TRIBUTOS PROVINCIALES Y RENTABILIDAD
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA Y DIRECCIÓN PARA EL DESARROLLO - IDIED FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES UNIVERSIDAD AUSTRAL
ROSARIO, NOVIEMBRE DE 1998
TRIBUTOS PROVINCIALES Y RENTABILIDAD
ABSTRACT La armonización de esquemas tributarios a nivel intrazona que demanda el Mercosur desnudó la necesidad de lograr paralelamente homogeneidad fronteras adentro en cada uno de los países con estructura federal. En Argentina, transcurrido un tiempo razonable desde la celebración del denominado Pacto Federal fiscal en el año 1993, puede afirmarse la satisfacción sólo parcial de los objetivos en él establecidos y persistencia de elementos distorsivos a nivel provincial y municipal. El trabajo investiga el grado de dispersión existente en este tema entre las distintas provincias a través de una muestra de cinco de ellas, que a partir de una descripción cualitativa de la legislación vigente y una evaluación cuantitativa que incorpora un análisis casuístico se impone la meta de aislar e identificar el componente impositivo diferencial que desde el nivel estadual y local afecta la rentabilidad empresaria, representada por cinco sectores productivos. Las conclusiones destacan la importancia de los impuestos indirectos -que inciden sobre los costos empresarios y se trasladan vía precio- en el abanico de recursos provinciales, el mayor esfuerzo de corrección pendiente en algunas provincias en relación a otras y la tarea incumplida de lograr un sistema más simple, neutral y eficiente (objetivo que demanda la coordinación de todos los niveles con potestad tributaria). Se desprende también la relevancia que mantiene el impuesto sobre los ingresos brutos, cuadro que complica su unánimemente requerida desaparición, y la disparidad interprovincial en la obtención de recursos propios para financiar su presupuesto.
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Investigadores Lic. Antonio Alonso Lic. Claudia Brun Consultor Dr. Hugo González Cano
IDIED - Universidad Austral
1
CONTENIDO INSTITUTO (IDIED)
DE INVESTIGACIÓN EN
ECONOMÍA
Y
DIRECCIÓN
PARA EL
DESARROLLO 4
PRÓLOGO
6
AGRADECIMIENTOS
8
1. INTRODUCCIÓN
9
1.1. OBJETIVO
10
1.2. METODOLOGÍA
10
1.3. ORGANIZACIÓN
11
2. DIFERENCIAS IMPOSITIVAS PROVINCIALES. EL CASO ARGENTINA
13
2.1. FEDERALISMO Y ARMONIZACIÓN
13
2.2. CRITERIOS PARA LA COORDINACIÓN TRIBUTARIA.
15
2.3. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO.
17
2.3.1. Nivel Federal
17
2.3.2. Provincias
18
2.4. IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO
24
2.4.1. Nivel Federal
24
2.4.2. Provincias
25
2.5. IMPUESTOS SOBRE LA MANO DE OBRA
50
2.5.1. Nivel Federal
50
2.5.2. Provincias
51
2.6. ESTRUCTURA TRIBUTARIA PROVINCIAL
52
2.6.1. Presión Tributaria y Composición de las Recaudaciones
52
2.6.2. Análisis Comparativo por Tipo de Impuesto
56
2.7. RESUMEN 3. INCIDENCIA TRIBUTARIA EN LOS SECTORES
65 69
3.1. INTRODUCCIÓN
69
3.2. METODOLOGÍA GENERAL
69
3.2.1. Elección de los Sectores
69
2
Tributos Provinciales y Rentabilidad
3.2.2. Confección de los Casos 3.3. SECTOR LÁCTEO
70 71
3.3.1. El Sector en Argentina y la Región
71
3.3.2. Notas Metodológicas del Sector
75
3.3.3. Resultados
76
3.4. SECTOR PETROQUÍMICO
80
3.4.1. El Sector en Argentina y la Región
80
3.4.2. Notas Metodológicas del Sector
84
3.4.3. Resultados
85
3.5. SECTOR FRIGORÍFICO
88
3.5.1. El Sector en Argentina y la Región
88
3.5.2. Notas Metodológicas del Sector
90
3.5.3. Resultados
92
3.6. SECTOR SIDERÚRGICO
95
3.6.1. El Sector en Argentina y la Región
95
3.6.2. Notas Metodológicas del Sector
99
3.6.3. Resultados 3.7. SECTOR OLEAGINOSO
100 103
3.7.1. El Sector en Argentina y la Región
103
3.7.2. Notas Metodológicas del Sector
107
3.7.3. Resultados
108
3.8. RESUMEN 4. CONCLUSIONES E IMPLICANCIAS
111 114
4.1. ESQUEMA DEL TRABAJO
114
4.2. OBJETIVO
114
4.3. RESULTADOS
115
4.4. LÍNEAS DE POLÍTICA
118
4.4.1. Transparencia
118
4.4.2. Armonización de los Distintos Niveles Jurisdiccionales
120
4.4.3. Criterios para la Coordinación Tributaria
123
4.4.4. Eliminación o Sustitución
124
IDIED - Universidad Austral
5. APÉNDICE LEGISLATIVO 5.1. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO
3
126 126
5.1.1. Nivel Federal
126
5.1.2. Provincias
127
5.2. IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO
141
5.2.1. Nivel Federal
141
5.2.2. Provincias
142
5.3. IMPUESTOS SOBRE LA MANO DE OBRA
181
5.3.1. Nivel Federal
181
5.3.2. Provincias
182
6. ANEXO I: ELEMENTOS PARA LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS
185
6.1. FORMAS DE ARMONIZACIÓN
185
6.2. PRINCIPIOS DE TRIBUTACIÓN DE ORIGEN Y DE DESTINO
185
6.3. EFECTO “CASCADA” O ACUMULACIÓN Y EFECTO PIRAMIDACIÓN
185
6.4. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS
186
7. ANEXO II: TIPOS DE IVA
188
8. ANEXO III: EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
190
8.1. LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO
190
8.2. LOS IMPUESTOS AL CONSUMO
190
8.3. LOS IMPUESTOS A LA MANO DE OBRA
191
9. ANEXO IV: IMPUESTOS - PROVINCIAS
194
10. ANEXO V: ¿QUÉ REFLEJA EL CUADRO DE RESULTADOS?
195
11. ANEXO VI: ¿ QUÉ IMPUESTOS SE TOMAN EN CUENTA?
196
12. BIBLIOGRAFÍA
198
4
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DESARROLLO (IDIED)
Tributos Provinciales y Rentabilidad
EN
ECONOMÍA
Y
DIRECCIÓN
PARA EL
MISIÓN El IDIED tiene por misión fomentar y sostener la investigación en el campo de la economía y la dirección a fin de proveer al desarrollo y bienestar de la región. Como manifestación de lo anterior, el Instituto procurará brindar propuestas de cambio mediante la creación de un ámbito de discusión interdisciplinario que de modo omnicomprensivo aborde la compleja realidad regional. OBJETIVOS El Instituto tiene como objetivos promover y realizar estudios a solicitud de empresas y del Estado; intercambiar con otras unidades académicas de esta Universidad u otras Casas de Estudio del país y del extranjero; otorgar becas de estudio, premios e incentivos a la investigación; realizar convenios de asistencia y/o cooperación científica con otras instituciones y su adhesión eventual; compilar información y generar bases de datos sobre estudios existentes y legislación vigente en relación a la integración regional; apoyar la tarea docente; crear una revista científica; proponer cauce jurídico a las conclusiones de las investigaciones que se realicen y promover tareas de extensión y divulgación acerca de las actividades del mismo. El IDIED prestará además distintos servicios a terceros sin necesidad de que los mismos sean miembros del Instituto. Entre esos servicios se encuentran: proyectos por encargo, investigaciones específicas, asesoramiento y consultorías, etc. DIRECTORIO Presidente • Omar E. Carranza Vocales • Ramón A. Parmigiani • Gustavo Rosjkin • Jorge Felcaro • Eduardo Llobet • Cristián Amuchástegui • Arturo Acevedo • Alfredo Curiotti.
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CONSEJO DE EMPRESAS E INSTITUCIONES PATROCINANTES: 1. Acindar S.A. 2. Agar-Cross S.A. - Grupo Sociedad Comercial del Plata 3. Aguas Provinciales de Santa Fe 4. Banco Bisel S.A. 5. Banco Comercial Israelita S.A. 6. Bolsa de Comercio de Rosario 7. Cafés La Virginia S.A. 8. Editorial Diario La Capital S.A. 9. Frigorífico Paladini S.A. 10.La Unión Gremial Cía Argentina de Seguros S.A. 11.Laboratorios Wiener S.A. 12.Litoral Gas S.A. 13.Nuevo Central Argentino S.A. 14.Pasa Petroquímica Argentina S.A. 15.Refinería San Lorenzo S.A. 16.Sucesión de Alfredo Williner S.A. 17.Televisión Litoral Canal 3 y Radio 2 S.A. 18.VCC - Galavisión S.A. 19.Vicentín S.A.
CONSEJO ASESOR ACADÉMICO • Dr. Adolfo Sturzenegger • Lic. Jorge Lupano • Dr. Jorge Bogo
COORDINADOR GENERAL • Lic. Eduardo Remolins
5
6
Tributos Provinciales y Rentabilidad
PRÓLOGO Este trabajo del Dr. Antonio Alonso y la Lic. Claudia Brun presenta una interesante investigación que, partiendo de los sistemas impositivos del Mercosur, analiza las diferencias tributarias entre algunas provincias impositivas y ciertos municipios. Para ello, trata de estudiar y medir el diferente impacto impositivo en cinco provincias y otros tantos municipios sobre el resultado de algunos proyectos hipotéticos, medido a) como porcentaje sobre el monto de ventas y b) como impacto sobre la tasa de retorno respecto del capital propio. En definitiva, se trata de investigar el impacto de los impuestos sobre la localización de las inversiones. Luego de la introducción realizada en la Sección I, se realiza en la Sección II un valioso análisis que vincula la necesaria armonización que debería realizarse en el Mercosur con los aspectos institucionales de la distribución de impuestos de un país federal como Argentina. Es decir, que la futura armonización del Mercosur debe necesariamente considerar aspectos del federalismo fiscal, para que al mismo tiempo que se eliminan las distorsiones al comercio internacional del actual impuesto a los ingresos brutos y se racionalizan otros impuestos y tasas municipales, se considere la reducida autonomía tributaria de los gobiernos subnacionales. En esta segunda sección también se realiza un estudio macrotributario o cualitativo que ya permite obtener algunos indicios sobre el diferente peso relativo de los impuestos en cinco provincias: Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, San Luis y Santa Fe, y en otros tantos municipios. Aquí ya se sacan las primeras conclusiones sobre el diferente efecto de los impuestos en cada jurisdicción elegida sobre los resultados y la posible localización de las inversiones. Pero, a nuestro criterio, el mayor aporte del trabajo se realiza en la Sección III, en que para cinco sectores elegidos (lácteo, petroquímico, frigorífico, siderúrgico y aceitero), se cuantifica no sólo el impacto de los impuestos y tasas provinciales y municipales, para cinco localidades elegidas para cada uno de los sectores, sino también el efecto de los regímenes de promoción existentes en cada provincia. La metodología aplicada es novedosa y válida para ser aplicada en investigaciones similares para otros sectores económicos con proyectos ubicados en esas u otras localidades del país. El trabajo también presenta un valioso y completo análisis sobre la situación actual y las perspectivas para cada uno de los sectores elegidos. Esta sección cuantitativa termina con un resumen que condensa adecuadamente el rico análisis impositivo y económico realizado. Como lógico corolario, luego se presentan las conclusiones e implicancias para las políticas públicas que surgen del estudio realizado. Aquí se destaca una vez más las necesidad de coordinar la armonización tributaria en el Mercosur con las reformas para racionalizar los impuestos provinciales y municipales y en particular el posible reemplazo del impuesto sobre los ingresos brutos por tributos a las ventas no distorsivos, ya fueran tipo IVA, con la necesaria coordinación con el IVA federal, o aplicados a nivel minorista. Aquí corresponde resaltar la sugerencia de no aplicar incentivos tributarios provinciales para corregir distorsiones o inequidades del sistema tributario básico.
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El trabajo realiza la propuesta más lógica: aplicar impuestos más simples y eficientes (sin distorsiones) y que al mismo tiempo sean transparentes. Asimismo, corresponde destacar el rigor del análisis y el esfuerzo de los autores para obtener y procesar la cuantiosa y dispersa información necesaria para realizar el estudio. En definitiva, esta investigación de economia impositiva tiene una amplitud y riqueza que debe destacarse, ya que complementa el análisis teórico con el estudio microtributario, de gran valor para la toma de decisiones empresarias. Finalmente, corresponde felicitar al IDIED de la Universidad Austral, y a las empresas que apoyaron la realización de este interesante estudio, que constituye un valioso aporte al conocimiento de la economía empresaria en Argentina.
Dr. Hugo González Cano Prof. Universidad de Bs. As. y de Entre Ríos.
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
AGRADECIMIENTOS A todas las personas, instituciones y empresas que hicieron posible este trabajo:
PASA Petroquímica Argentina
Municipalidad de Villa Mercedes (Prof. Walter Medaglia - Cra. Susana Magoia)
Frigorífico FRIAR Sucesores de Alfredo Williner S.A.
DGR de San Luis (Cra. Eleonora Olguin)
Acindar S.A.
Dr. Gilberto Santamaría
Vicentín S.A.I.C.
Fundación Alta Dirección
Dr. José María Caruso
Municipalidad de Eleonora Scagliotti)
Cr Luis Vence Cr. Eduardo Sanguinetti Cr. Hugo Díaz Cr. Gabriel Bocco Cr. Germán Armando Cr. Salabert Ing. José Luis Soliani Dr. Pablo Regem Ing. Sergio Nardelli Ing. Daniel Buyatti Cr. Mario Maronio
Rosario
(Srta.
Municipalidad de General Deheza (Cra. Silvia Bravo - Sra. Patricia Molina) Lic. Jorge Lupano Lic. Eduardo Remolins Lic. Ricardo Sánchez Lic. Ernesto Bosch Lic. Ana Inés Navarro de Gimbatti Srta. Paula Giovagnoli Srta. Victoria Ugolini Sr. Maximiliano Landrein
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1. INTRODUCCIÓN Al interior de cada país, la existencia de tratamientos impositivos heterogéneos provoca diferencias de competitividad1. La doctrina, cuando refiere recomendaciones de política relativas a descentralización fiscal, pide que se satisfaga, entre otros, el objetivo nacional de mantener un mercado interno común, evitando o minimizando distorsiones en precios relativos de bienes, servicios, trabajo y capital2. Conocer las versiones locales del sistema impositivo de un país -y la magnitud de sus diferencias- debiera permitir anticipar las distorsiones operadas en inversiones, como sucede en el caso de algunas provincias argentinas. En efecto, ante la evidencia de un cuadro tributario que (con respecto a otro) deprime la rentabilidad, puede afirmarse que ese nivel de gobierno está haciendo su jurisdicción “menos competitiva”3. La temática de la particular conjunción que implica la necesidad de armonización tributaria -intra e internacional- en un marco de organización política federal merece ser abordada desde el ámbito académico con el objeto de hechar luz sobre aspectos relevantes de la realidad económica. Por un lado, para apuntalar el éxito del proceso de integración y, por otro, para información de los agentes públicos y privados implicados en el proceso de toma de decisiones. En general, la literatura sobre armonización normalmente se limita al nivel nacional, y lo enfrenta desde un punto de vista normativo haciendo un paralelo con la experiencia europea, como en CNOSSEN (24); o actualizando -GONZÁLEZ CANO (36-38), BALBI (4)- el estado de avance en esta materia en el Mercosur tanto desde una perspectiva normativa como positiva. Por otro lado, el tema de la realidad federal y sus consecuencias ha sido abordado desde lo fiscal y tributario -entre otros- por PIFFANO (48), ARTANA y LÓPEZ MURPHY (3), PORTO (49). Lo cierto es que la coordinación y remoción de distorsiones no se agota en el nivel federal, sino que es necesario incorporar en el análisis todos los niveles de cada país, como se desprende de GÓMEZ SABAÍNI (34). En esa línea, REMOLINS, SIMONIT y ALONSO (50) han destacado -en el marco del Mercosur- la relevancia de la carga tributaria originada en niveles jurisdiccionales inferiores al nacional. En ese trabajo, se sugiere una adecuada coordinación de los distintos niveles con potestades tributarias que intente una mejora real de competitividad (léase, disminución de costos y remoción de distorsiones) y estimule la inversión. Como derivación natural de tal conclusión, surge el protagonismo que a nivel tributario detentan los estados o provincias y los municipios, y
1
A los efectos de este trabajo, competitividad es siempre una noción relativa y sinónima de “atractivo” desde el punto de vista del decisor privado. Luego, “más competitivo” implica “menor costo”. 2
Piffano (48).
3
No siempre la capacidad de maniobra descansa en el gobierno de nivel subnacional.
10
Tributos Provinciales y Rentabilidad
su consecuente contribución y responsabilidad en temas relativos a competitividad y distorsiones existentes. Sin embargo, el análisis de las asimetrías4 de orden tributario no se ha realizado sistemáticamente desde el particular punto de vista que permita identificar su incidencia sobre la competitividad entre distintas regiones y localidades dentro de un mismo país; menos aún, que incorpore la posibilidad de cuantificar ese efecto. 1.1. OBJETIVO Este trabajo apunta a medir la incidencia de los impuestos provinciales y municipales. Se intenta aislar e identificar el componente impositivo diferencial a nivel estadual y local a que está sometida la actividad empresaria en los lugares seleccionados, haciendo una comparación entre localidades de distintas provincias argentinas. En otras palabras, se analizará cómo juegan los impuestos en los costos empresarios. Interesa concluir si las diferencias (cuantificadas) en materia tributaria provincial y local permiten inferir una influencia relevante en la competitividad interprovincial dentro de nuestro país. A su vez, el intento no se agota en la dimensión nacional ni deja de lado el proceso de integración económica en que está implicado nuestro país y la consecuente necesidad de armonizar el sistema tributario, hacia adentro y con el resto del Mercosur. No sólo evaluar la diferente presión tributaria teórica vigente, sino también la “bondad” del sistema impositivo en el sentido del mayor o menor grado de distorsión que introduce. 1.2. METODOLOGÍA El análisis, circunscripto al objetivo planteado, se lleva a cabo en dos niveles: uno descriptivo y de tipo cualitativo y otro casuístico de tipo cuantitativo. En el primero, previa introducción del sistema federal constitucional vigente, en líneas generales se describen y analizan los sistemas impositivos seleccionados. En el segundo, a través del análisis de casos, se muestra el efecto que tiene el cuadro tributario sobre la rentabilidad empresaria para cinco empresas hipotéticas en los sectores lácteo, petroquímico, frigorífico, siderúrgico y oleaginoso. Dado que el trabajo se estructura en dos niveles: macro-cualitativo y micro-cuantitativo, la metodología utilizada es, consecuentemente, doble. En la primera parte, se analizan los sistemas tributarios en forma general y descriptiva. De esta primera parte se obtienen conclusiones en cuanto al tratamiento que los distintos sistemas otorgan a las inversiones.
4
asimetría: diferencial de competitividad relativa provocada por factores exógenos al ámbito de decisión controlable de las unidades empresarias, que afectan sus estructuras de costos.
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En la segunda parte se utiliza un enfoque casuístico para indagar cómo la rentabilidad de las empresas se ve afectada diferencialmente por la carga tributaria de los lugares considerados. La opción por el análisis de casos obedece a las dificultades detectadas -sin pretender que este listado las agota- que se exponen a renglón seguido: En primer lugar, el tratamiento impositivo a que están sujetas las empresas puede diferir según el sector al que pertenecen, situación que sugiere la apertura por sectores. A su vez, existe superposición de niveles jurisdiccionales5 autónomos (federal, provincial y local) que generan, cada uno por su parte, situaciones específicas en el aspecto impositivo; lo que obliga a una localización puntual en la que confluyen. El análisis de sectores específicos en regiones acotadas a través del sistema de casos permite, por un lado, tomar en cuenta tratamientos diferenciales para determinados sectores y, por el otro, considerar el particular cuadro tributario que surge según la provincia y el municipio implicados. Cada caso muestra cómo impacta el conjunto del sistema impositivo vigente en el país, la provincia pertinente y la respectiva localidad, sobre la rentabilidad de una empresa hipotética de cada sector. Para ello, se utiliza la estructura de costos de una empresa tipo en Rosario, Santa Fe, a la que luego se le aplican los impuestos vigentes en esa ciudad y otras (según el sector) de la Argentina: General Deheza (Córdoba), Campana (Buenos Aires), (Villa Mercedes) San Luis y Mendoza en la provincia homónima. Los sectores implicados son: Lácteo, Petroquímico, Frigorífico, Siderúrgico y Aceitero. 1.3. ORGANIZACIÓN Consecuentemente, el trabajo está organizado en tres partes: 1- El sistema impositivo nacional y los de las provincias elegidas. (enfoque macro) 2- La incidencia impositiva en los sectores lácteo, petroquímico, frigorífico, siderúrgico y aceitero. (enfoque micro) 3- Conclusiones y sugerencias para las políticas públicas. En la primera parte se presenta, luego de introducir el encuadre constitucional vigente, una reseña de los motivos que hacen necesaria la armonización tributaria y la caracterización de los impuestos en el plano teórico. A continuación, se introduce una descripción y el análisis comparativo (cualitativo) de los sistemas conforme los lugares escogidos.
5
A priori, la carga que surge del nivel federal es la misma para todos los casos. De todos modos, el tratamiento diferencial previsto para los aportes patronales (de jurisdicción nacional) según las regiones y la existencia de áreas tributariamente promocionadas (impuestos federales) aumenta el universo de posibilidades.
12
Tributos Provinciales y Rentabilidad
En la segunda parte, se cuantifica el impacto de los tributos sobre una estructura empresaria hipotética a partir del análisis de casos. Finalmente, en la tercera parte, se presentan las conclusiones y las posibles derivaciones para las políticas públicas.
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13
2. DIFERENCIAS IMPOSITIVAS PROVINCIALES. EL CASO ARGENTINA La primera parte se concentra en los sistemas tributarios vigentes en el país y las provincias seleccionadas de la República Argentina, presentándolos en forma descriptiva y comparativa. La estructura es la siguiente: primero, en forma breve, destaca la necesidad de armonizar tributos y remover asimetrías dados el contexto federal y la realidad nacional. En segundo lugar, se presentan los tributos vigentes a nivel federal y en las provincias analizadas. Finalmente, la tercera parte hace una análisis comparativo de la información recopilada. Concluye con un corolario que recoge los puntos que se estiman importantes. 2.1. FEDERALISMO Y ARMONIZACIÓN Desde un punto de vista normativo, existen argumentos teóricos en favor de la organización descentralizada del gobierno general (con una mayor centralización -en términos relativos- de potestades tributarias que del gasto público). Al menos, la afirmación se acepta si se considera la “rama Asignación” (por jerarquía geográfica de los bienes públicos). Los objetivos de Distribución (por imposibilidad de contemplar en forma adecuada redistribuciones regionales) y Estabilización (por vínculo profundo con el resto de la política macro) demandan la responsabilidad del nivel central6. Si existen bienes públicos locales y difieren los requerimientos entre jurisdicciones (gustos, ingresos, etc.), la provisión descentralizada permite ajustar mejor la oferta a la demanda. La regla es acercar al máximo la determinación y ejecución del gasto con el votante. Ello maximiza la eficacia y el control, respetando la diversidad de preferencias y el carácter pluralista de la sociedad7. Desde una perspectiva positiva, los temas de la economía del federalismo fiscal son de gran relevancia para la política económica argentina dado el gran nivel de descentralización de las funciones de gobierno y la magnitud de las transferencias interjurisdiccionales. La vinculación de este tema con los objetivos de política económica es directa, pues están implicados aspectos de eficiencia, equidad personal y regional, estabilización y desarrollo económico y social . Desde la óptica de reparto histórico de poderes tributarios8, pueden distinguirse dos etapas: hasta 1890, en que se respetaba la separación de fuentes, y a partir de esa fecha en adelante, con distintas alternativas pero siempre con concurrencia. Hasta 1934 -año previo al primer sistema coparticipativo- existía una concurrencia de fuentes en los impuestos indirectos, ya que ambos niveles recaudaban impuestos sobre los consumos y
6
Musgrave (44); Surge un conflicto de objetivos donde el grado de centralización o descentralización dependerá del peso relativo dado a los aspectos asignativos o de estabilización y redistribución. Ante gobiernos centrales políticamente fuertes, es muy probable que el trade off se vuelque a favor de estabilización y distribución, a costa de asignación de recursos. Piffano (48) 7
Porto 1990 (49); FIEL 1993 (33).
8
Porto 1990 (49).
14
Tributos Provinciales y Rentabilidad
la producción. Hasta aproximadamente la misma época cada provincia se manejaba con sus propios fondos, lo que generó evidente disparidad territorial de oportunidades. El año 1935 marca el inicio de la centralización de determinados impuestos en cabeza del gobierno nacional y la coparticipación de la recaudación; cabe destacar que los fondos que perciben las provincias no son una transferencia de la Nación, sino recaudaciones que pertenecen a las provincias. Según nuestra Constitución, las facultades de imposición9 a nivel nacional son exclusivas del Congreso. Luego de la reforma de 1994, sus atribuciones económicas y financieras están establecidas en los arts. 4, 9, 17, 75 inc. 1º al 14º y el 126. Así, el art. 4 faculta al congreso para imponer a la población contribuciones equitativas y proporcionales; el art. 9 se refiere a las tarifas aduaneras sancionadas por el congreso; el 17 dispone que solamente el congreso impondrá las contribuciones previstas en el art. 4. El art. 126 establece limitaciones a las provincias. De los varios incisos del art. 75, el segundo resulta de particular interés para nuestro trabajo. De acuerdo con la Ley Fundamental, los impuestos pueden ser directos o indirectos, diferencia que resulta importante debido a que el deslinde constitucional entre los poderes impositivos de la Nación y de las provincias se basa sobre esa clasificación. Los criterios de distinción pueden basarse en el sistema italiano, francés o anglosajón. Según el primero, los impuestos directos son los que gravan manifestaciones inmediatas de riqueza -renta o patrimonio- inmediatez entre objeto y fuente. Es indirecto cuando el impuesto grava manifestaciones mediatas de la riqueza, como consumo y transferencias. Según el criterio francés, los impuestos directos tienen carácter permanente y afectan capitales y rentas de los contribuyentes y los indirectos gravan hechos aislados de producción, consumo o transferencia. El sistema anglosajón considera directos a los impuestos que no se trasladan, coincidiendo el contribuyente de iure con el de facto. Cuando el contribuyente de iure puede transferir la carga del gravamen a otras personas mediante una vía fiscal, el impuesto es indirecto. Este último sistema es el que mejor respeta la distinción constitucional en sus orígenes, pues los impuestos directos recaían sobre aquellos contribuyentes que estaban individualizados en una nómina como sujetos pasivos, mientras los indirectos incidían sobre los contribuyentes con prescindencia de su inclusión en la misma10. La cláusula constitucional (art. 75, inc. 2º) mantiene (en relación al anterior art. 67, igual inciso) la facultad del Congreso para establecer impuestos directos por tiempo determinado y bajo la condición de ser necesarios para la defensa, la seguridad común y
9
En materia de tributos, existe cierta confusión terminológica . La propia Constitución hace referencia a derechos de importación y exportación (arts. 4º y 75º, inc. 1º), derechos de circulación (art. 10º), derechos de tránsito (arts. 11º y 12º), impuestos (art. 16º) y contribuciones (arts. 4º, 17º, 52º y 75º, inc. 2º). Sin perjuicio de ello, las contribuciones, como sinónimo de tributos, pueden clasificarse en impuestos, tasas, y contribuciones especiales. 10
Badeni ( )
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15
bienestar general del Estado. Aclara que la aplicación de impuestos indirectos es facultad concurrente con las provincias. A su vez, declara que ambos tipos de contribuciones previstas, salvo las que tengan asignación específica, son coparticipables. Asume dentro del texto constitucional la distribución de la recaudación de impuestos mediante una ley convenio, automaticidad en la remisión de los fondos y la creación de un organismo fiscal federal de control. En definitiva, salvo la explícita inclusión en el texto del sistema coparticipativo, no asumió una nueva distribución de facultades impositivas11. No debe dejarse de lado la adopción de criterios objetivos para la distribución secundaria entre provincias. Los impuestos directos aplicados por la Nación continúan siendo acotados en tiempo y en las razones que permiten su aplicación, según el texto vigente, mientras que los indirectos no tienen limitaciones de ninguna índole y pueden aplicarse paralelamente a los que establezcan las provincias. Algunos criterios a tener en cuenta en materia de diseño y armonización de los sistemas tributarios se desarrollan en el acápite siguiente, e intentan establecer pautas para el necesario equilibrio entre las jurisdicciones y el respeto de la estructura federal declamada. Recordemos que las recomendaciones de política reservan para el gobierno central los impuestos con fuerte efecto redistribuidor, economías de escala en su percepción y los que exijan mayor uniformidad por ser inevitables las distorsiones cuando se aplican a nivel local; mientras que deja a los gobiernos intermedios (provincias) y locales (municipios) los impuestos con carácter menos prociclo posible y con base fija12. 2.2. CRITERIOS PARA LA COORDINACIÓN TRIBUTARIA. Cuando hablamos de un país federal, es válido representar el mismo como un mercado interno común, objetivo argentino plasmado constitucionalmente desde 1853 y mantenido en el texto vigente13. Los miembros del Estado Federal, en consecuencia, deben adaptar sus estructuras tributarias de modo de evitar o, al menos, minimizar distorsiones. Por ejemplo, la concurrencia de potestades tributarias y la aplicación de un impuesto distorsivo a nivel provincial (ingresos brutos) demanda la superación del problema desde dos puntos de vista. Por un lado, la coordinación vertical de dos gravámenes al consumo o producción aplicados a distinto nivel de gobierno (valor agregado e ingresos brutos), y, por el otro, la adecuación en sentido horizontal entre todas las jurisdicciones provinciales (distintas alícuotas de ingresos brutos). A su vez, esta armonización debe tener lugar en un país que tiene: a) separación de fuentes a nivel de tributos al comercio exterior, b) coparticipación de recursos en relación a la mayor parte de los impuestos que recauda la Nación, y c) asignaciones globales a través de fondos especiales. Debe destacarse que los problemas que causa la
11
Si se hace, sería conveniente que respete los predicados del federalismo normativo
12
Artana y López Murphy (3); Piffano (48); FIEL (33)
13
arts. 8 y 12 y ccs.
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
concurrencia de fuentes en la imposición al hecho económico consumo o producción se acentúan por las características (distorsivas) del impuesto sobre los ingresos brutos. Partiendo del mercado como asignador eficiente de los recursos, la política tributaria (armonizada) debe interferir lo menos posible con él. Se ha destacado la dificultad de armonizar macroeconómicamente un sistema gubernamental integrado por distintos niveles autónomos entre sí, pero también la inconveniencia de actuar sin coordinación en el área fiscal14. Los principales criterios a tener en cuenta en materia de diseño y armonización de los sistemas tributarios son15: a- Evitar la interferencia con la eficiente asignación de recursos, especialmente en cuanto a las decisiones de localización de inversiones (neutralidad). b- Mantener un grado de autonomía para las provincias -conforme el marco constitucional- compatible con la política macroeconómica nacional (subsidiariedad). c- Apropiar la administración de tributos -según sus características- en el nivel jurisdiccional adecuado (descentralización) d- Provisión y localización adecuada de bienes públicos, minimizando las distorsiones que su financiamiento genera (eficiencia). e- El grado de pobreza y marginación debe guiar las transferencias de igualación de capacidad de gasto interjurisdiccional. (solidaridad). f- Mantener el mayor grado de simplicidad y seguridad para el contribuyente y el administrador como sea posible (simplicidad). neutralidad subsidiariedad descentralización eficiencia solidaridad simplicidad
La neutralidad tributaria se enfoca a las relaciones entre países, geográficamente cuando se produce un “cruce de fronteras”, más que a las relaciones intrapaís. Implica que no se permite a los países miembros gravar productos, mano de obra o capital de otros países en forma diferencial. Sin embargo, la neutralidad externa está estrechamente relacionada con la neutralidad interna. En otras palabras, si un sistema impositivo no discrimina contra países pero dentro del mismo las estructuras tributarias provinciales difieren, las consecuencias de este sesgo lo afectan, en última instancia, en relación a otros países.
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FIEL 1993 (33).
15
Elaboración propia en base a Cnossen (24); FIEL 1993 (33).
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La subsidiariedad básicamente significa que aquello que los Estados provinciales puedan hacer por sí mismos no debe ser centralizado. Es la justificación del federalismo, y la regla que minimiza el conflicto, la arbitrariedad y el descontrol. A su vez, permite utilizar más certeramente el principio del beneficio y la correspondencia. El orden lógico lleva a centralizar la recaudación de los tributos que presentan economías de escala en la percepción o que por su complejidad interjurisdiccional dificultan la atribución a niveles inferiores de gobierno. El resto, es conveniente quede en manos del gobierno provincial o local. La eficiencia se concentra en alcanzar mediante el gasto público mejor calidad de nivel de vida y del esfuerzo social. La solidaridad implica permitir un acceso homogéneo a las prestaciones estatales en distintos lugares. El desafío es compatibilizarlo con un alto grado de descentralización y la existencia de distintos niveles de gobierno. La factibilidad administrativa ayuda al proceso de coordinación, pues es evidente que mayor sencillez y seguridad frente a igualdad de otros factores permiten aumentar la racionalidad del sistema. El esquema teórico de la armonización tributaria dentro de un proceso de integración16, desarrollado para la reunión de varios países soberanos, puede emplearse con provecho para el análisis de un grupo de provincias autónomas. En general, puede decirse que a mayor grado de integración económica, mayor necesidad de armonización de los sistemas tributarios. A medida que se profundiza el proceso de integración económica, cobra más relevancia la política tributaria. Los tributos se utilizan muchas veces como un instrumento para atraer la inversión. La política tributaria como complemento de la (ausente o equivocada) política industrial y las distorsiones que se generan como resultado de las “guerras de subsidios” (muchas veces dentro de las fronteras de un país) representan un punto central en la agenda de negociaciones para avanzar en el objetivo común. 2.3.
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO17.
2.3.1. Nivel Federal En nuestro país hay un impuesto a las empresas que aquí identificamos como Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) y otro que afecta la renta de los individuos y llamamos Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A su vez, hay un impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas que incluye participaciones societarias, denominado impuesto sobre los bienes personales (IBP). El IRPJ afecta a las sociedades de capital, incluyendo las sociedades de responsabilidad limitada. La alícuota es del 33 % (proporcional). El resto de las sociedades son
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véase, entre otros, González Cano (35), Cnossen (24), Balbi (8), Gómez Sabaíni (34 ), Lucksan (42)
Se describen algunos efectos económicos de los grupos (renta y patrimonio, consumos, trabajo) de impuestos en el anexo III.
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desconocidas por el impuesto y lo pagan los socios o dueños declarando la renta de la empresa en su declaración personal de IRPF, con alícuota del 6 al 33% en el IRPF (progresivo). En la base imponible de las empresas se incluyen la totalidad de resultados, sean o no fruto de actividades periódicas. El régimen para filiales y matrices es como si fueran no vinculadas, salvo que no se ajuste la operación a las normales de mercado para entes independientes. El criterio de jurisdicción es que cuando la persona física o ideal reside en Argentina declare los ingresos totales, sin importar el lugar de realización (renta mundial). Por ello, se reconoce un 'crédito fiscal' por el impuesto pagado en el extranjero (salvo quebranto). Para beneficiarios del exterior, las rentas son gravadas según el criterio de la fuente. La declaración de la renta debe hacerse con periodicidad anual, coincidiendo con el año calendario cuando es persona física y con el ejercicio económico cuando es empresa, existiendo un sistema de pagos a cuenta (anticipos). Para el IRPJ se adopta el principio de lo devengado, para las personas físicas el realizado, y para las transacciones que impliquen un periodo superior al año se aplica devengado exigible. Para determinar la renta, se detraen el costo y los gastos deducibles, que son aquellos necesarios para obtener la renta y mantener la fuente productora. Existe un ajuste por inflación que está suspendido por la vigencia de la ley de convertibilidad. Las exenciones, en general, tienden a beneficiar a las organizaciones cuyo fin no es el lucro. No grava dividendos (sin importar la residencia del contribuyente) a efectos de evitar la doble imposición económica de las rentas de origen empresario. El IBP es pagado por los contribuyentes que tengan un patrimonio (en el país y en el exterior) superior a los u$s 102.300,00. Tiene una tasa proporcional del 0,5%. No hay régimen nacional general que en la actualidad beneficie a la actividad industrial con exención o diferimiento de impuestos a la renta o el patrimonio. 2.3.2.
Provincias18 En las provincias no hay definido legalmente impuesto sobre la renta. Los impuestos patrimoniales son selectivos, en el sentido que no afectan el acervo total, sino bienes registrables, independientemente de la naturaleza -empresaria o no- del sujeto pasivo.
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Para mayor detalle, ver apéndice legislativo.
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2.3.2.1.Buenos Aires19 IMPUESTO INMOBILIARIO Los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño de propiedades situadas en la provincia, deben pagar anualmente este impuesto, en función de las alícuotas y mínimos establecidos por la ley impositiva. El monto imponible está constituido por la valuación fiscal de cada inmueble multiplicada por los coeficientes anuales de actualización que fije el Poder Ejecutivo dentro de los índices que establezca una ley especial. Existen diferentes escalas de valuaciones de inmuebles y de alícuotas en función que los terrenos sean urbanos o rurales y de que se considere o no la incorporación de mejoras. La exención de este impuesto se concede a los inmuebles que pertenecen a determinadas personas o según el destino que se otorgue a la unidad. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES La propiedad de vehículos automotores, acoplados y embarcaciones deportivas o de recreación, radicados en la provincia, genera la obligación de pagar anualmente un impuesto. Las municipalidades no pueden establecer otro impuesto que afecte los vehículos automotores. Los sujetos pasivos son los propietarios de los vehículos automotores o los responsables (deudores solidarios) definidos por la ley -representantes, consignatarios o agentes autorizados para la venta- si no se asegura que el adquirente o vendedor haga efectivo el impuesto. La base imponible viene determinada por la valuación de los vehículos sobre la base de los valores dados por organismos oficiales. Las alícuotas o montos abonados difieren en función de las distintos grupos y escalas en que se encuentren los vehículos. Las exenciones al pago de este impuesto obedecen a la persona titular del dominio o al destino otorgado a los vehículos. 2.3.2.2.Córdoba20 IMPUESTO INMOBILIARIO Recae sobre los inmuebles ubicados en la provincia (hecho imponible), generándose la obligación por el ejercicio del derecho real o personal que define al sujeto pasivo. Está
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ley 10397 (t.o. 1996) y modif. y ley 12049. Aplicación Tributaria.
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ley 6006 (t.o. 1988) y modif. y ley 8655. La Cañada
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formado por un impuesto básico y otro adicional (que sólo corresponde para determinados inmuebles rurales). Son contribuyentes quienes al día primero de cada año tengan el dominio, posesión a título de dueño, usufructo de inmuebles cedidos por el Estado o tenencia precaria otorgada por entidad pública de los inmuebles ubicados en la provincia (sujeto pasivo). La base de imposición del impuesto básico viene dada por la valuación de cada inmueble determinada por la ley de catastro, multiplicada por los coeficientes de actualización que fije la ley (base imponible). Se establecen además importes mínimos a pagar por cada inmueble. La base del impuesto adicional está formada por la base o suma de bases imponibles del impuesto básico, de las propiedades rurales, atribuibles a un mismo contribuyente. En el impuesto inmobiliario básico, se establece una escala con diferentes montos fijos, mínimos y alícuotas sobre el excedente en función de que se trate de inmuebles urbanos edificados o baldíos-, mientras que existe alícuota única para los rurales. Las exenciones son de pleno derecho (en atención a la persona) y las que la ley denomina subjetivas (que en realidad dependen del destino de los inmuebles). IMPUESTO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Se paga (hecho imponible) por los vehículos automotores y acoplados radicados en la provincia de Córdoba. Se considera radicado -iuris tantum- cuando es de propiedad o tenencia de una persona domiciliada en ella. Es la única provincia que autoriza a establecer tributos sobre vehículos a las municipalidades, en base a lo fijado por la ley impositiva anual para este impuesto. Son contribuyentes (sujeto pasivo) los titulares de dominio registrales, radicados en la provincia de Córdoba. Son responsables solidarios los poseedores o tenedores y los vendedores o consignatarios de vehículos automotores y acoplados nuevos o usados. La base imponible se establece en relación al valor del rodado, aunque existen otros indicadores considerados por el código para establecerla (modelo, peso, origen, cilindrada, etc.) Las exenciones contemplan las personas (subjetivas) y las características de los bienes (objetivas). 2.3.2.3.Mendoza21 IMPUESTO INMOBILIARIO Debe ser abonado por los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño de propiedades (sujeto pasivo) situadas en el territorio de la provincia (hecho imponible). En caso de desmembramiento del dominio, la obligación es solidaria.
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Código Fiscal, con las últimas modificaciones ley impositiva vigente 6553, BO 20-01-98.
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La base imponible está constituida por la valuación fiscal de los inmuebles, la cual está compuesta por la suma del valor del terreno y las mejoras computables. Una vez determinada la misma se aplican las alícuotas correspondientes. El impuesto se determina aplicando una fórmula. A su vez, se determina una alícuota adicional que debe ser abonada por los terrenos baldíos. Están exentos del pago de este impuesto (subjetiva) los contribuyentes que sean jubilados y pensionados y que acrediten ciertos requisitos. A su vez, rige la exención prevista en el art. 74, Título II, Libro Primero, para determinadas personas y acorde los destinos. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Todos los vehículos automotores, remolques o acoplados, casas rodantes, motovehículos y demás similares radicados en la Provincia deben abonar este gravamen anual (hecho imponible). Los responsables directos del pago (sujeto pasivo) son las personas que figuran como titulares del dominio en los registros de la Dirección Nacional de Propiedad del Registro Automotor. Son responsables solidarios los poseedores o tenedores de los mismos por cualquier motivo (comprador, consignatario, revendedor). Para determinar la base imponible, los vehículos se clasifican en seis diferentes grupos. Luego se desagrega dentro de cada una de estas categorías diferentes impuestos fijos a abonar en función del modelo de los mismos, peso, carga máxima transportable, etc. Entre las exenciones subjetivas figuran los vehículos de diplomáticos extranjeros siempre que la representación no tenga inscripto a su nombre otro vehículo- y el de propiedad de personas discapacitadas. Entre las objetivas figuran las máquinas y artefactos automotrices cuyo uso específico sea para tareas rurales, para tracción, para impulsión o cualquier otra actividad que no consista en el transporte de personas y/o cosas. A su vez, rige la exención prevista en el art. 74, Título II, Libro Primero, para determinadas personas. 2.3.2.4.San Luis22 IMPUESTO INMOBILIARIO Recae sobre los inmuebles ubicados en la provincia de San Luis (hecho imponible), generando la obligación el hecho del dominio o posesión a título de dueño, con prescindencia de su inscripción o empadronamiento. Son contribuyentes los propietarios o poseedores a título de dueño y adjudicatarios de viviendas desde la recepción de la misma (sujeto pasivo), existiendo responsabilidad
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ley 3883 (t.o. 1992) y modif. Cacace y Mundet y ley 5.129
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solidaria de escribanos y magistrados en tanto agentes de percepción y retención que surjan de los deberes inherentes a su cargo La base de imposición del impuesto viene dada por la valuación fiscal de cada inmueble determinada por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, o la proporción de ella que determine el Poder Ejecutivo; que según ley vigente para año 1998 es de ochenta por ciento (80%) de la valuación fiscal para inmuebles urbanos y del sesenta por ciento (60%) de la misma valuación para rurales. Las exenciones son de pleno derecho (en atención a la persona) y las que la ley denomina subjetivas (que en realidad dependen del destino de los inmuebles). IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y MOTOCICLETAS Se paga (hecho imponible) por los vehículos automotores, acoplados y motocicletas radicados en la provincia de san luis. Se considera radicado -iuris tantum- cuando es de propiedad o tenencia de una persona domiciliada en ella. Las municipalidades no podrán establecer un gravamen que los afecte, ya sea como adicional, derecho de peaje, inspección o cualquier otro concepto o denominación. Son contribuyentes (sujeto pasivo) los propietarios de vehículos. Son responsables solidarios del pago los poseedores o tenedores y los vendedores o consignatarios de vehículos automotores y acoplados nuevos o usados. La escala del impuesto se establece en relación al modelo, peso, origen y valor del rodado (base imponible). Para el transporte de carga se tiene en cuenta, además, la carga útil. Están eximidos del pago de este impuesto los vehículos modelo 1973 y anteriores. Las exenciones contemplan las personas (subjetivas) y las características de los bienes (objetivas). 2.3.2.5.Santa Fe23 IMPUESTO INMOBILIARIO Los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño de propiedades (sujeto pasivo) deben abonar, por los inmuebles situados en el territorio de la provincia (hecho imponible), los impuestos básicos anuales establecidos por la ley impositiva, de acuerdo con las alícuotas proporcionales aplicables sobre las valuaciones fiscales de la tierra y mejoras. La base imponible está constituida por la valuación fiscal de los inmuebles (de acuerdo con las leyes de valuación y catastro) multiplicada por los coeficientes de actualización que fije la ley, deducidos los valores exentos. Una vez determinada la misma se aplican las alícuotas correspondientes.
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Ley 3456 (t.o. 1990) y modif. y ley 3650 (t.o. 1992) y modif. Aplicación Tributaria
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Las exenciones de este impuesto se conceden en base a la persona titular del dominio o el destino que se otorga al inmueble. El código en el capítulo V del título pertinente fija que el producido de este impuesto se destina por partes iguales a rentas generales de la provincia y a municipios y comunas. La última se distribuye en base a dos parámetros: cuatro quintas partes (40% del total) según la emisión del impuesto inmobiliario total de la jurisdicción y el resto (10% del total) en forma directamente proporcional a la población de cada jurisdicción. PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS Todos los vehículos automotores, remolques o acoplados radicados en la Provincia deben abonar, bajo el sistema de patente única, un gravamen anual. Las Municipalidades no pueden establecer tributo alguno sobre dichos vehículos, cualquiera sea su denominación, especie o forma de percepción. Los responsables directos del pago son las personas a cuyo nombre figuran inscriptos los vehículos. Son responsables solidarios los poseedores o tenedores de los mismos y los fabricantes, concesionarios y comisionistas si no aseguran la inscripción de los vehículos a nombre del comprador. La base imponible de la misma se determina en función del valor que le sea asignado a cada vehículo según la tabla elaborada por la Administración Provincial de Impuestos, que toma los avalúos publicados por la AFIP a los fines del impuesto sobre los bienes personales. Entre las exenciones figuran los vehículos de propiedad de la provincia, municipios y comunas y organismos nacionales no descentralizados o no autárquicos, los de propiedad de diplomáticos extranjeros, los de propiedad del cuerpo de bomberos y de entidades religiosas y de bien público reconocidas por el Poder ejecutivo, maquinarias agrícolas, tractores y acoplados rurales, etc. El código fiscal de la provincia establece en el capítulo VI del título dedicado a este impuesto que lo recaudado se distribuye de la siguiente forma: 90% para las Municipalidades y Comunas y el resto (10%) para las rentas generales de la Provincia. A su vez, el primer monto se distribuye según dos pautas: - 60% a la Municipalidad o Comuna en que está registrado el vehículo, - 30% a las Municipalidades y Comunas según la emisión correspondiente a cada distrito. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN La provincia tiene instituido específicamente el régimen de promoción industrial a través de la ley 8478, dictada el 31-08-79, modificada por ley 9008 del 31-05-82; reglamentada por el decreto 3856/79 (t.o. decreto 291/83) y disposiciones complementarias. El objetivo declarado del régimen se vincula con el desarrollo económico y social de la provincia mediante la promoción de la actividad industrial con la ampliación de la inversión productiva
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Beneficia a empresas instaladas que incrementen su activo fijo o aumenten la dotación de personal y a aquéllas que se radiquen con unidades productivas nuevas; independientemente que la inversión se financie con capital nacional o extranjero. Los incentivos promocionales consisten en la exención de tributos provinciales (que nos interesan en este acápite) por un máximo de diez (10) años, a saber: - impuesto inmobiliario: sobre los inmuebles de propiedad de la empresa, incluyendo los destinados a administración, depósitos y vivienda del personal. - patente única sobre vehículos: sobre automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa radicados en la provincia y afectados a la actividad promovida. Los beneficios se gradúan de acuerdo a pautas de radicación e inversión establecidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto anual, fundadas en prioridades regionales, sectoriales o especiales.
2.4.
IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO
2.4.1. Nivel Federal Corresponde la mención del impuesto al valor agregado (IVA) como impuesto general. El grupo de impuestos internos (II) es un ejemplo de impuesto selectivo sobre el consumo. Argentina tiene un impuesto general a las ventas plurifásico no acumulativo recaudado a nivel nacional (IVA) y otro impuesto general a las ventas también plurifásico pero acumulativo aplicado a nivel provincial (Imp. sobre los Ingresos Brutos). Ambos terminan gravando el consumo y/o la producción de servicios y bienes siendo el sujeto económico incidido el consumidor final, trasladándose en todas las etapas y fases -si lo permite el mercado- hasta alcanzar la venta final, en un caso imponiendo sólo el valor que se agrega y en el otro provocando acumulación y piramidación24. La recaudación de ambos impuestos25 supera el 8 % del PBI, lo que se distribuye 6,37 % para el IVA (con tasa del 21%) y la parte restante (1,87 %) lo aportan entre todas las provincias mediante IB (con tasa promedio de alrededor del 3%). El IVA, al haber ampliado su base en relación a la original, generalizado a los servicios, incorporado al sector agropecuario y reducido las exenciones, es más neutral y evita la acumulación. En relación a esto último, se transformó en un IVA tipo consumo26 al permitir la total deducción de los bienes de capital.
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Para una explicación de estos conceptos, ver Anexo I.
25
Datos 1997. MEOySP.
26
Para una explicación del concepto, ver Anexo II.
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Respeta el principio jurisdiccional de destino en cuanto a bienes pero no es así en lo que hace a servicios. No se gravan los servicios procedentes del exterior, ni se desgravan las exportaciones de servicios, salvo el transporte internacional de pasajeros y de carga y servicios conexos. A partir de 1992 no se gravan aquellos servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, lo que se resume en la desgravación de importaciones y exportaciones, generando una mezcla de principios jurisdiccionales y posibles asimetrías a nivel internacional. Para las importaciones de bienes, se aplica una retención a cuenta del impuesto, pero no es discriminatoria. Los II afectan la compra de bienes determinados que tienen la característica común de no ser esenciales o que afectan la salud y se suponen consumidos en mayor proporción por quienes tienen mayores ingresos. Sucede que el carácter no esencial y el consumo suntuario se desdibujó con el tiempo. Normalmente afectan cigarrilos, bebidas alcohólicas, otras bebidas, cubiertas, automotores, etc. También respetan el principio de destino, gravando importaciones y desgravando las exportaciones. De todos modos, puede generarse algún problema cuando el que exporta no es el fabricante. Los combustibles son gravados por el IVA y un impuesto especial que incide en una única etapa. A nivel de jurisdicciones provinciales y municipales existen otros impuestos que gravan, por ejemplo, la electricidad (Tít. IX, LII, OF 40731, CF), el transporte (Tít IV, LII, ley 6006, CB), operaciones financieras (Tít. IX, PE, Ord. 595/90, VM), seguros (Tít. II, PE, Ord. 595/90, VM) publicidad (Título X, LII, OF 40731, CF; Tít. VII, PE, Ord. 595/90, VM), que no se devuelven al exportar y generan una asimetría. No hay régimen nacional que en la actualidad beneficie a la actividad industrial con exención o diferimiento de impuestos a la producción o el consumo. 2.4.2. Provincias27 El principal tributo que afecta el consumo es el impuesto sobre los ingresos brutos (IIB) que es general, como el IVA. Se halla armonizado a nivel nacional por el Convenio Multilateral y Pacto Fiscal. Presenta marcadas distorsiones porque opera como impuesto en cascada (provoca acumulación y piramidación que se agravan a medida que es mayor el número de transacciones que afectan al mismo bien y/o sus insumos), no puede determinarse la efectiva carga tributaria al momento de la exportación y, por ello, no es reembolsable de acuerdo a la OMC. Castiga las exportaciones y beneficia las importaciones, principalmente de bienes finales. Por las razones indicadas, se estudia su sustitución. Existen otros impuestos que afectan la actividad productiva y terminan incidiendo sobre el consumidor, por ejemplo, el impuesto de sellos que resulta también distorsivo y, considerado desde la realidad económica, termina funcionando como un impuesto selectivo que sólo alcanza las operaciones instrumentadas.
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Para mayor detalle, ver anexo legislativo.
