EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y ACUERDOS VIGENTE EN COLOMBIA Y SUS BENEFICIOS PARA COLOMBIA
EDGAR DANILO CORTECERO TRESPALACIOS
UNIVERSIDAD DE LA COSTA FACULTAD DE INGENERIA ELECTRICA
BARRANQUILLA 2019
TABLA DE CONTENIDO
PAGINA
INTRODUCION
3
MARCO TEORICO
4
TRATADO LIBRE COMERCIO G3
5
TLC EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
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COMUNIDAD ANDINA CAM
12
MERCOSUR
16
CARICOM
23
ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNION EUROPEA COLOMBIA Y PERU
28
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS
32
CONCLUSIONES
41
BIBIOGRAFIA
43
INTRODUCION Uno de los propósitos de los Tratados de Libre Comercio (TLC) consiste en integrar la economía de los países con el resto del mundo con el fin de profundizar los procesos de globalización entre los mismos buscando mejorar las condiciones de vida de los países participantes. “Los procesos de integración pueden incluir aspectos de desarrollo, balance regional, cohesión social, convergencia macroeconómica y libertad migratoria para movilidad de agentes (inversionistas, empresas, trabajadores)”. (Herrera, B, 2011). En Colombia este proceso se inició a principios de la década de los años noventa principalmente buscando que la economía del país abriera sus puertas al comercio internacional. La constante búsqueda de Tratados de Libre Comercio (TLC) con países estratégicos es esencial para el comercio multilateral, puesto que se debe mejorar la calidad de todo el proceso productivo, logístico, venta y posventa de los mismos para asegurar socios. Lo mismo sucede en el caso de las importaciones, ya que las condiciones son similares. En la actualidad, Colombia cuenta con acuerdos vigentes con: México, Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), Comunidad Andina de Naciones – CAN (Perú, Colombia y Ecuador), Comunidad del Caribe – CARICOM (Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Monserrat, Granada, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas), Mercado Común del Sur – MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Chile, Asociación Europea de Libre Comercio – EFTA (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia), Canadá, Estados Unidos, Acuerdo de Alcance Parcial con Venezuela, Cuba, Nicaragua, Unión Europea (Perú y naciones miembros de la Unión Europea), Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú), Corea del Sur y Costa Rica.
MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL Al revisar información relacionada con la aplicación de los Tratados de Libre Comercio (TLC) se encuentra que por una parte, están aquellos que piensan que es un mecanismo favorable que beneficia a las economías de los que interviene en el acuerdo y por otro lado están aquellos que piensan que este tipo de negocios sólo beneficia a los países con economías más grandes y fuertes. En la antigüedad existía el intercambio directo de un bien por otro bien sin la utilización del dinero, ese intercambio bilateral se conoce como trueque que tenía como objetivo lograr que los individuos en una economía pudieran satisfaces sus necesidades. En la actualidad, ese intercambio se ha facilitado por la existencia del dinero que desempeña un papel fundamental al facilitar los intercambios. Cuando el intercambio es internacional se necesita una regla que permita a los participantes en la negociación tener garantías para que no se vayan a ver perjudicados al momento de negociar. Las importaciones que se realizan de un lado de un país son las exportaciones del otro país que participa en el intercambio y viceversa. Es por eso que se tendrá en cuenta la evolución de las ideas económicas con respecto al pro y contra del intercambio comercial internacional.
Tratado de libre comercio entre los Estados Unidos, México y Colombia G3 El tratado de grupo de los tres (TLC-G3), fue creado por Colombia, integrado por Estados Unidos, México y Venezuela, pero este último abandono en 2006. El Acuerdo entró en vigor a través de los siguientes instrumentos de cada Parte: Colombia: Ley 172 del 20 de diciembre de 1994 y Decretos 2900 y 2901 del 31 de diciembre de 1994. México: Decreto de la Secretaría de Relaciones Exteriores del 31 de diciembre de 1994 Venezuela: Ley Aprobatoria del 29 de diciembre de 1994 - Gaceta Oficial N° 4.833 Extraordinaria. El TLC-G3 incluyó una importante apertura de mercados para los bienes y servicios y estableció reglas claras y transparentes en materia de comercio e inversión, contemplando un programa de desgravación para la mayoría del universo arancelario en un período de 10 años, quedando excluida la mayor parte del sector agropecuario. Actualmente, el 97% del universo arancelario se encuentra con 0% de arancel. Venezuela presentó formalmente la denuncia al Acuerdo en mayo de 2006, la cual surtiría efecto a los 180 días de la notificación a las Partes y a la Secretaría General. Resumen del Acuerdo El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia incluye los siguientes temas: Programa de Desgravación: Incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de productos industriales. El Anexo I al artículo 3-04 establece el Programa de Desgravación, cuyo principio general establece que el universo arancelario se desgravará de manera gradual y automática en un período de 10 años. Los sectores agrícola y automotor tienen un trato especial. La primera reducción del arancel remanente comenzó el 1 de enero de 1995. Las nueve etapas adicionales, iguales y anuales se aplican desde el 1 de julio de 1996, de manera que esos bienes quedaron libres de impuesto de importación el 1 de julio de 2004. Adicionalmente el Tratado faculta que por consenso entre las Partes se pueda acelerar la desgravación para aquellos productos en los que se considere necesario. Actualmente, el 92% del universo arancelario se encuentra desgravado totalmente, quedando algunas subpartidas por desgravar y otras subpartidas
excluidas del programa de liberación, pertenecientes en su gran mayoría al sector agropecuario En Colombia mediante el Decreto 2020 de junio de 2004, se puso en vigencia la décima y última etapa del programa de desgravación. Por su parte, la Secretaría de Economía de México emitió el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia. Estos decretos pueden consultarse en esta página. Sector Automotor: Para el sector automotor, el Acuerdo estableció dividir el programa de desgravación en dos grupos: Camiones y tractocamiones de más de 15 ton. de peso bruto vehicular y autobuses integrales, cuya desgravación a 10 años inició el 1 de enero de 1997 y termina el 1 de enero de 2007. Actualmente el arancel se encuentra en un nivel del 1.2%. Los demás bienes del ámbito automotor, para los cuales el tratado estableció que la Comisión Administradora debería definir las condiciones de acceso (desgravación y origen), de lo contrario, los aranceles se eliminarían completamente a partir del 1 de enero de 2007. Durante el segundo semestre del 2004 se negoció la incorporación