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Facultad de Ciencias Jurídicas Antofagasta Habilidades Comunicativas Docente Bárbara Cortés Cabrera

Asistencia a Alegato Corte de Apelaciones de Antofagasta

Fernanda Galleguillos Pizarro 14 de Julio de 2017

El 14 de Junio de 2017, en la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta se dio lugar al alegato con rol de causa 1615 – 2017; donde Doña Delia Loor Lindao, a favor de los vecinos del edificio Futuro Inteligente y Sustentable y de las personas que circulan por el mismo, representada por el abogado Manuel Inzunza González, interpone un recurso de protección contra Inmobiliaria Bicentenario Limitada, esta representada legalmente por Rodrigo Cuevas Suarez y Lorena Cuevas Suarez, por el ejercicio de actos ilegales y arbitrarios que infringen las garantías constituciones en el articulo 19 n° 1 y 8 de la Constitución Política de la República. La sala fue integrada por el Presidente Oscar Clavería Guzmán y las ministras titulares Cristina Araya Pastene y Virginia Soublette Miranda. El abogado recurrente aquel día fue Ramón Miranda Tapia, acompañado de Manuel Inzunza González, representando a Delia Loor, y el abogado recurrido fue Cristian Encina Muñoz, representando a la inmobiliaria Bicentenario Limitada. La duración de vista de causa fue de 31 minutos, siendo la hora de inicio del abogado recurrente a las 09:45, y la de término a las 10:01; en el caso del abogado recurrido fueron las 10:01 y 10:16 respectivamente. Esta acción constitucional está fundada bajo ciertos hechos que llevaron a la recurrente a interponerla. Ella está domiciliada en el edificio mencionado anteriormente, en el departamento n° 4, y ahí es donde se percató que debido a la deficiencia de construcción del mismo, se presentaba una turbiedad en el agua a la par de constantes inundaciones. Luego, se mencionó un hecho en particular ocurrido el 29 de mayo de 2016, consistente en la explosión de termos de agua caliente, que genero inundaciones en los departamentos y humedad en el edificio. Posteriormente, entre octubre y diciembre de ese mismo año se inundaron los subterráneos, dañando los bienes de la recurrente guardados en la bodega. Debido a estos hechos, se produjeron una serie de perjuicios para Delia y su familia, las fuentes de agua potable de su vivienda presentaron turbiedad y un color amarillento, producto del oxido de las vías por las que circula dicho elemento, lo que impide el consumo humano por el riesgo de salud que conlleva. Además, constantes filtraciones dañaron la estructura del inmueble, tanto en el baño como en el dormitorio principal, y como consecuencia aparecieron insectos y moho, asociados a la existencia de humedad, lo que también afecta a la salud de los residentes. Con estos antecedentes, se argumentó que los derechos de su representada se ven amenazados, específicamente los n° 1 y 8 del artículo 19 de la CPR, los cuales constatan el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Según se señala, el n° 1 de estas garantías se vio amenazado por las deplorables condiciones en que se encuentra su vivienda y la estructura del edificio, la falta de solución por parte de la recurrida y además la intervención del piso inferior

por personal no calificado, socavando su estructura, lo cual generó estrés y daño psicológico al mantenerse en una situación indigna para ella y su familia. En lo que respecta al n° 8 del articulo 19 de la CPR, esté cimenta su alegación en la presencia de humedad, moho, eflorescencias salinas, insectos y agua turbia en el inmueble, lo que le produce una grave alteración a su vida cotidiana. En razón a ello, teniendo de tesis que las garantías constitucionales, en concreto las n° 1 y 8 del artículo 19 de la CPR, de la afectada se vieron amenazadas por estos hechos se solicitó por parte de la recurrente a que se ordene a la recurrida tomar todas las medidas necesarias para reparar la vivienda afectada. Por otra parte, el abogado Cristián Encina Muñoz, por la recurrida, solicitó el rechazo, luego de una exposición detallada de los fundamentos del recurso sobre la construcción del edificio y permisos administrativos con que cuenta. Fundó la solicitud de rechazo, en la extemporaneidad de la acción producto que la mayoría de los hechos relatados, son anteriores, incluso del año 2016, indicando que sólo dos de éstos podrían ser considerados, el de 9 de mayo, consistente en la realización de trabajos en el edificio y el ocurrido el 25 de abril de 2017, fundado en la presencia de insectos en el inmueble. A su vez, niega las afirmaciones formuladas por la recurrente, las que obedecen a una campaña de desprestigio contra la recurrida, a través de páginas web y redes sociales. Refiere también que la Sra. Loor, adquirió la propiedad el 31 de marzo de 2015, recibiéndola el 28 de abril del mismo año, y realizó observaciones que fueron oportunamente subsanadas. Luego, el 16 de abril de 2016, concurre personal de la inmobiliaria al departamento, para subsanar situaciones solicitadas por ésta, oportunidad en que se indicó que debe emplear el cuidado necesario en las instalaciones, pues no utiliza cortina de baño, lo que permite la proliferación de humedad, adhiriéndose a paredes, muebles y techo, cuestionando así la falta de limpieza. Se concurrió además a sacar una mancha en el papel mural, retirándolo, pero luego de eso no se permitió el ingreso posterior hasta la fecha, sin efectuarse otros reclamos. Expresa que el hecho ocurrido en mayo de 2016, que la recurrente denomina “explosión de los termos de agua caliente”, se debió por un corte de electricidad, el cual hizo que dejaran de funcionar los impulsores de alta presión produciendo un desborde de agua desde los termos en los pisos 7 al 15, lo que no afectó a la Sra. Loor. En cuanto a la existencia de filtraciones constantes que producen humedad en las paredes, indica que fue parte de las correcciones en visita al inmueble, que no pudo ser culminada por la negativa al ingreso por parte de la recurrente, lo que además se debe a algún deterioro, por el mal uso dado.