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Todas las provincias cobran tasas que remuneran servicios prestados a nivel administrativo y judicial. 2.4.2.1.Buenos Aires28. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Grava el ejercicio habitual y a título oneroso de las actividades desarrolladas en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires cualquiera sea el sujeto que la preste y el lugar donde se realice (hecho imponible). Existen ciertas actividades que, independientemente de que sean llevadas a cabo en forma esporádica o periódica, están alcanzadas por el impuesto. Dentro de las actividades no gravadas, encontramos: el trabajo personal realizado en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos, las exportaciones, etc. Salvo disposición en contrario, el gravamen se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada (base imponible). Se considera ingreso bruto el valor o monto total devengado en concepto de venta de bienes, remuneración total obtenida por los servicios, retribución por la actividad ejercida, intereses obtenidos por préstamos de dinero. Si es venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a a doce (12) meses, se considera ingreso bruto devengado la suma total de cuotas que vencen en cada periodo. Para las entidades ley 21526, es el importe devengado en función del tiempo en cada periodo. Para quienes no tienen obligación legal de llevar libros, la base imponible es el ingreso percibido en el periodo fiscal pertinente. Respecto a las alícuotas generales establecidas por la ley, se observa que- salvo excepciones- el comercio (mayorista y minorista) está gravado con una tasa del 3%; las actividades de prestación de obras y/o servicios (servicios para la construcción, restaurantes y hoteles, transporte y comunicaciones, locación de inmuebles, etc) tienen una alícuota del 3,5%; la producción primaria (agricultura y ganadería, caza, pesca, explotación de minas, minerales, petroleo crudo y gas natural, etc) se enfrenta a una tasa del 1%, mientras que la producción de bienes está gravada con una alícuota del 1,5%. Está claro que se redujeron efectos de acumulación. Existen, a su vez actividades que están gravadas en forma específica por determinadas alícuotas. Entre las principales exenciones establecidas por el impuesto se encuentran: las actividades ejercidas por el estado nacional, la ciudad autónoma de Bs. As. y municipalidades, las bolsas de comercio, la edición de libros, diarios, periódicos, las operaciones realizadas por entidades de bien público, de educación, deportivas, instituciones religiosas, los intereses de depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo, los ingresos de los socios de las cooperativas de trabajo provenientes de los servicios prestados en las mismas, etc.
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Ley 10397 (t.o. 1996) y modif. y ley 12049. Aplicación Tributaria
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RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Es importante destacar que habiéndose celebrado el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, se dictó la ley 11490 (publicada 21-01-94, y otras complementarias) que eximió del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a ciertas actividades primarias e industriales a partir de enero de 1994, y otras a partir de julio del mismo año (ley 11518), completando la exención de todas las industrias manufactureras a partir de enero de 1999 (ley 11904), debiendo cumplimentar algunos requisitos para el reconocimiento del beneficio. IMPUESTO DE SELLOS Están sujetos al pago de este impuesto todos los actos, contratos, operaciones de carácter oneroso formalizados en el territorio de la provincia en instrumentos públicos o privados (hecho imponible). No obstante, existen algunos actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que si bien ocurren fuera de la jurisdicción de la provincia se encuentran alcanzados por este impuesto. Por otro lado, cuando los bienes objeto de las transacciones están radicados en otra jurisdicción, o en ella se produzcan efectos (como consecuencia de aceptación, protesto, negociación, etc), los actos, contratos y operaciones, aún instrumentados en la provincia, no se verán alcanzados por el impuesto. La base de imposición del impuesto se determina en función del tipo de acto, contrato u operación realizada. Así, en los contratos de compraventa, salvo expresa disposición en contrario, el impuesto se liquida sobre el precio de venta o la valuación fiscal del objeto sujeto a tal transacción. En las operaciones monetarias, el impuesto se paga sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de intereses, en proporción al tiempo de la utilización de los fondos. Respecto a las alícuotas establecidas por la ley se tiene que dentro de los actos y contratos sobre inmuebles, están gravados con una tasa del 40‰ el dominio por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles; con una 10‰ los boletos de compraventa de bienes inmuebles, y tienen una tasa del 15‰ las escrituras públicas relacionadas con derechos reales sobre inmuebles (que no sea dominio), etc. Las operaciones de tipo comercial o bancario, la transmisión de establecimientos comerciales o industriales, las letras de cambio, operaciones monetarias que devenguen intereses, etc., están gravadas con una tasa del 10‰. La tasa menor es del 2‰ y se aplica a los endosos de contratos de seguros y a las cancelaciones de cualquier derecho real. Las exenciones en este impuesto se otorgan en base a la calidad de la persona o a la naturaleza del acto. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Es una tasa que debe ser abonada mediante sellos, estampillas, timbrados o depósitos en el Banco Provincia de Buenos Aires por los servicios que presta la Administración o la Justicia provincial.
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Existen diferentes montos a abonar en función del tipo de servicio. Así, por ejemplo, deben abonarse $ 4,40 como tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública. Que también es el monto de la tasa mínima en las prestaciones de servicio sujetas a retribución proporcional. Entre las personas exentas del pago de este tributo se encuentran: el Estado Nacional, Provincial, Municipalidades; instituciones religiosas, cooperadoras policiales y escolares, bomberos voluntarios; asociaciones o colegios que agrupen a quienes ejercen profesiones liberales; etc. TRIBUTOS DE LA CIUDAD DE CAMPANA29 La ordenanza fiscal (OF) establece expresamente en su art. 1 que las denominación “impuestos” es genérica y comprende todas las contribuciones, tasas, derechos y demás obligaciones que el Municipio imponga. Evidentemente, no hay una especial preocupación por las denominaciones, por lo que deben ser consideradas como genéricas sin que impliquen caracterizar los tributos ni establecer su naturaleza jurídica. Las exenciones subjetivas están previstas en la primera parte del Código, y abarcan con carácter general a pobres e indigentes; limitada a tasas de barrido y limpieza y servicios sanitarios a contribuyentes de escasos recursos; en relación a derechos de publicidad y propaganda quedan eximidas las sociedades de fomento, asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades religiosas y entidades mutualistas, etc. Y con criterio objetivo se exime de tasa por barrido y limpieza y servicios sanitarios a los inmuebles destinados al funcionamiento de salas de primeros auxilios, bomberos voluntarios, sociedades de fomento, establecimientos de enseñanza pública y entidades religiosas; y contempla al Estado -nacional, provincial, municipal- y entes descentralizados (salvo que realicen actividad comercial, industrial o de servicios), asociaciones civiles y mutuales para eximirlos del pago de la tasa por barrido y limpieza.. TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD La prestación de los servicios públicos de alumbrado público (I), limpieza, barrido, limpieza y conservación de la vía pública (comprende recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, limpieza y conservación de la vía pública, ornato de calles, plazas y paseos - II) y por servicios sanitarios (se vincula con agua corriente y desagües cloacales - III) crea el derecho a percibir la tasa. Los contribuyentes son los titulares de dominio y locatarios cuando figuren como titulares a los fines del pago del consumo eléctrico (tít. I), titulares de dominio, usufructurarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles (tít. II y III) que se beneficien con alguno, varios o todos los servicios incluidos (sujeto pasivo). La tasa se determina (base imponible) por el consumo individual de energía (I), por el método que establezca la (OI) Ordenanza Impositiva (tít. II), y según medidor o por el mínimo correspondiente de acuerdo al tipo de usuario categorizado (tít. III).
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Ordenanza Fiscal 2.460/89 y modif. Ordenanza Impositiva 2837/92 y otras.
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TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE Se genera por los servicios de inspección destinados a preservar la higiene, seguridad y salubridad e inspección de instalaciones de establecimientos donde se desarrollan actividades sujetas al poder de policía como las comerciales, industriales, locaciones de bienes, obras y servicios, de oficios o negocios y otras similares (hecho imponible adecuado por Ord. 3159/95 - se acerca a la definición de HI en impuesto sobre los Ingresos Brutos). El sujeto pasivo es el titular del establecimiento que ejerce la actividad comercial, industrial o de servicios, inclusive contratistas y subcontratistas. La base imponible estaba constituida por el número de personas en relación de dependencia, con excepción de miembros del órgano administrativo. La OI establece el monto mensual que se fija en función del sueldo mínimo de una categoría determinada de la Municipalidad. Podía fijarse una base imponible que no estuviera en relación a los dependientes. Con modificación Ord. 3150/95, la base son los ingresos brutos devengados con un mínimo en base a personal dependiente. En definitiva, la OI ha establecido que la alícuota general es del 5‰ y recae sobre los ingresos brutos. Hay mínimos en base a los empleados. DERECHOS DE OFICINA Retribuye todo trámite o gestión ante la Municipalidad que origine actividad administrativa (hecho imponible). Son contribuyentes (sujeto pasivo) los peticionarios o beneficiarios y destinatarios de la actividad, acto, trámite o gestión y responsables del pago los profesionales actuantes ante la administración. Se fijan de acuerdo a la naturaleza del servicio. Sin su pago no se da curso al trámite. Las exenciones benefician, entre otros casos, a los acreedores municipales por gestiones de cobro y denuncias referidas a infracciones a Ordenanzas. 2.4.2.2.Córdoba30 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Es un impuesto que grava el ejercicio habitual, en jurisdicción de la provincia de Córdoba, de las actividades desarrolladas a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste (hecho imponible). No obstante, existen algunas actividades que, independientemente de que se realicen en forma esporádica o habitual, lo mismo se encuentran alcanzadas por el impuesto.
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Ley 6006 (t.o. 1988) y modif. y ley 8655. La Cañada
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Los contribuyentes son quienes perciban ingresos derivados de una actividad gravada (sujeto pasivo). Existen responsables del impuesto que son aquellas personas que actúan como agentes de percepción o retención en los casos genéricamente contemplados en la ley y en la forma que establezca el Poder Ejecutivo. La base imponible de este impuesto se determina, salvo expresa disposición en contrario, sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal. Se considera por ingreso bruto al valor o monto total (en valores monetarios, en especies o servicios) devengados en concepto de las operaciones realizadas. De todos modos, hay casos en que la ley prevé definiciones ad-hoc de valor imponible, como sucede en seguros y reaseguros, entidades financieras, préstamos en dinero, etc. En el cuadro de las alícuotas fijadas por la ley impositiva, existe una general del 3,5% aplicada a todas las actividades gravadas, con excepción de aquéllas que tengan alícuotas especiales; como es el caso de la actividad primaria, gravada al 1%, de la industria que tiene una tasa general del 1,5%, y las actividades de construcción, gravadas al 3%. A su vez, el comercio al por mayor (salvo excepciones como -entre otros- cigarrillos, combustibles líquidos y GNC, agroquímicos y fertilizantes) está gravado con una tasa del 2,5%, mientras que el comercio al por menor (salvo casos puntuales como cigarrillos, expendio de combustibles líquidos y GNC, acopiadoras, comercializacion de billetes de lotería) tiene una alícuota del 3,5%, al igual que restaurantes y hoteles. Por último, para la mayoría de las actividades relacionadas con el transporte y para los servicios en general, existe una alícuota del 3,5%. Entre las principales exenciones subjetivas del pago de este impuesto cabe mencionar: al Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas; las asociaciones y entidades de bien público, las Bolsas de Comercio, establecimientos educativos privados reconocidos y con planes de enseñanza oficial, representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno, etc. A su vez, las exenciones objetivas benefician los ingresos brutos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emanados del Estado (nacional, provincial, municipal); de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas; las actividades ejercidas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos, jubilaciones u otras pasividades; la prestación de servicios públicos de agua potable o riego; las operaciones de compra-venta de divisas, etc. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Es importante destacar que con motivo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, existen ciertas actividades (la produción primaria, las prestaciones financieras efectuadas por entidades sujetas a la ley Nº 21.526, las actividades industriales (salvo venta a consumidores finales), el suministro de electricidad y gas, la construcción de inmuebles) que, satisfaciendo algunos requisitos, están sujetas a una alícuota del 0,00% en el impuesto sobre los ingresos brutos. Hubo una adhesión parcial al Pacto a través del decreto 1/94, que luego se concreta en la ley impositiva anual. Para el ejercicio 1998, el régimen de alícuota cero que rige en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades especificadas en el punto 4 de la
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de la Declaración Primera del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (a) producción primaria, b) prestaciones financieras entidades ley 21526, c) Cías. de capitalización y ahorro y emisión de valores hipotecarios, las administradoras de fondos comunes de inversión y de fondos de jubilaciones y pensiones y cías. de seguros, d) compraventa de divisas, e) industria manufacturera, excepto ventas a consumidores finales, f) prestaciones de servicios de electricidad, gas y agua, excepto a domicilios destinados a vivienda o recreo, y g) construcción) lo establece el art. 17 de la ley 8655. Es menos amplio que el listado del Pacto. Como sucede en todas las provincias analizadas, el beneficio no es automático, sino que demanda un grupo de formalidades a satisfacer y cuyo órgano de aplicación es la dirección provincial de rentas. Se otorga (según la ley) siempre que en forma concurrente se satisfagan estos requisitos: a) que la obra, explotación o establecimiento en actividad se encuentre en la provincia, b) que la actividad esté comprendida en los beneficios del decreto 2609/93 y modificatorios, y c) inexistencia de deudas referidas al IIB, actualización, recargos, intereses y/o multas. “Y demás condiciones que para cada caso el PE pudiera establecer; la DGR dictará las normas reglamentarias correspondientes”. IMPUESTO DE SELLOS Están sujetos a este impuesto todos los actos, contratos y operaciones (incluso mediante tarjeta de crédito o de compra) de carácter oneroso instrumentados (aún por correspondencia) que se realicen en el territorio de la provincia; o fuera de la misma pero que deban ser cumplidos en ella. El impuesto debe pagarse por el hecho de la existencia material del documento, independientemente de su validez o eficacia jurídica. Los contribuyentes (sujetos pasivos) son quienes realizan el acto que materializa el hecho imponible. Establece el código que quienes tramiten, endosen, admitan, presenten o autoricen instrumentos sin el impuesto correspondiente son responsables solidarios por el pago de tributo. La base imponible del impuesto es el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para casos especiales. Así, en la transmisión de propiedad o dominio de bienes inmuebles la base viene dada por el monto total o la proporción de la base imponible del impuesto inmobiliario o del precio convenido por las partes, si fuera mayor que aquel; en los contratos de constitución de sociedades el impuesto se abona sobre el capital social; en las cesiones de créditos hipotecarios el impuesto se liquida sobre el precio convenido o el monto efectivamente cedido, si fuera mayor, etc. Respecto al pago del impuesto, existen cuotas proporcionales y cuotas fijas. Las primeras van desde el 2‰, aplicada sobre el contrato de Mutuo y sus refinanciaciones y la factura de Crédito establecida por la Ley nº 24.760, hasta un 18‰ que recae sobre los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, sus cesiones o transferencias y sus prórrogas.
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Hay exenciones subjetivas (según las personas) y objetivas (según el acto, documento o contrato). IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DEL TURF Por las actividades del turf y las apuestas que relacionadas con ellas se paga este impuesto cuando se efectúen en el territorio de la provincia (hecho imponible). Los contribuyentes son los propietarios de los caballos inscriptos y los adquirentes de boletos o quienes realicen las demás apuestas (sujetos pasivos). Son responsables del pago -agentes de retención o percepción- las entidades autorizadas para organizar carreras y vender boletos. La base imponible se determina en función del importe de la inscripción de caballos de carrera, el sport o dividendo definitivo en hipódromos dentro de la provincia, la diferencia del importe del sport y el costo de la apuesta, el importe de la apuesta realizada en la provincia pero sobre hipódromos de otras jurisdicciones. IMPUESTO A LAS LOTERÍAS, RIFAS Y OTROS SORTEOS AUTORIZADOS Se paga por la primera venta en el territorio provincial de billetes de loterías, rifas, tómbolas, y en general toda primera venta de billetes o bonos -excepto la quiniela oficialque acuerden participación en sorteos autorizados cuyos premios se establezcan en dinero, bienes o servicios (hecho imponible). Quienes compran los billetes que confieran participación en los sorteos son los sujetos pasivos. Los vendedores de billetes son agentes de percepción. La base imponible es el total del valor escrito de cada billete. La alícuota es del 20%. Hay un monto exento (que establece anualmente la ley impositiva) por la primera venta en el territorio de la provincia. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Estas tasas recaen sobre algunos servicios- sujetos a retribución- prestados por la Administración Pública o la Justicia Provincial (hecho imponible). Deben ser abonadas por (sujetos pasivos) los usuarios del servicio retribuible o quienes realicen las actuaciones gravadas. Generalmente existen tasas fijas para los diferentes tipos de servicios, con excepción de algunos que están sujetos a tasas proporcionales. Entre las exenciones subjetivas figuran las entidades públicas (siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio), y en las objetivas se destacan las actuaciones ante la Administración por funcionarios o empleados públicos; las declaraciones y comunicaciones exigidas por leyes impositivas; etc.
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TRIBUTOS DE LA CIUDAD DE GENERAL DEHEZA31 La ordenanza general impositiva (OGI) establece que las obligaciones fiscales hacia la Municipalidad de General Deheza consisten en impuestos, tasas y otras contribuciones. Evidentemente, no hay una especial preocupación por las denominaciones, por lo que deben ser consideradas como genéricas sin que impliquen caracterizar los tributos ni establecer su naturaleza jurídica. Pese a existir una llamada “contribución que incide sobre los inmuebles”, todos los tributos municipales son incluidos entre los impuestos que gravan el consumo o la producción, debido a que dicha contribución -la única que puede generar duda- se paga como contraprestación de servicios varios que brinda la Comuna y que evidentemente -al menos, para el análisis económico- no afecta en forma directa a la propiedad. CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA PROPIEDAD
LOS INMUEBLES.
TASA MUNICIPAL
DE
SERVICIOS
A
La prestación de los servicios públicos de alumbrado, limpieza, recolección domiciliaria de residuos, mantenimiento de la viabilidad de las calles y en general todos los que directa o indirectamente benefician a las propiedades inmuebles dentro del municipio crea el derecho a percibir la tasa (hecho imponible). Mientras que la prestación del servicio público de agua corriente -suministro de agua domiciliario- crea el derecho a percibir la tasa por servicio de agua corriente. La tasa se convierte en impuesto claramente en el caso de inmuebles que no reciban ningún servicio, pues lo mismo deben pagar un mínimo. Los contribuyentes son los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles que se beneficien con alguno, varios o todos los servicios incluidos (sujeto pasivo). Cada condómino o heredero es responsable por el total. Son responsables los escribanos que intervengan en transferencias, hipotecas u otros trámites relacionados con el inmueble. La tasa varía en función de la zona (según servicios prestados), y está en relación directa a los metros lineales de frente; mientras que el servicio de agua corriente se cobra en relación al costo, estando previsto implementar un sistema de cobro en base al consumo medido. CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS Se genera por los servicios de higiene, seguridad, contralor, asistencia social, salud pública, promoción de comunidad y todos los que facilitan el ejercicio de actividades comerciales, industriales, profesionales, artesanales y de servicios (hecho imponible). El sujeto pasivo es la persona física o jurídica o sucesión indivisa que ejerce la actividad comercial, industrial o de servicios. Las personas que intervienen en el ejercicio de actividades gravadas, actúan como agentes de retención y/o información según lo prevea el Departamento Ejecutivo Municipal (ferieros, acopiadores, frigoríficos, etc). 31
Ordenanza General Impositiva 443/91. Ordenanzas (tarifaria anual) 710-711 y 712/97.
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La base imponible puede estar constituida por la diferencia entre ventas y su costo o la suma de ingresos brutos o de los gastos o las compras. También puede establecerse directamente un importe fijo como monto de la obligación tributaria o un cargo fijo por cantidad de personal; o una combinación de ambas posibilidades (alícuota sobre base y cargo fijo). La OTA ha establecido para el año 1998 que la alícuota general es del 5‰ y recae sobre los ingresos brutos.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN El art. 111 de la OGI según Ord. 444/91, establece un régimen de promoción municipal para establecimientos industriales que se radiquen en la localidad, que consiste en la exención de las contribuciones por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. (libro II, título II).DERECHOS DE OFICINA Retribuye todo trámite o gestión ante la Municipalidad que origine actividad administrativa (hecho imponible). Son contribuyentes (sujeto pasivo) los peticionarios o beneficiarios y destinatarios de la actividad, acto, trámite o gestión y responsables del pago los profesionales actuantes ante la administración. Cuando no se establece directamente un monto fijo, la base de imposición está dada por índices que establece la OTA Los montos varían de $ 0,03 (por unidad de cuero crudo que conste en certificado guía de transferencia) a $ 120,00 (celebración matrimonio en día feriado). 2.4.2.3.Mendoza32 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Es un impuesto que grava el ejercicio habitual, en el territorio o en la jurisdicción de la provincia de Mendoza, de las actividades desarrolladas a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste. No obstante, existen algunas actividades que independientemente de que se realicen en forma esporádica o habitual lo mismo se encuentran alcanzadas por el impuesto. La base imponible de este impuesto se determina, salvo expresa disposición en contrario, sobre la base de los ingresos brutos devengados más los anticipos y/o pagos a cuenta del precio total de las operaciones realizadas durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Se considera por ingreso bruto al valor o monto total (en valores
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Código Fiscal, con las últimas modificaciones ley impositiva vigente 6553, BO 20-01-98.
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monetarios, en especies o servicios) devengados en concepto de las operaciones realizadas. En algunos casos específicos, la base, se determina como la diferencia entre el precio de compra y de venta. En el cuadro de las alícuotas fijadas por la ley impositiva para este ejercicio se observan una alícuota general del: 0,9% para la agricultura, caza, silvicultura y pesca así como para la explotación de minas y canteras; del 1,5% para la industria manufacturera (con excepción de algunas actividades que están sujetas a una alícuota del 3%); del 3%- salvo excepciones- para Electricidad, Gas y Agua, Construcción, Comercio Mayorista y Minorista; Expendio de Comidas y Bebidas; Transporte, Almacenamiento; Comunicaciones; Establecimientos y Servicios Financieros; Seguros; Operaciones sobre Inmuebles; Servicios Técnicos y Profesionales; Alquiler de Cosas Muebles; Servicios Sociales, Comunales y Personales. Entre las principales exenciones subjetivas del pago de este impuesto cabe mencionar: al Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas; las asociaciones y entidades de bien público, las Bolsas de Comercio, representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros; etc. A su vez, las exenciones objetivas se concentran en los ingresos brutos provenientes: de la venta directa al consumidor de agua potable, gas y energía eléctrica para uso doméstico; toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones negociables y demás títulos valores emitidos y que se emitan en el futuro; de la edición de libros, diarios periódicos y revistas, de las emisoras de radiofonía, televisión y empresas de diarios en concepto de servicios publicitarios; la edición de libros, diarios, periódicos y revistas; los intereses de depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo; etc También rige la exención prevista en el art. 74, Título II, Libro Primero, para dedterminadas personas. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Es importante destacar que con motivo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, al cual la provincia adhirió mediante ley 6072, se dictó el decreto 50 del 18-01-94 -ad referendum del Poder Legislativo- por el cual ciertas actividades primarias e industriales (de base agrícola, de base metalmecánica, de base minera, de base pecuaria, de base silvícola y de base petroquímica), satisfaciendo algunos requisitos que hoy establece el art. 51 ley 6553/98, están sujetas a una alícuota del 0,00% en el impuesto sobre los ingresos brutos a partir de enero de 1994. IMPUESTO DE SELLOS (libro segundo, título IV) Están sujetos a este impuesto todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la provincia; o fuera de la misma, pero que deban ser negociados o alguna (o varias o todas) de sus prestaciones deban ser ejecutadas o cumplidas en ella, inclusive los créditos instrumentados a través de tarjetas de crédito o de compras. El impuesto debe pagarse por el hecho de la existencia material del documento, independientemente de su validez o eficacia jurídica.
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Son contribuyentes quienes realicen los actos, obligaciones y operaciones alcanzados por el impuesto. Son responsables los tenedores de los instrumentos sujetos al gravamen. La base imponible del impuesto se define en función del hecho imponible. Así, en la transmisión de inmuebles el impuesto se liquida sobre el precio convenido o el que fije la Dirección Gral. de Rentas (según cual sea mayor); en la transmisión de dominio de bienes muebles la base la constituye el precio convenido por las partes; etc. La alícuota aplicable es del 1,5% con excepción de los siguientes actos, contratos y operaciones: los contratos e instrumentos de crédito o financiación acordados entre particulares y casas de comercio que poseen una del 1,00%; los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y ahorro para fines determinados tienen una tasa del 0,80%; las operaciones sobre inmuebles radicados en la provincia que impliquen operaciones de compraventa, permuta, transmisión de dominio a título oneroso, constitución de hipoteca y transmisión de dominio enfrentan una tasa del 2,50%. Hay exención en base a consideraciones subjetivas y también en función de los actos, contratos y operaciones. A su vez, rige la exención general prevista en el art. 74, Título II, Libro Primero, para determinadas personas. IMPUESTOS VARIOS Incorpora los impuestos : A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA La venta de billetes de cualquier procedencia está sujeta a un impuesto que se calcula sobre el valor escrito. son contribuyentes los adquirentes de los billetes. Son responsables en forma solidaria el emisor o su representante, introductor y vendedor, que se incribene n un registro especial. La alícuota es del 20%. A LAS RIFAS Por cualquier instrumento que acuerde premios o participación en sorteos cualquiera sea la jurisdicción de origen, y no podrán circular sin pago previo. Es contribuyente el ente emisor, siendo solidariamente responsables sus representantes o agentes en la provincia. La alícuota es del 10% o 25%, según el origen sea Mendoza u otra jurisdicción, respectivamente. AL JUEGO DE QUINIELA Y LOTERÍA COMBINADA Grava el juego indicado dentro del territorio de la provincia. Su base imponible está dada por la diferencia entre el total de ingresos, los premios y las comisiones, o por total de ingresos netos y comisiones, según sea organizado directamente por el Instituto Provincial Juegos y Casinos o mediante convenio con los entes emisores, respectivamente. La alícuota varía entre el 10% y 20%, según se origine dentro o fuera de la provincia.
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CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS Cualquier otro evento de cualquier naturaleza no prohibido, se calcula sobre los premios a adjudicar y está a cargo del organizador. Están exentos los eventos de promoción científica, artística, cultural y deportiva. La tasa es del 10%. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Estas tasas recaen sobre algunos servicios que por disposición legal se hallan sujetos a retribución y sean prestados por la administración o la justicia provincial. Salvo disposición en contrario, las mismas deben abonarse al solicitarse la prestación del servicio correspondiente. Son contribuyentes quienes utilizan el servicio gravado. Estas tasas se desagregan en aquéllas a pagar por los servicios administrativos y las que corresponden a servicios judiciales. Entre las actuaciones administrativas o judiciales exentas cabe destacar: aquéllas (subjetivas) en las que intervenga el Estado Nacional, los Estados Provinciales; Municipalidades y dependencias y las actuaciones judiciales donde alguna de las partes intervinientes hayan obtenido o tengan en trámite el beneficio de litigar sin gastos; y dentro de las de criterio objetivo, las partidas o testimonios destinados a leyes sociales, de trabajo o de previsión, asistencia social, uso escolar, trámites identificatorios, servicio militar, leyes electorales y de ciudadanía, etc. TRIBUTOS DE LA CIUDAD DE MENDOZA33 A nivel municipal, las obligaciones fiscales consisten en tasas y contribuciones de mejoras. Las primeras, se pagan al municipio como retribución de servicios públicos prestados. Por último, se encuentran las contribuciones de mejoras que deben ser pagadas por quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad (o poseídos a título de dueño), como consecuencia de la realización de obras o servicios públicos por el Municipio. El art. 31 establece las exenciones en forma genérica para los distintos tributos. Comprende a: a) El estado nacional y provincial por los inmuebles y actividades de índole administrativa y de educación, cultura, assitencia médica, asistencia social, seguridad, vigilancia, justicia y servicios públicos. b) las instituciones religiosas de todos los credos, pero no comprende a muebles e inmuebles y actividades destinadas al comercio, industria, servicios o actividades civiles. c) Las representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros. A su vez, también se exime de todos los tributos (salvo servicios a la propiedad raíz y contribución de mejoras) a instituciones de beneficencia reconocidas, instituciones que impartan enseñanza gratuita, asociaciones vecinales y de ayuda hospitalaria reconocidas
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Código Tributario Municipal. Ordenanza 10226 (01-09-77). Ordenanza 6580/98.
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por la provincia o municipalidad, asociaciones mutualistas con pesonería, cooperadoras escolares, bibliotecas populares y entidades científicas sin fines de lucro, también reconocidas por provincia o municipio. TASA GENERAL DE INMUEBLES Es la contraprestación pecuniaria que se debe abonar anualmente al Municipio por la prestación de los servicios de alumbrado público, riego, recolección de residuos domiciliarios, limpieza y conservación de calles y cunetas y conservación de arbolado público, paseos, higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, nomenclatura y numeración urbana y los restantes servicios prestados que no esté retribuido con una contribución especial. Los contribuyentes de esta tasa son los propietarios de bienes inmuebles (o poseedores a título de dueño) situados en el ejido municipal, los cuales constituyen el objeto imponible. La base imponible viene dada por el avalúo municipal integrado por la valuación de los terrenos y de las construcciones registradas, sujetas a depreciación por transcurso del tiempo. La valuación del terreno se determina en función a superficie y valor base fijado por la ordenanza tarifaria. La valuación del edificio se practica en función de la superficie cubierta de acuerdo a la categoría y valor respectivo fijados por dicha ordenanza. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Por la realización de obras o trabajos públicos que benefician a inmuebles dnetro del ejido municipal (hecho imponible), los propietarios (sujetos pasivos) quedan obligados al pago de una contribución. El importe que corresponde abonar a cada propietario está en relación al valor de su propiedad. Es decir, que la base imponible del tributo es el avalúo realizado a los fines del cobro del conjunto de servicios a la propiedad raíz. Se daparticipación ala comisión de control de obras públicas y puede incluirse el monto del reembolso en el boleto de servicios municipales. DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES
DE
SEGURIDAD
E
HIGIENE
DE
COMERCIOS,
El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicio o actividades civiles (hecho imponible) está sujeto al pago del derecho aplicado por el Municipio en virtud de los servicios que presta con objeto de: contralor, salubridad, seguridad, higiene y asistencia social. Es un derecho que debe ser abonado mensualmente, cuyos contribuyentes (sujetos pasivos) son las personas físicas o ideales titulares de actividades comprendidos en el hecho imponible (mencionado en el párrafo anterior). Los contribuyentes son clasificados en categorías, para lo cual se considera superficie, del local, cantidad de empleados y obreros, estados contables e importancia en relación a otros del ramo. Se establecen montos a abonar por categoría. Existen, a su vez, montos de cuotas fijas mensuales especiales para cada categoría y cuotas mínimas, así como también se fijan porcentuales de los adicionales.
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TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Es una tasa que se abona por todo trámite o gestión realizada ante ella que origine actividad administrativa (hecho imponible). Son contribuyentes los peticionantes de la actividad (sujetos pasivos). Son solidariamente responsables los beneficiarios de dicha actividad y los profesionales intervinientes en los trámites o gestiones. La base (imponible) para determinarla tiene en cuenta el interés económico, las fojas de actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro indicador que emplee la Ordenanza Tarifaria Anual. 2.4.2.4.San Luis34 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Es un impuesto que grava el ejercicio habitual, en jurisdicción de la provincia de San Luis, de las actividades desarrolladas a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste (hecho imponible). No obstante, existen algunas actividades que, independientemente de que se realicen en forma esporádica o habitual, lo mismo se encuentran alcanzadas por el impuesto. Los contribuyentes son quienes perciban ingresos derivados de una actividad gravada (sujeto pasivo). Existen responsables del impuesto que son aquellas personas que actúan como agentes de percepción o retención en los casos contemplados en la ley y en la forma que establezca la Dirección Provincial de Rentas. La base imponible de este impuesto se determina, salvo expresa disposición en contrario, sobre los ingresos brutos devengados durante el período fiscal. Se considera por ingreso bruto al valor o monto total (en valores monetarios, en especies o servicios) devengados en concepto de las operaciones realizadas. De todos modos, hay casos en que la ley prevé definiciones ad-hoc de valor imponible, como sucede en seguros y reaseguros, entidades financieras, comisionistas, etc. En el cuadro de las alícuotas fijadas por la ley impositiva, existe una general del 3,5% aplicada a todas las actividades gravadas no especificadas, con excepción de aquéllas que tengan alícuotas especiales; como es el caso de la actividad primaria (salvo servicios), gravada al 1%, de la industria que tiene una tasa general del 1,5%, y las actividades de generación, transmisión y distribución de agua, gas y electricidad y construcción están gravadas al 2,3%. A su vez, el comercio al por mayor (salvo excepciones como -entre otros- distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otros, de petróleo, carbón y sus derivados, intermediación de ganado en pie) está gravado con una tasa del 2,5%, mientras que el comercio al por menor (salvo casos puntuales como cigarrillos y tabacos, comercializacion de billetes de lotería) tiene una alícuota del 3,5%, al igual que restaurantes y hoteles. Por último, para la mayoría de las actividades relacionadas con el transporte, almacenamiento y comunicaciones y para los servicios en general (incluyendo financieros y profesionales), también la alícuota es del 3,5%. 34
Ley 3883 (t.o. 1992) y modif. Cacace y Mundet y ley 5.129.
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Entre las principales exenciones subjetivas del pago de este impuesto cabe mencionar: las asociaciones mutualistas, las Bolsas de Comercio, cooperativas de servicios públicos de agua potable o electricidad, establecimientos educacionales privados incorporados a la enseñanza oficial, representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno, etc. A su vez, las exenciones objetivas benefician los ingresos brutos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emanados del Estado (nacional, provincial, municipal); de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas; la prestación de servicios públicos efectuada directamente por el Estado; extrañamente, se incorpora como exención objetiva -cuando correspondería subjetiva- a las operaciones ejercidas por el Estado (nacional, provincial, municipal) siempre que no sean empresas, reparticiones autárquicas u otras entidades estatales que realicen operaciones de comercio, industria, bancarias o servicios a título oneroso, etc. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Es importante destacar que con motivo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, existen ciertas actividades (la produción primaria e industrial salvo venta a consumidores finales, turismo, la construcción, investigación científica y tecnológica) que, satisfaciendo algunos requisitos, están eximidas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos. La adhesión al Pacto se formalizó mediante ley 4978. Básicamente, el régimen implica presentar una nota ante la Dirección General de Desarrollo Industrial que tiene el carácter de DDJJ y contiene un cuadro de inversiones, estructura de costos comparada, estado de resultados comparado (antes y después de la reducción), incremento de producción, cambio de tecnología, incremento de personal y/o de sueldos; y cuyo objetivo es explicar el destino de la disminución de la presión tributaria (caída precio de venta, captación de mano de obra, incremento de sueldos, nuevas inversiones fijas, mayor producción, etc.) IMPUESTO DE SELLOS Están sujetos a este impuesto todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados que se realicen en el territorio de la provincia; o fuera de la misma pero que deban ser cumplidos en ella (hecho imponible). El impuesto debe pagarse por el hecho de la existencia material del documento, independientemente de su validez o eficacia jurídica. Los contribuyentes (sujetos pasivos) son quienes realizan el acto que concreta el hecho imponible. Establece el código que quienes tramiten, endosen, admitan, presenten, autoricen o tengan en su poder instrumentos sin el impuesto correspondiente, son responsables solidarios por el pago de tributo. La Dirección Provincial establece las personas que deben actuar como agente de retención y percepción. La base imponible del impuesto es el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para casos especiales. Así, en la transmisión de propiedad o dominio de bienes inmuebles la base viene dada por el monto total o la proporción de la base imponible del impuesto inmobiliario o del precio convenido por las partes, si fuera mayor que aquél; en los contratos de constitución de sociedades, el impuesto se abona
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sobre el capital social; en las cesiones de créditos hipotecarios el impuesto se liquida sobre el precio convenido o el monto efectivamente cedido, si fuera mayor; etc. Respecto al pago del impuesto, existen cuotas proporcionales y cuotas fijas. Las primeras van desde el 0‰, aplicada sobre las facturas, notas de crédito y débito y remitos, hasta un 30‰ que recae sobre adquisiciones de dominio de inmuebles por prescripción. Se establece una tasa general del 10‰ y un impuesto mínimo de $ 7,00. Por otro lado, para determinados actos, operaciones u contratos se aplican determinadas cuotas fijas; que varían de $ 12,50 a $ 1.000,00. Hay exenciones subjetivas (según las personas) y objetivas (según el acto, documento o contrato). IMPUESTO A LA VENTA DE LOTERÍAS Se paga por la venta en el territorio provincial de billetes de loterías, rifas, tómbolas, bonos y en general toda venta que represente una participación en sorteos autorizados cuyos premios se establezcan en dinero, bienes o servicios (hecho imponible). Quienes compran los billetes que confieran participación en los sorteos son los sujetos pasivos. Los organizadores, sus representantes y agentes, son responsables del débito tributario. La base imponible es el total de cada billete, sin deducción alguna. La alícuota mínima es del 20% sobre billetes de lotería de otras provincias y, cuando se trata de números de rifa, tómbola bonos loto y cualquier otro juego comercializado en la provincia, es del 20% si la institución beneficiada es de extraña jurisdicción y del 5% si es en beneficio de institución radicada en la provincia. IMPUESTO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS MINERALES Derogado. IMPUESTO AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Derogado. TASAS JUDICIALES Estas tasas recaen sobre algunos servicios -sujetos a retribución- prestados por la Justicia Provincial (hecho imponible). Deben ser abonadas por (sujetos pasivos) los usuarios del servicio retribuible y son responsables quienes realicen las actuaciones gravadas. Generalmente existen tasas fijas para los diferentes tipos de servicios (varían entre $ 10,00 hasta $ 2.500,00) con excepción de algunos que están sujetos a tasas proporcionales del 3‰..
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
Entre las exenciones subjetivas figuran el Estado (nacional, provincial, municipal) y reparticiones descentralizadas (siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio) y los beneficiados de litigar sin gastos. Entre las objetivas se destacan los juicios de alimentos, habeas corpus y de amparo, venias para contraer matrimonios, las peticiones formuladas en ejercicio de un derecho político, actuaciones relativas a consultar protocolos y expedientes archivados, etc. POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Estas tasas recaen sobre algunos servicios -sujetos a retribución- prestados por la Dirección Provincial del Registro Civil, Registro de la Propiedad Inmueble, de Geodesia y Catastro, de Rentas, de Minería, de Recursos Humanos y Sanitarios y Jefatura de Policía (hecho imponible). Deben ser abonadas por (sujetos pasivos) los usuarios del servicio retribuible y son responsables quienes realicen las actuaciones gravadas, entre quienes se hallan los escribanos de registro o adscriptos. Normalmente, se abonan cuotas fijas preestablecidas, que van creciendo desde $ 0,14.Sólo gozan de exención subjetiva (art. único) el Estado (nacional, provincial, municipal) y reparticiones descentralizadas (siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio). Entre las objetivas (5 incisos) se destacan testimonios o partidas de estado civil, la inscripción de nacimientos y defunciones en registros ordinarios, la inscripción de escrituras por compra o construcción de vivienda económica, etc. DE REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES GANADO Y FRUTOS DEL PAÍS [DDS5]
Y
EXPEDICIÓN
DE
GUÍAS
Y
CERTIFICADOS
DE
Se genera por el registro de marca o señal y por la expedición de guía o certificado. Está obligado al pago todo propietario de diez (10) o más animales de ganado mayor o menor. La policía de la provincia lleva el registro y expide las guías. Se paga una cifra fija por unidad o por registro. POR SERVICIO DE AGUA CORRIENTE Y MEJORAS Incorpora las tasas que se generan por el servicio de agua corriente, conexión y saneamiento. La fija el Poder Ejecutivo y recae sobre el inmueble dentro del radio que se extiende la obra. Si es baldío, corresponde el abono de la tasa por mejora. Es sujeto pasivo el propietario, poseedor o adjudicatario del inmueble que recibe el beneficio. CONTRIBUCIONES POR MEJORAS URBANAS [DDS7] Genera el débito tributario la pavimentación urbana. Es sujeto de pago el propietario frentista.
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POR MEJORAS RURALES Genera el débito tributario el costo de la construcción de caminos de tipo superior o medio. Es sujeto de pago el propietario del inmueble ubicado dentro del radio que determina el Poder Ejecutivo. La exención beneficia al propietario que done el terreno para el camino y hasta el valor de la donación. POR MEJORAS POR OBRAS HIDRÁULICAS [DDS9] Genera el débito tributario el costo de las obras hidráulicas. Es sujeto de pago el beneficiario ubicado dentro del radio de la zona de influencia que determina el Poder Ejecutivo. POR MEJORAS POR OBRAS PARA DEFENSA DEL SUELO Genera el débito tributario el costo de las obras para defensa de erosión hídrica y eólica. Es sujeto de pago el propietario de la zona afectada y en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. POR MEJORAS POR OBRAS PARA ELECTRIFICACIÓN RURAL Genera el débito tributario el costo de las obras de electrificación. Es sujeto de pago el propietario del inmueble ubicado en la zona de influencia en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. POR MEJORAS POR ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS Genera el débito tributario el costo de los estudios para el alumbramiento de aguas subterráneas. Es sujeto de pago el propietario del inmueble ubicado en la cuenca hidrogeológica detectada y delimitada y según reglamente el Poder Ejecutivo. Está eximida la propiedad que cuente con perforaciones en funcionamiento a la fecha de iniciación del estudio. TRIBUTOS DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES35 El código municipal establece expresamente que las denominaciones empleadas en el Código y Ordenanzas Tributarias para designar los tributos tales como “contribución”, “tasas”, “derechos”, “gravámenes”, o “impuestos” o cualquier otra similar deben ser consideradas como genéricas sin que impliquen caracterizar los tributos ni establecer su naturaleza jurídica. Pese a existir una llamada “contribución sobre inmuebles”, todos los tributos municipales son incluidos entre los impuestos que inciden el consumo debido a que dicha contribución -la única que puede generar duda- se paga como contraprestación de servicios varios que brinda la Comuna y que evidentemente no grava la propiedad.
35
Código Municipal Ordenanza 595/90. Ordenanza 1102/98
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CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES Todo inmueble beneficiado por los servicios (hecho imponible) de barrido y limpieza, higiene, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higiene y conservación de plazas y espacios verdes, conservación de arbolado público, mantenimiento de alumbrado público. Cuando se beneficia por realización de una obra pública paga la contribución por mejoras. Son contribuyentes (sujeto pasivo) los propietarios o poseedores a título de dueño. Los escribanos públicos son solidariamente responsables cuando intervienen en un acto de transmisión de dominio. La base imponible se determina en función de: a) por zonificación efectuada por la Dirección de Recaudación General y metros de superficie; b) por la valuación fiscal de los inmuebles, metros de superficie de los mismos y zona; c) en todos los casos se incorpora adicional por pavimento, alumbrado, etc. d) según criterios distintos que pueda establecer la Ord. Imp. Anual (OIA). La OIA divide el municipio en seis (6) zonas. CONTRIBUCIÓN SERVICIOS
QUE
INCIDE SOBRE
LA
ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL
Y DE
El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios (hecho imponible) está sujeto a este tributo, conforme importes fijos, índices y mínimos que establece la OIA, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, seguridad, higiene y asistencia social y cualquier otro (servicio) no retribuido por un tributo especial pero que tienda al bienestar general. Son contribuyentes (sujeto pasivo) las personas o entidades que realizan las actividades indicadas. La base imponible se determina por varios criterios: a) importe fijo. b) alícuota sobre el monto de los ingresos brutos del año calendario anterior. c) otros índices. La OIA establece el objetivo de aplicar un seis por mil (6‰) sobre las entradas brutas; sin embargo, en la actualidad se determina en base a una escala de coeficientes que contemplan superficie cubierta, personal, zona y código de actividad.
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TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Retribuye todo trámite o gestión ante la Municipalidad que origine actividad administrativa (hecho imponible). Son contribuyentes (suejto pasivo) los beneficiarios o destinatarios de la actividad y responsables del pago los profesionales actuantes ante la administración. La base de imposición está dada por el interés económico, las fojas de actuación, el carácter de la actividad y otros elementos que indique la OIA. Las exenciones benefician al Estado, algunos tipos de oficios judiciales y denuncias referidas a infracciones que impliquen peligro para la salud, higiene, seguridad pública o moral de la población. 2.4.2.5.Santa Fe36 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Es un impuesto que grava el ejercicio habitual, en el territorio o en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, de las actividades desarrolladas a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste. No obstante, existen algunas actividades que independientemente de que se realicen en forma esporádica o habitual lo mismo se encuentran alcanzadas. La base imponible de este impuesto se determina, salvo expresa disposición en contrario, sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal. Se considera por ingreso bruto al valor o monto total (en valores monetarios, en especies o servicios) devengados en concepto de las operaciones realizadas. En algunos casos específicos, la base, se determina como la diferencia entre el precio de compra y de venta. En el cuadro de las alícuotas fijadas por la ley impositiva para este ejercicio, existe una básica del 3% (que puede ser elevada hasta el 20% por el Poder Ejecutivo) y otras diferenciales. Así, por ejemplo, actividades primarias en general (agropecuarias, extracción de minerales, caza, pesca, etc.) junto con el comercio de medicamentos, comercio por mayor de carne de aves y huevos y comercio al por menor de agroquímicos y semillas, fleteros y revendedores-distribuidores de productos lácteos, vinos, cervezas y gaseosas, están gravadas con una alícuota del 1%, mientras que la construcción y la industria en general se enfrentan con una tasa impositiva del 1,5%. Por otro lado, el comercio al por mayor -en general- tiene una alícuota del 2,5%. También existen alícuotas del 4,1% y 15% para otras actividades alcanzadas por el impuesto. Entre las principales exenciones subjetivas del pago de este impuesto cabe mencionar: al Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas; las asociaciones y entidades de bien público,
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ley 3456 (t.o. 1990) y modif. y ley 3650 (t.o. 1992) y modif. Aplicación Tributaria.
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
las Bolsas de Comercio, establecimientos educativos privados reconocidos y con planes de enseñanza oficial, partidos políticos, obras sociales, etc. A su vez, las exenciones objetivas se concentran en los ingresos brutos provenientes de la venta de bienes de uso, de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emanados del Estado (nacional, provincial, municipal), de la edición de libros, diarios periódicos y revistas, de las emisoras de radiofonía, televisión y cable, de profesiones liberales no organizadas en forma de empresa, de las ventas y locaciones de viviendas ley (provincial) 6.550, etc. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Es importante destacar que la adhesión al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993 se produjo a través de la ley 11094, y se plasmó con la ley 11123 al modificar el código fiscal, que estableció la implementación sectorial por etapas y que debía estar completada antes del 1 de enero de 1999; en consecuencia, se dictó el decreto 3848/93 con vigencia a partir de enero de 1994 que considera exentos del impuesto sobre los ingresos brutos a los provenientes de algunos sectores industriales, según listado taxativo (matanza de ganado, preparación y conservación de carnes, fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles, industrias básicas de hierro y acero, fabricación de quesos y leche en polvo, industria petroquímica básica, etc.) , luego ampliada con el decreto 691/94 a partir de julio del mismo año para otras actividades industriales y primarias (cría e invernada de ganado bovino, apicultura, pesca, fabricación de aceites y harinas de pescado, lavaderos y tintorerías industriales, fabricación de tejidos de punto, fabricación de productos de mármol y granito, fabricación de equipo profesional y científico, fabricación de tractores, acoplados, camiones y colectivos, etc.). Se reservan exenciones a partir de abril de 1996 (contempla la industria manufacurera en tanto no haya sido incluida en el decreto 3848/93 y el mismo 691/94). IMPUESTO DE SELLOS Están sujetos a este impuesto todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la provincia; o fuera de la misma pero que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella. El impuesto debe pagarse por el hecho de la existencia material del documento, independientemente de su validez o eficacia jurídica. La base imponible del impuesto se define en función del hecho imponible. Así, en la transmisión de propiedad o dominio la base viene dada por el valor fiscal de la misma; mientras que en los contratos de constitución de sociedades el impuesto se abona sobre el capital social; en las rentas vitalicias, el valor es el décuplo de una anualidad de renta, etc. En lo que hace al pago del impuesto, existen cuotas proporcionales y cuotas fijas. Las primeras van desde ½‰ (aplicadas sobre depósitos a plazo fijo y renovaciones automáticas de ellos en entidades financieras ley 21526, cuando el plazo no excede de veintinueve (29) días corridos) hasta un 20% (que recaen sobre la circulación o venta de rifas, tómbolas, bonos de canje o cualquier otro medio por el que se ofrezcan premios emitidos por entidades radicadas fuera de la provincia).
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Por otro lado, las cuotas fijas se aplican sobre determinados actos, contratos y operaciones. Las mismas se enuncian en Módulos Tributarios (MT) cuyo valor unitario se establece en tres centavos ($ 0,03). Hay exenciones subjetivas (según las personas) y objetivas (según el acto, documento o contrato). TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Estas tasas recaen sobre algunos servicios que por disposición legal se hallen sujetos a retribución y sean prestados por la administración o la justicia provincial. Salvo disposición en contrario, las mismas deben abonarse al solicitarse la prestación del servicio correspondiente. En general, las tasas se establecen en importes proporcionales o cuotas fijas enunciadas en módulos tributarios (MT) cuyo valor unitario es de tres centavos. Hay un valor mínimo de tasa en las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional y se establece anualmente en la Ley Impositiva. Las exenciones discriminan entre actuaciones administrativas y las judiciales, causas exentas de la tasa proporcional de justicia y otras -un cuarto grupo- que no realiza distinción alguna según la naturaleza administrativa o judicial de la actuación. La excepción de la tasa proporcional de justicia (un artículo de inciso único) se da según la naturaleza del juicio: alimentos, venias para contraer matrimonio y los promovidos por defensores generales, como así también las solicitudes referidas a certificados y copias que deba expedir el Archivo de Tribunales, los exhortos que libran los jueces de una misma circunscripción, y derivados de relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a empleados u obreros. Finalmente, hay un último grupo de exenciones que se aplica según sea la persona: actuaciones administrativas o judiciales de las asociaciones profesionales de trabajadores reconocidas, créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación, las indemnizaciones pagadas por expropiaciones, etc. IMPUESTO A LA ENERGÍA Derogado (ley 11.123, B.O. 30-12-93). RÉGIMEN DE PROMOCIÓN La provincia tiene instituido específicamente el régimen de promoción industrial a través de la ley 8478, dictada el 31-08-79, modificada por ley 9008 del 31-05-82; reglamentada por el decreto 3856/79 (t.o. decreto 291/83) y disposiciones complementarias. El objetivo declarado del régimen se vincula co el desarrollo económico y social de la provincia mediante la promoción de la actividad industrial con la ampliación de la inversión productiva
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Beneficia a empresas instaladas que incrementen su activo fijo o aumenten la dotación de personal y a aquéllas que se radiquen con unidades productivas nuevas; independientemente que la inversión se financie con capital nacional o extranjero. Los incentivos promocionales consisten en la exención de tributos provinciales (que interesan en este acápite) por un máximo de diez (10) años, a saber: - impuesto sobre los ingresos brutos: corresponde al gravamen originado por las ventas de la empresa en la provincia de Santa Fe en las actividades no alcanzadas por el Pacto Fiscal, siempre que se deposite el 0,3% de las ventas en el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo. - impuesto de sellos: por constitución, ampliación de capital, modificación del contrato, transformación, fusión y, en general, actos, contratos y operaciones relacionadas con la actividad promovida, inclusive, gravamen a cargo de terceros por aval, fianza y garantías a favor de la beneficiaria por los contratos vinculados. - tasa retributiva de servicios: por actos de constitución, ampliación de capital y modificaciones a la entidad social. Los beneficios se gradúan de acuerdo a pautas de radicación e inversión establecidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto anual, fundadas en prioridades regionales, sectoriales o especiales. TRIBUTOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO37. A nivel municipal, las obligaciones fiscales consisten en tasas, derechos y contribuciones de mejoras. Las primeras, se pagan al municipio como retribución de servicios públicos prestados. Los segundos, se originan como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso, licencia u ocupación de espacio de uso público. Por último, se encuentran las contribuciones de mejoras que deben ser pagadas por quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad (o poseídos a título de dueño), como consecuencia de la realización de obras o servicios públicos por el Municipio. TASA GENERAL DE INMUEBLES Es la contraprestación pecuniaria que se debe abonar anualmente al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, mantenimiento de alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglos de calles, y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial Municipal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no esten gravados especialmente. Los contribuyentes de esta tasa son los propietarios de bienes inmuebles (o poseedores a título de dueño) situados en el ejido municipal, los cuales constituyen el objeto imponible.
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Código Tributario Municipal. Decreto-ordenanza 9476 (23-11-78). Ordenanza 6580/98.
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La base imponible viene dada por los avalúos fiscales básicos de los terrenos libres de mejoras y de las construcciones registradas, sujetas a depreciación por transcurso del tiempo. Estos avalúos serán modificados por subdivisión de inmuebles; por accesión o supresión de mejoras; por error de clasificación o superficie; por valorización o desvalorización proveniente de obras públicas, cambios de destino debidamente justificados o mejoras de carácter general. Se establece en base a las alícuotas periódicas que fija la Ordenanza Impositiva, aplicadas sobre la valuación fiscal del terreno y edificado. Los valores básicos se dividen en terrenos y edificación. El valor de un inmueble edificado se determina en forma separada: la superficie del terreno por un valor básico por m2 por el coeficiente, mientras que la parte edificada equivale a la superficie cubierta por el valor de la categoría (que varía entre la 1 y la 10). Se paga una tasa, una sobretasa y una contriibución por alumbrado público. DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN Es aplicado por el Municipio por los servicios que presta con objeto de: registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa; preservar la salubridad, seguridad e higiene; fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas; inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, máquinas y generadores; supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado,etc; habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales en la vía pública o espacios comerciales. Es un derecho que debe ser abonado mensualmente, cuyos contribuyentes son las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en el hecho imponible (mencionado en el párrafo anterior) siempre que el local en donde se desarrollen se encuentre dentro de la jurisdicción municipal Salvo excepciones, la base imponible se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados en el período fiscal en la jurisdicción del Municipio y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumlimiento a la abligación tributaria. Respecto a las alícuotas establecidas, existe una general del 6,5‰ y otras diferenciales. Existen, a su vez, montos de cuotas fijas mensuales especiales y cuotas mínimas, así como también se fijan porcentuales de los adicionales. Por último se establecen porcentuales adicionales del 2%, 8%, y 25% para diferentes actividades sobre el derecho tributado por la aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o mínimas. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Es una tasa que se abona por servicios específicos brindados por la Municipalidad relacionados con fiscalización, desinfecciones, desratizaciones, análisis químicos o técnicos de cualquier índole, estadía o similares, controles o servicios de policía municipal en general.