del sector automotor al programa de desgravación y se establecieron las normas de origen aplicables a estos bienes. Esta negociación fue aprobada por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 42 . Este Acuerdo fue incorporado a la normativa interna mediante el Decreto 4666 del 19 de diciembre de 2005. Acceso a Mercados: Se establecen disciplinas que aseguran el trato nacional a los bienes de los países miembros. Se prohíbe elevar y adoptar nuevos aranceles. Se prohíbe y se eliminan las barreras no arancelarias, con excepción de los bienes usados, del petróleo y de los petrolíferos. Sector Agropecuario: En Agricultura: Se acordó un esquema general de desgravación a 10 años. Se incluye una lista de excepciones temporales por cada país, que será revisada anualmente. Aplicación, durante los primeros diez años, de una salvaguarda especial tipo arancel-cuota entre México y Venezuela en un grupo reducido de productos. Las partes se comprometen a minimizar los efectos distorsionantes de los apoyos internos sobre el comercio y la producción, reservándose el derecho de modificar sus esquemas actuales de apoyo, de conformidad con los derechos y las obligaciones en el GATT. Se crea el Comité de Comercio Agropecuario, que cada año revisará la operación de este capítulo y que servirá como foro de consultas. Los subsidios
a la exportación quedan prohibidos al concluir la desgravación de los bienes agropecuarios incluidos en el Tratado. Se crea un Comité de Análisis Azucarero cuya función será la de buscar un acuerdo entre los tres países respecto al comercio de azúcar, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este Tratado. Se crea un Grupo de Trabajo de Normas Técnicas y de Comercialización Agropecuarias que revisará la aplicación y efectos de las normas técnicas o de comercialización de bienes del sector agropecuario que afecten el comercio entre las Partes. Se establece el compromiso de otorgar trato nacional a los productos importados en la aplicación de normas técnicas o de comercialización agropecuaria. Medidas fitosanitarias: Se establecen reglas y principios para la elaboración, adopción y aplicación de estas medidas; su propósito es promover el comercio de productos sanos. Se acuerda el uso de normas internacionales como una base para la elaboración, adopción y aplicación de las medidas. Se crea un Comité para promover la cooperación técnica, contribuir al mejoramiento de las condiciones fitozoosanitarias en los tres países y emitir recomendaciones expeditas a problemas específicos. Reglas de Origen: Promueven una mayor utilización y empleo de los recursos e insumos de la región en el comercio recíproco. Para asegurar que los beneficios del Tratado permanezcan en la región evitando la triangulación, la eliminación de aranceles se aplicará a: Bienes producidos en su totalidad en la región; bienes cuyos materiales cumplan con un cambio arancelario y/o que cumplan con un requisito de contenido regional. Existen más de 1,000 reglas específicas para todos los productos clasificados en el Sistema Armonizado. El requisito de valor de contenido regional es de 55% bajo el método de valor de transacción, salvo para químicos, metalmecánica, maquinaria y equipo, y electrónica cuyo contenido regional será de 50%. Para las reglas específicas de origen de los sectores químico y plásticos, textil, cobre y aluminio, se establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), integrado por representantes del sector público y privado de los tres países, el cual evaluará la capacidad de abastecimiento de insumos. Este mecanismo ha sido anualmente utilizado por Colombia para el sector textil y confecciones. Se crea un Grupo de Trabajo de Reglas de Origen para asegurar la efectiva implementación y administración de este capítulo y para implementar cualquier modificación al capítulo que se considere necesario. Salvaguardias: Se aplican para proteger a la industria nacional contra aumentos en importaciones en condiciones o cantidades tales que causen o amenacen causar daño grave como resultado de la aplicación del programa de
desgravación arancelaria con las siguientes características: serán de carácter arancelario; tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por uno más; y las medidas bilaterales sólo se podrán aplicar durante el período de transición al libre comercio, más cinco años o bien, quince años a partir de la entrada en vigor del Tratado. Se define un procedimiento claro de compensación para evitar el uso injustificado de la salvaguarda con fines proteccionistas. Se preserva el derecho de adoptar medidas de emergencia al amparo del artículo XIX del GATT. Prácticas desleales de comercio internacional: Con este capítulo se busca promover la competencia y el comercio leal entre los países miembros. Se establecen compromisos para no otorgar subsidios a bienes industriales destinados al mercado de las otras Partes. Se acordaron normas que garantizan la aplicación transparente y justificada de las medidas de defensa contra estas prácticas. Cada país aplicará su legislación en la materia de conformidad con GATT. Se tiene el derecho de aplicar cuotas compensatorias a bienes que hayan recibido subsidios para su exportación o en condiciones de dumping. Se incluyen preceptos que garantizan simetría y reciprocidad en las investigaciones contra prácticas desleales, así como mecanismos que aseguran la defensa de los exportadores antes de la determinación de cuotas compensatorias. La vigencia máxima de las cuotas son cinco años si ninguna de las partes ha solicitado su revisión o se ha hecho de oficio. Comercio de servicios: Se establecen disciplinas y normas para asegurar el libre y ágil comercio de servicios en la región. Los principios básicos son: trato nacional, trato de la nación más favorecida y presencia local no obligatoria. Cubre todos los servicios, a excepción de las funciones gubernamentales. También se excluyen de la aplicación de los principios de este capítulo los servicios aéreos comerciales y los servicios financieros. Existe un anexo en el que se establecen los procedimientos para la celebración de negociaciones tendientes al reconocimiento de títulos y licencias profesionales. Existe el compromiso de realizar reuniones futuras para profundizar en la liberación de los sectores de servicios. Servicios financieros: Se permite el establecimiento de instituciones financieras de las otras Partes, condicionadas a los principios de trato nacional y de nación más favorecida, y se garantiza la libre transferencia de recursos al exterior. Cada país se reserva el manejo de la política monetaria y cambiaría. Se permite la aplicación de medidas prudenciales para asegurar la estabilidad del sistema financiero. Se establece el Comité de Servicios Financieros el cual supervisará la aplicación de este capítulo, procurará armonizar los marcos normativos de regulación y de políticas cuando se considere conveniente y participará en los procedimientos de solución de controversias previstos en el capítulo.
