661-bucr-09. Ley Expropiacion Planta Barillari Caleta Olivia Para Trabajadores

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HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS ENTRO: 07/10/2009 HORA: 17:30 PROY Nº: 661 BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- DECLARESE de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación en los términos de la Ley Provincial 21, el inmueble identificado catastralmente como: Manzana Nº 052, Parcela Nº 08, Sección Nº 3, Circunscripción primera del Departamento Deseado, de la localidad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, así como sus instalaciones y muebles, que comprenden la Planta de Procesamiento de Productos de Mar de la empresa Antonio Barillari S.A.Artículo 2º.- ESTABLECESE que la unidad de producción, una vez expropiada, será inmediatamente transferida a los trabajadores en relación de dependencia directa de la empresa Antonio Barillari S.A., y aquellos vinculados a la misma por intermedio de las Cooperativas de Trabajo existentes al momento de la presentación en concurso preventivo de la empresa propietaria, quienes se organizarán a tal fin en una nueva Cooperativa de Trabajo cuyo objeto será la explotación de la unidad de producción expropiada, quedando expresamente prohibida la cesión de las instalaciones y habilitaciones administrativas, a favor de personas físicas o jurídicas extrañas a los trabajadores de la empresa. Artículo 3º.- LOS GASTOS, que demanden el cumplimiento de la presente ley deberán ser imputados a la partida correspondiente en el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculos de Recursos del Ejercicio 2.010.Artículo 4º.- La Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, iniciará los tramites pertinentes para el proceso expropiatorio en los términos de la Ley Provincial 21.Artículo 5°.- De forma. Firma el Señor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Por el presente proyecto, venimos a proponer se declare de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación en los términos de la Ley Provincial 21, el inmueble identificado catastralmente como: Manzana Nº 052, Parcela Nº 08, Sección Nº 3, Circunscripción primera del Departamento Deseado, de la localidad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz. Se procura por la presente, la iniciación del proceso de Expropiación de la Planta de Procesamiento de Productos del Mar, de la Empresa Antonio Barillari S.A. que posee en Avda. Mitre Nº 2052 de la ciudad de Caleta Olivia, a los fines de que, el Poder Ejecutivo Provincial proceda en forma inmediata a su transferencia para su explotación, a favor del plantel de trabajadores en relación de dependencia de la empresa concursada, en conjunto con los trabajadores vinculados a la misma mediante las Cooperativas de Trabajo existentes al momento de su presentación en concurso preventivo. De tal modo se propone PROHIBIR que la Planta de Procesamiento en cuestión, sea cedida o transferida a cualquier titulo, a empresarios ajenos al plantel de trabajadores de la empresa –dependientes o cooperativistas-, y de tal modo cerrar toda posibilidad a que el proceso de expropiación desvié sus fines primigenios, para favorecer a intereses particulares en detrimento del interés social de las 450 familias, que tienen su fuente de sustento en la explotación de la unidad de producción. Esta cuestión no es menor, atento la tendencia que observamos en las cuestiones económicas manejadas por el Estado Nacional y Provincial, de confundir el interés general de la comunidad con los negocios privados de empresarios amigos. A partir de la fecha, de presentación en Concurso Preventivo, la firma Antonio Barillari S.A. procedió a dejar sin trabajo a un número aproximado de 450 trabajadores que cumplían sus tareas en la planta de procesamiento de productos de mar de Caleta Olivia. Según los trabajadores de la empresa Antonio Barillari S.A., de Caleta Olivia, la deuda por prestación de servicios –en rigor ‘deuda salarial’- superaría al día de la fecha la suma de $ 3.800.000.-, y en atención a que muchos de ellos se encontraban vinculados a través de dos Cooperativas de Trabajo. Efectivamente, como ha sido reconocido por propios funcionarios y legisladores oficialistas, la empresa se ha manejado en su gestión de personal en fraude a la ley laboral, al menos durante los últimos 10 años de actuación en Caleta Olivia, tercerizando la mano de obra a través de cooperativas de trabajo, derivando en estas asociaciones la responsabilidad primaria y directa en el cumplimiento de obligaciones salariales con los trabajadores, lo cual no era más que una maniobra elusiva de la empresa, para eximirse de responsabilidad fiscal y laboral respecto de los operarios afectados a la explotación de la Planta de Procesamiento.

