Derecho Publico Provincial Y Municipal Unidad 1

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL UNIDAD 1

Denominación 

Juan B. Alberdi: derecho publico provincial o derecho constitucional de las provincias. (“Elementos de Derecho Publico Provincial”)



Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba: primera cátedra de derecho publico provincial y municipal: Arturo M. Bas ( Libro: “El Derecho Federal Argentino”. Año 1927). Concepto: rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización del gobierno autonómico de las provincias dentro del Estado Federal, determinando a la vez los objetos, formas y condiciones de ejercicio de la autoridad local.



Universidad de La Plata: Juan A. Gonzalez Libro:”Introducción al Derecho Publico Provincial”



Calderon.

Universidad de Buenos Aires: Clodomiro Zavalia (Libro: “Derecho Federal”.

Concepto Concepto: -Es la rama del derecho publico que estudia las constituciones de las provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aries, el deslinde de competencias dentro del Estado federal y las relaciones interjurdisccioniales de estos entes estatales, hasta el nivel internacional inclusive, con análisis comparado” (Antonio M. Hernandez) – - Es la rama de la ciencia jurídica de marcado carácter publico, que aborda el conocimiento de las instituciones estaduales y municipales, además de las relaciones dadas en el marco de un estado federal” (Ricardo M. Zuccherino).

Objeto   

  

Las constituciones provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires. El deslinde de competencias. Interrelación con otros ordenes gubernamentales: municipio, región, integración supranacional e internacional. Creación de regiones para el desarrollo económico y social. Integración supranacional. Análisis comparado de las constituciones provinciales y de otros estados federales o regionales.

Método 

Enfoque realista e interdisciplinario, incorpora elementos sociológicos y políticos( Antonio M. Hernandez)



Teoría del trialismo (Bidart Campos): el mundo jurídico se compone de norma, conducta y valores.

Fuentes    

     

Constitución Nacional Tratados internacionales Leyes federales Constituciones provinciales Estatuto organizativo de la ciudad de Buenos Aires Tratados interprovinciales Cartas y leyes municipales Jurisprudencia. Derecho comparado Doctrina.

Autonomía científica y didáctica 



Autonomía científica: tiene objeto y método propio no obstante guarda estrecha relación con las siguientes disciplinas: derecho constitucional, derecho municipal, derecho administrativo, derecho internacional publico, derecho fiscal y financiero, historia del derecho, sociología del derecho y derecho político. Autonomía didáctica: esta asignatura no aparece en todos los planes de estudios de las carreras de abogacía, solo en algunas de ellas.

Formas de gobierno 

Relación entre libertad y poder, gobernantes y gobernados  

Sistemas autoritarios Sistemas democráticos:   



Democracia directa Democracia indirecta-representativoDemocracia semidirecta

Art.1 y 5 de la C.N. :  Representativa (art.22 C.N.)  Republicana: comprende los principios de soberanía popular, igualdad, división de poderes, periodicidad en la funciones, publicidad de los actos de gobierno, responsabilidad de los funcionarios, consagración de derechos, obligaciones y garantías individuales



La C.N. de1853 no hace referencia al termino democrático, aparece en 1957- art.14 bis.-, luego la reforma de 1994 hace referencia al sistema democrático (arts.36, 38, 75 inc.19 y 24). Las provincias de Chaco, Formosa y Misiones: tienen incorporado el termino en su forma de gobierno desde 1956.



Reforma de 1994: formas semidirecta (iniciativa popularart39- y consulta popular-art.40-). Constituciones de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones contienen regulación de consulta popular, iniciativa, plebiscito y revocatoria.

Forma de Estado 

Relación del poder con el territorio: distribución o concentración  Concentración: Forma de estado unitario  Descentralización:  Forma federal  Forma confederada  Forma regional



Forma de Estado Federal:  Antecedentes (Estados Unidos y Suiza), división del poder en el territorio.  Origen Convención de Filadelfia de 1787. El Federalista (1787/1788).  Actualidad 58 países, 40% de la población mundial.  Debate sobre naturaleza del Estado: es soberano o autónomo:  Soberanía  Soberanía  Soberanía  Soberanía

en el estado federal, en el poder constituyente, en los estados miembros-guerra de secesión dividida y compartida (art.121C.N.)



Clasificación de los sistemas políticos federales:  a) integrativos y devolutivos,  b) simétricos y asimétricos,  c) duales y de coordinación,  d) centralizados y descentralizados,  e) con gobiernos presidencialistas y parlamentarios,  f) con propósito de división del poder o relacionados con la identidad.



Confederación: mayor grado de descentralización del poder territorial (Constitución Norteamericana de 1778)



Diferencias entre Federación y confederación:    

constitución y pacto; autonomía y soberanía; existencia de un órganos centrales, imperium sobre los estados y los habitantes de los estados, derecho de nulificacion y secesión.

Los Estados regionales 

Diferencias entre los Estados federales y regionales:  Alcance

de la autonomía para ejercitar el poder constituyente.  Las mayores competencias reservadas a la entidades componentes de la federación.  La inexistencia de un Senado Federal  La participación en los procesos de revisión constitucional.  Ejercicio de las funciones judiciales.

Federalismo argentino 

Distribución de competencias en el estado federal (derecho comparado): 



 



a) sistema de distribución de competencia del Estado federal central y de los Estados miembros, b) sistema de enumeración de las competencias del Estado miembro (Canadá), c) sistema del triple listado de competencias (India y Malasia), d) sistema de enumeración de competencia del Estado federal central (Argentina, Estados Unidos y México)

Análisis art.121 (regla de deslinde): Constitución de 1853 y 1860 (Pactos especiales). Facultades implícitas.

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