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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACIÓN

ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

“AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO A LA GERENCIA SUB REGIONAL MANZANARES – GOBIERNO REGIONAL URCOS” 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014

“MARILI BARDALES MONTOYA”

TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO

CHACHAPOYAS – AMAZONAS – PERU

2017

DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios por permitirme haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional, a mis padres y hermanos por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional. A mi hermano mayor que a pesar de su partida de este mundo, siento que siempre está conmigo y aunque nos faltaron muchas cosas por vivir juntos, sé que este momento hubiera sido tan especial para él como lo es para mí.

ii

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por protegerme, por haberme dado fuerza y valor para culminar esta etapa de mi vida. Agradezco la confianza y apoyo brindado por mi familia en general quienes sin duda alguna en el trayecto de mi vida me han demostrado su amor, corrigiendo mis faltas y celebrando mis triunfos. A mi pareja por su apoyo incondicional en el transcurso de mi carrera universitaria, por compartir momentos de alegría, tristezas y por demostrarme que siempre podre contar contigo. A ti mi ángel que fuiste quien me impulso a dar este gran paso, por tus consejos brindados y por tus grandes ejemplos que son dignos de seguir. iii

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como propósito promover el fortalecimiento de la auditoría gubernamental, a través de la aplicación de los nuevos enfoques de la auditoría de cumplimiento, explicar el alcance, los objetivos, así como el proceso de la auditoría, para hacer más eficiente el ejercicio de control de la legalidad en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que coadyuve el correcto uso y destino de los recursos y bienes del Estado. La principal razón por la que se desarrolla el presente trabajo de una auditoria de cumplimiento se debe a que, más allá de las normas pertinentes, no existe literatura técnica con casuísticas, que expliquen la realización de una auditoría de cumplimiento, en cuanto a su incidencia en la gestión de las instituciones y/o empresas del estado, exponiendo los malos manejos administrativos e irregularidades acontecidas en la administración pública, enfocando además la falta de ética de los funcionarios y servidores públicos. La auditoría de cumplimiento es un examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. Tiene como finalidad fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe iv

de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. En tal sentido, se explican los conceptos necesarios, que permitan la comprensión de la auditoría de cumplimiento, y se presenta la casuística que consiste en plantear una auditoría de cumplimiento a una entidad pública, explicando todas sus etapas a través del desarrollo didáctico de dicho examen a la obra denominada: “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 - SNIP 122548”, que consiste en determinar a través de una auditoría de cumplimiento, sílos desembolsos relacionados a dicha obra, se realizaron en observancia al marco normativo legal vigente. La realización del presente trabajo tiene el propósito de analizar los aspectos más importantes de la auditoria de cumplimiento con una perspectiva de resultados,

y exponer que, la auditoria de cumplimiento constituye a una

alternativa frente a la necesidad de obtener nuevas técnicas y procedimientos de auditoría que haga más eficaz y eficiente el ejercicio de la legalidad, en relación al control eficiente y transparente de los bienes y recursos del estado que debe prevalecer en la gestión pública.

v

RESUMEN Para demostrar la importancia de los nuevos enfoques de la auditoria de cumplimiento se ha explicado de manera detallada cada una de las fases como son: la fase de planeamiento, planificación, ejecución, elaboración del informe y cierre. Se plantea también una casuística práctica que consiste en el desarrollo de una auditoría de cumplimiento a la Gerencia Sub Regional de Manzanares – Gobierno Regional Urcos; dicho examen abarca todas las etapas antes señaladas, así como la presentación de sus resultados a través de un “Informe de Auditoría de Cumplimiento” La casuística de la auditoría de cumplimiento fue realizada de acuerdo a lo dispuesto en las siguientes normas que la regulan:



Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República.



Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014.



Directiva



007-2014-CG/GCSII

denominada

“Auditoría

de

Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobados mediante Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG de 22 de octubre de 2014.

vi

La auditoría de cumplimiento planteada comprende la revisión y análisis de la documentación referida a la contratación y ejecución de la obra ejecutada por la Gerencia Sub Regional de Manzanares – Gobierno Regional Urcos denominada “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa, durante el periodo de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014”. En tal sentido, la auditoría de cumplimiento presentada en el presente trabajo de investigación, comprendió el examen a la obra antes mencionada, revisando para tal efecto el correspondiente proceso de selección: Licitación Pública nº 03 -2013 - GOB. REG. URCOS/GSRM/CE y el respectivo contrato nº 015 - 2013 GOB. REG. URCOS/GSRM, suscrito el 24 de julio de 2013 por la Gerencia Sub Regional Manzanares con el CONSORCIO EJECUTORES ATLÁNTICO, por un monto de S/ 4 105 197,27; determinándose en el Informe de Auditoría de Cumplimiento, los siguientes hechos en la obra examinada: 

Se determinó que, el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente de la Entidad, procedió a dar su visto de conformidad a los términos de referencia del proceso de selección, en los cuales se consignó varios requisitos específicos respecto a los requisitos mínimos del personal requerido, que tuvieron una coincidencia exacta con la documentación que contaba el Consorcio Supervisor, conllevando a una posterior restricción de participantes en el proceso de selección.

vii



El Comité Especial Permanente encargado de conducir el proceso de selección, al momento de formular e integrar las bases administrativas procedió a reproducir íntegramente los aludidos términos de referencia, respecto a los requisitos técnicos mínimos que debía cumplir el personal propuesto por el postor.



Por otra parte, se ha determinado una ausencia injustificada de supervisión en la obra entre los días 24 de setiembre al 2 de octubre de 2013, generando una penalidad por el monto equivalente a la suma de S/ 11 798,36, importe económico que no fue cobrado por la Entidad

al

Consorcio; evidenciándose en dicho suceso la intervención del director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, el director de la oficina Sub Regional de Planeamiento y el titular de la Entidad.

Se ilustra la ejecución de la auditoría, a través de modelos labores o procesos de auditoría como: Plan de Auditoría, Acreditación de la Comisión Auditora, Comunicación de la Desviación de Cumplimiento, así como el Informe de Auditoría de Cumplimiento, en concordancia con la normatividad pertinente que regula la auditoría de cumplimiento.

El Informe de Auditoría de Cumplimiento desarrollado, comprende además la evaluación del control interno del área de obras de la entidad auditada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado; y la normativa técnica que emite la Contraloría General de la República sobre la materia, tales como la Resolución de Contraloría N° 320viii

2006-CG publicada el 3 de noviembre de 2006, que aprueba las Normas de Control Interno, y la Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG publicada el 30 de octubre de 2008, que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado.

Al respecto de lo señalado anteriormente, debemos precisar que, el control interno es un proceso continuo establecido por la Entidad, en razón a sus atribuciones y competencias funcionales, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados, en función de los objetivos, como son: promover la efectividad, eficiencia, economía en las operaciones; proteger y conservar los recursos públicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas aplicables, y elaborar información confiable y oportuna que propicie una adecuada toma de decisiones; así como, detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilícitos, a fin de adoptar oportunamente las acciones pertinentes.Como resultado de la evaluación de la estructura del control interno de la materia examinada se concluye lo siguiente: -

De la revisión a la información contenida en el portal informático del Sistema de Información de Obras Públicas “INFOBRAS” de la Contraloría General de la República, se ha evidenciado que la Entidad no ha registrado la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos”, conforme se aprecia en el pantallazo capturado de la búsqueda de la citada obra, limitando con ello la supervisión y seguimiento de su proceso, como son: datos de la obra, ix

avance físico, avance financiero, variaciones en el costo, plazo de ejecución, entre otros.

x

INDICE DENOMINACION

N°PAG

DEDICATORIA ............................................................................................... ii AGRADECIMIENTO ....................................................................................... iii INTRODUCCION ............................................................................................ .iv RESUMEN ...................................................................................................... vi AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO .................................................................. 1 I. CONCEPTO DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO .................................. 1 II. MARCO LEGAL .......................................................................................... 2 III. FASES DE UNA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO .................................. 4 3.1 PLANEAMIENTO ...................................................................................... 4 3.2 PLANIFICACIÓN ...................................................................................... 4 3.2.1 Acreditar e instalar la comisión auditora ................................................ .5 3.2.2. Comprender la entidad y la materia a examinar ................................... 5 3.2.3. Aprobar el plan de auditoría definitivo ................................................... 6 3.3. EJECUCIÓN ............................................................................................ 7 3.3.1. Definir la muestra de auditoría ............................................................. 7 3.3.2. Ejecutar el plan de auditoría definitivo.................................................. 8 3.3.2.1 Aplicación de los procedimientos de auditoría, obtención y valoración de las evidencias .............................................................. 8 3.3.3. Determinar las observaciones .............................................................. 9 3.3.3.1 Identificar las desviaciones de cumplimiento ..................................... 9 3.3.3.2 Elaborar y comunicar las desviaciones de Cumplimiento ................... 10

3.3.3.3 Evaluar los comentarios ..................................................................... 11 3.3.4

Registrar el cierre de la ejecución (trabajo de campo) ....................... 12

3.4 ELABORACIÓN DEL INFORME ............................................................ 13 3.4.1 Elaborar el informe de auditoría ........................................................... 13 3.4.2 Aprobar y remitir el informe de auditoría .............................................. 15 3.4.2.1 Para los informes emitidos por la Contraloría .................................... 15 3.4.2.2 Para los informes emitidos por los OCI .............................................. 15 3.5 CIERRE DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO ................................ 16 IV.

CASUÍSTICA DE UNA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO..................... 17

4.1 Planeamiento ......................................................................................... 17 4.2 Planificación ........................................................................................... 18 4.3 Ejecución ................................................................................................ 18 4.4 Informe de Auditoría de Cumplimiento ................................................... 22 CONCLUSIONES ........................................................................................... 23 FUENTES DE INFORMACION ....................................................................... 26 INDICE DE CUADROS Cuadro n.° 1- fuente (DIRECTIVA N° 007-2014-CG/GCSII) ........................................... 3 ANEXOS Anexo n°1 (Plan de Auditoria Definitivo) Anexo n°2 (Oficio de Acreditación) Anexo n°3 (Cedula de Comunicación) Anexo n°4 (Informe) Apéndice n°1(Relación de Personas con Responsabilidad)

AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

I.

CONCEPTO DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO Es un examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. Tiene como finalidad fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que

1

permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.1

II.

MARCO LEGAL La realización de la auditoría de cumplimiento se enmarca legalmente en las siguientes normas: 1. Constitución Política del Perú – Art 82°. 2. Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias. 3. Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. 4. Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante la Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG. 5. Directiva N° 007-2014-CG/SGCSII “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG de 21 de octubre de 2014, que aprueba además el Manual de Auditoría de Cumplimiento MAC. 6. Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG de 22 de abril de 2015.

1Concepto establecido en la DIRECTIVA 007-2014-CG/CGSII (AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO)

2

Cuadro n.° 1

Fuente : DIRECTIVA N° 007-2014-CG/GCSII Elaborado por: Marilì Bardales Montoya

3

III.

FASES DE UNA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

a. PLANEAMIENTO Permite identificar las entidades y las materias a examinar, comprender su estructura de negocio, control interno y el entorno, establecer los objetivos, criterios y recursos para la ejecución de la auditoría, y elaborar el plan de auditoría inicial y el programa con procedimientos mínimos o esenciales, que se comunican a la comisión auditora en reunión programada para tal efecto. El responsable de planeamiento de la contraloría elabora la carpeta de servicio, en coordinación con la unidad orgánica a cargo de la auditoria. Comprende la formulación de la siguiente actividad: Carpeta de servicio: Contiene como mínimo: la materia a examinar, alcance y recursos a utilizar.

b. PLANIFICACIÓN Etapa con la cual inicia la auditoria de cumplimiento, consiste en acreditar e instalar la comisión auditora en la entidad sujeta a

4

control, comprender la entidad y la materia a examinar y aprobar el plan de auditoría. La planificación no constituye una etapa de la auditoria separada de las demás, sino un proceso continuo e iterativo. Comprende la realización de las siguientes labores o actividades:

3.2.1

Acreditar e instalar la comisión auditora La comisión auditora se acredita ante el titular de la entidad mediante comunicación escrita emitida por la autoridad competente de la Contraloría, con lo cual se inicia la etapa de planificación de la auditoría de cumplimiento.

La comisión auditora luego de instalada lleva a cabo un proceso sistemático e iterativo de recopilación de documentación e información, mediante la utilización de diversas técnicas de auditoría, tales como indagación, observación, entrevista, análisis, entre otras, para lograr el cabal conocimiento, comprensión y entendimiento dela entidad, su entorno y la materia a examinar, que se deben incorporar en la documentación de auditoría.

3.2.2. Comprender la entidad y la materia a examinar 5

De acuerdo con los objetivos de la auditoría, la comisión auditora efectúa una evaluación de los controles internos de la materia a examinar, con el propósito de establecer la necesidad de aplicar nuevos procedimientos de auditoría.

3.2.3. Aprobar el plan de auditoría definitivo La comisión auditora puede excepcionalmente de manera justificada:

a) Proponer la modificación del plan de auditoría inicial (objetivo general, materia a examinar, recursos o alcance).

b) Solicitar reprogramación del plazo establecido para el desarrollo

de

la

auditoría.

Esta

propuesta

de

modificación del plan de auditoría inicial y solicitud de reprogramación, debe ser validada por el supervisor de la comisión y refrendada por el gerente o jefe de la unidad orgánica a cargo de la ejecución de la auditoría u OCI respectivo y autorizada por la unidad orgánica responsable del planeamiento.

6

3.3. EJECUCIÓN Con la aprobación del plan de auditoría definitivo se inicia la etapa de Ejecución de la auditoría de cumplimiento, que comprende la selección de la muestra de ser el caso; la ejecución del programa de auditoría con el fin de obtener y valorar evidencias sobre el cumplimiento normativo, disposiciones internas y estipulaciones contractuales establecidas; así como, determinar las observaciones y registrar el cierre de la ejecución de la auditoría. Las actividades se detallan a continuación:

3.3.1.

Definir la muestra de auditoría Cuando la información a revisar es abundante o excede la capacidad operativa de los recursos que se disponen, la comisión auditora procede a definir una muestra representativa utilizando métodos estadísticos conforme al procedimiento siguiente: a) Identificar las características de los elementos de la muestra, de acuerdo con los objetivos de auditoría. b) Establecer si los datos disponibles de la entidad, permiten identificar el tamaño de la población y las variables a examinar.

7

c) Calcular el tamaño de la muestra, determinando el método de selección a utilizar. d) Seleccionar la muestra. 3.3.2.

Ejecutar el plan de auditoría definitivo Consiste en ejecutar y documentar los procedimientos del programa de auditoría y sus resultados.

3.3.2.1

Aplicación de los procedimientos de auditoría, obtención y valoración de las evidencias La comisión auditora aplica los procedimientos

contenidos en el programa de auditoría, con la finalidad de obtener evidencias de auditoría suficiente y apropiada que fundamenta la conclusión del auditor respecto del trabajo realizado. La comisión auditora obtiene evidencias de auditoría, aplicando una o varias técnicas de auditoría según las circunstancias, tales como: comparación, observación,

indagación,

conciliación,

inspección,

entrevista, confirmación,

tabulación análisis,

revisiones selectivas, etc. La aplicación y resultado de dichas pruebas debe registrarse en la documentación de auditoría respectiva.

8

La comisión auditora debe valorar la evidencia con la finalidad de reducir el riesgo de auditoría y que sirva de sustento a las conclusiones de los procedimientos contenidos en el programa de auditoría. Dicha valoración consiste en el empleo del juicio y escepticismo profesional del auditor para establecer si la evidencia de auditoría es suficiente y apropiada,

considerando

los

factores

que

fundamenten o contradigan la información de la materia examinada

3.3.3.

Determinar las observaciones Como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría incluidos en el plan de auditoría definitivo, se identifican, elaboran y comunican las desviaciones de cumplimiento, producto de ello se evalúan los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos observados, que incluyen el señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades de ser el caso. Las actividades se detallan a continuación:

3.3.3.1

Identificar las desviaciones de cumplimiento 9

La identificación de las desviaciones de cumplimiento es el resultado del desarrollo de los procedimientos contenidos en el plan de auditoría definitivo, por medio del cual se obtiene la evidencia de auditoría suficiente y apropiada que fundamenta la conclusión del auditor respecto del trabajo realizado.

Al respecto, se establece el grado de cumplimiento de la normativa aplicable, de las disposiciones internas y de las estipulaciones contractuales. Se identifica de ser el caso, las deficiencias de control interno, los incumplimientos o mayores elementos de juicio para confirmar los hechos detectados, incluyendo sus causas y efectos.

3.3.3.2 Elaborar y comunicar las desviaciones de Cumplimiento Cuando la comisión auditora, como resultado de la obtención y valoración de la evidencia suficiente y

apropiada,

advierte

el

incumplimiento

o

inobservancia de la normativa, procede a elaborar la desviación de cumplimiento, utilizando una redacción 10

con lenguaje sencillo y entendible, cuyo contenido se expone en forma objetiva, concreta y concisa, revelando: el hecho deficiente detectado, cuyo nivel o curso

de

desviación

debe

ser

evidenciado

(condición); la norma o disposición aplicable al hecho deficiente detectado (criterio); el perjuicio identificado o resultado adverso o riesgo potencial, ocasionado por el hecho deficiente detectado (efecto); y la razón o motivo que dio lugar al hecho deficiente detectado; que

se

consignará

cuando

haya

podido

ser

determinado a la fecha de la comunicación (causa).

3.3.3.3

Evaluar los comentarios La presentación de los comentarios de las

personas incluidas en la comunicación de las desviaciones de cumplimiento, se efectúa por escrito, de manera individual, y, en su caso, adjuntando u ofreciendo la documentación correspondiente.

Dichos comentarios deben ser evaluados por la comisión auditora de manera objetiva, exhaustiva, 11

fundamentada

e

imparcial,

y

contrastados

documentalmente con la evidencia obtenida, dejando constancia de la evaluación en la documentación de auditoría.

Culminado

el

plazo

otorgado

para

la

presentación de los comentarios y evaluados los mismos, se traslada inmediatamente esta información a la etapa de elaboración del informe de auditoría.

3.3.4

Registrar el cierre de la ejecución (trabajo de campo) Terminada la etapa de ejecución, la comisión auditora registra en el sistema que corresponda la fecha de su conclusión y los comentarios que se consideren pertinentes, precisando que mediante acta o documento dirigido al titular o persona encargada de la custodia y archivo de la información, se devolvió a la entidad toda la documentación original que le fue proporcionada, y de ser el caso, las limitaciones en la entrega de información que dieron mérito a que la comisión auditora, iniciara las acciones previstas en el numeral 6.6 de la presente directiva.

3.4 ELABORACIÓN DEL INFORME 12

Consiste en las actividades de elaboración del informe de auditoría y aprobación y remisión a las instancias correspondientes, las mismas que se describen a continuación:

3.4.1

Elaborar el informe de auditoría La comisión auditora de la Contraloría u OCI respectivo, debe elaborar un informe por escrito, en el que se incluyan las deficiencias de control interno, observaciones derivadas de las desviaciones de cumplimiento, las conclusiones y recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad.

La elaboración del informe está a cargo del jefe de comisión y supervisor, debiendo remitirlo a los niveles gerenciales correspondientes para su aprobación. El contenido del informe, se expone en forma ordenada, sistemática, lógica, concisa, exacta, objetiva, oportuna y en concordancia

con

los

objetivos

de

la

auditoría

de

cumplimiento, precisando que esta se desarrolló de conformidad con las Normas Generales de Control Gubernamental y la presente directiva.

13



Documentos complementarios del informe de auditoría Adicionalmente al informe de auditoría, se elabora un resumen ejecutivo que expone la síntesis de las principales observaciones y recomendaciones que se han formulado. Dicho resumen, no debe revelar información que pudiera causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte las acciones de este último. Cuando exista presunta responsabilidad penal, el abogado de la comisión auditora elabora y suscribe la fundamentación jurídica respecto al señalamiento de la presunta responsabilidad penal, donde desarrolla los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipificación del delito, la que será previamente coordinada con Procuraduría Pública y remitida a través del nivel gerencial correspondiente para el trámite respectivo; para el caso del OCI, el abogado de la comisión auditora coordina con la unidad competente, el resultado de la fundamentación jurídica para el inicio de las acciones legales correspondientes. Asimismo, para ambos casos, la fundamentación

jurídica

debe

documentación de auditoría. 14

incluirse

en

la

3.4.2

Aprobar y remitir el informe de auditoría

3.4.2.1

Para los informes emitidos por la Contraloría El informe de auditoría es aprobado por los

niveles gerenciales correspondientes, y se remite en copia autenticada a:

a) La entidad auditada para la implementación de las recomendaciones. En los casos que corresponda, se remite el informe al OCI para el seguimiento de la implementación de las recomendaciones.

b) La

unidad

orgánica

procedimiento

encargada

administrativo

del

sancionador,

para el análisis y determinación de la responsabilidad

administrativa

funcional

cuando sea de su competencia.

3.4.2.2

Para los informes emitidos por los OCI a) El informe de auditoría emitido por el OCI, acompañado

de

ser

el

caso,

de

la

fundamentación jurídica cuando se señale presunta responsabilidad penal, es remitido a 15

los órganos competentes de la Contraloría encargados de la revisión de oficio para el control de calidad y eventual reformulación del informe, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. Luego de lo cual son remitidos, cuando sea el caso, a la unidad orgánica

encargada

del

procedimiento

administrativo sancionador.

3.5 CIERRE DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Una vez remitido el informe a las instancias competentes, se realiza la evaluación del proceso de la auditoría, así como el registro y archivo de la documentación de la auditoría, en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría.

16

IV.

CASUÍSTICA DE UNA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO El informe realizado se desarrolló sobre la base de hechos

irregulares acontecidos en la Unidad Ejecutora de un Gobierno Regional; no obstante, para efectos de ilustración académica y en virtud al principio de reserva establecido en la Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se plantea una auditoría de cumplimiento donde las denominaciones reales de la Unidad Ejecutora y del Gobierno Regional al que pertenece fueron reemplazadas. Asimismo, los nombres originales de los partícipes en los hechos evidenciados han sido reemplazados en la casuística planteada, teniendo en cuenta el principio de reserva antes referido. Seguidamente se expone las etapas de la auditoría de cumplimiento que comprendió el informe de auditoría elaborado.

a.

Planeamiento La auditoría de cumplimiento planteada a la Gerencia Sub Regional Manzanares – Gobierno regional de Urcos, corresponde a un servicio de control posterior programado en el Plan Anual de Control 2017 del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Urcos, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 067 - 2016 - CG, de 16 de diciembre de 2016, registrado en el Sistema de Control Gubernamental (SCG) Web con el código 26060-2017-001.

17

b.

Planificación En esta etapa, la comisión auditora elaboró el Plan de Auditoría definitivo, el mismo que comprendió la información administrativa de la auditoría de cumplimiento como relación del personal que conforma la comisión auditora, duración de la auditoría, costos, etc. Asimismo, se elaboró el Programa de auditoría que comprende todos los procedimientos de auditoría a desarrollar.

El citado Plan de auditoría se presenta como Anexo 1 del presente trabajo de investigación.

Además, en Anexo 2 del presente trabajo de investigación se presenta el oficio N° 0070 - 2017 - G.R.URCOS/OCI de 10 de febrero de 2017, mediante el cual se acreditó el inicio de la auditoría de cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares – Gobierno regional de Urcos.