Entrada temporal de personas de negocios: Se establecen principios que facilitan la entrada temporal de personas de negocios sin que ello implique la modificación de las leyes laborales y migratorias. Incluye las categorías de visitantes de negocios, inversionistas y personal intracompañías. Se establecerán padrones de empresas que solicitarán la entrada temporal de las personas. Un grupo de trabajo dará seguimiento a la aplicación de las disposiciones y atenderá las diferencias y dudas que surjan. Normas Técnicas: Incorpora disciplinas y principios generales para la elaboración y aplicación de normas y procesos de certificación de bienes y servicios, incluyendo disposiciones sobre metrología y etiquetado. Las medidas de normalización y metrología se aplicarán conforme a los principios de trato nacional y no discriminación, sin que constituyan barreras comerciales encubiertas y se buscará su convergencia hacia las normas internacionales. Se acordaron, además, disciplinas que hacen transparente el proceso de normalización en la región. Se establece: un comité que servirá como foro de consulta en caso de surgir algún problema y promoverá la compatibilización de las medidas de normalización de las Partes, utilizando la norma más alta de la región; y un subcomité especializado que administrará Compromisos especiales para proteger adecuadamente la salud y seguridad humana, animal y vegetal, y nuestro medio ambiente. Inversión: Se establecen las condiciones de seguridad y certidumbre para los inversionistas y sus inversiones. Incluye una definición amplia que cubre los temas de propiedad intelectual, préstamos, reinversiones y, en general, toda transferencia de recursos, así como al inversionista potencial. Contiene garantías jurídicas para el trato nacional, trato de nación más favorecida, libertad de transferencias y expropiación. No se podrán imponer requisitos de desempeño que distorsionen el comercio o la inversión como condiciones para el establecimiento de la inversión, como tampoco atenuar estándares para promover inversiones. Se garantiza la libertad para transferir recursos al exterior. Se observarán y mantendrán las medidas aplicables a la salud, seguridad o relativas al medio ambiente. Existe un mecanismo para resolver controversias inversionista-Estado. Se permite a los inversionistas y a las inversiones de la otra Parte realizar éstas en todos aquellos sectores en los que se tuviera permitida la inversión al momento de la entrada en vigor del Tratado. La lista de reservas y excepciones de este capítulo es congruente con las Constituciones de los países miembros y con la Ley de Inversión Extranjera. Propiedad intelectual: Se establecen los principios que aseguran la protección a los derechos de autor y conexos, denominaciones de origen y a la propiedad industrial, respetando las legislaciones de cada país miembro. Se incorporan los principios de trato nacional y de nación más favorecida en protección y defensa de la propiedad intelectual. Se garantiza la protección a: las marcas, inclusive
las notoriamente conocidas; las denominaciones de origen; y a los secretos industriales y comerciales. Se incorpora un apartado de medidas para la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual.
En agosto de 2009 y luego de dos años de negociaciones, Colombia y México finalizaron los trabajos de adecuación del TLC y suscribieron cinco decisiones contenidas en un protocolo modificatorio referidas al acceso a mercados, las adecuaciones a las reglas de origen, el Comité Regional de Insumos, las facultades adicionales a la Comisión Administradora y el cambio de nombre del Tratado. Esta profundización del Acuerdo está vigente desde el 2 de agosto de 2011.
Manufactura, logros agrícolas, siderurgia, tractocamiones Beneficios, Ventajas La abolición de cualquier impuesto sobre los productos intercambiados entre estos dos países, incluye el trato hacia estos productos como si fueran nacionales y la prohibición de incluir otro impuesto Promueve la comunicación entre centro y sur América México es uno de los principales países a los que Colombia exporta textiles y confecciones Medellín mejor ciudad para hacer negocios Aumento de las oportunidades de inversiones nacionales
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA, EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS Triangulo Norte El TNC ofrece a Colombia en la canasta de desgravación inmediata productos como: pescados frescos, congelados o refrigerados, sal refinada, azufre, yesos y cales, combustibles minerales, energía eléctrica, hipoclorito de calcio comercial, algunos productos químicos orgánicos, llantas neumáticas, algunas pieles, cascos de seguridad, vidrios, esmeraldas, alguna maquinaria mecánica y eléctrica, congeladores horizontales y verticales, vehículos para el transporte de personas y transportes especiales como ambulancias, cinturones de seguridad y autopartes.
COMUNIDAD ANDINA CAN El Acuerdo de Cartagena, que dio nacimiento al Grupo Andino, comenzó a delinearse desde 1966 con la Declaración de Bogotá. Fue suscrito el 26 de mayo de 1969 y entró en vigencia el 16 de octubre de 1969 cuando el Comité permanente de la ALALC obtuvo la ratificación oficial del Gobierno de Perú, después de la de los Gobiernos de Colombia y Chile. En noviembre de 1969, Ecuador y Bolivia lo ratificaron y en 1973 Venezuela adhirió. Chile se retiró en 1976. El Acuerdo ha sido objeto de varias modificaciones de gran importancia para el proceso de integración andina, destacándose entre otras, la realizada mediante el Protocolo de Trujillo, suscrito por los presidentes andinos con ocasión del VIII Consejo Presidencial celebrado en la ciudad de Trujillo, Perú, en marzo de 1996, Protocolo con el cual se creó la Comunidad Andina. (Es un error la denominación “Comunidad Andina de Naciones” pues esta no existe como tal) El 22 de abril de 2006, Venezuela formalizó su decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena y el 9 de agosto del mismo año suscribió con los Países Miembros de la Comunidad Andina un Memorando de Entendimiento por medio del cual se acordó el procedimiento para definir el régimen transitorio que permitiría la salida de Venezuela de la Comunidad Andina, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena. Consulte la Decisión 641. El vínculo de Venezuela con la CAN concluyó el 21 de abril de 2011. La Comunidad Andina es hoy una organización subregional con personería jurídica internacional integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El 20 de septiembre de 2006, mediante la Decisión 645 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión, se le otorgó a Chile la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina. Igualmente, los Estados Parte del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) ostentan la calidad de Miembros Asociados desde el 7 de julio de 2005 brindada con la Decisión 613.
