365-bucr-09. Renegociacion Convenio Vinculacion Banco Santa Cruz

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HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS ENTRO: 10/08/2009 HORA: 15:50 PROY Nº: 365 BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ RESUELVE

Artículo 1°.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, proceda a la RENEGOCIACION del convenio de vinculación vigente con el Banco de Santa Cruz S.A., suscripto el 12 de septiembre de 2008, en los términos de la Ley 2.409 artículos 10° y 11°, sujetándose el nuevo marco normativo bilateral, a las siguientes pautas: a.Obligación de pago de un canon anual fijo a favor de la Provincia, por parte del Banco Santa Cruz S.A., en su carácter de exclusivo agente financiero y caja obligada del Estado Provincial; b.Obligación de pago de un canon anual variable a favor de la Provincia; c.Gratuidad de los siguientes servicios a prestar por el Banco Santa Cruz S.A.: 1. Acreditación regalías por hidrocarburos y mineras; 2. Acreditación coparticipación federal, Leyes Especiales y Fondo Unificado, y su transferencia a cuentas oficiales correspondientes; 3. Transferencia coparticipación provincial a municipios; 4. Bancarización haberes activos y pasivos (transporte físico de numerario, acreditación, mantenimiento de cuentas, emisión tarjeta magnética y pago por ventanilla y red de cajeros automáticos); 5. Recaudación de Impuestos Provinciales; 6. Fijación de comisiones por otros servicios de acuerdo a precios vigentes en el mercado, con una bonificación a favor de la Provincia del 5 % (cinco por ciento). Artículo 2º.- De forma.-

Firman los Señores Diputados: Jorge Fernando CRUZ - Omar Husain HALLAR - Nadia Lorena RICCI.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Por el presente proyecto de resolución, venimos a promover la renegociación por el Poder Ejecutivo, del convenio de vinculación vigente entre el Estado Provincial y el Banco de Santa Cruz SA, suscripto el 12 de septiembre de 2008, por el cual esta entidad se constituye en agente financiero y caja obligada de la Provincia, en los términos establecidos por la Ley Nº 2.409 artículos 10° y 11°, propiciando que el nuevo convenio a firmarse, lo sean en condiciones más ventajosas para la Provincia, entre otros aspectos, y al contrario del actual régimen, que se pacte el pago de un canon fijo y otro canon variable por parte del Banco a favor de la Provincia, así como la prestación sin cargo para el sector público de la mayoría de los servicios que actualmente presta el Banco, y que están gravados con aranceles a cargo del Estado Provincial, como por ejemplo la bancarización de haberes de empleados públicos provinciales, jubilados, pensionados y retirados, acreditación y transferencias de regalías y el coparticipación federal y provincial, etc. Fundamos la presente iniciativa, en que recientemente la provincia de Santa Fe arribó a un convenio de vinculación con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. –propiedad del Grupo Petersen, titular del 51 % del Banco Santa Cruz S.A. por medio del Banco de San Juan-, cuyo objeto en cuanto a los servicios comprometidos por la entidad financiera, coincide con el del convenio de vinculación vigente en nuestra provincia, pero por el contrario a este, resulta mucho más ventajoso para el Estado de la provincia de Santa Fe, ya que establece a su favor, el pago por el banco de un canon fijo anual y de un canon variable, en contraprestación por su función de exclusivo agente financiero y caja obligada de ese estado provincial. Asimismo, en este convenio de vinculación que se propone como modelo, el banco se obliga a prestar variados servicios SIN CARGO para la provincia, tales como la bancarización de haberes de empleados públicos activos y pasivos, la acreditación y transferencias de fondos correspondientes a coparticipación federal y municipal de impuestos, el transporte físico del dinero en efectivo, etc., servicios que en nuestro caso general el pago de aranceles a cargo del Estado de Santa Cruz. En el caso del convenio de vinculación de Santa Fe, se establece el pago a favor de la provincia de un canon fijo anual de $ 15.040.000, el que se incrementará anualmente, y además el pago de un canon anual variable que se establecerá por un porcentaje sobre el canon fijo anual, y sobre la variación porcentual que experimente la masa de impuestos provinciales recaudados en cada año de vigencia del Contrato de Vinculación al compararla con la masa de impuestos recaudados en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores. En ocasión de la firma del actual convenio de vinculación con el Banco Santa Cruz SA, esta entidad a modo de ejemplo, presentó la liquidación de comisiones a favor del banco, correspondientes al

período Junio 2008, el que arrojó un monto a su favor de $ 750.000, cantidad que proyectada a todo el año 2008, arroja que el costo de dicho convenio para el tesoro provincial fue de $ 9.000.000 anuales. Es útil repasar el monto de algunas de las comisiones pagadas al Banco Santa Cruz SA, por ese mes de Junio 2008, de las cuales resulta la excesiva onerosidad en lo convenio para la provincia -y desproporcionadas ventajas económicas para el banco- : Concepto Ingresos por Regalías Percepción de Coparticipación Otros Ingresos (IDUV, DGV, etc.) Transferencia de Coparticipación Haberes Activos Haberes Pasivos

