025-bucr-09 Registro Publico Delincuentes Sexuales. Proyecto Jorge Cruz

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HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS ENTRO: 11/03/2009 HORA: 12:45 PROY. Nº: 025 BLOQUE UNION CÍVICA RADICAL

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ RESUELVE

Artículo 1°.- SOLICITAR a los legisladores nacionales por la Provincia de Santa Cruz, que promuevan en el Congreso de la Nación los proyectos de ley conducentes a la introducción como pena accesoria a las condenas por delitos contra la integridad sexual, previstos en el Libro II, Título III Capítulos II, III y IV, artículos 119 a 131 del Código Penal de la Nación Argentina, su inclusión en un registro público especial de libre acceso a la comunidad por internet, en el que constarán los datos personales del condenado, domicilios, actividad laboral, fotografías, y demás datos pertinentes para su completa identificación en el medio social en el que pretenda insertarse. Articulo 2º.- COMUNIQUESE a los señores Diputados Nacionales y Senadores por la Provincia de Santa Cruz, ante el Honorable Congreso de la Nación. Artículo 3º.- DE FORMA.-

Firman los Señores Diputados: Jorge Fernando CRUZ – Omar Husain HALLAR – Nadia Lorena RICCI.-

FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente Proyecto tiene por objeto la promoción ante el Congreso Nacional, mediante intervención de los legisladores nacionales por Santa Cruz, de la introducción de una reforma al Código Penal, que establezca como pena accesoria a las condenas por delitos contra la libertad e integridad sexual, la anotación del delincuente en un registro especial de acceso público y libre a la comunidad vía Internet, en el que consten todos sus datos personales, domicilios, actividad laboral, fotografías, y demás información útil para la eficaz identificación del depredador sexual en el ámbito social en que se desenvuelva. Traemos a colación que en la misma línea argumental de este proyecto, hemos presentado sendos proyectos de ley para la creación en Santa Cruz de un ‘Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas’ (proyecto Nº 534 del 08 de octubre de 2008), y para la creación de un ‘Registro de Delitos contra la Integridad Sexual’ (proyecto Nº 656 del 17 de noviembre de 2008). La presente iniciativa viene a intentar dar respuesta a un reclamo extendido en la comunidad nacional con motivo de la reiteración de los hechos de violencia sexual, cometidos en muchos casos en forma reincidente por delincuentes ya condenados por delitos de la misma naturaleza. No obstante haberse implementado en distintas provincias registros como el propuesto para pena accesoria a la condena y encontrándose en trámite iniciativas similares en el Congreso Nacional, aún está vigente en nuestro país el debate sobre si la existencia de estos registros importan una doble pena al delincuente sexual, que pesara sobre el resto de su vida como un estigma social que le impedirá insertarse nuevamente al entorno social, y segando de esa manera la socialización del condenado, una vez cumplida la condena privativa de su libertad ambulatoria. Nuestra posición en esta dicotomía, es que el agresor sexual, autor de un delito aberrante, provoca en sus víctimas cuando estas logran sobrevivir a la agresión, daños emocionales que perduraran durante toda su existencia, causando un perjuicio en su vida de relación que sólo en contadas ocasiones podrán ser moderados con asistencia profesional especializada y el respaldo familiar incondicional, para que la víctima pueda transitar su vida con una esperanza mínima de realización personal. Ninguna persona víctima de agresión sexual vuelve a ser la misma después de tan traumático hecho, más aún cuando la perversión del agresor se descarga en personas jóvenes o niños. Entonces, y considerando la alta tasa de reincidencia de los criminales sexuales (superior al 80 %), que cometen estos delitos en reiteradas ocasiones, y aún después de obtener la libertad con posterioridad a una condena privativa de libertad, no existe argumento atendible que impida exhibir al delincuente sexual para su pública identificación ante la comunidad, de modo de prevenir a las personas cercanas a su entorno, de la peligrosidad de estos sujetos, ya que está probado que las perversiones sexuales son irreversibles y los sujetos

que las padecen, irrecuperables. En definitiva, ante la comisión de un delito sexual es poco lo que queda por hacer por la víctima, solo proveerle de asistencia médica y psicológica suficiente, y luego poner a funcionar los resortes del estado para brindarle paz espiritual mediante la realización de la justicia, por medio de una condena en juicio al responsable. Finalmente, sólo queda prevenir para que el delincuente sexual no vuelva a reincidir en estos aberrantes hechos, vale decir velar por la seguridad de sus futuras víctimas, evitando que estas se produzcan. Para tal fin, consideramos más que útil y eficaz la plena identificación ante la sociedad de los criminales sexuales, quienes en muchos casos se desenvuelven en ámbitos donde gozan de la confianza o de un temor reverencial de las personas que los rodean, y donde encuentran potenciales víctimas en personas vulnerables, ya por su edad, género o condición de salud. Respecto de la perpetuidad de esta pena accesoria, cabe considerar que en nuestra legislación penal tiene previstas penas accesorias a las privativas de la libertad, tal como la inhabilitación absoluta o especial establecidas en el Título II, artículos 12º y 19º a 20º ter del Código Penal. En nuestro país, aún permanecen frescos en la memoria colectiva el caso de Rocío, la niña de 10 años de Coronel Dorrego, que en el mes de junio 2008 fue atacada, abusada sexualmente y luego rociada con querosén y quemada por un plomero de 27 años que ya está detenido. El imputado es Mauro Schechtel, oriundo de Coronel Suárez, y permanece alojado en un calabozo policial de las inmediaciones de Bahía Blanca. Este criminal tiene antecedentes por delitos sexuales, habiendo purgado una breve condena antes de reincidir con su ataque a la pequeña Rocío. Para la introducción de esta reforma al Código Penal, tratándose este ordenamiento de legislación de fondo de la Nación, es menester la intervención del Congreso Nacional, y en consecuencia instar la actuación de los diputados nacionales y senadores por la provincia de Santa Cruz, para que promuevan las iniciativas legislativas conducentes. Por todo lo expuesto, en atención a la gravedad y trascendencia social y humana de la problemática del delito contra la integridad sexual, y del fracaso de las políticas públicas orientadas a su prevención, represión, recuperación y socialización de sus autores, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de resolución. DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.-

Firman los Señores Diputados: Jorge Fernando CRUZ – Omar Husain HALLAR – Nadia Lorena RICCI.-

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