4.3 Ejecución En esta etapa se desarrolló cada uno de los procedimientos que comprende el Programa de Auditoría, evidenciándose la siguiente información: 18



Sumilla o título del hecho evidenciado: EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA POR CONTRATA:

AMPLIACIÓN

COMPLEJO

DEPORTIVO

Y

MEJORAMIENTO

DEL

MANZANARES-PROVINCIA

MANZANARES-URCOS-SEGUNDA

ETAPA:

COMPONENTES N° 01, 02, 03 Y 04 - SNIP 122548, FUNCIONARIOS GERENCIA

Y

SERVIDORES

SUB

INOBSERVARON IRROGÁNDOSE

PÚBLICOS

REGIONAL DISPOSICIONES

UN

PERJUICIO

DE

LA

MANZANARES, NORMATIVAS; ECONÓMICO

ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 11, 798,36; ADEMÁS DE HABERSE AFECTADO LOS PRINCIPIOS DE BUENA ADMINISTRACIÓN, MORALIDAD, IMPARCIALIDAD, LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA.



Datos generales:



Entidad Auditada: Gerencia Sub Regional Manzanares – Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Urcos.

19



Hechos evidenciados: De la información alcanzada por las áreas de Administración y Logística, de la Entidad correspondiente al proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) Nº 025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP, en adelante “el proceso de selección” realizado para la Contratación del Servicio de Consultoría de obra, Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo

Deportivo

Manzanares-Provincia

de

Manzanares-Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 - SNIP n.° 122548, se ha determinado que, el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente de la Entidad, procedió a dar su visto de conformidad a los términos de referencia del proceso de selección, en los cuales se consignó varios requisitos específicos respecto a los requisitos mínimos del personal requerido, que tuvieron una coincidencia exacta con la documentación que contaba el Consorcio Supervisor, conllevando a una posterior restricción de participantes en el proceso de selección.

Asimismo, cabe señalar que el Comité Especial Permanente, en adelante “el comité especial” encargado 20

de conducir el proceso de selección, al momento de formular e integrar las bases administrativas procedió a reproducir íntegramente

los

aludidos términos de

referencia, respecto a los requisitos técnicos mínimos que debía cumplir el personal propuesto por el postor.

Por otra parte, se ha determinado una ausencia injustificada de supervisión en la obra entre los días 24 de setiembre al 2 de octubre de 2013, generando una penalidad por el monto equivalente a la suma de S/ 11, 798,36, importe económico que no fue cobrado por la Entidad la

al Consorcio; evidenciándose en dicho suceso

intervención

del

director

Sub

Regional

de

Infraestructura y Medio Ambiente, el director de la oficina Sub Regional de Planeamiento y el titular de la Entidad.

Los aspectos antes mencionados totalizan un perjuicio económico ascendente a la suma de

S/ 11,

798,36.

Con la información determinada antes citada, se procedió a elaborar la desviación de cumplimiento, la misma que por sentido práctico no se ha presentado, toda vez que se reitera en el Informe de Auditoría, pero ya 21

denominada como observación del mismo, y luego de haberse realizado la comunicación de dicha desviación de cumplimiento, así como la evaluación de los comentarios, explicaciones, o descargos alcanzados por los servidores públicos o terceros comprendidos en la referida desviación de cumplimiento. En Anexo 3 se presenta a manera de ejemplo una Cedula de Comunicación de

la Desviación

de

Cumplimiento

determinada.

4.4 Informe de Auditoría de Cumplimiento De acuerdo a la información descrita en numeral anterior se procedió a elaborar un informe de auditoría de cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en la directiva Nº 007 -2014-CG-CGSII que norma todas las etapas de una auditoria de cumplimiento. El informe resultante se expone en Anexo 4.

22

CONCLUSIONES

El desarrollo del presente trabajo de investigación, nos permitió una ilustración sobre todos los temas que involucran la ejecución de una auditoría de cumplimiento; abordando dichos temas desde un enfoque teórico con la explicación de los conceptos correspondientes, y desde un enfoque práctico con la presentación de una casuística denominada “Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares – Gobierno Regional Urcos”. En tal sentido, se formulan las siguientes conclusiones: 1.

La auditoría de cumplimiento, de acuerdo a las normas generales de control gubernamental y directivas que la regulan, se define como un examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, han observado

la

normativa

aplicable,

disposiciones

internas

y

las

estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado.

2.

Asimismo, la auditoría de cumplimiento, tiene como finalidad fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

23

3.

El marco legal de la auditoría de cumplimiento está conformado por: Constitución Política del Perú (Art 82°), Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante la Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, Directiva N° 007-2014-CG/SGCSII “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG de 21 de octubre de 2014, que aprueba además el Manual de Auditoría de Cumplimiento MAC, y Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG de 22 de abril de 2015.

4.

Las fases o etapas que comprende el proceso de una auditoría de cumplimiento son: Planeamiento, Planificación, Ejecución, Elaboración de Informe, y Cierre de Auditoría.

5.

En la casuística planteada que consistió en el desarrollo de una auditoría de cumplimiento a la Gerencia Sub Regional de Manzanares – Gobierno Regional Urcos, se tuvo como resultado el Informe de Auditoría de Cumplimiento n° 001-2017-2-6060, en el cual se determinaron los siguientes aspectos:



Control Interno 24

-

Se evidenció que, la Entidad no ha registrado en el sistema informático INFOBRAS del portal web de la Contraloría General de la República,

la ejecución de la obra: “Ampliación y

Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa”, conforme se aprecia en el pantallazo capturado de la búsqueda de la citada obra, limitando con ello la supervisión y seguimiento de su proceso, como son: datos de la obra, avance físico, avance financiero, variaciones en el costo, plazo de ejecución, entre otros. 

Observación Única -

La

Adjudicación

Directa

Selectiva



025-2013-

GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP, fue direccionada para admitir únicamente la propuesta técnica del consorcio supervisor H&C; y en la ejecución de la obra no se cobró penalidad; afectándose la gestión de la contratación pública, y generándose un perjuicio económico total ascendente a

S/11 798,36.

FUENTES DE INFORMACIÓN LIBROS  Blanco, Y (2006). Normas y Procedimiento de Auditoria Integral. Bogotá, 25

Colombia: Editorial Ecoe 

Estupiñan, R (2006). Administración de riesgos E.R.M. y la auditoría interna.Bogota, Colombia: Ed. Ecoe.



Gómez, R. (2002) Generalidades en la Auditoría Interna. Lima, Perú: Edición 1era Impresión el Pacifico.



Instituto De Auditores Internos, Coopers And Lybrand, (1997). Los Nuevos Conceptos del Control Interno (Informe COSO). Madrid, España: Ed. Díaz de Santos.

TESIS 

Auditoría de cumplimiento y su incidencia en la gestión pública del centro vacacional huampaní-chosica – lima 2014 presentada por Jorge Cabezas Barrientos www.repositorioacademico.usmp.edu.pe/bitstream/usmp/1893/1/cabezas_bj.pdf



Auditoría de cumplimiento aplicado al centro educativo colegio Bruning Sac y su incidencia en el control tributario y contable- Trujillo 2013 br. Cruz Aredo, Katherine Yesenia Br. Palomino Gamboa, Vivian Alexandra repositorio.upao.edu.pe/handle/upaorep/989

FUENTES ELECTRÓNICAS



Auditoria_De_Cumplimiento_Fraude_Prado_Espino_Nancy.2014 26

http://repositorio.uladech.edu.pe/handle/123456789/881



Auditoría de cumplimiento - fase ejecución - ene.2015 – Dr. Miguel Aguilar serrano https://es.slideshare.net/miguelserrano5851127/curso-auditora-decumplimiento-fase-ejecucion



Auditoría de cumplimiento: “fase informe de auditoría” - Dr. miguel Aguilar serrano - 2015 https://es.slideshare.net/miguelserrano5851127/curso-auditora-decumplimiento-fase-informe de auditoria



Auditoría y control interno. Autor Juan M Aguirre Ormaechea,2006 http://www.redbiblioucacue.com/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=374 55



Auditoría de cumplimiento. Grupo #7 Leandra Araujo Geraldine ParrilloJose Jerez Weisibi Guerrero. auditoria https://issuu.com/leandraaraujo9/docs/revista.auditoriadecumplimiento



Control interno, áreas específicas de implantación, procedimientos y controlJuan M Aguirre Ormaechea, Autor; Juan Antonio Escamilla Lopez, Autor 1997 http://www.redbiblioucacue.com/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=326 09



Directiva n° 007-2014-cg/gcsii - “auditoría de cumplimiento” y “manual de auditoría de cumplimiento”. www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/.../as_resoluciones_2014/? 27



Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014CG de 22 de abril de 2015doc.contraloria.gob.pe/libros/2/pdf/RC_163_2015_CG.pdf



Directrices de Auditoria de Conformidad - ISSAI 4000 – 4200 http://www.intosai.org



Hernán Cardozo Cuenca... control interno, auditoría de cumplimiento, auditoría financiera con los procedimientos... About the author (2006). https://books.google.com.pe › Business & Economics › Auditing



Introducción

a

La

Auditoría

de

Cumplimiento

por

Juan

Nuñezhttps://es.pdfcoke.com/doc/257685236/1-Introduccion-a-La-Auditoria-deCumplimiento



José Iturriaga España Auditoria de Cumplimiento www.iaiperu.org ›... › CLAI 2007 Ecuador › Auditoría Entidades Financieras



Ley orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. ley 27785 https://www.indecopi.gob.pe/...Ley...Ley+Orgánica...Sistema Nacional...Control



Ley de Control Interno de las entidades del Estado LEY Nº 28716 www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2016/06/Ley_N_28716.pdf



Manual de auditoría de cumplimiento http://doc.contraloria.gob.pe/sica/pdf/normativa/RC_473_2014_CG_manual.pdf



Sistema Integrado de Control de Auditorías Módulo de Auditoría de Cumplimiento doc.contraloria.gob.pe/sica/pdf/tutoriales/07_Mo 28

29

ANEXO N.° 1 PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL URCOS

PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO GERENCIA SUB REGIONAL MANZANARES URCOS

EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA 2013-2014 PERÍODO: 01 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

MANZANARES – URCOS – PERÚ

2017 “Año del Buen Servicio al Ciudadano”

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PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO

“CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA POR CONTRATA: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MANZANARES-PROVINCIA MANZANARES-URCOS-SEGUNDA ETAPA: COMPONENTES N° 01, 02, 03 Y 04 - SNIP 122548”.

INDICE

DENOMINACIÓN

N° Pág.

I. DATOS DE LA AUDITORÍA------------------------------------------------------------------------------------------3 II. ORIGEN--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3 III. OBJETIVO GENERAL -------------------------------------------------------------------------------------------------3 IV. OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Y LA(S) MATERIA(S) A EXAMINAR -----------------------------------4 V. PERÍODO A EXAMINAR-----------------------------------------------------------------------------------------------4 VI. NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD Y MATERIA(S) A EXAMINAR-------------------------------5 VII. NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO---------------------------------------6 VIII. COMISIÓN AUDITORA -----------------------------------------------------------------------------------------------7 IX. CRONOGRAMA Y PLAZOS DE ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS-----------------------------------7 X. PROGRAMA DE AUDITORÍA----------------------------------------------------------------------------------------8 XI. FLUJO DE REVISIONES--------------------------------------------------------------------------------------------47

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Página 3 de 47

PLAN DE AUDITORÍA DEFINITIVO

“CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA POR CONTRATA: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MANZANARES-PROVINCIA MANZANARES-URCOS-SEGUNDA ETAPA: COMPONENTES N° 01, 02, 03 Y 04 - SNIP 122548”.

I. DATOS DE LA AUDITORÍA CÓDIGO DEL SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR(AUTOGENERADO POR SCG)

2-6060-2017-001

TIPO DE SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR

Auditoría de Cumplimiento

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Gobierno Regional Urcos Gerencia Sub Regional Manzanares

ENTIDAD AUDITADA

II. ORIGEN LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LA GERENCIA SUB REGIONAL MANZANARES CORRESPONDE A UN SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR PROGRAMADO EN EL PLAN ANUAL DE CONTROL 2017 DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N.° 067 - 2016–CGDEL 16 DE DICIEMBRE DE 2016, REGISTRADO EN EL SISTEMA SCG, CON EL CÓDIGO N.° 2-6060-2017-001. LA COMISIÓN AUDITORA COMUNICÓ EL INICIO DE LA AUDITORÍA CON OFICIO N.° 0070 - 2017 -G.R.URCOS/OCI DE 10 DE FEBRERODE 2017.

III. OBJETIVO GENERAL DETERMINAR SI LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MANZANARES - REGIÓN URCOS-SEGUNDA ETAPA: COMPONENTES N° 01,02, 03 Y 04 – SNIP 122548” Y LOS DESEMBOLSOS RELACIONADOS, SE REALIZARON EN OBSERVANCIA AL MARCO NORMATIVO LEGAL VIGENTE.

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Página 4 de 47

IV. OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Y LA(S) MATERIA(S) A EXAMINAR OBJETIVO ESPECÍFICO 1. Determinar, si el proceso de selección Licitación Pública N° 03 - 2013 GOB.REG.URCOS/GSRM/CE para la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01,02, 03 y 04SNIP 122548”, ha sido efectuado conforme a las disposiciones legales vigentes.

2. Determinar, si el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva (ADS) N° 0252013GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP, para la Contratación del Servicio de Consultoría de obra, Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02,03y04 - SNIP 122548, ha sido efectuado conforme a las disposiciones legales vigentes y si han permitido a la Entidad obtener servicios en la oportunidad, calidad y costos requeridos. 3. Establecer si la ejecución contractual de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01,02, 03 y 04- SNIP 122548”, así como desembolsos relacionados se realizaron dentro del marco legal correspondiente.

MACRO PROCESO

Sistema Nacional de abastecimiento

Sistema Nacional de Inversión Publica

Sistema Nacional de abastecimiento

V. PERÍODO A EXAMINAR

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

PROCESO

MATERIA(S) A EXAMINAR

 Necesidades Proceso técnico de adquirir. de obtención  Elaboración (adquisiciones de bases y de bienes, convocatoria. obras,  Evaluación de suministros y propuestas y servicios) otorgamiento de la buena pro.  Suscripción del contrato.

Inversión

 Ejecución del Proyecto.  Ejecución del contrato.  Conformidad de la prestación.

Proceso  Necesidades técnico de de adquirir. obtención  Elaboración de (adquisiciones bases y de bienes, convocatoria. obras,  Evaluación de suministros y propuestas y servicios) otorgamiento de la buena pro.  Suscripción del contrato.

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Página 5 de 47

DESDE

01/01/2013

HASTA

31/12/2014

VI. NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD Y MATERIA(S) A EXAMINAR TIPO Constit ución

NÚMERO -

Ley

27293

Ley

28522

NOMBRE DE NORMATIVA Constitución Política del Perú de 1993 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

Ley

27444

Ley de Procedimiento Administrativo

Ley

27658

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

Ley

27815

Ley del Código de Ética de la Función Pública

Ley

29951

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

Ley

30114

Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2014.

Ley

30281

Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015.

Ley

30372

Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016.

Ley

30518

Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2017.

Ley

28425

Ley de Racionalización de los Gastos Públicos

Ley

27867

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Ley

28411

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Decreto Legislat ivo

1017

Ley de Contrataciones del Estado

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

MACRO PROCESO

FECHA DE VIGENCIA

-------

01/01/1994

Sistema Nacional de Inversión

21/07/2006

-------

25/05/2005

-------

10/04/2001

Sistema Nacional de Presupuesto Sistema Nacional de Presupuesto Sistema Nacional de Presupuesto Sistema Nacional de Presupuesto Sistema Nacional de Presupuesto Sistema Nacional de Presupuesto Sistema Nacional de Presupuesto Sistema Nacional de Presupuesto ------Sistema Nacional de Presupuesto Sistema Nacional de Abastecimiento

29/01/2002 13/08/2002 03/12/2012 02/12/2013 04/12/2014 06/12/2015 02/12/2016 20/12/2004 18/11/2002 06/12/2004 03/06/2008

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Página 6 de 47

Decreto Suprem o

Sistema Nacional de Abastecimiento

184- Reglamento de la Ley de 2008-EF Contrataciones del Estado

31/12/2008

VI. NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD Y MATERIA(S) A EXAMINAR TIPO Resolución Directoral Decreto Supremo Decreto Legislativo

Decreto Supremo

NÚMERO 003-2011EF/68.01 001-2010VIVIENDA

276

NOMBRE DE NORMATIVA Directiva General del SNIP Norma Técnica CE.010 Pavimentos Urbanos del Reglamento Nacional de Edificaciones Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el 005-90-PCM Decreto Legislativo 276

MACRO PROCESO

FECHA DE VIGENCIA

Inversión

Inversión

10/04/2011

13/01/2013

Sistema Nacional de Abastecimiento

25/03/1984

Sistema Nacional de Abastecimiento

15/01/1990

VII. NORMATIVA QUE REGULA LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO TIPO

NÚMERO

NOMBRE DE NORMATIVA

FECHA DE VIGENCIA

Ley

27785

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y La Contraloría General de la República 24/07/2002

Ley

28716

Ley de Control Interno de las Entidades del Estado

Resolución

320-2006-CG

Resolución

333-2011-CG

Resolución

273-2014-CG

Directiva

Normas de Control Interno

27/03/2006 04/11/2006

Directiva n.° 008-2011-CG/GDES, denominada: “Procedimiento Administrativo Sancionador por 22/11/2011 Responsabilidad Administrativa Funcional” Normas Generales de Control Gubernamental

14/05/2014

007-2014-CG/GCSII

Directiva de Auditoría de Cumplimiento

02/01/2015

Resolución

473-2014-CG

Manual de Auditoría de Cumplimiento

02/01/2015

Resolución

177-2007-CG

Guía para el Control Gubernamental a la 20/06/2007 Contratación de Bienes y Servicios. D.LEG. 1017

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Página 7 de 47

VIII. COMISIÓN AUDITORA NOMBRES Y APELLIDOS Marilì Bardales Montoya

ROL CORREO EN LA ELECTRÓNICO COMISIÓN Supervisor [email protected]

220

ESTIMACIONES FECHA FECHA INICIO FIN 10/02/2017 23/06/2017

H/H

Elizabeth Terrones Garrido

Jefe

[email protected]

704

10/02/2017

23/06/2017

Ángel Espinoza Rodríguez

Integrante

esroa@contraloría.gob.pe

640

10/02/2017

23/06/2017

Katerin Ramírez Calderón

Integrante

[email protected]

640

10/02/2017

23/06/2017

IX. CRONOGRAMA Y PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (*) FECHAS DEL

AL

DÍAS HÁBILES

Acreditación e instalación de la comisión auditora CGR/comunicación por escrito del inicio de la auditoría al titular de la entidad por la comisión auditora OCI.

10/02/2017

10/02/2017

1

Comprensión de la entidad y la(s) materia(s) a examinar, estableciendo objetivo(s) específico(s) y procedimientos de auditoría.

13/02/2017

15/02/2017

3

Elaboración y aprobación del plan de auditoría definitivo.

16/02/2017

17/02/2017

2

Registro del plan de auditoría definitivo.

20/02/2017

20/02/2017

1

Definición de la muestra de auditoría.

21/02/2017

22/02/2017

2

Desarrollo de los procedimientos de auditoría.

23/02/2017

26/04/2017

45

Identificación de las desviaciones de cumplimiento (elaboración, discusión y aprobación de la matriz de las desviaciones de cumplimiento). Elaboración de las desviaciones de cumplimiento.

27/04/2017

11/05/2017

10

Comunicación de las desviaciones evaluación de comentarios.

12/05/2017

01/06/2017

15

02/06/2017

05/06/2017

2

ETAPAS/ACTIVIDADES PLANIFICACIÓN

EJECUCIÓN

de cumplimiento y

Registro del cierre de la ejecución.

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Página 8 de 47

ELABORACIÓN DEL INFORME Elaboración del informe.

06/06/2017

13/06/2017

6

Revisión y aprobación

14/06/2017

21/06/2017

6

Registro del informe.

22/06/2017

23/06/2017

2

TOTAL DE DÍAS HÁBILES

95

X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

OBJETIVO ESPECIFICO Nº1

Determinar, si el proceso de selección Licitación Pública N° 03 - 2013 GOB.REG.URCOS/GSRM/CE para la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 - SNIP 122548”, ha sido efectuado conforme a las disposiciones legales vigentes.

MATERIA(S) A EXAMINAR

PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

  MBM ETG

 JUSTIFICACIÓN 

MBM ETG

 Necesidades de adquirir.  Elaboración de bases y convocatoria.  Evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro.  Suscripción del contrato.

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 1: El PAC aprobado por autoridad no competente o extemporánea. Inadecuada planificación de la contratación. La contratación no guarda relación con la necesidad real del área usuaria. No se ejecute la contratación de obra por falta de disponibilidad presupuestal.

Compruebe que el PAC y sus modificatorias se aprobaron oportunamente y por la autoridad competente, y que su publicación en el SEACE haya sido de acuerdo a la normativa; y confirme si incluye el proceso de contratación de la obra. Compruebe que la contratación de la obra haya sido requerida por el área usuaria para el cumplimiento de sus objetivos específicos.

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

15/02/2017

13/02/2017

13/02/2017

ETG

AER

AER

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Página 9 de 47

Comprobar la existencia de los requerimientos formales de obras de las áreas usuarias, con precisión de las especificaciones técnicas. Revise el documento emitido por el área competente que otorga la disponibilidad presupuestal para la contratación de la obra.

13/02/2017

AER

13/02/2017

AER

X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

TERMINADO FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

PROCEDIMIENTO N° 2: MBM ETG

MBM ETG

JUSTIFICACION

Inconsistencia del Expediente Técnico y del Valor Referencial.

DETALLE

Compruebe la validez de los documentos que sustentan técnicamente los precios de mercado con los cuales la entidad obtuvo el valor referencial, e indague si su antigüedad está de acuerdo a normativa. Constate que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, haya definido con precisión las características técnicas de la obra a contratar, y que se realizó los estudios de mercado o indagaciones según corresponda. Verifique que el titular de la Entidad o funcionarios formalmente autorizados han constatado oportunamente que se cuenta con la disponibilidad física y saneamiento legal del terreno, es decir con la factibilidad de servicios públicos, las autorizaciones y licencias correspondientes. Constate que el expediente técnico de obra cuenta con la conformidad de las instancias técnicas correspondientes de la entidad; que haya sido aprobado por la autoridad competente, previa a la convocatoria del proceso de selección respectivo. Verifique que el expediente técnico de obra contiene: memoria descriptiva,

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

15/02/2017

ETG

13/02/2017

KRC

13/02/2017

KRC

13/02/2017

KRC

13/02/2017

KRC

13/02/2017

KRC

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Página 10 de 47

planos, especificaciones técnicas, metrados, análisis de precios unitarios y presupuesto base, valor referencial, calendario de avance, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementario. X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 2: Confirme que el área responsable haya comunicado oportunamente al Comité Especial del valor referencial obtenido. Compruebe que el Consultor y los Profesionales responsables de la elaboración del expediente técnico han suscrito todas sus páginas en señal de conformidad respecto a su calidad técnica. Compare la sustentación de Metrados de las partidas que conforman el presupuesto de obra, con las partidas que conforma el presupuesto de obra como: Planilla de metrados (sustento de metrados), Gráficos y croquis explicativos según se requiera. Verifique si en el Expediente Técnico se define: Objeto de la obra, Costo de la obra y Plazo de ejecución. Compruebe en las Especificaciones Técnicas; que en cada partida que conforma el presupuesto de la obra se ha cumplido con definir: Naturaleza de los trabajos a ejecutar (descripción), Procedimiento constructivo, Calidad de los materiales, Sistemas de control de calidad (pruebas y ensayos), Métodos de Medición, Condiciones de pago, que sean necesarias para ejecutar la obra. Compruebe que la estructura del Presupuesto Base contenga las partidas y precios unitarios (costo directo) congruentes con el análisis de

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

13/02/2017

KRC

13/02/2017

KRC

13/02/2017

KRC

13/02/2017

KRC

13/02/2017

KRC

13/02/2017

KRC

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Página 11 de 47

precios unitarios; y adicionalmente se haya consignado los gastos generales, utilidad e impuestos de ley, según corresponda. Verifique que el expediente técnico contenga el análisis de gastos generales (variables, fijos) específicos para c/ obra en particular.

