Actividad Semana 6.docx

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

RUTH ELENA JUNIELES REYES

COORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA FACULTAD ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS BARRANQUILLA 2019

TALLER SEMANA 6 1) El impuesto de Industria y Comercio es un impuesto territorial, teniendo en cuenta la ley 1819 de 2016 en su artículo 343, leerlo y explicar a qué se refiere las reglas de territorialidad del Impuesto para las actividades comerciales y de servicios.

2) Explique cómo está constituida la base gravable del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con la ley 1819/2016 artículo 342

3) Ingrese a la página de la Alcaldía de su ciudad: verifique si tienen mecanismo de retenciones y autorretenciones en la Fuente para el industria y comercio y verifique las fechas de presentación.

4) Explique el artículo 344 de la ley 1819 de 2016. En el caso de las ciudades manejen retenciones y autorretenciones en la Fuente a título de Industria y comercio en qué momento deben aplicar la orden de éste artículo (344). Puede buscar en la página de la alcaldía los vencimientos y la normatividad local.

5) Investigue que otros impuestos o sobretasas cobran los diferentes municipios dentro del formulario de Industria y Comercio.

DESARROLLO 1- El impuesto de industria y comercio se genera cuando se realiza una actividad industrial, comercial o de servicio, ya sea de manera directa e indirecta, sea que se cuente con un establecimiento como tal o no. Este impuesto lo maneja la alcaldía a través de la secretaría de hacienda distrital. Cada distrito es autónomo para establecer

su estatuto tributario y en caso de que se quiera modificar algún artículo el alcalde esquíen tiene la facultad de hacerlo. El ICA lo paga toda empresa o persona jurídica que realice una actividad prestación de servicios o venta de bienes que le genere un ingreso, el cual varía de acuerdo a la actividad que se realice y recae sobre la persona natural o jurídica y se genera en la ciudad donde se realice. . En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo. Las reglas de territorialidad de impuesto se refieren a: a) Cuando se realiza en un establecimiento público oo directamente en el punto de venta es causada en el municipio donde se realice. b) Al realizarse en otro municipio donde no existe una oficina como tal, ni un punto de venta se hace la causación a favor del lugar en el cual se acuerda el tipo de pago, precio y lo que se venda. c) Si se hacen ventas en líneas o medios electrónicos serán gravadas en el municipio correspondiente al lugar de despacho de la mercancía.

d) Cuando la actividad la realicen inversionistas serán gravadas en el municipio o distrito donde se encuentre la sede de la sociedad que posee las inversiones

e) Cuando sea por prestación de servicios el ingreso será en el lugar donde se dé este. Para algunos casos hay las siguientes excepciones:

-

Prestación de servicio el ingreso será en el municipio o distrito que es despachada la persona, la mercancía o el bien.

-

Cuando sea en los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija será gravado en el municipio donde esté el suscriptor del servicio, dicho lugar será informado en el contrato.

-

Servicio de datos, telefonía móvil

y navegación el ingreso será gravado en el

domicilio que está en el contrato de suscripción.Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo anterior entró en vigencia desde el día 1 de enero de 2018. -

En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

2. La base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios que se hayan generado en el año gravable. Incluye los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones. No se incluirán en la base gravable los ingresos provenientes de devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y ventas de activos fijos. Los Concejos Municipales determinan la tarifa así: 1. Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) para actividades industriales,

2. Del dos al diez por mil (2-10 x 1.000) para actividades comerciales y de servicios.

3) Mecanismo de retenciones y autorentenciones en la fuente de industria y comercio para los diferentes regímenes con las fechas correspondientes de pagos para el 2019

NOTA: Aún no se ha actualizado la página porque aparecen los regímenes común y simplificado que según la ley 1943 ahora son responsables y no responsables.

4) Según el artículo 344 de la ley de 1891 del 2016 la declaración y pago nacional del impuesto de industria y comercio que hagan los contribuyentes deberán utilizar el formulario único nacional designado por la por la Dirección General de apoyo y crédito público.

En el evento en que los municipios o distritos establezcan mecanismos de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, tales formularios serán definidos por cada entidad. Para efectos de la presentación de la declaración y el pago, los municipios y distritos podrán convenios con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, con cobertura nacional, de tal forma que los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, y a través de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago a la entidad territorial sujeto activo del tributo. La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago siempre y cuando se remita dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha. Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y de los demás tributos por ellas administrados, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos. Enla ciudad de barranquilla para las retenciones y autorretenciones realizadas en la Fuente a título de Industria y comercio, lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en relación con las declaraciones que deban presentarse a partir de la vigencia 2018.

5) Según el artículo 9 del estatuto tributario del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, los cuales son rentas de su propiedad o tiene participación en su recaudo los siguientes impuestos: a. Impuesto predial unificado. b. Impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros. c. Sobretasa bomberil. d. Impuesto de alumbrado público. e. Impuesto a la publicidad exterior visual f. Impuesto unificado de espectáculos públicos. g. Impuesto de delineación urbana. h. Sobretasa a la gasolina motor. i. Participación en plusvalía j. Estampilla pro - cultura. k. Estampilla pro - dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad. l. Impuesto sobre vehículos automotores. m. Derechos de tránsito. n. Tasas urbanísticas. o. La Estampilla pro hospitales niveles I y II.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.accounter.co/normatividad/conceptos/realizacion-del-ingreso-a-la-luz-del-articulo342-de-la-ley-1819-de-2016 http://roble.barranquilla.gov.co:8888/INCO/resources/documentos/Calendario_2019.pdf https://actualicese.com/normatividad/2016/12/29/ley-1819-de-29-12-2016-reforma-tributaria/

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