Cabe recordar que Antonio Barillari SA se presentó en Concurso Preventivo, habiéndose dictado la apertura del mismo con fecha 15 de Diciembre de 2008, en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nº 16, Secretaría Nº 32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al ser notificada de dicha apertura concursal, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, con fecha 23 de marzo de 2009 se presenta en el Concurso Preventivo de dicha Empresa, y solicita la verificación ante la Sindicatura de un crédito a favor de la Provincia por la suma de $ 2.050.498,30. -La suma reclamada por la Provincia a Barillari, surge de las multas, cánones de pesca y costas impuestas a la Empresa en diversas actuaciones administrativas labradas por la Subsecretaría de Pesca. Las multas impagas, impuestas a la Empresa Barillari, rondan aproximadamente el 50% del monto reclamado, y se originan en diversas infracciones de sus embarcaciones, básicamente por realizar actividad de pesca en zona de veda, siendo su accionar reincidente. Asimismo se le imputó en reiteradas ocasiones entorpecer la fiscalización a la que se encuentra sujeta la Empresa. En consecuencia, cabe la posibilidad de compensar la deuda existente a favor del Estado Provincial, con el precio a determinarse a favor de la empresa Antonio Barillari S.A., en el juicio de expropiación a emprenderse, y de tal modo reducir el impacto financiero de la adquisición de la planta para el tesoro provincial. Es evidente que durante todos estos años, el Gobierno Provincial fue injustificadamente tolerante con el accionar de la empresa Antonio Barillari S.A., haciendo caso omiso a la situación de fraude laboral en que se encontraban cientos de trabajadores en la Planta de Caleta Olivia, y que hoy inocentemente vienen a denunciar en su proyecto de ley 537/09, cuando durante un tiempo prudencial el actual gobernador se desempeño como Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, y era su deber ejercer el poder de policía laboral para prevenir y reprimir conductas como las de la empresa, por otro lado queda en evidencia la complacencia de la Subsecretaría de Pesca y Asuntos Portuarios, con la acumulación de una deuda millonaria en concepto de cánones, multas y otros deudas fiscales, que recién se reclaman cuando la Antonio Barillari S.A., se presenta en concurso preventivo. Cabe tener presente que el proyecto de ley n° 537/09, también persigue también la declaración de utilidad pública y expropiación de la Planta de Procesamiento de Productos de Mar de Antonio Barillari S.A., pero en esa iniciativa no se prevé expresamente que el destino inmediato posterior de la misma, será su cesión a los trabajadores organizados en forma de Cooperativa de Trabajo, para su explotación. Si bien en el proyecto del bloque oficialista, se citan numerosos antecedentes de otras empresas recuperadas en nuestro país, siendo el más reciente el de Cerámicas Zanón en Neuquén, someramente se refiere a que la expropiación será “…a los efectos de que el Estado Provincial, pueda disponer de ella de la mejor forma, en beneficio de la explotación y producción de los productos de mar.”, y “…para que el Estado Provincial proceda a generar las condiciones y los acuerdos necesarios para poner en marcha este emprendimiento productivo, y generar puestos de trabajo.”, sin hacer referencia ni

fijar pauta alguna para la determinación o perfil de los futuros explotadores de la planta productora. Por ello, en especial consideración a la gravedad de la situación social que significa la paralización y eventual cierre de la Planta de Procesamiento de Antonio Barillari S.A., para los trabajadores y sus familias, es que propiciamos el acompañamiento de nuestros pares en el trámite favorable de la presente iniciativa. DIOS GUARDE VUESTRA HONORABILIDAD.-

Firma el Señor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-

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