13/02/2017

KRC

X. PROGRAMA DE AUDITORÍA TERMINADO

PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

ETG

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

PROCEDIMIENTO N° 3:  Designación del comité especial para el proceso de selección en forma inadecuada.  Incumplimiento de objetivos del JUSTIFICACION OEC por falta o insuficiente capacitación y conocimiento del personal en materia de contratación pública.

DETALLE

Indague que la designación del Comité Especial se realizó por la autoridad competente de la entidad y en la oportunidad debida, siguiendo los procedimientos específicos establecidos y su composición sea acorde a la normativa vigente. Confirme si de los miembros del Comité Especial, uno pertenece al área usuaria, otro al órgano encargado de las contrataciones (OEC), y si alguno de los miembros tiene conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria. Indague y compruebe que los funcionarios y servidores del OEC de la entidad cumplan con los requisitos mínimos de capacitación y experiencia laboral exigidos por la normativa.

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

15/02/2017

ETG

13/02/2017

AER

13/02/2017

AER

13/02/2017

AER

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Página 12 de 47

X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

MBM ETG

MBM ETG

MBM ETG

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACION

DETALLE

JUSTIFICACION

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 4: Falta de transparencia en las actuaciones de los involucrados en el proceso de contratación y limitaciones para efectuar el seguimiento y monitoreo del proceso de selección. Confirme que el proceso de selección cuente con el respectivo expediente de contratación, si fue aprobado por el funcionario competente y si fue remitido al Comité Especial. Revise y confirme que el expediente de contratación cuente con toda la documentación generada desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. PROCEDIMIENTO N° 5: Modificación de los acuerdos contenidos en las actas de los procesos de selección. Compruebe la existencia del libro de actas de los procesos de selección y si está foliado y legalizado. Constate si el Comité Especial ha registrado en el libro de actas todos los acuerdos adoptados para el tipo de proceso de selección de la obra en mención y suscritos por todos los integrantes del Comité Especial respectivo.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA TERMINADO

PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR MBM ETG

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACION

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 6: Inadecuada elaboración de las bases del proceso de selección Compruebe que el calendario del proceso de selección contemple los plazos mínimos de cada etapa del proceso. Confirme que las especificaciones técnicas contenidas o términos de referencia en las bases corresponden a las definidas por el área usuaria. Constate que las bases consignen el valor referencial del proceso de selección; y además, los montos mínimo y máximo admisibles de las propuestas para ejecución de obras. Constate que las bases administrativas definan los factores de evaluación de las propuestas y compruebe si estos establecen los puntajes, la forma de asignación de estos, así como, si se sujetan a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en relación a la obra por contratar.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACION

DETALLE

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 7: Aprobación de las bases del proceso de selección en forma inadecuada. Bases aprobadas no correspondan al proyecto elaborado por el Comité Especial. Compruebe que la convocatoria contiene obligatoriamente La identificación, domicilio y RUC de la entidad convocante, la identificación del proceso de selección, el valor referencial, el calendario del proceso etc. Revise y compruebe si las bases administrativas fueron aprobadas por el Titular de la entidad o quien tenga delegada expresamente esta facultad, mediante resolución u otro documento en el que conste de manera indubitable su aprobación y si corresponden al proyecto elaborado por el Comité Especial. PROCEDIMIENTO N° 8: Convocatoria y difusión de los procesos de selección, en forma inoportuna y sin cumplir con los requisitos. Compruebe si el órgano encargado de las contrataciones cumplió con publicar en el SEACE, la convocatoria, las bases administrativas y el resumen ejecutivo. Compruebe que la convocatoria del proceso de selección contiene obligatoriamente La identificación, domicilio y RUC de la entidad convocante, la identificación del

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proceso de selección, el valor referencial, el calendario del proceso de selección etc. X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR MBM ETG

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA PROCEDIMIENTO N° 9: Incumplimiento de la integración de las JUSTIFICACION Bases del proceso de selección Compruebe que la integración de las bases se haya efectuado de acuerdo a los plazos establecidos, y si fue notificada a todos los postores, de manera oportuna y simultánea a través del portal web del SEACE, en la fecha establecida en el DETALLE cronograma. De no haberse presentado observaciones, compruebe si las Bases Integradas han sido publicadas al día siguiente de vencido el plazo para formular las observaciones. PROCEDIMIENTO N° 10: Recepción de propuestas en el proceso JUSTIFICACIÓN de selección sin ningún control adecuado. Compruebe la existencia del acta de presentación de propuestas, suscritas por todos los miembros del Comité Especial y opcionalmente por los postores presentes en dicho acto, y si se realizó con la presencia del Comité Especial, los postores y Notario o Juez de Paz, según corresponda. Comprobar si en el Registro de participantes están registrados todos quienes concurrieron al acto de DETALLE presentación de propuestas. Revise y compruebe si la propuesta técnica contiene la documentación de presentación obligatoria establecida en las Bases, y la documentación de presentación facultativa, de ser el caso. Revise y compruebe si la propuesta técnica y económica fueron presentadas en original, y si llevan el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o

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mandatario designado para dicho fin, y en el caso de persona natural la rúbrica, nombres y apellidos completos.

X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

PROCEDIMIENTO N° 11: MBM ETG

MBM ETG

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

Deficiente evaluación de propuestas del proceso selección.

las de

Confirme si la calificación de las propuestas técnica y económica se realizó en las fechas previstas en el cronograma del proceso de selección correspondiente. Confirme si el Comité Especial admitió las propuestas técnica y económica que cumplieron los requisitos de admisión establecidos en las Bases Administrativas. Confirme si las propuestas técnicas que alcanzaron el puntaje mínimo fijado en las Bases, accedieron a la calificación de la propuesta económica. Confirme si el Comité Especial asignó puntajes a las propuestas técnica y económica admitidas, de acuerdo a los factores y criterios establecidos en las Bases, y concordantes con la Ley y el Reglamento. Compare el puntaje total asignado a cada una de las propuestas (re cálculo de las mismas), y si el orden de prelación de los postores corresponde a su calificación.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA TERMINADO

PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

PROCEDIMIENTO N° 12: MBM ETG

MBM ETG

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

Inadecuado otorgamiento y difusión de la buena pro. Compruebe que el otorgamiento de la Buena Pro se efectuó en acto público en la fecha establecida en el calendario del proceso de selección y si quedó consentida en los plazos previstos por la normativa de contrataciones. Compruebe si el Comité Especial elaboró el cuadro comparativo que consigna el orden de prelación y puntajes de cada uno de los postores. Confirme que la buena pro se otorgó al postor que obtuvo el mayor puntaje total; de acuerdo a los criterios de evaluación y calificación, establecidos en las Bases, la Ley y el Reglamento Revise y confirme si el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo de evaluación y calificación fueron publicados en el SEACE y remitidos a los correos electrónicos de los postores, cuando corresponda.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

PROCEDIMIENTO N° 13:

MBM ETG

MBM ETG

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

Suscripción de contrato fuera del plazo y sin cumplir con los requisitos para la suscripción del contrato. Contrato suscrito por quienes no tienen representante legal. Confirme si la suscripción del contrato se realizó dentro de los plazos establecidos, por quienes tienen la representación legal por parte de la entidad como por la del postor ganador, cumpliendo con presentar los documentos exigidos previstos en la normativa y en las bases, y comprobar la autenticidad e idoneidad de los mismos. Confirme si el contrato se celebre por escrito y se ajuste a la proforma incluida en las bases con las modificaciones aprobadas por la entidad durante el proceso de selección, así como por el documento que lo contiene, las Bases Integradas, la oferta ganadora, y si fue publicado en el SEACE en el plazo establecido por la normativa de contrataciones. Examine el contrato y compruebe de que contiene las cláusulas de garantías, solución de controversias y de resolución de contrato por incumplimiento. Verificar adicionalmente la vigencia de las garantías.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA TERMINADO

PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

PROCEDIMIENTO N° 14: MBM ETG

MBM ETG

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

Imposibilidad de ejecutar las garantías. Falta de garantía para cautelar la adecuada ejecución de la obra. Compruebe que el postor ganador presentó, antes de firmar el contrato, la garantía de fiel cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del contrato original y con el plazo de vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final del contrato. Confirme que las garantías que aceptó la entidad fueron emitidas por empresas bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú.

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PROCEDIMIENTO N° 15: MBM ETG

JUSTIFICACIÓN

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DETALLE

De ser el caso, aplique procedimientos alternativos pertinentes. De ser el caso aplique procedimientos alternativos, durante la ejecución de la auditoría que se consideren pertinentes.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

OBJETIVO ESPECIFICO Nº2

Determinar, si el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva (ADS) N° 0252013GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP, para la Contratación del Servicio de Consultoría de obra, Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares Región Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02,03y04 - SNIP 122548, ha sido efectuado conforme a las disposiciones legales vigentes y si han permitido a la Entidad obtener servicios en la oportunidad, calidad y costos requeridos.

MATERIA(S) A EXAMINAR

PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR MBM ETG

 Ejecución del Proyecto.  Ejecución del contrato. Conformidad de la prestación.

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO N° 16: Determinación inadecuada de la fecha de inicio de la obra. Compruebe que la Entidad haya cumplido dentro de los plazos previstos en la normativa, con las condiciones siguientes: -Designar al inspector o supervisor.

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-Entregar del expediente técnico completo -Entregar el terreno o lugar donde se ejecutará la obra. MBM ETG

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-Entregar el calendario de entrega de materiales e insumos. -Entregar el adelanto directo al contratista, siempre que este lo hubiera solicitado. -Constate que se haya fijado como inicio del plazo al día siguiente de cumplirse las condiciones estipuladas

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en los puntos anteriores según corresponda. X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 17: Inadecuado control del desarrollo del cuaderno de obra. Registro parcial del cuaderno de obra. Confirme que en la fecha de entrega del terreno se haya aperturado el cuaderno de obra. Verifique que el cuaderno de obra esté firmado en todas sus páginas únicamente por el inspector o supervisor, según corresponda y por el residente. Confirme que si la obra se encuentra concluida, el original del cuaderno de obra se encuentra en poder de la entidad. Verifique que en el cuaderno de obra el contratista haya efectuado las consultas al inspector o supervisor. Compruebe que el inspector o supervisor haya absuelto las consultas dentro de los plazos previstos en la normativa. Confirme, en caso de solicitud de ampliación de plazo por parte del contratista, que éste haya anotado en el cuaderno de obra, durante la ocurrencia de la causal, las circunstancias que a su criterio ameriten la ampliación de plazo. Verifique retraso injustificado en la ejecución de la obra, por parte del contratista, y cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al 80% del acumulado programado del nuevo calendario, que inspector o supervisor haya anotado tal hecho en el cuaderno de obra.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 18: Inadecuado control del proceso constructivo de la obra (Inspección física de la obra). Obra que no cumple con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico. Deterioro prematuro de la obra. Comprobar si el contratista comunicó inmediatamente después de la suscripción del contrato, la advertencia de fallas o defectos de cualquier especificación técnica o bien (disponibilidad del terreno); y que la Entidad las evaluó y pronunció en los plazos normados. Compruebe que el contratista haya desarrollado el trabajo de acuerdo con procedimientos y técnicas constructivas establecidas en las especificaciones técnicas de cada partida del presupuesto, u otra que cuente con la conformidad de la Supervisión. Constate que el contratista haya usado materiales que cumplen con las características ofertadas en los análisis de precios unitarios de cada una de las partidas del presupuesto.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 18: Constate que en caso de haberse generado modificaciones sustanciales a los procesos constructivos en las especificaciones técnicas, éstos hayan contado con la opinión previa del proyectista y de la supervisión de obra. Verifique si las modificaciones antes señaladas, han afectado la meta física y generados costos adicionales al contrato de obra. Compruebe que las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares necesarias para la ejecución de la obra, fueron gestionadas oportunamente por el contratista o la entidad según indique las Bases. Mediante visitas de inspección física a las obras seleccionadas para evaluación y bajo los criterios de materialidad y factibilidad de la observación, identifique en campo las deficiencias que visualmente detecte y luego indague sobre las posibles causas, para ello deberá tomar evidencias graficas (fotos y/o videos) y actas, para sustentar su apreciación de las condiciones de la obra. Realice de ser necesario la toma de muestras o testigos para su posterior análisis y/o ensayos de laboratorio y que le permita definir las causas de las fallas.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACION

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 19: Inadecuado control de calidad de materiales y trabajos efectuados durante la ejecución de la obra. No realización de controles de calidad durante la ejecución de la obra. Verifique si se han realizado oportunamente los controles de calidad de los materiales empleados y se cuentan con los certificados correspondientes. Compruebe si se han realizado los controles de calidad de los trabajos ejecutados y si se cuenta con los certificados correspondientes. Constate si se han evaluado los resultados de las pruebas de control de calidad, a fin de determinar si se ajustan a los estándares señalados en las especificaciones técnicas. Verifique que el costo de las pruebas o ensayos de calidad se hayan efectuado por cuenta del contratista, siempre que se encuentre establecido en las bases. Verifique la veracidad, congruencia y oportunidad de las pruebas o ensayos de calidad. Verifique, que previo a la utilización de materiales por parte del contratista, se haya registrado en el cuaderno de obra la autorización par parte del supervisor o inspector de la obra.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 20: Inadecuado control de las autorizaciones de los pagos a cuenta, incumpliendo los plazos y entrega de valorizaciones según cronograma detallado en el contrato. No se cuente con evidencia documental competente que sustente los pagos efectuados por concepto de valorizaciones. Incumplimiento de las condiciones contractuales respecto a garantías de fiel cumplimiento. Verifique que previo al pago de las valorizaciones, éstas hayan contado con la conformidad del inspector o supervisor y del área correspondiente de la entidad, mediante informes técnicos; cumpliendo los plazos establecidos en las bases. Compruebe que la entidad pagó las valorizaciones dentro de los plazos establecidos en las bases, y que no ocasionó el pago de intereses. Compruebe que las valorizaciones se hayan formulado sobre la base de los trabajos o prestaciones realmente ejecutados y que los precios unitarios no hayan excedido a los del valor referencial o del contrato, según el sistema de contratación que corresponda; además, que se hayan calculado adecuadamente los reajustes de precios y deducciones.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 20: Verifique que en las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizó hasta el total de los metrados realmente ejecutados. Constate que las valorizaciones adicionales para el caso de presupuestos adicionales, correspondan específicamente a los trabajos considerados en el presupuesto adicional correspondiente, aprobado por la entidad y de ser el caso autorizado por la Contraloría General. Verifique que en el caso de discrepancias respecto a la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el contratista y el inspector o el supervisor o la Entidad, que estas fueron resueltas en la liquidación del contrato. Verifique que en caso de atrasos injustificados en las prestaciones, se haya considerado en las valorizaciones las penalidades que correspondan. Compruebe que las garantías de fiel cumplimiento hayan sido renovadas hasta la aprobación de la liquidación del contrato de obra. Verifique que estas garantías hayan sido devueltas al contratista luego de que la liquidación del contrato de obra haya quedado consentida.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA TERMINADO

PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 21: Ejecución de obras adicionales que no fueron autorizadas ni aprobadas siguiendo las formalidades establecidas en la normativa. Verifique que se emitió la autorización previa para la ejecución de los trabajos adicionales, en la oportunidad debida, ciñéndose a lo establecido en las bases y la normativa especializada. Verifique que se emitió la autorización previa para la ejecución de los trabajos adicionales, en la oportunidad debida, ciñéndose a lo establecido en las bases y la normativa especializada. Compruebe que exista el Informe Técnico del Inspector o Supervisor, otorgando su conformidad a los trabajos adicionales y que se cuente con la evaluación técnica y económica debidamente sustentada. Confirme la razonabilidad del plazo de presentación del informe favorable por parte de la Supervisión a la Entidad, una vez producido el hecho que originó el citado presupuesto adicional. Confirme que exista el Informe Técnico del funcionario competente de la entidad, otorgando su conformidad a los trabajos adicionales y que cuenta con la evaluación técnica y económica debidamente sustentada.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 21: Constate que exista el Informe Legal emitido por el funcionario competente de la entidad, que sustente la aprobación del presupuesto adicional y que contiene el análisis y tipificación de la causal generadora correspondiente; así como la viabilidad legal de reconocer el pago adicional al contratista, de acuerdo con las cláusulas contractuales, así como a los sistemas y modalidades previstos en el Reglamento. Constate que previo a la aprobación del presupuesto adicional, se cuente con el Informe Institucional y/o documento oficial donde conste la previsión y disponibilidad presupuestaria asignada para atender el pago del presupuesto adicional solicitado. Verificar PIA, PIM y pagos. Verifique la disposición presupuestal en el caso que las obras, incluyendo obras adicionales, superen el año fiscal. Verifique que en el caso se determine que el presupuesto adicional deviene de errores o deficiencias del Expediente Técnico, que los informes sustentatorios recomienden al titular de la entidad el deslinde de responsabilidades pertinente; y las acciones dispuestas al respecto por el titular.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA TERMINADO

PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

PROCEDIMIENTO N° 21: Confirme que se haya dispuesto también el deslinde de responsabilidades, en los siguientes casos: a) Deficiencias en el Pliego de Consultas y Absolución de Consultas, formulados en la etapa del proceso de selección. b) Ejecución de trabajos sin contar previamente con la autorización del Titular de la Entidad. c) Ejecución y pago de trabajos adicionales, en aquellos casos que el porcentaje de incidencia excedía el establecido en la normativa, requiriendo autorización no sólo del Titular de la entidad sino además de la Contraloría General de la República. MBM ETG

DETALLE

Compruebe que exista la Resolución aprobatoria del presupuesto adicional, suscrita por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad contratante; y que se haya emitido previo a la ejecución de los trabajos adicionales, de conformidad con la normativa vigente. Indague que la obligación de ejecutar las prestaciones adicionales se haya autorizado mediante resolución notificada al contratista. Compare las planillas de metrados, planos sustentatorios; y especificaciones técnicas, para determinar la razonabilidad de los metrados. Verifique los precios unitarios utilizados, que están de acuerdo al sistema de contratación, en el caso de partidas contractuales que correspondan a la oferta contractual.

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 21: Verifique que se aprobaron especificaciones técnicas para cada una de las partidas nuevas. En el caso de partidas nuevas verifique si han pactado los precios, constatar la consistencia de los insumos y rendimientos considerados así como que los precios de todos los insumos correspondan a una misma fecha Para contratos de obras a Precios Unitarios, verifique que los Gastos Generales considerados en el Presupuesto Adicional correspondan a los Gastos Generales Fijos y Variables propios del Adicional, para lo cual se debe efectuar el análisis correspondiente. Inspeccione una visita de inspección a la obra materia del presupuesto adicional, y constate el cumplimiento de los trabajos contractuales y adicionales, de conformidad con el expediente técnico y el presupuesto aprobado En el caso que el porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional supera el porcentaje establecido por la normativa vigente; verificar que la entidad haya solicitado la autorización previa de la Contraloría General de la República dentro de los treinta (30) días naturales, computados a partir de la fecha en que la supervisión de obra emite su informe favorable en torno al presupuesto adicional.

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA TERMINADO

PROGRAMADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

MBM ETG

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 22: Inadecuada sustentación técnica de las autorizaciones de ampliación de plazo, por incumplimiento de los plazos contractuales. Demora en autorizar la prestación adicional de obra generando el reconocimiento de ampliación de plazo y de mayores gastos generales al contratista. Reconocimiento de mayores gastos generales injustificados. Reconocimiento de ampliaciones de plazo injustificadas. Compruebe que el contratista en su solicitud de ampliación de plazo contractual invocó como causal las siguientes: Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos por causas atribuibles a la entidad, y por caso fortuito o fuerza mayor; siguiendo los Procedimientos específicos previstos en la norma pertinente. Compruebe que el contratista en su solicitud de ampliación de plazo contractual invocó como causal las siguientes: Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos por causas atribuibles a la entidad, y por caso fortuito o fuerza mayor; siguiendo los Procedimientos específicos previstos en la norma pertinente.

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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ETG

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KRC

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KRC

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 22: Verifique que la solicitud de ampliación de plazo se efectuó dentro del plazo vigente de ejecución de obra, y que cuando se sustente en causales diferentes o de distintas fechas, constatar que cada solicitud de ampliación de plazo se haya tramitado y resuelto independientemente. Confirme, en caso de solicitud de ampliación de plazo por parte del contratista, que éste haya anotado en el cuaderno de obra, durante la ocurrencia de la causal, las circunstancias que a su criterio ameriten la ampliación de plazo. Constate que exista el Informe Técnico del Inspector o Supervisor, expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo con el respectivo análisis y evaluación correspondiente; y que se haya formulado en los plazos establecidos en el Reglamento. Verifique que exista resolución aprobatoria de ampliación de plazo, emitido por el funcionario competente en el plazo establecido en el Reglamento.

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FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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KRC

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KRC

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 22: Verifique que, en el caso que la entidad no haya emitido pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, y que se genere automáticamente la ampliación del plazo contractual; confirme que esta omisión no estuvo orientada a favorecer al contratista. Compruebe que el número de días aprobados en la ampliación de plazo corresponda al período en que se presentaron las causales invocadas y que éstas hayan modificado el calendario de avance de obra vigente, debiendo corroborarse que este calendario esté acorde con el avance real de la ejecución de la obra. Verifique que la ampliación de plazo por causal de ejecución de obras adicionales, se ha aprobado sólo si éstas conllevan la modificación del calendario de avance de obra contractual y que los gastos generales correspondan a lo necesario para su ejecución. Compruebe que los pagos de mayores gastos generales se efectuaron en la oportunidad prevista en el contrato y que no se hayan generado pagos de interés moratorio. Verifique que el pago de mayores gastos generales se haya formulado a través de una valorización de mayores gastos generales y que se haya cancelado siguiendo los plazos establecido en el Reglamento.

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FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

MBM ETG

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 23: Inconformidad de recepción de obra por parte del área usuaria o área técnica responsable. Deficiencia calidad y cantidad e incumplimiento de las condiciones contractuales. Constate que el residente, mediante anotación en el cuaderno de obra, solicitó la recepción de obra y que fue atendido por el Inspector o Supervisor, cumpliendo con las formalidades y plazos establecidas en el Reglamento. Compruebe que la entidad haya designado al Comité de recepción de obra oportunamente y que sus integrantes reúnan las exigencias del Reglamento, según corresponda. Verifique que en el acto de recepción de obra se verificó el fiel cumplimiento de lo indicado en los planos post construcción, especificaciones técnicas y se efectuaron las pruebas necesarias a los trabajos ejecutados. Constate que exista el Acta de Recepción, que sus miembros actuaron personalmente suscribiéndola y otorgando de ser el caso, su conformidad a los trabajos ejecutados, sin observaciones, corroborando que sus firmas correspondan al comité de recepción. Verifique que el Comité de recepción efectuó la recepción de obra dentro de los plazos previstos en el Reglamento; de no ser así constatar si existió algún reconocimiento a favor del contratista.

