Tributos Informe.1.docx

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Introducción El trabajo, por naturaleza, es un espacio de conflicto entre empleador y trabajador pero a su vez es un centro donde se producen riesgos de distinta magnitud contra la vida y la salud de los trabajadores; y es justamente sobre estos riesgos que el presente trabajo reflexiona, sobre su origen, carácter y contenido jurídico. Damos por importancia que la seguridad social nace como una disciplina dentro el derecho del trabajo. La Ley de Modernización de la Seguridad Social, Ley N.º 26790, estableció y/o creó el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) como un sistema de protección adicional para los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñen actividades de alto riesgo. Mediante dicha ley se estableció un nuevo modelo de protección a la comunidad de trabajadores dependiente de independientes, activos y pensionistas, inspirado en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y al libre acceso a las prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y orientado hacia la universalización del sistema en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) COMO DERECHO FUNDAMENTAL. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es un derecho fundamental por cuanto es parte de la seguridad social que llega a atender las vulnerabilidades que se presentan en el trabajo como los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En ese sentido al ser un derecho fundamental el SCTR, su goce resulta siendo universal. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley N 18846, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, derogada, que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS, ahora Essalud. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO- SCTR Riesgo – SCTR fue creado por la Ley Nº 26790 y se rige de acuerdo a las normas técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de abril de 1998. Otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, (empleados dependientes o independientes y obrero) que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan actividades de riesgo previstas por ley. Las prestaciones de salud son otorgadas por Essalud o por una Entidad Prestadora de Salud – EPS. Las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a libre elección, con una compañía de seguros o con la ONP. ¿Qué es el Seguro Complementario de Riesgo? Es un seguro obligatorio por ley que brinda cobertura de atención médica o prestaciones económicas requeridas por el trabajador a consecuencia de accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. QUÉ COBERTURAS TIENE SCTR ¿Qué CUBRE? SALUD  Atención medica  Rehabilitación  Prótesis / ortopedia PENSIÓN   

Sobrevivencia Invalidez Sepelio

EMPRESAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SCTR 1. Las empresas que realizan actividades de riesgo señaladas en el anexo 5 del DS 00997-SA. Reglamento de Ley Nº 26790. 2. Las empresas de servicios especiales. 3. Los contratistas y subcontratistas. 4. Las instituciones de intermediación o provisión a mano de obra. 5. Las cooperativas de trabajadores ASEGURADO OBLIGATORIOS Y FACULTATIVOS La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo N 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS N 003-98-SA, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes. Además, son asegurados obligatorios aquellos trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo (de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas. LAS PRESTACIONES DE SALUD DEL SCTR 1. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y los asegurados, desarrollado a través de nuestros Centros de Prevención de Riesgos de Trabajo (CEPRIT) a nivel nacional. 2. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte en los centros asistenciales de Essalud a nivel nacional. 3. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro, desarrollado a través de nuestros Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP) a nivel nacional. 4. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido. ACTIVIDADES DE RIESGO COMPRENDIDAS EN EL SCTR Las actividades calificadas de riesgo contempladas en el anexo 05 del D.S.009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud son las siguientes: • • • • • • • • •

Extracción de Madera Pesca Petróleo crudo y gas natural Extracción de mineral Industria del tabaco Fabricación de textiles Cuero y sucedáneos Madera y corcho Sustancias químicas industriales

• • • • • • • • • • • • • • •

Fabricación de otros productos químicos Refinerías de petróleo Transporte aéreo Servicios médico, odontológico Derivados del petróleo y carbón Fabricación de productos plásticos Fabricación de productos de vidrio Fabricación de otros productos minerales Industria básica del hierro y acero Industria básica de metales no ferrosos Construcción de maquinarias Electricidad, gas y vapor Construcción Servicios de saneamiento Manipuleo de carga – Actividades. Portuaria

PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SCTR La compañía aseguradora brinda la cobertura de pensiones, que ampara al trabajador asegurado contra riesgos de invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, otorgando las siguientes prestaciones: 1. Invalidez por accidente: La aseguradora pagará al trabajador que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en situación de invalidez, las pensiones que corresponda según el grado de incapacidad para el trabajo conforme al DS 003-98-SA y de acuerdo a las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud. El derecho a la pensión por invalidez a cargo de la aseguradora, se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal (11 meses y 10 días cubierto por Essalud). Estas pueden ser: 2. Sobrevivencia: La aseguradora pagará pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del asegurado, ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesional o por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez. 3. Gastos de sepelio: Por fallecimiento del asegurado, la aseguradora reembolsará a la persona que haya sufragado este gasto, hasta un monto igual al señalado por la Superintendencia de AFP. ACCIDENTE DE TRABAJO - ARTICULO 2 De acuerdo al inciso k) del artículo 2 del decreto supremo del decreto supremo N 00997-sa, se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o por ocasión del trabajo, por acción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza extrema, repentina y violenta que obra súbitamente sobre l persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo se considera accidente de trabajo los siguientes: •

El causado en el centro de trabajo o con ocasión de este.

