considerado el expedientye Tecnico, documento que se debe contar obligatoriamente para iniciar la ejecución de la obra (Art. 7 del D.L N° 1917, Ley de Contarataciones del Estado y Arts 10 y 184 de suy regñlamenbto, APROBADO por D.S n°184-2008 y Modificatorias) Señpr Magistrado, mi poatriocinados DAVDI VIRGIULIO GOMEZ LONCHARICH, en su Condicion de Supervisor de culiminacion de Obra y AMILCA CHAVEZ JURADO, en su condición de residente de Obra no tienen kla Obligacion ni la responsablifdad de efectuar la Liquidación Técnica y Finaciuera de la Obra RECONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE TICRAPO ni culminación de Obra del PUESTO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE TICRAPO. De acurdo al Art. 1 Numeral 11 de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG; que expresa “CONCLUIDO LA OBRA LA ENTIDAD DESIGNARA UNA COMISION PARA QUE FORMULE EL ACTA DE RECEPCION DE LOS TRABAJOS, Y SE ENCARGUE DE LA LIQUIDACION TECNICA FINANCIUERA EN UN PLAZO DE 30 DIAS DE SUSCRITA LA REFERIDA ACTA” Es necesario indicar mis patr ocinados, no administraron los fondos de la Municipalidad Distrital de Ticrapo, en la cuenta Corriente 561018685 en la Ejecución de la Obra, sino la que administr fue ña Municipalidad Distrital de Ticrapo por hab er sido culminación de Obra en su modalidad de Administración Directa. EN CONCLUSION Sr. Magisatrado, por Ultimo debemis indicar qyue conforme hacemnos mención en los PUNTOS E Y F del Titulo 2 –EXAMEN PRICIAL, del informe del Pewritje realizado por el Sr. Perito Auditor Contable adcrito al M inisterio Publico, es inconsistente por los ,motivos que detallamios en lo mism, esperando Sr Juezx analice los peritajers técnicos como contable y sean avaluados por vuestro despacho y determinar sentenecia a lo que se ha realizaqdo en el presente Juicio Oral. Señor Magistrado, por lo expuyesto, por una deficiencia sumatoria de peritaje técnica y por una deficiencia de Peritajer Contable, el Sr , Represenetante del Miunisterio Publico a mi humiolde parecer no debería formular acusación alguna por las deficiencias de los dos peritajes por lo que solicito. POR LO QUE SOLICITO SR. MAGISTRADO SE KLE ABSUELVA A MIS PATROCINADOS EN TOODOS SUS EXTERMOS DE LA ACUSACION FISCAL Y LA PENA ACCESORIA SOLICITADA POR REPERESENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
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