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FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

MBM ETG

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 24: Inadecuada determinación del cálculo de la liquidación técnica financiera de la obra por parte del contratista, sin la sustentación técnica. Incumplimiento de la normativa como: plazos, aprobación y acciones administrativas para la de la liquidación técnica financiera de obra. Compruebe que el contratista presentó la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro del plazo establecido en el Reglamento. Constate que la entidad aprobó o no la liquidación presentada por el contratista de acuerdo a los plazos y Procedimientos específicos establecidos en el Reglamento y cuenta con la conformidad del contratista. En caso de que la entidad observe la liquidación, verifique que elaboró otra comunicando de ello al contratista para su pronunciamiento en el plazo establecido en el Reglamento. En caso de que el contratista no haya presentado la liquidación en el plazo previsto, verifique que la entidad elaboró la liquidación y notificó al contratista para su pronunciamiento, cumpliendo los plazos indicados en el Reglamento. En este supuesto, verifique que los gastos fueron de cuenta del contratista.

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FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

MBM ETG MBM ETG

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

DETALLE

JUSTIFICACIÓN DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 24: Revise los cálculos efectuados para determinar el monto de la liquidación aprobada, verificando el sustento de los saldos por amortizar, pago de multas, devoluciones, retenciones, tributos; adicionales y/o reducciones de obras; ampliaciones y/o reducciones de plazo; garantías vigentes, metrados y precios unitarios considerados en su formulación. Verifique que de resultar un saldo favorable al contratista, se haya efectuado el pago correspondiente. Caso contrario, si resultara un saldo deudor, se debe verificar que la entidad haya efectuado las acciones para el recupero del pago en exceso. PROCEDIMIENTO Nº 25: De ser el caso, aplique procedimientos alternativos pertinentes. De ser el caso aplique procedimientos alternativos, durante la ejecución de la auditoría que se consideren pertinentes.

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FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA

OBJETIVO ESPECIFICO Nº3

PROGRAMADO

Establecer si la ejecución contractual de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares Región Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01,02, 03 y 04- SNIP 122548”, así como desembolsos relacionados se realizaron dentro del marco legal correspondiente.

 Necesidades de adquirir.  Elaboración de bases y MATERIA(S) A convocatoria. EXAMINAR  Evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro.  Suscripción del contrato.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

INICIALES DEL AUDITOR   MBM ETG

JUSTIFICACIÓN

 

MBM ETG

TERMINADO

DETALLE

PROCEDIMIENTO N° 26: El PAC aprobado por autoridad no competente o extemporánea. Inadecuada planificación de la contratación. La contratación no guarda relación con la necesidad real del área usuaria. No se ejecute la contratación de obra por falta de disponibilidad presupuestal.

Compruebe que el PAC y sus modificatorias se aprobaron oportunamente y por la autoridad competente, y que su publicación en el SEACE haya sido de acuerdo a la normativa; y confirme si incluye el proceso de contratación de la obra. Comprobar la existencia de los requerimientos formales de obras de las áreas usuarias, con precisión de las especificaciones técnicas. Revise el documento emitido por el área competente que otorga la disponibilidad presupuestal para la contratación de la obra.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

PROCEDIMIENTO N° 27: MBM ETG

MBM ETG

MBM ETG

MBM ETG

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

JUSTIFICACION

DETALLE

Designación del comité especial para el proceso de selección en forma inadecuada. Incumplimiento de objetivos del OEC por falta o insuficiente capacitación y conocimiento del personal en materia de contratación pública. Indague que la designación del Comité Especial se realizó por la autoridad competente de la entidad y en la oportunidad debida, siguiendo los procedimientos específicos establecidos y su composición sea acorde a la normativa vigente. PROCEDIMIENTO N° 28: Falta de transparencia en las actuaciones de los involucrados en el proceso de contratación y limitaciones para efectuar el seguimiento y monitoreo del proceso de selección. Confirme que el proceso de selección cuente con el respectivo expediente de contratación, si fue aprobado por el funcionario competente y si fue remitido al Comité Especial. Revise y confirme que el expediente de contratación cuente con toda la documentación generada desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras.

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

MBM ETG

MBM ETG

MBM ETG

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO Nº 29: Modificación de los acuerdos contenidos en las actas de los procesos de selección. Compruebe la existencia del libro de actas de los procesos de selección y si está foliado y legalizado Constate si el Comité Especial ha registrado en el libro de actas todos los acuerdos adoptados para el tipo de proceso de selección de la obra en mención y suscritos por todos los integrantes del Comité Especial respectivo. PROCEDIMIENTO Nº 30: Inadecuada elaboración de las bases del proceso de selección Constate que las bases del proceso de selección, señalan el sistema de contratación (Suma alzada o Preciso unitarios), Modalidad de ejecución contractual y la moneda de la propuesta. Revise y confirme si para la elaboración de las bases administrativas, el Comité Especial utilizó el modelo de bases estandarizadas aprobadas por el OSCE, y si contienen las condiciones mínimas establecidas por la normativa de contrataciones. Compruebe que el calendario del proceso de selección contemple los plazos mínimos de cada etapa del proceso.

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TERMINADO FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

MBM ETG

MBM ETG

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

DETALLE

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO Nº 30: Confirme que las especificaciones técnicas contenidas o términos de referencia en las bases corresponden a las definidas por el área usuaria. Constate que las bases consignen el valor referencial del proceso de selección; y además, los montos mínimo y máximo admisibles de las propuestas para ejecución de obras. Constate que las bases administrativas definan los factores de evaluación de las propuestas y compruebe si estos establecen los puntajes, la forma de asignación de estos, así como, si se sujetan a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en relación a la obra por contratar. PROCEDIMIENTO Nº 31: Aprobación de las bases del proceso de selección en forma inadecuada. Bases aprobadas no correspondan al proyecto elaborado por el Comité Especial. Revise y compruebe si las bases administrativas fueron aprobadas por el Titular de la entidad o quien tenga delegada expresamente esta facultad, mediante resolución u otro documento en el que conste de manera indubitable su aprobación y si corresponden al proyecto elaborado por el Comité Especial. Revise si las bases administrativas están visadas en todas sus páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección, según corresponda.

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TERMINADO FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

MBM ETG

MBM ETG

MBM ETG

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO Nº 32: Convocatoria y difusión de los procesos de selección, en forma inoportuna y sin cumplir con los requisitos. Compruebe si el órgano encargado de las contrataciones cumplió con publicar en el SEACE, la convocatoria, las bases administrativas y el resumen ejecutivo. Compruebe que la convocatoria del proceso de selección contiene obligatoriamente La identificación, domicilio y RUC de la entidad convocante, la identificación del proceso de selección, el valor referencial, el calendario del proceso de selección etc. PROCEDIMIENTO Nº 33: Incumplimiento de la integración de las Bases del proceso de selección. Compruebe que la integración de las bases se haya efectuado de acuerdo a los plazos establecidos, y si fue notificada a todos los postores, de manera oportuna y simultánea a través del portal web del SEACE, en la fecha establecida en el cronograma. De no haberse presentado observaciones, compruebe si las Bases Integradas han sido publicadas al día siguiente de vencido el plazo para formular las observaciones.

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FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR MBM ETG

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO Nº 34: Recepción de propuestas en el proceso de selección sin ningún control adecuado. Compruebe la existencia del acta de presentación de propuestas, suscritas por todos los miembros del Comité Especial y opcionalmente por los postores presentes en dicho acto, y si se realizó con la presencia del Comité Especial, los postores y Notario o Juez de Paz, según corresponda. Comprobar si en el Registro de participantes están registrados todos quienes concurrieron al acto de presentación de propuestas. Revise y compruebe si la propuesta técnica contiene la documentación de presentación obligatoria establecida en las Bases, y la documentación de presentación facultativa, de ser el caso. Observe y confirme si la propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio, con excepción de los postores que gocen de exoneraciones legales. Revise y compruebe si la propuesta técnica y económica fueron presentadas en original, y si llevan el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, y en el caso de persona natural la rúbrica, nombres y apellidos completos.

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FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR MBM ETG

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TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO Nº 35: Deficiente evaluación de las propuestas del proceso de selección. Confirme si la calificación de las propuestas técnica y económica se realizó en las fechas previstas en el cronograma del proceso de selección correspondiente. Confirme si el Comité Especial admitió las propuestas técnica y económica que cumplieron los requisitos de admisión establecidos en las Bases Administrativas. Confirme si las propuestas técnicas que alcanzaron el puntaje mínimo fijado en las Bases, accedieron a la calificación de la propuesta económica. Confirme si el Comité Especial asignó puntajes a las propuestas técnica y económica admitidas, de acuerdo a los factores y criterios establecidos en las Bases, y concordantes con la Ley y el Reglamento. Compare el puntaje total asignado a cada una de las propuestas (recalculo de las mismas), y si el orden de prelación de los postores corresponde a su calificación.

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FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN 15/02/2017

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

PROCEDIMIENTO Nº 36: MBM ETG

MBM ETG

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

Inadecuado otorgamiento difusión de la buena pro.

y

Compruebe que el otorgamiento de la Buena Pro se efectuó en acto público en la fecha establecida en el calendario del proceso de selección y si quedó consentida en los plazos previstos por la normativa de contrataciones. Compruebe si el Comité Especial elaboró el cuadro comparativo que consigna el orden de prelación y puntajes de cada uno de los postores. Confirme que la buena pro se otorgó al postor que obtuvo el mayor puntaje total; de acuerdo a los criterios de evaluación y calificación, establecidos en las Bases, la Ley y el Reglamento. Revise y confirme si el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo de evaluación y calificación fueron publicados en el SEACE y remitidos a los correos electrónicos de los postores, cuando corresponda.

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR

MBM ETG

MBM ETG

TERMINADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO Nº 37: Suscripción de contrato fuera del plazo y sin cumplir con los requisitos para la suscripción del contrato. Contrato suscrito por quienes no tienen representante legal. Confirme si la suscripción del contrato se realizó dentro de los plazos establecidos, por quienes tienen la representación legal por parte de la entidad como por la del postor ganador, cumpliendo con presentar los documentos exigidos previstos en la normativa y en las bases, y comprobar la autenticidad e idoneidad de los mismos. Confirme si el contrato se celebre por escrito y se ajuste a la proforma incluida en las bases con las modificaciones aprobadas por la entidad durante el proceso de selección, así como por el documento que lo contiene, las Bases Integradas, la oferta ganadora, y si fue publicado en el SEACE en el plazo establecido por la normativa de contrataciones. Examine el contrato y compruebe de que contiene las cláusulas de garantías, solución de controversias y de resolución de contrato por incumplimiento. Verificar adicionalmente la vigencia de las garantías.

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO INICIALES DEL AUDITOR MBM ETG

MBM ETG

MBM ETG MBM ETG

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

JUSTIFICACIÓN

DETALLE

PROCEDIMIENTO Nº38: Imposibilidad de ejecutar las garantías. Falta de garantía para cautelar la adecuada ejecución de la obra. Compruebe que el postor ganador presentó, antes de firmar el contrato, la garantía de fiel cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto del contrato original y con el plazo de vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final del contrato. Confirme que las garantías que aceptó la entidad fueron emitidas por empresas bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú. PROCEDIMIENTO Nº 39: De ser el procedimientos pertinentes.

caso, aplique alternativos

De ser el caso aplique procedimientos alternativos, durante la ejecución de la auditoría que se consideren pertinentes.

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

TERMINADO FECHA HECHO REF. DE POR DOC. CONCLUSIÓN

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INICIALES DEL AUDITOR MBM ETG

NOMBRES Y APELLIDOS 1. Marilì Bardales Montoya 2. Elizabeth Terrones Garrido

CARGO EN LA COMISIÓN AUDITORA

HORAS/HOMBRE

Supervisor

220

Jefe

704

AER

3. Ángel Espinoza Rodríguez

Integrante

640

KRC

4. Katerin Ramirez Calderón

Integrante

640

TOTAL HORAS/HOMBRE(*)

2204

XI. FLUJO DE REVISIONES PLAN DE AUDITORÍA INICIAL Marili Bardales Montoya REVISADO POR (Supervisor de Comisión Auditora) Marili Bardales Montoya APROBADO POR (Jefe del OCI)

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares –Urcos Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

FIRMA

FECHA

17/02/2017

FIRMA

FECHA

17/02/2017

ANEXO N.° 2 OFICIO DE ACREDITACIÓN DEL INICIO DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

OFICIO N° 070-2017-

G.R.URCOS/OCI

Manzanares, 10 de Febrero de 2017. Señor: CESAR AUGUSTO ALVA ARBILDO Gerente Sub Regional Gerencia Sub Regional Manzanares, Urcos Jr. Francisco Pizarro cuadra 11 Manzanares - Urcos. Manzanarez/Manzanares/Urcos ASUNTO

: Inicio de auditoría de cumplimiento - Auditoria de cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares – Gobierno Regional Urcos.

REF.

: Plan Anual de Control del OCI del Gobierno Regional Urcos 2017, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 067 - 2016 - CG de16 de diciembre de 2016. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Me dirijo a usted a fin de comunicarle que de conformidad con el documento de la referencia, el Órgano de Control Institucional de esta Entidad, ha dispuesto la realización de una auditoría de cumplimiento a la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 – SNIP 122548”,de la Gerencia Sub Regional Manzanares, Provincia de Manzanares – Urcos, período del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, a cargo de su representada. En tal sentido, se ha designado a la suscrita como supervisor de la comisión y a la CPC. Elizabeth Terrones Garrido como Jefe de la Comisión Auditora, respectivamente, por lo que agradeceré se sirva brindar las facilidades del caso, para el logro de los objetivos previstos.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. Atentamente,

CPC. MARILI BARDALES MONTOYA Jefe del Órgano de Control Institucional Gobierno Regional Urcos

ANEXO N.° 3 CEDULA DE COMUNICACIÓN DE LA DESVIACIÓN DE CUMPLIMIENTO

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

CÉDULA DE COMUNICACIÓN N°

01-2017-AC-02

Auditoría de cumplimiento a la

Gerencia Sub Regional Manzanares – Gobierno Regional Urcos

NOMBRE

: CARLOS ENRIQUE VÁSQUEZ ALARCÓN.

CARGO

: Ex Presidente del Comité Especial del Proceso de Selección: Adjudicación

Directa

Selectiva

N°025-2013-

GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP, llevado a cabo para la contratación de “Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares, Provincia de Manzanares-Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04-SNIP n.° 122548. DIRECCIÓN

: Jr. Loreto n.° 599, Manzanares/Manzanares/Urcos.

UNIDAD ORGÁNICA

: Oficina General de Control Institucional del Gobierno Regional de Urcos.

FINALIDAD

: COMUNICACIÓN DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

REFERENCIA

: Numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobado con R.C. N° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014 y Oficio N° 070-2017- G.R.URCOS/OCI de 10 de febrero de 2017 Me dirijo a usted alcanzándole el pliego de desviaciones de cumplimiento

en trece(13) folios en documento adjunto y un (01) CD conteniendo los documentos relacionados, derivados de hechos advertidos como resultado de la auditoría de cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares – Gobierno Regional Urcos, en el que ha tenido participación en su condición de Ex Presidente del Comité Especial del proceso de selección: Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP “Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares, Provincia de Manzanares-Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04-SNIP n.° 122548. En tal sentido, agradeceré se sirva remitir sus comentarios, en sobre cerrado directamente a la Comisión de Auditoría, debidamente documentados, autenticados y foliados, sobre su participación en los hechos comunicados, así como el resultado de las acciones que sobre el particular hubiese adoptado, concediéndosele el plazo perentorio de cinco (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de recibido el presente, a la siguiente dirección:

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

GERENCIA SUB REGIONAL

MANZANARES

Oficina General de Control Institucional Comisión de Auditoría de la Gerencia Sub Regional Manzanares Jr. Francisco Pizarro cuadra 11, Manzanares- Urcos. Teléfono: (010) 452030/ 452038, anexo 2068 y 2074.

Elizabeth Terrones Garrido Jefe de la Comisión Auditora Fecha de emisión: 12 de mayo de 2017 RECIBIÓ CONFORME NOMBRE CARGO FECHA Y HORA DIRECCIÓN FIRMA DNI OBSERVACIÓN

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

MOTIVO QUE ORIGINÓ LA

COMUNICACIÓN DE LA DESVIACIÓN

DE CUMPLIMIENTO 1.- Con relación a la desviación de cumplimiento: Cargo: Ex Presidente del Comité Especial del Proceso de Selección: Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP, llevado a cabo para la contratación de “Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares, Provincia de Manzanares-Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04-SNIP n.° 122548. Por haber aceptado en calidad de Presidente del Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP, propuesta técnica que no cumplió con los requisitos contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; omitiéndose en dicha propuesta técnica valorizar los porcentajes de las obligaciones de los consorciados, sumado al hecho de que el personal propuesto por el Consorcio supervisor, no acreditó tener experiencia en obras similares, además que, en la documentación concerniente al señor Luis Antonio Cárdenas Ortiz (integrante del Consorcio) no se pudo determinar el porcentaje asumido de obligaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, por parte de dicha persona. Dichos aspectosdebieron conllevar a la no aceptación de la propuesta técnica por parte del Comité Especial; sin embargo el Comité Especial, aceptó la propuesta del consorcio supervisor para luego otorgarle la buena pro del proceso de selección, conforme se acredita con el acta de buena pro Comité

Especial

Permanente,-

Adjudicación

Directa

Selectiva

N°025-2013-

GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP “Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares, Provincia de Manzanares-Urcos-Segunda Etapa: Componentes N°01, 02, 03 y 04-SNIP n.° 122548 de 21 de agosto de 2013.

ANEXO N.° 4 INFORME DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

ORGANO DE

CONTROL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL URCOS

INFORME DE AUDITORÍA N° 001-2017-2-6060 AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LA GERENCIA SUB REGIONAL MANZANARES URCOS “EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA POR CONTRATA: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MANZANARES-PROVINCIA MANZANARESURCOS” PERÍODO: 01 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

MANZANARES – URCOS – PERÚ 2017

“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO GERENCIA SUB REGIONAL MANZANARES, URCOS “CONTRATACION PUBLICA PARA SUPERVISION Y EJECUCION DE OBRA POR CONTRATA: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MANZANARES-PROVINCIA MANZANARES-URCOS-SEGUNDA ETAPA: COMPONENTES N° 01, 02, 03 Y 04 - SNIP 122548”. PERIODO: 1 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 I.

ANTECEDENTES 1. ORIGEN La auditoría de cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares, Urcos, en adelante “la Entidad”, unidad ejecutora Nº 002 del Gobierno Regional Urcos, corresponde a un servicio de control posterior programado en el Plan Anual de Control 2017 del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Urcos, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 067 - 2016 - CG, de 16 de diciembre de 2016, registrado en el Sistema de Control Gubernamental (SCG) Web con el código 2-6060-2017-001. La comisión auditora comunicó el inicio de la auditoría con oficio N° 0070 - 2017 - G.R.URCOS/OCI de 10 de febrero de 2017. 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo general Determinar si los procesos de contratación para la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 - SNIP2 122548” y los desembolsos relacionados, se realizaron en observancia al marco normativo legal vigente. 2.2. Objetivos específicos 2.2.1. Determinar, si el proceso de selección Licitación Pública N° 03 - 2013 GOB.REG.URCOS/GSRM/CE para la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 - SNIP 122548”, ha sido efectuado conforme a las disposiciones legales vigentes. 2.2.2. Determinar, si el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva (ADS) N° 0252013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP, para la Contratación del Servicio de Consultoría de obra, Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 - SNIP 122548, ha sido efectuado conforme a las disposiciones legales vigentes y si han permitido a la Entidad obtener servicios en la oportunidad, calidad y costos requeridos. 2.2.3. Establecer si la ejecución contractual de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 - SNIP 122548”, así como desembolsos relacionados se realizaron dentro del marco legal correspondiente. 2

Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares, Urcos. Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.

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3.

MATERIA EXAMINADA Y ALCANCE

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Características específicas y datos relevantes La materia examinada en la presente auditoría, corresponde a los procesos de selección y ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 - SNIP 122548”, en adelante la “Obra”, y desembolsos relacionados; ocurridos durante el periodo de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, bajo la administración de la Gerencia Sub Regional Manzanares. La obra se ejecutó mediante el sistema de contratación a Precios Unitarios, siendo el monto contratado la suma de S/ 4 105 197,27 incluido el IGV, habiéndose establecido un plazo de 180 días calendario; el postor ganador para la ejecución de la Obra, fue el Consorcio Ejecutores Atlántico (integrado por Empresa Contratista Generales Atlantis E.I.R.L, Vidarte Llontop Erwin e Ica Proyectos y Construcciones S.R.L.), en adelante “el Consorcio” y para la supervisión de la misma fue el Consorcio Supervisor H&C (integrado por Constructora y Consultora H&G y Luis Antonio Cárdenas Ortiz) en adelante “el Consorcio supervisor”. Para mayor detalle se muestra la Ficha técnica de obra por contrata (Apéndice Nº4). Puntos de Atención Visita de Inspección a la obra. Durante la verificación física efectuada los días 26 y 27 de abril de 2017, por la comisión auditora a la Obra, correspondiente al proceso de selección: Licitación Pública Nº 03 -2013 - GOB. REG. URCOS/GSRM/CE y el respectivo contrato Nº 015 - 2013 - GOB. REG. URCOS/GSRM, suscrito el 24 de julio de 2013 por la Gerencia Sub Regional Manzanares con el CONSORCIO EJECUTORES ATLÁNTICO, por un monto de S/ 4 105 197,27; se constató lo siguiente: En tribuna de oriente: - Las veredas frontal y posterior se encuentran con fisuras, - La cobertura de calaminón del techo metálico se ha desprendido de los tijerales, en el extremo izquierdo (vista desde el campo deportivo) - El relleno de las juntas asfálticas se ha desprendido, permitiendo que el agua de la lluvia se filtre a la zona del pasadizo del túnel de salida de deportistas. - La puerta metálica de la salida del túnel no funciona, se encuentra atascada. - Los servicios higiénicos denotan que no están siendo usados. - En general, la infraestructura no está siendo usada. En Campo deportivo: - Presente desniveles, oquedades. - Grass disperso y seco en algunas áreas, el sistema de riego no es el adecuado. - Piso de palco de suplentes y plantel técnico se encuentra con agua empozada y la cobertura del techo de fibra de vidrio se está desprendiendo. En pista atlética: - El acabado de la última capa está desnivelado y no presenta la coloración rojiza. - No tiene la marcación imborrable. - En el lado sur, se aprecia el crecimiento de hierba con una altura aproximada de 50 cm. - Existe una rampa que ocupa parte de los carriles de la pista atlética. - En toda la pista interna tiene una canaleta de concreto con rejillas metálicas.

Auditoría de Cumplimiento a la Gerencia Sub Regional Manzanares, Urcos. Período de 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.