Befecios del CAM para los países miembros 1. La CAN es el mecanismo pionero de integración continental, y uno de los sistemas de integración más ambiciosos en el mundo, donde se ha pactado la libre circulación de bienes, servicios y ciudadanos. La CAN cumplió 49 años de existencia en 2018 y se mantiene como una organización relevante que impacta positivamente en el desarrollo de los Países Miembros. 2. El carácter supranacional de las normas andinas no tiene paralelo en ninguno de los procesos de integración en los que participan los Países Miembros. Esta arquitectura ha permitido adoptar de manera eficiente decisiones con efectos vinculantes de aplicación directa en el territorio de las Partes y ha permitido consolidar una integración fuerte y profunda. A octubre de 2018, se han emitido 832 decisiones que abarcan al menos 44 temáticas. 3. La Comunidad Andina tiene una institucionalidad sólida, técnica e independiente que trabaja en pro de la integración. De manera especial, la Secretaría General como órgano ejecutivo apoya a los países en la construcción y perfeccionamiento del régimen que guía a la organización, mientras que el Tribunal Andino de Justicia dictamina sobre el cumplimiento de las normas comunitarias. 4. El régimen andino permite a los Países Miembros el intercambio sin arancel del 100% de los bienes. Sin embargo, el proceso andino no se limita a la eliminación de impuestos al comercio sino que, de forma visionaria, ha desarrollado regímenes comunes y dinámicos en materias aduaneras, de facilitación del comercio, obstáculos técnicos al comercio, servicios y medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, entre varios otros,
así como iniciativas de cooperación que han contribuido a la construcción de capacidades comerciales en los países. 5. Se cuenta con lineamientos para la protección al usuario de telecomunicaciones y una red satelital conjunta para la prestación de estos servicios, lo que a su vez ha permitido la ampliación de la capacidad para la prestación de los mismos. 6. En materia comercial se aprecian con claridad los resultados que ha traído el proceso de integración para el desarrollo de los países:
Las exportaciones intracomunitarias crecieron 143 veces desde su creación en 1969 (USD 52.679) hasta el año 2017 (USD 7.6 millones). Desde el establecimiento pleno de la Zona de Libre Comercio en 1993, las exportaciones al interior del bloque crecieron más de nueve veces, al pasar de USD 1.039 millones en 1993 a USD 9.724 millones en el 2014. En 2017 las exportaciones intracomunitarias fueron USD 7.6 millones.
Desde su creación en 1969 y hasta 2017, las exportaciones intracomunitarias registran una tasa de crecimiento promedio anual del 11% y la tasa de exportaciones extracomunitarias fue del 9%. Respecto de las exportaciones intracomunitarias, Ecuador fue el país que más creció con 12.4% promedio anual, seguido de Bolivia (11.9%), Perú con 11.5% y Colombia 9.8%. En el año 2017, las exportaciones intracomunitarias crecieron 6.2% mientras que la tasa de exportaciones extracomunitarias fue del 20,3%.
En el comercio entre los países de la CAN participan alrededor de 10.000[1] empresas, la mayoría pequeñas y medianas.
Las exportaciones intra andinas representaron el 7% del total de las exportaciones de los Países Miembros al mundo en el año 2017. Cuando se analizan las exportaciones de manufacturas que realizan los países, esa participación se ubica en el 15%, indicando la importancia del mercado andino para los bienes de mayor agregación de valor.
En efecto, en las exportaciones de los Países Miembros destinadas a la Comunidad Andina predominan los bienes manufacturados con mayor valor agregado (82% en 2017 por USD 6.230 millones), mientras que las exportaciones a terceros países se concentran en bienes primarios. En 2017, la participación de los bienes manufacturados al interior de la CAN creció 3% mientras que la participación en el mercado hacia terceros creció 15%.
Las exportaciones intracomunitarias son más diversificadas que las exportaciones dirigidas a terceros países: En 2017, el 90% de las exportaciones de los Países Miembros a la CAN abarcaron 494 productos (4.347 subpartidas), comparadas con los 98 y 65 productos que concentraron el 90% de lo exportado a Estados Unidos y a la Unión Europea, respectivamente.
Por categoría de productos, los principales que se comercian entre los países de la CAN son: productos alimenticios y bebidas, sustancias y productos químicos, metales comunes, productos de caucho y plástico y textiles.
El mercado andino es el primer paso en la internacionalización de las empresas de los Países Miembros: los productos que solo se exportan a los demás Países Miembros o que tienen una concentración de las ventas en más del 90%, registraron en el año 2017 un total de 602 subpartidas. En el año 2017, al menos 633 millones de dólares exportados al resto del mundo por los Países Miembros de la CAN utilizaron como plataforma el mercado andino. De igual forma, las exportaciones al resto del mundo de estos productos pasaron de un 17,5% en 2008 a 65,0% en el 2017. Por siete años consecutivos se ha realizado la Macro Rueda de Negocios Andina, con el fin de profundizar los lazos comerciales, promover la producción, el empleo, las exportaciones de valor agregado y proyectar la oferta exportable andina hacia terceros mercados. Entre 2012 y 2018, esta Macro Rueda congregó en promedio por año, 159 empresas compradoras y 302 empresas exportadoras, de las cuales cerca del 70% han sido micro, pequeñas y medianas empresas, generando intenciones de negocio cercanas a los USD 428 millones.
Así mismo, se destacan logros en campos tales como derechos ciudadanos y desarrollo social, entre otros. Algunos de estos logros son: A los ciudadanos andinos se les permite viajar con tan solo su documento de identidad, sin necesidad de visa o pasaporte, y cuentan con canales preferenciales de ingreso a los Países Miembros, así como derechos comunes frente a las empresas de transporte aéreo y terrestre. Cualquier ciudadano andino puede vivir, trabajar, viajar, estudiar o hacer negocios en otro país andino como si se encontrara en su propio país. Para ello se han diseñado políticas comunes y se trabaja en normas complementarias en materia migratoria, laboral, de seguridad social y de prestación de servicios, que faciliten el pleno cumplimiento de estos privilegios. La sociedad civil tiene la posibilidad involucrarse activamente en el proceso andino de integración a través de espacios como los Consejos Consultivos y las Mesas Andinas, lo que ha permitido que nuevos actores como los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, empresarios y consumidores, se vinculen al proceso de integración andina.
