607-bucr-09. Res Solicitar Tsjsc Reanudacion Dialogo Gremio Judicial

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HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS ENTRO: 05/10/2009 HORA: 17:40 PROY Nº: 607 BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ RESUELVE

Artículo 1°.- SOLICITAR al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, proceda a la inmediata reanudación del diálogo en paritarias con la representación sindical de los trabajadores judiciales provinciales, en el marco reglado por la ley nº 3022, discutiendo las cuestiones de índole salarial planteadas por el personal judicial. Artículo 2°.- SOLICITAR al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, se proceda al inmediato reintegro de los haberes descontados correspondientes al período Septiembre 2009, al personal judicial adherido a las medidas de acción directa dispuestas por la conducción sindical, ante la reticencia de la patronal a discutir la cuestión salarial en mesa de paritarias. Artículo 3º.- De forma.-

Firma el Señor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Por la presente, ponemos a consideración de este Cuerpo Legislativo, se dicte resolución solicitando al Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, a retomar el dialogo en la mesa de paritarias con los representares de los trabajadores judiciales de Santa Cruz, conforme la ley provincial nº 3022, y se instrumente en forma inmediata el reintegro de los haberes descontados al personal judicial adherido a las medidas de fuerza sindicales. Señor Presidente, Al “trabarse” el diálogo que la representación gremial mantenía con las autoridades del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, en el marco de paritarias, en procura de determinar el sistema salarial del sector, empleados judiciales se instalaron en el Primer Piso del edificio del Poder Judicial sito en Roca y Chacabuco, donde aseguraron que permanecerían hasta que sea retomado el diálogo. Según lo hacen saber los representantes gremiales, el estancamiento de la paritaria, se produce porque el Tribunal Superior de Justicia desconoce los alcances de la Ley Paritaria nº 3022, que establece que todas las cuestiones salariales se discuten y dirimen en ese ámbito, sosteniendo la patronal que el tema salarial se ‘arregle’ fuera de paritarias. Esta situación pareció reencauzarse el pasado jueves 1° de octubre, cuando ambas partes se reunieron, arribando a la firma de un ‘acta acuerdo’ por la cual los trabajadores desocuparían las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia, y este se comprometía a ‘evaluar’ el reintegro a los trabajadores de los haberes descontados por adherir a los paros llevados a cabo en las distintas dependencias judiciales. No obstante, se llega al día lunes 05 sin que el instrumento administrativo del Tribunal Superior de Justicia haya sido dictado, ordenándose la devolución de los haberes descontados, conforme se había comprometido el jueves 1°. Según las fuentes sindicales “la ley establece que toda relación laboral entre empleados y patrón, se va a dirimir en paritarias, inclusive la presentación que tiene que ver con las reglamentaciones de personal, que son trabajos que se hicieron en comisiones formadas dentro del gremio que, presentadas en su momento, fueron rechazadas por el tribunal, argumentando que ese tipo de cuestiones no se iban a discutir en paritarias, siendo justamente el ámbito natural para el tratamiento de estos temas”. Precisamente, esta es la interpretación correcta de la normativa de la ley nº 3022. En efecto, la ley nº 3022, sancionada en el seno de esta Cámara de Diputados establece en el primer párrafo de su artículo 8º, lo siguiente: Artículo 8.-La negociación colectiva regulada por el presente reglamento será comprensiva de todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, en el marco de la legislación vigente y normas que rigen las instituciones del Derecho del Trabajo.

Puntualmente, la REMUNERACION y las condiciones de su determinación y actualización son cuestiones fundamentales de cualquier relación laboral, lo cual no puede ser desconocido por el Tribunal Superior de Justicia, integrado por magistrados, eximios conocedores de los aspectos jurídicos del tema. Cabe tener presente además, que los empleados judiciales NO están reclamando AUMENTOS salariales, sino la discusión de un sistema de actualización de haberes, que brinde previsibilidad y estabilidad a los trabajadores, como así también a la administración del Tribunal Superior de Justicia. Además, también debe ponderarse que el Tribunal Superior de Justicia, procede habitualmente a la actualización de los haberes de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial mediante actos administrativos ordinarios –acuerdos-, ya que para ello cuenta con un Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos Anual, que aprueba por si y ante si, y del mismo modo debería hacerlo con el personal subalterno, conforme a un esquema o mecanismo administrativo contable preestablecido, como el que reclaman los trabajadores. Atendiendo, la trascendencia social e institucional de esta cuestión, que amenaza la normal prestación del servicio de justicia, es que instamos el acompañamiento de nuestros pares para su favorable trámite. DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.-

Firma el Señor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-

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