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Alcance La auditoría de cumplimiento fue realizada de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014CG de 12 de mayo de 2014, la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobados mediante Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG de 22 de octubre de 2014. Comprende la revisión y análisis de la documentación referida a la contratación y ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa”, durante el periodo de 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. La Auditoría de cumplimiento se realizó en un ambiente de la Gerencia Sub Regional Manzanares; ubicada en el Jr. Francisco Pizarro cuadra 11, distrito y provincia de Manzanares, región Urcos. Durante el desarrollo de la presente auditoría de cumplimiento se observó el cambio del titular de la Entidad, la cual motivó limitaciones en la atención oportuna de la información requerida, que no afectaron de manera relevante la auditoría. 4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD 4.1. Antecedentes de la Entidad 4.1.1. Norma de creación La Gerencia Sub Regional Manzanares, fue creada mediante Resolución de Presidencia Regional N° 074-98-CTAR-URCOS, que dispone su funcionamiento a partir del día 20 de julio de 1998, constituyéndose a la vez como Unidad Ejecutora 002 conformante del Pliego 440 Gobierno Regional Urcos y tiene como sede la ciudad de Manzanares. 4.1.2. Naturaleza y finalidad de la Entidad La Gerencia Sub Regional Manzanares, es un organismo público desconcentrado territorialmente del Gobierno Regional Urcos, con autonomía técnica, económica y administrativa, ejerce sus atribuciones acorde a la Ley en asuntos de su competencia, su constitución y funcionamiento, se enmarca dentro de lo establecido por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27902, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y regula la participación de los alcaldes y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización. La finalidad de la Entidad, es promover e impulsar el desarrollo socio económico sostenido y armónico de la provincia de Manzanares, revalorando los patrones culturales, la prestación de servicios e impulsando los proyectos de desarrollo integral y las obras de infraestructura básica, mejorando la calidad de vida de la población y promoviendo la inversión privada. 4.1.3. Funciones Son funciones de la Gerencia Sub Regional Manzanares establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 041-2004-GOBIERNO REGIONAL URCOS/CR de 21 de julio de 2004, las siguientes:

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1. Coordinar, orientar, impulsar y conducir los planes de desarrollo en el ámbito territorial de la provincia de Manzanares, integrando los esfuerzos y recursos de los agentes de desarrollo y organismos sectoriales. 2. Elaborar, asesorar, apoyar y coordinar la formulación de los estudios y expedientes técnicos de obras y proyectos. 3. Promover y organizar programas de capacitación para el desarrollo empresarial. 4. Promover la mayor participación del sector privado en la Pre Inversión de la Sub Región. 5. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y disposiciones emitidas por el Gobierno Regional Urcos. 6. Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto sub regional y administrar su patrimonio conforme a Ley. 7. Efectuar acciones de Concentración para lograr el cofinanciamiento en la ejecución de obras y proyectos por parte de los beneficiarios. 8. Concertar y coordinar con las municipalidades, las organizaciones sociales, económicas y culturales de la jurisdicción la ejecución de proyectos y obras de Interés Regional. 9. Ejecutar acciones de promoción del desarrollo para consolidar los proyectos y obras en el ámbito sub regional. 10. Supervisar la prestación de los servicios públicos que brindan los sectores en el ámbito sub regional. 11. Conducir y coordinar la formulación de planes de desarrollo provincial y distrital. 12. Otras funciones que le sean encargadas por el Gobierno Regional Urcos. 4.1.4.

Síntesis del alcance del Plan Estratégico: misión, visión y objetivos estratégicos. La misión, visión y objetivos estratégicos de la Entidad, según la información publicada en su portal web institucional, son los siguientes: 4.1.4.1. Misión La Gerencia Sub Regional Manzanares, tiene como misión, organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de políticas nacionales y sectoriales, para contribuir a obtener los recursos económicos necesarios para la ejecución de obras de infraestructura básica y proyectos de carácter social en todo el ámbito jurisdiccional, con la participación plena de la comunidad, Gobiernos Locales y Cooperación Internacional, priorizando zonas de frontera, zona de extrema pobreza y de difícil acceso, así como promover la inversión privada impulsando el bienestar y desarrollo sostenible de nuestra región. 4.1.4.2. Visión La Gerencia Sub Regional Manzanares, se proyecta para el año 2020, en su ámbito jurisdiccional, contar con la implementación de los servicios básicos y proyectos productivos, constituyendo una unidad ejecutora sostenida, que adecua sus recursos y potencialidades, para logar el desarrollo y bienestar para todos.

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4.1.4.3. Objetivos El objetivo de la Gerencia Sub Regional Manzanares, es lograr el desarrollo sostenido en las provincias de Manzanares, reduciendo la extrema pobreza con la participación integrada de los sectores y entes representativos del Gobierno Central, Gobiernos Locales e instituciones del ámbito Sub Regional, consolidando el proceso de descentralización y desconcentración económico y administrativa a nivel de la Sub Región. 4.1.5. Estructura orgánica La Estructura Orgánica de la Gerencia Sub Regional Manzanares, fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 041-2004-GOBIERNO REGIONAL URCOS/CR de 21 de julio de 2004, la misma que se muestra a continuación: GRÁFICO N° 1 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA GERENCIA SUB REGIONAL MANZANARES

ZZ

Fuente: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad. Elaboración: Comisión auditora.

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4.1.6.

Presupuesto institucional del período auditado CUADRO N° 1 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

Rubro

Ingresos Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias Recursos Determinados Total ingresos Gastos Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias Recursos Determinados Total gastos

PIM (S/.)

2013 Recaudado / Ejecutado Devengado Avance (S/.) (%)

PIM (S/.)

2014 Recaudado / Ejecutado Devengado Avance (S/.) (%)

291 104,00

241 321,00

82,90

226 444,00

215 344,00

95,10

960,00

959,00

99,90

48 012,00

48 011,00

100,00

47 867,00

48 027,00

100,33

19 953,00

53 897,00

270,12

339 931,00

290 307,00

85,10

294 409,00

317 252,00

107,76

26 931 592,00

26 931 424,00

100,00

29 628 228,00

29 355 920,00

99,10

291 104,00

164 927,00

56,70

226 444,00

181 113,00

80,00

960,00

0

0

48 012,00

26 640,00

51,30

47 867,00

28 074,00

58,70

48 604,00

34 902,00

71,80

27 271 523,00

27 124 425,00

99,50

29 951 288,00

29 598 575,00

98,82

Fuente: Elaborado

Consulta amigable - Transparencia Económica del MEF (ingresos por fuente de financiamiento y gastos por genérica de gasto) años 2013 y 2014. : Comisión auditora.

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4.2 Base Legal La normativa principal que la Entidad debe cumplir en el desarrollo de sus actividades y operaciones, así como relacionadas con el objetivo de la auditoría, son las siguientes: Normas generales  Constitución Política del Perú de 1993.  Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, publicada de 11 de abril de 2001.  Ley Marco de la Administración del Sector Público - Ley N° 28112, publicada el 28 de noviembre de 2003. Normas de creación y funcionamiento  Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002.  Modificación de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27902, de 1 de enero de 2003.  Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, de 20 de julio de 2002.  Resolución de Presidencia Regional N° 074-98-CTAR-URCOS de 20 de julio de 1998, creación de la Gerencia Sub Regional Manzanares. Normas presupuestales  Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411 de 6 de diciembre de 2004.  Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951, de 3 de diciembre de 2012.  Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N° 30114, de 2 de diciembre de 2013. Normas de contrataciones  Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, de 3 de junio de 2008 y sus modificatorias.  Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, de 31 de diciembre de 2008.  Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 138-2012-EF, de 7 de agosto de 2012.  Directiva N° 016-2012-OSCE/CD, Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado. Normas de Inversión Pública  Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley N° 27293, de 28 de junio de 2000.  Nuevo Reglamento del SNIP, Decreto Supremo N° 102-2007-EF, de 19 de julio de 2007.  Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Resolución Directoral N° 002-2009-EF/68.01, de 5 de febrero de 2009.  Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, de 24 de marzo de 2011.

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Normas de Personal Internas y Externas  Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276 de 6 de marzo de 1984, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM de 15 de enero de 1990.  Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057 de 27 de junio de 2008, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM de 24 de noviembre de 2008.  Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Gerencia Sub Regional Manzanares, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 041-2004-GOBIERNO REGIONAL URCOS/CR de 21 de julio de 2004.  Manual de Organización y Funciones - MOF de la Gerencia Sub Regional Manzanares, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 049 – 2004-GOBIERNO REGIONAL URCOS/CR de 20 de agosto de 2004. Normas de control  Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785, vigente desde el 24 de julio de 2002.  Ley del Control Interno de entidades del Estado - Ley N° 28716, de 18 de abril de 2006.  Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG de 30 de octubre de 2008.  Directiva N° 002-2010-CG/OEA, “Control previo externo de las prestaciones adicionales de obra”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 196-2010-CG, de 20 de julio de 2010.  Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, vigente desde el 14 de mayo de 2014.  Manual de Auditoría de Cumplimiento, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, vigente desde el 2 de enero de 2015. Normas Técnicas  Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por D.S. N° 011-2006-VIVIENDA, de 5 de mayo de 2006.  Decreto Supremo N° 011-79-VC Aplicación de fórmulas polinómicas para reajustes de pago a contratistas de 1 de marzo de 1979. 5. COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO En aplicación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014, numeral 7.1.2.3 de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento”, y numeral 105 del “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados mediante Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG de 22 de octubre de 2014, se cumplió con el procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento a las personas comprendidas en los hechos advertidos a fin que formulen sus comentarios debidamente fundamentados, cuya evaluación de los mismos ha sido considerada al emitirse el presente informe.

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La relación de personas comprendidas en los hechos observados, se presenta en el Apéndice N°1. Las cédulas de comunicación de desviaciones de cumplimiento y los comentarios presentados, se incluyen en el Apéndice N°2; asimismo, la evaluación de los citados comentarios se encuentra en el Apéndice N°3 6.

II.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORÍA Durante el desarrollo de la auditoría de cumplimiento, no se identificaron hechos, acciones o circunstancias que pudieran ser revelados en el presente rubro.

DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO Como parte de la presente auditoría de cumplimiento se ha evaluado el control interno de las operaciones, procesos, actividades y sistemas relacionados con los objetivos de la misma; en el marco de la la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado; y la normativa técnica que emite la Contraloría General de la República sobre la materia, tales como la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG publicada el 3 de noviembre de 2006, que aprueba las Normas de Control Interno, y la Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG publicada el 30 de octubre de 2008, que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado. El control interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la Entidad y demás personal en razón a sus atribuciones y competencias funcionales, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el logro de los resultados deseados, en función de los objetivos, como son: promover la efectividad, eficiencia, economía en las operaciones; proteger y conservar los recursos públicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas aplicables, y elaborar información confiable y oportuna que propicie una adecuada toma de decisiones; así como, detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia de actos ilícitos, a fin de adoptar oportunamente las acciones pertinentes. Como resultado de la evaluación de la estructura del control interno de la materia examinada se concluye lo siguiente: 1. EJECUCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA NO SE REGISTRÓ EN EL PORTAL DEL SISTEMA INFORMÁTICO INFOBRAS, GENERANDO EL RIESGO DE UNA LIMITACIÓN AL LIBRE ACCESO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. De la revisión a la información contenida en el portal informático del Sistema de Información de Obras Públicas, en adelante “INFOBRAS”, se ha evidenciado que la Entidad no ha registrado la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares - Región Urcos - Segunda Etapa”, conforme se aprecia en el pantallazo capturado de la búsqueda de la citada obra, limitando con ello la supervisión y seguimiento de su proceso, como son: datos de la obra, avance físico, avance financiero, variaciones en el costo, plazo de ejecución, entre otros.

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GRAFICO N° 1

RESULTADO DE BÚSQUEDA EN INFOBRAS

Fuente Elaboración

: Sistema de información de obras - INFOBRAS. : Comisión auditora.

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De otro lado, se verificó en el aplicativo informático SOSEM3, el registro de la mencionada obra que incluso cuenta con un código de INFOBRAS, pero que no se han registrado mayores datos, conforme se muestra en el pantallazo siguiente: GRAFICO N° 2 RESULTADO DE BÚSQUEDA EN SOSEM

Fuente: Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP - SOSEM. Elaboración: Comisión auditora.

3

El Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo - SOSEM

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De lo señalado en los párrafos precedentes se ha evidenciado que en el portal INFOBRAS, herramienta que permite registrar y articular información de las obras públicas, así como realizar el seguimiento de las mismas, el citado proyecto de inversión pública, no se encuentra registrado; en tal sentido, se ha determinado que el hecho antes descrito se ha generado debido a la inexistencia de mecanismos de control interno implementado por la Gerencia Sub Regional Manzanares, en los procedimientos para el registro de la información de las obras de la Unidad Ejecutora en el ámbito de su competencia. La situación expuesta, inobserva lo establecido en la siguiente normativa:  Directiva N° 007-2013-CG/OEA, “Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas - Infobras”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 324-2013CG, de 5 de agosto de 2013. 5. DISPOSICIONES GENERALES (…) 5.2 Sistema Infobras El sistema informático Infobras constituye una herramienta diseñada por la CGR que permite registrar y articular información de las obras públicas, así como realizar el seguimiento de las mismas, contando con información objetiva, verificable en tiempo real, respecto de su ejecución, avances físico y financiero, variaciones en el costo y plazo de ejecución, liquidación, gastos de operación y mantenimiento, entre otros. Su uso es obligatorio para todas las entidades, señaladas en el alcance de la presente directiva. (…) 6.5 Funcionarios responsables del registro de información en el Infobras El funcionario de la unidad orgánica encargado de la ejecución de obras de la entidad o quien haga sus veces es responsable del registro “Ficha de obra”, en los casos en que la ejecución de la obra pública no implique la realización de procesos de selección a través del SEACE; además de ello, es responsable del registro de información del seguimiento de la obra. Los titulares de las entidades son responsables, de manera solidaria con el jefe de la Oficina de Programación e Inversiones o el que haga sus veces, de que se cumpla con el registro de información en el Infobras, bajo los alcances de la presente directiva. (…) 6.7 Obligatoriedad del registro 6.7.1 El registro de información en el Infobras es de carácter obligatorio y debe hacerse en los plazos previstos en la presente directiva, bajo Responsabilidad del titular de la Entidad, del jefe de la Oficina de Programación e Inversiones o el que haga sus veces y de los funcionarios responsables del ingreso de información señalados en el numeral 6.5.

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  Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en el artículo 3° señala: Artículo 3º.- Principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.  “Normas de Control Interno”, aprobadas con Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, vigente desde el 3 de noviembre de 2006 en sus Normas Básicas para las Actividades de Prevención y Monitoreo, en el artículo 5° señala: (…) 5.1.1 Prevención y Monitoreo, establecen: “El monitoreo de los procesos y operaciones de la Entidad debe permitir conocer oportunamente si estos se realizan de forma adecuada para el logro de sus objetivos y si en el desempeño de las funciones asignadas se adoptan las acciones de prevención, cumplimiento y corrección necesarias para garantizar la idoneidad y calidad de los mismos.

Comentarios: 1. La supervisión constituye un proceso sistemático y permanente de la revisión de los procesos y operaciones que lleva a cabo la Entidad, sean de gestión, operativas o de control. En su desarrollo intervienen actividades de prevención y monitoreo por cuanto, dada la naturaleza integral del control interno, resulta conveniente vigilar y evaluar sobre la marcha, es decir conforme transcurre la gestión de la Entidad, para la adopción de las acciones preventivas o correctivas que oportunamente correspondan. 2. El resultado del monitoreo también provee las bases necesarias para estrategias adicionales de manejo de riesgos, actualiza las existentes y vuelve a analizar los riesgos ya conocidos. Asimismo, facilita y asegura el cabal cumplimiento de la normativa legal o administrativa aplicable a las operaciones de la Entidad, de acuerdo con su finalidad y formalidades, brindando seguridad razonable con respecto de potenciales objeciones e inconformidades”. Los hechos expuestos generan un potencial riesgo de afectación del derecho de acceso de la información pública, imposibilitando el ejercicio del derecho a la fiscalización y seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión a cargo de la Entidad; y fue producida por la inexistencia de mecanismos de control interno que permitan a la Entidad brindar la información pública objetiva, verificable en tiempo real, respecto de su ejecución, avances físico y financiero, variaciones en el costo y plazo de ejecución, liquidación, gastos de operación y mantenimiento. Cabe señalar, que las deficiencias reveladas no constituyen necesariamente todos los aspectos de control interno que podrían ser situaciones reportables, debido a que estas fueron identificadas como resultado de la evaluación de las operaciones, procesos, actividades y sistemas relacionados con los objetivos de la auditoría, y no con el propósito de evaluar en su conjunto la estructura de control interno de la Entidad.

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III.

OBSERVACIONES OBSERVACIÓN ÚNICA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP, FUE DIRECCIONADA PARA ADMITIR ÚNICAMENTE LA PROPUESTA TÉCNICA DEL CONSORCIO SUPERVISOR H&C; Y EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA NO SE COBRÓ PENALIDAD; AFECTÁNDOSE LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA E IRROGÁNDOSE UN PERJUICIO ECONÓMICO TOTAL ASCENDENTE A S/ 11 798,36. De la información alcanzada por las áreas de Administración y Logística, de la Entidad correspondiente al proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) N° 025-2013GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP, en adelante “el proceso de selección” realizado para la Contratación del Servicio de Consultoría de obra, Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares-Provincia de Manzanares-Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 - SNIP N° 122548, se ha determinado que, el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente de la Entidad, procedió a dar su visto de conformidad a los términos de referencia del proceso de selección, en los cuales se consignó varios requisitos específicos respecto a los requisitos mínimos del personal requerido, que tuvieron una coincidencia exacta con la documentación que contaba el Consorcio Supervisor, conllevando a una posterior restricción de participantes en el proceso de selección. Asimismo, cabe señalar que el Comité Especial Permanente, en adelante “el comité especial” encargado de conducir el proceso de selección, al momento de formular e integrar las bases administrativas procedió a reproducir íntegramente los aludidos términos de referencia, respecto a los requisitos técnicos mínimos que debía cumplir el personal propuesto por el postor. Por otra parte, se ha determinado una ausencia injustificada de supervisión en la obra entre los días 24 de setiembre al 2 de octubre de 2013, generando una penalidad por el monto equivalente a la suma de S/ 11 798,36, importe económico que no fue cobrado por la Entidad al Consorcio; evidenciándose en dicho suceso la intervención del director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, el director de la oficina Sub Regional de Planeamiento y el titular de la Entidad. Los aspectos antes mencionados totalizan un perjuicio económico ascendente a la suma de S/ 11 798,36 conforme se explica a continuación: a. Antecedentes Según Resolución de Gerencia Sub Regional N° 097-2013-GOB. REG. URCOS/GSRM de 5 de marzo de 2013 (Apéndice N°60), se resolvió lo siguiente: (…) ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a los integrantes del Comité Especial Permanente, quienes a partir de la fecha se encargarán de conducir los Procesos de Selección por Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, para la Ejecución y Consultoría de obras, el cual estará conformado de la siguiente manera:

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TITULARES:  Abog. CARLOS ENRIQUE VASQUEZ ALARCON  Ing. EDUARDO GUERRERO NUÑEZ  Abog. RICHARD FARGE CULLAMPE SUPLENTES:  Sr. LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ  Ing. SEGUNDO FLORES RAMIREZ  C.P DORIS PÉREZ GUTIÉRREZ (…).

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Presidente. Miembro. Miembro.

Presidente. Miembro. Miembro.

Cabe indicar que los señores: Carlos Enrique Vásquez Alarcón y Richard Farge Cullampe, ostentan el título de abogado y el señor Eduardo Guerrero Núñez, es profesional en ingeniería agrícola, respectivamente. a.1. Mediante Resolución de Gerencia Sub Regional N° 179-2013-GOB.REG. URCOS/GSRM de 17 de mayo de 2013 (Apéndice N°11), se resolvió aprobar el expediente técnico para la segunda etapa. a.2. Es de comentar que, en el documento antes citado se informó e incluyó el presupuesto de la ejecución de la obra antes mencionada y además de los gastos de supervisión y gastos administrativos, respectivamente. a.3. Con fecha 22 de mayo de 2013, mediante memorando N° 453-2013-GOB.REG. URCOS/GSRM/DSRPPTO/OPPTO (Apéndice N°18), el licenciado en administración Miguel Chávez Romero, director de la Oficina Sub Regional de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad, informa al ingeniero Segundo Flores Ramirez, director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, sobre la disponibilidad presupuestal para atender la ejecución del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo ManzanaresProvincia de Manzanares-Urcos”, por un monto ascendente a S/ 4 223 180,95 por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. a.4. Según documento denominado “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS (Apéndice N°61), Términos de referencia para la contratación de servicios de consultoría de obras” sin fecha, visados por el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, se estableció los requerimientos y otros aspectos relacionados al servicio de supervisión de la Obra. a.5. Mediante memorando N° 919-2013 GOB.REG.URCOS/GSRM/DSRIMA de 17 de julio de 2013 (Apéndice N°62), el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente de la Entidad, se dirigió al CPC. Armando León Martínez, director de la Oficina Sub Regional de Administración, a quien le manifestó lo siguiente: …solicito a Ud., ordene a quien corresponda se proceda a la convocatoria para el proceso correspondiente para la Contratación de SUPERVISIÓN para la obra mencionada, SEGUNDA ETAPA: COMPONENTES N° 01, 02, 03 y 04”, según detalle:

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SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE OBRA

S/. 117,983.68

PLAZO DEL SERVICIO Incluye liquidación del contrato de obra

180 DÍAS CALENDARIO

SISTEMA DE CONTRATACIÓN

POR PORCENTAJE DE AVANCE DE OBRA

TOTAL

S/. 117,983.68 - INCLUYE IGV (2.8740075 %)

SON: (CIENTO DICIESIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTAITRES Y 68/100 NUEVOS SOLES)

a.6. Con informe N° 115-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/OLPFSA-PROCESOS de 6 de agosto de 2013 (Apéndice N°63), el abogado Carlos Enrique Vásquez Alarcón, jefe de Logística, solicitó la modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad para la inclusión del proceso de selección para la contratación del servicio de supervisión para la ejecución de la obra. a.7. Mediante Resolución de Gerencia Sub Regional N° 261-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM de 6 agosto de 2013 (Apéndice N°64), se resolvió lo siguiente: (…) ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES de la Gerencia Sub Regional Manzanares, correspondiente al año fiscal 2013, cuyo detalle se anexa en el Anexo 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. (…). Al respecto cabe precisar que, en el documento adjunto a la citada resolución administrativa se ha consignado dentro de los procesos de selección a realizar el 2013, una licitación pública que tuvo por objeto de contratación la ejecución de la obra. a.8. El Resumen ejecutivo de estudio de mercado de 6 de agosto de 2013 (Apéndice N°65), emitido por el abogado Carlos Enrique Vásquez Alarcón, jefe de Logística, señaló lo siguiente: (…)

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1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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PROCESO DE SELECCIÓN

Adjudicación Directa Selectiva

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Consultoría de obra-Supervisión Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares, Provincia Manzanares – Urcos -segunda etapa: componentes n° 01, 02, 03, y 04 - SNIP 122548.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

MODALIDAD DE SELECCIÓN

Procedimiento Clásico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios

SISTEMA DE CONTRATACIÓN (…)

Suma Alzada

2. VALOR REFERENCIAL: El valor referencial del proceso asciende a S/. 117,983.68 (Ciento Diecisiete mil Novecientos Ochenta y Tres con 68/100 Nuevos Soles). (…). a.9. Mediante documento denominado “Aprobación de Expediente de Contratación N° 062-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM” de 6 de agosto de 2013 (Apéndice N°66), se aprobó el expediente de contratación para la supervisión de la Obra, con un valor referencial de S/ 117 983,68, suscrita por el titular de la Entidad. a.10. Según documento denominado “Acta de Planificación de Proceso de Selección y Elaboración de Bases” de 6 de agosto de 2013 (Apéndice N°67), se procedió a elaborar las bases administrativas correspondiente al proceso de selección para la contratación de un consultor para la supervisión de la obra. a.11. Mediante Resolución de Gerencia Sub Regional N° 262-2013-GOB.REG. URCOS/GSRM, de 6 de agosto de 2013 (Apéndice N°67), se resolvió lo siguiente: (...) SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, las Bases Administrativas del siguiente Proceso de Selección:  Adjudicación Directa Selectiva N° 025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEPPRIMERA CONVOCATORIA-CONTRATACION DE UN CONSULTOR PARA SUPERVISION DE LA OBRA: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MANZANARES – PROVINCIA DE MANZANARES – URCOS SEGUNDA ETAPA: COMPONENTES N°01, 02, 03 Y 04 - SNIP

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122548, cuyo Valor Referencial asciende a S/. 117,983.68 (Cinto Diecisiete Mil Novecientos Ochenta y Tres con 68/100 Nuevos Soles), sistema de contratación a Suma Alzada y plazo de ejecución de 180 días calendarios, y fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. (…). a.12. Asimismo cabe precisar que, según el documento denominado “Acta de absolución de consultas y observaciones” de 13 de agosto de 2013 (Apéndice N° 68), el cual señaló que las bases administrativas no fueron objeto de consultas y observaciones por parte de los participantes del citado proceso, por tanto, dichas bases quedaron integradas para continuar (Apéndice N° 69) con el citado proceso, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, de la revisión del expediente de contratación se aprecia que posteriormente se incorporó un documento denominado “bases integradas” (Apéndice N° 69), correspondiente al proceso de selección, que en adelante se le denominará “las bases administrativas”. a.13. De lo comentado en los literales a.6 a a.12 se ha evidenciado que, la solicitud de modificación del Plan Anual de Contrataciones 2013, la resolución de modificación del plan anual de contrataciones 2013, el resumen ejecutivo, el documento de aprobación del expediente de contratación, la resolución de designación del comité especial, el documento de planificación de proceso de selección y elaboración de bases y la resolución de aprobación de las bases administrativas, se emitieron con fecha 6 de agosto de 2013, es decir que todas las mencionadas actuaciones administrativas se efectuaron en un solo día; aspectos que denotan una inusitada celeridad en la tramitación de los actos preparatorios del proceso de selección. b. De la información consignada en los términos de referencia y en las bases b.1. Es de indicar que, en los términos de referencia del proceso de selección 61) se ha consignado lo siguiente:

(Apéndice N°

(…) 3. OBJETIVO Contratar al Consultor de obras, que se encargue de la Supervisión de la Ejecución de la Obra: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MANZANARES, PROVINCIA DE MANZANARES – URCOS - SEGUNDA ETAPA: COMPONENTES N° 01, 02, 03 y 04 - SNIP 122548”. 4. REQUERIMIENTOS MINIMOS-OBLIGACIONES DEL CONSULTOR DE OBRAS 4.1 El consultor es el único responsable de ejecutar la Consultoría de obras. 4.2 El consultor podrá ser una persona natural o jurídica, en este caso contará con profesional que ejerza las funciones de jefe de supervisión, el mismo que deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, como consultor de obras.