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Existen diferentes montos o cuotas a abonar en función del servicio de que se trate. Así se fijan montos a abonar dentro de la tasa de desinfección de automotores de pasajeros, tasa de desratización, tasa de control sanitario, estadía y retiro de vehículos del corralón municipal, tasa de fiscalización, inspección y otros servicios generales, etc. Están exentas del pago de esta tasa: el Estado Nacional, Provincial y Municipal, los cultos religiosos, asilos y entidades de beneficiencia reconocidas por la Municipalidad, etc. TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES Retribuye todo trámite o gestión ante el Departamento Ejecutivo que origine actividad administrativa (hecho imponible). Así, quedan especialmente comprendidos los siguientes trámites: permisos de edificación y demolición, permisos publicitarios, licencias de uso, vendedores ambulantes, numeración domiciliaria, finales de obra, etc. Son contribuyentes (sujeto pasivo) los beneficiarios o destinatarios de la actividad y responsables del pago los profesionales actuantes ante la administración. La base de imposición está dada por el interés económico, las fojas de actuación, el carácter de la actividad y otros elementos que indique la OIA. Las exenciones benefician al Estado, algunos tipos de oficios judiciales y denuncias referidas a infracciones que impliquen peligro para la salud, higiene, seguridad pública o moral de la población. 2.5.
IMPUESTOS SOBRE LA MANO DE OBRA
2.5.1. Nivel Federal38 Empleadores y empleados contribuyen al fondo estatal de pensión, al programa de salud y al programa de servicios sociales. Las contribuciones son calculadas aplicando un porcentaje sobre la remuneración bruta de los empleados con un mínimo de 3 módulos previsionales (MOPRE), unidad de referencia fijada anualmente, (aproximadamente, u$s 228) y un máximo de 60 módulos (u$s 4.560). Del total de las contribuciones, un 34% corresponde al aporte patronal y un 17% al aporte personal. Sin embargo, por el Pacto Fiscal, el gobierno federal redujo algunas contribuciones patronales, oscilando entre un 30% a un 80%, dependiendo de la región en la cual la actividad se localiza. Respecto al sistema de jubilaciones y pensiones, la reforma establecida por la ley 24.241/93 desdobló el programa en un régimen previsional público financiado a través de un sistema de reparto y un régimen privado basado en la capitalización individual. Los profesionales, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en Argentina por no más de dos años en una oportunidad, pueden solicitar la
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Desarrollado en base a Remolins y otros (50) Para mayor detalle, ver anexo legislativo.
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exención de los fondos de pensión, en tanto tengan cobertura bajo las leyes de su país y no establezcan una residencia permanente en Argentina. Las exenciones pueden ser aplicables bajo acuerdos de seguridad social suscritos entre Argentina y otros países. Con la sanción del decreto 2609/93 se dispuso la rebaja sectorial de las contribuciones patronales que como empleador debe abonar todo aquel que tenga personal en relación de dependencia. Esta redución no es genealizada, sino condiciionada a ciertos requisitos establecidos en el Pacto Fiscal. La reducción varía en una banda del 30% al 80% (según localización geográfica). Para nuestros intereses, Buenos Aires goza de un descuento del 35%, Córdoba y Santa Fe del 45 % y San Luis y Mendoza tienen un beneficio del 55 %. 2.5.2. Provincias39 No hay tributos que consideren la mano de obra como base de la imposición o el empleo de seres humanos como hecho imponible, salvo en la provincia de Santa Fe. 2.5.2.1.Santa Fe40 APORTES CAJA DE PENSIONES SOCIALES (LEY 5110) Es un impuesto que se crea para financiar la Caja de Pensiones Sociales de la provincia de Santa Fe y que tiene por objeto prestar asistencia social mediante el otorgamiento de pensiones a los ancianos, inválidos, madres y menores indigentes en las condiciones y circunstancias que prevé la ley. Los fondos para atender los servicios asistenciales se forman con los siguientes aportes: a) patronal, b) personal, c) contribuciones especiales, d) donaciones y e) aportes de Rentas Generales. El aporte patronal representa el tres por ciento (3%) sobre el monto mensual que las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en la provincia abonen en concepto remunerativo a las personas que guarden con el aportante una relación de dependencia, según legislación laboral o administrativa de fondo. El aporte personal se calcula sobre el aguinaldo efectivamente percibido por los empleados, obreros y demás dependientes que prestan servicios dentro del territorio de la provincia, incluso los del Estado Nacional. La tasa es del tres por ciento (3%). El empleador es agente de retención. También deben abonarlo los profesionales, comerciantes, industriales, explotadores agropecuarios, trabajadores independientes, socios de sociedades comerciales, civiles o entidades de cualquier género con fines de lucro y directores de sociedades anónimas (si no perciben remuneración) con igual alícuota sobre el monto sujeto a aportes jubilatorios en el SIJP.
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Para mayor detalle, ver apéndice legislativo.
40
ley 3456 (t.o. 1990) y mod. y ley 3650 (t.o. 1992) y mod. Aplicación Tributaria, ley 5110 y mod.
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Las contribuciones especiales recaen sobre comisiones de rematadores judiciales (4%), primer premio de los sorteos de la lotería de la provincia a cargo del favorecido (1%) y primer premio de los sorteos de la lotería de Santa Fe cuando que da vacante (10%). RÉGIMEN DE PROMOCIÓN La provincia tiene instituido específicamente el régimen de promoción industrial a través de la ley 8478, dictada el 31-08-79, modificada por ley 9008 del 31-05-82; reglamentada por el decreto 3856/79 (t.o. decreto 291/83) y disposiciones complementarias. El objetivo declarado del régimen se vincula con el desarrollo económico y social de la provincia mediante la promoción de la actividad industrial con la ampliación de la inversión productiva Beneficia a empresas instaladas que incrementen su activo fijo o aumenten la dotación de personal y a aquéllas que se radiquen con unidades productivas nuevas; independientemente que la inversión se financie con capital nacional o extranjero. Los incentivos promocionales consisten en la exención de tributos provinciales (que interesan en este acápite) por un máximo de diez (10) años, a saber: - aporte patronal ley 5110: sobre las remuneraciones brutas del personal en relación de dependencia. Los beneficios se gradúan de acuerdo a pautas de radicación e inversión establecidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto anual, fundadas en prioridades regionales, sectoriales y/o especiales. 2.6.
ESTRUCTURA TRIBUTARIA PROVINCIAL
2.6.1. Presión Tributaria y Composición de las Recaudaciones Puede que sea útil comenzar la sección presentando una medida de la carga que implica para la actividad económica el sistema impositivo, que se intenta cuantificar a través del denominado coeficiente de presión tributaria, que se obtiene mediante la razón entre la recaudación del año (o período) elegido y el Producto Bruto Interno de ese mismo año (o período). La medida comprende todos los tributos recaudados por el Gobierno Central, Estados (o Provincias) y Municipios; además de incluir los aportes de seguridad social. Debe aclararse que este indicador no muestra el total de recursos de origen fiscal que administran los estados provinciales, puesto que la construcción responde al criterio de jurisdicción recaudadora (antes de ser coparticipados), pero no las que los utilizan; es decir, no es el cuadro definitivo de recursos disponibles a posteriori de la coparticipación, la totalidad de los recursos que maneja cada provincia, que a los (provinciales) que ella recauda suma los que obtiene la Nación y se reparten por ley coparticipativa o pacto fiscal vigente. De todos modos, ya la recaudación permite inferir la realidad federal de la Argentina, dado el peso relativo de las provincias en la exacción tributaria. A ello debe agregarse la
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masa coparticipada (en un juego de resignación de potestades y compensaciones) que delegan las provincias y el manejo discrecional que se hace de los Aportes del Tesoro Nacional, concretando una compleja trama de relaciones institucionales. Esa realidad es la que se debe enfrentar, analizar, compatibilizar y solucionar con criterios realistas y racionales, en el sentido de intentar una salida que minimice los costos de transacción para todos los implicados y maximice el bienestar41. Para el año 1997, la medición de presión arroja los siguientes valores: Argentina
% PBI
Nación
15,42
Provincias y Municipios Total
3,36 18,78
Fuente: Dir. Nac. de Inv. y Anál. Fiscal. MEOySP
Los principales tributos a los que estan sujetos las diferentes provincias son: el impuesto a los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, sellos y automotores; ya que si bien existen dentro de la estructura impositiva provincial otros tributos (ej. tasas retributivas de servicios) estos tiene una importancia menor. Al analizar la participación que cada provincia tiene sobre el total recaudado en concepto de tributos provinciales, los datos muestran una fuerte concentración de la misma en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. Así, en el cuadro 1 se observa que la recaudación de ingresos brutos de estas tres provincias alcanza el 51% del total, a la vez que las mismas son responsables de aproximadamente el 60% de la recaudación del impuesto inmobiliario. Es precisamente la relevancia de estas provincias en la recaudación total, lo que justifica su selección en el presente marco de análisis. Por otra parte, el trabajo también incorpora el estudio de la provincia de San Luis, con objeto de hacer referencia a su particular régimen impositivo, y de la Provincia de Mendoza por su ubicación con respecto al corredor bioceánico del Mercosur. En relación a San Luis, cabe agregar que ya no existe un régimen de promoción impositiva a nivel federal para la actividad industrial42. Cuadro 1. Importancia de cada provincia en el total recaudado43
41
La Constitución vigente otorga plazo hasta abril-96 para remozar la legislación coparticipatoria.
42
La ley 23658 publicada el 10-01-89, suspendió el otrogamiento de nuevos beneficios de carácter promocional contenidos en las disposiciones de facto 21608, 22021, 22702 y 22973 y sus respectivas modificaciones, decretos reglamentarios, resoluciones y demás normas complementarias en los aspectos que resulten de aplicación a las actividades industriales. A ese momento, los proyectos en trámite en la Secretaria de Industria y Comercio Exterior no estaban alcanzados por la suspensión siempre que el costo fiscal estuviera ya imputado en el cupo fiscal que para años 1988 y anteriores estuviera incluido en el presupuesto de recursos y gastos aprobados para tales años. En consecuencia, gozan de promoción las actividades agropecuarias y turísticas. 43
Datos obtenidos del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos.
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JURISDICCION INGRESOS SELLOS AUTOMOTOR INMOBILIARIO OTROS BRUTOS % % % % % BUENOS AIRES 35 48 49 37 60 CORDOBA 8 10 0 14 5 MENDOZA 4 5 6 3 4 SAN LUIS * 1 1 0 1 2 SANTA FE 8 14 8 10 7 TOTAL 55 78 62 64 77
En cuanto a la composición de la recaudación dentro de cada una de las provincias seleccionadas, en el cuadro 2 se observa que el impuesto sobre los ingresos brutos es el tributo más importante dentro de la estructura impositiva provincial, representando el mismo aproximadamente el 50% de la recaudación total. Le siguen en importancia el impuesto inmobiliario con valores que oscilan entre el 12% y el 29% de la recaudación total, sellos con una participación cercana al 11% y automotores cuya recaudación varía ampliamente entre una provincia y otra. Cuadro 2. Participacion de cada tributo en la recaudacion provincial total. (1997)44.
JURISDICCION INGRESOS SELLOS AUTOMOTOR INMOBILIARIO OTROS BRUTOS % % % % % BUENOS AIRES 49 11 11 16 13 CORDOBA 54 11 0 29 5 MENDOZA 53 12 14 12 9 SAN LUIS * 48 11 1 15 25 SANTA FE 51 14 8 20 7
44
Datos obtenidos del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos.
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55
Gráfico 2. Participacion de cada tributo en la recaudación total provincial 100%
Participación porcentual
80%
OTROS % IN M O B ILIA R IO %
60%
AUTOMOTOR % SELLOS % IN G R E S O S B R U T O S
40%
20%
0% B UENOS
CORDOBA
MENDOZA
S A N LUIS
SANTA FE
A IR E S
Provincias
Respecto a la importancia de los tributos provinciales en el total de recursos corrientes disponibles en cada una de las provincias, el cuadro 3 resume esta información para el año 1997. En el mismo se observa que los recursos tributarios de jurisdicción provincial son más importantes en Buenos Aires, Cordoba y Santa Fe; provincias que, como mencionáramos previamente, concentran la mayor parte de la recaudación de impuestos provinciales. Así, por ejemplo, el 52% de los recursos disponibles en Buenos Aires provienen de los tributos recaudados por el gobierno provincial, mientras que en Cordoba y Santa Fe dicha fuente se encuentra cercana al 37% de los recursos corrientes disponibles. Cuadro 3. Recursos tributarios de origen provincial en relación al total de recursos corrientes (miles de pesos). Año 199745. JURISDICCION
Recursos Corrientes
BUENOS AIRES CORDOBA MENDOZA SAN LUIS SANTA FE Resto del País
8.646.452 2.281.895 1.115.094 433.560 2.268.578 10.660.411
Recursos Tributarios (jurisdicción provincial) 4.513.722 849.752 375.570 80.535 822.081 1.675.597
% 52 37 34 19 36 16
Por último, el cuadro 4 muestra la presión tributaria de cada una de las provincias seleccionadas, desagregada por la composición de la recaudación.
45
Datos obtenidos del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
Cuadro 4. Presión tributaria y composición de la recaudación tributaria en % del PBI
Ing. Brutos Inmobiliario Sellos Automotor Total
Buenos Aires 0,66% 0,21% 0,14% 0,15% 1,17%
Córdoba
Mendoza
San Luis
Santa Fe
0,14% 0,08% 0,03% 0,00% 0,25%
0,07% 0,02% 0,02% 0,02% 0,11%
0,01% 0,00% 0,00% 0,00% 0,02%
0,15% 0,06% 0,04% 0,02% 0,28%
Fuente: M.E.O. y S.P.
De esta forma, cuando se analiza con mayor profundidad las caracteristicas del sistema tributario de cada provincia, se patentizan de forma más claras las similitudes pero también las evidentes asimetrías (entendida como la diferencial de competitividad relativa provocada por factores exógenos al ámbito de decisión o propio del proceso productivo de las unidades empresarias, que afectan sus estructuras de costos) que provoca el sistema tributario de cada provincia en relación a sus agentes económicos vis a vis sus pares del país. 2.6.2. Análisis Comparativo por Tipo de Impuesto 2.6.2.1.Impuestos Indirectos Al Consumo INGRESOS BRUTOS En las cinco provincias consideradas existe un impuesto plurifásico general a las ventas que no adopta la técnica de valor agregado y es, en consecuencia, acumulativo. Por el peso recaudatorio, es el impuesto más importante de todos los provinciales46. Grava el ejercicio habitual y a título oneroso de las actividades desarrolladas en la jurisdicción de la provincia pertinente cualquiera sea el sujeto que la preste y el lugar donde se realice (hecho imponible). Dado su carácter distorsivo47, ha sido el más cuestionado -ya antes lo hacía la doctrina- a partir del Pacto Federal de 1993, básicamente por las consecuencias económicas inducidas que genera (v.g., integración vertical). En definitiva, en todas las provincias ha habido una readecuación de las alícuotas de este impuesto que se materializa anualmente en la ley impositiva e implica una baja de la presión en actividades primarias e industriales y un alza (compensatoria) en los rubros comerciales y servicios y ventas a no inscriptos, a tal punto que para el ejercicio
46 47
Representa el 55,71% de la masa de tributos que recaudan las provincias.
Incrementa los precios finales de los bienes en forma superior al impuesto recaudado (en forma directamente proporcional a la cantidad de transacciones), no puede ser devuelto al exportador (aplicación principio de destino) por imposibilidad de identificación.
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económico vigente existe un grupo de actividades exentas o con alícuota cero (con mayor amplitud en la definición de actividades en, v.gr., Córdoba, en forma más taxativa en Santa Fe)48. Las alícuotas vigentes (ejercicio 98) no presentan variaciones de relevancia en cada rubro de acuerdo a la provincia, según se ve en el cuadro siguiente: provincia primaria % industria % comercio % Buenos Aires 1 1,5 3 Córdoba 1 1,5 2,5 Mendoza 0,9 1,5 3 San Luis 1 1,5 2,5 - 3,5 Santa Fe 1 1,5 2,5
servicios % 3,5 3,5 3 3,5 2,5 - 4,1
general % 3,5 3 3,5 3
El abanico es amplio al variar la actividad y mantener la provincia (horizontal), pero hay una dispersión interprovincial bastante consistente (vertical); situación que obedece a las razones indicadas (adhesión directa o indirecta al Pacto Fiscal). Pero la amplitud se hace manifiesta vis a vis las distintas provincias según el régimen de promoción vigente (recordando que hay actividades industriales que en algunas provincias enfrentan una alícuota 0,0% y que la exención del impuesto no se aplica en forma automática, sino que debe ser concedida por la provincia). El compromiso asumido en el Pacto Fiscal fue que en un plazo no mayor a tres años (recordemos que se firmó el 12 de agosto de 1993) a partir de la firma del convenio, superado el periodo de transición y logrado un mayor control de la evasión, la imposición “limitada” (por la exención parcial y progresiva de actividades) de ingresos brutos debía sustituirse por un impuesto general al consumo que mejore la neutralidad tributaria y competitividad de la economía. Resulta de interés destacar cuál ha sido la variación de la importancia del impuesto a los ingresos brutos en el total de la recaudación impositiva provincial. Ha pasado a representar del 48,14 % del total de la presión provincial en 1980 al 49,35 % diez años después, mientras que en 1997 alcanza el 55,71 %. Esa tendencia creciente se mantiene cuando se hace el cálculo de la presión impositiva que refleja IB sobre PBI. Es decir, después del Pacto Fiscal (con adecuaciones y exenciones incluidas) el impuesto provincial que debe ser derogado ha pasado a ser más importante (o sea, más dificil de “abandonar”) para los fiscos interesados. Podría pensarse que la mayor importancia relativa actual obedece a la eliminación de otros impuestos a nivel provincial, pero no es así: ese crecimiento también se manifiesta con el PBI.
48
De todos modos, no debe olvidarse que esta provincia tiene una ley de promoción que data del año 1979 y exime de todos los impuestos provinciales por un plazo a las empresas que satisfagan determinados requisitos, ley 8478. A su vez, San Luis tiene la eximición de ingresos brutos en una específica ley de promoción y no en la ley impositiva, como es el caso de Córdoba.
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
Año 1980 1985 1990 prom. 1980-1992 1997
Ing. Brutos/ Imps. Pcia 48,13 51,18 49,35 52,84 55,71
IB/PBI 1,55 1,30 1,14 1,30 1,87
Fuente: Gómez Sabaini (34) y M.E.O. y S.P.
SELLOS En las cinco provincias consideradas sigue estando vigente (pese al compromiso establecido en el Pacto Fiscal) un impuesto que se genera por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de cada provincia o tengan efectos en la misma; que no adopta la técnica de valor agregado y es, en consecuencia, acumulativo. En cuanto a sus bondades recaudatorias, no es de relevancia decisiva dentro de los tributos recogidos por las provincias (si bien es uno de los cuatro primordiales)49. Están sujetos al pago de este impuesto todos los actos, contratos, operaciones de carácter oneroso formalizados en el territorio de la provincia en instrumentos públicos o privados (hecho imponible). Teniendo en cuenta su naturaleza, el Pacto Federal de 1993, básicamente por las consecuencias distorsivas, propugnaba su gradual eliminación. Originalmente, el plazo final para la derogación total vencía el 30-06-95. Las provincias han derogado el impuesto en las operaciones financieras y de seguros destinada a los sectores agropecuarios, industrial, minero y de la construcción, que era la supresión inmediata que exigía el acuerdo, pero no se ha avanzado en la ampliación gradual al resto de las operaciones y sectores y que debía completarse en la fecha antes indicada. De acuerdo al cuadro que se adjunta, puede verse que el nivel de alícuotas resulta oneroso en todos los casos -recordemos la acumulación a lo largo de la cadena productiva- con las más elevadas para la provincia cuyana de Mendoza (salvo inmuebles). La mayor importancia relativa para Santa Fe (14 % de sus recursos propios) no refleja ninguna virtud, por tratarse de un impuesto cuya derogación es unánimemente reclamada. Cabe acotar que en el total general del país, este impuesto no reflejó en el año 1997 menos del 9% de las recaudaciones provinciales, por lo que se demuestra que es relativamente más importante para las provincias mayores.
49
Representa el 8,88% de la masa de los tributos que recaudan las provincias.
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provincia
recaudación/ total pcial. Buenos Aires 11 % Córdoba 11 % Mendoza 12 % San Luis 11 % Santa Fe 14 %
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inmuebles 4 1,5 2,5 1 2,5
mutuo bancario 1 0,2 1,5 1 1
seguros
general
1 1 1,5 0,5 1,4
1 0,6 1,5 1 1
Está claro que Córdoba tiene, en general, el nivel menor de alícuotas, pero con una mayor dispersión que San Luis, cuyo nivel no es excesivamente alto (de hecho, es el más bajo para la contratación de seguros). Ahora bien, en función de las prescripciones del Pacto Fiscal, las actividades financieras y de seguros destinadas a la producción estarían exentas, por lo que el diferencial de costos interprovincial en esos rubros debiera ser nulo. OTROS La apertura para el resto de los tributos que con variadas denominaciones completan el cuadro de los recaudados por las provincias, se justifica para explicar la importancia relativa del rubro en la provincia de San Luis. Conforme los datos obtenidos a partir del MEOySP, año 1997, considerando las cinco provincias presentadas, se arriba a los valores siguientes: provincia Buenos Aires Córdoba Mendoza San Luis Santa Fe
recaudación/ total pcial. 13 % 5% 9% 25 % 7%
Ello sucede dado que dicha provincia cuyana prevé en su código tributario una mayor variedad de tasas en relación a sus pares y es la única que abre una sección específica para “contribuciones”. Dicho de otro modo, presenta una mayor variedad de recursos, y el valor que asume el rubro pone en tela de juicio la entidad que tienen los “cuatro grandes” típicos en todas las provincias (ingresos brutos, inmobiliario, patente y sellos). Por otro lado, el pequeño valor que asume para Córdoba ayuda a la requerida “simplicidad” administrativa, en el sentido que la cifra (baja) permite suponer que se concentra en pocos tributos; conclusión que se ve reafirmada cuando recordamos que para las estadísticas oficiales nacionales esa provincia no impone los vehículos automotores. Es decir, su recaudación estaría centrada en ingresos brutos, inmobiliario y sellos50.
50
La ausencia de estimación de la evasión existente no permite realizar afirmaciones categóricas. Con la información disponible, asumimos que la posible evasión se distribuye homogéneamente para todos
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
MUNICIPALES A nivel Municipal, se destaca como recurso (con varias denominaciones equivalentes) el derecho o tasa que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios que generalmente considera como base imponible el volumen de ventas brutas. La misma adquiere relevancia debido a que tiene el mismo efecto distorsivo que el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a nivel provincial51. Ciudad industria ‰ general ‰ Campana 5 5 Villa Mercedes 6 6 Mendoza monto fijo Gral Deheza 5 5 Rosario 6,5 6,5
Dicha tasa por inspección de seguridad e higiene es, de lejos, el principal recurso de los varios aplicados por los municipios. Puede verse que no existe amplia dispersión, pero las diferencias se hacen relevantes cuando se exime de la misma con fines promocionales. La adopción de un monto fijo puede defenderse dado la naturaleza tributaria de la tasa: como ella implica un servicio por un precio, podría calcularse el costo del servicio brindado ponderado por las particularidades que demanda cada (grupo de) contribuyente/s y en función de ello, fijar el valor. Adoptar como base los ingresos brutos para establecer el monto a abonar lo acerca (tributariamente) a un impuesto. Existen a nivel municipal para Argentina, aparte de la tasa por servicios varios a las propiedades inmuebles, calculada en función de parámetros inmobiliarios, y la tasa de registro e inspección general e higiene que afecta actividad comercial, industrial y de servicios y se determina sobre ventas, un conjunto de tasas y derechos -dejados de lado por escasa relevancia- entre los que se hallan: a) tasa por ocupación de vía pública, subsuelo y espacio aéreo,
los tributos, supuesto que permite mantener las relaciones relativas. Si así no fuera, la elevada recaudación relativa en “otros tributos” para San Luis (generalmente tasas y contribuciones, que se deben abonar necesariamente para obtener el servicio) podría estar denunciando mala capacidad de administración de los otros tributos que no tienen contraprestación. 51
Es interesante extractar los argumentos que utilizó uno de los municipios analizados para cambiar su base de imposición, que originalmente recaía sobre la cantidad de personal ocupado en relación de dependencia y la reemplazó por los ingresos brutos de los contribuyentes: “que el sistema en vigencia no contempla parámetro más que el personal ocupado ... que es notorio el grado de desigualdad que genera ya que no es condición necesaria ocupar mayor número de personal para obtener mayor rentabilidad ... que la base que se propugna se ajusta a un principio de mayor equidad tributaria ... que permitirá dispensar a los que se encuentran en circunstancias similares un tratamiento fiscal más justo ... para remediar las consecuencias negativas para el desarrollo económico y social que produce la presente base de imposición...” Debe tenerse en cuenta que los argumentos serían válidos cuando se trata de un impuesto, pero no es así si el tributo en cuestión es una tasa, que implica la prestación de un servicio por una contraprestación.
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b) tasa de contraste, contralor e inspección de medidores de energía y de gas, c) tasa por servicios técnicos de revisión de planos e inspeción de obra, d) tasa retributiva de servicios, e) tasa de desratización y desinfectación, f) tasa de fiscalización e inspección, g) tasa de actuación administrativa, h) derecho de oficina de catastro, i) derecho de instalación eléctrica, j) derecho de obra particular, k) derecho de matrícula, etc. (para mayor detalle, remitirse al código fiscal (o denominaciones equivalentes) y la ordenanza tributaria anual (o denominaciones equivalentes) vigentes para año 1998, en las ciudades de Rosario, Gral. Deheza, Campana, Villa Mercedes y Mendoza). 2.6.2.2.Impuestos Sobre La Renta Y El Patrimonio Se analizan los impuestos que gravan parcialmente la tenencia de riqueza o recaen sobre ciertos activos. Las cinco provincias aplican impuestos sobre inmuebles y automotores y los recaudan las provincias y municipios52. No hay impuesto sobre la renta aplicado a nivel provincial, aunque la Constitución Nacional prevé (como lo hacía la sancionada en 1853) que los tributos directos sólo sean aplicados por ellas. Tan es así, que el antecedente del actual impuesto a las ganancias nació federal en un contexto de emergencia nacional y para un periodo de tres ejercicios. Es coparticipable y es genuinamente un recurso provincial. De todos modos, hay razones de índole económica que aconsejan su recaudación a nivel federal.
52
La provincia de Córdoba permite a las Municipalidades y comunas aplicar un impuesto sobre los vehículos automotores y acoplados, obligándolas a aplicar alícuotas, escalas y tablas de valores que fija la Ley Impositiva Anual. A su vez, lo reemplazó por otro que también recae sobre igual base, cuyo producido (respetando su denominación) es teóricamente destinado para infraestructura social . La tasa inmobiliaria (o similar) se cobra -si bien en base al valor inmobiliario o metros de frente del inmueble- por la prestación de servicios varios que realiza el municipio, pero puede no ser considerado un tributo directo, en el sentido que está “institucionalizada” su traslación. (En definitiva, se cobra en teoría por la prestación de servicios que en la actualidad y en muchos casos la misma Municipalidad terceriza).
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
Los dos impuestos (parciales) al patrimonio representan juntos el 26,43 % de las recaudaciones provinciales. Sería deseable que aumenten su participación en detrimento de los impuestos a las transacciones recaudados en el mismo nivel jurisdiccional. AUTOMOTORES La dispersión es realmente importante, pues tomando a título ejemplificativo el caso de los automóviles hay alícuota proporcional (máxima) de 3,8% (Buenos Aires) frente a alícuota sensiblemente menor (Córdoba, con tasa uniforme del 1,5%) o de suma fija (Mendoza). Cabe acotar que esta última mantiene un sistema de alícuotas para marcas no previstas que varía entre el 3,00 % y 3,80 %. Puede verse que la suma fija representa un porcentaje importante del valor del vehículo, pues la recaudación mendocina así lo avala. La recaudación cero de Córdoba no es verdadera. Sucede que ese impuesto (a los automotores o patente automotor) fue delegado a las municipalidades. Pero la provincia creó un impuesto destinado a la “infraestructura social” cuya base imponible es el valor de los vehículos automotores. En definitiva, hay dos impuestos que pesan sobre los automotores. De todos modos, como recurso provincial, nunca podría superar el 5% de los fondos de ese origen, pues los datos del MEOySP permiten arribar a ese porcentaje para Córdoba en el rubro “otros impuestos”. provincia Buenos Aires Córdoba Mendoza San Luis Santa Fe
alícuota recaudación/ automóviles total pcial. 3,80 11 % 1,50 0% suma fija 14 % 2,50 1% 2,00 8%
INMOBILIARIO Frente a ello, la realidad en el impuesto inmobiliario (segundo impuesto en importancia por su monto para los tributos recaudados por las provincias argentinas, 17,14%) es también diferenciada. El cuadro siguiente permite ver las mínimas y máximas alícuotas vigentes para inmuebles urbanos edificados en las cinco provincias, y el porcentaje que la recaudación de este tributo representa en el total de los ingresos recogidos por cada una de ellas. provincia
mínima
máxima
Buenos Aires Córdoba Mendoza San Luis Santa Fe
0,517 1,300 0,327 0,600 0,546
1,965 1,700 1,500 1,500 1,219
recaudación/ total pcial. 16 % 29 % 12 % 15 % 20 %
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Los datos permiten realizar, a priori, una asociación entre el mínimo relativamente elevado que aplica la provincia cordobesa y la importancia que en sus recursos propios representa este impuesto. Por otro lado, no es casual que el menor porcentaje corresponda a la provincia de Mendoza, pues tiene una fórmula de cálculo del impuesto a pagar que lo reduce sensiblemente frente a otros estados. Finalmente, no debe olvidarse que en el número obtenido -que surge a partir de recaudaciones efectivas- está incorporada la mayor o menor evasión habida (desconocida). Hay una dualidad en el caso mendocino: la mayor recaudación relativa en impuesto automotor, la menor en el inmobiliario. Quizá, más allá de las casualidades, se estén plasmando a través de la política de alícuotas, algunos fines extrafiscales; en el caso, control ambiental y castigo por el consumo de energía de fuente agotable. El Pacto nada dice del impuesto sobre los automotores, pero para el inmobiliario tiene una expresa limitación en cuanto a tasas medias que resulten aplicables (1,20 - 1,35 y 1,50 para inmuebles rurales, suburbanos y urbanos, respectivamente) y base imponible: no superar el 80% del valor de mercado. 2.6.2.3.Impuestos Al Trabajo Dado que el costo laboral es un factor determinante en la localización de inversiones, es de suma importancia analizar las diferencias que existen, en materia de cargas al trabajo, entre las diferentes provincias que conforman el grupo bajo análisis. Dentro de dichas cargas incluimos a los aportes a la seguridad social y a otras contribuciones que se calculan sobre la nómina salarial. LEY 5110 Es un impuesto que se crea para financiar la Caja de Pensiones Sociales de la provincia de Santa Fe que sustituye al anterior “Departamento de Asistencia Social a la Ancianidad, Invalidez, a la Madre y a los Huérfanos” y que tiene por objeto prestar asistencia social mediante el otorgamiento de pensiones a los ancianos, inválidos, madres y menores indigentes en las condiciones y circunstancias que prevé la ley. La Dirección y Administración está en manos del Director, cuenta con una Asesoría Letrada y depende del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social. La ley establece los requisitos para acceder al beneficio, las causales de suspensión y caducidad, el trámite para su otorgamiento -que es decidido por el Director de la Caja con apelación ante el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social, instancia que agota la vía administrativa. Existe la posibilidad de revisión del proceso de otorgamiento y el beneficio, dado su carácter alimentario, es inembargable. El aporte patronal representa el tres por ciento (3%) sobre el monto mensual que las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en la provincia abonen en concepto remunerativo a las personas que guarden con el aportante una relación de dependencia, según legislación laboral o administrativa de fondo. El Estado Nacional y las entidades, asociaciones o comisiones de bien público que no persigan fines de lucro,
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cuenten con autorización pertinente para funcionar está exceptuado de realizar el aporte patronal y no exploten juegos de azar. El aporte personal se calcula sobre el aguinaldo efectivamente percibido por los empleados, obreros y demás dependientes que prestan servicios dentro del territorio de la provincia, incluso los del Estado Nacional. La tasa es del tres por ciento (3%). El empleador es agente de retención. También deben abonarlo los profesionales, comerciantes, industriales, explotadores agropecuarios, trabajadores independientes, socios de sociedades comerciales, civiles o entidades de cualquier género con fines de lucro y directores de sociedades anónimas (si no perciben remuneración) con igual alícuota sobre el monto sujeto a aportes jubilatorios en el SIJP. Por último, cabe destacar que la OMC-GATT no permite la devolución de este tipo de impuesto cuando se exportan los bienes que lo incluyen en su costo, pues lo considera un impuesto directo y, en consecuencia, su devolución implica un subsidio a las exportaciones. Lo razonable sería que diferenciara entre el aporte personal (impuesto directo) y la contribución patronal (impuesto indirecto). 2.6.2.4.Ratios En esta sección se completa el análisis de los sistemas tributarios a partir del uso de relaciones o ratios, que permiten aproximar algunas de las características de los mismos. Esos ratios se presentan a continuación: RATIO 1: Porcentaje de recaudación de ingresos brutos en relación a los recursos corrientes. (IB/RC) IB/RC= recaudación de ingresos brutos x 100 recursos corrientes Este ratio nos indica la importancia que tiene el impuesto sobre los ingresos brutos en el total de los recursos corrientes disponibles por las provincias. En base a los datos, se observa que los mismos constituyen una fuente de financiación muy importante, fundamentalmente en las Provincias de Buenos Aires, Cordoba y Santa Fe. En ellas la recaudación de este impuesto alcanza valores que oscilan entre el 19% y el 25% de los recursos totales. JURISDICCION BUENOS AIRES CORDOBA MENDOZA SAN LUIS SANTA FE
IB/RC 24, 44 % 20,29 % 19,07 % 8,16 % 21,63 %
La excepción es San Luis. Y es el ejemplo patente de la distinta situación que causada por los pactos de reparto impositivo enfrentan las provincias grandes frente a las de menor desarrollo relativo: hay dos razones para esta importante diferencia, por un lado, refleja la menor importancia relativa del IB sobre los recursos propios; pero, por el otro
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y fundamentalmente, muestra a las claras la importancia de la coparticipación para los estados menores53. RATIO 2. Porcentaje de recaudación de ingresos brutos en relación a los recursos corrientes de origen provincial. (IB/RP) IB/RP= recaudación de ingresos brutos x 100 recursos de origen provincial Este ratio nos indica la importancia que tiene el impuesto sobre los ingresos brutos en el total de los recursos recaudados por las provincias. Se diferencia del ratio 1 en que en aquél se mezclan los impuestos recaudados por la provincia y los que recibe por coparticipación. En base a los datos, se observa que los mismos constituyen una fuente de financiación muy importante, fundamentalmente en las provincias de Mendoza, Córdoba y Santa Fe. En ellas la recaudación de este impuesto alcanza valores que oscilan entre el 48% y el 55% de los recursos totales. JURISDICCION BUENOS AIRES CORDOBA MENDOZA SAN LUIS SANTA FE
IB/RC 48,87 % 54,10 % 52,82 % 48,06 % 51,43 %
2.7. RESUMEN En esta primera parte del trabajo se ha presentado una breve descripción y comparación de los sistemas tributarios en las cinco provincias elegidas. Las diferencias existentes entre los mismos adquieren gran importancia debido al impacto que podrían tener sobre la localización de inversiones. Así, en este marco de análisis toma relevancia la coordinación tributaria entre las provincias con objeto de minimizar las distorsiones que puedan existir. Desde un punto de vista normativo, existen argumentos teóricos en favor de la organización descentralizada del gobierno general (con una mayor centralización -en términos relativos- de potestades tributarias que del gasto público). Al menos, la afirmación se acepta si se considera la “rama Asignación” (por jerarquía geográfica de los bienes públicos). Los objetivos de Distribución (por imposibilidad de contemplar en forma adecuada redistribuciones regionales) y Estabilización (por vínculo profundo con el resto de la política macro) demandan la responsabilidad del nivel central. Salvo la explícita inclusión en el texto del sistema coparticipativo, la nueva Constitución no asumió una diferente distribución de facultades impositivas. Los impuestos directos aplicados por la Nación continúan siendo acotados en tiempo y en las razones que permiten su aplicación, según el texto vigente, mientras que los indirectos no tienen limitaciones de ninguna índole y pueden aplicarse concurrentemente a los que establezcan las provincias.
53
Este ratio debe analizarse conjuntamente con el ratio siguiente.
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
El orden lógico lleva a centralizar la recaudación de los tributos que presentan economías de escala en la percepción o que por su complejidad interjurisdiccional complican la atribución a niveles inferiores de gobierno. El resto, es conveniente quede en manos del gobierno provincial o local. Al analizar la participación que cada provincia tiene sobre el total recaudado en concepto de tributos provinciales, los datos muestran una fuerte concentración de la misma en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. LOS
PRINCIPALES TRIBUTOS (CUATRO) A LOS QUE ESTÁN SUJETOS LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LAS DIFERENTES PROVINCIAS SON: EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO INMOBILIARIO, IMPUESTO DE SELLOS Y EL IMPUESTO O PATENTE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES; YA QUE SI BIEN EXISTEN DENTRO DE LA ESTRUCTURA IMPOSITIVA PROVINCIAL OTROS TRIBUTOS (EJ. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS), ÉSTOS TIENE UNA IMPORTANCIA MENOR.
Dentro de la estructura tributaria de las provincias seleccionadas es notoria la importancia del impuesto sobre los ingresos brutos. El mismo representa alrededor del 50% del total recaudado por cada una de ellas. A su vez, también adquiere gran importancia en lo que se refiere a su participación en los recursos corrientes, aportando en promedio 20% de tales recursos (salvo para San Luis, en que el aporte de la coparticipación es de mayor importancia relativa). Dada la importante distorsión que tal impuesto genera, estos datos sugieren que es fundamental la comparación de alícuotas y bases en las diferentes provincias, a la vez que el análisis de la eficiencia en la recaudación (al menos, mientras siga vigente). De este modo, se podrá conocer qué tipo de incentivos o desincentivos imponen las provincias con motivo de este impuesto. A su vez, es importante la consideración de los diferentes regímenes de promoción que surgieron en las provincias con posterioridad a la firma del pacto federal, ya que el mismo en determinadas condiciones exime totalmente del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a algunas actividades, alterando en consecuencia las condiciones de competitividad bajo la que se desenvuelven las empresas. Tambien tienen una significante participación dentro de la recaudación provincial el impuesto de sellos y el impuesto a los automotores, representando cada uno de ellos alrededor del 10% de la recaudación provincial. En cuanto al impuesto de sellos, está claro que Córdoba tiene, en general, el nivel menor de alícuotas, pero con una mayor dispersión que San Luis, cuyo nivel no es excesivamente alto (de hecho, es el más bajo para la contratación de seguros). Ahora bien, en función de las prescripciones del Pacto Fiscal, las actividades financieras y de seguros destinadas a la producción estarían exentas, por lo que el diferencial de costos interprovincial en esos rubros debiera ser nulo. El Pacto Federal de 1993, básicamente por las consecuencias distorsivas, propugnaba su gradual eliminación. Originalmente, el plazo final para la derogación total vencía el 3006-95. Las provincias han derogado el impuesto en las operaciones financieras y de seguros destinada a los sectores agropecuarios, industrial, minero y de la construcción, que era la supresión inmediata que exigía el acuerdo, pero no se ha avanzado en la
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ampliación gradual al resto de las operaciones y sectores y que debía completarse en la fecha antes indicada. Las cinco provincias aplican impuestos sobre inmuebles y automotores y los recaudan las provincias y municipios. Los dos impuestos (parciales) al patrimonio representan juntos el 26,43 % de las recaudaciones provinciales. Hay una dualidad en el caso mendocino: la mayor recaudación relativa en impuesto automotor, la menor en el inmobiliario. Quizá, más allá de las casualidades, se estén plasmando a través de la política de alícuotas, algunos fines extrafiscales; en el caso, control ambiental y castigo por el consumo de energía de fuente agotable. El Pacto nada dice del impuesto sobre los automotores, pero para el inmobiliario tiene una expresa limitación en cuanto a tasas medias que resulten aplicables (1,20 - 1,35 y 1,50 para inmuebles rurales, suburbanos y urbanos, respectivamente) y base imponible: no superar el 80% del valor de mercado. Hay tasas superiores, pero no datos para estimar la tasa media efectiva. En el inmobiliario, a priori, tienta realizar una asociación entre el mínimo relativamente elevado que aplica la provincia cordobesa y la importancia que en sus recursos propios representa este impuesto (29%). Por otro lado, puede estar reflejando una mejor administración (relativa) del tributo. No hay tributos que consideren la mano de obra como base de la imposición o el empleo de seres humanos como hecho imponible, salvo en la provincia de Santa Fe. Es un impuesto que se crea para financiar la Caja de Pensiones Sociales de la provincia de Santa Fe que sustituye al anterior “Departamento de Asistencia Social a la Ancianidad, Invalidez, a la Madre y a los Huérfanos” y que tiene por objeto prestar asistencia social mediante el otorgamiento de pensiones a los ancianos, inválidos, madres y menores indigentes en las condiciones y circunstancias que prevé la ley. La Dirección y Administración está en manos del Director, cuenta con una Asesoría Letrada y depende del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social. A nivel Municipal, se destaca como recurso (con varias denominaciones equivalentes) el derecho o tasa que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios que generalmente considera como base imponible el volumen de ventas brutas. La misma adquiere relevancia debido a que tiene el mismo efecto distorsivo que el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a nivel provincial. Santa Fe tiene una estructura de alícuotas en ingresos brutos que se condice con el resto de las provincias, una mala en sellos (es la provincia en la que más pesa ese impuesto), una baja recaudación vía impuesto automotor y una mayor a través de inmobiliario (lo que no permite hablar de política definida en cuanto a tributos patrimoniales). Es la única que impone el trabajo. En síntesis, a priori, puede afirmarse que Santa Fe es una provincia relativamente onerosa en términos impositivos, lo que debe contrastarse con el análisis de la sección siguiente. Para finalizar, no deja de ser destacable la entidad que por sí sola adquiere la provincia bonaerense: recauda más del 40% del total de los impuestos recaudados a nivel provincial. Para tomar noción de su magnitud en relación al resto, si no se tiene en
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
cuenta la Capital Federal, Buenos Aires recauda más que todas las otras provincias argentinas. A su vez, es la provincia que menos depende de los recursos coparticipados.
JURISDICCION Buenos Aires Resto país
Recursos Corrientes 8.646.452 10.660.411
Recursos Tributarios (jurisdicción provincial) 4.513.722 1.675.597
% 52 16
Mientras ella recoge más de la mitad de los recursos que administra, Córdoba sólo el 37%, Santa Fe el 36%, Mendoza el 34%, San Luis el 19%, las otras provincias el 16%. Por otro lado, ella sola representa el 1,17% de la presión tributaria sobre el PBI. Cuando todas las provincias y municipios están alrededor del 3,36%. tributo Ing. Brutos Inmobiliario Sellos Automotor Total
presión % PBI 0,66% 0,21% 0,14% 0,15% 1,17%
En la próxima parte se analizan para los 5 sectores seleccionados (Lácteo, Petroquimico, Siderúrgico, Aceitero y Frigorífico) el impacto sobre la rentabilidad de las empresas de las diferentes estructuras impositivas existentes en las provincias bajo estudio.
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3. INCIDENCIA TRIBUTARIA EN LOS SECTORES 3.1. INTRODUCCIÓN En esta parte se presenta el análisis casuístico de la incidencia de los tributos en la rentabilidad de las empresas de cinco sectores. Como ya se mencionó, esos sectores son: lácteo, petroquímico, frigorífico, siderúrgico y aceitero. La estructura de esta parte es la siguiente: se inicia con una breve explicación metodológica del análisis de casos en general; en segundo lugar, se presenta el caso del sector lácteo, describiéndolo al comienzo, luego se aclaran algunos aspectos metodológicos específicos y por último se incorporan los resultados del análisis de incidencia tributaria. Finalmente, el mismo esquema se repite para los cuatro sectores restantes. Concluye con un corolario que recoge los puntos destacados. 3.2. METODOLOGÍA GENERAL En esta sección, se presentan, respondiendo a dos interrogantes, la líneas metodológicas generales que guiaron la confección de los casos. 3.2.1. Elección de los Sectores Sin haber agotado el universo posible, para la elección de los sectores se tomaron en cuenta tres criterios: 1- El primero de ellos es que fuesen sectores por los cuales hubiese una competencia potencial por inversiones entre las ciudades elegidas. Ello explica que no todos los sectores estén en todos los localizaciones posibles. 2- El segundo es que fuesen sectores con un peso fuerte en la región, entendiendo por la región la provincia de Santa Fe, el norte de la provincia de Buenos Aires, el este de la provincia de Córdoba y la provincia de Entre Ríos54. 3- El tercer criterio es que fuesen sectores que estuviesen representados en el grupo de empresas patrocinantes del IDIED. De este modo se cumplirían dos objetivos complementarios: que el trabajo sea de mayor utilidad para las empresas vinculadas y que la relación con ellas facilite de algún modo la toma y el chequeo de la información necesaria para la confección de los casos. Es por esta razón, a su vez, que se permite la ampliación del número de sectores que satisfagan los dos criterios previos.
54
Este encuadre de los límites regionales no es taxativo y admite redefiniciones. La modificación posible no afecta los objetivos del trabajo.
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
3.2.2. Confección de los Casos 1) Se eligieron cinco sectores previo tamiz en base a los criterios ya explicitados. Como se ha mencionado, ellos son: lácteo, petroquímico, frigorífico, siderúrgico y aceitero. 2) Los resultados del trabajo se basan en la confección de una plantilla de costos porcentuales en base a venta total=100, elaborada para cada sector con la ayuda de una empresa representante del mismo. 3) El set de productos elegidos para cada sector conforma un mix orientado por la demanda nacional e internacional que haga cuasi indistinta la elección del lugar de la planta y permita combinaciones alternativas de modos de transporte. 4) Dicha plantilla de costos se corresponde con la estructura de una empresa típica hipotética y es construida en base a la realidad del sector pertinente en nuestra región. La misma plantilla se utiliza para el resto de las localidades, con el objetivo de que la variación resultante obedezca en forma exclusiva a los diferenciales de impuestos y contribuciones patronales sobre la nómina salarial (asimetrías impositivas)55. 5) Se intenta aislar e identificar cómo incide en la competitividad el componente impositivo (a nivel federal, estadual y municipal) que existe en los distintos lugares geográficos seleccionados. Se define “componente impositivo” como el integrado por los tributos y las contribuciones patronales sobre la nómina salarial sin contraprestación identificable equivalente. 6) Debe quedar clara la naturaleza hipotética de los costos involucrados. Es decir, la plantilla de costos, el peso relativo de cada uno de sus componentes, no responde estrictamente a la realidad desde dos puntos de vista: a) Si bien se genera a partir de la situación regional, no representa fielmente a empresa alguna en el país (pero sí puede ser considerada legítimamente una representante del sector); b) La (única) estructura de costos es, nuevamente, la correspondiente a una empresa del sector en Argentina. A priori, cabe esperar que de la compulsa con la realidad surjan empresas que en distintas provincias tengan (varias) estructuras similares pero diferentes. Sin embargo, como ya se mencionó, el objetivo del trabajo es aislar la incidencia del componente impositivo. Por lo tanto, la vía que se eligió consiste en tomar una estructura de costos tipo y calcular el peso impositivo según los distintos sistemas tributarios vigentes en las localizaciones elegidas como ubicación tentativa para el proyecto (supuesto de unicidad de precio para bienes y factores).
55
En otras palabras, trabajar en todos los casos de un sector con la misma estructura de costos permite aislar la incidencia impositiva, y dejar de lado otras variables que son indudablemente relevantes a la hora de tomar una decisión de inversión y que afectan los costos de las empresas. Algunas de esas variables pueden ser materia de investigaciones subsiguientes y complementarias de ésta.
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7) Las ubicaciones seleccionadas responden a -en algunas de ellas- la existencia de polos industriales, ventajas comparativas y competitivas -en otros casos- existentes a la fecha (mediados ´98) y que se hallan en una teórica “Ruta del Mercosur” en Argentina. De todos modos, la elección no es ni pretende ser taxativa. Según los sectores son las siguientes: Santa Fe Lácteo Petroquímico Frigorífico Siderúrgico Aceitero
3.3.
Rosario Rosario Rosario Rosario Rosario
Buenos Mendoza Córdoba San Luis Aires Campana Gral. Deheza Villa Mercedes Campana Mendoza Campana Mendoza Gral. Deheza Villa Mercedes Campana Villa Mercedes Campana Mendoza Gral. Deheza Villa Mercedes
SECTOR LÁCTEO
3.3.1. El Sector en Argentina y la Región Para comprender el orden del mercado mundial lácteo en el cual se desempeñan las empresas lácteas situadas en la Argentina, es necesario destacar la existencia de tres tipos de países exportadores: 1. Fijadores de precio: a través de políticas de subsidios y con una participación en el mercado internacional del 47.5% (año 1996) los países de la Unión Europea se constituyen en los determinantes de los precios internacionales. 2. Reactivo: es el caso de los EE.UU., quien dispone de mecanismos promocionales a las ventas externas. 3. Tomadores de precio: son el resto de los exportadores; dígase, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, Argentina, Uruguay y otros. Estos no ejercen ninguna influencia sobre los precios internacionales. El accionar de estas políticas distorsivas del mercado, sumada a la común variación en los determinantes de la oferta y la demanda de productos lácteos ha conducido a una gran volatilidad en los precios. Variable crucial en la formulación de las expectativas futuras del sector en cuanto a producción e inversiones ya que es precisamente en este ámbito donde la industria láctea se ha desempeñado a partir de la actual década. Luego de la implementación del Plan de Convertibilidad en 1991, el sector lácteo experimentó una fuerte incremento en la demanda interna que significó en 1992 la importación de 857 millones de litros (equivalente al 13% de la producción del mismo año) y la presencia de un déficit comercial. Posteriormente a esta situación coyuntural, el sector volvió a recuperar su habitual superávit en el saldo comercial como consecuencia del sobresaliente aumento que tuvo la producción de leche en la Argentina a partir de 1992 (el aumento en el período `96/`92 fue del 32%).
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
A partir de la estabilización monetaria y de la consolidación económica e institucional del Mercosur, las empresas lácteas se han reconvertido y han intentado alcanzar los parámetros de productividad internacionales. Fundamentalmente debido a un mayor acceso al crédito y a una mayor certidumbre en materia de política económica, las empresas desarrollaron ambiciosos proyectos de inversión con el objeto de explotar más intensamente el mercado interno y conquistar nuevos horizontes en los mercados internacionales. Es así como en los últimos años, el sector se ha convertido en uno de los rubros más dinámicos. Según estimaciones de la Central de Riesgos56, el monto invertido por el sector desde 1991 hasta hoy rondaría los u$s 500 millones, mientras que las inversiones previstas hasta el año 2000 alcanzarían los U$ 600 millones. La profunda reconversión del sector fomentó la incorporación de nuevas tecnologías y un crecimiento de la producción de más del 40% entre 1990 y 1996. Una vez abatida la inflación, el mayor ingreso disponible precipitó un gran incremento en el consumo per cápita de los subproductos lácteos, los cuales lideraron la expansión sectorial observada. La producción local de leche en polvo entera, por ejemplo, aumentó cerca de un 100% en los últimos 10 años, especialmente a través una mayor demanda externa. Este factor ha sido también el principal desencadenante del dramático crecimiento en la producción de leche en polvo descremada, la cual aumentó un 212% entre 1986 y 1995. Otro producto clave en el reciente desarrollo de la industria láctea, fue el yoghurt, cuyo crecimiento en el período 1986/95 fue del 78%, debido principalmente a la gran expansión registrada en ese lapso en el consumo interno. Por otra parte, el comportamiento del dulce de leche y los quesos de pasta semidura también es digno de mención, dado que la evolución en este caso fue del 47% y 50% respectivamente en el lapso 1986/95. Gráfico 1: Evolución en la producción de productos lácteos (1986-1995) 250
en %
200 150 100
56
Ver Central de Riesgos (13)
Quesos de pasta dura
Dulce de leche
Quesos de pasta blanda
Yoghurt
Leche en polvo entera
0
Leche en polvo descremada
50
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El papel de las exportaciones como motor de crecimiento de la producción láctea ha sido fundamental. Entre 1992 y 1996, las exportaciones registraron un incremento del 707.2%, al pasar de u$s 34.3 millones a u$s 277.7 millones en 1996. De esta forma, este rubro se constituyó en el más importante entre las Manufacturas de Orígen Agropecuario (MOA), superando incluso a los Productos de Molinería (223%) y Bebidas (140%). El rol desempeñado por el Mercosur, y especialmente por Brasil, ha sido definitivo en la consolidación del sector lácteo local como una de las ramas industriales de mayor relevancia. Según se aprecia en el cuadro 2, el 79.4% de las exportaciones argentinas de lácteos se direccionaron al Mercosur entre 1990 y 1994, mientras que del total de ventas al Mercosur, un 84 % fueron a Brasil. En el año 1995, estas proporciones fueron aún más importantes, dado que el 85.7% de las exportaciones se colocaron en los países miembros del Mercosur y, del total de ventas al Mercosur, un 88.4% se hicieron con Brasil.
Cuadro 2. Destino de las exportaciones argentinas. 1990/95 PAIS
1990/94 (en%)
1995 (en%)
MERCOSUR
79,4
85,7
NAFTA
8,8
5,1
ALADI
6,2
2,5
OTROS
5,5
6,7
Fuente: "Industria lechera: Evolución y Perspectivas" (CEP)
G r á f i c o 1 . Composición de las exportaciones a Brasil (1996) 12% 12% 47%
5% 3% 21%
Fuente : S.A.G.P.yA.