Por otra parte, el abogado se refiere a que la inmobiliaria realizó el 9 de mayo, una perforación en la loza del primer piso, de 15 centímetros, para solucionar una filtración, efectuado por personal especializado en el área común, por lo que no existió riesgo a la integridad o seguridad de la recurrente. Por último, que la presencia de insectos en el departamento de la Sra. Loor, se debe a su falta de cuidado y aseo de las instalaciones, baño sin cortina y además de cajas amontonadas en el inmueble. Luego de los argumentos esgrimidos en tal ocasión, se terminó por rechazar la acción de la Sra. Delia Loor, lo que la impulsó a interponer el recurso de protección señalado anteriormente. Volviendo a la situación ocurrida el 14 de Junio del presente año, los abogados recurrentes y recurridos fueron parte del alegato en donde se interpuso dicho recurso. El abogado recurrente, Ramón Miranda Tapia, siguiendo con los argumentos presentados con anterioridad, en lo que respecta a los derechos amenazados de la Sra. Loor, solicitó su aprobación. Al momento de presentar su discurso, el abogado Miranda se mostraba nervioso y quizá ansioso, esto respaldado de la constante ingesta de agua durante el transcurso del alegato. Respecto a su manera de transmitir su mensaje a los ministros y al abogado recurrido, este lo hizo con una correcta dicción y fluidez, además de una buen uso de gestualidad con sus manos, sin embargo el volumen de su voz fue un poco bajo y además una carencia de emotividad, dado que siempre fue un habla plana. Si bien entregó su mensaje con claridad, este no fue estructurado de la mejor manera, pues los ministros señalaron que dio antecedentes que eran innecesarios a la causa que lo atañaba; luego de esa acotación, el abogado aceleró el ritmo de su discurso, pero mantuvo la coherencia de este. Por otro lado, el abogado recurrido, Cristian Encina Muñoz también se basó en los argumentos anteriormente señalados por él mismo, solicitando por su parte el rechazo al recurso de protección interpuesto ante la Inmobiliaria. Cuando fue su turno de presentar su discurso, desde el primer momento se mostró enérgico a la hora de hablar, habiendo ocasiones a lo largo de este en donde se presentaba una excesiva energía. En señal de nerviosismo, tendió a tartamudear en más de una ocasión, pero esto no permitió que la forma de entregar su mensaje se viera afectada en primera instancia. En lo que respecta su fluidez y ritmo, el primero se mantuvo constante en todo su discurso, y el segundo fue bastante rápido, lo que lo llevó a quedarse sin aire en reiteradas ocasiones, aunque esto pasó un tanto desapercibido, Fue bastante enfático y emotivo en el transcurso del mensaje, pero al igual que al abogado recurrente, se le llamó la atención por la manera de estructurarlo, también por entregar antecedentes innecesarios a la causa. Luego de ese hecho, se mostró más nervioso y tartamudeó más que antes, lo que si afectó a la fluidez del discurso.

Por todas estas causas, que ha sido jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que esta acción cautelar no tiene forma de juicio y tampoco constituye una instancia de declaración de derecho, sino busca proteger aquellas garantías individuales y derechos fundamentales preexistentes e indubitados que pudieren afectarse por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y en la

especie

se

trata

de

aparentes defectos en la construcción y el cumplimiento de obligaciones que van insertas en la venta de un inmueble, respecto de las cuales se requiere conocimiento específico para verificar el origen y la naturaleza de los deterioros o imperfecciones que pudieren provocar subsecuentemente un atentado a la vida, integridad física o alterar el medio ambiente, respecto de los cuales no existe esta situación, especialmente con todo lo que dice relación con la humedad, el debilitamiento de las paredes, los hongos y la posibilidad de ser invadido de insectos, situaciones todas que no pueden resolverse en este procedimiento, por lo que sin perjuicio de toda la documentación acompañada, dada la naturaleza jurídica de esta cautelar, rechazar el recurso, estimándose inconveniente la condena en costas.

procede

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