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4.3 El consultor deberá acreditar contar con el siguiente plantel técnico JEFE DE SUPERVISION Ingeniero civil, colegiado y habilitado (la misma que se acreditara con copia simple del certificado de habilidad vigente o una declaración jurada del profesional donde señale que se encuentra habilitado para ejercer la profesión). Se establece como requisito mínimo que el profesional acredite por lo menos una experiencia de 03 años como supervisor y/o residente de obras iguales o similares (obras de edificación en general). Asimismo, deberá tener capacitación en cursos de costos y presupuestos S10, Ms Proyect, valorizaciones y liquidación de obras, diplomado en residencia y supervisión de obras, mínimo 140 horas, geotecnia aplicada a la ingeniería mínimo 300 horas lectivas. Dichas capacitaciones deberán ser acreditadas por Entidades públicas o privadas. ASISTENTE DE SUPERVISION Ingeniero Civil, colegiado y habilitado (la misma que se acreditara con copia simple del certificado de habilidad vigente o una declaración jurada del profesional donde señale que se encuentra habilitado para ejercer la profesión).Se establece como requisito mínimo que el profesional acredite por lo menos una experiencia de 02 años como supervisor y/o residente y/o Asistente de residente de obras iguales o similares (obras de edificación en general). Los profesionales que integran el plantel técnico deberán presentar una declaración jurada de compromiso con el postor sobre su participación en el servicio y cargo que ocuparán en el tiempo que dure el mismo. TOPOGRAFO Egresado de instituto superior a nombre de la nación. Se establece como requisito mínimo que el profesional acredite por lo menos una experiencia mínima de 03 años en trabajos topográficos de obras iguales y similares (obras de edificación en general) Los profesionales que integran el plantel técnico deberán presentar una declaración jurada de compromiso con el postor sobre su participación en el servicio y cargo que ocuparán en el tiempo que dure el mismo. (…) 5. PLAZO DE EJECUCION DE LA CONSULTORIA DE OBRAS El plazo de ejecución de la consultoría será de 180 (CIENTO OCHENTA) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrega de terreno como condición única. El coeficiente de participación del Ing. Supervisor de obra es de 1.00 Los costos de la recepción y Liquidación están inmersos dentro del costo de la supervisión de la obra y en ningún caso generara ampliación de plazo por esta etapa.

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Al respecto de lo antes mencionado, es de señalar que, de la revisión y análisis de los citados términos de referencia (visados por el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente de acuerdo a lo descrito en el literal a.4) se aprecia que, si bien es cierto el presente proceso de selección está relacionado a la supervisión de una edificación, sin embargo se trata de una edificación consistente en infraestructura deportiva, la cual presenta sus particularidades que lo diferencian de otro tipo de edificaciones; aspecto que soslayó lo establecido en el numeral 34 (obra similar) del anexo de definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, respecto a la capacitación requerida para el jefe de supervisión, en los aludidos términos de referencia, se consignó varios requisitos de carácter específico (ver literal c.3), conllevando a una restricción y limitación en la participación de un mayor número de postores, conforme se aprecia en el literal c.2. Del mismo modo, el comité especial al momento de formular las bases administrativas, procedió a reproducir íntegramente el numeral 4 de los términos de referencia descritos anteriormente, sin efectuar las observaciones correspondientes toda vez que el área usuaria consignó requisitos técnicos mínimos, en adelante “RTM”, que no eran generales y por ende carecían de razonabilidad (ver literal c.3); para luego proceder con la continuación del trámite del proceso de selección, que culminó con el otorgamiento de la buena pro al Consorcio supervisor, quien fue el único postor que cumplió con los RTM formulados por el área usuaria, conforme se indica en el literal c.2. De acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes es de indicar que, los citados términos de referencia visados por el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente (ver literal a.4) dio origen al direccionamiento en favor del otorgamiento de la buena pro al Consorcio supervisor; aspecto que conllevó a la restricción y limitación para la participación de un mayor número de postores, con lo cual la Entidad se vio impedida de recibir más propuestas que le hubiesen permitido acceder a un mayor número de ofertas y por ende efectuar una contratación en las mejores condiciones que ofrece el mercado conforme se expone en el literal c. c. Del proceso de selección. c.1. Con carta N° 022 – 2013-CC H&G SCRL/HG de 20 de agosto de 2013 (Apéndice N° 70), el ingeniero Jesús Quispe Castro, gerente general de la empresa Constructora y Consultora H&G SCRL (integrante del Consorcio supervisor), presentó al comité especial su propuesta técnica y propuesta económica. c.2. Con fecha 21 de agosto de 2013, el comité especial emitió el documento denominado Acta de buena pro - Comité Especial Permanente,- Adjudicación Directa Selectiva N° 025-2013GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP “Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares, Provincia de Manzanares-Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04-SNIP n.° 122548(Apéndice N° 71), en adelante “acta de buena pro”, en la cual se consignó lo siguiente: (…)

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El presidente del comité especial, declaró abierta la sesión manifestando que para este proceso se han registrado y presentado los siguientes postores: Nº POSTORES CONDICION ORDEN. 1

2 3 4 5

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA H&G SCRL FERNANDO HUAMAN PEREZ CONSTRUCTORA ROSAS EIRL GUILLERMO CORONEL PIZARRO ELEAZAR CAMPOS VERA

Se presenta como CONSORCIO SUPERVISOR H&C (Integrado por Constructora y Consultora H&G SCRL Y Luis Antonio Cárdenas Ortiz) Se presenta como CONSORCIO FHP (Integrado por Fernando Huamán Pérez y Julio Huamán Flores) NO PRESENTÓ PROPUESTA PRESENTÓ PROPUESTA NO PRESENTÓ PROPUESTA

Acto seguido, se procede a separar los sobres para su apertura respectiva, de acuerdo al orden de su suscripción. En primer lugar, se procedió a la apertura del sobre que contiene la Propuesta Técnica del postor CONSORCIO SUPERVISOR H&C encontrándose que cumple con presentar la documentación obligatoria y los Requerimientos Técnicos Mínimos, solicitados en las bases, quedando habilitado para su evaluación técnica. En segundo lugar, se procedió a la apertura del sobre que contiene la Propuesta Técnica del postor CONSORCIO FHP, encontrándose que cumple con presentar la documentación obligatoria , sin embargo no cumple con los Requerimientos Técnicos Mínimos…por dichas consideraciones el comité especial permanente decide NO ADMITIR la propuesta quedando descalificado en esta etapa del proceso. En tercer lugar, se procedió a la apertura del sobre que contiene la Propuesta Técnica del postor GUILLERMO CORONEL PIZARRO, encontrándose que cumple con presentar la documentación obligatoria, sin embargo no cumple con los Requerimientos Técnicos Mínimos, debido a que el profesional propuesto como JEFE DE SUPERVISIÓN solo acredita 30 meses de experiencia profesional, precisándose que del listado de contrato que obra a folios 18 de la propuesta técnica, no han sido considerados los documentos siguientes por contener información Inexacta…por tales consideraciones el comité especial decide NO ADMITIR la propuesta quedando el postor descalificado en esta etapa del proceso. (…) Por consiguiente, el Comité Especial, acuerda: PRIMERO: Otorgar la Buena Pro del proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N° 025-2013GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP - Primera Convocatoria “SUPERVISION DE LA OBRA: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MANZANARES-PROVINCIA DE MANZANARESURCOS-SEGUNDA ETAPA: COMPONENTES N° 01, 02, 03 y 04 SNIP 122548”, al postor CONSORCIO SUPERVISOR H&C, por el monto total de S/. 117,983.68 (Ciento Diecisiete Mil Novecientos Ochenta y Tres con 68/100 Nuevos Soles) Incluido IGV. (…).

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c.3. El Consorcio supervisor como parte de la documentación conformante de su propuesta técnica (Apéndice N° 70) presentada al proceso de selección, adjuntó la documentación siguiente: c.3.1. Anexo N° 2 de la declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos, de 20 de agosto de 2013, suscrita por el ingeniero Jesús Quispe Castro, representante común del Consorcio supervisor, se consignó lo siguiente: …luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de Consultoría de Obra…de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. (…). De la revisión a la propuesta técnica presentada por el Consorcio supervisor y que forma parte del expediente de contratación del proceso de selección, se ha evidenciado los aspectos siguientes:  En primer lugar, de la revisión de la documentación presentada por el Consorcio supervisor relacionado a la acreditación de la experiencia profesional del personal propuesto se aprecia que, dicha documentación versa sobre la participación en consultorías de elaboración de perfiles y expedientes técnicos y supervisión en la ejecución de obras consistentes en edificaciones, (escuelas, mercados, clínica de salud); precisando que dentro de las obras de edificaciones mencionadas y sustentadas por el Consorcio supervisor no figura ninguna obra de edificaciones que sean iguales o similares a la obra al objeto del servicio, que está relacionada a infraestructura deportiva. En tal sentido es de indicar que, si bien se ha evidenciado que el Consorcio supervisor cumplió con lo establecido en las bases administrativas integradas, de acuerdo a lo comentado anteriormente; sin embargo conforme se ha indicado en el literal b.1, lo consignado en las bases administrativas en relación a la experiencia del Consorcio supervisor en obras similares, inobservó lo establecido en el ya citado numeral 34 del “Anexo de Definiciones” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.  En segundo lugar, es de indicar que, respecto a la acreditación de la capacitación exigida por las bases para el personal requerido, se ha evidenciado lo siguiente:  Para el puesto de jefe de supervisión, el Consorcio supervisor presentó la siguiente documentación: -

Documento emitido por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “AROS” de la ciudad de Campo Verde del mes de junio de 2012, certificando que el alumno Isacc Cieza Vargas, participó en el curso de Especialización. “Costos y Presupuestos-S10”.

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-

Documento emitido por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “AROS” de la ciudad de Campo Verde del mes de junio de 2012, certificando que el alumno Isacc Cieza Vargas, participó en el curso: “MS PROYECT”.

-

Certificado emitido por el Instituto de la Construcción y Gerencia de 22 de noviembre de 2009, otorgado al ingeniero Isacc Cieza Vargas por su participación en el curso Especializado: “Valorización y Liquidación de Obras”.

-

Diploma con mención en 7° Diplomado en Residencia y Supervisión de Obras”, emitido por el Centro de Especialización Profesional para Ingenieros (CAPI) del mes de junio de 2011, otorgado al ingeniero Isacc Cieza Vargas.

-

Certificado emitido por el Instituto de la Construcción y Gerencia de 8 de agosto de 2009, otorgado al ingeniero Isacc Cieza Vargas por su participación en el curso Especializado: “Supervisión de Obras”.

-

Documento emitido por la Universidad de Ingeniería del mes de noviembre de 2011, certificando que el alumno Isacc Cieza Vargas, participó en el Diplomado en “Geotecnia aplicado a la ingeniería”.

Al respecto cabe señalar que, de la revisión y análisis de los citados documentos se aprecia que, la descripción de los cursos de capacitación detallados precedentemente, coinciden en forma exacta con los RTM consignados en los términos de referencia -visados por el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente de la Entidad - y en las bases administrativas, en relación a la capacitación requerida para el puesto de jefe de supervisión, conforme a lo descrito en el literal b.1; escenario fáctico que evidencia un direccionamiento del comité especial dirigida a admitir únicamente la propuesta técnica del Consorcio supervisor en el proceso de selección. La situación antes descrita conllevó al posterior otorgamiento de la buena pro del proceso de selección al Consorcio supervisor; de tal manera que, el comité especial con su proceder, generó una restricción y limitación para la participación de un mayor número de postores, con lo cual la Entidad se vio impedida de recibir más propuestas que le hubiesen permitido acceder a un mayor número de ofertas y por ende efectuar una contratación en las mejores condiciones que ofrece el mercado. En tal sentido es de indicar que, el comité especial con su accionar contravino lo señalado en el artículo 4°, literal c), el artículo 13° y el artículo 26° del Decreto Legislativo n.° 1017, Ley de Contrataciones del Estado de 3 de junio de 2008, además de soslayar lo establecido en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c.3.2. Anexo n.° 4, promesa formal de Consorcio, de 20 de agosto de 2013, suscrita por las personas conformantes del Consorcio supervisor, en el cual se señala lo siguiente: (…)

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Designamos al Sr. QUISPE CASTRO JESÚS, identificado con DNI N° 42504830, representante Común del “CONSORCIO SUPERVISOR H&C”, para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y suscribir el contrato correspondiente con la Entidad Gerencia Sub Regional Manzanares del Gobierno Regional Urcos. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en JIRÓN 28 DE JULIO 573/URCOS-MANZANARES-MANZANARES. OBLIGACIONES DE CONSTRUCTORA Y CONSULTORA H&G SCRL  SOLIDARIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

50.0%

OBLIGACIONES DE CÁRDENAS ORTIZ LUIS ANTONIO 50%  SOLIDARIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, EL CONSORCIADO SE COMPROMETE A APORTAR EL 100% DE LA EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD Y EL 100% DE EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD. TOTAL 100% (…). Al respecto cabe precisar que, si bien las personas conformantes del Consorcio supervisor consignaron sus obligaciones en porcentajes - Constructora y Consultora H&G (50%) y Cárdenas Ortiz Luis Antonio (50%)-; sin embargo no cumplieron con valorizar el porcentaje de obligaciones que han asumido las citadas personas conformantes del Consorcio supervisor; aspectos que no fueron objeto de observación por parte de los integrantes del Comité Especial, quienes contravinieron lo dispuesto en el acápite 6.4.2, numeral 1, literal e) de la Directiva n.º 016-2012-OSCE/CD, Participación de proveedores en Consorcio en las contrataciones del estado de 19 de setiembre de 2012 (vigente desde el 20 de setiembre de 2012), en adelante “la directiva de Consorcios”. c.3.3. Anexo N° 6, experiencia del postor en la actividad y anexo N° 7, experiencia del postor en la especialidad es de indicar que, en el legajo presentado por el Consorcio relacionado al señor Luis Antonio Cárdenas Ortiz (integrante del Consorcio) para acreditar los citados requisitos, si bien existen documentos correspondientes a la ejecución de obras en las cuales participó la citada persona natural en calidad de consorciado 4; no obstante se aprecia que en los contratos de Consorcio que figura entre dicha documentación, no se detalla las obligaciones que comprende el porcentaje asumido por el señor Luis Antonio Cárdenas Ortiz como integrante de los Consorcios en los que participó; aspectos que no permitieron verificar si dentro del porcentaje asumido por dicha persona, se encontraban obligaciones que hayan estado relacionadas con el objeto de la convocatoria. Atendiendo a lo señalado anteriormente, no fue procedente que el comité especial considere como válida la experiencia en Consorcios referida al señor Luis Antonio Cárdenas Ortiz. En tal sentido es de indicar que, a pesar de tal situación, el comité especial consideró dicha experiencia para el cómputo del puntaje otorgado a la propuesta técnica presentada por el Consorcio supervisor en los rubros; inobservando lo establecido en el acápite 6.5.2 numeral 4 de la directiva de Consorcios.

4

Según la propuesta técnica presentada por el Consorcio, el señor Luis Antonio Cárdenas Ortiz participó en calidad de consorciado en la ejecución de las obras siguientes:  Consorcio Ríos: Servicio de consultoría para la supervisión de la obra “Mejoramiento y ampliación integral de sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Ríos”.  Consorcio La Laguna: Servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Ampliación y mejoramiento de las condiciones básicas del servicio educativo en la IE N° 0184 –La Laguna –Santa Elena –Alto Grande -Primera etapa”.

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d. De la suscripción del contrato d.1. Mediante carta N° 001-2013-CS H&C/JQ, recibido por la Entidad el 6 de setiembre de 2013 (Apéndice N° 72), el representante del Consorcio supervisor remite al titular de la Entidad, entre otros documentos para la suscripción del contrato, los siguientes: - Contrato de Consorcio de 2 de setiembre de 2013. - Copia simple de DNI de los representantes de los consorciados. - Copia certificada de la vigencia del poder del representante legal de la empresa Constructora y Consultora H y C S.C.R.L de 5 de agosto de 2013. - Ficha RUC de los consorciados. d.2. En relación al citado contrato de Consorcio supervisor, es de indicar que en la cláusula quinta de dicho acto jurídico se establece lo siguiente: (…) CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan sobre su participación, quedando de la siguiente manera:  Empresa 1: LUIS ANTONIO CÁRDENAS ORTIZ 50%  Empresa 2: CONSTRUCTORA Y CONSULTORA H&G S.C.R.L 50% (…) De lo descrito anteriormente se aprecia que, el aspecto comentado en el literal c.3.3 se ha reiterado en esta etapa del proceso de contratación pública, toda vez que el Consorcio supervisor nuevamente incumplió con valorizar el porcentaje de obligaciones asumidas por las citadas personas conformantes del Consorcio supervisor, además de no establecer las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del Consorcio supervisor; aspectos que no fueron observados por el titular de la Entidad, quien a pesar de ello procedió a visar y suscribir el contrato con el Consorcio supervisor, soslayando lo establecido en el numeral 6.7 de la directiva de Consorcios. d.3. Con fecha 10 de setiembre de 2013, la Entidad representada por su titular, el ingeniero Cesar Augusto Alva Arbildo y el Consorcio, representado por el ingeniero Jesús Quispe Castro, suscribieron, el contrato N° 037-2013-GSRM/SERVICIOS Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP “Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares-Provincia de Manzanares-Región Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 – SNIP N° 122548 (Apéndice N°73), en adelante, “el contrato”; siendo que en dicho acto jurídico se consignó lo siguiente: (…) CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO El monto correspondiente a los servicios de supervisión, objeto del presente Contrato es por el sistema de Suma Alzada y asciende a S/. 117,983.68 (Ciento Diecisiete Mil Novecientos Ochenta y Tres con 68/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. (…)

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d.4. Atendiendo a lo comentado en los literales d.1 a d.3, se ha evidenciado los aspectos siguientes: Se ha evidenciado que, el titular de la Entidad visó y suscribió el contrato, pese a los aspectos demostrados en la formulación de los términos de referencia (ver literal b.1), en la elaboración e integración de las bases administrativas (ver literal b.1) y en la calificación de la propuesta técnica del postor (ver literal c.3). En tal sentido cabe precisar que, dicho funcionario público al momento de intervenir en la etapa de suscripción del contrato, contó con el expediente de contratación al cual ya se había incorporado la documentación presentada por el Consorcio supervisor para la firma de dicho acto jurídico, descrita en el literal d.1. e. En consecuencia se colige que, el titular de la Entidad estuvo en la posibilidad de advertir tanto los defectos existentes en el contrato de Consorcio; no obstante el titular de la Entidad procedió a celebrar el contrato con el Consorcio supervisor. De tal manera que el señor Alva Arbildo, con su proceder soslayó la normativa mencionada en los literales precedentes. De los pagos realizados al Consorcio supervisor e.1. En mérito al contrato suscrito, la Entidad efectuó pagos al Consorcio supervisor (Apéndice n.° 74) por un importe total de S/ 117 983,68, cuyo detalle se expone a continuación: CUADRO N.° 02 PAGOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD AL CONSORCIO SUPERVISOR H&C C/P N.°

Fecha

Sub Total (S/)

IGV

Importe (S/)

Factura N.°

Fecha

Precio de venta (S/)

Detalle

1154

20 de noviembre de 2013

1 333,16

239,96

1 573,12

001-000068

11 de noviembre de 2013

13 109,30

Servicio de supervisión de obra, periodo 11 al 30 de setiembre de 2013

1155

20 de noviembre de 2013

8 665,47

1 559,78

1 573,12

001-000068

11 de noviembre de 2013

13 109,30

Servicio de supervisión de obra, periodo 11 al 30 de setiembre de 2013

1156

20 de noviembre de 2013

1 721,99

309,95

2 031,94

001-000069

11 de noviembre de 2013

20 319,41

Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 31 de octubre de 2013

1157

20 de noviembre de 2013

2 066,39

371,94

2 438,33

001-000069

11 de noviembre de 2013

20 319,41

Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 31 de octubre de 2013

1158

20 de noviembre de 2013

13 431,48

2 417,66

15 849,14

001-000069

11 de noviembre de 2013

20 319,41

Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 31 de octubre de 2013

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PAGOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD AL CONSORCIO SUPERVISOR H&C 1165

22 de noviembre 2013

1 110,96

199,97

1 310,93

001-000068

1354

18 de diciembre de 2013

3 775,85

679,65

4 445,50

001-000073

1355

18 de diciembre de 2013

1 999,73

359,94

2 359,67

001-000073

1356

18 de diciembre de 2013

10 888,81

1 959,97

12 848,78

001-000073

1441

27 de diciembre de 2013

3 389,83

610,17

4 000,00

001-000077

1442

27 de diciembre de 2013

2 066.38

371,95

2 438,33

001-000077

1475

14 de enero de 2014

11 763,63

2 117,45

13 881,08

001-000077

57

27 de febrero de 2014

15 153,46

2 727,62

17 881,08

001-000082

58

27 de febrero de 2014

2 066,39

371,94

2 438,33

001-000082

81

2 de abril de 2014

14 931,28

2 687,62

17 618,90

001-000084

82

2 de abril de 2014

622,14

111,98

734,12

001-000084

545

22 de agosto de 2014

499,94

89,98

589,92

001-000086

546

22 de agosto de 2014

4499,37

809,88

5 309,26

001-000086

99 986,29

17 997,39

117 983,68

Total S/.

