Universidad Abierta Para Adulto - Derecho Penal General (tarea Iii).docx

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Universidad Abierta Para Adulto

Asignatura: Derecho Penal General Tema: Tarea III Facilitador: Martha Toribio, M.A.

Participante: Glenys Albino Matricula: 04-0470

Fecha: 19 de Noviembre del 2018 Santiago, Rep. Dom.

Introducción

En derecho, cuando nos referimos a fuentes que la dan origen estamos señalando el origen, valga la redundancia, o principio del mismo. Y en derecho penal, la ley penal es la única fuente de la misma, por lo que tiene una función decisiva en la garantía de la libertad.

Esta función suele expresarse en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege. Que quiere decir que sin una ley que lo haya declarado previamente punible ningún hecho puede merecer una pena del derecho penal.

Y, como quiera que la Ley es la única fuente del derecho penal, se debe entender la misma

como desarrollo del

principio

de legalidad consagrado

no

sólo

en

la Constitución Política del Estado, sino que también por el propio Código Penal vigente; por lo que, su desarrollo y análisis resulta indispensable, teniendo en cuenta lo fundamental de la Ley penal en su producción y en su aplicación al hecho punible, como caso concreto.

Distinguido participante: Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1. Elabora un esquema sobre las fuentes del Derecho Penal.

Fuentes del Derecho

Reales: Son los fenómenos sociales que propician el surgimiento de una norma jurídica.

Formales: Son Los Procesos de creación de las normas jurídicas. Históricas: Son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas y constituyen el antecedente de otra.

2. Elabora un análisis sobre la primacía de la ley penal. Es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado actual o al imperio de la ley.

Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la "regla de oro" del derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho tributario y el derecho penal. A cumplir una condena a los que se les implica la sentencia para retomar el crimen que pudo haber ocurrido.

En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.

Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío.

Conclusión

Las fuentes del Conocimiento son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico. Dice García Gallo que la evolución del Derecho, por haberse operado en tiempos pasados, no puede ser observada directamente por nosotros; para conocerla necesitamos acudir a las leyes, escrito u objetos del pasado que nos facilitan dados sobre cuál era el Derecho en otros tiempos; por ello se designa a todo esto como "Fuentes Del Derecho"

Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no Jurídicas.

Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes del Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos notariales, correspondencia oficial), los documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos).

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