Leche en polvo entera Quesos semiduros Leches fluídas
Leche en polvo descremada Quesos blandos Otros
En cuanto a la ubicación geográfica de la producción láctea argentina debe marcarse como principales cuencas lecheras a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba; por otro lado, en carácter secundario es importante mencionar también a las provincias de Entre Ríos y La Pampa. Respecto al orden de importancia de las principales cuencas lecheras podemos mencionar57: •Santa Fe (centro) con aproximadamente 488.000 vacas,
57
DEPETRIS DE GUIGUET, Edith y CAPPELLINI (27)
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
•Dentro de Córdoba la región Noreste que cuenta con 255.000 vacas y Villa María con 262.000, • La región oeste de Buenos Aires que dispone de 316.000 vacas y el Abasto Sur con 134.000. • Las restantes cuencas pampeanas que nuclean cerca de un millón de vacas más. Se estima que la producción diaria de leche es de casi 9,3 millones de litros en la Pcia de Sta Fe, de 7,5 millones en la Pcia Buenos Aires y de 5,3 millones en Córdoba. Por último, se encuentran la Pvcia de Entre Ríos con un millón y la Pampa con 0,2 millones. Sin embargo, este panorama podría cambiar de manera importante debido a las importantes inversiones que se proyectan en el sector58. Claramente, la cuenca santafesina constituye la región productora de leche más importante del país, habiendo sido su producción anual en 1996 de 2.600 millones de litros. (representando el 30% del total de 8700 millones producidos a nivel nacional.) Los rendimientos en la zona sur de la provincia, medidos por kg. de grasa butirosa por hectárea y año, son asimismo altamente superiores a los de otras regiones. Así en 1996 fueron de 156.8 kg/ha/año habiendo superado el promedio histórico de 125 kg. Respecto a la estructura industrial del sector en la Argentina, se observa que en el año 1996 existían cerca de 900 plantas procesadoras de leche con una capacidad de elaboración total cercana a los 24 millones de litros por día. Sin embargo, el tamaño de estas plantas no es uniforme, observándose algunas grandes empresas con más de un millón de litros por día de elaboración y otras pequeñas fábricas de menos de 5000 litros por día de procesamiento. En el cuadro presentado a continuación, se muestra la distribución de la capacidad industrial instalada entre las plantas situadas en las diferentes provincias.
PROVINCIA Córdoba Santa Fe Buenos Aires Entre Ríos La Pampa Total
Cantidad de Plantas 342 197 276 51 24 890
Capacidad (lts/día) 15.646 47.208 27.333 21.098 7.708 23.799
Se observa dentro del sector, que las 10 mayores empresas concentran más de dos tercios del total de leche industrializada, donde las 4 más grandes procesan más del 45%. Las mismas, poseen plantas en varias regiones del país, presentando una gran diversificación en su producción de lácteos, siendo la principal la Cooperativa Sancor
58 CEP (16)
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(20%), líder en quesos, leche y UHT; seguida por Mastellone Hnos. (12%) especializada en lácteos frescos; Nestlé (6,5%), líder en leche en polvo y Milkaut (4,5%)59. 3.3.2. Notas Metodológicas del Sector 1) En el caso de lácteos se armó el cuadro de costos con datos para tres líneas de productos (leche en polvo, leche larga vida, quesos semiduros). Del total del volumen de materia prima procesada diariamente (900.000 litros) un 70% se destina a leche en polvo, un 20% a queso y el resto a leche larga vida. En función de ese mix de producción surge el personal ocupado, la planta industrial y la flota de vehículos de la firma. Estos datos deben tenerse en cuenta porque son elementos que intervienen en la definición de la carga impositiva. 2) De acuerdo a la estructura empleada, el costo total, neto de impuestos y contribuciones patronales, representa el 92,8485 % de las ventas, que se reparte 75,1786 % para producción, 1,8377 % en administración y 15,8322 % en comercialización; costo financiero nulo porque usa capital propio exclusivamente. Es sobre esa base que se aplican los esquemas tributarios vigentes en cada una de las localizaciones alternativas seleccionadas. 3) Hay un impuesto que incide sobre el insumo fundamental y que es el denominado impuesto sobre los ingresos brutos con tasa del uno por ciento (1%) en todas las provincias, salvo Mendoza, donde es menor (0,9%). El efecto es que incrementa el precio de la leche al entregarlo a la usina; con el agravante que provoca acumulación y piramidación y no es devuelto al exportar. 4) Existen a nivel municipal para Argentina, aparte de la tasa por servicios varios a las propiedades inmuebles, calculada en función de parámetros inmobiliarios, y la tasa de registro e inspección general e higiene que afecta actividad comercial, industrial y de servicios y se determina sobre ventas, un conjunto de tasas y derechos que percuten el emprendimiento -dejados de lado por escasa relevancia- entre los que se hallan: a) tasa por ocupación de vía pública, subsuelo y espacio aéreo, b) tasa de contraste, contralor e inspección de medidores de energía y de gas, c) tasa por servicios técnicos de revisión de planos e inspeción de obra, d) tasa retributiva de servicios, e) tasa de desratización y desinfectación, f) tasa de fiscalización e inspección, g) tasa de actuación administrativa,
59
DEPETRIS de GUIGUET, Edith y CAPPELLINI, Osvaldo R (27)
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
h) derecho de oficina de catastro, i) derecho de instalación eléctrica, j) derecho de obra particular, k) derecho de matrícula, etc. (para mayor detalle, remitirse al código fiscal (o denominaciones equivalentes) y la ordenanza tributaria anual (o denominaciones equivalentes) vigentes para año 1998, en las ciudades de Rosario, Gral. Deheza, Campana, Villa Mercedes y Mendoza). 5) En todas las provincias sigue vigente el impuesto de sellos, e incide en todas las transacciones a título oneroso. El mismo, dado su carácter distorsivo, debiera ser reemplazado en el conjunto de recursos de los estados argentinos. 6) La provincia de Córdoba, a partir de 1997, delegó el impuesto a los automotores en los municipios. Ello no implica que la provincia haya resignado la imposición que considera como hecho imponible la propiedad de un vehículo. Ahora lo denomina impuesto para infraestructura social. En conclusión, tanto la provincia como los municipios imponen a los automotores. 7) Luego del Pacto Fiscal ha habido una disminución de la carga tributaria efectiva sobre actividades primarias e industriales en las provincias consideradas, que se manifiesta en una exención en ingresos brutos y parte de la carga de sellos. Con matices, y luego de exigir el cumplimiento de determinadas condiciones, todas las provincias han adecuado su estructura conforme sectores incididos. En el fondo, ello implica una mayor presencia relativa de los impuestos coparticipados en el conjunto de los ingresos que administran las provincias. 3.3.3. Resultados A continuación se presentan los resultados obtenidos para la rentabilidad de la empresa hipotética así como la estructura de la carga tributaria y se destacan algunos aspectos de relevancia. 1) Sobre base ventas=100, la carga (sin impuesto a las ganancias) resulta la siguiente:
Buenos Aires Santa Fe Cordoba San Luis Mendoza
Ingresos Brutos 2,0312
Inmobiliario
Sellos
Automotor
Trabajo
Total
0,1329
0,7656
0,0814
0,0000
3,0111
2,0312 2,0312 2,0312 1,9781
0,0838 0,1170 0,1113 0,0225
1,5312 0,9187 1,5312 2,2968
0,0593 0,0583 0,0972 0,0616
0,1313 0,0000 0,0000 0,0000
3,8368 3,1252 3,7709 4,3590
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Federal
Provincia
1,5406
3,0111
1,2968 1,2968 1,1739 1,1739
3,8368 3,1252 3,7709 4,3590
Buenos Aires Santa Fe Cordoba San Luis Mendoza
Tasa Tasa inmobiliaria com. e ind. 0,0004 0,5000 0,0064 0,0030 0,0024 0,0083
0,6500 0,5000 0,6000 0,0921
Subtotal
Total
0,5004
5,0521
0,6564 0,5030 0,6024 0,1004
5,7900 4,9250 5,5472 5,6333
En ese contexto, la rentabilidad (antes y después de impuesto a las ganancias) es: Cordoba Buenos Aires San Luis Mendoza Santa Fe
+ 2,2265 + 2,0994 + 1,6044 + 1,5181 + 1,3615
+ 1,4917 + 1,4066 + 1,0749 + 1,0172 + 0,9122
2) En Santa Fe existe una ley de promoción industrial cuyo efecto es liberar de la carga tributaria provincial por un plazo máximo de 10 años a las empresas ya instaladas o que se radiquen. En nuestro caso, la presentación sintética de su efecto es la siguiente: CONCEPTO Santa Fe (antes) Santa Fe (después)
CONCEPTO Santa Fe Santa Fe
Ingresos Inmobiliario 2,0312 0,0838
federal 1,2968 1,2968
provincia 3,8368 0,0000
Sellos 1,5312
subtotal 0,6564 0,6564
Automotor 0,0593
Trabajo Total 0,1313 3,8368 0,0000
Total 5,7900 1,9532
Implica la desaparición de los impuestos patrimoniales, la cuasi desaparición de ingresos brutos (asimilada a cero) y la reducción de los impuestos al trabajo (queda la carga federal, que es la más importante). Numéricamente, permitiría engrosar la ganancia final antes de impuesto a la renta en +3,8368. Debe pensarse que sin promoción esa ganancia representa 1,4537 de las ventas y luego de la promoción se vería incrementada a 5,2905, efecto final que se ve disminuído luego de aplicar el impuesto a las ganancias. El aumento consiguiente del valor absoluto del impuesto sobre la renta se explica porque la liberación que origina la promoción se traduce en un incremento de la base imponible, que de 1,4537 se eleva a 5,2905. 3) La rentabilidad del sector en cada provincia tomando un sistema impositivo que, por una parte, contemple la compraventa de bienes muebles exenta en sellos, y, por el otro, elimine la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos (por exención o tasa cero) y se aplique la exención que sobre servicios financieros pide el Pacto Fiscal para el impuesto de sellos (en definitiva, la promoción que están otorgando las provincias) se
78
Tributos Provinciales y Rentabilidad
presentaría de la siguiente forma. También se presenta el resultado utilizando números índices, definiendo la base 100 en Santa Fe.
ANTES Buenos Aires Santa Fe Cordoba San Luis Mendoza DESPUÉS Buenos Aires Santa Fe Córdoba San Luis Mendoza
Ranking Cordoba Buenos Aires San Luis Mendoza Santa Fe Ranking Mendoza Cordoba San Luis Santa Fe Buenos Aires
federal 1,5406
provincia 3,0111
municipal total 0,5004 5,0521
1,2968 1,2968 1,1739 1,1739 federal 1,5406
3,8368 3,1252 3,7709 4,3590 provincia 0,2143
0,6564 0,5030 0,6024 0,1004 municipal 0,5004
5,7900 4,9250 5,5472 5,6333 total 2,2553
1,2968 1,2968 1,1739 1,1739
0,2744 0,1753 0,2085 0,0841
0,6564 0,5030 0,6024 0,1004
2,2276 1,9751 1,9848 1,3584
Rentabilidad + 2,2265 + 2,0994 + 1,6044 + 1,5181 + 1,3615 Rentabilidad + 5,7930 + 5,1764 + 5,1668 + 4,9239 + 4,8962
163,54 154,20 117,84 111,50 100,00
Orden 1 2 3 4 5
117,65 105,13 104,93 100,00 99,44
4 1 3 5 2
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Rentabilidad (base ventas) 6 5 4 3 2 1 0 Cordoba
Buenos Aires
San Luis
Mendoza
Provincias
Santa Fe Rentab antes Rentab despues
E
El efecto sobre rentabilidad puede también medirse, dada la estructura de costos y el estado de situación patrimonial conformados, abandonando la base ventas y tomando como referencia patrimonio propio = 100. Ranking Cordoba Buenos Aires San Luis Mendoza Santa Fe Ranking Mendoza Cordoba San Luis Santa Fe Buenos Aires
Rentabilidad + 4,4654 + 4,2104 + 3,2177 + 3,0446 + 2,7306 Rentabilidad + 11,6182 + 10,3816 + 10,3623 + 9,8752 + 9,8196
163,54 154,20 117,84 111,50 100,00
Orden 1 2 3 4 5
117,65 105,13 104,93 100,00 99,44
4 1 3 5 2
80
Tributos Provinciales y Rentabilidad
Rentabilidad en términos del Patrimonio Propio 12 10 8 6 4 2 0 Cordoba
Buenos Aires
San Luis
Mendoza
Santa Fe Rentab antes Rentab despues
3.4.
SECTOR PETROQUÍMICO
3.4.1. El Sector en Argentina y la Región Esta industria se caracteriza principalmente por: a) ser intensiva en capital y en investigación & desarrollo, b) poseer fuertes economías de escala, c) ser productoras de bienes intermedios consumidos por otros sectores industriales, d) tener un alto grado de interdependencia con otras industrias, por lo que constituyen un complejo industrial, e) depender fuertemente de los precios internacionales, variable crucial en la determinación de los resultados de las empresas del sector dada la importante participación de costos fijos en el costo total El sector ha estado prácticamente controlado por el Estado hasta principios de la década del noventa. A partir de entonces, comienza un importante proceso de desregulación que deja vía libre a la inversión de capitales nacionales y extranjeros. Efectuada la privatización de la petrolera estatal YPF, la venta del polo petroquímico de Bahía Blanca a Dow Chemical y la compra de Indupa por el Grupo belga Solvay, el escenario cambia radicalmente. Se abre un importante campo para el desarrollo pleno de la industria, sustentándose en la búsqueda de ganancias de productividad necesarias para mantenerse en el mercado internacional.
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Conjuntamente con este proceso desregulatorio, se produce una importante apertura en los mercados externos. Así, entre 1986 y 1995 los aranceles de importación promedio de los productos químicos y petroquímicos pasaron de 42.5% al 7.7%60 exponiendo al sector local a los precios y fluctuaciones del mercado internacional lo que se refleja en forma directa sobre las cifras de la producción y comercio locales y regionales. A su vez, la consolidación del Mercosur influyó en el desenvolvimiento del sector ya que las economías de intrazona negocian actualmente con arancel cero, lo que aumenta aún mas la exposición a una nueva forma de operar en el sector; caracterizada por el requerimiento de plantas a escala mundial, apoyada en infraestructura y tecnología de última generación, fuertes inversiones y fácil acceso a los nuevos mercados, todo esto en orden a diluir el peso de los fuertes costos fijos que soportan las empresas de esta industria. Todos estos factores colaboraron para el desarrollo de un nuevo y propicio ámbito para la ejecución de inversiones en el sector. Así, las empresas han decidido la realización de inversiones por casi u$u 2.000 millones (para el período 1997-2000) agregando una capacidad de producción de aproximadamente 4 millones de toneladas por año con el doble objeto de adecuar la escala de las plantas de acuerdo a estándares internacionales y de satisfacer la demanda interna de la mayoría de los productos derivados de la petroquímica.
60
Estos valores fueron tomados de palabras del Presidente de la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, Juan Groppo Vilar.
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
Cuadro 1: Inversiones en peroquímica 1997-2000 (*) Empresa
Productos
PROFERTIL (Pérez C., YPF, Agrium)
Amoníaco
Capacidad (miles de toneladas) 610
Urea Etano Benceno Tolueno Xilenos/high flash
1072 540 115 (total) 20 (total) 13 (total)
PASA PASA PBB PBB POLISUR
Etilbenceno MTBE Etileno Etileno Polietileno PEAD
POLISUR
Polietileno PEBD
MEGA (idem) PASA
Inversión (US$ millones) 500
Fecha de inauguración IV Trimestre 1999
650
IV Trimestre 1999
30
S/D
160 (total) 300 275 (total) 400 120 (total)
22 40 20 343 40
jun-97 jul-99 1998 IV Trimestre 2000 II Semestre 1997
250
200
IV Trimestre 2000
CARBOCLOR MEK 20 (total) 4 1999 I.Q. EASMAN CH. PET envase 130 90 I Semestre 1998 ARG. SHELL PET envase 90 150 II Semestre 1998 MAFISA PET textil 60 125 IV Trimestre 1997 PETROKEN Polipropileno 180 (total) 50 IV Trimestre 1998 TOTAL 1.949 Fuente: CEP (*) Son inversiones exclusivamente en petroquímica y no incluyen proyectos en el "downstream". Se trata sólo de inversiones en plantas nuevas o ampliaciones y no incluyen transacciones que implican cambios de control accionario. El optimismo reflejado en las inversiones futuras tiene también fundamento en el comportamiento del consumo aparente y la producción nacional de productos petroquímicos. Estas variables crecieron un 65.9% y un 16.5% respectivamente en el período 1990-1995 lo cual certifica la existencia de un dispar desenvolvimiento entre la oferta y la demanda interna.
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Cuadro 2: Producción, Consumo y Saldo Externo
Productos
Producción (miles tn.)
Básicos1 Intermedios 2 Finales3 Totales
948,6 802,4 798,1 2549,1
1990 1995 Saldo Saldo Producción Consumo Consumo aparente Exportable (miles tn.) aparente Exportable (miles tn.) (miles tn.) 820,7 127,9 1.116,9 1.213,6 -96,7 786,3 16,1 811,5 849,1 -37,6 765,5 2372,5
32,6 176,6
1.040,7 2.969,1
1.873,2 3.969,1
-832,5 -966,8
Fuente: Elaborado con datos provistos por el CEP 1: surgen de la primera transformación de los hidrocarburos que utiliza el sector como materia prima 2: resultan del procesamiento de los básicos y constituyen insumos del sector 3: son fundamentalmente insumos de otros sectores económicos
En el cuadro 2 podemos ver el consumo y la producción desagregados en productos básicos, intermedios y finales así como también su respectivo saldo exportable. La consideración de este puede ser tomado como otro dato alentador para las inversiones internas en el sector. Esto, siempre y cuando no sean las importaciones las que satisfagan la brecha entre consumo y producción interna. Respecto a los focos de localización de esta industria, se observa que la misma se encuentra principalmente ubicada en Bahía Blanca. No obstante, existen otros centros de producción petroquímica importantes tales como: Ensenada y Campana- San Nicolás dentro de la provincia de Buenos Aires, San Lorenzo- Puerto San Martín en la Pcia. de Santa Fe, Río Tercero en Córdoba y Lujan de Cuyo en Mendoza61. El desarrollo de los planes de inversión detallados más arriba permitiría, para el año 2000, cubrir la demanda interna sustituyendo importaciones, y, en algunos casos, lograr excedentes para exportación. Considerando la evolución pasada del consumo aparente, se puede estimar que quedarían saldos exportables positivos en benceno (88 mil tn.), estireno (27 mil tn.), etileno (215 mil tn.), polietileno de baja densidad convencional (86 mil tn.), PET uso envase (80 mil tn.), y PET uso textil (35 mil tn.). Pero en úrea, que absorbe una gran proporción de las inversiones, la capacidad instalada en el año 2000 cubrirá el 50% del consumo interno62. Este panorama, sitúa al sector petroquímico nacional ante un doble desafío; en principio, satisfacer la demanda interna y, luego aumentar las exportaciones afirmando su participación en el Mercosur; suceso posible dado que el aumento de producción estará basado en la utilización de gas natural, recurso abundante y más barato que la nafta que es el insumo utilizado por los polos petroquímicos brasileños.
61
ver CEP (15)
62
idem
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
3.4.2. Notas Metodológicas del Sector 1) En el caso se armó el cuadro de costos con datos para varias líneas de productos que se unifican en un “mix de hidrocarburos”. Del total del volumen de materia prima procesada, corresponde principalmente un consumo anual de 12.000.000 m3 de gas y 500.000 tn. de nafta . En función de ese mix de producción surge el personal ocupado, la planta industrial y la flota de vehículos de la firma. Estos datos deben tenerse en cuenta porque son elementos que intervienen en la definición de la carga impositiva. De acuerdo a la estructura empleada, el costo total, neto de impuestos y contribuciones patronales, representa el 92,5879 % de las ventas, que se reparte 85,6719 % para producción, 2,1885 % en administración, 1,7275 % en comercialización y 3,0000 % en costo financiero. A esa base se le aplican los esquemas tributarios vigentes en cada una de las localizaciones alternativas seleccionadas. La empresa teórica -recordamos que es un caso hipotético posible entre varios- se maneja con capital propio y de terceros. Ello determina la existencia de costos financieros explícitos que equivalen aproximadamente al 3% de las ventas. El dato resulta de interés para aquellos casos en que el uso de capital de terceros está gravado. 2) En el caso de petroquímicos, sólo tres ciudades se presentan como localizaciones alternativas: Rosario, Campana y Mendoza. Ello responde a las características de la industria, economías de aglomeración, ventajas competitivas de los cluster que ya la han desarrollado (dentro del universo acotado del país) y disponibilidad garantizada de insumos. 3) Hay un impuesto que incide sobre el paquete de insumos, que alcanza la actividad extractiva y su refinación, denominado impuesto sobre los ingresos brutos con tasa del uno por ciento (1%) en todas las provincias, salvo Mendoza, donde es menor (0,9%). El efecto es que incrementa el precio de la materia prima; con el agravante que provoca acumulación y piramidación y no es devuelto al exportar. 4) Existen a nivel municipal para Argentina, aparte de la tasa por servicios varios a las propiedades inmuebles, calculada en función de parámetros inmobiliarios, y la tasa de registro e inspección general e higiene que afecta la actividad comercial, industrial y de servicios y se determina sobre ventas, un conjunto de tasas y derechos que percuten el emprendimiento -dejados de lado por escasa relevancia- entre los que se hallan: tasa por ocupación de vía pública, subsuelo y espacio aéreo, tasa de contraste, contralor e inspección de medidores de energía y de gas, tasa por servicios técnicos de revisión de planos e inspeción de obra, tasa retributiva de servicios, tasa de desratización y desinfectación, tasa de fiscalización e inspección, tasa de actuación administrativa, derecho de oficina de catastro, de instalación eléctrica, de obra particular, de matrícula (específica para la usina), etc. (para mayor detalle, remitirse al código fiscal (o denominaciones equivalentes) y la ordenanza tributaria anual (o denominaciones equivalentes) vigentes para año 1998, en las ciudades de Rosario, Campana y Mendoza). 5) En todas las provincias analizadas sigue vigente el impuesto de sellos, e incide en todas las transacciones a título oneroso. El mismo, dado su carácter distorsivo, debiera ser eliminado del conjunto de recursos de los estados argentinos.
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6) Luego del Pacto Fiscal ha habido una disminución de la carga tributaria efectiva sobre actividades primarias e industriales en las provincias consideradas, que se manifiesta en una exención en ingresos brutos y parte de la carga de sellos. Con matices, y luego de exigir el cumplimiento de determinadas condiciones, todas las provincias han adecuado su estructura conforme sectores incididos. En el fondo, ello implica una mayor presencia relativa de los impuestos coparticipados en el conjunto de los ingresos que administran las provincias. 3.4.3. Resultados A continuación se presentan los resultados obtenidos para la rentabilidad de la empresa hipotética así como la estructura de la carga tributaria y se destacan algunos aspectos de relevancia. 1) Sobre base ventas=100, la carga resulta la siguiente:
Buenos Aires Santa Fe Mendoza
Buenos Aires Santa Fe Mendoza
Ingresos Brutos 2,7000
Inmobiliario
Sellos
Automotor Trabajo
0,0059
1,5612
0,0129
--
4,2800
2,7480 3,0900
0,0062 0,0013
1,5612 2,3418
0,0076 0,0106
0,1327 --
4,4557 5,4437
federal
provincia
subtotal
Total
1,4900
4,2800
0,5003
6,2703
1,3216 1,1534
4,4557 5,4437
0,6503 0,0310
6,4276 6,6281
tasa tasa inmobiliaria com. e ind. 0,0003 0,5000 0,0003 0,0005
0,6500 0,0305
Total
En ese contexto, la rentabilidad antes y después de ganancias es: Buenos Aires Santa Fe Mendoza
+ 1,1418 + 0,9845 + 0,7840
+ 0,7650 + 0,6596 + 0,5253
2) En Santa Fe existe una ley de promoción industrial cuyo efecto es liberar de la carga tributaria provincial por un plazo máximo de 10 años a las empresas ya instaladas o que se radiquen. En nuestro caso, la presentación sintética de su efecto es la siguiente: CONCEPTO Ingresos Santa Fe (antes) 2,7480 Santa Fe -(después)
Inmobiliario 0,0062 --
Sellos 1,5612 --
Automotor 0,0076 --
Trabajo 0,1327 --
Total 4,4557 0,0000
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
CONCEPTO federal Santa Fe 1,3216 Santa Fe 1,3216
provincia 4,4557 --
municipal 0,6503 0,6503
Total 6,4276 1,9719
Implica la desaparición de los impuestos patrimoniales (salvo municipales), la caída de ingresos brutos (asimilada a cero) y la reducción de los impuestos al trabajo. Numéricamente, permitiría engrosar la ganancia final antes de impuesto a la renta en +4,3027. Debe pensarse que sin promoción esa ganancia representa 0,9845 de las ventas y luego de la promoción se vería incrementada a 5,2872. La ganancia final se ve disminuida porque aumenta la exacción que implica el impuesto a las ganancias. El aumento del valor absoluto del impuesto sobre la renta se explica porque la liberación que origina la promoción se traduce en un incremento de la base imponible, que de 0,9845 se eleva a 5,2872. 3) La rentabilidad del sector en cada provincia tomando un sistema impositivo que, por un parte, contemple la compraventa de bienes muebles exenta en sellos, y, por el otro, elimine la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos (por exención o tasa cero) y se aplique la exención que sobre servicios financieros pide el Pacto Fiscal para el impuesto de sellos (en definitiva, la promoción que están otorgando las provincias) se presentaría de la siguiente forma. También se presenta el resultado utilizando números índices, definiendo la base 100 en Santa Fe. ANTES Buenos Aires Santa Fe Mendoza DESPUÉS Buenos Aires Santa Fe Mendoza Ranking Buenos Aires Santa Fe Mendoza Ranking Mendoza Buenos Aires Santa Fe
federal 1,4900 1,3216 1,1534 federal 1,4900 1,3216 1,1534
provincial 4,2800 4,4557 5,4437 provincial 0,0938 0,2695 0,1019
Rentabilidad + 1,1418 + 0,9845 + 0,7840 Rentabilidad + 6,1258 + 5,3280 + 5,1707
municipal 0,5003 0,6503 0,0310 municipal 0,5003 0,6503 0,0310
orden 115,98 1 100,00 2 79,63 3 118,47 103,04 100,00
3 1 2
Total 6,2703 6,4276 6,6281 Total 2,0841 2,2414 1,2863
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87
Rentabilidad (base ventas) 7
6,1258
Rentab antes
6
5,328
5,1707
5 4 3 2
0,9845
1,1418
0,784
1 0 Buenos Aires
Santa Fe
Mendoza
Rentab antes Rentab despues
El efecto sobre rentabilidad puede también medirse, dada la estructura de costos y el estado de situación patrimonial conformados, abandonando la base ventas y tomando como referencia patrimonio propio = 100. Ranking Buenos Aires Santa Fe Mendoza Ranking Mendoza Buenos Aires Santa Fe
Rentabilidad + 1,9722 + 1,7005 + 1,3541 Rentabilidad + 10,5809 + 9,2029 + 8,9312
115,98 100,00 79,63
orden 1 2 3
118,47 103,04 100,00
3 1 2
Rentabilidad en términos del Patrimonio propio 12
10,5809
10 Rentabilidad antes
8,9312
9,2029
8 6 4 1,9722
1,7005
2
1,3541
0 Buenos Aires
Santa Fe
Mendoza Rentab antes Rentab despues
88
Tributos Provinciales y Rentabilidad
3.5.
SECTOR FRIGORÍFICO
3.5.1. El Sector en Argentina y la Región La producción mundial de carne bovina en 1996 fue de 47 millones de toneladas, participando Argentina con el 5% de la misma ya que su producción fue de 2,4 millones de toneladas equivalente res. En general, el comercio mundial de carne bovina representa apenas el 7% de la producción mundial, lo que significa que la mayor parte de la producción esta orientada a satisfacer las necesidades de los correspondientes mercados internos. Los grandes importadores de carne bovina son Japón, ex URSS, África, Asia, Oriente Medio y Europa Central. Por otro lado, los principales exportadores son Argentina, Australia, EE.UU., Nueva Zelanda, Holanda e Irlanda63. Los principales indicadores del sector en Argentina son los siguientes: Año 1996 Argentina
Existencia Faena Exportación (miles cab.) (miles cab.) (tn.) 50.830 11.000 464.421
Consumo (kg./hab./año) 56,7
Fuente: INDEC (existencia) - SAGPyA (faena, exportación y consumo)
El análisis de la producción bovina y de la balanza comercial del sector nos permite comprender mejor cual es la situación de la industria frigorífica de Argentina:
Producción, Exportación e Importación -1995-
en toneladas
2.500.000 2.250.000 2.000.000 1.750.000 1.500.000 1.250.000 1.000.000 750.000 500.000 250.000 0 Fuente: FAO
Producción Exportación Importación
Argentina
La Balanza comercial es claramente positiva ya que frente a un monto de 556.305 toneladas exportadas, se importan solamente 5.759 toneladas. Los principales indicadores ganaderos vacunos de la Argentina durante el período 19891996 nos muestran una tendencia opuesta entre el tonelaje faenado y el tonelaje
63
Australia participa con un 21% del mercado mundial, EEUU con el 19% y Argentina con el 9%.
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exportado. Mientras que la faena tiene una tendencia a la baja, el volumen de exportación presenta una tendencia alcista. Este comportamiento es visible en la evolución del consumo per capita en la Argentina, el cual a descendido de 70,3 kg./hab./año en 1989 a 56,7 kg./hab./año en 1996. Evolución de Indicadores Ganaderos Vacunos 600.000
2.700.000
500.000
Faena - ton. -
2.600.000 2.550.000
400.000
2.500.000 2.450.000
300.000
2.400.000 200.000
2.350.000 2.300.000
100.000
Exportaciones - ton. -
2.650.000
2.250.000 1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
0 1989
2.200.000
Faena (tn.) Exportación (tn.)
Fuente : I N D E C - D M G - S A G P y A
kg./hab./año
Evolución del consumo per capita nacional 75 70 65 60 55 50 45 40 S1 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996
Fuente: INDEC - DMG - SAGPyA
Argentina exporta entre el 10 y el 15% de la producción total de carnes rojas y su participación en el mercado mundial es aproximadamente el 8%. Además, es el principal exportador del MERCOSUR superando a Brasil - segundo exportador - por casi el doble de toneladas. Luego le siguen Uruguay y Paraguay. Por otro lado, de considerar a Chile este se ubicaría en la última posición. El destino de las exportaciones de carne vacuna se encuentra fuertemente diversificado, lo cual libera al sector del riesgo dependencia a un país o zona particular. La estructura de destino de las mismas, siguiendo un ranking en base a valor exportado en miles de dólares, es como sigue:
90
Tributos Provinciales y Rentabilidad
Destino de las Exportaciones de Carne Vacuna - 1996 -
Alemania 29%
Resto 27%
Reino Unido 8% Brasil 9%
U.S.A. 14% Chile 14%
Fuente: DMG (Dirección de Mercados Ganaderos) Respecto a la estructura del mercado del sector se observa que existen 189 frigoríficos de los cuales sólo algunos cuentan con la habilitación para exportar a la Unión Europea y a los Estados Unidos. Los mismos se encuentran ubicados principalmente en la región pampeana: 76 en Buenos Aires, 31 en Santa Fe, 22 en Córdoba, 13 en Entre Ríos y 7 en la Pampa64. Con referencia al grado de concentración del sector, se observa que el 23% de la faena nacional está en manos de los diez primeros frigoríficos, existiendo a la vez, más de 150 empresas que aportan el 1% de la faena. La industria frigorífica de la provincia de Santa Fe es la segunda en importancia a nivel nacional. Esta, tiene una participación poco mayor al 20 % de la faena vacuna y, junto con la provincia de Buenos Aires la participación supera el 80 % de la faena nacional. A su vez, en 1996 la región exportó 450 millones de dólares, cifra que representa casi la mitad del total de Argentina. En cuanto a las firmas exportadoras, cabe destacar que las dos primeras - C.E.P.A. S.A. y Swift-Armour S.A. - concentraron el 30 % del comercio exportador durante 1996 repartiéndose el resto entre más de 23 empresas. 3.5.2. Notas Metodológicas del Sector 1) En el caso se armó el cuadro de costos con datos para varias líneas de productos que se unifican en “cortes vacunos”. En función de ese mix de producción surge el personal ocupado, la planta industrial y la flota de vehículos de la firma. Estos datos deben tenerse en cuenta porque son elementos que intervienen en la definición de la carga impositiva. De acuerdo a la estructura empleada, el costo total, neto de impuestos y contribuciones patronales, representa el 95,1094 % de las ventas, que se reparte 82,3511 % para
64
Ver (53)
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91
producción, 1,8215 % en administración, 8,6768 % en comercialización y 2,2600 % en costo financiero. A esa base se le aplican los esquemas tributarios vigentes en cada una de las localizaciones alternativas seleccionadas. La empresa teórica -recordamos que es un caso hipotético posible entre varios- se maneja con capital propio y de terceros. Ello determina la existencia de costos financieros explícitos que equivalen aproximadamente al 2,26% de las ventas. El dato resulta de interés para aquellos casos en que el uso de capital de terceros está indirectamente gravado mediante el impuesto de sellos e ingresos brutos. 3) Hay un impuesto que incide sobre el insumo fundamental y que es el denominado impuesto sobre los ingresos brutos con tasa del uno por ciento (1%) en todas las provincias, salvo Mendoza, donde es menor (0,9%). El efecto es que se incorpora al precio de la carne; con el agravante que provoca acumulación y piramidación y no es devuelto al exportar. 4) Existen a nivel municipal para Argentina, aparte de la tasa por servicios varios a las propiedades inmuebles, calculada en función de parámetros inmobiliarios, y la tasa de registro e inspección general e higiene que afecta actividad comercial, industrial y de servicios y se determina sobre ventas, un conjunto de tasas y derechos que percuten el emprendimiento -dejados de lado por escasa relevancia- entre los que se hallan: tasa por ocupación de vía pública, subsuelo y espacio aéreo, tasa de contraste, contralor e inspección de medidores de energía y de gas, tasa por servicios técnicos de revisión de planos e inspeción de obra, tasa retributiva de servicios, tasa de desratización y desinfectación, tasa de fiscalización e inspección, tasa de actuación administrativa, derecho de oficina de catastro, de instalación eléctrica, de obra particular, de matrícula (específica para la usina), etc. (para mayor detalle, remitirse al código fiscal (o denominaciones equivalentes) y la ordenanza tributaria anual (o denominaciones equivalentes) vigentes para año 1998, en las ciudades de Rosario, Gral. Deheza, Campana, Villa Mercedes y Mendoza). 5) En todas las provincias sigue vigente el impuesto de sellos, e incide en todas las transacciones a título oneroso. El mismo, dado su carácter distorsivo, debiera ser descartado del abanico de recursos de los estados argentinos. 6) La provincia de Córdoba, a partir de 1997, delegó el impuesto a los automotores en los municipios. Ello no implica que la provincia haya resignado la imposición que considera como hecho imponible la propiedad de un vehículo. Ahora lo denomina impuesto para infraestructura social. En conclusión, tanto la provincia como los municipios imponen a los automotores. 7) La localidad cordobesa de General Deheza tiene como recursos principales los dos comunes a todas las localidades (con la variedad de denominaciones imaginable): tasa inmobiliaria y contribución sobre comercio, industria y servicios. Pero en esta última, pese a tener un sistema general típico de base imponible (porcentaje sobre ventas) en el caso de frigoríficos y aceites utiliza una particular forma de determinar el tributo: un porcentaje sobre el importe neto cobrado por la empresa proveedora sobre las tarifas vigentes base de la contribución por inspección y suministro de energía eléctrica. Es decir, se paga una proporción del valor del consumo de energía eléctrica.
92
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8) Luego del Pacto Fiscal ha habido una disminución de la carga tributaria efectiva sobre actividades primarias e industriales en las provincias consideradas, que se manifiesta en una exención en ingresos brutos y parte de la carga de sellos. Con matices, y luego de exigir el cumplimiento de determinadas condiciones, todas las provincias han adecuado su estructura conforme sectores incididos. En el fondo, ello implica una mayor presencia relativa de los impuestos coparticipados en el conjunto de los ingresos que administran las provincias. 3.5.3. Resultados A continuación se presentan los resultados obtenidos para la rentabilidad de la empresa hipotética así como la estructura de la carga tributaria y se destacan algunos aspectos de relevancia. 1) Sobre base ventas=100, la carga resulta la siguiente:
Buenos Aires Santa Fe Cordoba San Luis Mendoza
Ingresos Brutos 2,2565 2,2927 2,2904 2,2927 2,1978
federal Buenos Aires Santa Fe Cordoba San Luis Mendoza
2,4046 2,1752 2,1752 1,9460 1,9460
Inmobiliario 0,0533 0,0357 0,0499 0,0444 0,0097
provincia 3,7258 4,2831 3,3838 4,0913 4,8298
Sellos 1,3726 1,7226 1,0245 1,7226 2,5839
tasa inmobiliaria 0,0008 0,0027 0,0054 0,0044 0,0030
Automotor
Trabajo
0,0434 0,0214 0,0190 0,0316 0,0384
-0,2107 ----
tasa com. e ind. 0,5000 0,6500 0,0011 0,6000 0,0843
Total 3,7258 4,2831 3,3838 4,0913 4,8298
subtotal Total 0,5008 0,6527 0,0065 0,6044 0,0873
6,6312 7,1110 5,5655 6,6417 6,8631
En ese contexto, la rentabilidad (antes y después de ganancias) es: Cordoba Buenos Aires San Luis Mendoza Santa Fe
- 0,6749 - 1,7406 - 1,7511 - 1,9725 - 2,2204
- 0,6749 - 1,7406 - 1,7511 - 1,9725 - 2,2204
2) En Santa Fe existe una ley de promoción industrial cuyo efecto es liberar de la carga tributaria provincial por un plazo máximo de 10 años a las empresas ya instaladas o que se radiquen. En nuestro caso, la presentación sintética de su efecto es la siguiente:
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CONCEPTO Ingresos Inmobiliario Sellos Santa Fe (antes) 2,2927 0,0357 1,7226 Santa Fe ---(después)
CONCEPTO federal Santa Fe 2,1752 Santa Fe 2,1752
provincia 4,2831 0,0000
Automotor Trabajo Total 0,0214 0,2107 4,2831 --0,0000
municipal Total 0,6527 7,1110 0,6527 2,8279
Implica la desaparición de los impuestos patrimoniales (salvo municipales), la caída de ingresos brutos (asimilada a cero) y la reducción de los impuestos al trabajo (permanece la carga tributaria federal). Numéricamente, permitiría engrosar la ganancia antes de impuesto a la renta en +4,2831. Debe considerarse que sin promoción ese resultado representa -2,2204 de las ventas y luego de la promoción se vería mejorado (cambia de signo) a 2,0627 sobre igual base. En este caso abonaría impuesto sobre la renta, que no se abona sin promoción (resultado negativo). La conclusión es interesante, porque en un caso la recaudación la recibe la provincia y le genera un crédito (quebranto) a la empresa frente al gobierno federal, mientras que de la otra forma la provincia no recauda y sí lo hace el gobierno federal, aunque cabe considerar que ganancias es tributo coparticipable. 3) La rentabilidad (antes del impuesto a la renta) del sector en cada provincia tomando un sistema impositivo que, por un parte, contemple la compraventa de bienes muebles exenta en sellos, y, por el otro, elimine la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos (por exención o tasa cero) y se aplique la exención que sobre servicios financieros pide el Pacto Fiscal para el impuesto de sellos (en definitiva, la promoción que están otorgando las provincias) se presentaría de la siguiente forma. También se presenta el resultado utilizando números índices, definiendo la base 100 en Santa Fe. ANTES Buenos Aires Santa Fe Cordoba San Luis Mendoza DESPUÉS Buenos Aires Santa Fe Cordoba San Luis Mendoza Ranking Cordoba Buenos Aires San Luis Mendoza Santa Fe
federal 2,4046 2,1752 2,1752 1,9460 1,9460 federal 2,4046 2,1752 2,1752 1,9460 1,9460
provincia 3,7258 4,2831 3,3838 4,0913 4,8298 provincia 0,1532 0,3605 0,1593 0,1687 0,1159
Rentabilidad - 0,6749 - 1,7406 - 1,7511 - 1,9725 - 2,2204
30,39 78,39 78,86 88,83 100,00
municipal 0,5008 0,6527 0,0065 0,6044 0,0873 municipal 0,5008 0,6527 0,0065 0,6044 0,0873 orden 1 2 3 4 5
total 6,631 7,111 5,565 6,641 6,863 Total 3,058 3,188 2,341 2,719 2,149
94
Tributos Provinciales y Rentabilidad
Ranking Mendoza Cordoba San Luis Buenos Aires Santa Fe
Rentabilidad + 2,7414 + 2,5496 + 2,1715 + 1,8320 + 1,7022
161,05 149,78 127,57 107,62 100,00
orden 4 1 3 2 5
Rentabilidad (base ventas) 3
2,7414
2,5496
2,5
2,1715 1,832
2
1,7022
1,5 1 0,5 0 C o rdoba
-1
Buenos
San Luis
M endoza
Santa Fe
A ires
-0,5 -0,6749
-1,5 -2
-1,7406
-1,7511 -1,9725 -2,2204
-2,5
Rentab antes Rentab despues
El efecto sobre rentabilidad puede también medirse, dada la estructura de costos y el estado de situación patrimonial conformados, abandonando la base ventas y tomando como referencia patrimonio propio = 100. Ranking Cordoba Buenos Aires San Luis Mendoza Santa Fe Ranking Mendoza Cordoba San Luis Buenos Aires Santa Fe
Rentabilidad - 1,4057 - 3,6252 - 3,6472 - 4,1083 - 4,6246 Rentabilidad + 5,7097 + 5,3102 + 4,5227 + 3,8156 + 3,5453
30,39 78,39 78,86 88,83 100,00 161,05 149,78 127,57 107,62 100,00
orden 1 2 3 4 5 orden 4 1 3 2 5
IDIED - Universidad Austral
95
Rentabilidad en términos del capital propio 6
5,7097
5,3102 4,5227 3,8156
3,5453
4 2 0 C o rdoba
-2 -4
Buenos
San Luis
M endoza
Santa Fe
A ires
-1,4057 -3,6252
-6
-3,6472
-4,1083
-4,6246 Rentab antes Rentab despues
3.6.
SECTOR SIDERÚRGICO
3.6.1. El Sector en Argentina y la Región A partir de la década del ochenta, el mundo de la siderurgia se ve fuertemente afectado por la sustitución del acero por productos plásticos, aluminio y cerámica. A su vez, a principios de los 90 se produce una importante modificación en la conformación de la oferta mundial (debido al derrumbe del esquema socialista en el este europeo)y una caída en la demanda de productos siderúrgicos en Europa y Japón que conducen a un mercado mundial sobreabastecido. En este contexto, comienza un radical proceso de transformación en el sector caracterizado por: mayores escalas de producción, aumento de la concentración de la industria, especialización en productos diferenciados, expansión importante del sector en el sudeste asiático y profundización de las privatizaciones. La industria siderúrgica Argentina no esta exenta a este nuevo escenario padeciendo así una profunda transformación desde que el gobierno comenzó a aplicar políticas económicas con una orientación más proclive a las economías de mercado. Esta nueva forma de organización social se materializó desde comienzos de la década del noventa con la privatización de las principales empresas del sector. De esta manera, podemos mencionar la privatización de Somisa, antigua empresa del estado argentino que en 1991 poseía el 50% de la capacidad de aceración, el 77% de semiterminados y el 90% de terminados planos en frío y en caliente65. Luego de esta radical modificación de la base sobre la cual se sustentaba el desarrollo de la industria siderúrgica se observaron importantes inversiones orientadas a actualizar la tecnología aplicada y a reorganizar el gerenciamiento. Ambos con el objeto de
65
ver (17)
96
Tributos Provinciales y Rentabilidad
eficientizar el uso de los recursos y así, de mejorar el posicionamiento relativo frente a la competencia externa. De esta manera, en el período inicial de transformación (1990/1994) se observó una tendencia creciente en el monto de inversiones realizadas (a excepción del año 1992 en que las mismas fueron menores).
mill. de U$S
Gráfico 1. Inversiones en la Industria Siderúrgica 120 100 80 60 40 20 0 1990
Argentina
1991
1992
1993
1994
Fuente: Instituto Latinoamericano del Fierro y el Acero
Un primer impacto de esto, fue la reducción del personal ocupado66 (factor importante puesto que el costo de la mano de obra incluidos los aportes patronales se sitúa en torno al 30% del total de los costos operativos -de acuerdo al balance de las empresas del sector en la Argentina-) y el aumento de la producción; logrando así ganancias importantes en productividad. El índice horas obrero por tonelada de la industria siderúrgica argentina pasó de 24,1 en 1990 a 10,9 en 1996, una mejora apreciable pero que aún no permite alcanzar a la industria brasileña (8,0 hs. obrero por ton.) y menos aún a la correspondiente a los países desarrollados (Francia y EE.UU. tienen una productividad de 4,7 hs. obrero por ton.)67. Sin embargo, el bajo costo laboral de la mano de obra argentina en comparación con los demás países productores le otorga una ventaja comparativa. Esta se observa cuantitativamente en el siguiente gráfico:
66
En la Argentina el personal ocupado se redujo un 45% en el período ´90/´94, mientras que en Brasil la reducción fue del 17%. Cabe destacar que la disminución del personal ocupado en la industria siderúrgica es un fenómeno que se observa también a nivel América Latina; para esta la reducción fue del 26%, siempre para el mismo período de tiempo. 67
ibídem 1
IDIED - Universidad Austral
97
Gráfico 2. Costo Medio Laboral 1995 250
209 186 162
83
79
78
77
Argentina*
México
100
Corea del Sur
150
Brasil
U$S/ton
200
EE.UU.
Japón
0
Alemania
50
Fuente: CEP, Notas de la economía real nº 5 * 1996
Consiguientemente, podemos decir que la deficiencia en la productividad de la industria siderúrgica de Argentina- y del Mercosur en general- es suplida por los bajos salarios que son percibidos en esta región. Una demostración de esto son los u$s/hs. 40,2 de costo laboral en Alemania, u$s/hs. 20 en Taiwan, u$s/hs. 10,4 en Brasil y u$s/hs. 7,1 en Argentina. En la industria siderúrgica nacional se produce: hierro primario (incluye arrabio y hierro esponja), acero crudo, laminados (planos y no planos) en caliente y en frío. Según datos suministrados por el Ministerio de Economía, la producción de acero crudo en 1996 fue de 4 millones de toneladas, un 13.7 % por encima del valor alcanzado en 1995. En laminados fríos, el incremento en la cantidad producida fue del 4.4 % para el período ‘95/’96, mientras que en laminados en caliente la producción creció un 10.5% en el mismo período. Si bien la expansión lograda en el período 1995/96 fue notable, no debemos olvidar que los valores correspondientes al año 1995 eran de por sí muy bajos debido a la recesión que afectó a la economía nacional como consecuencia del efecto tequila. Sin embargo, según se muestra en el gráfico 3, la expansión de la producción de acero crudo, uno de los productos de la industria, ha sido igualmente muy importante desde la puesta en marcha del Plan de Convertibilidad; la tasa de crecimiento acumulativa anual fue del 6.1 % en el período 1991/96, frente a un crecimiento acumulativo anual del PBI del 4.4% en el mismo lapso.
98
Tributos Provinciales y Rentabilidad
Gráfico 3. Producción de acero crudo 1991/96 (en miles de toneladas) 4500 4000 3500 3000 2500 2000 1500 1000 500 0 1991
1992
1993
1994
1995
1996
Fuente: Informe económico. Ministerio de Economía
toneladas
El comportamiento de las exportaciones de los distintos productos derivados del acero ha sido muy dispar durante los últimos años. Como se exhibe en el gráfico 4, las ventas al extranjero de laminados planos crecieron en el trienio 1993/95 superando incluso el nivel alcanzado en 1991, pero en 1996 experimentaron una caída del 14% ubicándose en alrededor de 510.000 toneladas. Los laminados no planos, por otra parte, evidenciaron una leve tendencia decreciente en sus exportaciones hasta 1994, mientras que en los dos años siguientes estas crecieron un 38% superando las 820.000 toneladas.
900.000 800.000 700.000 600.000 500.000 400.000 300.000 200.000 100.000 0
Gráfico 4. Evolución de las exportaciones de laminados terminados
1991 Fuente: Panorama Sectorial (Oct./97)
1992
1993
Lam. Planos
1994
1995
1996
Lam. No Planos
Si bien el crecimiento en la cantidad producida ha sido notable, es igualmente destacable el salto evidenciado en el consumo aparente de acero. El mismo creció en el período 1991/96 un 58.7%, es decir un 22% más que la producción. La mayor demanda interna está muy vinculada al fuerte crecimiento logrado por la industria automotriz y por los sectores productores de artículos para el hogar tales como heladeras, lavarropas, secarropas, etc, que amparados en la mayor disponibilidad de crédito y en tasas más bajas de inflación, lideraron la expansión industrial con anterioridad al efecto tequila. Respecto a la estructura del mercado del sector68, se observa que el mismo está altamente concentrado, existiendo un pequeño número de grandes empresas
68
ver (41)
IDIED - Universidad Austral
99
integradas69 o semi-integradas (consecuencia de las importantes economía de escala y niveles de inversión requeridos) y un conjunto de pequeñas empresas que se dedican exclusivamente a la producción de bienes finales. Las 4 empresas integradas que se distinguen dentro del sector son: ACEROS ZAPLA, SIDERCA, SIDERAR Y ACINDAR cuya participación en la producción de acero crudo es la que se muestra en el gráfico 570. Gráfico 5. Participación de las empresas en la producción de Acero Crudo ACINDAR 27% SIDERAR 45%
ACEROS ZAPLA 4% OTROS 2%
SIDERCA 22%
Con excepción de Acindar y Aceros Zapla todas las demás empresas están especializadas en segmentos concretos del mercado que no compiten entre si, teniendo por lo tanto una posición casi monopólica en su segmento. Así, Siderca se especializa en la producción de tubos sin costura, Siderar en laminados planos (en caliente y en frío) y Acindar en laminados no planos en caliente. 3.6.2. Notas Metodológicas del Sector 1) En el caso se armó el cuadro de costos con datos para varias líneas de productos (aceros y productos laminados, alambres, productos tubulares, etc.) que se reúnen en el rubro “aceros”. El total del volumen de materia prima se procesa en una única planta; en función de ella y el mix de producción, surge el personal ocupado y la flota de vehículos de la firma. Estos datos deben tenerse en cuenta porque son elementos que intervienen en la definición de la carga impositiva. De acuerdo a la estructura empleada, el costo total, neto de impuestos y contribuciones patronales, representa el 96,4174 % de las ventas, que se reparte 82,5125 % para producción, 4,8010 % en administración, 1,2030 % en comercialización y 7,9009 % en costo financiero. A esa base se le aplican los esquemas tributarios vigentes en cada una de las localizaciones alternativas seleccionadas. La empresa teórica -recordamos que es un caso hipotético posible entre varios- se maneja con capital propio y de terceros. Ello determina la existencia de costos
69
Se refiere a que el proceso productivo de la empresa incluye la etapa de transformación del mineral de hierro en hierro primario, la etapa de aceración para la obtención de acero crudo y la de transformación mediante procesos de laminación y revestimientos. 70
Ibidem 4
100
Tributos Provinciales y Rentabilidad
financieros explícitos que equivalen aproximadamente al 7,90% de las ventas. El dato resulta de interés para aquellos casos en que el uso de capital de terceros está indirectamente gravado a través del impuesto de sellos. 2) En el caso siderúrgico, sólo tres ciudades compiten como localizaciones alternativas: Rosario, Campana y San Luis. Ello responde a las características de la industria, economías de escala, ventajas competitivas de los cluster que ya la han desarrollado (dentro de Argentina) y acceso relativamente adecuado a insumos. 3) Hay un impuesto que incide sobre el insumo fundamental y que es el denominado impuesto sobre los ingresos brutos con tasa del uno por ciento (1%) en todas las provincias. El efecto es que incrementa el precio del mineral; con el agravante que provoca acumulación y piramidación y no es devuelto al exportar. 4) Existen a nivel municipal, aparte de la tasa por servicios varios a las propiedades inmuebles, calculada en función de parámetros inmobiliarios, y la tasa de registro e inspección general e higiene que afecta actividad comercial, industrial y de servicios y se determina sobre ventas, un conjunto de tasas y derechos que percuten el emprendimiento -dejados de lado por escasa relevancia- entre los que se hallan: tasa por ocupación de vía pública, subsuelo y espacio aéreo, tasa de contraste, contralor e inspección de medidores de energía y de gas, tasa por servicios técnicos de revisión de planos e inspeción de obra, tasa retributiva de servicios, tasa de desratización y desinfectación, tasa de fiscalización e inspección, tasa de actuación administrativa, derecho de oficina de catastro, de instalación eléctrica, de obra particular, de matrícula (específica para la usina), etc. (para mayor detalle, remitirse al código fiscal -o denominaciones equivalentes- y la ordenanza tributaria anual -o denominaciones equivalentes- vigentes para año 1998, en las ciudades de Rosario, Campana, Villa Mercedes). 5) En todas las provincias sigue vigente el impuesto de sellos, e incide en todas las transacciones a título oneroso. El mismo, dado su carácter distorsivo, debiera ser reemplazado en el abanico de recursos de los estados argentinos. 6) Luego del Pacto Fiscal ha habido una disminución de la carga tributaria efectiva sobre actividades primarias e industriales en las provincias consideradas, que se manifiesta en una exención en ingresos brutos y parte de la carga de sellos. Con matices, y luego de exigir el cumplimiento de determinadas condiciones, todas las provincias han adecuado su estructura de alícuotas que varía conforme sectores. En el fondo, esta solución (temporaria) implica una mayor presencia relativa de los impuestos coparticipados en el conjunto de los ingresos que administran las provincias. 3.6.3. Resultados A continuación se presentan los resultados obtenidos para la rentabilidad de la empresa hipotética así como la estructura de la carga tributaria y se destacan algunos aspectos de relevancia. 1) Sobre base ventas=100 y sin impuesto a la renta, la carga resulta la siguiente:
IDIED - Universidad Austral
Buenos Aires Santa Fe San Luis
ingresos brutos 2,3475 2,4739 2,4739
federal Buenos Aires 2,4820 Santa Fe 2,1848 San Luis 1,8876
101
inmobiliario
sellos
automotor
trabajo
total
0,5680 0,3527 0,4341
1,7290 1,7290 1,7290
0,0030 0,0016 0,0020
-0,2213 --
4,6460 4,7785 4,6390
provincia 4,6475 4,7785 4,6390
tasa inmobiliaria 0,0001 0,0269 0,0014
tasa subtotal total com. e ind. municipal 0,5000 0,5001 7,6296 0,6500 0,6769 7,6402 0,6000 0,6014 7,1280
En ese contexto, la rentabilidad antes y dspués del impuesto a las ganancias es: San Luis Buenos Aires Santa Fe
-3,5454 - 4,0470 -4,0576
-3,5454 - 4,0470 -4,0576
2) En Santa Fe existe una ley de promoción industrial cuyo efecto es liberar de la carga tributaria provincial por un plazo máximo de 10 años a las empresas ya instaladas o que se radiquen. En nuestro caso, la presentación sintética de su efecto es la siguiente: CONCEPTO Santa Fe (antes) Santa Fe (después)
CONCEPTO Santa Fe Santa Fe
Ingresos 2,4739 --
Inmobiliario 0,3527 --
federal 2,1848 2,1848
provincia 4,7785 0,0000
Sellos 1,7290 --
municipal 0,6769 0,6769
Automotor 0,0016 --
Trabajo Total 0,2213 4,7785 -0,0000
total 7,6402 2,8617
Implica la desaparición de los impuestos patrimoniales (salvo municipales), la casi desaparición de ingresos brutos y la reducción de los impuestos al trabajo (permanecen los de origen federal). Numéricamente, cambia el signo del resultado final después de impuesto a la renta en + 4,7785. Debe pensarse que sin promoción esa ganancia representa - 4,0576 de las ventas y luego de la promoción se hace positiva y alcanza + 0,7209. Consecuentemente, hay pago del impuesto sobre la renta, lo cual se explica porque la liberación que origina la promoción se traduce en un valor positivo de la base imponible. Es interesante la conclusión, porque en la situación primera (sin promoción) recauda la provincia y no deja saldo para aplicar el impuesto federal sobre la renta; mientras que en la segunda situación (con promoción) deja de percibir la provincia y permite la obtención
102
Tributos Provinciales y Rentabilidad
de un excedente positivo, que se concreta en la base imponible para el impuesto a la renta (coparticipable). 3) La rentabilidad del sector en cada provincia tomando un sistema impositivo que, por un parte, contemple la compraventa de bienes muebles exenta en sellos, y, por el otro, elimine la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos (por exención o tasa cero) y se aplique la exención que sobre servicios financieros pide el Pacto Fiscal para el impuesto de sellos (en definitiva, la promoción que están otorgando las provincias) se presentaría de la siguiente forma. También se presenta el resultado utilizando números índices, definiendo la base 100 en Santa Fe. ANTES Buenos Aires Santa Fe San Luis DESPUÉS Buenos Aires Santa Fe San Luis
ranking San Luis Buenos Aires Santa Fe ranking San Luis Buenos Aires Santa Fe
federal 2,4820 2,1848 1,8876 federal 2,4820 2,1848 1,8876
provincia 4,6460 4,7785 4,6390 provincia 0,7670 0,8995 0,7600
rentabilidad - 3,5454 - 4,0470 - 4,0576 rentabilidad + 0,3336 - 0,1665 - 0,1786
municipal 0,5001 0,6769 0,6014 municipal 0,5001 0,6769 0,6014
87,38 99,74 100,00
orden 1 2 3
-.93,22 100,00
1 2 3
total 7,6296 7,6402 7,1280 total 3,7491 3,7612 3,2490
Rentabilidad (base ventas) 0,5 0 -0,5
San Luis
Buenos Aires
Santa Fe
-1 -1,5 -2 -2,5 -3 -3,5 -4 -4,5 rentab antes Rentab despues
IDIED - Universidad Austral
103
El efecto sobre rentabilidad puede también medirse, dada la estructura de costos y el estado de situación patrimonial conformados, abandonando la base ventas y tomando como referencia patrimonio propio = 100. ranking San Luis Buenos Aires Santa Fe ranking San Luis Buenos Aires Santa Fe
rentabilidad - 4,3812 - 5,0010 - 5,0141 rentabilidad + 0,4122 - 0,2057 - 0,2207
orden 87,38 1 99,74 2 100,00 3 -.93,22 100,00
1 2 3
Rentabilidad en términos del patrimonio propio 0,4122
1
-0,2057
-0,2207
0 San Luis
Buenos Aires
Santa Fe
-1 -2 -3 -4 -5
-4,3812 -5,001
-6
-5,0141 Rentab antes Rentab despues
3.7.