• • • •

Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador aún fuera del centro y de las horas de trabajo. Si ocurre antes, durante o después de la jornada laboral. Si el trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante la ejecución del trabajo

A QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO • Trayecto de ida y de retorno del trabajo. • El provocado intencionalmente. • Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del Empleador. • En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. • Durante permisos, licencias, vacaciones. • Uso de sustancias alcohólicas o drogas. • Guerra, conmoción civil o terrorismo. • Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear. ¿Y si no es accidente de Trabajo? Todo accidente que no sea considerado como accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán tratados como accidentes o enfermedades comunes, sujeto al régimen

general del Seguro Social en Salud TÉRMINOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Absentismo: “Abstención deliberada de acudir al lugar donde se cumple una obligación”. “Abandono habitual del desempeño de funciones y deberes propios de un cargo”. (Real Academia Española - RAE). “ausentismo”, que viene del adjetivo “ausente”, se prefiere a la “abstención de la asistencia a un trabajo o de la realización de un deber”. Accidentabilidad: Su uso correcto es el que se refiere a la “frecuencia o índice de accidentes”, por ejemplo: Asciende la tasa de accidentabilidad. Se debe emplear este

término cuando se quiere hacer referencia a la frecuencia o índice de las lesiones corporales o enfermedades que sufren los trabajadores con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecutan por cuenta ajena. Según el cuadro, el SCTR comprende dos tipos de seguro: uno de SALUD, que puede ser contratado con ESSALUD o una entidad prestadora de salud (EPS) u otro de pensiones que puede contratarse con la ONP (en su modalidad SCTR) o con compañías de seguros privadas (RÍMAC, MAPFRE, PACIFICO, Etc.) con el fin de cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El cuadro describe que en la ley 26790 de modernización de seguridad social, donde se crea el SCTR, específicamente en el artículo 19. Es importante mencionar los decretos relacionados al SCTR del reglamento y normas técnicas, que lo amplían y tipifican, se enumeran además otras normas del ministerio de trabajo así como la promulgación de la ley seguridad y salud en el trabajo ley 29783 SCTR ES: El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es el seguro que otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajos de alto riesgo y enfermedades profesionales a los trabajadores que colaboran en centros de trabajo en los que desarrollan actividades consideradas de alto riesgo por la ley. Existen dos tipos de seguros complementarios de trabajo todo riesgo, SCTR Salud y SCTR Pensión. SCTR Pensión Prestaciones: La cobertura de invalidez y sepelio protegerá al asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, otorgando las siguientes prestaciones mínimas:   

Pensiones de Invalidez Pensiones de sobrevivencia Gastos de Sepelio SCTR Salud SCTR Salud es un seguro de cobertura integral por accidentes e trabajo o enfermedades profesionales, permitiendo que el asegurado acceda desde consultas médicas hasta atenciones quirúrgicas.

Objetivos de la Presentación Conocer las coberturas y los procedimientos SCTR-SALUD para brindar una asesoría clara y brindar un mejor servicio a nuestros clientes. Canalizar correctamente los requerimientos del Corredor, clientes y afiliados.

Conclusión A partir del 01 de febrero de 2017, nuevas actividades económicas estarán obligadas a contar con el SCTR. Queda sin efecto el Decreto Supremo 043-2016-SA, que agregaba nuevas actividades empresariales para contratar el SCTR. Los empleadores de pescadores que se encuentran afiliados a la CBSSP no están afectos al aporte por seguro regular de ESSALUD, respecto de dichos trabajadores. Es obligatorio que los empleadores de pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre la CBSSP, ESSALUD o alguna EPS.

BASE LEGAL: 

Decreto de creación de la Caja de Beneficios Sociales del Pescador, Decreto Supremo N° 01 (publicado el 25.1.1965).



Decreto Supremo N° 009-76-TR (publicado el 23.8.1976).



Nuevo Estatuto Laboral de los pescadores en barcos arrastreros factoría, Decreto Supremo N° 019-84-TR (publicado el 4.10.1984).



Resolución Suprema N° 011-93-TR (publicada el 23.7.1993) la cual establece los órganos de dirección y fiscalización con participación de empleadores y trabajadores en la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

Fuente: - Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de Ley Nº 26790. - Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

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