MERCOSUR
Acuerdo de Complementación Económica No. 72, ACE No. 72, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia. Fecha de suscripción: 21 de julio de 2017. Fecha de depósito ante ALADI: 4 de octubre de 2017. Fecha de entrada en vigor:
Aplicación entre Colombia y Argentina: 20 de diciembre de 2017. Aplicación entre Colombia y Brasil: 20 de diciembre de 2017. Aplicación entre Colombia y Uruguay: 11 de junio de 2018. Aplicación entre Colombia y Paraguay: 29 de enero de 2019.
Descripción: El Acuerdo comercial con el Mercosur representa para Colombia una oportunidad para acceder a un mercado potencial cercano a 250 millones de consumidores con un PIB superior a los US$2.400 billones, y cerca del 97% del universo arancelario libre de arancel. Los productos colombianos cuentan con acceso preferencial a uno de los mercados más grandes y protegidos del continente, obteniendo, además, materias primas y bienes de capital más baratos, a fin de contribuir en la disminución de costos de producción y mejorar su competitividad. Resumen del acuerdo Mercosur El Acuerdo tiene como objetivo el establecimiento de un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes. En el mismo sentido, el Acuerdo busca la conformación de un área de libre comercio establecida a través de un Programa de Liberación Comercial aplicable a los productos originarios de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa se desarrolló mediante desgravaciones progresivas y automáticas sobre los aranceles vigentes en la importación. El Acuerdo se enmarca en los principios de Trato Nacional, Asimetría y Nación Más Favorecida, y preserva las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso establecidas en los Acuerdos Regionales de la Preferencia Arancelaria Regional –PAR- y la Nómina de Acceso a Mercados –NAM-.
El Acuerdo incluye capítulos sobre normas de origen, salvaguardias, solución de controversias, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y, medidas especiales agrícolas. Antecedentes En 1998 la CAN y el Mercosur suscribieron un Acuerdo Marco para la creación de una Zona de Libre Comercio, mediante el cual se establecieron las bases para la conformación de ese espacio ampliado. En tal sentido, se determinó que las negociaciones se desarrollarían en dos etapas: una primera para negociar un Acuerdo de Preferencias Arancelarias Fijas y la segunda para establecer un Acuerdo de Libre Comercio. En 1999, la CAN adelanta la negociación con cada uno de los Estados Parte del Mercosur para la creación de la Zona de Libre Comercio, y en agosto de ese mismo año Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela suscribieron con Brasil el Acuerdo de Complementación Económica N° 39 (ACE 39), el cual estuvo vigente con Colombia hasta 2005. El 29 de junio de 2000, los Países Miembros de la CAN y Argentina suscribieron Acuerdo de Complementación Económica N° 48 que estuvo vigente para Colombia desde ese año hasta el 2005. Por otra parte, el 30 de noviembre de 2003 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica entre Perú y los Estados Parte del Mercosur (ACE 58), cuyo objetivo es formar un área de libre comercio entre las Partes contratantes, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afectan el comercio recíproco. Superada esa primera etapa y con el propósito entonces de formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afectan el comercio recíproco, el 18 de octubre de 2004 Colombia, Ecuador y Venezuela, Países miembros de la Comunidad Andina, y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Parte de Mercosur, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 59 (AAP.CE No. 59). Después de un proceso de revisión de textos a fin de garantizar mantener lo acordado en el ACE No. 59, Colombia y los países signatarios del Tratado de Asunción, suscribieron en Mendoza, Argentina, el 21 de julio de 2017, el Acuerdo de Complementación Económica No. 72, ACE No. 72, que reemplazará para sus relaciones mutuas entre Colombia y el Mercosur al ACE N° 59. El ACE No. 72 es un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica que mantiene los mismos objetivos y alcances del ACE No. 59, y que también fue suscrito en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80). El ACE No. 72 mantiene vigentes los acuerdos alcanzados en el ACE No. 59 en el año 2004 y las condiciones de acceso de los bienes originarios de las cinco Partes Signatarias no fueron objeto de negociación en este Acuerdo. Se
incorporaron profundizaciones previamente acordadas para productos industriales como textiles, confecciones, metalmecánica y vehículos.
Negocio bilateral de Colombia con Mercosur
Beneficios de Mercosur El ACE-72 proyecta ofrecer oportunidades de acceso a un mercado potencial cercano a 260 millones de personas con un Producto Interno Bruto superior a los US$2.400 billones en el año 2017, lo cual le permite una demanda por productos importados cercana a los US$ 340 mil millones. Los productores colombianos logran acceso preferencial a uno de los mercados más grandes y protegidos del continente, obteniendo insumos, materias primas y bienes de capital menos gravados, permitiendo disminuir costos de producción y mejorar la competitividad. El ACE-72 facilitará la generación de las condiciones necesarias para el debido aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el acceso a los mercados del
MERCOSUR, en particular para los bienes de sectores como el textil, confecciones, metalmecánico y de vehículos. El aprovechamiento del Acuerdo ha permitido que las exportaciones colombianas con valor agregado se incrementen. De hecho, en el último año las exportaciones colombianas de manufacturas hacia los países del Mercosur crecieron un 44% con respecto a las cifras del 2016, pasando de USD 850 millones a USD 1.228 millones en el 2017.