SECTOR OLEAGINOSO
3.7.1. El Sector en Argentina y la Región La industria aceitera es una de las ramas manufactureras más importantes en la estructura productiva nacional. En los últimos años, el mayor nivel de producción y el fuerte crecimiento de las exportaciones, nos demuestran claramente que estamos frente a una industria muy dinámica, con niveles de productividad y competitividad similares a los observados en otros países del mundo. En este sentido, las estadísticas nos sirven plenamente de respaldo. Argentina es el primer productor y exportador mundial de aceite de girasol. Su producción en el año 1996 alcanzó el 50 % de la producción nacional de aceites vegetales. En aceite de soja, por otra parte, nuestro país es el primer exportador mundial y su producción en el año 1996 alcanzó el 44 % de la producción nacional de aceites vegetales. La tasa de crecimiento del sector de aceites vegetales en general, fue del 7 % anual acumulativa entre 1993 y 1996.
104
Tributos Provinciales y Rentabilidad
Algunas de las características de la industria son: sus importantes requerimientos de capital en relación al factor trabajo; la elevada productividad de la mano de obra; el fuerte impacto de las materias primas en el costo total y su orientación casi exclusiva hacia el mercado externo. Al respecto se observa, que el sector destina el 92% de su producción a la exportación, las cuales a su vez tienen una importante participación en el volumen total de exportaciones del país. En 1997, por ejemplo, el sector exportó por un valor de U$S 4.900 millones representando casi el 20 % de las exportaciones totales. Analizando la estructura de mercado de la industria se observa que la misma está fuertemente concentrada; ya que el 93% de la capacidad insatalada en manos de 11 empresas, las que a su vez concentran el 91% de las exportaciones de aceites y harinas71. Este proceso de concentración surge como consecuencia del proceso de reconversión del sector que comienza en el 70 y se acentúa en la década del 80. El mismo se caracterizó por importantes inversiones realizadas por las empresas, con el fin de ampliar su capacidad productiva (para así aprovechar las economías de escala) y mejorar su capacidad exportadora de manera de estar al nivel de las exigencias internacionales. En ese sentido, en los últimos años, se ha observado una tendencia de las empresas hacia la integración hacia adelante en la cadena de producción con objeto de mejorar su performance en los mercados y disminuir costos. Se han llevado a cabo inversiones destinadas a disminuir los costos de transporte (vía la construcción o compras de puertos o una localización más cercana a los puertos de embarque, etc) así como aquellas destinadas a mejorar la infraestructura logística de almacenamiento. En los 90 tambien ha continuado este proceso de reconversíon y expansión del sector existiendo importantes volúmenes de inversiones entre las cuales se pueden destacar las que se detallan en el cuadro que se muestra a continuación72:
Empresa
Monto de la Concepto inversión en dólares La Plata Cereal 110 mill Ampliación de la planta de Puerto San Martín Luis Dreyfus 50 mill Ampliación de la capacidad de molienda de la planta de Gral Lagos Cargill 35 mill Ampliación de la capacidad instalada y construcción de un muelle para barcazas Guipeba-Ceval 36 mill Incorporación de una nueva línea de producción y aumento de la capacidad de silaje. Terminal 6 industrial 40 mill Construcción de una planta de 5000 tn/d de exportación y de 6000 tn/d marca de Smet
Ahora bien, ¿cuáles son las razones que fundamentan el desarrollo de la industria aceitera? Dos elementos resultan claves a la hora de analizar este fenómeno. Por un lado,
71
CEP (21)
72
ibidem 7
IDIED - Universidad Austral
105
los mejores rindes y el incremento en el área cosechada de soja y girasol (ver gráfico 3)que constituyen el principal insumo de la industria- y por el otro, el constante crecimiento de la demanda internacional.
3.400.000 3.200.000 3.000.000 2.800.000
6.500.000 6.000.000 5.500.000 5.000.000
2.600.000 2.400.000 2.200.000 2.000.000
4.500.000 4.000.000 3.500.000 3.000.000 1988/89
1990/91
1992/93
1994/95
A. cosech. de Soja
A. cosech. de Girasol
Gráfico 3. Evolución del Area Cosechada
1996/97
Años Fuente: SAGyP.
A.cosechadas (ha)GIRASOL A.cosechadas (ha)SOJA
Las grandes transformaciones que recayeron sobre el sector agropecuario nacional, básicamente la desregulación de la actividad portuaria, la eliminación de la Junta Nacional de Granos, la desregulación del transporte y la eliminación de los impuestos a la exportación, han permitido un gran avance en la producción de granos oleaginosos. Esta mayor disponibilidad de materia prima a su vez fomentó una gran reducción en los costos de las empresas aceiteras, lo que impulsó a los empresarios a conquistar aquellos mercados en los cuales el alcance de los productos locales era escaso por su falta de competitividad. Como generador de divisas, el sector aceitero también es uno de los líderes a nivel nacional. Las exportaciones de aceite de girasol, por ejemplo, crecieron un 220 % entre 1988 y 1996 mientras que el salto en los exportaciones de aceite de soja fue del 214 %. Las exportaciones de ambos productos en 1996 superaron los US$ 1.500 millones y se destinaron especialmente a los países del Medio Oriente y el Sudeste Asiático. Cabe destacar que en estos últimos, el consumo per capita ha crecido en mayor proporción que en cualquier otra región del mundo, y según los analistas del sector, la demanda internacional proveniente de estos países podría crecer aún más en el futuro.
106
Tributos Provinciales y Rentabilidad
Gráfico 4. Principales destinos de las exportaciones aceiteras argentinas Otros 35%
China 14% Irán 13%
India 9% Bangladesh Sudáfrica Egipto Pakistán 4% Venezuela 8% 5% 5% 7%
Fuente: Panorama Sectorial, Central de Riesgos.
El rol que desempeña el sector de oleaginosos en la provincia de Santa Fe es aún más importante. La producción de aceites representa alrededor del 20% del PBI provincial, mientras que las exportaciones constituyen aproximadamente el 35% de las exportaciones totales de la provincia. Por otra parte, nuestra provincia presenta ventajas naturales de localización que hacen más redituable la explotación y la molienda en la zona. Dos son los elementos determinantes en este sentido. Por un lado, cerca del 80% de la producción nacional de soja se concentra en un radio de 300 km alrededor de la zona portuaria de Rosario y alrededores, lo que se traduce en ventajas muy significativas en materia de costos de transporte. Así se observa, que los principales centros de embarques son Rosario, San Lorenzo, Puerto Gral San Martín y Gral Lagos. En noviembre de 1997, los embarques de subproductos oleaginosos en la región fueron de 8.989.735 toneladas (constituyendo el 80% de lo exportado por el país en ese año) y las exportaciones de aceites fueron de 2.364.547 toneladas (saliendo 825.979 toneladas desde el Puerto de Rosario y 1.538.568 toneladas desde el complejo San Lorenzo). Por otro lado, los puertos ubicados en el área de Rosario y zonas aledañas, son los últimos puertos de importancia (calado 32 pies) sobre el up river y por lo tanto en caso de que se concrete el proyecto de la hidrovía Paraná Tieté y Paraná-Asunción, toda la producción sojera de Paraguay y el S.O. brasileño será enviada a los puertos de la zona para su embarque al extranjero, lo que elevará aún más la disponibilidad de materia prima. En la actualidad, la estructura productiva del sector portuario es fuertemente intensiva en capital. Las inversiones de la industria, acompañando las necesidades de la expansión agrícola, han alcanzado los u$s 400 millones en un plazo de pocos años -1990/94- y su objetivo principal ha sido aumentar la capacidad instalada (silos, muelles para barcazas y nuevas plantas). Las firmas locales se vieron ante la imperiosa necesidad de reconvertirse y readaptar su logística de producción a fin de alcanzar los estándares de productividad observados en otros países. A partir de esta fuerte incorporación de capital y tecnología, las empresas han logrado insertarse con éxito en los mercados internacionales, diversificando cada vez más los mercados de exportación.
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3.7.2. Notas Metodológicas del Sector 1) En el caso se armó el cuadro de costos con datos para una doble línea de producción (soja-girasol) que se unifican en “aceites”. El volumen de producción ronda las 5.000 tn diarias, repartidas en partes iguales durante trescientos días anuales. En función de ese mix de producción surge el personal ocupado, la planta industrial y la flota de vehículos de la firma. Estos datos deben tenerse en cuenta porque son elementos que intervienen en la definición de la carga impositiva. De acuerdo a la estructura empleada, el costo total, neto de impuestos y contribuciones patronales, representa el 95,4195 % de las ventas, que se reparte 93,5644 % para producción, 0,5249 % en administración, 0,2722 % en comercialización y 1,0580 % en costo financiero. A esa base se le aplican los esquemas tributarios vigentes en cada una de las localizaciones alternativas seleccionadas. La empresa teórica -recordamos que es un caso hipotético posible entre varios- se maneja con capital propio y de terceros. Ello determina la existencia de costos financieros explícitos que alcanzan casi el 1,06% de las ventas. El dato resulta de interés para aquellos casos en que el uso de capital de terceros está indirectamente gravado mediante impuesto de sellos y sobre los ingresos brutos. 2) En el caso de aceites, sólo Mendoza queda fuera del análisis. Ello responde a las características de la industria, economías de aglomeración, ventajas competitivas de los cluster que ya la han desarrollado en el país y disponibilidad garantizada de insumos. 3) Hay un impuesto que incide sobre la actividad generadora del insumo fundamental y que es el denominado impuesto sobre los ingresos brutos con tasa del uno por ciento (1%) en todas las provincias. El efecto es que incrementa el precio de las oleaginosas al entregarlo al proceso; con el agravante que provoca acumulación y piramidación y no es devuelto al exportar. 4) Existen a nivel municipal, aparte de la tasa por servicios varios a las propiedades inmuebles, calculada en función de parámetros inmobiliarios, y la tasa de registro e inspección general e higiene que afecta actividad comercial, industrial y de servicios y se determina sobre ventas, un conjunto de tasas y derechos que percuten el emprendimiento -dejados de lado por escasa relevancia- entre los que se hallan: tasa por ocupación de vía pública, subsuelo y espacio aéreo, tasa de contraste, contralor e inspección de medidores de energía y de gas, tasa por servicios técnicos de revisión de planos e inspeción de obra, tasa retributiva de servicios, tasa de desratización y desinfectación, tasa de fiscalización e inspección, tasa de actuación administrativa, derecho de oficina de catastro, de instalación eléctrica, de obra particular, de matrícula (específica para la usina), etc. (para mayor detalle, remitirse al código fiscal -o denominaciones equivalentes- y la ordenanza tributaria anual -o denominaciones equivalentes- vigentes para año 1998, en las ciudades de Rosario, Gral. Deheza, Campana y Villa Mercedes). 5) En todas las provincias sigue vigente el impuesto de sellos, e incide en todas las transacciones a título oneroso. El mismo, dado su carácter distorsivo, debiera ser reemplazado en el abanico de recursos de los estados argentinos. 6) La provincia de Córdoba, a partir de 1997, delegó el impuesto a los automotores en los municipios. Ello no implica que la provincia haya resignado la imposición que considera como hecho imponible la propiedad de un vehículo. Ahora lo denomina
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impuesto para infraestructura social. En conclusión, tanto la provincia como los municipios imponen a los automotores. 7) La localidad cordobesa de General Deheza tiene como recursos principales los dos comunes a todas las localidades (con la variedad de denominaciones imaginable): tasa inmobiliaria y contribución sobre comercio, industria y servicios. Pero en esta última, pese a tener un sistema general típico de base imponible (porcentaje sobre ventas) en el caso de frigoríficos y aceites utiliza una particular forma de determinar el tributo: un porcentaje sobre el importe neto cobrado por la empresa proveedora sobre las tarifas vigentes base de la contribución por inspección y suministro de energía eléctrica. Es decir, se paga una proporción del valor del consumo de energía eléctrica. 8) Luego del Pacto Fiscal ha habido una disminución de la carga tributaria efectiva sobre actividades primarias e industriales en las provincias consideradas, que se manifiesta en una exención en ingresos brutos y parte de la carga de sellos. Con matices, y luego de exigir el cumplimiento de determinadas condiciones, todas las provincias han adecuado su estructura conforme sectores incididos, desgravando algunos y recargando otros (servicios, comercio, transporte). En el fondo, ello implica una mayor presencia relativa de los impuestos coparticipados en el conjunto de los ingresos que administran las provincias. 3.7.3. Resultados A continuación se presentan los resultados obtenidos para la rentabilidad de la empresa hipotética así como la estructura de la carga tributaria y se destacan algunos aspectos de relevancia. 1) Sobre base ventas=100, la carga teórica (sin impuesto a la renta) resulta la siguiente:
Buenos Aires Santa Fe Cordoba San Luis
Buenos Aires Santa Fe Cordoba San Luis
ingresos brutos 2,3478 2,3647 2,3636 2,3647
inmobiliario
sellos
automotor
trabajo
total
0,0092 0,0060 0,0087 0,0078
1,4212 1,8319 1,0949 1,5034
0,0021 0,0011 0,0009 0,0015
-0,0841 ---
3,7803 4,2878 3,4681 3,8774
federal
provincia
0,9130 0,7957 0,7957 0,6786
3,7803 4,2878 3,4681 3,8774
tasa tasa inmobiliaria com. e ind. 0,0001 0,5000 0,0005 0,6500 0,0008 0,0004 0,0007 0,6000
subtotal municipal 0,5001 0,6505 0,0012 0,6007
En ese contexto, la rentabilidad antes y después de ganancias es:
total 5,1934 5,7340 4,2650 5,1567
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Cordoba San Luis Buenos Aires Santa Fe
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+ 0,3155 -0,5761 - 0,6128 -1,1535
+ 0,2114 -0,5761 - 0,6128 -1,1535
2) En Santa Fe existe una ley de promoción industrial cuyo efecto es liberar de la carga tributaria provincial por un plazo máximo de 10 años a las empresas ya instaladas o que se radiquen. En nuestro caso, la presentación sintética de su efecto es la siguiente: CONCEPTO Santa Fe (antes) Santa Fe (después)
CONCEPTO Santa Fe Santa Fe
Ingresos 2,3647 --
Inmobiliario 0,0060 --
federal 0,7957 0,7957
provincia 4,2878 --
Sellos 1,8319 --
Automotor 0,0011 --
Trabajo Total 0,0841 4,2878 -0,0000
municipal Total 0,6505 5,7340 0,6505 1,4462
Implica la desaparición de los impuestos patrimoniales (salvo municipales), la casi desaparición de ingresos brutos y la reducción de los impuestos al trabajo (quedan los recaudados por el nivel nacional). Numéricamente, permitiría engrosar la ganancia final después de impuesto a la renta en + 4,2878. Debe pensarse que sin promoción ese resultado representa -1,1535 de las ventas y luego de la promoción se ve mejorada y con cambio de signo, arribando a + 3,1343. El cambio implica pasar de no pagar a pagar impuesto a la renta por 1,03 puntos de las ventas. El saldo -sin considerar el posible incremento tributario indirecto derivado de la promoción-, en términos de jurisdicción recaudadora, es interesante: porque de una manera recauda la provincia y no el estado federal, y luego de la promoción se invierten los papeles: recauda la nación (claro que un impuesto coparticipable) y no la provincia. 3) La rentabilidad del sector en cada provincia tomando un sistema impositivo que, por una parte, contemple la compraventa de bienes muebles exenta en sellos, y, por el otro, elimine la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos (por exención o tasa cero) y se aplique la exención que sobre servicios financieros pide el Pacto Fiscal para el impuesto de sellos (en definitiva, la promoción que están otorgando las provincias) se presentaría de la siguiente forma. También se presenta el resultado utilizando números índices, definiendo la base 100 en Santa Fe. ANTES Buenos Aires Santa Fe Cordoba San Luis
federal 0,9130 0,7957 0,7957 0,6786
provincia 3,7803 4,2878 3,4681 3,8774
municipal 0,5001 0,6505 0,0012 0,6007
total 5,1934 5,7340 4,2650 5,1567
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Tributos Provinciales y Rentabilidad
DESPUÉS Buenos Aires Santa Fe Cordoba San Luis
federal 0,9130 0,7957 0,7957 0,6786
provincia 0,0378 0,1346 0,0519 0,0527
municipal 0,5001 0,6505 0,0012 0,6007
Ranking Rentabilidad Córdoba + 0,3155 -.San Luis -0,5761 49,94 Buenos Aires - 0,6128 53,12 Santa Fe -1,1535 100,00 Ranking Rentabilidad Córdoba 3,7317 124,40 San Luis 3,2486 108,30 Buenos Aires 3,1297 104,33 Santa Fe 2,9997 100,00
total 1,4509 1,5808 0,8488 1,3320
orden 1 2 3 4 1 2 3 4
Rentabilidad (base ventas) 4
3,7317 3,2486
3,5
3,1297
2,9997
3 2,5 2 1,5 1 0,5
0,3155
0 -0,5 -1
C ó rdoba
San Luis
-0,5761
Buenos Aires
-0,6128
Santa Fe
-1,1535
-1,5 Rentab antes Rentab después
El efecto sobre rentabilidad puede también medirse, dada la estructura de costos y el estado de situación patrimonial conformados, abandonando la base ventas y tomando como referencia patrimonio propio = 100.
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Ranking Rentabilidad Córdoba + 0,8445 -.San Luis - 1,5420 49,94 Buenos Aires - 1,6403 53,12 Santa Fe - 3,0876 100,00 Ranking Rentabilidad Córdoba 9,9888 124,40 San Luis 8,6956 108,30 Buenos Aires 8,3774 104,33 Santa Fe 8,0294 100,00
orden 1 2 3 4 1 2 3 4
Rentabilidad en términos del patrimonio propio 9,9888 10 8,6956
8,3774
8,0294
8 6 4 2
0,8445
0 C ó rdoba
-2
San Luis
-1,542
Buenos Aires
-1,6403
Santa Fe
-3,0876
-4 Rentab antes Rentab despues
3.8. RESUMEN La evidencia recogida en esta etapa del trabajo permite confirmar la afirmación realizada al finalizar la segunda sección del mismo. En efecto, el enfoque macro y cualitativo mostró que el sistema vigente en la provincia santafesina no es, a priori, el mejor de los analizados en el sentido de ser más favorable para las empresas en general y para las inversiones en particular. En esta sección se muestra, a partir del análisis de casos, que la rentabilidad de una empresa se ve mejorada si se aplica el sistema tributario vigente en la provincia de San Luis, o Buenos Aires o Córdoba (según el caso) y cae si debe tributar según el esquema impositivo vigente en Santa Fe. También se hace evidente, como incide en la rentabilidad empresaria la consideración de los regímenes de promoción, vigentes en las distintas provincias a partir del Pacto Federal. En los sectores frigorífico, aceitero y siderúrgico, tales disminuciones en la
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carga tributaria alteran drásticamente el panorama al pasar las empresas de tener una rentabilidad negativa a otra positiva. Aquí, caben dos aclaraciones y que deben ser tenidas en cuenta al efectuar el análisis : a) No existe un régimen de promoción de nivel federal que utilice tributos para discriminar entre provincias, al menos para la actividad industrial. b) Pero la nación sí crea una asimetría cuando permite distinto grado de descuento sobre el monto nominal de las contribuciones patronales según la provincia. Y, es así que, dentro del conjunto que integra la muestra, San Luis y Mendoza resultan beneficiadas por un mayor descuento, Santa Fe y Córdoba están en una situación intermedia y Buenos Aires se ve perjudicada en términos relativos. Por otro lado, desde un punto de vista metodológico, esta segunda parte tiene la ventaja sobre la primera que se concentra en aquellos tributos que tienen a las empresas como sujeto pasivo y, entre ellos, sólo los que afectan su rentabilidad (por eso no se considera el I.V.A.); y hace un ejercicio práctico sobre las consecuencias derivadas de la efectiva aplicación de los mismos. En síntesis, se llega a similar conclusión mediante un análisis micro y cuantitativo, ratificando la intuición que genera el enfoque macro y cualitativo. A continuación, se agregan algunos elementos destacados que surgen de este segundo nivel de análisis y que interesa destacar: - La carga impositiva (“impuestos” según la definen las leyes) que incide sobre el proceso productivo antes de impuesto a la renta representa, en algunos casos (sector petroquímico, por ejemplo), un porcentaje en relación a ventas que representa alrededor de cuatro veces la generada por contribución patronal (impuesto al trabajo); mientras que en otros casos (v.gr., frigorífico) ni siquiera la duplica. Ello se relaciona directamente con la cantidad de factor trabajo (medido como masa salarial sobre ventas) que utiliza cada sector. - Con los datos procesados, la provincia con mayor carga impositiva (sin considerar el impuesto a los sellos, que de hecho no se paga por considerar las legislaciones una expresa exención de “las cuentas y facturas con el conforme del deudor o sin el mismo”) es Santa Fe. Cabe recordar que es la única provincia (de las analizadas) que impone la nómina salarial. - El impuesto de sellos más oneroso es el de la provincia de Mendoza, pues castiga con las alícuotas más elevadas las transacciones. - La presencia de impuestos que afectan parcialmente el patrimonio se da en las cinco provincias consideradas. Normalmente, gravan los inmuebles situados en la jurisdicción y los vehículos automotores radicados. Neto del resto de impuestos provinciales que gravan transacciones, resultan normalmente más onerosos en Buenos Aires. - En todas las provincias (sin promoción y con promoción) hay una distribución homogénea de la carga impositiva en los distintos centros a los que se imputan costos: de fabricación o producción, administración y comercialización. La menor imposición sobre
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los ingresos brutos a las actividades primarias en Mendoza (que incide en los insumos de las empresas industriales) no resulta relevante a efectos de marcar una diferencia. La razón para tener en cuenta la posible diferenciación por centro de costo se fundamenta en que consideramos relativamente más flexibles las estructuras de administración y comercialización, pero las de producción están tecnológicamente determinadas. - En todas las provincias se ha seguido el mismo proceso de dos etapas en cuanto al impuesto sobre los ingresos brutos: una primera de adecuación al Pacto Fiscal (dispersión de alícuotas según sectores con disminución en actividades primarias e industria) y una segunda de exención del impuesto a través del régimen de promoción, que no es automático y exige el cumplimiento de determinados requisitos. - Las cargas sociales representan casi un 50% más en Buenos Aires si se las compara con las vigentes en San Luis y Mendoza. Ello es consecuencia de la disminución sectorial regionalizada diferenciada creada a partir del Pacto Fiscal y decreto 2609/93. - No se incluye el efecto del impuesto sobre la renta para evitar confusión, pues no debe compararse el valor absoluto del mismo entre distintas provincias. Recordamos que la estructura de costos neta de impuestos es la misma en todas ellas, y que el tributo es de jurisdicción federal y no reconoce diferencias según provincias; luego, un monto menor de impuesto a la renta (que afecta la ganancia neta final) no implica menor carga impositiva sino una menor base imponible sobre la que se aplica. Por razones metodológicas, en nuestro análisis la provincia con menor base imponible para el impuesto a la renta es la de mayor carga tributaria previa. El peso impositivo debe evaluarse en su conjunto. - Todas las provincias mantienen dos impuestos a las transacciones que en ambos casos es tipo cascada con peso relevante en los costos finales: Ingresos Brutos y Sellos. Sus efectos distorsivos son conocidos.73 - De los lugares alternativos analizados, resulta que en General Deheza existe la contribución por los servicios de inspección general de higiene que inciden sobre la actividad industrial, comercial y de servicios -con similar denominación también está vigente en los otros municipios- pero se diferencia en que para las empresas pertenecientes a los sectores oleaginoso y frigorífico no se aplica la alícuota general, sino que se establece un porcentaje en base al consumo eléctrico. De hecho, el tributo resulta bastante inferior al que resultaría aplicando la alícuota general (que en dicha ciudad es del 5‰).
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En Argentina, a partir del Pacto Fiscal año 1993, se ha logrado reducir en algunas provincias la incidencia sobre las actividades productivas primarias e industriales.
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4. CONCLUSIONES E IMPLICANCIAS 4.1. ESQUEMA DEL TRABAJO Como se dijo supra, en la primera parte se presenta, luego del encuadre constitucional vigente, una reseña de los motivos que hacen necesaria la armonización tributaria y la caracterización de los impuestos vigentes en cinco provincias argentinas. A continuación, a partir de esa descripción, se realiza el análisis comparativo (cualitativo) de los sistemas conforme los lugares escogidos. En la parte siguiente, se cuantifica el impacto de los tributos sobre cada estructura empresaria hipotética, una por cada sector (lácteo, petroquímico, frigorífico, siderúrgico y aceitero), empleando el análisis de casos. Finalmente, se presentan las posibles derivaciones para las políticas pertinentes. Luego de la introducción al trabajo, la primera parte se concentra en los sistemas tributarios vigentes en el país y las provincias seleccionadas de la República Argentina, presentándolos en forma descriptiva y comparativa. La estructura es la siguiente: primero, en forma breve, destaca la necesidad de armonizar tributos y remover asimetrías dados el contexto federal y la realidad nacional. En segundo lugar, se presentan los tributos vigentes. Finalmente, hace un análisis comparativo de la información recopilada. Concluye con un corolario que recoge los puntos que se estiman importantes. En la segunda parte se presenta el análisis casuístico de la incidencia de los tributos en la rentabilidad de las empresas de los cinco sectores. Como ya se mencionó, esos sectores son: lácteo, petroquímico, frigorífico, siderúrgico y aceitero. Se inicia con una breve explicación metodológica del análisis de casos; en segundo lugar, se presenta el sector lácteo, describiéndolo al comienzo, se aclaran algunos aspectos metodológicos específicos y, por último, se incorporan los resultados del análisis de incidencia tributaria. El mismo esquema se repite para los cuatro sectores restantes. Cierra con un corolario que recoge los resultados destacados. En esta parte, la final, se reanaliza el desarrollo del trabajo, se contrastan y tamizan ambas partes previas y, en base a ese esfuerzo, se extraen las enseñanzas del mismo, volcándolas en conclusiones y derivaciones para la acción. 4.2. OBJETIVO En los últimos años se ha asistido, en América Latina, a uno de los ensayos de integración mas exitosos en la historia de la región: el Mercosur. La velocidad a la cual se transitan etapas que en otras experiencias han demandado décadas, es un argumento de peso para concentrar esfuerzos de investigación en aquellas asignaturas pendientes para allanar el camino de la integración.
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Una de ellas se manifiesta en los sistemas impositivos de los países miembros, particularmente la magnitud de las diferencias que existen entre ellos, incluso al interior de cada país. La preocupación por la armonización tributaria y remoción de asimetrías que la doctrina normalmente circunscribe al nivel internacional y omite el intranacionalno es extraña a esta investigación. Consecuentemente, este trabajo se orientó a explorar el efecto que tienen los distintos plexos impositivos vigentes en cinco provincias argentinas sobre estructuras empresarias de cinco sectores. La respuesta a esa inquietud se buscó desde dos niveles de análisis diferentes. Se intentó aislar e identificar el componente impositivo diferencial a nivel estadual y local a que está sometida la actividad empresaria en los lugares seleccionados, haciendo una comparación entre localidades de distintas provincias argentinas. A su vez, el horizonte no se limita a la dimensión nacional ni deja de lado el proceso de integración económica en que está implicado nuestro país y la consecuente necesidad de armonizar el sistema tributario, hacia adentro y con el resto del Mercosur. No sólo evaluar la diferente presión tributaria teórica vigente, sino también la “bondad” del sistema impositivo en el sentido del mayor o menor grado de distorsión que introduce. 4.3. RESULTADOS En primer lugar, desde una perspectiva descriptiva, se mostró que los sistemas tributarios no difieren en gran medida en cuanto al grupo de tributos vigentes -salvo San Luis, con mayor variedad- pero el abanico de alícuotas que en definitiva aplican y las mayores o menores demoras a la hora de aplicar la promoción vigente, hacen relevante el análisis de las diferencias existentes en el tratamiento a las empresas y, por lo tanto, en cuanto al efecto potencial sobre las inversiones. A modo de síntesis, en todas las provincias las actividades industriales en general se hallan gravadas a una tasa del 1,5% en ingresos brutos, estarían exentas en el impuesto de sellos, y son gravadas por la propiedad registral inmueble y automotor con alícuotas varias según la provincia (1,5% hasta 3,8% en automotores y máximas del 1,219% al 1,965% en inmuebles). De todos modos, estos dos últimos impuestos resultan de menor peso en los costos empresarios. También existe cierta uniformidad en la promoción vigente en las provincias, que en línea con lo solicitado por el Pacto Fiscal, en lo básico consiste en eximición de ingresos brutos a actividades determinadas expresamente (con cronogramas no coincidentes). De todos modos, varían de uno a otro estado los requisitos requeridos para hacersse acreedor a dicha promoción. Aquí, caben dos aclaraciones y que deben ser tenidas en cuenta al efectuar el análisis : a) No existe un régimen de promoción de nivel federal que utilice mecanismos aplicados a tributos para discriminar entre provincias, al menos para la actividad industrial. b) Pero la Nación sí crea una asimetría cuando permite distinto grado de descuento sobre el monto nominal de las contribuciones patronales según la provincia. Y, es así que, dentro del conjunto que integra la muestra, San Luis y Mendoza resultan beneficiadas
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por un mayor descuento, Santa Fe y Córdoba están en una situación intermedia y Buenos Aires se ve perjudicada en términos relativos. Se observa que los recursos tributarios recaudados por la jurisdicción provincial son más importantes en Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe; provincias que, como mencionáramos previamente, concentran la mayor parte de la recaudación de impuestos provinciales. Así, por ejemplo, el 52% de los recursos de Buenos Aires provienen de los tributos recaudados por el gobierno provincial, mientras que en Córdoba y Santa Fe dicha fuente se encuentra cercana al 37% de los recursos corrientes disponibles. Los principales tributos (cuatro) a los que están sujetos las actividades productivas en las diferentes provincias son: el impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos y el impuesto o patente sobre los vehículos automotores; ya que si bien existen dentro de la estructura impositiva provincial otros tributos (ej. tasas retributivas de servicios), éstos tiene una importancia menor. Dentro de la estructura tributaria de las provincias seleccionadas es notoria la importancia del impuesto sobre los ingresos brutos. El mismo representa más del 50% del total recaudado por cada una de ellas. A su vez, también adquiere gran importancia en lo que se refiere a su participación en el total de los recursos corrientes, aportando en promedio 20% de tales recursos (salvo para San Luis, en que el aporte de la coparticipación es de mayor importancia relativa). A su vez, es importante la consideración de los diferentes regímenes de promoción que surgieron en las provincias con posterioridad a la firma del Pacto Federal, ya que el mismo en determinadas condiciones exime totalmente del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a algunas actividades, alterando en consecuencia las condiciones de competitividad bajo la que se desenvuelven las empresas. Resulta interesante la evolución habida en este tributo y su relación con los ingresos provinciales y el PBI. Durante el periodo 80-92, en promedio, representó un 52,84% del total de ingresos provinciales y un 1,30% del PBI. Luego del Pacto Fiscal y para el año 1997 ambos guarismos han aumentado (55,71% y 1,87%, respectivamente). Lo paradójico es que en el transcurso de ambas décadas hay una readecuación de tasas, eximiciones y un compromiso de eliminación de Ingresos Brutos; pese a ello, las provincias se hacen más “ingresobruto-dependientes”. Podría pensarse que el incremento revela un crecimiento relativo por desaparición de otros tributos de orden provincial, pero no es así porque también aumenta su porción respecto del PIB nacional. No hay tributos provinciales que consideren la mano de obra como base de la imposición o el empleo de seres humanos como hecho imponible, salvo en Santa Fe. Es un impuesto que se crea para financiar la Caja de Pensiones Sociales de la provincia de Santa Fe que sustituye al anterior “Departamento de Asistencia Social a la Ancianidad, Invalidez, a la Madre y a los Huérfanos” y que tiene por objeto prestar asistencia social mediante el otorgamiento de pensiones a los ancianos, inválidos, madres y menores indigentes en las condiciones y circunstancias que prevé la ley. La Dirección y Administración está en manos del Director, cuenta con una Asesoría Letrada y depende del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social. A nivel Municipal, se destaca como recurso (con varias denominaciones equivalentes) el derecho o tasa que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios que
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generalmente considera como base imponible el volumen de ventas brutas. La misma adquiere relevancia debido a que tiene el mismo efecto distorsivo que el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a nivel provincial, aunque con tasas menores. No deja de ser destacable la entidad que por sí sola adquiere la provincia bonaerense: recauda más del 40% del total de los impuestos recogidos a nivel provincial. Para tomar noción de su magnitud en relación al resto, si no se tiene en cuenta la Capital Federal, Buenos Aires recauda más que todas las otras provincias argentinas. A su vez, es la provincia que menos depende de los recursos coparticipados. Santa Fe tiene una estructura de alícuotas en ingresos brutos que se condice con el resto de las provincias, una mala en sellos (es la provincia en la que más pesa ese impuesto), una baja recaudación vía impuesto automotor y una mayor a través de inmobiliario (lo que no permite hablar de política definida en cuanto a tributos patrimoniales). Es la única que impone el trabajo. En síntesis, a priori, puede afirmarse que Santa Fe es una provincia relativamente onerosa en términos impositivos, lo que debe confirmarse con el análisis de la sección siguiente, que hace un estudio particularizado por sectores. En efecto, el enfoque macro y cualitativo -limitado a cinco provincias- mostró que el sistema vigente en la provincia santafesina no es, a priori, el más favorable para las empresas en general y para las inversiones en particular. A partir del análisis de casos se confirmó que la rentabilidad de una empresa se ve mejorada si se aplica el sistema tributario vigente en la provincia de San Luis, o Buenos Aires o Córdoba (según el caso) y cae si debe tributar según el esquema impositivo vigente en Santa Fe. Desde un punto de vista metodológico, la segunda parte tiene la ventaja sobre la primera que se concentra en aquellos tributos que tienen a las empresas como contribuyente legal y, entre ellos, sólo los que afectan su rentabilidad (por eso no se considera el I.V.A.); y hace un ejercicio práctico sobre las consecuencias derivadas de la efectiva aplicación de los mismos. Se concentra en impuestos provinciales y los dos municipales de mayor carga, limitando los nacionales sólo a los aportes patronales. El impuesto a las ganancias afecta la rentabilidad en etapa posterior a los impuestos provinciales y municipales. La cuantificación del efecto tributario sobre la rentabilidad, por lo tanto, se considera crucial para responder el motivo principal del trabajo. El análisis de casos demostró, para cinco sectores económicos diferentes, que la rentabilidad de una empresa se ve disminuida si se debe tributar de acuerdo al sistema santafesino y aumenta si debe hacerlo -según el sector- con arreglo a los impuestos vigentes en otros estados argentinos. En síntesis, se llega a similar conclusión mediante un análisis micro y cuantitativo, ratificando la intuición que genera el enfoque descriptivo y cualitativo. En otras palabras, el análisis microeconómico y cuantitativo confirmó el mismo patrón que el análisis cualitativo y refuerza las conclusiones que pueden obtenerse. Por otro lado, se hace evidente la importancia de los regímenes de promoción, vigentes en las distintas provincias a partir del Pacto Federal. En los sectores frigorífico, aceitero y siderúrgico, tales disminuciones en la carga tributaria alteran drásticamente el panorama al pasar las empresas de tener una rentabilidad negativa a otra positiva.
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Ese cambio se debe, por una parte, a contemplar la compraventa de bienes muebles exenta en sellos, y, por el otro, a eliminar la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos -por exención o tasa cero- tanto en insumos como ventas del sector y se aplique la exención en el impuesto de sellos que sobre servicios financieros pide el Pacto Fiscal (en definitiva, la promoción que están otorgando las provincias). En la actualidad, los cinco sectores estudiados están promovidos en las cinco provincias seleccionadas. La existencia de regímenes de promoción que, en definitiva, se traducen en eliminación de ingresos brutos (similares en todas las provincias, consecuencia del Pacto Fiscal) amplía el panorama de alternativas a enfrentar (cada provincia plantea dos, sin promoción y con promoción). Es decir, circunscribiéndonos a la muestra de la investigación, hay cinco provincias y diez sistemas. El tema merece esta disquisición porque la promoción no se aplica automáticamente, sino como “contraprestación” de algunos requisitos, lo que aumenta la dispersión posible. 4.4. LÍNEAS DE POLÍTICA El análisis de las condiciones precedentes nos mueve a interrogarnos sobre las líneas de política pública, en el ámbito específico de la política tributaria, factibles con el fin de mejorar el impacto del sistema impositivo Como ya se mencionó, una conclusión que se desprende de ambos niveles de análisis es la necesidad de avanzar con decisión en el proceso de armonización de sistemas tributarios. En efecto, las diferencias encontradas entre los sistemas analizados, incluso para otorgar la promoción derivada del Pacto Fiscal, no hacen mas que poner de manifiesto la urgente necesidad de eliminar estas asimetrías que son fuente de distorsiones. A su vez, puede ser el punto de partida de esquemas de compensaciones y regímenes diferenciales de promoción. Estos últimos representan un desvío respecto del objetivo deseable en materia de política tributaria e introducen nuevas distorsiones, acercando peligrosamente la posibilidad de “guerras de subsidios” entre los estados interesados. En base a las consideraciones precedentes y a la evidencia recogida, las siguientes recomendaciones surgen como medios para alcanzar el objetivo de mejoramiento y armonización de los sistemas tributarios del Mercosur. En el ejercicio, vale la pena utilizar como referencia una de las provincias estudiadas Santa Fe- y contrastar su sistema con el resto. A partir de las características vigentes en ella, a priori, resulta menos favorable (desde lo tributario) para las empresas en general y para las inversiones de las empresas en particular, que otros estados argentinos.Con características vigentes se hace referencia a la normativa impositiva en general, sin considerar subsidios o desgravaciones explícitos o implícitos que en muchos casos se otorgan por empresa, en negociaciones particularizadas. 4.4.1. Transparencia En cuanto a la orientación general del proceso de armonización tributaria al interior de Argentina, es evidente que el mismo debe transitar por el camino de transparentar los
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distintos sistemas, simplificando en lugar de complejizar, reduciendo distorsiones en lugar de incorporar nuevos estímulos para compensar a las empresas por las ineficiencias del plexo tributario. No es sumando estímulos impositivos como se compensan inequidades, sino haciendo más eficientes y menos distorsivos todos los sistemas involucrados, tratando de acercarse a ese óptimo caracterizado por los atributos de eficiencia, simplicidad, subsidiariedad, solidaridad, descentralización y neutralidad del sistema. Una actitud en ese sentido es la ley de promoción santafesina, que es una reacción quizá- a su sistema tributario distorsivo. La provincia tiene instituido específicamente el régimen de promoción industrial a través de la ley 8478, dictada el 31-08-79, modificada por ley 9008 del 31-05-82; reglamentada por el decreto 3856/79 (t.o. decreto 291/83) y disposiciones complementarias. El objetivo declarado del régimen se vincula con el desarrollo económico y social de la provincia mediante la promoción de la actividad industrial con la ampliación de la inversión productiva. Beneficia a empresas instaladas que incrementen su activo fijo o aumenten la dotación de personal y a aquéllas que se radiquen con unidades productivas nuevas; independientemente que la inversión se financie con capital nacional o extranjero. Los incentivos promocionales consisten en la exención de tributos provinciales por un máximo de diez (10) años, a saber: - impuesto sobre los ingresos brutos: corresponde al gravamen originado por las ventas de la empresa en la provincia de Santa Fe en las actividades no alcanzadas por el Pacto Fiscal, siempre que se deposite el 0,3% de las ventas en el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo. - impuesto de sellos: por constitución, ampliación de capital, modificación del contrato, transformación, fusión y, en general, actos, contratos y operaciones relacionadas con la actividad promovida, inclusive, gravamen a cargo de terceros por aval, fianza y garantías a favor de la beneficiaria por los contratos vinculados. - tasa retributiva de servicios: por actos de constitución, ampliación de capital y modificaciones a la entidad social. - impuesto inmobiliario: sobre los inmuebles de propiedad de la empresa, incluyendo los destinados a administración, depósitos y vivienda del personal. - patente única sobre vehículos: sobre automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa radicados en la provincia y afectados a la actividad promovida. - aporte patronal ley 5110: sobre las remuneraciones brutas del personal en relación de dependencia. Los beneficios se gradúan de acuerdo a pautas de radicación e inversión establecidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto anual, fundadas en prioridades regionales, sectoriales o especiales. El Pacto Fiscal significó el compromiso de nuestras provincias -entre otros- de eliminar el impuesto sobre los ingresos brutos.
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Esa promesa, contrapartida de prestaciones asumidas por el estado nacional, fue materializada -parcialmente- por las jurisdicciones incorporando requisitos que no estaban previstos en el Pacto. Por ejemplo, Buenos Aires, en la ley 11490, exige al potencial beneficiario acreditar inexistencia de deudas referidas a todos los tributos y acreditar la ubicación del establecimiento. Como tales requerimientos no fueron adoptados en forma homogénea, la uniformidad pretendida se desdibujó. A su vez, el manejo administrativo del otorgamiento de la exención -que requiere una expresa declaración- imprime un carácter aleatorio a un beneficio que debió haber sido prístino y ágil. Y que aumenta la dispersión tributaria efectiva posible entre provincias y afecta la seguridad jurídica. 4.4.2. Armonización de los Distintos Niveles Jurisdiccionales El esquema teórico de la armonización tributaria insertado en un proceso de integración, desarrollado para la reunión de varios países soberanos, puede emplearse con provecho para el análisis de un conjunto de provincias autónomas. En general, puede decirse que a mayor grado de integración económica, mayor necesidad de armonización de los sistemas tributarios. A medida que se profundiza el proceso de integración económica, cobra más relevancia la política tributaria. Los tributos se utilizan muchas veces como un instrumento para atraer la inversión. La política tributaria como complemento de la (ausente o equivocada) política industrial y las distorsiones que se generan como resultado de las “guerras de subsidios” (muchas veces dentro de las fronteras de un país) representan un punto central en la agenda de negociaciones para avanzar en el objetivo común. Por ejemplo, Santa Fe tiene una ley de promoción (previa al Pacto Fiscal) que exime de todos los impuestos provinciales por plazo máximo de diez años. Este tipo de instrumento no ayuda a la armonización; sólo puede convertirse en el punto de partida de una actitud reactiva cuyo saldo es la pérdida de recaudación para los estados implicados. Frente a ello, resulta más conducente la plena vigencia, sin exenciones ni huecos en la base imponible, de un sistema simple, neutral y eficiente. Como ya fuera advertido en un trabajo previo del IDIED, existe una correlación entre países federales y mayor carga impositiva. Esto podría estar indicando la superposición de jurisdicciones con potestad tributaria que compiten por gravar los mismos hechos imponibles. De este modo, una implicancia que surge del análisis es la necesidad de coordinar en mayor medida el accionar de las autoridades tributarias federales, provinciales y locales, de modo de evitar elevar la presión tributaria ayudando a la competitividad a las empresas. Cuando hablamos de un país federal, es válido representar el mismo como un mercado interno común, objetivo argentino plasmado constitucionalmente desde 1853 y mantenido en el texto vigente. Los miembros del Estado Federal, en consecuencia, deben adaptar sus estructuras tributarias de modo de evitar o, al menos, minimizar distorsiones. Por ejemplo, la concurrencia de potestades tributarias y la aplicación de un impuesto fuertemente distorsivo a nivel provincial (ingresos brutos) demanda la superación del problema desde dos puntos de vista. Por un lado, la coordinación vertical de dos
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gravámenes al consumo o producción aplicados a distinto nivel de gobierno (valor agregado e ingresos brutos), y, por el otro, la adecuación en sentido horizontal entre todas las jurisdicciones provinciales (distintas alícuotas de ingresos brutos). Ya la recaudación provincial (más del 20% de la percibida por la Nación) permite inferir la realidad federal de la Argentina, dado el peso relativo de las provincias en la exacción tributaria. A ello debe agregarse la masa coparticipada (en un juego de resignación de potestades y compensaciones) que delegan las provincias y el manejo discrecional que se hace de los Aportes del Tesoro Nacional, concretando una compleja trama de relaciones institucionales. Esa realidad es la que se debe enfrentar, analizar, compatibilizar y solucionar con criterios realistas y racionales, en el sentido de intentar una salida que minimice los costos de transacción para todos los implicados y maximice el bienestar Desde un punto de vista normativo, existen argumentos teóricos en favor de la organización descentralizada del gobierno general (con una mayor centralización -en términos relativos- de potestades tributarias que del gasto público). Al menos, la afirmación se acepta si se considera la “rama Asignación” (por jerarquía geográfica de los bienes públicos). Los objetivos de Distribución (por imposibilidad de contemplar en forma adecuada redistribuciones regionales) y Estabilización (por vínculo profundo con el resto de la política macro) demandan la responsabilidad del nivel central. Recordemos que las recomendaciones de política reservan para el gobierno central los impuestos con fuerte efecto redistribuidor, economías de escala en su percepción y los que exijan mayor uniformidad por ser inevitables las distorsiones cuando se aplican a nivel local; mientras que deja a los gobiernos intermedios (provincias) y locales (municipios) los impuestos con carácter menos prociclo posible y con base fija. Si existen bienes públicos locales y difieren los requerimientos entre jurisdicciones (gustos, ingresos, etc.), la provisión descentralizada permite ajustar mejor la oferta a la demanda. La regla es acercar al máximo la determinación y ejecución del gasto con el votante. Ello maximiza la eficacia y el control, respetando la diversidad de preferencias y el carácer pluralista de la sociedad. Desde una perspectiva positiva, los temas de la economía del federalismo fiscal son de gran relevancia para la política económica argentina dado el gran nivel de descentralización de las funciones de gobierno y la magnitud de las transferencias interjurisdiccionales. La vinculación de este tema con los objetivos de política económica es directa, pues están implicados aspectos de eficiencia, equidad personal y regional, estabilización y desarrollo económico y social . Existen elementos que surgen del análisis, que permiten ser optimistas, mientras que otros echan luz sobre importantes escollos que será menester sortear en este camino. Algunos de esos elementos se presentan a continuación: a- El Pacto Fiscal es un esfuerzo -perfectible- en el buen camino. En el mismo se acordó “la adopción de políticas uniformes que armonicen y posibiliten el logro de la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economías regionales”. En el mismo los gobernadores acordaron:
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a) derogar el impuesto de sellos, que debía completarse el 30 de junio de 1995; b) derogar impuestos específicos que graven transferencia de combustibles, gas, energía eléctrica y servicios sanitarios, promoviéndose la derogación de tasas municipales que afecten los mismos hechos económicos; c) derogar los impuestos que graven intereses de depósitos a plazo fijo y caja de ahorro a los débitos bancarios, y aquéllos que graven la nómina salarial al 30-06-95; d) modificar (para luego eliminar definitivamente al 30-06-95) el impuesto sobre los ingresos brutos; e) modificar los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria en cuanto a tasas medias y base imponible; f) intensificar las tareas de fiscalización y control. g) sustituir ingresos brutos por un impuesto general al consumo en tres años; h) asumir la obligación de uniformar valuaciones y alícuotas en impuestos sobre el automotor y/o similares a nivel provincial, proponiendo el mismo criterio a los municipios cuando sean ellos quienes estén a cargo. i) otros compromisos, de índole extratributaria. b- El conjunto de promesas se ligó a una serie de compromisos asumidos por el estado nacional, entre los que se hallaba la eliminación del impuesto sobre los activos, disminución de la incidencia impositiva y previsional sobre el costo laboral (decreto 2609/93) y adecuación de retenciones y pagos a cuenta en el IVA, básicamente satisfechas. c- A nivel provincial, el punto principal pasa por el destino de ingresos brutos. Su vigencia a la fecha desmiente las expectativas de su pronto reemplazo y delata el exiguo plazo de transición acordado. Y se convierte en una mera expresión de deseos. El aumento de su importancia en la recaudación provincial después del Pacto complica el panorama, en tanto potencia la relevancia de su presencia (o ausencia, según se lo quiera ver) en el cuadro tributario. A su vez, la exención prevista no se cumplió en los plazos previstos y sin la amplitud requerida, ni se otorgó automáticamente. d- En todas las provincias analizadas existe un régimen de promoción que implica un beneficio de exención en ingresos brutos. No obstante, requiere aún algunos ajustes. e- De la comparación surge que en todas las provincias el impuesto de sellos representa una recaudación no muy significativa y homogénea en términos relativos de su importancia en los ingresos generados por ellas. Es un elemento que ayuda a su necesaria sustitución. f- En cuanto a impuestos al consumo (indirectos), la situación es más complicada por ser un país federal en el que existen facultades concurrentes: Argentina tiene impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos tipo cascada en el nivel provincial, a lo que se suman las
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tasas municipales a nivel municipal, con los efectos acumulación y piramidación consecuentes. En este caso, la eliminación de asimetrías se complica por la superposición de niveles jurisdiccionales con potestades tributarias. 4.4.3. Criterios para la Coordinación Tributaria Partiendo del mercado como asignador eficiente de los recursos, la política tributaria (armonizada) debe interferir lo menos posible con él. Se ha destacado la dificultad de armonizar macroeconómicamente un sistema gubernamental integrado por distintos niveles autónomos entre sí, pero también la inconveniencia de actuar sin coordinación en el área fiscal. Los principales criterios a tener en cuenta en materia de diseño y armonización de los sistemas tributarios son: a- Evitar la interferencia con la eficiente asignación de recursos, especialmente en cuanto a las decisiones de localización de inversiones (neutralidad). La neutralidad tributaria se enfoca a las relaciones entre países, geográficamente cuando se produce un “cruce de fronteras”, más que a las relaciones intrapaís. Implica que no se permite a los países miembros gravar productos, mano de obra o capital de otros países en forma diferencial. Sin embargo, la neutralidad externa está estrechamente relacionada con la interna. En otras palabras, si el funcionamiento impositivo de un país no discrimina a otros, pero dentro del mismo las estructuras tributarias provinciales difieren, las consecuencias de este sesgo lo afectan, en última instancia, en relación a otros países. Los productos santafesinos, que soportan ingresos brutos y sellos como el resto, pero diferencialmente se suma el impuesto al trabajo (con un descuento de contribución patronal a nivel federal que no es sustantivo frente a otras provincias) ven afectada su competitividad. b- La (subsidiariedad) se trasunta en mantener un grado de autonomía para las provincias -conforme el marco constitucional- compatible con la política macroeconómica nacional. Básicamente significa que aquéllo que los Estados provinciales puedan hacer por sí mismos, no debe ser centralizado. Desde lo estrictamente tributario, permite utilizar más certeramente el principio del beneficio. Se desvanece cuando las características del sistema coparticipativo actual permiten a algunas provincias (las relativamente menos desarrolladas) un menor compromiso en la obtención de recursos “propios”. c- Apropiar la administración de tributos -según sus características- en el nivel jurisdiccional adecuado (descentralización). El orden lógico lleva a centralizar la recaudación de los tributos que presentan economías de escala en la percepción o que por su complejidad interjurisdiccional dificultan la atribución a niveles inferiores de gobierno. El resto, es conveniente quede en manos del gobierno provincial o local. Por ello, el hecho de imponer el trabajo sobre nómina salarial (que bien puede hacerse a nivel estadual) no se justifica cuando todas las otras provincias lo delegan al nivel federal, y es un tributo cuya continuidad está en tela de juicio. Descentralización va junto con simplicidad. d- (eficiencia) puede traducirse como provisión y localización adecuada de bienes públicos, minimizando las distorsiones que su financiamiento genera. Por eso, no es lo
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mismo alcanzar la cifra requerida mediante ingresos brutos y/o impuestos al trabajo (Santa Fe tiene los dos) que con (un posible reemplazo menos distorsivo) impuesto a las ventas minoristas IVM. La eficiencia se concentra en alcanzar mediante el menor costo posible -representado en la recaudación tributaria, desde el doble punto de vista del monto y la bondad del instrumento empleado- un standard de calidad del gasto público que mejore nivel de vida y justifique el esfuerzo social. Es decir, importa no sólo cuánto se recauda, sino también cómo se lo hace. e- En cuanto al criterio de (solidaridad), no puede valorarse en forma positiva la discriminación adversa que la ley 5110 introduce sobre el empleo de servicios personales. f- Mantener el mayor grado de simplicidad y seguridad para el contribuyente y el administrador como sea posible (simplicidad). La introducción de nuevos instrumentos aumenta el esfuerzo de la administración, sin la contrapartida del análisis costo-beneficio. Santa Fe rompe el clásico esquema cuatripartito (IB, Sellos, Automotores, Inmobiliario) cuando agrega un nuevo impuesto con la ley 5110, que no lo tiene ninguna otra provincia. A su vez, dificulta la armonización, pues la factibilidad administrativa y la homogeneidad de instrumentos ayudan al proceso de coordinación; es evidente que mayor sencillez y seguridad frente a igualdad de otros factores permiten aumentar la racionalidad del sistema. 4.4.4. Eliminación o Sustitución En virtud del carácter distorsivo del impuesto a los ingresos brutos argentino, sería deseable explorar variantes para su reemplazo por un tributo no distorsivo. En el caso del impuesto a los sellos, técnicamente es altamente distorsivo, y si bien no resulta tan gravoso por su menor significación (no llega a representar el 9% de las recaudaciones provinciales para el año 1997), justamente por esa razón no debiera representar mayores dificultades su derogación. Concretamente, el impuesto general al consumo que tienda a garantizar neutralidad tributaria y competitividad de la economía previsto para sustituir al impuesto sobre los ingresos brutos, también debiera incorporar en el reemplazo al impuesto de sellos. Es decir, eliminar ambos tributos “en cascada” por uno neutral (sea IVA provincial o ventas minoristas). Sin embargo, probablemente el grupo de impuestos que mayor grado de distorsión produzcan sean aquellos que gravan el trabajo. Y expresamente así lo econoció el Pacto, cuando estableció como obligación nacional disminuir la incidencia impositiva y previsional sobre el costo laboral, acompañando las prioridades sectoriales reflejadas en las decisiones sobre operaciones y sectores alcanzados por las exenciones dispuestas en relación al impuesto a los ingresos brutos; compromiso concretado mediante la sanción del decreto 2609/93, que condicionaba los sectores beneficiados, las contribuciones incluidas y regiones geográficas mediante su adhesión al Pacto. Como ya se indicó, el
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beneficio está ponderado según el desarrollo de las provincias, loq ue l convierte en un elemento de discriminación. A ello se suma la desventaja que implica que el GATT-OMC no permita la devolución de este impuesto cuando se exportan los bienes que lo incluyen en su costo, porque lo considera un impuesto directo y, en consecuencia, aceptar su devolución implicaría un subsidio a las exportaciones. En este sentido, lo más razonable -y como ya se solicitara en un trabajo previo del IDIED- sería que se diferencie entre el aporte personal del trabajador (impuesto directo) y la contribución patronal (impuesto indirecto).