Importe 65.650.000 99.907.000 184.038.047 19.085.270 88.713.471 42.958.317

Porcentaje 0,075 % 0,075 % 0,075 % 0,075 % 0,025 % 0,025 %

Comisión 49.237,50 74.930,25 138.028,54 14.313,95 221.783,68 107.395,79

Mantenimiento Cuentas Haberes

Cantidad 33.627

Precio $ 1,5

50.440,50

Es notable el beneficio económico que el actual convenio de vinculación le significan al Banco Santa Cruz, que por ejemplo en el caso de la gestión de los fondos para el pago de haberes, le importo un ingreso de $ 380.000 mensuales. Este servicio de bancarización de haberes, en el caso del convenio de vinculación de Santa Fe, es SIN CARGO para la provincia. Entendemos que si el Grupo Petersen pudo arribar a un convenio de vinculación con la provincia de Santa Fe, cuyo costo financiero no queda en cabeza del Estado Provincial, sino de la propia entidad prestataria del servicio de agente financiero y caja obligada, también puede arribarse a un convenio de idénticas características en Santa Cruz. En otras palabras, el convenio vigente entre la Provincia de Santa Cruz, resulta a todas luces deleznable desde el punto de vista económico, político y moral, considerando la actual coyuntura de déficit presupuestario que el Poder Ejecutivo se ha esforzado en instalar en la opinión pública. Hasta se ha dicho que los recursos actuales solo son suficientes para cubrir los salarios de empleados y jubilados provinciales. Ahora más que nunca no existe justificación alguna para continuar sosteniendo negocios fáciles para el Banco Santa Cruz S.A., como se intentó también con el frustrado convenio de fideicomiso financiero entre el Estado Provincial y el Banco Santa Cruz SA, finalmente desconocido por esta entidad financiera luego del fracaso de la sesión extraordinaria convocada para el 13 de julio próximo pasado. Compréndase que, para tomar real dimensión del costo que el actual convenio irroga a la Provincia, es atinado afirmar que con el ahorro de la erogación anual que el mismo demanda –más de $ 9.000.000-, más el cobro de los cánones anuales fijo y variable según el modelo de la provincia de Santa Fe, se lograría un impacto financiero positivo en el presupuesto provincial de aproximadamente $ 20 Millones, con el cual podría solventarse la reinstauración del beneficio del pasaje anual a favor de nuestros jubilados y pensionados establecidos por la ley 1782 artículo 128 –actualmente suspendido por ley n° 2606 de presupuesto del año 2002- que importaría un monto de unos $ 11 Millones anuales, o la construcción por año de unas 60 viviendas sociales[1] o 3

establecimientos educativos[2], o 5 centros integradores comunitarios[3], e infraestructura correspondiente. De este modo buscamos contribuir con una propuesta concreta para el ahorro de recursos fiscales, y aportar así a una administración más eficiente de los mismos por el Gobierno Provincial, que en más de una ocasión ha hecho alusión a la ausencia de propuestas por parte de la oposición. Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en la sanción favorable de la presente iniciativa. DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.-

Firman los Señores Diputados: Jorge Fernando CRUZ - Omar Husain HALLAR - Nadia Lorena RICCI.-

[1] Precio ponderado según Licitaciones Públicas: n° 02-IDUV-2008 (60 viviendas con presupuesto oficial de $ 20.109.540, precio unitario $ 335.159); 03-IDUV-2008 (68 viviendas con presupuesto oficial de $ 22.790.800, precio unitario $ 335.158,82) y 10-IDUV-2008 (26 viviendas con presupuesto oficial de $ 8.714.134, precio unitario $ 335.159). [2] Precio ponderado según licitaciones públicas: n° 01/08 Ministerio de Planificación Federal, para Escuela Superior de Minería UART presupuesto oficial $ 5.943.089; n° 048/08 PROMEDU-BID para Escuela Rural Provincial n° 1 de Los Antiguos, presupuesto oficial $ 6.259.240; n° 20-IDUV-2009 para Colegio Secundario en Cmte. Luís Piedra Buena, presupuesto oficial de $ 7.381.820; n° 28-IDUV-2009, para edificio EGB Nº 30 en Julia Dufour, presupuesto oficial $ 7.313.200.[3] Precio ponderado según licitaciones públicas: n° 68-IDUV-2009 Y n° 69-IDUV2009, para construcción de centros integradores comunitarios en Pico Truncado y Las Heras respectivamente, cada uno con presupuesto oficial de $ 3.850.000.-

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