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) CARICOM es una organización creada el 4 de Julio de 1973 con el Tratado de Chaguaramas por 15 países del caribe. Sus objetivos son: elevar el nivel de vida y trabajo de las naciones de la región, acabar con el desempleo, acelerar, coordinar y sustentar el desarrollo económico. Asimismo, fomentar el comercio y las relaciones económicas con terceros países y con grupos de naciones. Con doce de los quince países del CARICOM, Colombia suscribió el 24 de julio de 1994, el Acuerdo de Alcance Parcial No. 31 sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica (AAP No 31), que entró en vigencia el 1° de enero de 1995. Este Acuerdo se suscribió en el marco del artículo 25 de la ALADI en la ciudad de Cartagena de Indias. En desarrollo de dicho acuerdo, se suscribió en mayo 21 de 1998 un Primer Protocolo que modifica las normas de origen e incluye por primera vez productos con preferencias arancelarias a favor de Colombia de carácter inmediato a partir del 1º de junio de 1998 y gradual (25% cada año) iniciando el primer 25% a partir del 1º de enero de 1999. Los doce países miembros de CARICOM que participan como Signatarios del AAP No 31 son: Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las granadinas. Bahamas, está por fuera del Acuerdo con Colombia, por no participar en el Mercado Común de CARICOM; Surinam y Haití aún no están incluidos en este Acuerdo, pues su vinculación como miembros de CARICOM se produjo con posterioridad a las negociaciones. Dentro de la región los países con mayor desarrollo son: Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago. Este acuerdo fue incorporado a la legislación nacional colombiana. La vigencia del acuerdo es a partir del 1° de enero de 1995 mediante el Decreto Nº 2891 del día 30 de diciembre de 1994, y a partir del 1° de junio de 1998 y 1° de enero de 1999, mediante el Decreto N° 793 del 28 de mayo de 1998. El Acuerdo y el protocolo modificatorio contempla un articulado general relacionado con: Programación y Liberación de los Aranceles, Tratamiento de las importaciones, Normas de origen, Normas técnicas, Excepciones Generales, Promoción Comercial, Financiamiento del Comercio, Comercio de Servicios, Transporte, Cláusulas de Salvaguardia, Prácticas Desleales del Comercio, Cooperación Económica, Cooperación Técnica, Actividades del Sector Privado, Solución de Controversias, Evaluación del Acuerdo, Adhesión y Disposiciones Transitorias. En el marco de este Acuerdo, Colombia recibe preferencias arancelarias del 100% en 1.074 productos por parte de Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados y Guyana. Por su parte, Colombia otorga a los doce países del Caricom preferencias arancelarias del 100% a 1.128 productos en nomenclatura andina. Entre los productos en los cuales Colombia recibe preferencias del 100% sobre los aranceles, podemos citar: Tabaco, Poliestirenos, maquinaria agrícola, sulfatos de amonio, cloruro de potasio, policloruro de vinilo, sulfatos de calcio, polipropileno, almidón de maíz, textiles, entre muchos otros. Y entre los productos a los cuales Colombia otorga preferencias del 100% sobre los
aranceles, encontramos: Gasolinas, Aceites para lubricantes, alambrón, desperdicios y desechos de fundición, yeso natural, nuez moscada, pescados, ácidos, sales y ésteres, entre muchos otros.
COMERCIO INVERSIÓN Y TURISMO COMERCIO BILATERAL DE COLOMBIA CON CARICOM
ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNION EUROPEA COLOMBIA Y PERU El Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. Por parte de la Unión Europea, el Parlamento Europeo aprobó el Acuerdo el 11 de diciembre de 2012, y posteriormente notificó la culminación de sus trámites internos para la aplicación provisional del Acuerdo el 27 de febrero de 2013. Por el lado de Colombia, el trámite interno para su aprobación en el Congreso de la República inició en el mes de noviembre de 2012, hasta el 5 de junio de 2013, finalizando con la sanción del presidente Juan Manuel Santos, mediante la Ley 1669 del 16 de julio de 2013. Sin embargo, el Acuerdo continúa su trámite ante la Corte Constitucional. El presidente de la República mediante el Decreto 1513 del 18 de julio de 2013 dio aplicación provisional al Acuerdo Comercial y se notificó a la Unión Europea el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para tal efecto. Adicionalmente, mediante el mismo Decreto se tomó la determinación de dar aplicación provisional al Acuerdo a partir del 1° de agosto de 2013. El 31 de julio de 2013 mediante el Decreto 1636 se implementan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo Comercial. El 5 de noviembre de 2014 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2247 a través del cual se señala que nuestro país continuará aplicando sin solución de continuidad, en los términos señalados en el Decreto 1513 de 2013, el Acuerdo Comercial suscrito con la Unión Europea y sus Estados miembros, luego de haberse cumplido con todos los requisitos internos previstos en nuestra ley para la aprobación del mismo. EXPORTACIONES BILATERALES ENTRE COLOMBIA Y LA UNION EUROPEA EXPORTACIONES, IMPORTACIONES Y BALANZA COMERCIAL
ALIANZA DEL PACIFICO La Alianza del Pacífico nació como una iniciativa económica y de desarrollo entre cuatro naciones de América Latina: Chile, Colombia, México y Perú. Desde ese momento hasta la fecha, la Alianza se ha convertido en el eje de una nueva forma de hacer negocios en el continente. ¿Cuál es el secreto del éxito de esta unión? La clave está en la articulación de fuerzas más allá de las fronteras territoriales. Este es un mecanismo de articulación política, económica, de cooperación e integración que busca encontrar un espacio para impulsar un mayor crecimiento y mayor competitividad de las cuatro economías que la integran. Los miembros de la Alianza del Pacífico confían que esto es posible a través de un avance progresivo de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Mientras los lazos se fortalecen dentro de la Alianza, hay un trabajo en paralelo para convertir al bloque en una potencia mundial de negocios y oportunidades. Es por ello que uno de sus principales mercados objetivo es el que se extiende en el litoral asiático del Pacífico, una de las regiones fundamentales de la economía global. El trabajo conjunto de los cuatro países también se demuestra con la presencia de la Alianza del Pacífico en ferias de promoción internacional y en el hecho de compartir embajadas en países asiáticos y africanos. Estas actividades son coordinadas desde los grupos técnicos especializados que hay dentro de la Alianza. Por ahora son 26 equipos divididos en temas como Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera, Propiedad Intelectual, Expertos que analizan las propuestas del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico, Desarrollo Minero, Responsabilidad Social y Sustentabilidad, Pymes, Servicios y Capitales, Protección al Consumidor, así como los grupos técnicos de Medio Ambiente y Crecimiento Verde, el subgrupo del Operador Económico Autorizado (OEA), el Grupo de Relacionamiento Externo y de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio. Así, la consolidación del bloque de la Alianza del Pacífico sigue fortaleciéndose y sirviendo de ejemplo para la región