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5. APÉNDICE LEGISLATIVO 5.1.
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO
5.1.1. Nivel Federal En nuestro país hay un impuesto a las empresas que aquí identificamos como Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) y otro que afecta la renta de los individuos y llamamos Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A su vez, hay un impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas que incluye participaciones societarias, denominado impuesto sobre los bienes personales (IBP). El IRPJ afecta a las sociedades de capital, incluyendo las sociedades de responsabilidad limitada. La alícuota es del 33 % (proporcional). El resto de las sociedades son desconocidas por el impuesto y lo pagan los socios o dueños declarando la renta de la empresa en su declaración personal de IRPF, con alícuota del 6 al 33% en el IRPF (progresivo). En la base imponible se incluyen la totalidad de resultados, sean o no fruto de actividades periódicas. El régimen para filiales y matrices es como si fueran no vinculadas, salvo que no se ajuste la operación a las normales de mercado para entes independientes. El criterio de jurisdicción es que cuando la persona física o ideal reside en Argentina declare los ingresos totales, sin importar el lugar de realización (renta mundial). Por ello, se reconoce un 'crédito fiscal' por el impuesto pagado en el extranjero (salvo quebranto). Para beneficiarios del exterior, las rentas son gravadas según el criterio de la fuente. La declaración de la renta debe hacerse con periodicidad anual, coincidiendo con el año calendario cuando es persona física y con el ejercicio económico cuando es empresa, existiendo un sistema de pagos a cuenta (anticipos). Para el IRPJ se adopta el principio de lo devengado, para las personas físicas el realizado, y para las transacciones que impliquen un periodo superior al año se aplica devengado exigible. Para determinar la renta, se detraen el costo y los gastos deducibles, que son aquellos necesarios para obtener la renta y mantener la fuente productora. Existe un ajuste por inflación que está suspendido por la vigencia de la ley de convertibilidad. Las exenciones, en general, tienden a beneficiar a las organizaciones cuyo fin no es el lucro. No grava dividendos (sin importar la residencia del contribuyente) a efectos de evitar la doble imposición económica de las rentas de origen empresario. El IBP es pagado por los contribuyentes que tengan un patrimonio (en el país y en el exterior) superior a los u$s 102.300,00. Tiene una tasa proporcional del 0,5%.
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No hay régimen nacional que en la actualidad beneficie a la actividad industrial con exención o diferimiento de impuestos a la producción o el consumo. 5.1.2. Provincias En las provincias no hay definido legalmente impuesto sobre la renta. Los impuestos patrimoniales son selectivos, en el sentido que no afectan el acervo total, sino bienes registrables, independientemente de la naturaleza -empresaria o no- del sujeto pasivo. 5.1.2.1.Buenos Aires74 IMPUESTO INMOBILIARIO (libro segundo, título I) Los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño de propiedades situadas en la provincia, deben pagar anualmente este impuesto, en función de las alícuotas y mínimos establecidos por la ley impositiva. El monto imponible está constituido por la valuación fiscal de cada inmueble multiplicada por los coeficientes anuales de actualización que fije el Poder Ejecutivo dentro de los índices que establezca una ley especial. Existen diferentes escalas de valuaciones de inmuebles y de alícuotas en función que los terrenos sean urbanos o rurales y de que se considere o no la incorporación de mejoras. Dentro de los inmuebles situados en el área urbana, en los cuales se haya edificado, el mínimo a abonar es de $ 62,00 y hasta montos de $ 22.000,00 se aplica una alícuota del 5,17‰. Para valuaciones que van desde $ 22.000,00 hasta $ 33.000,00 existe una cuota fija de $ 113,74 y una alícuota sobre el excedente del primer monto de 5,79‰, finalizando la tabla para valores de inmuebles mayores a $ 441.000,00 con una cuota fija máxima de $ 4.904,67 y la alícuota del 19,65‰ sobre el excedente de $ 441.000,00. El monto mínimo a abonar por los terrenos urbanos baldíos es de $ 21,00, existiendo una alícuota del 12,41‰ para inmuebles de hasta $ 1.800,00. Para valuaciones de las tierras entre $ 1.800,00 y $ 2.500,00 existe una cuota fija de $ 22,33 y una alícuota sobre el excedente del primer valor de 12,93‰, siendo el monto fijo y alícuota máxima de la escala de $ 1.383,00 y 19,65‰ (sobre el excedente), respectivamente, para inmuebles valuados en más de $ 80.000,00. Para las tierras rurales existe un monto mínimo de $ 45,00. La escala de valuaciones comienza con valores de hasta $ 116.000,00 y la alícuota es de 10,10‰, sigue con montos de entre $ 116.000,00 y $ 162.000,00 a los que corresponde una cuota fija de $ 1.171,60 y una alícuota del 11‰ sobre el excedente de $ 116.000,00, y así sucesivamente, hasta que termina para valores superiores a los $ 580.000,00 con un monto fijo a abonar de $ 8.795,00 y una alícuota del 25,10‰ sobre el excedente.
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ley 10397 (t.o. 1996) y modif. y ley 12049. Aplicación Tributaria.
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Existe, a su vez, otra escala complementaria a aplicar a las mejoras incorporadas a esas tierras. En la misma se observan alícuotas que van desde el 5‰ (para montos de hasta $ 22.000,00, sin cuota fija) hasta 19‰ (para montos superiores a los $ 441.000,00, cuya cuota fija es de $ 4.743,00). El monto mínimo para mejoras ubicadas en zona rural también es de $ 45,00. La exención de este impuesto (20 incisos) se concede a los inmuebles que pertenecen a determinadas personas o según el destino que se otorgue a la unidad. Como ejemplo del primer grupo se hallan el estado nacional, provincial, la ciudad autónoma de Bs. As., las municipalidades, las fundaciones debidamente reconocidas como tales cuyos inmuebles estén exclusivamente destinados a cumplir con los objetivos de sus estatutos, las asociaciones y sociedades civiles en las que se afecte el producto de explotación a los fines de su creación y no distribuyan suma alguna entre asociados, la Cruz Roja Argentina, el Arzobispado y los Obispados, etc. En el segundo grupo se ubican los inmuebles destinados a: forestación y reforestación para mantener bosques experimentales protectores, permanentes, experimentales, de producción y montes especiales, enseñanza escolar, partidos políticos y agrupaciones municipales reconocidos, asociaciones gremiales de trabajadores con personería jurídica o gremial, etc. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES (libro segundo, título III) La propiedad de vehículos automotores, acoplados y embarcaciones deportivas o de recreación, radicados en la provincia, genera la obligación de pagar anualmente un impuesto. El monto depende de los diferentes modelos-años de los vehículos, modelos de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones que establezca la Ley Impositiva. Las municipalidades no pueden establecer otro gravamen que afecte los vehículos automotores. Los sujetos pasivos son los propietarios de los vehículos automotores o los responsables (deudores solidarios) definidos por la ley -representantes, consignatarios o agentes autorizados para la venta- si no se asegura que el adquirente o vendedor haga efectivo el impuesto. La base imponible viene determinada por la valuación de los vehículos sobre la base de los valores dados por organismos oficiales. Las alícuotas o montos abonados difieren en función de las distintos grupos y escalas en que se encuentren los vehículos. Por ejemplo, los automóviles, rurales, autoambulancias y autos funebres- cuyos modelos se encuentran dentro del período 1979-1998 - se enfrentan a una alícuota que va desde el 3% hasta el 3,8% en función de la escala de valuaciones. Para aquellos modelos encuadrados dentro del período 1978-1973 se abona un monto fijo de $ 51,00 y los que están incluidos en el período 1972-1965 deben pagar $ 45,00. Para los camiones, camionetas, pick-up y jeeps así como también los acoplados, trailers, etc., existe una tabla que determina el monto a abonar del impuesto en función del modolo de los coches y la categoría en que se encuadren en función del peso en kilogramo de los mismos; otra tabla similar también es elaborada para los vehículos de transporte colectivo y las casillas de colectivos con propulsión propia.
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Las exenciones (8 incisos) al pago de este impuesto obedecen a la persona titular del dominio o al destino otorgado a los vehículos. Así, por la primera razón se eximen el estado nacional, provincial, municipalidades, las instituciones de beneficiencia pública con personería reconocida, las religiosas debidamente reconocidas, otras; el seguno motivo permite la exención de los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas como por ejemplo: máquinas de uso agrícola, aplanadoras, grúas, tractores y similares, los vehículos destinados al uso exclusivo de personas discapacitadas y conducidos por las mismas, etc. 5.1.2.2.Córdoba75 IMPUESTO INMOBILIARIO (libro segundo, título I) Recae sobre los inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba (hecho imponible), generándose la obligación por el ejercicio del derecho real o personal que define al sujeto pasivo. Está formado por un impuesto básico y otro adicional (que sólo corresponde para determinados inmuebles rurales). Son contribuyentes quienes al día primero de cada año tengan el dominio, posesión a título de dueño, usufructo de inmuebles cedidos por el Estado o tenencia precaria otorgada por entidad pública de los inmuebles ubicados en la provincia (sujeto pasivo). La base de imposición del impuesto básico viene dada por la valuación de cada inmueble determinada por la ley de catastro, multiplicada por los coeficientes de actualización que fije la ley (base imponible). Se establecen además importes mínimos a pagar por cada inmueble. La base del impuesto adicional está formada por la base o suma de bases imponibles del impuesto básico, de las propiedades rurales, atribuibles a un mismo contribuyente. En el impuesto inmobiliario básico, se establece una escala con diferentes montos fijos, mínimos y alícuotas sobre el excedente en función de que se trate de inmuebles urbanos edificados o baldíos-, mientras que existe alícuota única para los rurales (1,2%). En los inmuebles urbanos edificados el monto mínimo a abonar es de $ 112,00. Las alícuotas aplicadas sobre el excedente van desde el 1,3% (cuando la base no supera el valor de $ 15.000,00 y el monto fijo a abonar es $ 0,00), mientras que cuando el valor de imposición supera $ 150.000,00, abona un monto fijo de $ 2.215,00 y una tasa del 1,7% sobre el excedente de la base indicada. En los inmuebles urbanos baldíos el mínimo del impuesto es de $ 60,00, $ 80,00 o $ 100,00 dependiendo de la zona en que los mismos se ubiquen y las alícuotas varían desde 2% cuando la base de imposición no excede de $ 5.000,00 y no paga monto fijo, mientras que los inmuebles cuya base imponible es mayor a $ 40.000,00 abonan un monto fijo de $ 885,00 y una tasa del 2,4% sobre el excedente de dicha base. El importe mínimo a pagar por los inmuebles rurales es de $ 102,00.
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ley 6006 (t.o. 1988) y modif. y ley 8655. La Cañada
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En el impuesto inmobiliario adicional las alícuotas van desde el 2%, aplicadas sobre el excedente de $ 500.000,00 hasta $ 750.000,00 (siendo el monto fijo a pagar de $ 500,00), hasta el 9% sobre un excedente de $ 5.000.000,00 mientras que el impuesto fijo a abonar es de $ 23.450,00. Las exenciones son de pleno derecho (en atención a la persona) y las que la ley denomina subjetivas (que en realidad dependen del destino de los inmuebles). Entre las primeras (3 incisos) se halla el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, la Iglesia Católica y los Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación. Por otro lado, entre las exenciones subjetivas (8 incisos) cabe destacar los siguientes inmuebles: aquéllos destinados al culto de las religiones que se practiquen en la Provincia; los que hayan sido cedidos gratuita e íntegramente para el funcionamiento de hospitales, asilos, hogares de día, bibliotecas públicas; los destinados específicamente al servicio público de suministro de aguas corrientes y energía eléctrica, etc. IMPUESTO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (libro segundo, título IV) Se paga (hecho imponible) por los vehículos automotores y acoplados radicados en la provincia de Córdoba. Se considera radicado -iuris tantum- cuando es de propiedad o tenencia de una persona domiciliada en ella. Es la única provincia que autoriza a establecer tributos sobre vehículos a las municipalidades, en base a lo fijado por la ley impositiva anual para este impuesto. Son contribuyentes (sujeto pasivo) los titulares de dominio registrales, radicados en la provincia de Córdoba. Son responsables solidarios los poseedores o tenedores y los vendedores o consignatarios de vehículos automotores y acoplados nuevos o usados. La base imponible se establece en relación al valor del rodado, aunque existen otros indicadores considerados por el código para establecerla (modelo, peso, origen, cilindrada, etc.) La alícuota general es del 1,5%, según ley impositiva vigente, que se aplica a todo tipo de vehículo automotor; salvo motocicletas, ciclomotores, motocabinas, motofurgones y microcoupés, los cuales tiene una escala que varía con año de fabricación y cilindrada. El mínimo para automóviles, rurales, ambulancias y autos fúnebres es de $ 48,00 (modelos 1979 y anteriores) o $ 60,00 (modelos 1980 y posteriores), mientras que para camiones es de $ 120,00 (hasta 15.000 kg) o $ 156,00 (cuando excede dicho tope). Las exenciones contemplan (subjetivas) las personas y (objetivas) las características de los bienes. Las subjetivas (5 incisos) benefician, a título de ejemplo, al Estado Nacional, Extranjeros, Provincial y Municipalidades, a personas lisiadas y ciegas cuando el vehículo es para su uso exclusivo, cuerpos de bomberos voluntarios e instituciones de beneficencia. El beneficio de la exención (4 incisos) se otorga por razones objetivas a máquinas agrícolas, viales -en general vehículos cuyo uso no sea el transporte de personas- y aquéllos cuya antigüedad (medida por año de fabricación) exceda el tope que establece la ley impositiva (1976 y anteriores para ley 8655 vigente año 1998).
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5.1.2.3.Mendoza76 IMPUESTO INMOBILIARIO (libro segundo, título I) Debe ser abonado por los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño de propiedades (sujeto pasivo) situadas en el territorio de la provincia (hecho imponible). En caso de desmembramiento del dominio, la obligación es solidaria. El responsable directo del pago es el titular registral. Los poseeedores son responsables solidarios del pago. La base imponible está constituida por la valuación fiscal de los inmuebles, la cual está compuesta por la suma del valor del terreno y las mejoras computables. Una vez determinada la misma se aplican las alícuotas correspondientes. El impuesto se determina aplicando una fórmula que considera: un monto fijo ($ 20,00) a abonar, el avalúo anual del inmueble multiplicado por la alícuota mínima y una alícuota diferencial aplicada a la diferencia entre el avalúo anual y el avalúo mínimo. Estas alícuotas y avaluos máximos y mínimos son diferentes en función de que se trate de inmuebles urbanos o rurales. A su vez, se determina una alícuota adicional que debe ser abonada por los terrenos baldíos. Para inmuebles urbanos, la alícuota mínima es del 0,327% y la máxima 1,5%. Ídem para rurales, salvo que la máxima se reduce a 1,2%. Están exentos del pago de este impuesto (subjetiva) los contribuyentes que sean jubilados y pensionados y que acrediten ser propietarios de único inmueble, residir en el mismo, percibir un ingreso mensual no superior al que fije la Ley Impositiva ($ 405,00). A su vez, rige la exención prevista en el art. 74, Título II, Libro Primero, para: a) La nación, las provincias, los municipios y los entes autárquicos, salvo empresas y sociedades del estado. b) Las congregaciones religiosas reconocidas oficialmente y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. c) Los clubes deportivos con personería y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. d) Entidades sin fines de lucro dedicadas a discpacitados, minusválidos, jubilados y pensionados, y dependientes de la droga, alcohol y similares y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. e) Las asociaciones cooperadoras de establecimientos educacionales oficiales y autorizados y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. 76
Código Fiscal, con las últimas modificaciones ley impositiva vigente 6553, BO 20-01-98.
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f) Los partidos políticos reconocidos como tales por la autoridad jurisdiccional y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. g) las uniones vecinales con personería jurídica y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. h) los estados extranjeros y las representaciones consulares debidamente acreditadas y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. i) los cuerpos de bomberos voluntarios con personería jurídica y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES (libro segundo, título V) Todos los vehículos automotores, remolques o acoplados, casas rodantes, motovehículos y demás similares radicados en la Provincia deben abonar este gravamen anual (hecho imponible). Los responsables directos del pago (sujeto pasivo) son las personas que figuran como titulares del dominio en los registros de la Dirección Nacional de Propiedad del Registro Automotor. Son responsables solidarios los poseedores o tenedores de los mismos por cualquier motivo (comprador, consignatario, revendedor). En los remates y adjudicaciones judiciales, no puede disponerse la inscripción a nombre de los adjudicatarios y entrega de fondos sin la notificación previa a la D.G.R. Para determinar la base imponible, los vehículos se clasifican en seis diferentes grupos. Luego se desagrega dentro de cada una de estas categorías diferentes impuestos fijos a abonar en función del modelo de los mismos, peso, carga máxima transportable, etc. Entre las exenciones subjetivas (2 incisos) figuran los vehículos de propiedad de diplomáticos extranjeros -siempre que la representación no tenga inscripto a su nombre otro vehículo- y el de propiedad de personas discapacitadas. Entre las objetivas figuran (2 incisos) las máquinas y artefactos automotrices cuyo uso específico sea para tareas rurales, para tracción, para impulsión o cualquier otra actividad que no consista en el transporte de personas y/o cosas y los inscriptos en otros países cuando el ingreso del propietario o tenedor se verifique en calidad de turista o radicación especial. A su vez, rige la exención prevista en el art. 74, Título II, Libro Primero, para: a) La nación, las provincias, los municipios y los entes autárquicos, salvo empresas y sociedades del estado. b) Las congregaciones religiosas reconocidas oficialmente y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras.
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c) Los clubes deportivos con personería y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. d) Entidades sin fines de lucro dedicadas a discpacitados, minusválidos, jubilados y pensionados, y dependientes de la droga, alcohol y similares y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. e) Las asociaciones cooperadoras de establecimientos educacionales oficiales y autorizados y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. f) Los partidos políticos reconocidos como tales por la autoridad jurisdiccional y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. g) las uniones vecinales con personería jurídica y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. h) los estados extranjeros y las representaciones consulares debidamente acreditadas y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. i) los cuerpos de bomberos voluntarios con personería jurídica y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. 5.1.2.4.San Luis77 IMPUESTO INMOBILIARIO (libro segundo, sección I, título I) Recae sobre los inmuebles ubicados en la provincia de San Luis (hecho imponible), generando la obligación el hecho del dominio o posesión a título de dueño, con prescindencia de su inscripción o empadronamiento. Son contribuyentes los propietarios o poseedores a título de dueño y adjudicatarios de viviendas desde la recepción de la misma (sujeto pasivo), existiendo responsabilidad solidaria de escribanos y magistrados en tanto agentes de percepción y retención que surjan de los deberes inherentes a su cargo La base de imposición del impuesto viene dada por la valuación fiscal de cada inmueble determinada por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, o la proporción de ella que determine el Poder Ejecutivo; que según ley vigente para año 1998 es de ochenta por ciento (80%) de la valuación fiscal para inmuebles urbanos y del sesenta por ciento (60%) de la misma valuación para rurales. 77
ley 3883 (t.o. 1992) y modif. Cacace y Mundet y ley 5.129
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En la misma ley se establecen, además, importes mínimos a pagar por cada inmueble, que es de pesos cincuenta ($ 50,00) al año en todos los casos (urbano -edificado o baldío- y rural). En el impuesto inmobiliario se establece una escala con diferentes mínimos y alícuotas en función del valor imponible y según se trate de inmuebles urbanos -edificados o baldíoso rurales. En los inmuebles urbanos edificados el monto mínimo a abonar (como se dijo) es de $ 50,00. Las alícuotas aplicadas sobre el valor imponible varían desde el 0,6% (cuando la base no supera el valor de $ 9.200,00), mientras que cuando el valor de imposición supera $ 140.000,00, corresponde una tasa del 1,5% sobre la base indicada. En los inmuebles urbanos baldíos el mínimo -según se dijo supra- del impuesto es de $ 50,00 que se abona si se satisfacen las condiciones que requiere la ley, mientras la alícuota es única, del 1,8 % de la base imponible. El importe mínimo a pagar por los inmuebles rurales también es de $ 50,00 y las alícuotas son crecientes a partir de 0,9% (se corresponde con valor de base hasta $ 5.555,00) y según valor imponible. Las exenciones son de pleno derecho (en atención a la persona) y las que la ley denomina subjetivas (que en realidad dependen del destino de los inmuebles). Entre las primeras (4 incisos) se halla el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y reparticiones autárquicas y descentralizadas, la Iglesia Católica y los Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación. También incluye -con criterio objetivo- los inmuebles cuya valuación no superen el tope establecido por la ley impositiva anual. Por otro lado, entre las exenciones subjetivas (8 incisos) cabe destacar los siguientes inmuebles: aquéllos destinados al culto de las religiones que se practiquen en la Provincia; los que sean de propiedad o hayan sido cedidos gratuita e íntegramente para el funcionamiento de hospitales, asilos, salas de primeros auxilios y puestos de sanidad que presten servicios gratuitos, colegios, escuelas, universidades, bibliotecas públicas o privadas e institutos de investigación científica; los inmuebles históricos de propiedad privada régimen ley nacional 12.665, aquéllos destinados específicamente a plantaciones cuyas especies determine el poder ejecutivo provincial, etc. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y MOTOCICLETAS (libro segundo, sección I, título IV) Se paga (hecho imponible) por los vehículos automotores, acoplados y motocicletas radicados en la provincia de San Luis. Se considera radicado -iuris tantum- cuando es de propiedad o tenencia de una persona domiciliada en ella. Las municipalidades no podrán establecer un gravamen que los afecte, ya sea como adicional, derecho de peaje, inspección o cualquier otro concepto o denominación. Son contribuyentes (sujeto pasivo) los propietarios de vehículos. Son responsables solidarios del pago los poseedores o tenedores y los vendedores o consignatarios de vehículos automotores y acoplados nuevos o usados.
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La escala del impuesto se establece en relación al modelo, peso, origen y valor del rodado (base imponible). Para el transporte de carga se tiene en cuenta, además, la carga útil. La alícuota general es del 2,5%, según ley impositiva vigente, que se aplica a todo tipo de vehículo automotor hasta modelo 1988 inclusive; salvo acoplados de turismo, casas rodantes, motocicletas y ciclomotores, los cuales tienen una escala que varía según año de fabricación y cilindrada. Para todo vehículo automotor modelo 1987 y anterior, también se aplica una escala. Están eximidos del pago de este impuesto los vehículos modelo 1973 y anteriores. Las exenciones contemplan las personas (subjetivas) y las características de los bienes (objetivas). Las subjetivas (7 incisos) benefician, a título de ejemplo, al Estado Nacional, Extranjeros, Provincial y Municipalidades, a personas minoradas físicas cuando el vehículo es para su uso exclusivo, cuerpos de bomberos voluntarios e instituciones de beneficencia. Se beneficia -mal clasificada como exención subjetiva- a los vehículos modelo 1950 y anteriores. El beneficio de la exención (3 incisos) se otorga por razones objetivas a máquinas agrícolas, viales -en general vehículos cuyo uso no sea el transporte de personas o cosas- y aquéllos radicados en otras jurisdicciones o patentados en otros países. 5.1.2.5.Santa Fe78 IMPUESTO INMOBILIARIO (libro segundo, título I) Los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño de propiedades (sujeto pasivo) deben abonar, por los inmuebles situados en el territorio de la provincia (hecho imponible), los impuestos básicos anuales establecidos por la ley impositiva, de acuerdo con las alícuotas proporcionales aplicables sobre las valuaciones fiscales de la tierra y mejoras. El importe mínimo del impuesto básico es de $44,85 para los inmuebles ubicados en municipalidades de primera y segunda categoría y de $ 40,00 para aquéllos situados en el resto del territorio y en la zona rural. La base imponible está constituida por la valuación fiscal de los inmuebles (de acuerdo con las leyes de valuación y catastro) multiplicada por los coeficientes de actualización que fije la ley, deducidos los valores exentos. Una vez determinada la misma se aplican las alícuotas correspondientes. En el impuesto inmobiliario rural, el monto imponible viene dado por el 80% de la valuación fiscal de las tierras y las alícuotas van desde (mínimo) un monto de $ 40,00 (cuando el monto imponible varía entre $ 0,00 y $ 7.547,00) hasta (máximo) un monto fijo mayor y alícuota del 23,51‰ sobre el excedente (cuando el monto imponible supera $ 850.001,00).
78
ley 3456 (t.o. 1990) y modif. y ley 3650 (t.o. 1992) y modif. Aplicación Tributaria
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Por otro lado, dentro del impuesto inmobiliario urbano y suburbano, las municipalidades de primera y segunda categoría tienen alícuotas que van desde una cuota fija de $ 44,85 (cuando el monto imponible está entre $ 0,00 y $ 10.001,00) hasta un monto fijo mayor y 12,19‰ sobre el excedente (para montos de $ 55.001,00 en adelante). El resto de la provincia se enfrenta a las mismas alícuotas impositivas con excepción de que cuando el monto imponible está entre $ 0,00 y $ 9.000,00 el monto es de $ 40,00; y entre $ 9001,00 hasta $ 10.000,00 abona el mismo monto fijo más el 4,85‰ sobre el excedente. Las exenciones de este impuesto (14 incisos) se conceden en base a la persona titular del dominio o el destino que se otorga al inmueble. Como ejemplo del primer grupo, pueden nombrarse: los inmuebles pertenecientes al Estado; los inmuebles de propiedad de instituciones benéficas o filantrópicas; los de propiedad de asociaciones deportivas. En el otro grupo, a título ejemplificativo, se hallan aquellos inmuebles destinados a templos religiosos; también los destinados a hospitales, asilos, colegios, escuelas, universidades populares, institutos de investigaciones científicas, salas de primeros auxilios, etc. siempre que los servicios prestados sean gratuitos y destinados al público en general y los inmuebles sean propiedad de las instituciones ocupantes; los edificios en construcción; los inmuebles de plantaciones de bosques, etc. El código en el capítulo V del título pertinente fija que el producido de este impuesto se destina por partes iguales a rentas generales de la provincia y a municipios y comunas. La última se distribuye en base a dos parámetros: cuatro quintas partes (40% del total) según la emisión del impuesto inmobiliario total de la jurisdicción y el resto (10% del total) en forma directamente proporcional a la población de cada jurisdicción. PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS (libro segundo, título VII) Todos los vehículos automotores, remolques o acoplados radicados en la Provincia deben abonar, bajo el sistema de patente única, un gravamen anual. Las Municipalidades no pueden establecer tributo alguno sobre dichos vehículos, cualquiera sea su denominación, especie o forma de percepción. Los responsables directos del pago son las personas a cuyo nombre figuran inscriptos los vehículos. Son responsables solidarios los poseedores o tenedores de los mismos y los fabricantes, concesionarios y comisionistas si no aseguran la inscripción de los vehículos a nombre del comprador. La base imponible de la misma se determina en función del valor que le sea asignado a cada vehículo según la tabla elaborada por la Administración Provincial de Impuestos, que toma los avalúos publicados por la AFIP a los fines del impuesto sobre los bienes personales. Las alícuotas y montos fijados por la ley impositiva con periodicidad anual difieren de acuerdo a las diferentes clases de vehículos. Asi, se fija una alícuota del 2% para los vehículos en general, una del 0,5% para aquellos destinados al transporte urbano de pasajeros y una del 1,5% para camiones, pick-ups, tractores, etc.
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La ley asimismo establece la patente única mínima (1500 MT) para aquellos vehículos comprendidos en los últimos 15 años. Por otro lado, para aquellos vehículos que poseen una antiguedad mayor a 15 años la patente se fija en 1000 MT. Entre las exenciones (7 incisos) figuran los vehículos de propiedad de la provincia, municipios y comunas y organismos nacionales no descentralizados o no autárquicos, los de propiedad de diplomáticos extranjeros, los de propiedad del cuerpo de bomberos y de entidades religiosas y de bien público reconocidas por el Poder ejecutivo, maquinarias agrícolas, tractores y acoplados rurales, etc. El código fiscal de la provincia establece en el capítulo VI del título dedicado a este impuesto que lo recaudado se distribuye de la siguiente forma: 90% para las Municipalidades y Comunas y el resto (10%) para las rentas generales de la Provincia. A su vez, el primer monto se distribuye según dos pautas: - 60% a la Municipalidad o Comuna en que está registrado el vehículo, - 30% a las Municipalidades y Comunas según la emisión correspondiente a cada distrito. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN La provincia tiene instituido específicamente el régimen de promoción industrial a través de la ley 8478, dictada el 31-08-79, modificada por ley 9008 del 31-05-82; reglamentada por el decreto 3856/79 (t.o. decreto 291/83) y disposiciones complementarias. El objetivo declarado del régimen se vincula con el desarrollo económico y social de la provincia mediante la promoción de la actividad industrial con la ampliación de la inversión productiva Beneficia a empresas instaladas que incrementen su activo fijo o aumenten la dotación de personal y a aquéllas que se radiquen con unidades productivas nuevas; independientemente que la inversión se financie con capital nacional o extranjero. Los incentivos promocionales consisten en la exención de tributos provinciales (que nos interesan en este acápite) por un máximo de diez (10) años, a saber: - impuesto inmobiliario: sobre los inmuebles de propiedad de la empresa, incluyendo los destinados a administración, depósitos y vivienda del personal. - patente única sobre vehículos: sobre automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa radicados en la provincia y afectados a la actividad promovida. Los beneficios se gradúan de acuerdo a pautas de radicación e inversión establecidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto anual, fundadas en prioridades regionales, sectoriales o especiales.
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5.2.
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IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO
5.2.1. Nivel Federal Corresponde la mención del impuesto al valor agregado (IVA) como impuesto general. El grupo de impuestos internos (II) es un ejemplo de impuesto selectivo sobre el consumo. Argentina tiene un impuesto general a las ventas plurifásico no acumulativo recaudado a nivel nacional (IVA) y otro impuesto general a las ventas también plurifásico pero acumulativo aplicado a nivel provincial (Imp. sobre los Ingresos Brutos). Ambos terminan gravando el consumo y/o la producción de servicios y bienes siendo el sujeto económico incidido el consumidor final, trasladándose en todas las etapas y fases -si lo permite el mercado- hasta alcanzar la venta final, en un caso imponiendo sólo el valor que se agrega y en el otro provocando acumulación y piramidación79. La recaudación de ambos impuestos80 supera el 8 % del PBI, lo que se distribuye 6,37 % para el IVA (con tasa del 21%) y la parte restante (1,87 %) lo aportan entre todas las provincias mediante IB (con tasa promedio de alrededor del 3%). El IVA, al haber ampliado su base en relación a la original, generalizado a los servicios, incorporado al sector agropecuario y reducido las exenciones, es más neutral y evita la acumulación. En relación a esto último, se transformó en un IVA tipo consumo81 al permitir la total deducción de los bienes de capital. Respeta el principio jurisdiccional de destino en cuanto a bienes pero no es así en lo que hace a servicios. No se gravan los servicios procedentes del exterior, ni se desgravan las exportaciones de servicios, salvo el transporte internacional de pasajeros y de carga y servicios conexos. A partir de 1992 no se gravan aquellos servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, lo que se resume en la desgravación de importaciones y exportaciones, generando una mezcla de principios jurisdiccionales y posibles asimetrías a nivel internacional. Para las importaciones de bienes, se aplica una retención a cuenta del impuesto, pero no es discriminatoria. Los II afectan la compra de bienes determinados que tienen la característica común de no ser esenciales o que afectan la salud y se suponen consumidos en mayor proporción por quienes tienen mayores ingresos. Sucede que el carácter no esencial y el consumo suntuario se desdibujó con el tiempo. Normalmente afectan cigarrilos, bebidas alcohólicas, otras bebidas, cubiertas, automotores, etc. También respetan el principio de destino, gravando importaciones y desgravando las exportaciones. De todos modos, puede generarse algún problema cuando el que exporta no es el fabricante.
79
Para una explicación de estos conceptos, ver Anexo I.
80
datos 1997. MEOySP.
81
Para una explicación del concepto, ver Anexo II.
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Los combustibles son gravados por el IVA y un impuesto especial que incide en una única etapa. A nivel de jurisdicciones provinciales y municipales existen otros impuestos que gravan, por ejemplo, la electricidad (Tít. IX, LII, OF 40731, CF), el transporte (Tít IV, LII, ley 6006, CB), operaciones financieras (Tít. IX, PE, Ord. 595/90, VM), seguros (Tít. II, PE, Ord. 595/90, VM) publicidad (Título X, LII, OF 40731, CF; Tít. VII, PE, Ord. 595/90, VM), que no se devuelven al exportar y generan una asimetría. No hay régimen nacional que en la actualidad beneficie a la actividad industrial con exención o diferimiento de impuestos a la producción o el consumo. 5.2.2. Provincias El principal tributo que afecta el consumo es el impuesto sobre los ingresos brutos (IIB) que es general, como el IVA. Se halla armonizado a nivel nacional por el Convenio Multilateral y Pacto Fiscal. Presenta marcadas distorsiones porque opera como impuesto en cascada (provoca acumulación y piramidación que se agravan a medida que es mayor el número de transacciones que afectan al mismo bien y/o sus insumos), no puede determinarse la efectiva carga tributaria al momento de la exportación y, por ello, no es reembolsable de acuerdo a la OMC. Castiga las exportaciones y beneficia las importaciones, principalmente de bienes finales. Por las razones indicadas, se estudia su sustitución. Existen otros impuestos que afectan la actividad productiva y terminan incidiendo sobre el consumidor, por ejemplo, el impuesto de sellos que resulta también distorsivo y, considerado desde la realidad económica, termina funcionando como un impuesto selectivo que sólo alcanza las operaciones instrumentadas. Todas las provincias cobran tasas que remuneran servicios prestados a nivel administrativo y judicial. 5.2.2.1.Buenos Aires82 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (libro segundo, título II) Grava el ejercicio habitual y a título oneroso de las actividades desarrolladas en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires cualquiera sea el sujeto que la preste y el lugar donde se realice (hecho imponible). Existen ciertas actividades que, independientemente de que sean llevadas a cabo en forma esporádica o periódica, están alcanzadas por el impuesto. Es el caso de las profesiones liberales, la compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas, la comercialización de productos que entren a la jurisdicción, las operaciones de préstamo de dinero (con y sin garantía), la intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes o
82
ley 10397 (t.o. 1996) y modif. y ley 12049. Aplicación Tributaria
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retribución análoga y, finalmente, el fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos) y la compraventa y locación de inmuebles y la transferencia de boletos de compraventa en general, salvo (siempre que no sea sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio) alquiler de hasta cinco (5) propiedades, ventas de inmuebles después de dos (2) años de su escrituración, venta de lotes pertenencientes a subdivisiones de no más de diez (10) unidades. Dentro de las actividades no gravadas, encontramos: el trabajo personal realizado en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos, las exportaciones, etc. Salvo disposición en contrario, el gravamen se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada (base imponible). Se considera ingreso bruto el valor o monto total devengado en concepto de venta de bienes, remuneración total obtenida por los servicios, retribución por la actividad ejercida, intereses obtenidos por préstamos de dinero. Si es venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a a doce (12) meses, se considera ingreso bruto devengado la suma total de cuotas que vencen en cada periodo. Para las entidades ley 21526, es el importe devengado en función del tiempo en cada periodo. Para quienes no tienen obligación legal de llevar libros, la base imponible es el ingreso percibido en el periodo fiscal pertinente. Respecto a las alícuotas generales establecidas por la ley, se observa que- salvo excepciones- el comercio (mayorista y minorista) está gravado con una tasa del 3%; las actividades de prestación de obras y/o servicios (servicios para la construcción, restaurantes y hoteles, transporte y comunicaciones, locación de inmuebles, etc) tienen una alícuota del 3,5%; la producción primaria (agricultura y ganadería, caza, pesca, explotación de minas, minerales, petroleo crudo y gas natural, etc) se enfrenta a una tasa del 1%, mientras que la producción de bienes está gravada con una alícuota del 1,5%. Está claro que se redujeron efectos de acumulación. Existen, a su vez actividades que están gravadas en forma específica por determinadas alícuotas. Asi, la tasa es del 2,5% en la construcción, la venta de cigarrillos tiene una tasa del 4,1%, la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, empresas y agencias de turismo, tienen una alícuota del 6%, etc Entre las principales exenciones (19 incisos) establecidas por el impuesto se encuentran: las actividades ejercidas por el estado nacional, la ciudad autónoma de Bs. As. y municipalidades, las bolsas de comercio, la edición de libros, diarios, periódicos, las operaciones realizadas por entidades de bien público, de educación, deportivas, instituciones religiosas, los intereses de depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo, los ingresos de los socios de las cooperativas de trabajo provenientes de los servicios prestados en las mismas, etc. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Es importante destacar que habiéndose celebrado el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, se dictó la ley 11490 (publicada 21-01-94, y otras complementarias) que eximió del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a ciertas actividades primarias e industriales a partir de enero de 1994, y otras a partir de julio del mismo año (ley 11518), completando la exención de todas las industrias manufactureras
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a partir de enero de 1999 (ley 11904), debiendo cumplimentar algunos requisitos para el reconocimiento del beneficio. IMPUESTO DE SELLOS (libro segundo, título IV) Están sujetos al pago de este impuesto todos los actos, contratos, operaciones de carácter oneroso formalizados en el territorio de la provincia en instrumentos públicos o privados (hecho imponible). No obstante, existen algunos actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que si bien ocurren fuera de la jurisdicción de la provincia se encuentran alcanzados por este impuesto. Por ejemplo, cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentran radicados dentro del territorio de la provincia, cuando se produzcan efectos en la provincia (aceptación, demanda de cumplimiento o incumplimiento, etc) siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan; los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social en la provincia, los contratos de suministro de materiales para ejecución de obras públicas cuando a la fecha de celebración dichos bienes se ubican en la provincia, las operaciones de compraventa de mercaderías cuando están en la provincia al celebrar el contrato o el domicilio del vendedor esté en su jurisdicción. Por otro lado, cuando los bienes objeto de las transacciones están radicados en otra jurisdicción, o en ella se produzcan efectos (como consecuencia de aceptación, protesto, negociación, etc), los actos, contratos y operaciones, aún instrumentados en la provincia, no se verán alcanzados por el impuesto. La base de imposición del impuesto se determina en función del tipo de acto, contrato u operación realizada. Así, en los contratos de compraventa, salvo expresa disposición en contrario, el impuesto se liquida sobre el precio de venta o la valuación fiscal del objeto sujeto a tal transacción. En las operaciones monetarias, el impuesto se paga sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de intereses, en proporción al tiempo de la utilización de los fondos; en los contratos de concesión, sus cesiones o transferencias, el impuesto se liquida en función del valor de las mismas; en los contratos de locación o sublocación de inmueble, se toma el monto total del importe pactado por el tiempo de duración del contrato, etc. Respecto a las alícuotas establecidas por la ley se tiene que dentro de los actos y contratos en generales están gravados con una alícuota del 20% los billetes de lotería, con una del 15‰ las concesiones, con una del 10‰ la cesión de acciones y derechos, las deudas, energía eléctrica, garantías, etc. Dentro de los actos y contratos sobre inmuebles, están gravados con una tasa del 40‰ el dominio por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles; con una 10‰ los boletos de compraventa de bienes inmuebles, y tienen una tasa del 15‰ las escrituras públicas relacionadas con derechos reales sobre inmuebles (que no sea dominio), etc. Las operaciones de tipo comercial o bancario, la transmisión de establecimientos comerciales o industriales, las letras de cambio, operaciones monetarias que devenguen intereses, etc., están gravadas con una tasa del 10‰. La tasa menor es del 2‰ y se aplica a los endosos de contratos de seguros y a las cancelaciones de cualquier derecho real.
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Las exenciones en este impuesto se otorgan en base a la calidad de la persona o a la naturaleza del acto. Entre los sujetos exentos del pago (8 incisos) del impuesto de sellos, se encuentran: el estado nacional, las provincias, municipalidades, organismos descentralizados; las instituciones religiosas; las cooperativas de viviendas, de consumo y trabajo, de servicios eléctricos, partidos políticos, etc. Dentro de los actos, contratos y operaciones exentas (48 incisos) se destacan: aquéllos efectuados sobre títulos, bonos, letras, obligaciones y demás papeles emitidos por el Estado Nacional, Provincial y Municipalidades; los contratos de prenda agraria que garanticen préstamos de o para la compra de semillas; la constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, etc; los títulos de capitalización y ahorro; los endosos de pagarés, letras de cambio; los depósitos en caja de ahorro, etc. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS (libro segundo, título V) Es una tasa que debe ser abonada mediante sellos, estampillas, timbrados o depósitos en el Banco Provincia de Buenos Aires por los servicios que presta la Administración o la Justicia provincial. Existen diferentes montos a abonar en función del tipo de servicio. Así, por ejemplo, deben abonarse $ 4,40 como tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública. Que también es el monto de la tasa mínima en las prestaciones de servicio sujetas a retribución proporcional. Entre las personas exentas del pago de este tributo (7 incisos) se encuentran: el Estado Nacional, Provincial, Municipalidades; instituciones religiosas, cooperadoras policiales y escolares, bomberos voluntarios; asociaciones o colegios que agrupen a quienes ejercen profesiones liberales; etc. TRIBUTOS DE LA CIUDAD DE CAMPANA 83 La ordenanza fiscal (OF) establece expresamente en su art. 1 que las denominación “impuestos” es genérica y comprende todas las contribuciones, tasas, derechos y demás obligaciones que el Municipio imponga. Evidentemente, no hay una especial preocupación por las denominaciones, por lo que deben ser consideradas como genéricas sin que impliquen caracterizar los tributos ni establecer su naturaleza jurídica. Las exenciones subjetivas están previstas en la primera parte del Código, y abarcan con carácter general a pobres e indigentes; limitada a tasas de barrido y limpieza y servicios sanitarios a contribuyentes de escasos recursos; en relación a derechos de publicidad y propaganda quedan eximidas las sociedades de fomento, asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades religiosas y entidades mutualistas, etc. Y con criterio objetivo se exime de tasa por barrido y limpieza y servicios sanitarios a los inmuebles destinados al funcionamiento de salas de primeros auxilios, bomberos voluntarios, sociedades de fomento, establecimientos de enseñanza pública y entidades
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Ordenanza Fiscal 2.460/89 y modif. Ordenanza Impositiva 2837/92 y otras.
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religiosas; y contempla al Estado -nacional, provincial, municipal- y entes descentralizados (salvo que realicen actividad comercial, industrial o de servicios), asociaciones civiles y mutuales para eximirlos del pago de la tasa por barrido y limpieza.. TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD (parte especial, capítulo I, títulos I, II y III) La prestación de los servicios públicos de alumbrado público (I), limpieza, barrido, limpieza y conservación de la vía pública (comprende recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, limpieza y conservación de la vía pública, ornato de calles, plazas y paseos - II) y por servicios sanitarios (se vincula con agua corriente y desagües cloacales - III) crea el derecho a percibir la tasa. Los contribuyentes son los titulares de dominio y locatarios cuando figuren como titulares a los fines del pago del consumo eléctrico (tít. I), titulares de dominio, usufructurarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles (tít. II y III) que se beneficien con alguno, varios o todos los servicios incluidos (sujeto pasivo). La tasa se determina (base imponible) por el consumo individual de energía (I), por el método que establezca la (OI) Ordenanza Impositiva (tít. II), y según medidor o por el mínimo correspondiente de acuerdo al tipo de usuario categorizado (tít. III). La OI ha establecido tres zonas con una tasa básica por m2 para el caso de no haber consumo eléctrico (Tít. I), alícuota diferencial con mínimo y máximo mensual fijo (II) y un valor por m3 consumido o mínimo consumo presunto según categoría. Por cada conexión del servicio de agua se cobra de $ 96,00 a $ 297,60, según sea calle con/sin pavimento, ancho de calle y diámetro de caño de plástico. TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (parte especial, capítulo IV) Se genera por los servicios de inspección destinados a preservar la higiene, seguridad y salubridad e inspección de instalaciones de establecimientos donde se desarrollan actividades sujetas al poder de policía como las comerciales, industriales, locaciones de bienes, obras y servicios, de oficios o negocios y otras similares (hecho imponible adecuado por Ord. 3159/95 - se acerca a la definición de HI en impuesto sobre los Ingresos Brutos). El sujeto pasivo es el titular del establecimiento que ejerce la actividad comercial, industrial o de servicios, inclusive contratistas y subcontratistas. La base imponible estaba constituida por el número de personas en relación de dependencia, con excepción de miembros del órgano administrativo. La OI establece el monto mensual que se fija en función del sueldo mínimo de una categoría determinada de la Municipalidad. Podía fijarse una base imponible que no estuviera en relación a los dependientes. Con modificación Ord. 3150/95, la base son los ingresos brutos devengados con un mínimo en base a personal dependiente. En definitiva, la OI ha establecido que la alícuota general es del 5‰ y recae sobre los ingresos brutos. Hay mínimos en base a los empleados.
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DERECHOS Y TASAS VARIOS Del resto de contribuciones, derechos y tasas que inciden, entre otros hechos imponibles, sobre espectáculos y diversiones públicas, sobre ocupación y comercio en la vía pública y uso del espacio de dominio público, los cementerios, propaganda y publicidad, etc. interesa destacar : POR INSPECCIÓN VETERINARIA (parte especial, capítulo VII)[DDS12] Se abona por los servicios de inspección veterinaria de artículos alimenticios varios y visado y control de certificados de carne bovina, ovina, caprina, porcina, chacinados, fiambres, leche, huevos, etc. Son contribuyentes los introductores o distribuidores, y propietarios. La base imponible está dada por unidad, por res o cualquier otra unidad de medida que fije la OI. Se trasunta en un importe fijo. DE CONSTRUCCIÓN (parte especial, capítulo IX)[DDS13] Se paga por la policía edilicia y de seguridad desempeñada a través del estudio de planos, inspección de obras y verificación de cálculos vinculados a la construcción, ampliación, modificación y remodelación. Son contribuyentes los propietarios y poseedores a título de dueño, usufructuarios y anticresistas de los inmuebles. La base imponible se determina por valor de obra que depende de naturaleza, función, ubicación, superficie y destino de la misma conforme la tabla que disponga la OI. Se abona un 0,5% a 1% por aprobación de planos, según cantidad de m2. POR INSPECCIÓN DE MEDIDORES (parte especial, capítulo XVI) Retribuye la inspección de medidores, motores, generadores y demás instalaciones por razones de seguridad pública sujetas a control municipal. El contribuyente es el titular solicitante de la autorización o habilitación. La base imponible está dada por las características de las instalacines y se abona una suma fija. La exención abarca las instalaciones de exclusivo uso familiar y las instalaciones de hasta un total de 1 HP. DERECHOS DE OFICINA (parte especial, capítulo VIII) Retribuye todo trámite o gestión ante la Municipalidad que origine actividad administrativa (hecho imponible). Son contribuyentes (sujeto pasivo) los peticionarios o beneficiarios y destinatarios de la actividad, acto, trámite o gestión y responsables del pago los profesionales actuantes ante la administración. Se fijan de acuerdo a la naturaleza del servicio. Sin su pago no se da curso al trámite. Las exenciones benefician, entre otros casos, a los acreedores municipales por gestiones de cobro y denuncias referidas a infracciones a Ordenanzas.
