460-bucr-09. Res Adhesion Derogacion Decreto 2067/08

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HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS ENTRO: 26/08/2009 HORA: 16:46 PROY Nº: 460 BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ RESUELVE

Artículo 1°.- INSTRUIR a los señores Diputados Nacionales y Senadores Nacionales por la provincia de Santa Cruz, para que procedan a ADHERIR con su voto en el Congreso Nacional, a las iniciativas presentadas que tienen por objeto la derogación del Decreto Nacional 2067/08, y normativa complementaria dictada en consecuencia, por el cual se establece un cargo fijo adicional al consumo de gas natural para los usuarios residenciales de la República Argentina. Artículo 2º.-

DE forma.-

Firman los Señores Diputados: Jorge Fernando CRUZ – Nadia Lorena RICCI – Omar Husain HALLAR.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Venimos por el presente proyecto, a solicitar el pronunciamiento de este Cuerpo Legislativo, en el sentido de INSTRUIR a los señores legisladores nacionales por la provincia de Santa Cruz, a que impulsen o adhieran con su voto, ya sea en el seno de las comisiones parlamentarias que correspondan, o en ocasión de las sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a las iniciativas presentadas que tienen por objeto la derogación del Decreto Nacional n° 2067/08, por el cual se crea un cargo fijo adicional al consumo de gas natural por usuario categoría residencial de todo el país, volviéndose en consecuencia a la vigencia de los cuadros tarifarios vigentes con anterioridad a dicho instrumento legal. El Poder Ejecutivo Nacional con fecha 27de noviembre de 2008 ha dictado el decreto 2067/08 (BO 3-12-2008), por el cual se crea Fondo fiduciario destinado a atender las necesidades de importación de gas natural y garantizar su suministro, el que se financiará principalmente con cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. En síntesis este cargo fijo adicional, que también es alcanzado con el 27 % de IVA, significa importantes aumentos en el costo de gas natural para los consumidores residenciales, llegando incluso a incrementos que superarán el 300 % de la facturación vigente antes de la entrada en vigencia el decreto 2067/08. Por otro lado, llama la atención la desproporción con que aumenta el valor del cargo tarifario de una categoría a otra, así de la categoría más baja alcanzada por el incremento a la siguiente se triplica el valor (de $ 0,0078 a $ 0,021), y se multiplica 7 veces hasta la cuarta categoría alcanzada, que paga $0,049 por cada metro cúbico consumido, mas IVA. Esta última categoría, la R3-4 es la única categoría de usuarios alcanzada por el cargo fijo adicional establecido por el decreto 2067/08. Estos incrementos se elevaron ostensiblemente durante la época invernal en curso, donde naturalmente aumenta el consumo en razón de las bajas temperaturas propias de nuestra región. Estas circunstancias no han sido consideradas por el decreto 2067/08, sencillamente se ha establecido el cargo en forma generalizada sin contemplar de ninguna manera la situación geográfica y de desarrollo de las distintas regiones del país, especialmente la Patagonia Austral donde se encuentra ubicada nuestra Provincia. Este arbitrario impuesto establecido por el decreto 2067/08, ha causado la reacción masiva de amplios sectores de usuarios en todo

el país, de organizaciones colectivas de consumidores, y de instituciones públicas como Defensores del Pueblo de distintas provincias (Salta, Jujuy, Tucumán, Chubut, etc.), que han recurrido a la justicia federal de distintas jurisdicciones solicitando la declaración de inconstitucionalidad de dicho incremento, ya que el mismo se habría dictado en exceso de las facultades establecidas por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo. Efectivamente, según han interpretado la mayoría de la doctrina constitucionalista nacional, el polémico cargo fijo se trata en realidad de un IMPUESTO, y que como tal es ilegítimo y arbitrario, ya que la potestad en materia tributaria está consagrada exclusivamente a favor del Congreso Nacional. En consecuencia, y no obstante haber frenado el oficialismo en el Senado el tratamiento sobre tablas del proyecto de ley n° 1916 del Senador Gerardo Morales (sesión ordinaria del 05 de agosto 2009), para la DEROGACION lisa y llana del Decreto 2067/08, ante la manifiesta impopularidad de la medida, el Poder Ejecutivo Nacional decidió dar marcha atrás con la aplicación del Decreto 2067, al dictarse la Resolución ENARGAS N° 828/09. No obstante, el dictado de esta resolución del ENARGAS, no implica que el brutal e ilegítimo incremento del gas natural haya quedado sin efecto, sino que se suspenderá su aplicación por dos (2) bimestres, comprendidos por el período entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre de 2009. Transcurrido dicho plazo, el decreto 2067 recuperara plena vigencia y eficacia, liquidándose y cobrándose a los usuarios nuevamente el aumento al gas natural tan justamente condenado. En tal inteligencia, es que en el Congreso Nacional, en sus dos Cámaras, se han presentado distintas iniciativas parlamentarias para la DEROGACION del decreto 2067/08, y así conjurar definitivamente la agresión a la propiedad y bienestar de los argentinos, que dicha espuria norma significa. Por lo tanto, y ante la actitud expectante de los legisladores nacionales oficialistas por la provincia de Santa Cruz frente a esta cuestión, que pareciera serles ajena a ello y al pueblo de la provincia a la cual representan, es que entendemos pertinente por parte de este Cuerpo representativo popular, que se les imparta la INSTRUCCIÓN expresa de adherir y respaldar con su voto a las iniciativas en trámite ante el Congreso Nacional, que tienen por objeto la DEROGACION del decreto nacional 2067/08. En definitiva señor Presidente, por la trascendencia socio económica para la población de nuestra provincia y de la Argentina toda, es que propiciamos el expeditivo acompañamiento de nuestros pares para el trámite favorable del presente proyecto de resolución. DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.-

Firman los Señores Diputados: Jorge Fernando CRUZ – Nadia Lorena RICCI – Omar Husain HALLAR.-

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