COMERCIO BILATERAL DE COLOMBIA ENTRE LA ALIANZA DEL PACIFICO
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos fueron suscritos en Washington, el 22 de noviembre de 2006. El proceso de incorporación a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación de la Ley 1143 2007 por el Congreso colombiano, y se complementó mediante Sentencia C-750/08 de la Corte Constitucional mediante la cual el Acuerdo y la citada ley se encontraron acordes al ordenamiento constitucional del país. Con igual suerte corrió el “Protocolo Modificatorio” del Acuerdo, firmado en Washington el 28 de junio de 2007, y aprobado mediante Ley 1166 de 2007, cuya exequibilidad fue declarada en Sentencia C-751/08. El 12 de octubre de 2011 el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Acuerdo, hecho que fue seguido por la sanción de la ley aprobatoria por parte del presidente Obama el 21 de octubre de 2011. Así se dio inicio a la etapa de implementación normativa del Acuerdo en Colombia, el cual tuvo por objeto verificar que se lleven a cabo los ajustes tendientes a garantizar que el Acuerdo es compatible con nuestro ordenamiento jurídico. Agotada esta etapa, se hace el canje de notas entre los dos gobiernos, lo que se realizó en la pasada VI Cumbre de las Américas en Cartagena de Indias, en el que se estableció la fecha de entrada en vigencia del TLC. El proceso culmina con la publicación del Decreto 993 del 15 de mayo de 2012, mediante el cual se promulga el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos", la Proclama es un requisito necesario para la entrada en vigor del Tratado. Beneficios del TLC entre Colombia y EE.UU 1. ¿Considera que el balance del TLC con Estados Unidos es positivo? El TLC ha tenido un impacto positivo en el comercio, la inversión y el turismo en Colombia, cuyas cifras se explica a continuación. 2. Impacto positivo del TLC con EEUU en el comercio. El pasado 15 de mayo se cumplieron seis años de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, el cual presenta en cifras un balance positivo para el país, ya que ha significado que más empresas puedan acceder al mercado de EEUU. La entrada en vigencia del TLC en 2012 ha significado que más empresas grandes, medianas, micro y pequeñas exporten a EEUU como se evidencia del siguiente cuadro:
Número de empresas según su tamaño
Tamaño
Comparativo*
Grande
605
Mediana
794
Micro
2.159
NR
3.447
Pequeña
1.166
Total general
8.171
* Hace referencia a las empresas que no exportaron 1 año antes de la entrada del TLC (desde el año 2011)
Adicional a lo anterior, el principal beneficio del TLC para Colombia es la consolidación de las preferencias arancelarias que teníamos con el acuerdo de preferencias arancelarias, ATPDEA. Este cubría cerca de 5.670 productos. La entrada en vigencia del TLC significó acceso al mercado estadounidense con 0% de arancel aproximadamente para 10.634 posiciones arancelarias De esas posiciones, son 286 productos nuevos los que han ingresado en exportaciones a ese mercado desde el 2012 hasta el 2017. Dentro de estos productos, se encuentran medicamentos, tubos rígidos, hongos, neumáticos, maíz dulce, productos laminados, dentífricos, entre otros, que son productos con crecimientos constantes en sus exportaciones. Finalmente, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos no solo trajo estabilidad en las reglas del juego en materia arancelaria y la inclusión de más de 5.000 bienes, sino que también implicó, para diferentes sectores de la economía, entrar a competir con otros mercados por los más de 320 millones de consumidores del mercado de EEUU. Por ejemplo, en los sectores de cosméticos, calzado y confecciones, Colombia comenzó a ser competitivo en niveles similares con mercados como Países Bajos, Hong Kong y Corea. Para el caso de cosméticos, Colombia compite por el mercado de Estados Unidos con países como Irlanda, Nueza Zelanda, Países Bajos y Brasil. 3. Aumento de las exportaciones no minero-energéticas. En el 2017, Colombia exportó a EEUU USD 10.541 millones en comparación con 2016, año en el cual exportó USD 10.211 millones. De estas exportaciones, aproximadamente USD 4.031 millones corresponden a bienes no minero energéticos para 2017, comparados con los 3.836 millones de exportaciones no minero energéticas en 2016. En este sentido, el TLC ha sido aprovechado cada año de mejor manera por el sector no minero energético, tal y como se aprecia de la siguiente gráfica:
Se destaca que en los primeros dos meses del 2018 las ventas de bienes no minero energéticos se incrementaron en un 8% con respecto al mismo período en 2017. Para este último año, dentro de los principales productos no minero energéticos (NME) exportados hacia Estados Unidos se encuentran los cafés sin tostar, sin descafeinar con una participación del 27% sobre el total de este sector, seguido por las flores y capullos frescos 13%, rosas frescas 6%, bananas o plátanos frescos 3%, y puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales de aluminio 3%. 4. Impacto positivo del TLC en la inversión: mejor clima de inversión. El Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, además de atraer nuevas inversiones, ha generado seguridad y estabilidad para los inversionistas estadounidenses que le han permitido confiar en Colombia como destino. Durante el periodo de vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos han llegado desde dicho país capitales por USD 13.908,5 millones. Esto según cifra de la balanza de pagos del Banco de la República (2012-2017). Según el Banco de la República, durante el período 2012-2017 los flujos de inversión extranjera directa de Estados Unidos en Colombia fueron de USD 13,908.5 millones, ubicándose en la posición número uno (1) entre todos los países que invierten en Colombia. Según FDi Markets, gracias a la inversión de Estados Unidos, 137 proyectos de inversión con capital estadounidense comenzaron en Colombia entre el 2012 y el 2017. De estos 137 proyectos, 25 corresponden a expansión de negocios ya existentes y 112 a Greenfield (negocios nuevos). Las iniciativas pertenecen en su gran mayoría (125) a sectores no mineros[1]y se concentran especialmente en sectores de servicios profesionales, servicios de software y tecnología de la información, servicios de telecomunicaciones, maquinaria industrial, servicios financieros y automotriz. En el periodo que va del 2012 al 2017 el 60% de la inversión de los Estados Unidos se concentró en Bogotá (70 proyectos), Barranquilla (10 proyectos) y Medellín (10 proyectos).