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5.2.2.2.Córdoba84 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (libro segundo, título II) Es un impuesto que grava el ejercicio habitual, en jurisdicción de la provincia de Córdoba, de las actividades desarrolladas a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste (hecho imponible). No obstante, existen algunas actividades (7 incisos) que, independientemente de que se realicen en forma esporádica o habitual, lo mismo se encuentran alcanzadas por el impuesto (las operaciones de préstamo de dinero y depósitos en plazo fijo; el fraccionamiento y venta de inmuebles y la locación de inmuebles; la comercialización de productos que entren a la jurisdicción; la intermediación que se ejerza percibiendo alguna retribución; la compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción; las explotaciones agrícolas, pecuarias, minerales, forestales e ictícolas; las profesiones liberales) Los contribuyentes son quienes perciban ingresos derivados de una actividad gravada (sujeto pasivo). Existen responsables del impuesto que son aquellas personas que actúan como agentes de percepción o retención en los casos genéricamente contemplados en la ley y en la forma que establezca el Poder Ejecutivo. La base imponible de este impuesto se determina, salvo expresa disposición en contrario, sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal. Se considera por ingreso bruto al valor o monto total (en valores monetarios, en especies o servicios) devengados en concepto de las operaciones realizadas. De todos modos, hay casos en que la ley prevé definiciones ad-hoc de valor imponible, como sucede en seguros y reaseguros, entidades financieras, préstamos en dinero, etc. En la determinación de la base imponible no se computan (13 incisos) como ingresos brutos gravados: los importes que constituyen reintegros del capital en toda operación de tipo financiero; los ingresos que perciban los comisionistas por las operaciones de intermediación en que actúen en la parte que corresponde a terceros; los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades; los ingresos provenientes de las exportaciones; los honorarios profesionales retenidos por los consejos, colegios o asociaciones profesionales (con excepción de todos aquellos conceptos que supongan un gasto necesario para el ejercicio profesional); las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación, etc. En el cuadro de las alícuotas fijadas por la ley impositiva, existe una general del 3,5% aplicada a todas las actividades gravadas, con excepción de aquéllas que tengan alícuotas especiales; como es el caso de la actividad primaria, gravada al 1%, de la industria que tiene una tasa general del 1,5%, y las actividades de construcción, gravadas al 3%. A su vez, el comercio al por mayor (salvo excepciones como -entre otros- cigarrillos, combustibles líquidos y GNC, agroquímicos y fertilizantes) está gravado con una tasa del 2,5%, mientras que el comercio al por menor (salvo casos puntuales como cigarrillos,
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ley 6006 (t.o. 1988) y modif. y ley 8655. La Cañada
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expendio de combustibles líquidos y GNC, acopiadoras, comercializacion de billetes de lotería) tiene una alícuota del 3,5%, al igual que restaurantes y hoteles. Por último, para la mayoría de las actividades relacionadas con el transporte y para los servicios en general, existe una alícuota del 3,5%. La ley impositiva fija un impuesto mínimo anual a tributar (con excepción de algunos casos) de $ 2.100,00; por otro lado, establece un impuesto fijo mensual (régimen especial de tributación) de $ 50,00 o $ 70,00 aplicado sobre determinadas actividades (microemprendimientos, pequeños comercios al por menor, algunos servicios, etc.). Entre las principales exenciones subjetivas (8 incisos) del pago de este impuesto cabe mencionar: al Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas; las asociaciones y entidades de bien público, las Bolsas de Comercio, establecimientos educativos privados reconocidos y con planes de enseñanza oficial, representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno, etc. A su vez, las exenciones objetivas (22 incisos) benefician los ingresos brutos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emanados del Estado (nacional, provincial, municipal); de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas; las actividades ejercidas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos, jubilaciones u otras pasividades; la prestación de servicios públicos de agua potable o riego; las operaciones de compra-venta de divisas, etc. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Es importante destacar que con motivo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, existen ciertas actividades (la produción primaria, las prestaciones financieras efectuadas por entidades sujetas a la ley Nº 21.526, las actividades industriales (salvo venta a consumidores finales), el suministro de electricidad y gas, la construcción de inmuebles) que, satisfaciendo algunos requisitos, están sujetas a una alícuota del 0,00% en el impuesto sobre los ingresos brutos. Hubo una adhesión parcial al Pacto a través del decreto 1/94, que luego se concreta en la ley impositiva anual. Para el ejercicio 1998, el régimen de alícuota cero que rige en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades especificadas en el punto 4 de la de la Declaración Primera del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (a) producción primaria, b) prestaciones financieras entidades ley 21526, c) Cías. de capitalización y ahorro y emisión de valores hipotecarios, las administradoras de fondos comunes de inversión y de fondos de jubilaciones y pensiones y cías. de seguros, d) compraventa de divisas, e) industria manufacturera, excepto ventas a consumidores finales, f) prestaciones de servicios de electricidad, gas y agua, excepto a domicilios destinados a vivienda o recreo, y g) construcción) lo establece el art. 17 de la ley 8655. Es menos amplio que el listado del Pacto. Como en todas las provincias, el beneficio no es automático, sino que demanda un grupo de formalidades a satisfacer y cuyo órgano de aplicación es la dirección provincial de rentas. Se otorga (según la ley) siempre que en forma concurrente se satisfagan estos requisitos:
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a) que la obra, explotación o establecimiento en actividad se encuentre en la provincia, b) que la actividad esté comprendida en los beneficios del decreto 2609/93 y modificatorios, y c) inexistencia de deudas referidas al IIB, actualización, recargos, intereses y/o multas. “Y demás condiciones que para cada caso el PE pudiera establecer; la DGR dictará las normas reglamentarias correspondientes”. IMPUESTO DE SELLOS (libro segundo, título III) Están sujetos a este impuesto todos los actos, contratos y operaciones (incluso mediante tarjeta de crédito o de compra) de carácter oneroso instrumentados (aún por correspondencia) que se realicen en el territorio de la provincia; o fuera de la misma pero que deban ser cumplidos en ella. El impuesto debe pagarse por el hecho de la existencia material del documento, independientemente de su validez o eficacia jurídica. Los contribuyentes (sujetos pasivos) son quienes realizan el acto que materializa el hecho imponible. Establece el código que quienes tramiten, endosen, admitan, presenten o autoricen instrumentos sin el impuesto correspondiente son responsables solidarios por el pago de tributo. La base imponible del impuesto es el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para casos especiales. Así, en la transmisión de propiedad o dominio de bienes inmuebles la base viene dada por el monto total o la proporción de la base imponible del impuesto inmobiliario o del precio convenido por las partes, si fuera mayor que aquel; en los contratos de constitución de sociedades el impuesto se abona sobre el capital social; en las cesiones de créditos hipotecarios el impuesto se liquida sobre el precio convenido o el monto efectivamente cedido, si fuera mayor, etc. Respecto al pago del impuesto, existen cuotas proporcionales y cuotas fijas. Las primeras van desde el 2‰, aplicada sobre el contrato de Mutuo y sus refinanciaciones y la factura de Crédito establecida por la Ley nº 24.760, hasta un 18‰ que recae sobre los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, sus cesiones o transferencias y sus prórrogas. Por otro lado, para determinados actos, operaciones u contratos se aplican determinadas cuotas fijas. Por ejemplo, $ 1,00 para las solicitudes de crédito, $ 3,50 para las órdenes de pago que libre un banco contra si mismo, $ 7,00 para los mandatos, sus sustituciones y revocatorias, de $ 30,00 para las escrituras de protesto, las opciones que se conceden para la realización de cualquier contrato, los contra documentos, las revocatorias de donación, etc y de $ 60,00 para la disolución y nombramiento de liquidadores de sociedades, etc. Hay exenciones subjetivas (según las personas) y objetivas (según el acto, documento o contrato). En cuanto a las personas exentas del pago (5 incisos) de este impuesto se encuentran, principalmente: Estado y reparticiones descentralizadas (siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio), la Iglesia Católica, las fundaciones y asociaciones que no persigan fin de lucro, etc.
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Entre los actos, contratos y operaciones exentas (53 incisos) se encuentran: los instrumentos correspondientes a créditos otorgados por bancos a instituciones oficiales en virtud de planes de fomentos; los cheques; las solicitudes de créditos; las hipotecas constituidas en garantía de todo o parte del precio de adquisición del inmueble gravado; los recibos, cartas de pago y toda otra constancia que exterioricen la recepción de una suma de dinero; etc. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DEL TURF (libro segundo, título V) Por las actividades del turf y las apuestas que relacionadas con ellas se paga este impuesto cuando se efectúen en el territorio de la provincia (hecho imponible). Los contribuyentes son los propietarios de los caballos inscriptos y los adquirentes de boletos o quienes realicen las demás apuestas (sujetos pasivos). Son responsables del pago -agentes de retención o percepción- las entidades autorizadas para organizar carreras y vender boletos. La base imponible se determina en función del importe de la inscripción de caballos de carrera, el sport o dividendo definitivo en hipódromos dentro de la provincia, la diferencia del importe del sport y el costo de la apuesta, el importe de la apuesta realizada en la provincia pero sobre hipódromos de otras jurisdicciones. Las alícuotas son variables: cuando es por inscripción, es del 30% del importe que cobra el hipódromo, si recae sobre los dividendos varía entre el 5% y el 14%, cuando se aplica sobre el importe de las apuestas, es del 10%. IMPUESTO título VI)
A LAS
LOTERÍAS, RIFAS
Y
OTROS SORTEOS AUTORIZADOS (libro segundo,
Se paga por la primera venta en el territorio provincial de billetes de loterías, rifas, tómbolas, y en general toda primera venta de billetes o bonos -excepto la quiniela oficialque acuerden participación en sorteos autorizados cuyos premios se establezcan en dinero, bienes o servicios (hecho imponible). Quienes compran los billetes que confieran participación en los sorteos son los sujetos pasivos. Los vendedores de billetes son agentes de percepción. La base imponible es el total del valor escrito de cada billete. La alícuota es del 20%. Hay un monto exento (que establece anualmente la ley impositiva) por la primera venta en el territorio de la provincia. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS (libro segundo, título VII)[DDS14] Estas tasas recaen sobre algunos servicios- sujetos a retribución- prestados por la Administración Pública o la Justicia Provincial (hecho imponible). Deben ser abonadas por (sujetos pasivos) los usuarios del servicio retribuible o quienes realicen las actuaciones gravadas. Generalmente existen tasas fijas para los diferentes tipos de servicios, con excepción de algunos que están sujetos a tasas proporcionales. En estos últimos, se deberá abonar una tasa mínima de $10,00.
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Entre las exenciones subjetivas (4 incisos) figuran las entidades públicas(siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio), las asociaciones o sociedades de bomberos voluntarios, los partidos políticos, las asociaciones vecinales autorizadas como tales como las autoridades municipales respectivas. Entre las objetivas (25 incisos) se destacan las actuaciones ante la Administración por funcionarios o empleados públicos; las declaraciones y comunicaciones exigidas por leyes impositivas; las actuaciones sobre devolución de depósitos de garantía; las propuestas de concursos de precio, licitaciones públicas y privadas; etc. TRIBUTOS DE LA CIUDAD DE GENERAL DEHEZA85 La ordenanza general impositiva (OGI) establece que las obligaciones fiscales hacia la Municipalidad de General Deheza consisten en impuestos, tasas y otras contribuciones. Evidentemente, no hay una especial preocupación por las denominaciones, por lo que deben ser consideradas como genéricas sin que impliquen caracterizar los tributos ni establecer su naturaleza jurídica. Pese a existir una llamada “contribución que incide sobre los inmuebles”, todos los tributos municipales son incluidos entre los impuestos que gravan el consumo o la producción, debido a que dicha contribución -la única que puede generar duda- se paga como contraprestación de servicios varios que brinda la Comuna y que evidentemente -al menos, para el análisis económico- no afecta en forma directa a la propiedad. CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES. TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD (libro II, título I) La prestación de los servicios públicos de alumbrado, limpieza, recolección domiciliaria de residuos, mantenimiento de la viabilidad de las calles y en general todos los que directa o indirectamente benefician a las propiedades inmuebles dentro del municipio crea el derecho a percibir la tasa (hecho imponible). Mientras que la prestación del servicio público de agua corriente -suministro de agua domiciliario- crea el derecho a percibir la tasa por servicio de agua corriente. La tasa se convierte en impuesto claramente en el caso de inmuebles que no reciban ningún servicio, pues lo mismo deben pagar un mínimo. Los contribuyentes son los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles que se beneficien con alguno, varios o todos los servicios incluidos (sujeto pasivo). Cada condómino o heredero es responsable por el total. Son responsables los escribanos que intervengan en transferencias, hipotecas u otros trámites relacionados con el inmueble. La tasa varía en función de la zona (según servicios prestados), y está en relación directa a los metros lineales de frente; mientras que el servicio de agua corriente se cobra en relación al costo. La ordenanza tarifaria anual (OTA) ha establecido tres zonas con una tasa básica por metro lineal de frente por bimestre para cada una de ellas ($1,84, $ 1,11 y $ 0,59), siendo la mínima equivalente a diez (10) metros de frente.
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Ordenanza General Impositiva 443/91. Ordenanzas (tarifaria anual) 710-711 y 712/97.
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Por cada conexión del servicio de agua se cobra de $ 45,00 a $ 100,00, según sea calle con/sin pavimento y si/no hay que hacer cruce subterráneo. A su vez, por cada derivación de agua corriente se abona una suma bimestral que -en el caso de industriases de $ 33,95. Está previsto implementar un sistema de cobro en base al consumo medido. Las exenciones subjetivas de la tasa sobre inmuebles (5 incisos) contemplan al Estado nacional, provincial, municipal- y entes descentralizados, salvo que realicen actividad comercial, industrial o de servicios; entidades mutuales; asociación de bomberos voluntarios; jubilados, pensionados o empleados municipales que satsifagan ciertos requisitos. Las eximiciones con base objetiva (8 incisos) consideran el destino otorgado al inmueble: bibliotecas particulares con personería; sede social de entidades deportivas; asilos, patronatos de leprosos, templos destinados al culto, etc. A partir de éstas, se otorgan exenciones en la tasa de agua. CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. (libro II, título II) Se genera por los servicios de higiene, seguridad, contralor, asistencia social, salud pública, promoción de comunidad y todos los que facilitan el ejercicio de actividades comerciales, industriales, profesionales, artesanales y de servicios (hecho imponible). El sujeto pasivo es la persona física o jurídica o sucesión indivisa que ejerce la actividad comercial, industrial o de servicios. Las personas que intervienen en el ejercicio de actividades gravadas, actúan como agentes de retención y/o información según lo prevea el Departamento Ejecutivo Municipal (ferieros, acopiadores, frigoríficos, etc). La base imponible puede estar constituida por la diferencia entre ventas y su costo o la suma de ingresos brutos o de los gastos o las compras. También puede establecerse directamente un importe fijo como monto de la obligación tributaria o un cargo fijo por cantidad de personal; o una combinación de ambas posibilidades (alícuota sobre base y cargo fijo). La OTA ha establecido para el año 1998 que la alícuota general es del 5‰ y recae sobre los ingresos brutos. Hay mínimos. Por ejemplo, la industria metálica básica, la de derivados del petróleo, y la láctea abonan la tasa general con pagos bimestrales. Pero la industrialización de aceite y la matanza y preparación de carnes abonan una alícuota (6% y 3%, respectivamente) sobre el importe cobrado por la empresa proveedora sobre las tarifas base de la contribución por Inspección Eléctrico Mecánica y Suministro de Energía Eléctrica, con pago mensual. Las exenciones de índole subjetiva (2 incisos) favorecen a impedidos, inválidos y sexagenarios que ejerzan personalmente la actividad sin dependendientes y asociaciones obreras, centros vecinales, asociaciones de beneficencia, asistencia social, deportivas siempre que los fondos provenientes se vuelquen a sus fines específicos. Las exenciones que tienen base objetiva (6 inc.) benefician a las actividades docentes y las escuelas reconocidas, las realizadas en relación de dependencia, los diplomados en profesiones liberales con título universitario, actividades relacionadas a títulos, letras,
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bonos y demás papeles emitidos por el Estado y su renta, transporte (excepto de pasajeros y de material de construcción), etc. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN El art. 111 de la OGI según Ord. 444/91, establece un régimen de promoción municipal para establecimientos industriales que se radiquen en la localidad, que consiste en la exención de las contribuciones por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. (libro II, título II).CONTRIBUCIONES VARIAS Del resto de contribuciones, derechos y tasas que inciden, entre otros hechos imponibles, sobre espectáculos y diversiones públicas, sobre ocupación y comercio en la vía pública y uso del espacio de dominio público, los cementerios, propaganda y publicidad, etc. interesa destacar : POR INSPECCIÓN SANITARIA ANIMAL (libro II, título VI)[DDS15] Se abona por los servicios de inspección que brinda el municipio por faenamiento dentro de su ejido. Son contribuyentes los abastecedores o entidades por cuya cuenta se realiza el faenamiento. La base imponible está dada por cada unidad animal objeto del servicio o cualquier otra unidad de medida que fije la OTA. A su vez, se cobra una tasa de inspección de corrales. POR CONSTRUCCIÓN DE OBRAS (libro II, título XII)[DDS16] Se paga por la policía edilicia y de seguridad desempeñada a través del estudio de planos, inspección de obras y verificación de cálculos vinculados a la construcción, ampliación, modificación y remodelación. Son contribuyentes los propietarios y usufructuarios totales o parciales de los inmuebles, y responsables solidarios los profesionales o constructores que intervienen. La base imponible se determina por naturaleza, función, ubicación, superficie y destino de las obras y cualquier otro índice que fije la OTA. Se abona un 0,2% a 0,5% sobre monto de obra, según cantidad de m2. Están exentas las instituciones científicas, culturales, deportivas, religiosas, de caridad o bien público sobre las construcciones afectadas al fin específico y sólo si una ordenanza especial lo dispone. POR INSPECCIÓN ELÉCTRICA, MECÁNICA, SUMINISTRO NATURAL (libro II, título XIII)
DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Y
GAS
Retribuye -contribución especial- la vigilancia e inspección de instalaciones o artefactos eléctricos[DDS17] o mecánicos y -contribución general- el suministro de energía y gas por red. El contribuyente es el consumidor de energía y gas, mientras que de la contribución especial es el propietario del inmueble donde se efectúa la instalación o se coloca el artefacto y quienes solicitan la conexión. Las empresas proveedoras de los servicios
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actúan como agente de recaudación y los instaladores de artefactos eléctricos o mecánicos son responsables del pago de las contribuciones establecidas. La base imponible para liquidar la contribución general por el consumo de energía eléctrica y por el consumo de gas por redes esta dada por el importe neto total cobrado al consumidor por el proveedor del servicio según tarifa vigente. Para la contribución especial, está dada por el número de artefactos u otra unidad de medida que determine la OTA. Ésta ha fijado para la contribución general para servicios industriales de energía y gas una escala que comienza en el 10% y disminuye progresivamente hasta 2%, según la cantidad de kw/h y m3, respectivamente, a medida que aumenta el consumo. La exención abarca las instalaciones de exclusivo uso familiar y plantas proveedoras de agua corriente autorizadas por la Dirección Provincial de Hidráulica. DERECHOS DE OFICINA (libro II, título XIV) Retribuye todo trámite o gestión ante la Municipalidad que origine actividad administrativa (hecho imponible). Son contribuyentes (sujeto pasivo) los peticionarios o beneficiarios y destinatarios de la actividad, acto, trámite o gestión y responsables del pago los profesionales actuantes ante la administración. Cuando no se establece directamente un monto fijo, la base de imposición está dada por índices que establece la OTA Los montos varían de $ 0,03 (por unidad de cuero crudo que conste en certificado guía de transferencia) a $ 120,00 (celebración matrimonio en día feriado). Las exenciones benefician, entre otros casos, a los acreedores municipales por gestiones de cobro, algunos tipos de oficios judiciales y denuncias referidas a infracciones que impliquen peligro para la salud, higiene, seguridad pública o moral de la población. 5.2.2.3.Mendoza86 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (libro segundo, título II) Es un impuesto que grava el ejercicio habitual, en el territorio o en la jurisdicción de la provincia de Mendoza, de las actividades desarrolladas a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste. No obstante, existen algunas actividades que independientemente de que se realicen en forma esporádica o habitual lo mismo se encuentran alcanzadas por el impuesto (las operaciones de préstamo de dinero, el fraccionamiento y la venta de inmuebles, la compraventa y la locación de inmuebles, la compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, la comercialización de productos que entren a la jurisdicción, la
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Código Fiscal, con las últimas modificaciones ley impositiva vigente 6553, BO 20-01-98.
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intermediación que se ejerza percibiendo alguna retribución, las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas). No integran la base imponible los siguientes conceptos: los importes correspondientes a impuestos internos, IVA (débito fiscal), impuesto a los combustibles líquidos y gas natural; los importes que constituyan reintegros de capital en operaciones de tipo financiero; los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares en las operaciones de intermediación en que actuen; los subsidios y/o subvenciones que otorguen los gobiernos (nacional, provincial, municipal, comunal); los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso; etc. La base imponible de este impuesto se determina, salvo expresa disposición en contrario, sobre la base de los ingresos brutos devengados más los anticipos y/o pagos a cuenta del precio total de las operaciones realizadas durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Se considera por ingreso bruto al valor o monto total (en valores monetarios, en especies o servicios) devengados en concepto de las operaciones realizadas. En algunos casos específicos, la base, se determina como la diferencia entre el precio de compra y de venta. En el cuadro de las alícuotas fijadas por la ley impositiva para este ejercicio se observan una alícuota general del: 0,9% para la agricultura, caza, silvicultura y pesca así como para la explotación de minas y canteras; del 1,5% para la industria manufacturera (con excepción de algunas actividades que están sujetas a una alícuota del 3%); del 3%- salvo excepciones- para Electricidad, Gas y Agua, Construcción, Comercio Mayorista y Minorista; Expendio de Comidas y Bebidas; Transporte, Almacenamiento; Comunicaciones; Establecimientos y Servicios Financieros; Seguros; Operaciones sobre Inmuebles; Servicios Técnicos y Profesionales; Alquiler de Cosas Muebles; Servicios Sociales, Comunales y Personales. Entre las principales exenciones subjetivas del pago de este impuesto (6 incisos) cabe mencionar: al Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas; las asociaciones y entidades de bien público, las Bolsas de Comercio, representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros; etc. A su vez, las exenciones objetivas (20 incisos) se concentran en los ingresos brutos provenientes: de la venta directa al consumidor de agua potable, gas y energía eléctrica para uso doméstico; toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones negociables y demás títulos valores emitidos y que se emitan en el futuro; de la edición de libros, diarios periódicos y revistas, de las emisoras de radiofonía, televisión y empresas de diarios en concepto de servicios publicitarios; la edición de libros, diarios, periódicos y revistas; los intereses de depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo; del trabajo en relación de dependencia, con remuneración fija o variable; del desempeño de cargos públicos y jubilaciones; de las exportaciones y actividades conexas a la misma; etc También rige la exención prevista en el art. 74, Título II, Libro Primero, para: a) La nación, las provincias, los municipios y los entes autárquicos, salvo empresas y sociedades del estado.
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b) Las congregaciones religiosas reconocidas oficialmente y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. c) Los clubes deportivos con personería y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. d) Entidades sin fines de lucro dedicadas a discpacitados, minusválidos, jubilados y pensionados, y dependientes de la droga, alcohol y similares y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. e) Las asociaciones cooperadoras de establecimientos educacionales oficiales y autorizados y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. f) Los partidos políticos reconocidos como tales por la autoridad jurisdiccional y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. g) las uniones vecinales con personería jurídica y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. h) los estados extranjeros y las representaciones consulares debidamente acreditadas y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. i) los cuerpos de bomberos voluntarios con personería jurídica y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Es importante destacar que con motivo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, al cual la provincia adhirió mediante ley 6072, se dictó el decreto 50 del 18-01-94 -ad referendum del Poder Legislativo- por el cual ciertas actividades primarias e industriales (de base agrícola, de base metalmecánica, de base minera, de base pecuaria, de base silvícola y de base petroquímica), satisfaciendo algunos requisitos que hoy establece el art. 51 ley 6553/98, están sujetas a una alícuota del 0,00% en el impuesto sobre los ingresos brutos a partir de enero de 1994. IMPUESTO DE SELLOS (libro segundo, título IV) Están sujetos a este impuesto todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la provincia; o fuera de la misma, pero que deban ser negociados o alguna (o varias o todas) de sus prestaciones deban ser ejecutadas o cumplidas en ella, inclusive los créditos instrumentados a través de tarjetas de crédito o de compras. El impuesto debe pagarse por el hecho de la existencia material del documento, independientemente de su validez o eficacia jurídica.
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Son contribuyentes quienes realicen los actos, obligaciones y operaciones alcanzados por el impuesto. Son responsables los tenedores de los instrumentos sujetos al gravamen. La base imponible del impuesto se define en función del hecho imponible. Así, en la transmisión de inmuebles el impuesto se liquida sobre el precio convenido o el que fije la Dirección Gral. de Rentas (según cual sea mayor); en la transmisión de dominio de bienes muebles la base la constituye el precio convenido por las partes; mientras que en los contratos de fusión y escisión de sociedades, el impuesto se abona sobre el capital social de la nueva o nuevas entidades; en las rentas vitalicias, el valor es el décuplo de una anualidad de renta; en los contratos de locación se paga el impuesto sobre el valor total del contrato; etc. La alícuota aplicable es del 1,5% con excepción de los siguientes actos, contratos y operaciones: los contratos e instrumentos de crédito o financiación acordados entre particulares y casas de comercio que poseen una del 1,00%; los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y ahorro para fines determinados tienen una tasa del 0,80%; las operaciones sobre inmuebles radicados en la provincia que impliquen operaciones de compraventa, permuta, transmisión de dominio a título oneroso, constitución de hipoteca y transmisión de dominio enfrentan una tasa del 2,50%. Además por los actos o contratos no susceptibles de apreciarse en dinero, se debe abonar un impuesto fijo de $ 300,00. Entre la exención en base a consideraciones subjetivas se limita a (2 incisos) actos relacionados a la vida de cooperativas y sociedades; mientras que los actos, contratos y operaciones exentas (30 incisos) se encuentran: los contratos de trabajo; las operaciones entre entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras; las operaciones en Cajas de Ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes y demás cuentas en bancos e instituciones financieras; los actos e instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores; etc. A su vez, rige la exención prevista en el art. 74, Título II, Libro Primero, para: a) La nación, las provincias, los municipios y los entes autárquicos, salvo empresas y sociedades del estado. b) Las congregaciones religiosas reconocidas oficialmente y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. c) Los clubes deportivos con personería y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. d) Entidades sin fines de lucro dedicadas a discpacitados, minusválidos, jubilados y pensionados, y dependientes de la droga, alcohol y similares y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras.
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e) Las asociaciones cooperadoras de establecimientos educacionales oficiales y autorizados y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. f) Los partidos políticos reconocidos como tales por la autoridad jurisdiccional y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. g) las uniones vecinales con personería jurídica y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. h) los estados extranjeros y las representaciones consulares debidamente acreditadas y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. i) los cuerpos de bomberos voluntarios con personería jurídica y las actividades exentas se correspondan directamente con los fines específicos y lo soliciten expresamente. No abarca tasas ni contribuciones de mejoras. IMPUESTOS VARIOS (libro segundo, título VI) Incorpora los impuestos : A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA (capítulo I) La venta de billetes de cualquier procedencia está sujeta a un impuesto que se calcula sobre el valor escrito. son contribuyentes los adquirentes de los billetes. Son responsables en forma solidaria el emisor o su representante, introductor y vendedor, que se incribene n un registro especial. La alícuota es del 20%. A LAS RIFAS (capítulo II) Por cualquier instrumento que acuerde premios o participación en sorteos cualquiera sea la jurisdicción de origen, y no podrán circular sin pago previo. Es contribuyente el ente emisor, siendo solidariamente responsables sus representantes o agentes en la provincia. La alícuota es del 10% o 25%, según el origen sea Mendoza u otra jurisdicción, respectivamente. AL JUEGO DE QUINIELA Y LOTERÍA COMBINADA (capítulo III) Grava el juego indicado dentro del territorio de la provincia. Su base imponible está dada por la diferencia entre el total de ingresos, los premios y las comisiones, o por total de ingresos netos y comisiones, según sea organizado directamente por el Instituto Provincial Juegos y Casinos o mediante convenio con los entes emisores, respectivamente. La alícuota varía entre el 10% y 20%, según se origine dentro o fuera de la provincia.
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CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS (capítulo IV) Cualquier otro evento de cualquier naturaleza no prohibido, se calcula sobre los premios a adjudicar y está a cargo del organizador. Están exentos los eventos de promoción científica, artística, cultural y deportiva. La tasa es del 10%. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS (libro segundo, título VII)[DDS18] Estas tasas recaen sobre algunos servicios que por disposición legal se hallan sujetos a retribución y sean prestados por la administración o la justicia provincial. Salvo disposición en contrario, las mismas deben abonarse al solicitarse la prestación del servicio correspondiente. Son contribuyentes quienes utilizan el servicio gravado. Estas tasas se desagregan en aquéllas a pagar por los servicios administrativos y las que corresponden a servicios judiciales. Dentro de los primeros, se establecen diferentes ítems (actuaciones en general, Dirección Pcial. de Informática, Dirección Gral. de Rentas, Dirección Pcial. de Catastro, Dirección Gral. de Comercio, Industria y Defensa al Consumidor, etc.) dentro de los cuales se fijan montos fijos a abonar por cada una de las actuaciones que están incluidas en ellos. Por otro lado, dentro de los servicios judiciales tambien se fijan determinadas montos fijos a pagar por los diferentes tipos de inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Pcia. Asimismo, por las actuaciones promovidas ante el Poder Judicial de la Pcia. debe abonarse una alícuota del 2% existiendo un impuesto mínimo que va de $ 8,00 a $ 50,00 en función del valor del litigio. También se establecen otros impuestos mínimos para ciertos casos especiales. Entre las actuaciones administrativas o judiciales exentas cabe destacar: aquéllas (subjetivas, 2 incisos) en las que intervenga el Estado Nacional, los Estados Provinciales; Municipalidades y dependencias y las actuaciones judiciales donde alguna de las partes intervinientes hayan obtenido o tengan en trámite el beneficio de litigar sin gastos; y dentro de las de criterio objetivo (10 incisos) las partidas o testimonios destinados a leyes sociales, de trabajo o de previsión, asistencia social, uso escolar, trámites identificatorios, servicio militar, leyes electorales y de ciudadanía; por cada actuación administrativa o propuesta de licitaciones (salvo aquellas que tuviesen establecida una tasa especial); las actuaciones relativas a donaciones a favor del Estado y a la inscripción de fianzas de créditos del Estado; toda gestión judicial por jubilación o pensión; las actuaciones que efectuen empleados y obreros en trámites relacionados con el pago de los sueldos, salarios, indemnizaciones, etc. TRIBUTOS DE LA CIUDAD DE MENDOZA87 A nivel municipal, las obligaciones fiscales consisten en tasas y contribuciones de mejoras. Las primeras, se pagan al municipio como retribución de servicios públicos prestados. Por último, se encuentran las contribuciones de mejoras que deben ser pagadas por quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad (o
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Código Tributario Municipal. Ordenanza 10226 (01-09-77). Ordenanza 6580/98.
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poseídos a título de dueño), como consecuencia de la realización de obras o servicios públicos por el Municipio. El art. 31 establece las exenciones en forma genérica para los distintos tributos. Comprende a: a) El estado nacional y provincial por los inmuebles y actividades de índole administrativa y de educación, cultura, assitencia médica, asistencia social, seguridad, vigilancia, justicia y servicios públicos. b) las instituciones religiosas de todos los credos, pero no comprende a muebles e inmuebles y actividades destinadas al comercio, industria, servicios o actividades civiles. c) Las representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros. A su vez, también se exime de todos los tributos (salvo servicios a la propiedad raíz y contribución de mejoras) a instituciones de beneficencia reconocidas, instituciones que impartan enseñanza gratuita, asociaciones vecinales y de ayuda hospitalaria reconocidas por la provincia o municipalidad, asociaciones mutualistas con pesonería, cooperadoras escolares, bibliotecas populares y entidades científicas sin fines de lucro, también reconocidas por provincia o municipio. TASA GENERAL DE INMUEBLES (libro segundo, título I) Es la contraprestación pecuniaria que se debe abonar anualmente al Municipio por la prestación de los servicios de alumbrado público, riego, recolección de residuos domiciliarios, limpieza y conservación de calles y cunetas y conservación de arbolado público, paseos, higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, nomenclatura y numeración urbana y los restantes servicios prestados que no esté retribuido con una contribución especial. Los contribuyentes de esta tasa son los propietarios de bienes inmuebles (o poseedores a título de dueño) situados en el ejido municipal, los cuales constituyen el objeto imponible. La base imponible viene dada por el avalúo municipal integrado por la valuación de los terrenos y de las construcciones registradas, sujetas a depreciación por transcurso del tiempo. La valuación del terreno se determina en en funció a superficie y valor base fijado por la ordenanza tarifaria. La valuación del edificio se practica en función de la superficie cubierta de acuerdo a la categoría y valor respectivo fijados por dicha ordenanza. Estos avalúos pueden modificarse por subdivisión de inmuebles o por accesión de otro, por valorización o desvalorización proveniente de obras públicas, cambios de destino debidamente justificados o mejoras de carácter general. Se establece en base a las alícuotas periódicas que fija la Ordenanza Impositiva, aplicadas sobre la valuación fiscal del terreno y edificado. Los valores básicos se dividen en terrenos y edificación. Se establece un avalúo único para la totalidad del inmueble y en base al mismo se obtiene el monto del tributo. Según información disponible, no prevé mínimos. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS (libro segundo, título II)
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Por la realización de obras o trabajos públicos que benefician a inmuebles dnetro del ejido municipal (hecho imponible), los propietarios (sujetos pasivos) quedan obligados al pago de una contribución. El importe que corresponde abonar a cada propietario está en relación al valor de su propiedad. Es decir, que la base imponible del tributo es el avalúo realizado a los fines del cobro del conjunto de servicios a la propiedad raíz. Se daparticipación ala comisión de control de obras públicas y puede incluirse el monto del reembolso en el boleto de servicios municipales. DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES (libro segundo, título IV)
DE
COMERCIOS,
El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicio o actividades civiles (hecho imponible) está sujeto al pago del derecho aplicado por el Municipio en virtud de los servicios que presta con objeto de: contralor, salubridad, seguridad, higiene y asistencia social. Es un derecho que debe ser abonado mensualmente, cuyos contribuyentes (sujetos pasivos) son las personas físicas o ideales titulares de actividades comprendidos en el hecho imponible (mencionado en el párrafo anterior). Los contribuyentes son clasificados en categorías, para lo cual se considera superficie, del local, cantidad de empleados y obreros, estados contables e importancia en relación a otros del ramo. Se establecen montos a abonar por categoría. Existen, a su vez, montos de cuotas fijas mensuales especiales para cada categoría y cuotas mínimas, así como también se fijan porcentuales de los adicionales. TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA (libro segundo, título XIII) Es una tasa que se abona por todo trámite o gestión realizada ante ella que origine actividad administrativa (hecho imponible). Son contribuyentes los peticionantes de la actividad (sujetos pasivos). Son solidariamente responsables los beneficiarios de dicha actividad y los profesionales intervinientes en los trámites o gestiones. La base (imponible) para determinarla tiene en cuenta el interés económico, las fojas de actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro indicador que emplee la Ordenanza Tarifaria Anual. Existen diferentes montos o cuotas a abonar en función del servicio de que se trate. Así se fijan montos fijos a abonar por desarchivo de expedientes, cambio de firmas, reconsideración de multas y recargos, solicitudes de análisis, de inspección, de instalaciones, de inhumaciones, etc. Las exenciones benefician a algunos tipos de oficios judiciales y denuncias referidas a infracciones que impliquen peligro para la salud, higiene, seguridad pública o moral de la población. DERECHOS Y TASAS VARIAS Del resto de contribuciones, derechos y tasas que inciden, entre otros hechos imponibles, sobre espectáculos y diversiones públicas, sobre ocupación del dominio público, sobre la concesión de servicios públicos, los cementerios, propaganda y publicidad, etc. interesa destacar :
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TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIENE (libro II, título X). Se abona por la faena de animales en establecimientos autorizados, así como por la inspección de productos destinados a consumirse o industrializarse en el municipio. Son contribuyentes los propietarios de mercaderías o productos y los abastecedores por cuenta de quien realiza el faenamiento; siendo solidariamente responsables los introductores del ganado y los productos o mercaderías. La base para determinar la tasa está dada por las reses o sus partes, unidades de peso o capacidad, bultos, cajones, el número de animales que se faena, y según otros indicadores que fije la OTA. Ella establece que deben pagarse sumas fijas por cada análisis en que intervenga la Dirección de Bromatología. DERECHOS DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS Y ELECTROMECÁNICAS (libro segundo, título III) Por los servicios municipales de vigilancia e inspección de instalaciones, se paga un derecho.Los propietarios de las instalaciones deben solicitar el permiso para las obras pertinentes por intermedio de profesional habilitado. Se abonan sumas fijas por aprobación de planos, aprobación y habilitación de obras, por inspección, aprobación y habilitación de instalaciones, un derecho anual que se abona mensualmente, etc. DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y DE OBRAS EN GENERAL (libro segundo, título VI) Debe ser abonada por los propietarios de los inmuebles (sujetos pasivos) en los que se ejecuten obras, con responsabilidad solidaria para profesionales y empresas intervinientes, por la prestación de servicios técnicos de revisión de planos e inspección y verificación de obra (hecho imponible). El aforo para el pago se determina con una fórmula, que incorpora un factor de calidad. Por estudio de planos se paga el 1% más el 0,40% (en concepto de instalación electromecánica) sobre el valor estimado. Por inspecciones de obras, sobre el valor estimado se paga el 2% más el 1% por el mismo concepto. [DDS19] 5.2.2.4.San Luis88 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (libro segundo, sección I, título II) Es un impuesto que grava el ejercicio habitual, en jurisdicción de la provincia de San Luis, de las actividades desarrolladas a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste (hecho imponible). No obstante, existen algunas actividades (7 incisos) que, independientemente de que se realicen en forma esporádica o habitual, lo mismo se encuentran alcanzadas por el
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ley 3883 (t.o. 1992) y modif. Cacace y Mundet y ley 5.129.
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impuesto (las operaciones de préstamo de dinero y otras financieras; el fraccionamiento y venta de inmuebles y la locación de inmuebles; la comercialización de productos que entren a la jurisdicción; la intermediación que se ejerza percibiendo alguna retribución; la compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción; las explotaciones agrícolas, pecuarias, minerales, forestales e ictícolas; las profesiones liberales) Los contribuyentes son quienes perciban ingresos derivados de una actividad gravada (sujeto pasivo). Existen responsables del impuesto que son aquellas personas que actúan como agentes de percepción o retención en los casos contemplados en la ley y en la forma que establezca la Dirección Provincial de Rentas. La base imponible de este impuesto se determina, salvo expresa disposición en contrario, sobre los ingresos brutos devengados durante el período fiscal. Se considera por ingreso bruto al valor o monto total (en valores monetarios, en especies o servicios) devengados en concepto de las operaciones realizadas. De todos modos, hay casos en que la ley prevé definiciones ad-hoc de valor imponible, como sucede en seguros y reaseguros, entidades financieras, comisionistas, etc. En la determinación de la base imponible no se computan (10 incisos) como ingresos brutos gravados: los importes que constituyen reintegros del capital en toda operación de tipo financiero; los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades; los ingresos provenientes de ventas de bienes de uso; los ingresos profesionales bioquímicos y odontólogos identificados como gastos en el nomenclador INOS; las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación, etc. En el cuadro de las alícuotas fijadas por la ley impositiva, existe una general del 3,5% aplicada a todas las actividades gravadas no especificadas, con excepción de aquéllas que tengan alícuotas especiales; como es el caso de la actividad primaria (salvo servicios), gravada al 1%, de la industria que tiene una tasa general del 1,5%, y las actividades de generación, transmisión y distribución de agua, gas y electricidad y construcción están gravadas al 2,3%. A su vez, el comercio al por mayor (salvo excepciones como -entre otros- distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otros, de petróleo, carbón y sus derivados, intermediación de ganado en pie) está gravado con una tasa del 2,5%, mientras que el comercio al por menor (salvo casos puntuales como cigarrillos y tabacos, comercializacion de billetes de lotería) tiene una alícuota del 3,5%, al igual que restaurantes y hoteles. Por último, para la mayoría de las actividades relacionadas con el transporte, almacenamiento y comunicaciones y para los servicios en general (incluyendo financieros y profesionales), también la alícuota es del 3,5%. La ley fija -para ejercicio 1998- un impuesto mínimo anual a tributar (con excepción de algunos casos) de $ 360,00; por otro lado, establece un impuesto de suma fija (régimen especial de tributación para microempresas) que beneficia con una reducción del 50% del tributo anual en función de la certificación de ingresos. Define microempresa a la que no supere cinco (5) integrantes, no facture más de $ 72.000,00 al año y activo afectado a la actividad (sin inmueble) no superior a $ 25.000,00. Entre las principales exenciones subjetivas (8 incisos) del pago de este impuesto cabe mencionar: las asociaciones mutualistas, las Bolsas de Comercio, cooperativas de
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servicios públicos de agua potable o electricidad, establecimientos educacionales privados incorporados a la enseñanza oficial, representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno, etc. A su vez, las exenciones objetivas (9 incisos) benefician los ingresos brutos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emanados del Estado (nacional, provincial, municipal); de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas; la prestación de servicios públicos efectuada directamente por el Estado; extrañamente, se incorpora como exención objetiva -cuando correspondería subjetiva- a las operaciones ejercidas por el Estado (nacional, provincial, municipal) siempre que no sean empresas, reparticiones autárquicas u otras entidades estatales que realicen operaciones de comercio, industria, bancarias o servicios a título oneroso, etc. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Es importante destacar que con motivo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, existen ciertas actividades (la produción primaria e industrial salvo venta a consumidores finales, turismo, la construcción, investigación científica y tecnológica) que, satisfaciendo algunos requisitos, están eximidas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos. La adhesión al Pacto se formalizó mediante ley 4978. Básicamente, el régimen implica presentar una nota ante la Dirección General de Desarrollo Industrial que tiene el carácter de DDJJ y contiene un cuadro de inversiones, estructura de costos comparada, estado de resultados comparado (antes y después de la reducción), incremento de producción, cambio de tecnología, incremento de personal y/o de sueldos; y cuyo objetivo es explicar el destino de la disminución de la presión tributaria (caída precio de venta, captación de mano de obra, incremento de sueldos, nuevas inversiones fijas, mayor producción, etc.) IMPUESTO DE SELLOS (libro segundo, sección I, título III) Están sujetos a este impuesto todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados que se realicen en el territorio de la provincia; o fuera de la misma pero que deban ser cumplidos en ella (hecho imponible). El impuesto debe pagarse por el hecho de la existencia material del documento, independientemente de su validez o eficacia jurídica. Los contribuyentes (sujetos pasivos) son quienes realizan el acto que concreta el hecho imponible. Establece el código que quienes tramiten, endosen, admitan, presenten, autoricen o tengan en su poder instrumentos sin el impuesto correspondiente, son responsables solidarios por el pago de tributo. La Dirección Provincial establece las personas que deben actuar como agente de retención y percepción. La base imponible del impuesto es el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para casos especiales. Así, en la transmisión de propiedad o dominio de bienes inmuebles la base viene dada por el monto total o la proporción de la base imponible del impuesto inmobiliario o del precio convenido por las partes, si fuera mayor que aquél; en los contratos de constitución de sociedades, el impuesto se abona sobre el capital social; en las cesiones de créditos hipotecarios el impuesto se liquida sobre el precio convenido o el monto efectivamente cedido, si fuera mayor; etc.
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Respecto al pago del impuesto, existen cuotas proporcionales y cuotas fijas. Las primeras van desde el 0‰, aplicada sobre las facturas, notas de crédito y débito y remitos, hasta un 30‰ que recae sobre adquisiciones de dominio de inmuebles por prescripción. Se establece una tasa general del 10‰ y un impuesto mínimo de $ 7,00. Por otro lado, para determinados actos, operaciones u contratos se aplican determinadas cuotas fijas; que varían de $ 12,50 a $ 1.000,00. Hay exenciones subjetivas (según las personas) y objetivas (según el acto, documento o contrato). En cuanto a las personas exentas del pago (3 incisos) de este impuesto se encuentran, principalmente: el Estado (nacional, provincial y municipal) y reparticiones descentralizadas (siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio); el obispado de San Luis; fundaciones, sociedades civiles y simpleas asociaciones civiles o religiosas que no persigan fines de lucro; etc. Entre los actos, contratos y operaciones exentas (26 incisos) se encuentran: los instrumentos correspondientes a créditos otorgados por bancos a instituciones oficiales en virtud de planes de fomentos; los cheques; la disolución de la sociedad conyugal; los endosos efectuados en documentos comerciales a la orden; los recibos, cartas de pago y toda otra constancia que exteriorice la recepción de una suma de dinero; etc. IMPUESTO A LA VENTA DE LOTERÍAS (libro segundo, sección I, título V) Se paga por la venta en el territorio provincial de billetes de loterías, rifas, tómbolas, bonos y en general toda venta que represente una participación en sorteos autorizados cuyos premios se establezcan en dinero, bienes o servicios (hecho imponible). Quienes compran los billetes que confieran participación en los sorteos son los sujetos pasivos. Los organizadores, sus representantes y agentes, son responsables del débito tributario. La base imponible es el total de cada billete, sin deducción alguna. La alícuota mínima es del 20% sobre billetes de lotería de otras provincias y, cuando se trata de números de rifa, tómbola bonos loto y cualquier otro juego comercializado en la provincia, es del 20% si la institución beneficiada es de extraña jurisdicción y del 5% si es en beneficio de institución radicada en la provincia. Hay exenciones subjetivas (2 incisos), que son las rifas y demás efectuados por colegios nacionales, provinciales y municipales y aquéllas organizadas por sociedades de beneficencia, entidades deportivas o instituciones que persigan propósitos de bien público estando debidamente reconocidas y el producido se invierta integralmente en la jurisdicción. IMPUESTO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS MINERALES (libro segundo, sección i, título VI) Derogado. IMPUESTO AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (libro segundo, sección I, título VII) Derogado.
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TASAS JUDICIALES (libro segundo, sección II, título I)[DDS20] Estas tasas recaen sobre algunos servicios -sujetos a retribución- prestados por la Justicia Provincial (hecho imponible). Deben ser abonadas por (sujetos pasivos) los usuarios del servicio retribuible y son responsables quienes realicen las actuaciones gravadas. Generalmente existen tasas fijas para los diferentes tipos de servicios (varían entre $ 10,00 hasta $ 2.500,00) con excepción de algunos que están sujetos a tasas proporcionales del 3‰.. Entre las exenciones subjetivas (2 incisos) figuran el Estado (nacional, provincial, municipal) y reparticiones descentralizadas (siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio) y los beneficiados de litigar sin gastos. Entre las objetivas (5 incisos) se destacan los juicios de alimentos, habeas corpus y de amparo, venias para contraer matrimonios, las peticiones formuladas en ejercicio de un derecho político, actuaciones relativas a consultar protocolos y expedientes archivados, etc. POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (libro segundo, sección II, título II)[DDS21] Estas tasas recaen sobre algunos servicios -sujetos a retribución- prestados por la Dirección Provincial del Registro Civil, Registro de la Propiedad Inmueble, de Geodesia y Catastro, de Rentas, de Minería, de Recursos Humanos y Sanitarios y Jefatura de Policía (hecho imponible). Deben ser abonadas por (sujetos pasivos) los usuarios del servicio retribuible y son responsables quienes realicen las actuaciones gravadas, entre quienes se hallan los escribanos de registro o adscriptos. Normalmente, se abonan cuotas fijas preestablecidas, que van creciendo desde $ 0,14.Sólo gozan de exención subjetiva (art. único) el Estado (nacional, provincial, municipal) y reparticiones descentralizadas (siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio). Entre las objetivas (5 incisos) se destacan testimonios o partidas de estado civil, la inscripción de nacimientos y defunciones en registros ordinarios, la inscripción de escrituras por compra o construcción de vivienda económica, etc. DE REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES Y EXPEDICIÓN DE GUÍAS Y CERTIFICADOS GANADO Y FRUTOS DEL PAÍS (libro segundo, sección II, título III)[DDS22]
DE
El título tercero contempla una tasa que se genera por el registro de marca o señal y por la expedición de guía o certificado. Está obligado al pago todo propietario de diez (10) o más animales de ganado mayor o menor. La policía de la provincia lleva el registro y expide las guías. Se paga una cifra fija por unidad o por registro. Sólo gozan de exención subjetiva (2 incisos) el Estado (nacional, provincial, municipal) y reparticiones descentralizadas (siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio) y las escuelas granjas
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POR SERVICIO IV)[DDS23]
DE
AGUA CORRIENTE
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Y
MEJORAS (libro segundo, sección II, título
Incorpora las tasas que se generan por el servicio de agua corriente, conexión y saneamiento. La fija el Poder Ejecutivo y recae sobre el inmueble dentro del radio que se extiende la obra. Si es baldío, corresponde el abono de la tasa por mejora. Es sujeto pasivo el propietario, poseedor o adjudicatario del inmueble que recibe el beneficio. Sólo gozan de exención subjetiva (art. único) el Estado (nacional, provincial, municipal) y reparticiones descentralizadas (siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio). CONTRIBUCIONES POR MEJORAS URBANAS (libro segundo, sección III, título I)[DDS24] Genera el débito tributario la pavimentación urbana. Es sujeto de pago el propietario frentista. POR MEJORAS RURALES (libro segundo, sección III, título II)[DDS25] Genera el débito tributario el costo de la construcción de caminos de tipo superior o medio. Es sujeto de pago el propietario del inmueble ubicado dentro del radio que determina el Poder Ejecutivo. La exención beneficia al propietario que done el terreno para el camino y hasta el valor de la donación. POR MEJORAS POR OBRAS HIDRÁULICAS (libro segundo, sección III, título III)[DDS26] Genera el débito tributario el costo de las obras hidráulicas. Es sujeto de pago el beneficiario ubicado dentro del radio de la zona de influencia que determina el Poder Ejecutivo. POR MEJORAS POR OBRAS PARA DEFENSA DEL SUELO (libro segundo, sección III, título IV)[DDS27] Genera el débito tributario el costo de las obras para defensa de erosión hídrica y eólica. Es sujeto de pago el propietario de la zona afectada y en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. POR MEJORAS POR OBRAS PARA ELECTRIFICACIÓN RURAL (libro segundo, sección III, título V) Genera el débito tributario el costo de las obras de electrificación. Es sujeto de pago el propietario del inmueble ubicado en la zona de influencia en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
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POR MEJORAS POR ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS (libro segundo, sección III, título VI)[DDS28][DDS29] Genera el débito tributario el costo de los estudios para el alumbramiento de aguas subterráneas. Es sujeto de pago el propietario del inmueble ubicado en la cuenca hidrogeológica detectada y delimitada y según reglamente el Poder Ejecutivo. Está eximida la propiedad que cuente con perforaciones en funcionamiento a la fecha de iniciación del estudio. TRIBUTOS DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES 89 El código municipal establece expresamente que las denominaciones empleadas en el Código y Ordenanzas Tributarias para designar los tributos tales como “contribución”, “tasas”, “derechos”, “gravámenes”, o “impuestos” o cualquier otra similar deben ser consideradas como genéricas sin que impliquen caracterizar los tributos ni establecer su naturaleza jurídica. Pese a existir una llamada “contribución sobre inmuebles”, todos los tributos municipales son incluidos entre los impuestos que inciden el consumo debido a que dicha contribución -la única que puede generar duda- se paga como contraprestación de servicios varios que brinda la Comuna y que evidentemente no grava la propiedad. CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES (parte especial, título I) Todo inmueble beneficiado por los servicios (hecho imponible) de barrido y limpieza, higiene, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higiene y conservación de plazas y espacios verdes, conservación de arbolado público, mantenimiento de alumbrado público. Cuando se beneficia por realización de una obra pública paga la contribución por mejoras. Son contribuyentes (sujeto pasivo) los propietarios o poseedores a título de dueño. Los escribanos públicos son solidariamente responsables cuando intervienen en un acto de transmisión de dominio. La base imponible se determina en función de: a) por zonificación efectuada por la Dirección de Recaudación General y metros de superficie; b) por la valuación fiscal de los inmuebles, metros de superficie de los mismos y zona; c) en todos los casos se incorpora adicional por pavimento, alumbrado, etc. d) según criterios distintos que pueda establecer la Ord. Imp. Anual (OIA). La OIA divide el municipio en seis (6) zonas. La tasa varía de $ 0,24 por metro lineal de frente (mínimo $ 5,50 mensual) a $ 1,53 por metro lineal de frente (mínimo $ 19,08 mensual). Sobre ese valor se aplican los adicionales.