11 de noviembre de 2013 10 de diciembre de 2013 10 de diciembre de 2013 10 de diciembre de 2013 27 de diciembre de 2013 27 de diciembre de 2013 18 de diciembre de 2013 14 de febrero de 2014 14 de febrero de 2014 19 de marzo de 2014 19 de marzo de 2014 19 de marzo de 2014 19 de marzo de 2014

Fuente : Comprobantes de pago del Área de Tesorería de la Entidad. Elaboración : Comisión auditora.

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13 109,30 19 663,95 19 663,95 19 663,95 20 319,41 20 319,41 20 319,41 17 219,84 17 219,84 18 353,02 18 353,02 18 353,02 18 353,02

Servicio de supervisión de obra, periodo 11 al 30 de setiembre de 2013 Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 30 de noviembre de 2013 Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 30 de noviembre de 2013 Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 30 de noviembre de 2013 Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 31 de diciembre de 2013 Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 31 de diciembre de 2013 Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 31 de diciembre de 2013 Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 31 de enero de 2014 Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 31 de enero de 2014 Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 28 de febrero de 2014. Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 28 de febrero de 2014 Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 9 de marzo de 2014 Servicio de supervisión de obra, periodo 1 al 9 de marzo de 2014

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f. Del no cobro de penalidad por ausencia de supervisor en la ejecución de la obra f.1. Conforme se ha comentado en el literal d.3, con fecha 10 de setiembre de 2013 (Apéndice N°73), la Entidad y el Consorcio supervisor, suscribieron el contrato para la prestación del servicio de supervisión de la ejecución de la Obra, precisando que en dicho acto jurídico se pactó entre otros aspectos, los siguientes: (…) CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR 8.1 EL SUPERVISOR prestará su servicio a tiempo completo y estará en forma permanente en obra, de conformidad con los términos de este Contrato, las Bases…y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia. (…) CLAUSULA DECIMA CUARTA: DE LAS PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO (…)14.2 En caso que EL SUPERVISOR incurra en ausencia injustificada de tres (03) días consecutivos o cinco (05) alternados, durante la vigencia de este contrato, se hará acreedor de una multa equivalente al 5% del monto del contrato por cada día de ausencia, sin perjuicio del descuento de su pago por los días en que no prestó sus servicios. En caso de requerir ausentarse de la obra, por causas de fuerza mayor, deberá informarlo al coordinador de obra correspondiente y solicitar su permiso. (…). f.2. Según el cuaderno de obra en el asiento N°032 del supervisor de 11 de setiembre de 2013 (Apéndice N°75), el Consorcio supervisor dio inicio al servicio de supervisión a la ejecución de la obra, consignando lo siguiente: (…) Con fecha 10 de setiembre el Consorcio Supervisor “H & C”; firmó el contrato…para la supervisión del proyecto…teniendo como Jefe de supervisión al ING. Isacc Cieza Vargas; con Reg. CIP: 58411… (…) Es de señalar que, según la revisión del cuaderno de obra se ha determinado que, el citado profesional ejerció labores de supervisión a la ejecución de la Obra hasta el día 23 de setiembre de 2013, conforme se aprecia del contenido del asiento n.° 052 del supervisor de la citada fecha (Apéndice N°75), conformante del aludido cuaderno de obra. f.3. Con carta N°322-2013-G.R.URCOS/GSRM/DSRIMA de 27 de setiembre de 2013, (Apéndice N°76) el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, se dirigió al representante del Consorcio supervisor, a fin de solicitarle la permanencia del jefe de supervisión o el cambio inmediato del mismo. f.4. Mediante carta N°026-CONSULTOR/ING.CIVIL/ICV, de 2 de octubre de 2013 (Apéndice N°77), el ingeniero jefe de supervisión comunica al representante común del Consorcio

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supervisor y a la Entidad su renuncia irrevocable por motivos personales y compromisos pendientes con la empresa Constructora Manantial SRL. f.5. De acuerdo a lo comentado en los literales f.2 a f.4, se ha evidenciado que, en el periodo de tiempo comprendido entre el 24 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2013 (9 días calendario), la Obra no contó con la supervisión del Consorcio supervisor, es decir, no existió el control técnico, directo, administrativo y permanente de las actividades a ejecutarse en la Obra, suceso del cual tuvo conocimiento el Consorcio supervisor al haber sido notificado con la ya citada carta N°322-2013-G.R.URCOS/GSRM/DSRIMA (ver literal f.3); de modo tal que, el Consorcio supervisor incumplió la cláusula octava, numeral 8.1 del contrato, generando la aplicación de la multa prevista en la cláusula décimo cuarta numeral 14.2 de dicho acto jurídico, descrita en el literal f.1. En tal sentido es de indicar que, dicha multa por ausencia injustificada del supervisor en la ejecución de la Obra, asciende al importe económico de S/ 53 092,62 conforme al cálculo siguiente: i) Determinación del 5% del monto contractual: 5 x (monto contractual) /100 = 5 x 117 983,68/100 = 589 918,40/100 = S/ 5 899,18 (Multa diaria). ii) Cálculo de la penalidad aplicable Multa diaria x número de días ausencia injustificada = 5 899,18 x 9 = S/ 53 092,62 Al respecto cabe precisar que, si bien el numeral 14.1 de la cláusula décimo cuarta del contrato estableció que, en caso de ausencia injustificada corresponde aplicar una multa equivalente al 5% del monto del contrato por cada día de ausencia; sin embargo atendiendo a lo señalado en el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en caso de penalidades distintas a la establecida en el artículo 165° de dicha normativa, el monto es equivalente a un máximo de 10% del monto del contrato vigente. Por tanto la aludida multa al constituir una penalidad pactada, tiene la condición de una sanción económica; de tal manera que, el monto del contrato al haber sido la suma de S/ 117 983,68; el importe de la penalidad por ausencia injustificada del supervisor en la ejecución de la Obra fue de S/ 11 798,36; suma de dinero equivalente al 10% del monto del contrato vigente. f.6. Con carta N°009- 2013-CS H&C/JQ de 12 noviembre de 2013 (recibida en la misma fecha) (Apéndice N°78), el representante común del Consorcio supervisor se dirige al director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, a fin de remitirle el informe de supervisión N°02 y facturas N°s 001-000068 (periodo 11/09/2013 al 30/09/2013) y 001-00069 (periodo 01/10/2013 al 31/10/2013) para el pago de las valorizaciones N°s 2 y 3 (Apéndice N°78). f.7.

Mediante memorándum N°1431-2013-G.R.URCOS-GSRM/DSRIMA de 15 de noviembre de 2013 (Apéndice N°78), el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente se dirigió al director de la Oficina Sub Regional de Administración, manifestando lo siguiente: …mediante documento de la referencia…hace llegar a esta Dirección el Informe de la Valorización N° 02 – 03 presentada por el Representante Común de la Empresa.

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…mediante documento de la referencia…hace llegar a esta Dirección el Informe de la Valorización N° 02 – 03 presentada por el Representante Común de la Empresa Consorcio Supervisor H&C, encargada de la Supervisión de la Obra…por lo tanto mi despacho da la conformidad del servicio prestada, agradeciéndole disponga el pago que le corresponde al Supervisor…por el importe de S/. 13 109.30 (TRECE MIL CIENTO NUEVE CON 30/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al mes de septiembre y por el importe de S/. 20,319.41 (VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 41/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al mes de octubre, se ejecutará la retención por concepto de Fondo de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato…por el Monto de S/. 3,342.87 (TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 87/00 NUEVOS SOLES). Al respecto es de precisar que, el señor Ing. Segundo Flores Ramirez pese a tener conocimiento de la ausencia del supervisor en la ejecución de la Obra desde el 24 de setiembre al 2 de octubre de 2013 (ver literal f.3) y por ende debió aplicar al Consorcio supervisor una penalidad por ausencia injustificada del supervisor en la ejecución de la Obra equivalente a la suma de S/ 11 798,36 (10% del monto del contrato) conforme se ha comentado en el literal f.5; sin embargo dicho funcionario público procedió a dar la conformidad para el pago al Consorcio supervisor de las valorizaciones N°s 2 y 3, sin realizar el descuento respectivo por concepto de la referida penalidad en la que incurrió el Consorcio supervisor. En consecuencia, el señor Flores Ramirez, soslayó las cláusulas contractuales descritas en el literal f.1 además de contravenir el ya citado artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f.8. Con carta N°006-2014-CS H&C/JQ de 30 de setiembre de 2014 (recibida en la misma fecha) (Apéndice N°79), el representante común del Consorcio supervisor se dirige al director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, a fin de presentarle el informe de pre liquidación de contrato de consultoría. En ese sentido es de indicar que, entre la documentación anexada a la citada carta, figura el cuadro de valorizaciones pagadas al supervisor (Apéndice N°79), el mismo que se consigna a continuación:

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En relación a la información consignada en el cuadro precedente cabe precisar que, no se aprecia que en dicho cuadro se haya consignado los importes correspondientes a la penalidad descrita en el literal f.5 y que debió considerarse como un deductivo del total del importe económico a pagar por la Entidad al Consorcio supervisor. f.9. Con informe N°330-2014-GRU/GSRM/DSRIMA, de fecha 17 de octubre de 2014 (Apéndice N°80), el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente se dirigió al titular de la Entidad, a quien le hace llegar la conformidad a la liquidación del contrato presentada por el Consorcio supervisor. f.10. Mediante Resolución de Gerencia Sub Regional N°279-2014-G.R.URCOS/GSRM de 24 de octubre de 2014 (Apéndice N°80), suscrita por el titular de la Entidad y visada por el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente (a cargo del ingeniero Ing. Segundo Flores Ramirez) y por el director la Oficina Sub Regional de Planeamiento y Presupuesto (a cargo de Miguel Chávez Romero), se resolvió lo siguiente: (…) ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación de Contrato de Consultoría de Supervisión de la Obra: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MANZANARES – PROVINCIA MANZANARES – URCOS – SEGUNDA ETAPA: COMPONENTES 01, 02, 03 Y 04” con código SNIP n.° 122548, a cargo de la empresa CONSORCIO SUPERVISOR H&C hasta por la suma de S/. 117 983,68 (CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 68/100 NUEVOS SOLES) con IGV. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Oficina de Sub Regional de Administración para que a través de la Oficina de Tesorería proceda a la devolución de la Retención del Fondo de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a favor del Contratista CONSORCIO SUPERVISOR H&C, por el importe de S/. 11,798.37 (ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 37/100 NUEVOS SOLES). (…). Al respecto cabe indicar que, el titular firmó la citada resolución administrativa, contando además con el visto de conformidad de las citadas áreas administrativas, a pesar que en la preliquidación del contrato presentada no se consideró el importe económico de S/ 11 798,36 por penalidad, conforme se comentó en el literal f.8; teniendo en cuenta además que el señor Flores Ramirez en su calidad de director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente dio la conformidad a la aludida preliquidación del contrato (ver literal f.9), pese a los aspectos comentados en el literal f.7. En consecuencia los mencionados funcionarios públicos con su proceder soslayaron las cláusulas contractuales descritas en el literal f.1 además de contravenir el ya citado artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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g. Del importe total correspondiente al perjuicio económico irrogado a la Entidad De acuerdo a lo analizado en los literales “e” y “f” de la presente desviación se ha determinado que, los funcionarios y servidores públicos con su proceder han irrogado a la Entidad un perjuicio económico por un importe total ascendente a S/ 11 798,36 por no cobro de penalidad por ausencia del supervisor en la ejecución de la Obra.  Los hechos antes mencionados, han contravenido las siguientes disposiciones normativas: Decreto Legislativo N°1017, Ley de Contrataciones del Estado de 3 de junio de 2008. - Artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones “Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b) Principio de moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. d) Principio de imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas”. (…). - Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar (…) “La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores”. (…). - Artículo 26°.- Condiciones mínimas de las Bases “Las Bases de un proceso de selección…deben contener obligatoriamente…lo siguiente:

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a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases; (…) Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”. - (…).Artículo 29°.- Sujeción legal de las bases “La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente”. (…). - Artículo 56°.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección (…) “El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando…contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El Titular de la Entidad declarará de oficio de nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la Resolución recaída sobre el recurso de apelación”. (…).  Decreto Supremo N°184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de 31 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto Supremo N°138-2012-EF de 6 de agosto de 2012. -

Artículo 11º.- Características técnicas de lo que se va a contratar “El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Artículo 13º de la Ley. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar. Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico…”.

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Artículo 31°.- Competencias “El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El Comité Especial es competente para:

1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes. Cualquier modificación requerirá contar previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda. La modificación requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación”. -

(…). Artículo 61°.- Requisitos para la admisión de propuestas. “Para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación”. (…).

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Artículo 66º.- Acto público de presentación de propuestas (…) De advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o no se cumpla con la subsanación en el plazo otorgado, se devolverá la propuesta teniéndola por no admitida…

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(…). Artículo 142°.- Contenido del Contrato “El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por la normas de este Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este Título. En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de derecho privado”. Artículo 166°.- Otras penalidades En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora. Artículo 211°.- Liquidación del contrato. ….Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista, o de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

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(…). -

Anexo Único. Anexo de definiciones (…) 34. Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. (…).

 Directiva N°016-2012-OSCE/CD, Participación de Proveedores en Consorcio en las contrataciones del Estado de 19 de setiembre de 2012.

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6.4 PRESENTACIÓN DE PROPUESTA (…) 6.4.2 Promesa Formal de Consorcio 1. Contenido Mínimo “La promesa formal de Consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguiente información: (…) e)

(…). -

El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes: Los consorciados deben valorizar sus obligaciones, estén o no referidas al objeto de la contratación. Como consecuencia de ello, indicaran el porcentaje que representa dicha valorización respecto del monto de la propuesta económica. La omisión del contenido mínimo en la promesa formal de Consorcio no es subsanable”.

6.5. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA (…) 6.5.2. Experiencia del postor Para la evaluación del factor “Experiencia del postor” se observarán las siguientes reglas: (…)

4. En caso que los integrantes del Consorcio acrediten experiencia respecto de contratos en los que participaron, a su vez, como miembros de otros Consorcios, y siempre que sus obligaciones estén relacionadas con el objeto de la convocatoria, se extraerá la experiencia obtenida por cada integrante ponderando los montos facturados por el porcentaje de las obligaciones de tales contratos.

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(…) -

Luego se ponderarán dichos montos por el porcentaje de las obligaciones consignada en la promesa formal de Consorcio. El porcentaje de las obligaciones de dichos contratos debe estar consignado expresamente en la promesa formal o en el contrato de Consorcio. De lo contrario, no se evaluará la experiencia ofertada.

6.7. CONTRATO DE CONSORCIO Una vez consentida la buena pro, a efectos de suscribir el contrato, el Consorcio ganador deberá perfeccionar la promesa formal de Consorcio mediante la suscripción del contrato de Consorcio, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contener la información mínima indicada en el numeral 1) del acápite 6.4.2 de la presenta directiva, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 2) del mismo acápite. (…).

Los hechos expuestos generaron un perjuicio funcional a la Entidad debido a la afectación en la correcta tramitación del proceso de selección, perfeccionamiento del contrato y ejecución del contrato de la Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP; irrogándose además un perjuicio económico de S/ 11 798,36. El hecho materia de examen se produjo por la actuación del comité especial, que direccionó los actos preparatorios y proceso de selección para asegurar que el Consorcio Supervisor H&C sea el único postor en cumplir con los requerimientos técnicos mínimos exigidos para el personal propuesto, la cual no cumplió con la normativa aplicable y en virtud a ella se le otorgó la buena pro; asimismo se ha evidenciado que, el titular de la Entidad celebró con el Consorcio Supervisor, siendo que su documentación inobservó la normativa de contrataciones del Estado; apreciándose además que, director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, la director de la Oficina Sub Regional de Planeamiento y el titular de la Entidad dieron la conformidad a la liquidación del contrato, la misma que no incluyó la penalidad por ausencia injustificada de supervisión, ascendente a S/ 11 798,36. Las personas comprendidas en los hechos presentaron sus comentarios, conforme se detalla en el Apéndice N°2. Efectuada la evaluación de los comentarios y documentos presentados (Apéndice N°3), se concluye que los mismos no desvirtúan los hechos observados, considerando la participación de las personas comprendidas en los mismos, conforme se describe a continuación:  Carlos Enrique Vásquez Alarcón, identificado con DNI N°42752854, presidente del Comité Especial (Apéndice N°60), encargado de la conducción del proceso de selección, periodo del 5 de marzo al 21 de agosto de 2013, quien conjuntamente con los demás miembros del comité especial, reprodujo íntegramente en las bases administrativas (Apéndice N°67) los términos de referencia establecidos (Apéndice n.° 61); situación que conllevó a que en el proceso de selección, el comité especial, solo admita la propuesta técnica presentada por el Consorcio supervisor quien fue el único postor que cumplió en forma exacta con los requerimientos técnicos mínimos del personal.

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Asimismo se ha evidenciado que, el Consorcio supervisor no cumplió con valorizar los porcentajes de las obligaciones de los consorciados, sumado al hecho de que el personal propuesto por el Consorcio supervisor, que no acreditó tener experiencia en obras similares, además que, en la documentación concerniente al señor Luis Antonio Cárdenas Ortiz (integrante del Consorcio) no se pudo determinar el porcentaje asumido de obligaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, por parte de dicha persona. Dichos aspectos debieron conllevar a la no aceptación de la propuesta técnica por parte del Comité Especial; sin embargo el comité especial, aceptó la propuesta del Consorcio supervisor para luego otorgarle la buena pro del proceso de selección, conforme se acredita con el acta de buena pro - Comité Especial Permanente,- Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP “Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares, Provincia de Manzanares-Urcos-Segunda Etapa: Componentes N°01, 02, 03 y 04-SNIP n.° 122548 de 21 de agosto de 2013 (Apéndice N°71). El citado funcionario público con su accionar generó un perjuicio funcional a la Entidad debido a la afectación en la correcta tramitación del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP. El señor Vásquez Alarcón con su accionar, transgredió lo establecido en el artículo 4° literales b), c) y d), artículo 13°, artículo 26° y artículo 29° de la Ley de Contrataciones del Estado, referido a los principios de moralidad, libre concurrencia e imparcialidad, características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar, condiciones mínimas de las bases y sujeción legal de las bases; artículo 31°, artículo 40°, artículo 61°, artículo 66° y anexo único de definiciones numeral 34 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, concerniente a competencias del comité especial, sistemas de contratación, requisitos para la admisión de propuestas, acto público de presentación de propuestas y a la definición de obra similar; el acápite 6.4.2, numeral 1, literal e) y acápite 6.5.2 numeral 4 de la directiva de Consorcios, relacionado a promesa formal de consorcio y evaluación de la experiencia del postor. En consecuencia, el referido servidor público incumplió el artículo 39° de la Constitución Política del Estado que contempla el principio de buena administración; y sus deberes de presidente del comité especial del proceso de selección, previstos en los artículos 25° y 46° de la Ley de Contrataciones del Estado.  Eduardo Guerrero Núñez, identificado con DNI N° 33821234, miembro del Comité Especial, encargado de la conducción del proceso de selección, periodo del 5 de marzo al 21 de agosto de 2013 (Apéndice N°60), quien conjuntamente con los demás miembros del comité especial, reprodujo íntegramente en las bases administrativas (Apéndice N°67) los términos de referencia establecidos (Apéndice N°61); situación que conllevó a que en el proceso de selección, el comité especial, solo admita la propuesta técnica presentada por el Consorcio quien fue el único postor que cumplió en forma exacta con los requerimientos técnicos mínimos del personal. Asimismo, se evidenció que el Consorcio supervisor no cumplió con valorizar los porcentajes de las obligaciones de los consorciados, sumado al hecho de que el personal propuesto por el Consorcio supervisor, no acreditó tener experiencia en obras similares, además que, en la documentación concerniente al señor Luis Antonio Cárdenas Ortiz (integrante del Consorcio supervisor) no se pudo determinar el porcentaje asumido de obligaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, por parte de dicha persona.

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Dichos aspectos debieron conllevar a la no aceptación de la propuesta técnica por parte del Comité Especial; sin embargo el comité especial, aceptó la propuesta del Consorcio supervisor para luego otorgarle la buena pro del proceso de selección, conforme se acredita con el acta de buena pro - Comité Especial Permanente - Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP “Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares, Provincia de Manzanares-Urcos-Segunda Etapa: Componentes N°01, 02, 03 y 04-SNIP N°122548 de 21 de agosto de 2013 (Apéndice N°71). El citado funcionario público con su accionar generó un perjuicio funcional a la Entidad debido a la afectación en la correcta tramitación del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP. El señor Guerrero Núñez, con su accionar, transgredió lo establecido en el artículo 4° literales b), c) y d), artículo 13°, artículo 26° y artículo 29° de la Ley de Contrataciones del Estado, de 3 de junio de 2008, referido a los principios de moralidad, libre concurrencia e imparcialidad, características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar, condiciones mínimas de las bases y sujeción legal de las bases; artículo 31°, artículo 40°, artículo 61°, artículo 66° y anexo único de definiciones numeral 34 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, concerniente a competencias del comité especial, sistemas de contratación, requisitos para la admisión de propuestas, acto público de presentación de propuestas y a la definición de obra similar; el acápite 6.4.2, numeral 1, literal e) y acápite 6.5.2 numeral 4 de la directiva de Consorcios, relacionado a promesa formal de consorcio y evaluación de la experiencia del postor. En consecuencia, el referido servidor público incumplió el artículo 39° de la Constitución Política del Estado que contempla el principio de buena administración; y sus deberes de Miembro del comité especial del proceso de selección, previstos en los artículos 25° y 46° de la Ley de Contrataciones del Estado.  Richard Farge Cullampe, identificado con DNI N°25305628, miembro del Comité Especial, encargado de la conducción del proceso de selección, periodo del 5 de marzo al 21 de agosto de 2013 (Apéndice N°60), quien conjuntamente con los demás miembros del comité especial, reprodujo íntegramente en las bases administrativas (Apéndice N°67) los términos de referencia establecidos (Apéndice N°61); situación que conllevó a que en el proceso de selección, el comité especial, solo admita la propuesta técnica presentada por el Consorcio quien fue el único postor que cumplió en forma exacta con los requerimientos técnicos mínimos del personal. Asimismo, se ha evidenciado que, el Consorcio no cumplió con valorizar los porcentajes de las obligaciones de los consorciados, sumado al hecho de que el personal propuesto por el Consorcio, no acreditó tener experiencia en obras similares, además que, en la documentación concerniente al señor Luis Antonio Cárdenas Ortiz (integrante del Consorcio) no se pudo determinar el porcentaje asumido de obligaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, por parte de dicha persona. Dichos aspectos debieron conllevar a la no aceptación de la propuesta técnica por parte del Comité Especial; sin embargo esta fue aceptada, para luego otorgarle la buena pro del proceso de selección, conforme se acredita con el acta de buena pro Comité Especial Permanente,Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP de 21 de agosto de 2013 (Apéndice N°71). El citado funcionario público con su accionar generó un perjuicio funcional a la Entidad debido a la afectación en la correcta tramitación del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP.