Los proyectos gestionados por ProColombia con capital estadounidense entre 2012 y marzo 2018, han llegado a 17 departamentos: Cundinamarca (US$2.309 millones), Bolívar (US$791,4 millones), Valle del Cauca (US$776,3 millones), Atlántico (US$273,7 millones, Antioquia (US$200,5 millones), Meta (USD 83,9 millones), Santander (US$78 millones), Vichada (US$67,5 millones); Magdalena (US$32 millones); Norte de Santander (US$23.6 millones), San Andrés (US$19,2 millones); Casanare (US$18 millones), Chocó US$16,2 millones), Cesar (US$10 millones), Risaralda (US$10 millones), Quindío (US$ 1.6 millones ) y Cauca (US$1,1 millones) 5. Impacto positivo del TLC en el turismo. La llegada de viajeros provenientes de Estados Unidos presentó un notable crecimiento después de la firma del TLC en 2012. Ese año llegaron 328.886 extranjeros no residentes en Colombia provenientes de Estados Unidos. En 2017 la cifra subió a 529.013, lo que representó un incremento del 6.0% respecto a 2016 en donde llegaron 498.960 y del 10% frente a 2012. Lo anterior consolida a Estados Unidos como el segundo país que más viajeros emitió a Colombia en 2017 después de Venezuela con 767.347 viajeros. Después de Venezuela y Estados Unidos, los países que más viajeros emitieron a Colombia en 2017 fueron Brasil con 209.138 extranjeros no residentes en el país, Argentina con 185.891 y México con 171.841. Los visitantes procedentes de Estados Unidos, y según los datos del 2017, llegan a Colombia en su mayoría (78%) por motivo de vacaciones, el 12,5% llegan por motivo de negocios y el resto llega al país para asistir a eventos, usar los servicios de salud o por temas educativos. La ciudad más visitada es Bogotá. En 2017 llegaron 211.206 viajeros estadounidenses a la capital colombiana, lo que representó un incremento del 5,2% respecto al año anterior y del 4,8% frente a 2012. Le sigue Medellín con 105.735, lo que representó un incremento del 7,4% respecto al año anterior y del 17,6% frente a 2012. En tercer lugar, se encuentra Cartagena, ciudad a la que arribaron 97.051 turistas provenientes de ese país en 2017, lo que representó un incremento del 4,8% respecto a 2016 y del 21% frente a 2012. En cuarto lugar se encuentra Cali, con 40.597 viajeros en 2017, lo que representó un incremento del 8,1% respecto a 2016 y del 7,5% frente a 2012. La quinta ciudad que más visitan los estadounidenses es Barranquilla, a la que en 2017 llegaron 21.270 viajeros, lo que representó una variación del -0,4% respecto a 2016 y un incremento del 6,7% con relación al año en que entró en vigencia el TLC.
CONCLUSIONES El conocer los distintos pensamientos sobre el comercio internacional a través de la historia permite entender porque la decisión que tomó el expresidente Cesar Gaviria cuando optó por la Política de Apertura. La historia ha demostrado que las economías que han permanecido cerradas al comercio se han visto atrasadas en su procesos productivos, en el crecimiento de las variables macroeconómicas lo que da como resultado una baja calidad de vida para la población de ese país. El concepto de la ventaja comparativa propuesto por el economista clásico David Ricardo es el inicio del comercio exterior. Al eliminar las barreras al comercio entran al mercado colombiano productos extranjeros de mejor calidad y más baratos cambiando la relación entre la producción y la demanda que durante varias décadas había tenido el país provocando grandes pérdidas a la industria nacional, específicamente a las empresas que no estaba preparada para la competencia. Sin embargo, para los consumidores que no vieron afectado sus ingresos en este tiempo la apertura significó mayor variedad de productos a precios más bajos y de mejor calidad, es decir, una mejor y mayor oferta. La economía colombiana durante los años 90 presentó un comportamiento favorable en sus variables macroeconómicas, lo que permite inducir que la implementación de este modelo económico favoreció a la economía nacional al traer a la sociedad un mayor bienestar. El hecho de que en algunos momentos de esta década se hayan presentado caídas en algunas de las variables, se debe en principio a la interdependencia que se crea entre los países al acabar con las barreras al comercio internacional, es decir, que cuando se implementan los modelos aperturistas, los países están cada vez más relacionados entre sí y cualquier inconveniente que se 61 61 sufra a nivel internacional se puede sentir en economías como la colombiana, algo que se vivió durante esa época y que en la actualidad se sigue viviendo. Ya en la primera década del siglo XXI, después de haber sido implementada la apertura económica por 10 años, se siguen presentando algunas medidas proteccionistas en forma de aranceles, subsidios a ciertos sectores, u otro tipo de restricciones, pero la meta final es alcanzar una economía global integrada en su totalidad. Para lograr este objetivo lo más utilizado es la creación de bloques selectos de comercio entre países. Es así como en los últimos tiempos Colombia ha tratado de establecer acuerdos comerciales con países estratégicos de economía que permitan un crecimiento propio de nuestro país a través del comercio exterior. Es por eso que la implementación del TLC con los Estados Unidos es uno de los más importantes y esperados para la economía colombiana que en el corto tiempo que lleva en funcionamiento muestra que las variables macroeconómicas no han presentado importantes cambios pero que si el estudio se hace por sectores se podrán obtener resultados más puntuales sobre los beneficios que se han obtenido o que, por el contrario, ciertos sectores que están siendo afectados. Algunos beneficio que hasta el momento se pueden nombrar de la implementación del TLC ha sido el de permitir que las empresas y algunos sectores de la economía se vuelvan más eficientes para poder enfrentar a la competencia, y evitar el cierre de las mismas, pues hacerlo es muy fácil, lo
difícil es volver a generar empresa; es por eso que otro beneficio es el hecho de que haya aumentando la demanda de mano de obra calificada lo que ha llevado a que el talento humano se capacite. A la vez, permite que las empresas aumenten sus exportaciones y puedan generar empleo tanto de mano de obra calificada o no calificada. Aunque es todavía muy temprano para ver de forma más amplia como ha cambiado la economía Colombiana, si se puede 62 62 decir que la implementación del TLC ha hecho que el país sea más competitivo, más abierto al mundo, con un sector productivo más maduro y que se tiene mejores condiciones para atraer inversión productiva y conquistar mercados extranjeros.
BIBLIOGRAFIA TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. (26 DE MARZO 2017). TLC. Mincomercio. Tratado de libre comercio http://www.tlc.gov.co/ https://www.semana.com/economia/recuadro/que-tlc/128308-3 https://alianzapacifico.net/ g3http://ori.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&i d=79721&name=TextoG3-2.pdf&prefijo=file http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=7 7319&name=OEE_espanol_Perfil_Colombia_21-09-18.pdf&prefijo=file