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Código Municipal Ordenanza 595/90. Ordenanza 1102/98
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Las exenciones subjetivas (2 inc.) contemplan al Estado (nacional, provincial, municipal) y reparticiones descentralizadas (siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio) y las instituciones religiosas por los inmuebles donde se practique el culto con asistencia de fieles. Desde el punto de vista (10 inc.) del destino del inmueble, están exentos los partidos políticos, la sede de los centros vecinales, los inmuebles declarados monumentos históricos, las bibliotecas públicas, etc. CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE SERVICIOS (parte especial, título II)
LA
ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL
Y DE
El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios (hecho imponible) está sujeto a este tributo, conforme importes fijos, índices y mínimos que establece la OIA, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, seguridad, higiene y asistencia social y cualquier otro (servicio) no retribuido por un tributo especial pero que tienda al bienestar general. Son contribuyentes (sujeto pasivo) las personas o entidades que realizan las actividades indicadas. La base imponible se determina por varios criterios: a) importe fijo. b) alícuota sobre el monto de los ingresos brutos del año calendario anterior. c) otros índices. La OIA establece el objetivo de aplicar un seis por mil (6‰) sobre las entradas brutas; sin embargo, en la actualidad se determina en base a una escala de coeficientes que contemplan superficie cubierta, personal, zona y código de actividad. Los mínimos varían de $ 12,00 a $ 70,00 mensual. El derecho por habilitación municipal varía entre $ 60,00 y $ 85,00. En cuanto a exenciones, hay sólo una que se establece en base a cualidades personales (subjetiva) que contempla a sexagenarios, impedidos e inválidos cuando la actividad es única, sostén del incapaz y se compruebe que son personas de escasos recursos. Desde el punto de vista objetivo, se hallan exentas (4 inc.) las producciones artísticas y distribución y venta de diarios y revistas, las actividades ejercidas en relación de dependencia, la profesión de martillero en lo que hace a remates judiciales y los servicios de radio difusión y televisión. CONTRIBUCIONES VARIAS Dado el resto de contribuciones, derechos y tasas que inciden, entre otros hechos imponibles, sobre habilitaciones e inspecciones de espectáculos, sobre la vía pública y uso del espacio de dominio público, los cementerios, propaganda y publicidad, etc. interesa destacar :
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POR CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES DE OBRAS (parte especial, título VIII)[DDS30] Se paga por el estudio de planos, inspección y verificación. Son contribuyentes los propietarios y responsables los profesionales que intervienen. La base está dada por los metros cuadrados de la superficie cubierta o total. Están exentas las viviendas económicas y centros vecinales y asociaciones con personería gremial. La OIA crea categorías de construcción, una de las cuales contempla industrias, estableciendo una escala por zona y por cantidad de metros cuadrados. Las industrias por certificado final de obra abonan $ 600,00. POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES (parte especial, título IX) Retribuye la vigilancia e inspección de instalaciones o artefactos eléctricos[DDS31] o mecánicos. El contribuyente es el titular del inmueble, y responsable quien las coloca. La base está dada por un importe fijo o el número de artefactos u otra unidad de medida que determine la OIA. Ésta ha fijado un derecho de inspección según sea casa de familia, comercio o industria, que para la última varía entre $ 110 y $ 350 anual. Está exento el Estado -nacional, provincial o municipal- mientras no ejerza actividad comercial, industrial o de servicios. POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA (parte especial, título XI)[DDS32] Se abona por los servicios especiales de protección que brinda el municipio dentro de su ejido. Son contribuyentes los seres humanos o entidades beneficiarias del servicio. La base imponible está dada por cada persona o cada unidad mueble objeto del servicio o cualquier otra unidad de medida que fije la OIA. Los abastecedores abonan en forma mensual por servicio de inspección veterinaria, sanitaria e higienización una tasa que varía entre $ 2,73 y $ 10,89 según la cantidad diaria de animales entregados; el frigorífico paga: inspección sanitaria: $ 1,87 por animal; control sanitario: $ 0,01 por kg. y $ 2,53 por cada camión; derecho de faena: variable según cantidad de cabezas ($ 0,48 a $ 0,95 por animal). TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA (parte especial, título XIII) Retribuye todo trámite o gestión ante la Municipalidad que origine actividad administrativa (hecho imponible). Son contribuyentes (suejto pasivo) los beneficiarios o destinatarios de la actividad y responsables del pago los profesionales actuantes ante la administración. La base de imposición está dada por el interés económico, las fojas de actuación, el carácter de la actividad y otros elementos que indique la OIA.
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Las exenciones benefician al Estado, algunos tipos de oficios judiciales y denuncias referidas a infracciones que impliquen peligro para la salud, higiene, seguridad pública o moral de la población. 5.2.2.5.Santa Fe90 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (libro segundo, título II) Es un impuesto que grava el ejercicio habitual, en el territorio o en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, de las actividades desarrolladas a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste. No obstante, existen algunas actividades que independientemente de que se realicen en forma esporádica o habitual lo mismo se encuentran alcanzadas por el impuesto (las operaciones de préstamo de dinero, la venta de inmuebles cuando a resultas del fraccionamiento de una misma unidad se enajenen más de diez lotes o cuando el constructor -directo o indirecto- vende una obra sujeta al régimen de la ley 13512, la comercialización de productos que entren a la jurisdicción, la intermediación que se ejerza percibiendo alguna retribución, la locación de inmuebles cuando los ingresos son generados por más de cinco unidades, las explotaciones agrícolas, pecuarias, avícolas, de granja, mineras forestales e ictícolas, el ejercicio profesional ejercido bajo forma empresaria). Los ingresos brutos no gravados son los generados por las siguientes actividades: el trabajo personal realizado en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos, las jubilaciones y otras pasividades; el transporte internacional de pasajeros y cargas explotado por empresas constituidas en el exterior en aquellos países con los cuales exista convenio para evitar doble imposición; las exportaciones, los reintegros y reembolsos motivados por ellas; los honorarios de los funcionarios de sociedades (ley 19550) y cooperativas (ley 20337); los subsidios y/o subvenciones que otorguen los gobiernos (nacional, provincial, municipal, comunal). La base imponible de este impuesto se determina, salvo expresa disposición en contrario, sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal. Se considera por ingreso bruto al valor o monto total (en valores monetarios, en especies o servicios) devengados en concepto de las operaciones realizadas. En algunos casos específicos, la base, se determina como la diferencia entre el precio de compra y de venta. En el cuadro de las alícuotas fijadas por la ley impositiva para este ejercicio, existe una básica del 3% (que puede ser elevada hasta el 20% por el Poder Ejecutivo) y otras diferenciales. Así, por ejemplo, actividades primarias en general (agropecuarias, extracción de minerales, caza, pesca, etc.) junto con el comercio de medicamentos, comercio por mayor de carne de aves y huevos y comercio al por menor de agroquímicos y semillas, fleteros y revendedores-distribuidores de productos lácteos, vinos, cervezas y gaseosas, están gravadas con una alícuota del 1%, mientras que la construcción y la industria en general se enfrentan con una tasa impositiva del 1,5%. Por
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ley 3456 (t.o. 1990) y modif. y ley 3650 (t.o. 1992) y modif. Aplicación Tributaria.
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otro lado, el comercio al por mayor -en general- tiene una alícuota del 2,5%. También existen alícuotas del 4,1% y 15% para otras actividades alcanzadas por el impuesto. Entre las principales exenciones subjetivas del pago de este impuesto (8 incisos) cabe mencionar: al Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas; las asociaciones y entidades de bien público, las Bolsas de Comercio, establecimientos educativos privados reconocidos y con planes de enseñanza oficial, partidos políticos, obras sociales, etc. A su vez, las exenciones objetivas (18 incisos) se concentran en los ingresos brutos provenientes de la venta de bienes de uso, de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emanados del Estado (nacional, provincial, municipal), de la edición de libros, diarios periódicos y revistas, de las emisoras de radiofonía, televisión y cable, de profesiones liberales no organizadas en forma de empresa, de las ventas y locaciones de viviendas ley (provincial) 6.550, etc. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Es importante destacar que la adhesión al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993 se produjo a través de la ley 11094, y se plasmó con la ley 11123 al modificar el código fiscal, que estableció la implementación sectorial por etapas y que debía estar completada antes del 1 de enero de 1999; en consecuencia, se dictó el decreto 3848/93 con vigencia a partir de enero de 1994 que considera exentos del impuesto sobre los ingresos brutos a los provenientes de algunos sectores industriales, según listado taxativo (matanza de ganado, preparación y conservación de carnes, fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles, industrias básicas de hierro y acero, fabricación de quesos y leche en polvo, industria petroquímica básica, etc.) , luego ampliada con el decreto 691/94 a partir de julio del mismo año para otras actividades industriales y primarias (cría e invernada de ganado bovino, apicultura, pesca, fabricación de aceites y harinas de pescado, lavaderos y tintorerías industriales, fabricación de tejidos de punto, fabricación de productos de mármol y granito, fabricación de equipo profesional y científico, fabricación de tractores, acoplados, camiones y colectivos, etc.). Se reservan exenciones a partir de abril de 1996 (contempla la industria manufacurera en tanto no haya sido incluida en el decreto 3848/93 y el mismo 691/94). IMPUESTO DE SELLOS (libro segundo, título III) Están sujetos a este impuesto todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la provincia; o fuera de la misma pero que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella. El impuesto debe pagarse por el hecho de la existencia material del documento, independientemente de su validez o eficacia jurídica. La base imponible del impuesto se define en función del hecho imponible. Así, en la transmisión de propiedad o dominio la base viene dada por el valor fiscal de la misma; mientras que en los contratos de constitución de sociedades el impuesto se abona sobre el capital social; en las rentas vitalicias, el valor es el décuplo de una anualidad de renta, etc.
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En lo que hace al pago del impuesto, existen cuotas proporcionales y cuotas fijas. Las primeras van desde ½‰ (aplicadas sobre depósitos a plazo fijo y renovaciones automáticas de ellos en entidades financieras ley 21526, cuando el plazo no excede de veintinueve (29) días corridos) hasta un 20% (que recaen sobre la circulación o venta de rifas, tómbolas, bonos de canje o cualquier otro medio por el que se ofrezcan premios emitidos por entidades radicadas fuera de la provincia). Por otro lado, las cuotas fijas se aplican sobre determinados actos, contratos y operaciones. Las mismas se enuncian en Módulos Tributarios (MT) cuyo valor unitario se establece en tres centavos ($ 0,03). Así, por ejemplo, deben abonarse 2 MT en las escrituras públicas, 4 MT por cada foja de las copias de testimonio de escrituras públicas, 20 MT por las escrituras de constatación, notificación o intimación, etc. A su vez, los profesionales también deben abonar en diferentes casos cuotas fijas de este impuesto. Por ejemplo, se deben abonar 60 MT por la inscripción en la matrícula de los títulos expedidos por las universidades. Hay exenciones subjetivas (según las personas) y objetivas (según el acto, documento o contrato). En cuanto a las personas exentas del pago (13 incisos) de este impuesto se encuentran, principalmente: Estado -nacional, provincial y municipal- y reparticiones autárquicas y descentralizadas (siempre que no estén organizadas según las normas del código de comercio), las instituciones religiosas, las sociedades y fundaciones de beneficencia, de bien público y asistencia social, las instituciones de educación e instrucción, etc. Entre los actos, contratos y operaciones exentas (hay 40 incisos) se encuentran: los documentos y contratos relacionados con operaciones celebradas con el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo, los seguros que cubran riesgos sobre exportación e importación, los créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación, los depósitos en cajas de ahorro y aquéllos que no devengan interés, transacciones con semovientes, cueros, pieles, lana, cerda y conchillas, etc. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS (libro segundo, título IV)[DDS33] Estas tasas recaen sobre algunos servicios que por disposición legal se hallen sujetos a retribución y sean prestados por la administración o la justicia provincial. Salvo disposición en contrario, las mismas deben abonarse al solicitarse la prestación del servicio correspondiente. En general, las tasas se establecen en importes proporcionales o cuotas fijas enunciadas en módulos tributarios (MT) cuyo valor unitario es de tres centavos. Hay un valor mínimo de tasa en las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional y se establece anualmente en la Ley Impositiva. Las exenciones discriminan entre actuaciones administrativas y las judiciales, causas exentas de la tasa proporcional de justicia y otras -un cuarto grupo- que no realiza distinción alguna según la naturaleza administrativa o judicial de la actuación. Las primeras (20 incisos) se refieren, a título ejemplificativo, a las actuaciones promovidas por las asociaciones, entidades y comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, culturales y deportivas, instituciones religiosas, las
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cooperadoras y los particos políticos que tengan personería jurídica o debidamente autorizadas, el Estado, dependencias y reparticiones autárquicas (salvo que se organicen según las normas del Código de Comercio), por el INTA y Universidades Nacionales, peticiones colectivas ante los poderes públicos que importen el ejercicio de un derecho político, toda gestión de cobro de deudas contraídas por la Administración Pública, etc.. En cuanto a las actuaciones judiciales exceptuadas de la tasa retributiva (12 incisos) son, por ejemplo, las promovidas por: el Estado, sus dependencias y reparticiones autárquicas (salvo entidades constituidas según las normas del Código de Comercio), las asociaciones cooperadoras, las gestiones de los presos relativos a las causas de su prisión, las fojas de actuación en los recursos de hábeas corpus cuando se hiciere lugar, etc. La excepción de la tasa proporcional de justicia (un artículo de inciso único) se da según la naturaleza del juicio: alimentos, venias para contraer matrimonio y los promovidos por defensores generales, como así también las solicitudes referidas a certificados y copias que deba expedir el Archivo de Tribunales, los exhortos que libran los jueces de una misma circunscripción, y derivados de relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a empleados u obreros. Finalmente, hay un último grupo de exenciones (6 incisos) que se aplica según sea la persona: actuaciones administrativas o judiciales de las asociaciones profesionales de trabajadores reconocidas, créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación, las indemnizaciones pagadas por expropiaciones, etc. IMPUESTO A LA ENERGÍA (libro segundo, título VI) Derogado (ley 11.123, B.O. 30-12-93). RÉGIMEN DE PROMOCIÓN La provincia tiene instituido específicamente el régimen de promoción industrial a través de la ley 8478, dictada el 31-08-79, modificada por ley 9008 del 31-05-82; reglamentada por el decreto 3856/79 (t.o. decreto 291/83) y disposiciones complementarias. El objetivo declarado del régimen se vincula co el desarrollo económico y social de la provincia mediante la promoción de la actividad industrial con la ampliación de la inversión productiva Beneficia a empresas instaladas que incrementen su activo fijo o aumenten la dotación de personal y a aquéllas que se radiquen con unidades productivas nuevas; independientemente que la inversión se financie con capital nacional o extranjero. Los incentivos promocionales consisten en la exención de tributos provinciales (que interesan en este acápite) por un máximo de diez (10) años, a saber: - impuesto sobre los ingresos brutos: corresponde al gravamen originado por las ventas de la empresa en la provincia de Santa Fe en las actividades no alcanzadas por el Pacto Fiscal, siempre que se deposite el 0,3% de las ventas en el Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo.
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- impuesto de sellos: por constitución, ampliación de capital, modificación del contrato, transformación, fusión y, en general, actos, contratos y operaciones relacionadas con la actividad promovida, inclusive, gravamen a cargo de terceros por aval, fianza y garantías a favor de la beneficiaria por los contratos vinculados. - tasa retributiva de servicios: por actos de constitución, ampliación de capital y modificaciones a la entidad social. Los beneficios se gradúan de acuerdo a pautas de radicación e inversión establecidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto anual, fundadas en prioridades regionales, sectoriales o especiales. TRIBUTOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO 91 A nivel municipal, las obligaciones fiscales consisten en tasas, derechos y contribuciones de mejoras. Las primeras, se pagan al municipio como retribución de servicios públicos prestados. Los segundos, se originan como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso, licencia u ocupación de espacio de uso público. Por último, se encuentran las contribuciones de mejoras que deben ser pagadas por quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad (o poseídos a título de dueño), como consecuencia de la realización de obras o servicios públicos por el Municipio. TASA GENERAL DE INMUEBLES (título II, capítulo I) Es la contraprestación pecuniaria que se debe abonar anualmente al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, mantenimiento de alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglos de calles, y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial Municipal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no esten gravados especialmente. Los contribuyentes de esta tasa son los propietarios de bienes inmuebles (o poseedores a título de dueño) situados en el ejido municipal, los cuales constituyen el objeto imponible. La base imponible viene dada por los avalúos fiscales básicos de los terrenos libres de mejoras y de las construcciones registradas, sujetas a depreciación por transcurso del tiempo. Estos avalúos serán modificados por subdivisión de inmuebles; por accesión o supresión de mejoras; por error de clasificación o superficie; por valorización o desvalorización proveniente de obras públicas, cambios de destino debidamente justificados o mejoras de carácter general. Se establece en base a las alícuotas periódicas que fija la Ordenanza Impositiva, aplicadas sobre la valuación fiscal del terreno y edificado. Los valores básicos se dividen en terrenos y edificación. El valor de un inmueble edificado se determina en forma separada: la superficie del terreno por un valor básico por m2 por el coeficiente, mientras que la
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Código Tributario Municipal. Decreto-ordenanza 9476 (23-11-78). Ordenanza 6580/98.
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parte edificada equivale a la superficie cubierta por el valor de la categoría (que varía entre la 1 y la 10). Se paga una tasa, una sobretasa y una contriibución por alumbrado público. Los mínimos vigentes (a partir 1994) varían entre $ 12,39 (edificado) a $ 85,81 (baldíos) bimestrales. Es la ciudad (de las cinco analizadas) que tiene el sistema de cálculo de la tasa general inmobiliaria más complicado. Entre los que están exentos del pago de esta tasa cabe mencionar los inmuebles de propiedad: del Estado Nacional, Provincial y de la Municipalidad de Rosario y entidades autárquicas y descentralizadas (con excepción de aquellos sujetos al Código de Comercio); del Bco. Municipal de Rosario, del Instituto Municipal de Previsión Social y del Servicio Público de la Vivienda; de estados nacionales extranjeros; de cultos religiosos reconocidos; de entidades de bien público reconocidos por la Municipalidad; de bibiliotecas públicas; de establecimientos educacionales privados, primarios, secundarios y universitarios; de entidades vecinales reconocidas; de los partidos políticos; etc. DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN (título II, capítulo II) Es aplicado por el Municipio por los servicios que presta con objeto de: registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa; preservar la salubridad, seguridad e higiene; fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas; inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, máquinas y generadores; supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado,etc; habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales en la vía pública o espacios comerciales. Es un derecho que debe ser abonado mensualmente, cuyos contribuyentes son las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en el hecho imponible (mencionado en el párrafo anterior) siempre que el local en donde se desarrollen se encuentre dentro de la jurisdicción municipal Salvo excepciones, la base imponible se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados en el período fiscal en la jurisdicción del Municipio y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumlimiento a la abligación tributaria. Son deducidos de la base algunos conceptos como por ejemplo los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a acargo del comprador, el débito fiscal en concepto de IVA, los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio,etc. Respecto a las alícuotas establecidas, existe una general del 6,5‰ y otras diferenciales. Asi, por ejemplo, las Cooperativas y Mutuales de Seguros deben abonar una del 4,2‰, mientras que los comercios mayoristas, el comercio de productos agropecuarios, el transporte de colectivo de pasajeros, etc están sujetos a una alícuota del 5,3‰ y las entidades financieras una del 10‰. Por otro lado, para las comisiones en general, venta de tabaco, de billetes de lotería, etc existe una alícuota del 15‰ y finalmente una del 55‰ para las confiterías, bingos.
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Existen, a su vez, montos de cuotas fijas mensuales especiales y cuotas mínimas, así como también se fijan porcentuales de los adicionales. Las primeras van desde $ 2,06 para las cocheras cubiertas por unidad hasta $ 56,57 para albergues por habitación dentro del radio comprendido entre las vías del F.C.G.M, Bv. Avellaneda, Avda. Arijón y el río Paraná. La cuota mínima mensual general va desde $ 18,00 para los locales en que no haya personas en relación de dependencia hasta $ 273,00 para los locales con más de cinco personas en relación de dependencia. Por otro lado, la cuota mínima especial es de $ 189,00 para los café espectaculos, confiterías bailables, etc. Por último se establecen porcentuales adicionales del 2%, 8%, y 25% para diferentes actividades sobre el derecho tributado por la aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o mínimas. Entre las exenciones figuran: El Estado Nacional, Provincial, y Municipal y entes descentralizados (con excepción de las actividades con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos), los cultos y congregaciones religiosas por sus actividades autorizadas, las entidades reconocidas de bien público, los kioscos destinados exclusivamente a la venta de diarios, periódicos, revistas y libros; las emisoras de radiotelefonía y de televisión; la Bolsa de Comercio y mercado de valores autorizados, las empresas concesionarias del Transporte Urbano de Pasajeros por sus actividades específicas. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS (título II, capítulo XV) Es una tasa que se abona por servicios específicos brindados por la Municipalidad relacionados con fiscalización, desinfecciones, desratizaciones, análisis químicos o técnicos de cualquier índole, estadía o similares, controles o servicios de policía municipal en general. Existen diferentes montos o cuotas a abonar en función del servicio de que se trate. Así se fijan montos a abonar dentro de la tasa de desinfección de automotores de pasajeros, tasa de desratización, tasa de control sanitario, estadía y retiro de vehículos del corralón municipal, tasa de fiscalización, inspección y otros servicios generales, etc. Están exentas del pago de esta tasa: el Estado Nacional, Provincial y Municipal, los cultos religiosos, asilos y entidades de beneficiencia reconocidas por la Municipalidad, etc. TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES (título II, capítulo XVI) Retribuye todo trámite o gestión ante el Departamento Ejecutivo que origine actividad administrativa (hecho imponible). Así, quedan especialmente comprendidos los siguientes trámites: permisos de edificación y demolición, permisos publicitarios, licencias de uso, vendedores ambulantes, numeración domiciliaria, finales de obra, etc. Son contribuyentes (sujeto pasivo) los beneficiarios o destinatarios de la actividad y responsables del pago los profesionales actuantes ante la administración.
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La base de imposición está dada por el interés económico, las fojas de actuación, el carácter de la actividad y otros elementos que indique la OIA. Las exenciones benefician al Estado, algunos tipos de oficios judiciales y denuncias referidas a infracciones que impliquen peligro para la salud, higiene, seguridad pública o moral de la población. DERECHOS Y TASAS VARIAS Del resto de contribuciones, derechos y tasas que inciden, entre otros hechos imponibles, sobre espectáculos y diversiones públicas, sobre ocupación del dominio público, sobre la concesión de servicios públicos, los cementerios, propaganda y publicidad, etc. interesa destacar : DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA (título II, capítulo V) Se abona por la matanza de animales en mataderos municipales y en aquellos autorizados, así como por la inspección veterinaria de animales faenados (en el municipio o introducidos al mismo). La Ordenanza establece que deben pagarse $ 0,23 por cada animal bovino, $ 0,16 por cada animal porcino, $ 0,09 por cada lechón, etc. y cuando se trate de fracción de media res o cuarto de res, se fraccionará en la misma proporción el derecho. Las fracciones menores abonarán por kilogramo la parte del gravamen proporcional que corresponde a la res, computándose ésta con un peso de doscientos kilogramos (200 kg.) para vacunos, de noventa y nueve kg (99 kg.) para terneros o vaquillonas, de sesenta y cinco kilogramos (65 kg.) para porcinos y de quince kilogramos (15 kg.) para ovinos. TASA DE CONTRASTE, CONTRALOR E INSPECCIÓN ELÉCTRICA Y DE GAS (título II, capítulo XI)
DE
MEDIDORES
DE
ENERGÍA
Los consumidores deben abonar este gravamen, que posee una alícuota del 6‰, sobre el precio básico total facturado por la Empresa Provincial de Energía y Litoral Gas S.A., respectivamente. Están exentos del pago de esta tasa: el estado Nacional, Provincial y Municipal (exceptuando las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos); los cultos religiosos y congragaciones religiosas; los asilos y entidades de beneficiencia pública reconocidos por la Municipalidad, el Bco. Municipal de Rosario, etc TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS DE REVISION DE PLANOS E INSPECCIÓN DE OBRA (título II, capítulo XII) Debe ser abonada por los titulares de obras que se ejecuten en el Municipio (que posean los permisos reglamentarios de edificación92) por la prestación de servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obra.
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El permiso definitivo de edificación se otorga una vez que se verifica el pago total de esta tasa.
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La alícuota correspondiente al gravamen es del 5‰ con una tasa mínima de $ 20,00, fijándose la base imponible en función de la valuación del monto de obra establecida por el Consejo de Ingenieros. Asimismo, existen alícuotas superiores que penalizan a quienes edifiquen sin el permiso municipal. Los mismos deberán regularizar dichas obras, pagando una tasa del 1% en caso de existir una presentación espontánea o del 5% si obedece a un requerimiento municipal. Están exentos del pago de la presente tasa: la construcción de viviendas individuales de hasta una superficie de 80 metros cuadrados, cuando se trate de la única vivienda del titular; las construcciones de la Nación, la Pcia. de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario (con excepción de las que correspondan a empresas del estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos); las construcciones industriales que se realicen en los distritos respectivos, establecidos por el Código Urbano para tal fin (resulten ellas de traslados dentro del Municipio o de radicación de nuevos establecimientos); las construcciones de propiedad del Banco Municipal de Rosario, del Servicio Público de la Vivienda de la Municipalidad, etc.
5.3.
IMPUESTOS SOBRE LA MANO DE OBRA
5.3.1. Nivel Federal Empleadores y empleados contribuyen al fondo estatal de pensión, al programa de salud y al programa de servicios sociales. Las contribuciones son calculadas aplicando un porcentaje sobre la remuneración bruta de los empleados con un mínimo de 3 módulos previsionales (MOPRE), unidad de referencia fijada anualmente, (aproximadamente, u$s 228) y un máximo de 60 módulos (u$s 4.560). Del total de las contribuciones, un 34% corresponde al aporte patronal y un 17% al aporte personal. Sin embargo, por el Pacto Fiscal, el gobierno federal redujo algunas contribuciones patronales, oscilando entre un 30% a un 80%, dependiendo de la región en la cual la actividad se localiza. Respecto al sistema de jubilaciones y pensiones, la reforma establecida por la ley 24.241/93 desdobló el programa en un régimen previsional público financiado a través de un sistema de reparto y un régimen privado basado en la capitalización individual. La composición del beneficio previsional depende del sistema de opción. En el sistema previsional público se forma por una prestación básica uniforme, una prestación compensatoria y una prestación adicional por permanencia. Por otro lado, en el sistema previsional de capitalización se compone por una prestación básica uniforme, una prestación compensatoria y la renta por capitalización. El financiamiento de la prestación básica uniforme, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia está a cargo del gobierno, mientras que la renta por capitalización es responsabilidad de las administradoras privadas de fondos.
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El financiamiento del régimen nacional de previsión a través de impuestos con afectación específica se logra con impuestos internos, el 20% del impuesto a las ganancias, el 11% del impuesto al valor agregado, el 90% del impuesto sobre los bienes personales y el 15% de precoparticipación, entre otros. Los profesionales, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en Argentina por no más de dos años en una oportunidad, pueden solicitar la exención de los fondos de pensión, en tanto tengan cobertura bajo las leyes de su país y no establezcan una residencia permanente en Argentina. Las exenciones pueden ser aplicables bajo acuerdos de seguridad social suscritos entre Argentina y otros países. Con la sanción del decreto 2609/93 se dispuso la rebaja sectorial de las contribuciones patronales que como empleador debe abonar todo aquel que tenga personal en relación de dependencia. Esta redución no es genealizada, sino condiciionada a ciertos requisitos establecidos en el Pacto Fiscal. La reducción varía en una banda del 30% al 80% (según localización geográfica). Para nuestros intereses, Buenos Aires goza de un descuento del 35%, Córdoba y Santa Fe del 45 % y San Luis y Mendoza tienen un beneficio del 55 %. 5.3.2. Provincias No hay tributos que consideren la mano de obra como base de la imposición o el empleo de seres humanos como hecho imponible, salvo en la provincia de Santa Fe. 5.3.2.1.Santa Fe93 APORTES CAJA DE PENSIONES SOCIALES (ley 5110) Es un impuesto que se crea para financiar la Caja de Pensiones Sociales de la provincia de Santa Fe que sustituye al anterior “Departamento de Asistencia Social a la Ancianidad, Invalidez, a la Madre y a los Huérfanos” y que tiene por objeto prestar asistencia social mediante el otorgamiento de pensiones a los ancianos, inválidos, madres y menores indigentes en las condiciones y circunstancias que prevé la ley. La Dirección y Administración está en manos del Director, cuenta con una Asesoría Letrada y depende del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social. La ley establece los requisitos para acceder al beneficio, las causales de suspensión y caducidad, el trámite para su otorgamiento -que es decidido por el Director de la Caja con apelación ante el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social, instancia que agota la vía administrativa. Existe la posibilidad de revisión del proceso de otorgamiento y el beneficio, dado su carácter alimentario, es inembargable. Los fondos para atender los servicios asistenciales se forman con los siguientes aportes: a) patronal, b) personal, c) contribuciones especiales, d) donaciones y e) aportes de Rentas Generales.
93
ley 3456 (t.o. 1990) y mod. y ley 3650 (t.o. 1992) y mod. Aplicación Tributaria ( ). ley 5110 y mod.
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El aporte patronal representa el tres por ciento (3%) sobre el monto mensual que las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en la provincia abonen en concepto remunerativo a las personas que guarden con el aportante una relación de dependencia, según legislación laboral o administrativa de fondo. El Estado Nacional y las entidades, asociaciones o comisiones de bien público que no persigan fines de lucro, cuenten con autorización pertinente para funcionar está exceptuado de realizar el aporte patronal y no exploten juegos de azar. El aporte personal se calcula sobre el aguinaldo efectivamente percibido por los empleados, obreros y demás dependientes que prestan servicios dentro del territorio de la provincia, incluso los del Estado Nacional. La tasa es del tres por ciento (3%). El empleador es agente de retención. También deben abonarlo los profesionales, comerciantes, industriales, explotadores agropecuarios, trabajadores independientes, socios de sociedades comerciales, civiles o entidades de cualquier género con fines de lucro y directores de sociedades anónimas (si no perciben remuneración) con igual alícuota sobre el monto sujeto a aportes jubilatorios en el SIJP. Las contribuciones especiales recaen sobre comisiones de rematadores judiciales (4%), primer premio de los sorteos de la lotería de la provincia a cargo del favorecido (1%) y primer premio de los sorteos de la lotería de Santa Fe cuando que da vacante (10%). Para que no queden dudas sobre la naturaleza impositiva de este rubro, se establece la vía del apremio para el cobro ejecutivo de importes -según Código Fiscal- y para las acciones que emanen del cumplimiento de la ley y las infracciones previstas resulta aplicable el título décimo segundo del libro primero del Código Fiscal.RÉGIMEN DE PROMOCIÓN La provincia tiene instituido específicamente el régimen de promoción industrial a través de la ley 8478, dictada el 31-08-79, modificada por ley 9008 del 31-05-82; reglamentada por el decreto 3856/79 (t.o. decreto 291/83) y disposiciones complementarias. El objetivo declarado del régimen se vincula con el desarrollo económico y social de la provincia mediante la promoción de la actividad industrial con la ampliación de la inversión productiva Beneficia a empresas instaladas que incrementen su activo fijo o aumenten la dotación de personal y a aquéllas que se radiquen con unidades productivas nuevas; independientemente que la inversión se financie con capital nacional o extranjero. Los incentivos promocionales consisten en la exención de tributos provinciales (que interesan en este acápite) por un máximo de diez (10) años, a saber: - aporte patronal ley 5110: sobre las remuneraciones brutas del personal en relación de dependencia. [DDS34]
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6. ANEXO I: ELEMENTOS PARA LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS 6.1. FORMAS DE ARMONIZACIÓN armonización-igualación (también conocido como uniformación): En el contexto de un proceso de integración económica entre países, mecanismo que consiste en uniformar las cargas impositivas que recaen sobre la misma materia imponible en identidad de circunstancias. Implica igualar en los países miembros las legislaciones en todos los aspectos en relación a determinado gravamen. Busca eliminar las diferencias. armonización-compatibilización: En el contexto de un proceso de integración económica entre países, mecanismo alternativo a la uniformación que implica adecuar la estructura de los gravámenes para que puedan aplicarse mecanismos compensatorios que permitan anular los efectos distorsivos de la disparidad de cargas tributarias existente entre los países miembros. Busca neutralizar las diferencias. armonización-instrumentación: Se emplea para introducir desigualdades ntencionales. No busca uniformar ni compatibilizar, sino instrumentar adecuadamente la estrategia de integración que se desea seguir mediante una desigualdad intencional. 6.2. PRINCIPIOS DE TRIBUTACIÓN DE ORIGEN Y DE DESTINO principio de tributación exclusiva en el país de origen: En un proceso de integración, cuando una mercancía cruza la frontera, debe resolverse cuál país conserva la potestad tributaria. En este caso, los productos exportados a otro país miembro sólo pagan el impuesto en el país productor o exportador. La mercancía lleva incorporados en su precio los impuestos pagados en el país donde se produjo. El paso de un país miembro a otro carece fiscalmente de importancia, por lo que permite suprimir las aduanas. Requiere la igualación de carga tributaria sobre bienes y servicios para evitar asimetrías entre la estructura tributaria de los países miembros. principio de imposición exclusiva en el país de destino: En un proceso de integración, cuando una mercancía cruza la frontera, debe resolverse cuál país conserva la potestad tributaria. En este caso, las mercaderías intercambiadas entre los países miembros pagan el impuesto solamente en el país importador, procediendo el país del exportador a exonerar y devolver el total de impuestos internos pagados en etapas anteriores. No requiere igualación de carga tributaria sobre bienes y servicios porque los bienes importados son tratados dentro del país receptor de igual forma que los nacionales y las posibles diferencias “desaparecen” al trasponer la frontera. 6.3. EFECTO “CASCADA” O ACUMULACIÓN Y EFECTO PIRAMIDACIÓN Con frecuencia se mencionan no sólo en la literatura especializada sino en el tratamiento periodístico de la temática fiscal los efectos cascada y piramidación, lamentablemente en numerosos casos sin distinguir su significado preciso y llegando a confundirlos. Por ese motivo es importante distinguirlos precisamente. En el siguiente cuadro se presentan las definiciones de ambos.
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Efecto cascada o acumulación
Efecto piramidación
La carga tributaria final que recibe el bien importa una reiterada imposición sobre el mismo o sus insumos. Resulta una múltiple imposición de la misma base imponible o parte de ella y en consecuencia, una aplicación del impuesto sobre el propio impuesto incorporado en fases o etapas anteriores del circuito.
Como consecuencia de la aplicación del impuesto el bien se encarece para el consumidor final en una cifra superior al monto recaudado por el impuesto.
6.4. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS Existen además, otros criterios para clasificar a los impuestos: el número de etapas o transacciones del bien o sus insumos que grava y la amplitud de su base imponible. Impuesto de etapa única o de etapas múltiples: Considerando las etapas del circuito de producción y distribución, puede que grave una sola etapa (industrial, distribución comercial, distribución al consumo) o más de una etapa. Esta clasificación atiende al sujeto (industrial, mayorista, minorista). Impuesto monofásico o plurifásico: Según las transacciones del bien o sus insumos, el impuesto puede gravar una o más de una. Esta clasificación atiende al objeto. Impuesto general o selectivo: Según la amplitud de la base imponible, la tributación sobre el consumo puede ser general (bienes, servicios, bienes y servicios) o específica, recayendo sobre algunos bienes y/o servicios elegidos. Impuesto directo o indirecto: Los criterios de distinción pueden basarse en el sistema italiano, francés o anglosajón. Según el primero, los impuestos directos son los que gravan manifestaciones inmediatas de riqueza (renta o patrimonio), existiendo una relación inmediata entre objeto y fuente. Cuando el impuesto grava manifestaciones mediatas de la riqueza, como consumo y transferencias, es indirecto. De acuerdo al criterio francés, los impuestos directos tienen carácter permanente y afectan capitales y rentas de los contribuyentes. Los indirectos gravan hechos aislados de producción, consumo o transferencia. El sistema anglosajón considera directos a los impuestos que no se trasladan, coincidiendo el contribuyente de iure con el de facto. La traslación opera cuando el contribuyente de iure (sujeto pasivo según la ley) transfiere la carga impositiva sobre otra/s persona/s que es/son quien/es efectivamente la abona/n (sujeto pasivo económico). Percusión: momento del impuesto en que aparece el contribuyente legal, el querido por la letra de la ley, percute sobre quien ella prevé abona el tributo al fisco, denominado contribuyente de jure.
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Incidencia: momento en que se hace sentir el peso efectivo del impuesto, incide sobre quien en definitiva lo paga; denominado contribuyente de facto. Traslación: proceso que implica la transferencia de la carga impositiva a un sujeto distinto del percutido, quien lo traslada a un tercero. Difusión: consecuencia en la conducta económica del sujeto por la incidencia del tributo, comportamiento micro que a nivel agregado termina repercutiendo en el nivel de actividad económica. El impuesto se difunde a través de reducción de ahorro, reducción de consumo, remoción, etc. Remoción: alternativa a la traslación, en la que el sujeto incidido absorbe o compensa la carga tributaria, la remueve mediante mayor productividad o esfuerzo personal.
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7. ANEXO II: TIPOS DE IVA El impuesto al valor agregado es uno de los tributos mas importantes en todas las estructuras tributarias bajo análisis. Por ese motivo el conocimiento de las formas que adopta y los métodos de cálculo del mismo se hace indispensable a los fines de este trabajo. Método de sustracción (para determinar el valor agregado): Diferencia entre ventas y compras, o entre producción e insumos. Método de deducción o sustración sobre base real: Persigue determinar el valor realmente agregado en el periodo. Surge de la diferencia entre ventas de los bienes y sus respectivos costos o entre la producción vendida y los insumos usados para esa producción, depreciación de bienes de capital y gastos afectados a la obtención de aquella producción. Busca determinar el el valor agregado económico real que cada sujeto incorpora en las transacciones que efectúa (al igual que adición). Método de deducción o sustracción sobre base financiera: Aplica la diferencia entre compras y ventas del periodo fiscal. No persigue la finalidad del anterior, sino una técnica para estructurar impuestos al consumo evitando efectos acumulativos. Deducción de base contra base: Al total del monto de las transacciones gravadas imputable al periodo fiscal (ventas) se le deducen el total de las compras del mismo periodo que de acuerdo con las regulaciones legales deben considerarse realizadas. La obligación fiscal del sujeto pasivo resulta de aplicar la alícuota a esta diferencia. Deducción de impuesto contra impuesto: Al total de ventas se aplica la tasa del impuesto, lo que origina un “débito fiscal”, o sea, que obtiene la suma de los impuestos incorporados al precio de las transacciones imputables al periodo. El contribuyente tiene derecho a un “crédito fiscal” que es el impuesto que surge aplicando la tasa sobre el costo de las adquisiciones efectuada en ese lapso. La diferencia entre débito y crédito es el impuesto a pagar, es decir, que la obligación tributaria resulta de deducir del débito fiscal (impuesto de la venta) el crédito fiscal (impuesto de la compra). El IVA puede clasificarse de acuerdo a dos criterios: amplitud de la deducción y base de imposición. De acuerdo al primero el IVA puede ser tipo financiero, (o de deducción amplia) o tipo físico (o de deducción restringida). De acuerdo al segundo criterio, puede ser tipo consumo, tipo producto o tipo renta.Los cinco tipos de IVA se describen en el cuadro a continuación.
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Según la amplitud de la deducción
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a- IVA tipo financiero (deducción amplia): en este caso se admite deducir (dan derecho a crédito) todas las adquisiciones, ya se trate de insumos que integran físicamente el bien, o se consuman en el proceso o sean gastos de la actividad. b- IVA tipo físico (deducción restringida): sólo se admite deducir -es decir, que exclusivamente dan derecho a crédito- las adquisiciones de los bienes que integran físicamente el bien que se vende.
Según su base de imposición (de acuerdo tratamient o bienes de capital)
c- IVA tipo consumo: es aquel impuesto al valor agregado que admite la deducción de la totalidad de las adquisiciones afectadas a la generación de operaciones gravadas, incluidas las de bienes de capital, por lo que sólo impone transacciones cuyo objeto sean bienes o servicios de consumo. Esto evita que el contribuyente soporte financieramente la carga tributaria de la inversión efectuada y que, de lo contrario, traslada al precio del bien final en cuya elaboración interviene el bien de capital, generando una acumulación no deseada del impuesto. a- IVA tipo producto: es aquel impuesto al valor agregado que no permite la deducción de las adquisiciones de bienes de capital, por lo que su base de imposición incluye las ventas de esos bienes y equivale a un impuesto sobre la renta bruta que no tenga en cuenta las depreciaciones. La consecuencia es que el costo financiero que implica para el contribuyente se traslada en el precio de los bienes en cuya elaboración interviene el bien de capital y crea una asimetría artificial en la competitividad del bien afectado. b- IVA tipo renta: es aquel impuesto al valor agregado que sólo contempla la detracción de las depreciaciones de los bienes de capital. Está a mitad de camino entre el tipo producto y el tipo consumo. Su base de imposición, entonces, resulta similar a la de un impuesto sobre la renta y refleja el total del valor agregado por la actividad económica desarrollada en el país durante el periodo fiscal.
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8. ANEXO III: EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS Con el fin de simplificar la presentación de los efectos económicos de los impuestos, éstos se agrupan por categorías o tipos: impuestos sobre la renta y el patrimonio, impuestos al consumo e impuestos sobre la mano de obra. 8.1. LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Correctamente instrumentado, el impuesto a la renta genera una baja distorsión en la asignación de recursos y un alto nivel de recaudación. Dentro de los efectos negativos que se le adjudican el principal es el desincentivo al ahorro. Un aumento del impuesto a las ganancias provoca una reducción del ingreso disponible y por lo tanto del ahorro. Una reducción del ahorro disponible, a su turno, reduce la inversión y, en última instancia, la tasa de crecimiento. Con respecto al impuesto sobre el patrimonio, se lo ha utilizado generalmente como complemento del impuesto a la renta con la intención de mejorar la equidad del sistema. Sin embargo, con el fin de armonizar el objetivo de equidad con el de crecimiento, la progresividad de las alícuotas suele aplicarse sólo hasta cierto nivel de ingreso. Al suponerse que los propietarios de bienes patrimoniales tienen una capacidad contributiva mayor, el impuesto al patrimonio complementa al impuesto a la renta en materia de equidad distributiva. Sin embargo, la superposición de impuestos a la renta y al patrimonio, puede generar efectos negativos sobre la inversión94. 8.2. LOS IMPUESTOS AL CONSUMO El más importante de los impuestos al consumo es el impuesto al valor agregado. En rigor, el IVA es un impuesto a la circulación económica, ya que grava el valor añadido en cada etapa de producción, distribución y comercialización de bienes y/o servicios. No obstante, dado que se puede trasladar a los precios, en la práctica se transforma en un impuesto al consumo. Aún teniendo las mismas consecuencias de un impuesto al consumo directo, el IVA, sin embargo, tiene ventajas desde el punto de vista del control de la evasión. Cuando se trata de considerar los efectos que provoca sobre la inversión, se observa que los mismos son los opuestos a los de ganancias. En efecto, se considera que la principal ventaja relativa del impuesto al valor agregado es su impacto positivo sobre la tasa de
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En realidad la naturaleza del estímulo a la inversión depende del diferencial de las alícuotas del impuesto al patrimonio neto y del impuesto a la renta de las personas físicas. Generalmente se supone que un impuesto sobre el patrimonio de la empresa desincentiva la reinversión de utilidades y consecuentemente la acumulación de capital por esta vía. Sin embargo, esto es cierto sólo si los beneficios distribuidos tributan con una alícuota menor.
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formación de capital físico. Dicho impacto, se puede analizar con mayor profundidad si se diferencia entre los dos efectos provocados por la introducción del IVA. Por un lado, para mantener un mismo nivel de consumo a precios mayores, el individuo debería destinar una porción mayor de su ingreso para este fin, reduciendo la porción que corresponde al ahorro. Por otro lado, ante el encarecimiento relativo del consumo, el individuo estaría más proclive a reducir el mismo en alguna cuantía, de forma de limitar su pago de impuestos, e incrementando de este modo el ingreso disponible para el ahorro. El efecto neto depende del peso relativo de cada uno de los efectos anteriores, denominados “efecto renta o ingreso” y “efecto sustitución”, respectivamente. Se acepta generalmente que el efecto sustitución es más fuerte que el efecto ingreso, por lo que un aumento en la alícuota del IVA induciría un menor consumo, un mayor ahorro y, consecuentemente, un mayor crecimiento. Como en el caso del impuesto a las ganancias, el efecto del IVA sobre la asignación de recursos depende de su instrumentación específica. En teoría, un IVA sin exenciones y con un traslado del 100% no afectaría la asignación de recursos. En general, se acepta que el IVA permite una aceptable recaudación con un grado de distorsión mínimo. Con las mismas desventajas y ninguna de sus virtudes, el impuesto sobre los ingresos brutos (IB) es el pilar de los recursos propios a nivel provincial. El denominado impuesto a la cifra de negocios tiene como sustento sólo su importante rendimiento con alícuotas bajas. Pero su presencia es un inductor artificial de integración vertical. Y el caso típico de acumulación y piramidación en un único tributo. Es decir, las distorsiones que genera aconsejan su rápido reemplazo. Considerando los límites que implican el marco constitucional de reparto de facultades y la realidad nacional, la doctrina sugiere otro impuesto al consumo (valor agregado provincial o sobre las ventas minoristas). 8.3. LOS IMPUESTOS A LA MANO DE OBRA Comprenden las contribuciones patronales al sistema estatal de jubilaciones y pensiones, aportes de los empleadores al sistema de obras sociales, aportes para fondo de desempleo, etc. En sentido estricto no se podría hablar de impuestos a la mano de obra, ya que se trata de aportes que tienen (o deberían tener) una contraprestación en servicios sociales. En la práctica, sin embargo, la cuantía y la calidad de estas prestaciones en general no guarda relación con los montos aportados; por lo que cobra sentido denominar impuestos a dichas cargas. Siendo en la práctica una cuasi-carga tributaria, el monto de las contribuciones obligatorias que los empleadores deben hacer, se convierte en un factor de encarecimiento de la mano de obra, distorsionando el mercado de factores y reduciendo el empleo.
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Una parte de esta tributación configura contraprestación, pero dado que no existe una vinculación estrecha entre el pago y el servicio recibido y como los sistemas son de afiliación obligatoria, el grueso de ello configura impuesto, en particular en los trabajadores más calificados. La tributación marginal que surge de este sistema es excepcionalmente elevada y discrimina en general en contra del factor trabajo y en particular entre el trabajo en relación de dependencia y el realizado en carácter de autónomo. Además de fomentar la informalidad, este esquema ha generado poderosos incentivos para las actividades fuera de mercado que no se encuentran alcanzadas (demorando el proceso de incorporación de la mujer y de los jóvenes en el mercado de trabajo, desincentivando la acumulación de capital humano) y creando una grave ineficiencia que se ha ido agravando en la medida que la economía pudo mejorar los procedimientos de administración tributaria a la vez que se mantenían las elevadas alícuotas impositivas. Esto también ha llevado a una selección de técnicas incorrectas ya que la baja tributación relativa sobre el capital ha incentivado artificialmente su utilización. Agravando aún más el panorama en términos de asignación de recursos debe señalarse que gran parte de estos impuestos se disipan en gigantescas burocracias que administran los presuntos servicios de contraprestación. En el cuadro que sigue se resumen los efectos económicos de los principales grupos de impuestos.
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Grupos de impuestos Efectos económicos Impuestos sobre la renta y el patrimonio • Baja distorsión en la asignación de (Ganancias, Bienes Personales, recursos Inmobiliario, Patente sobre Vehículos) • Alto nivel de recaudación • Desincentivo al ahorro • La superposición de impuestos a la renta y al patrimonio puede generar efectos negativos sobre el nivel de inversión Impuestos al consumo (IVA e IB) • Suele inducir un menor consumo y un mayor ahorro • Permite un alto nivel de recaudación con un grado de distorsión mínimo (IVA) • Permite recaudación apreciable con alicuota baja (IB) • Genera efectos de acumulación y piramidación (IB) • Induce integración vertical (IB) Impuestos a la mano de obra • Incentivo a la informalidad laboral • Incrementa el costo laboral para las empresas (efecto cantidad) y reduce el salario percibido por los trabajadores (efecto precio) • Distorsiona la asignación de recursos (discrimina en contra de los sectores trabajo-intensivos) • Demora la incorporación de la mujer y los jóvenes al mercado de trabajo • Desincentiva la formación de capital humano
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9. ANEXO IV: IMPUESTOS - PROVINCIAS 1) Santa Fe tiene a nivel provincial un impuesto al trabajo establecido en la ley 5110 que los identifica como “aportes sociales”. Sus características principales son las siguientes: es un impuesto de periodo mensual, el vencimiento opera todos los días doce (12) del mes siguiente al mes en que se devenga. 2) La provincia de Córdoba ha delegado el impuesto que recae sobre la propiedad de vehículos automotores a las municipalidades. Pero, a su vez, ha creado otro sobre igual base imponible que se denomina impuesto para infraestructura social. Lo concreto es que hay dos tributos que gravan la propiedad o posesión de un vehículo automotor. 3) La provincia de San Luis tiene un amplio espectro tributario. Su Código Fiscal prevé, aparte de los impuestos (sección primera) y tasas administrativas y judiciales (sección segunda, hasta allí al igual que las otras provincias) una mayor variedad de tasas: de registro de marcas y señales y por servicio de agua corriente; y, a su vez, un tercer grupo de tributos que denomina “contribuciones” y reconocen varios hechos imponibles: mejoras urbanas, mejoras rurales, obras hidráulicas, etc. 4) En la provincia de Santa Fe, Argentina, está vigente un régimen de promoción industrial cuyo efecto es liberar de la carga tributaria provincial por un plazo máximo de 10 años a empresas ya instaladas o que se radiquen. En nuestro caso, se traduce concretamente en la eliminación -casi total- del impuesto a los ingresos brutos (si estuviera vigente pese al Pacto Fiscal), impuesto inmobiliario, patente única sobre vehículos, y aporte patronal ley 5110, entre las desgravaciones más significativas. No se detectó régimen similar en las otras provincias.
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10.ANEXO V: ¿QUÉ REFLEJA EL CUADRO DE RESULTADOS? 1) El trabajo se basa en una plantilla de costos porcentuales en que la venta total se iguala a 100. 2) Usando como base la plantilla de costos se arma un Estado de Resultados de cada sector en cada provincia, presentándose únicamente las líneas del cuadro que se consideran relevantes: Ventas, Costo de Fabricación, Gastos de Administración, Gastos de Comercialización, Gastos de Financiación, y algunas líneas de Utilidad (bruta, antes de intereses, antes de impuesto a la renta, final). La estructura del cuadro responde en líneas generales al cuadro sugerido por las normas técnicas de la profesión contable en Argentina. 3) De ese Estado de Resultados se hace una apertura específica en cada línea de costos para destacar el peso específico de los distintos rubros que conforman la carga impositiva tal como fuera definida. 4) Luego de haber hecho esa apertura, se hace un subtotal de impuestos y cargas sociales en cada línea, que luego se totalizan fuera del cuadro. De esa manera puede trabajarse en forma independiente con un rubro impositivo, con una línea del cuadro de resultados y/o con el total de la carga impositiva. 5) Para hallar la relación porcentual de cada impuesto/carga social con el total de las ventas se aplica alícuota sobre base imponible pertinente. Hallado el valor absoluto, se obtiene el porcentaje. 6) El trabajo se repite para todas las ubicaciones seleccionadas y según la realidad impositiva de cada una de ellas. Con los datos obtenidos se trabaja en las conclusiones y se realizan las comparaciones pertinentes.
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11.ANEXO VI: ¿ QUÉ IMPUESTOS SE TOMAN EN CUENTA? 1) Dado la forma en que se orientó el análisis y la metodología de construcción de la plantilla única sometida sucesivamente a los diferentes sistemas impositivos debido al objetivo explicitado: que la variación resultante obedezca en forma exclusiva a los diferenciales de impuestos y contribuciones patronales sobre la nómina salarial (véase “aspectos metodológicos-casos”) no se trabaja estrictamente con la letra de los impuestos vigentes, sino que se “simplifica” su aplicación, haciéndola homogénea en base a la información contable. Es decir, realizar los ajustes impositivos tal como los establece cada legislación implica desdibujar -para algunos tributos- la base común, por lo que se afectan las posibilidades comparativas. Es que por ello, a título de ejemplo, se usan los valores de mercado -en todos los casos- como base imponible para los impuestos inmobiliarios y sobre los automotores. 2) La empresa hipotética incluida en el proyecto asume el tipo jurídico de una sociedad anónima. Es un dato relevante porque adoptando otras modalidades jurídicas el cuadro impositivo que enfrenta la firma varía sustancialmente. Por ejemplo, para las sociedades cooperativas que satisfacen algunos requisitos, existe exención de todo tributo nacional. 3) En este trabajo no se hace la “disección” de cada insumo para quitarle la carga tributaria contenida; a veces, tal tarea resulta prácticamente imposible. La postura implica aceptar la consolidación de impuestos en los costos finales, es decir, que se arrastran tributos incorporados en los costos que terminan afectando la competitividad. Luego, los impuestos que gravan los insumos utilizados por las empresas en los distintos sectores seleccionados, en principio, no son considerados y no aparecen discriminados; salvo que estén identificados, incidan sobre uno o más insumo/s crítico/s que represente/n gran parte del costo final y la existencia o ausencia de impuesto sobre dicha/s materia/s prima/s o bien intermedio se torne relevante para el objetivo del proyecto. El concepto de relevancia se conecta con la connotación de “significatividad” tal como lo emplean las normas técnicas de la profesión contable en Argentina. 4) Los impuestos al comercio exterior no son considerados. Luego, nuevamente, el costo se ve incrementado por los impuestos que afectan insumos importados, consolidados en su precio; en este trabajo no se mide su impacto. 5) Los impuestos de tipo plurifásico no acumulativo (valor agregado) no son considerados. La razón que justifica tal proceder está en la técnica del impuesto que aplicado con tasa única y generalizado no produce acumulación ni piramidación y permiten una segura identificación del componente tributario, por lo que no afectaría la competitividad empresaria. La realidad es más compleja y se dan algunos efectos negativos que las evidencias nos permiten suponer de escasa importancia. Aún así, es cierto que no sabemos el efecto final en cada uno de los casos. A su vez, hay un efecto financiero provocado por este tipo de tributo que no se tiene en cuenta en el análisis.
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6) Existe un conjunto de tributos menores -principalmente tasas- que son aplicados generalmente a nivel municipal o departamental y cuya incidencia (conjunta) puede descartarse por su insignificancia en relación a las ventas. Aún así, para cada caso se presenta un listado enunciativo de los mismos y se remite a la fuente de información pertinente. 7) La alícuota del impuesto a la renta se aplica sobre la ganancia contable de la empresa que representa al sector. Pese a la simplificación que tal decisión implica (evita los ajustes impositivos de la ley de impuesto a la renta aplicable), es metodológicamente consistente porque se hace de la misma manera para todos los casos. en consecuencia, no se hace el ajuste impositivo sobre la base contable, que equivale, por lo tanto y en nuestro análisis, a la base imponible. 8) Para la imputación del impuesto inmobiliario calculado en base a lo indicado supra (anexo V - cuadro - punto 5) se considera en el diseño de planta la distribución de espacios destinados a Fabricación, Administración y Comercialización. 9) De los aportes patronales, son considerados aquéllos que operan económicamente como un impuesto. Se tiene en cuenta el aporte jubilatorio que en base a nómina salarial efectúa el empleador y que ayuda a financiar la parte pública del sistema mixto de seguridad social y al INSSJP, el aporte destinado a la obra social (debido el manejo no transparente del sistema), las asignaciones familiares a cargo de la empresa, los impuestos provinciales que recaen sobre la nómina (caso provincia de Santa Fe) y el fondo de desempleo.
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