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El señor Farge Cullampe con su accionar, transgredió lo establecido en el artículo 4° literales b), c) y d), artículo 13°, artículo 26° y artículo 29° de la Ley de Contrataciones del Estado, de 3 de junio de 2008, referido a los principios de moralidad, libre concurrencia e imparcialidad, características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar, condiciones mínimas de las bases y sujeción legal de las bases; artículo 31°, artículo 40°, artículo 61°, artículo 66° y anexo único de definiciones numeral 34 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, concerniente a competencias del comité especial, sistemas de contratación, requisitos para la admisión de propuestas, acto público de presentación de propuestas y a la definición de obra similar; el acápite 6.4.2, numeral 1, literal e) y acápite 6.5.2 numeral 4 de la directiva de Consorcios, relacionado a promesa formal de consorcio y evaluación de la experiencia del postor. En consecuencia, el referido servidor público incumplió el artículo 39° de la Constitución Política del Estado que contempla el principio de buena administración; y sus deberes de Miembro del comité especial del proceso de selección, previstos en los artículos 25° y 46° de la Ley de Contrataciones del Estado.  Cesar Augusto Alva Arbildo, identificado con DNI N°40250524, Gerente Sub Regional, periodo del 1 de agosto de 2013 al 10 de agosto de 2014 (Apéndice N°89), quien suscribió el contrato N°037-2013-GSRM/SERVICIOS Adjudicación Directa Selectiva N°025-2013GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP “Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares-Provincia de Manzanares-Región Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 - SNIP N°122548 de 10 de setiembre de 2013 (Apéndice N°73), a pesar que, en el contrato de consorcio presentado por el ganador de la buena pro, tampoco se consignó la valorización de las obligaciones asumidas por cada consorciado, además de haberse omitido detallar las obligaciones de cada integrante, sumado a las irregularidades existentes en el proceso de selección. Asimismo se ha evidenciado que, el señor Alva Arbildo suscribió la Resolución de Gerencia Sub Regional N°279-2014-G.R.URCOS/GSRM de 24 de octubre de 2014 (Apéndice N°80) mediante la cual se aprobó la liquidación de contrato presentada por el Consorcio supervisor además de disponerse la devolución de la garantía de fiel cumplimiento, a pesar de existir una penalidad que no fue cobrada al Consorcio supervisor. El citado funcionario público con su accionar generó un perjuicio funcional a la Entidad debido a la afectación en la correcta tramitación de la contratación pública para la Contratación del Servicio de Consultoría de obra, Supervisión de la Obra, en los procesos de suscripción del contrato y de liquidación del contrato; además de irrogarse un perjuicio económico por un importe de S/ 11 798,36. El señor Alva Arbildo con su proceder inobservó lo establecido en el artículo 4°, literales b), c) y d), el artículo 13°, el artículo 26° y el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado; los artículos 166° y 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el acápite 6.4.2, numeral 1, literal e) y el acápite 6.5.2 numeral 4 de la directiva de Consorcios. En consecuencia el referido servidor público incumplió el artículo 39° de la Constitución Política del Estado que contempla el principio de buena administración, concerniente a la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos que participan en procesos de contratación pública; además de sus funciones establecidas en el MOF de la Entidad (Apéndice N°93) que señala lo siguiente:

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CODIGO: D4-05-290-4 DENOMINACIÓN DEL CARGO: DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV (Gerente Sub Regional)

FUNCIONES ESPECÍFICAS: (…) f. Administrar el Patrimonio, Rentas y otros ingresos que correspondan a la Gerencia Sub Regional, como disponer el uso óptimo de los mismos de acuerdo a Ley. (…) g. Dirigir, Supervisar, Controlar y Evaluar las acciones de los órganos estructurales de la Gerencia Sub Regional, así como los calendarios de Compromisos y Modificaciones Presupuestales a que hubiera lugar. (…).  SEGUNDO FLORES RAMIREZ, identificado con DNI N°24865440, director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, periodo del 8 de enero de 2013 hasta la actualidad (Apéndice N°81), quien mediante informe N°330-2014-GRU/GSRM/DSRIMA, de fecha 17 de octubre de 2014 (Apéndice N°80) dio su conformidad a la liquidación presentada por Consorcio supervisor, a pesar que en ella no se consignó la penalidad por ausencia injustificada de supervisión en la Obra; para luego dicho funcionario visar y dar su conformidad a la Resolución de Gerencia Sub Regional N°279-2014-G.R.URCOS/GSRM de 24 de octubre de 2014 (Apéndice N°80), suscrita por el señor Alva Arbildo, titular de la Entidad, mediante la cual se aprobó la aludida liquidación del contrato además de autorizarse la devolución de la garantía de fiel cumplimiento, sin efectuarse el cobro de la aludida penalidad. El citado funcionario público con su accionar generó un perjuicio funcional a la Entidad debido a la afectación en la correcta tramitación de la contratación pública para la Contratación del Servicio de Consultoría de obra, Supervisión de la Obra, en el proceso de liquidación del contrato; además de irrogarse un perjuicio económico por un importe de S/ 11 798,36. El señor Flores Ramírez con su proceder inobservó lo establecido en el artículo 4°, literales b), c) y d) de la Ley de Contrataciones del Estado; los artículos 166° y 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En consecuencia el referido funcionario público incumplió el artículo 39° de la Constitución Política del Estado que contempla el principio de buena administración, concerniente a la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos que participan en procesos de contratación pública; además de sus funciones establecidas en el MOF de la Entidad (Apéndice N°93) que señala lo siguiente: g. Efectuar el Control e informar el desarrollo de la ejecución de los proyectos de inversión y k. Velar por el cumplimiento de Normas Técnicas de control y demás disposiciones legales y administrativas que atañen a sus áreas. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes respectivamente.

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IV.

CONCLUSIONES 1. El comité especial a cargo del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - ADS N°025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP, realizado para la Contratación del Servicio de Consultoría de obra, Supervisión de la Obra, procedieron a reproducir íntegramente en las bases administrativas de los términos de referencia visados por el director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, los cuales consignaron varios requerimientos específicos respecto a los requisitos mínimos del personal solicitado, que tuvieron una coincidencia exacta con la documentación del Consorcio Supervisor, conllevando a una restricción de participantes en el proceso de selección, toda vez que la propuesta técnica presentada por el Consorcio fue la única en ser admitida por el comité especial, precisando además que dicha propuesta inobservó la normativa; no obstante y pese a ello se le otorgó la buena pro al referido consorcio. El hecho comentado, transgredió lo dispuesto en Ley, el Reglamento de Contrataciones del Estado y sus modificatorias y la Directiva N°016-2012-OSCE/CD. Los hechos expuestos generaron un perjuicio funcional a la Entidad debido a la afectación en la correcta tramitación del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N°0252013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP; debido a que el comité especial aceptó únicamente la propuesta del Consorcio, pese a que ésta no cumplió con la normativa aplicable y en virtud a ella se le otorgó la buena pro. (Observación Única) 2. Se ha evidenciado que, entre los documentos presentados por el Consorcio para la firma del contrato, se encontraba el contrato de consorcio en el cual no se consignó la valorización de las obligaciones asumidas por cada consorciado, además de haberse omitido detallar las obligaciones de cada integrante; sin embargo, pese a tal situación sumado a los aspectos comentados en el numeral precedente, el titular de la Entidad visó y suscribió el contrato. El hecho expuesto, transgredió lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y la Directiva N°016-2012-OSCE/CD. La situación observada generó un perjuicio funcional a la Entidad debido a una afectación a la correcta tramitación de la contratación pública, en su fase de perfeccionamiento del contrato; causado por el proceder del titular de la Entidad. (Observación Única) 3. Durante la ejecución contractual del Consorcio supervisor, se determinó la ausencia injustificada de supervisión en la obra entre los días 24 de setiembre al 2 de octubre de 2013, generándose una penalidad por el monto equivalente a la suma de S/ 11 798,36; el mismo que no fue considerado por el referido consorcio en la liquidación del contrato y pese a ello dicha liquidación contó con la conformidad y aprobación los funcionarios y el titular de la Entidad. Con este accionar se transgredió lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y la Directiva N°016-2012-OSCE/CD. Los hechos expuestos generaron un perjuicio funcional a la Entidad debido a la afectación de la correcta tramitación del procedimiento de liquidación de contrato, debido a que los funcionarios que participaron en dicho procedimiento dieron su conformidad y aprobación a la referida liquidación presentada por el consorcio, a pesar de no incluir el importe de S/ 11 798,36 por no cobro de penalidad por ausencia injustificada del supervisor en la ejecución de la obra. (Observación Única).

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4. Los funcionarios de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del Gobierno Regional Urcos y el titular de la Entidad no cumplieron con el registro de la información en el portal de INFOBRAS. El accionar de los funcionarios públicos inobservó lo señalado en la Directiva N°007-2013CG/OEA, “Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas – INFOBRAS, la Ley N°27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las Normas de Control Interno. El hecho evidenciado generó un potencial riesgo de afectación del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos, imposibilitando la fiscalización y seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión a cargo de la Entidad; aspecto generado por la inexistencia de mecanismos de control interno que permitan a la Entidad brindar la información pública objetiva, verificable en tiempo real, respecto de su ejecución, avances físico y financiero, variaciones en el costo y plazo de ejecución, liquidación, gastos de operación y mantenimiento. (Deficiencia N°1 de control interno).

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V.RECOMENDACIONES Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a la Gerencia Sub Regional Manzanares, en uso de las atribuciones y competencias conferidas en el literal b) del artículo 15°, literal d) de artículo 22° y artículo 45° de la Ley N°27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificados por la Ley N°29622, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la Entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes: 1. Remitir el presente informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, al Órgano Instructor competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador, respecto de los funcionarios y servidores públicos señalados en el presente informe. (Conclusiones Nos 1, 2, 3, y 4). 2. Comunicar al titular de la Entidad, que de acuerdo a la competencia legal exclusiva de la Contraloría General, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos a los funcionarios comprendidos en las observaciones Nos 1, 2, 3, 4 y 5 reveladas en el informe. (Conclusiones Nos 1, 2, 3, y 4). Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15° de la Ley n.° 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la Entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes: Al Titular de la Entidad: 3. Poner en conocimiento del Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Urcos, para que inicie las acciones legales respecto a los funcionarios y servidores señalados en la observación única revelados en el informe. (Conclusiones Nos 1, 2, 3, y 4). 4. En coordinación con las unidades orgánicas competentes se implemente una directiva interna que permita asegurar que los integrantes de los comités encargados de llevar a cabo los procesos de selección para la ejecución de obras y contratación de consultorías para la supervisión de obras, posean los requisitos y conocimientos necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones; estableciendo mecanismos de verificación selectiva de las operaciones, así como, de aplicación de sanciones y/o acciones legales que correspondan, por aquellas actuaciones no conformes a ley, en que incurran los integrantes de los comités de selección. (Conclusiones Nos 1, 2, 3, y 4). 5. En coordinación con las unidades orgánicas competentes y/o responsables se implementen en un plazo perentorio, directivas y/o procedimientos internos que regulen el proceso de verificación posterior de la documentación presentada por los postores durante los procesos de selección y aquella que debe ser presentada previamente a la firma del contrato, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, debiendo establecer mecanismos de aplicación de sanciones y/o acciones legales que correspondan, por aquellas actuaciones no conformes a ley, en que incurran los responsables. (Conclusiones Nos 1, 2, 3, y 4).

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6. En coordinación con las unidades orgánicas competentes y/o responsables se implementen directivas y/o procedimientos internos que aseguren que, los funcionarios y servidores públicos que intervienen durante la ejecución, recepción y liquidación de los contratos de ejecución y consultorías de obra, cuenten con los requisitos y conocimientos necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones, a fin de asegurar que los contratistas cumplan con los aspectos técnicos y contractuales; además de establecer mecanismos para la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de dichos aspectos o por haberse perjudicado la Entidad por el no cobro de penalidades. (Conclusiones Nos 1, 2, 3, y 4). 7. En coordinación con las unidades orgánicas responsables, se establezcan y/o mejoren los controles internos orientados a garantizar el cumplimiento del registro y actualización de la información de las obras que ejecuta la Entidad, en el portal de Infobras y demás aspectos contenidos en la normativa aplicable. (Conclusión No 4).

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VI.APÉNDICES Apéndice N° 1

: Relación de personas comprendidas en los hechos observados.

Apéndice N° 2

: Cédulas de comunicación de desviaciones de cumplimiento y los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos.

Apéndice N° 3

: Evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos.

Apéndice N° 4

: Ficha Técnica de obra Informe técnico N° 01-2016-G.R.URCOS/OCI-IC.LMMS, de octubre de 2016.

Desviación de cumplimiento n.° 5 Apéndice N° 5

: Fotocopia autenticada de la Resolución de Gerencia Sub Regional N° 0972013-GOB. REG. URCOS/GSRM de 5 de marzo de 2013.

Apéndice N° 6

: Fotocopia autenticada de documento denominado “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, Términos de referencia para la contratación de servicios de consultoría de obras” sin fecha.

Apéndice N° 7

: Fotocopia autenticada del memorando N° GOB.REG.URCOS/GSRM/DSRIMA de 17 de julio de 2013.

Apéndice N° 8

: Fotocopia autenticada del informe N° 115-2013GOB.REG.URCOS/GSRM/OLPFSA-PROCESOS de 6 de agosto de 2013.

Apéndice N° 9

: Fotocopia autenticada de la Resolución de Gerencia Sub Regional N° 2612013-GOB.REG.URCOS/GSRM de 6 agosto de 2013.

Apéndice N° 10

: Fotocopia autenticada del resumen ejecutivo de estudio de mercado de 6 de agosto de 2013.

Apéndice N° 11

: Fotocopia autenticada del documento denominado “Aprobación de Expediente de Contratación N° 062-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM”, de 6 de agosto de 2013.

919-2013

Fotocopia autenticada de informe n.° 116-2013-GOB.REG.URCOS/ GSRM/OLPFSA/PROCESOS de 6 de agosto de 2013. Apéndice N° 12

: Fotocopia autenticada de la Resolución de Gerencia Sub Regional N° 2622013-GOB.REG. URCOS/GSRM, de 6 de agosto de 2013. Fotocopia autenticada de informe N° 049 -2013-GOB.REG.URCOS/CEP – OBRAS Y CONSULTORIAS DE OBRAS de 6 de agosto de 2013 Fotocopia autenticada del documento denominado “Acta de Planificación de Proceso de Selección y Elaboración de Bases”, de 6 de agosto de 2013.

Apéndice N° 13

: Fotocopia autenticada del documento denominado “Acta de absolución de consultas y observaciones” de 13 de agosto de 2013.

Apéndice N° 14

: Fotocopia autenticada de las bases integradas.

Apéndice N° 15

: Fotocopia autenticada de la carta N° 022 – 2013-CC H&G SCRL/HG de 20 de agosto de 2013. Fotocopia autenticada de la propuesta técnica y económica del postor.

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Apéndice N° 16

: Fotocopia autenticada del documento denominado Acta de buena pro - Comité Especial Permanente,- adjudicación directa selectiva N° 025-2013GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP “Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo Manzanares, Provincia de ManzanaresUrcos-Segunda Etapa: Componentes N°01, 02, 03 y 04-SNIP N° 122548, de 21 de agosto de 2013.

Apéndice N° 17

: Fotocopia autenticada de la carta N° 001-2013-CS H&G/RL, recibido por la Entidad el 6 de setiembre de 20. Fotocopia autenticada del Contrato de Consorcio de 2 de setiembre de 2013. Fotocopia autenticada del Copia simple de DNI de los representantes de los consorciados. Fotocopia autenticada del Copia certificada de la vigencia del poder del representante legal de la empresa Constructora y Consultora H y G S.C.R.L de 5 de agosto de 2013. Fotocopia autenticada del Ficha RUC de los consorciados

Apéndice N° 18

: Fotocopia autenticada contrato N° 037-2013-GSRM/SERVICIOS Adjudicación Directa Selectiva N° 025-2013-GOB.REG.URCOS/GSRM/CEP “Supervisión de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Complejo Deportivo ManzanaresProvincia de Manzanares-Región Urcos-Segunda Etapa: Componentes N° 01, 02, 03 y 04 – SNIP N° 122548 de 10 de setiembre de 2013.

Apéndice N° 19

: Fotocopia autenticada de los Comprobantes de Pago Nos 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1165, 1354, 1355, 1356, 1441, 1442 y 1475 año 2013. Fotocopia autenticada de los Comprobantes de Pago Nos 57, 58, 81, 82, 545 y 546 año 2014.

Apéndice N° 20

: Fotocopia autenticada del asiento N° 032 del supervisor de 11 de setiembre de 2013 del cuaderno de obra. Fotocopia autenticada del asiento N° 052 del supervisor de 23 de setiembre de 2013 del cuaderno de obra.

Apéndice N° 21

: Fotocopia autenticada de carta N° 322-2013-G.R.URCOS/GSRM/DSRIMA de 27 de setiembre de 2013.

Apéndice N° 22

: Fotocopia autenticada de la carta N° 026-CONSULTOR/ING.CIVIL/ICV, de 2 de octubre de 2013.

Apéndice N° 23

: Fotocopia autenticada del memorándum N° GSRM/DSRIMA de 15 de noviembre de 2013

1431-2013-G.R.URCOS-

Fotocopia autenticada de la carta N° 009- 2013-CS H&G/RL de 12 noviembre de 2013. Fotocopia autenticada de facturas Nos 001-000068 (periodo 11/09/2013 al 30/09/2013) y 001-00069 (periodo 01/10/2013 al 31/10/2013) para el pago de las valorizaciones Nos 2 y 3 Apéndice N° 24

: Fotocopia autenticada de la carta N° 006-2014-CS H&G/RL de 30 de setiembre de 2014. Fotocopia autenticada del cuadro de valorizaciones pagadas al supervisor

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Apéndice N° 25

: Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N° 279-2014G.R.URCOS/GSRM de 24 de octubre de 2014. Fotocopia autenticada del informe N° 330-2014-GRU/GSRM/DSRIMA, de fecha 17 de octubre de 2014.

Apéndice N° 26

: Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N° 008-2013GOB.REG.URCOS/GSRM de 7 de enero de 2013. Sánchez Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N° 002-2015GOB.REG.URCOS/GSRM de 5 de enero de 2015.

Apéndice N° 27

: Fotocopia autenticada de Resolución Ejecutiva Regional N° 238-2011GOBIERNO REGIONAL URCOS/PR de 19 de mayo de 2011.

Apéndice N° 28

: Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N° 096-2013GOB.REG.URCOS/GSRM de 5 de marzo de 2013. Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N° 001-2015GOB.REG.URCOS/GSRM de 5 de enero de 2015.

Apéndice N° 29

: Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N° 004-2013GOB.REG.URCOS/GSRM de 2 de enero de 2013.

Apéndice N° 30

: Fotocopia autenticada de Comprobante de pago N° 425 de 23 de julio de 2013.

Apéndice N° 31

: Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N° 005-2013GOB.REG.URCOS/GSRM de 2 de enero de 2013. Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N° 276-2013GOB.REG.URCOS/GSRM de 22 de agosto de 2013. Fotocopia autenticada de Renovación de Contrato Administrativo de Servicios N° 004-2013-GOBIERNO REGIONAL URCOS/GSRM de 31 de enero de 2013.

Apéndice N° 32

: Fotocopia autenticada de los Comprobantes de pago N°s 008; 022; 071; 154; 265; 322; 486; 724; 725; 923; 1055; 1208 y 1322 del año 2013.

Apéndice N° 33

: Fotocopia autenticada de Comprobante de pago N°s 0220; 252; 256; 331; 461 del año 2013. Fotocopia autenticada de Contrato Administrativo de Servicios N°008-2013GOBIERNO REGIONAL URCOS/GSRM de 25 de julio de 2013. Fotocopia autenticada de Contrato Administrativo de Servicios N°012-2013GOBIERNO REGIONAL URCOS/GSRM de 9 de setiembre de 2013.

Apéndice N° 34

: Fotocopia autenticada de Resolución Ejecutiva Regional N°317-2013GOBIERNO REGIONAL URCOS/PR de 31 de julio de 2013. Fotocopia autenticada de Resolución Ejecutiva Regional N°412-2014GOBIERNO REGIONAL URCOS/PR de 6 de agosto de 2014.

Apéndice N° 35

: Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N°091-2014GOB.REG.URCOS/GSRM de 25 de marzo de 2014. Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N°003-2015GOB.REG.URCOS/GSRM de 7 de enero de 2015

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Apéndice N°36

: Fotocopia autenticada de Comprobante de pago N°762; 909; 1086; 1250; 1347 del año 2013. Fotocopia autenticada de los comprobantes de pago N°s 136; 338; 348; 437; 523; 789 y 911 del año 2014.

Apéndice N°37

: Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N°335-2013GOB.REG.URCOS/GSRM de 16 de octubre de 2013. Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N°082-2014GOB.REG.URCOS/GSRM de 14 de marzo de 2014. Fotocopia autenticada de Comprobante de pago N°317 de 11 de junio de 2014 Fotocopia autenticada de Resolución de Gerencia Sub Regional N°152-2014GOB.REG.URCOS/GSRM de 11 de junio de 2014.

Apéndice N°38

: Fotocopia autenticada de Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N°041-2004 – GOBIERNO REGIONAL URCOS/CR de 21 de julio de 2004. Fotocopia autenticada de Manual de Organización y Funciones – MOF aprobado mediante Ordenanza Regional N°049 - 2004 – GOBIERNO REGIONAL URCOS/CR de 20 de agosto de 2004. Urcos, 20 de junio de 2017.

___________________________ CPC. Marilì Bardales Montoya Supervisor de comisión

_________________________ CPC. Elizabeth Terrones Garrido Jefa de comisión Reg. CIP. N° 70861

________________________ Eco. Ángel Espinoza Rodríguez Integrante

___________________________ Abog. Katerin Ramirez Calderon Integrante

AL CONTRALOR REGIONAL URCOS: El jefe del Órgano de Control Institucional OCI del Gobierno Regional Urcos, que suscribe, ha revisado el contenido del presente informe y lo hace suyo, recomendando a su Despacho el trámite de aprobación correspondiente. CPC. Marilì Bardales Montoya Jefe del Órgano de Control Institucional Gobierno Regional Urcos

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APENDICE N.° 1 RELACION DE PERSONAS CON RESPONSABILIDAD

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL INFORME DE AUDITORÍA N° 001-2017-2-

6060

Página 1 DE 1

APENDICE N.° 1 DEL INFORME DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO- RELACIÓN DE PERSONAS CON RESPONSABILIDAD Periodo de Gestión Documento Nacional de Identidad N°

Cargo Desempeñado

42752854

2 Eduardo Guerrero Núñez



Nombres y Apellidos

1

Carlos Enrique Vásquez Alarcón

Desde

Hasta

Presidente del Comité Especial

05/03/2013

21/08/2013

33821234

Miembro del Comité Especial

05/03/2013

21/08/2013

3 Richard Farge Cullampe

25305628

Miembro del Comité Especial

05/03/2013

21/08/2013

Cesar Augusto Alva Arbildo

40250524

01/08/2013

10/08/2014

08/01/2013

Actualidad

4

5 Segundo Flores Ramírez

24865440

Gerente Sub Regional Manzanares Director Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente

Condición de vínculo laboral o contractual

Dirección domiciliaria

Jr. Loreton.°599, Manzanares, Manzanares, Urcos Jr. Las Brisasn.°1285, CAS Manzanares, Manzanares, Urcos Jr.Union n.° 450, SNP/ CAS Manzanares, Manzanares, Urcos Jr. Amancaes n.°1132, Designado Manzanares, Manzanares, Urcos SNP/CAS

SNP

Jr. Zorritos n.° 240, Manzanares, Manzanares, Urcos

Presunta responsabilidad Administrativa Fecha de Competencia Observación ocurrencia Civil Penal de los Entidad PAS hechos Única

21/08/2013

X

Única

21/08/2013

X

Única

21/08/2013

X

Única

10/09/2013 24/10/2014

X

Única

17/10/2014 24/10/2014

X

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