ANJELA MARÍA YAÑEZ CASTRO LINA JULIET GAVIRIA BETANCOURTH PRESENTADO A: FERNANDO PINZÓN
EEFF SEPARADO Y CONSOLIDAD O AÑO 2017
VALORA S.A.S MISIÓN Ser competentes y excelentes en la administración del portafolio de inversiones y en la gestión de nuevas oportunidades de negocio, contando con un equipo de profesionales competentes y un elevado nivel de compromiso, orientado a liderar cada una de las áreas en que interactúa, generando valor a nuestro Accionista.
VISIÓN Ser reconocidos como la compañía líder en administración de inversiones de Corficolombiana, por su solidez e innovación de estrategias financieras, generando rentabilidad económica y sostenibilidad.
VALORES Nuestros valores son los siguientes:
Integridad Creatividad Enseñar con el ejemplo Escuchar para entender Trabajar en equipo Desarrollar a otros
HISTORIA
1993
Constituida en Cali en 1993 y registrada en la Cámara de Comercio de Cali como Compañía de Inversiones del Valle S.A., compañía subsidiaria de Corficolombiana S.A. (Antes Corporación Financiera del Valle S.A.- Corfivalle)
Cambio de razón social a Valora S.A.S y desde sus inicios se dedicó exclusivamente a la administración de inversiones en otras compañías, también filiales financieras de Corfivalle S.A. y otras empresas del sector real, así como la adquisición y administración y recuperación de una cartera de créditos de difícil recaudo que era de su matriz.
2008
Valora S.A.S. se involucra en otros negocios, como la administración de proyectos inmobiliarios y de ahí en asociación con otras compañías desarrolla el Centro Comercial Jardín Plaza, las urbanizaciones Gualanday y Guadalquivir en el sur de la ciudad, mientras en el norte se lidera el desarrollo de la parcelación Colinas de Arroyo Alto.
Debido a la identificación de una pobre oferta y una alta demanda de caucho natural en el mercado doméstico, la vicepresidencia de inversiones identifica la oportunidad de inversión y en virtud de poseer los recursos decide constituir las compañías que llevarán a cabo el proyecto de las plantaciones de caucho, las cuales comprenden una inversión inicial entre 180 y 250 millones de pesos en cada una de ellas.
2012
2004
2011
El éxito de las inversiones y los otros negocios genera un importante flujo de caja que le permite involucrarse en otro negocio más como es la inversión inmobiliaria en proyectos hoteleros a través de la compra de suites en dichos proyectos aprovechando el boom en la construcción de proyectos hoteleros. Las compras de estos inmuebles se han hecho en proyectos de la cadena Hoteles Estelar S.A. que también es subsidiaria de Corficolombiana S.A.
Entre la adquisición de la cartera de créditos de difícil recaudo que era de su matriz se encuentra la de Industrias Lehner y buscando perder lo menos posible se toma la decisión de capitalizar a creencias o capitalizar pasivos.
2013
2014
Al realizar un estudio se llega a la conclusión de llevar a industrias Lehner a liquidación debido a la cantidad de deudas, por lo tanto se inicia todo un proceso de solución de problemas y depuración con el fin de ahorrarse problemas laborales en el proceso de liquidación. Por lo anterior se decidió crear unos Fideicomisos como vehículos para depositar los bienes que poseía Lehner y extraer los bienes dentro del patrimonio que tenía la compañía e inmovilizarlos y empezar a hacer diferentes actividades.
Dedibo al buen flujo de dinero producto de la inversión inmobiliaria en proyectos hoteleros, en el año 2015 Valora S.A.S decide invertir en propiedades de inversión, las cuales fueron compradas a Leasing Corficolombiana (compañía vinculada) para posteriormente ser arrendadas e entidades del mismo grupo como lo es Hoteles Estelar S.A.
2016
2015
En el año 2016, se adquiere unos CDM´s por parte de Pizano, los cuales fueron respaldados por medio de pagarés en blanco mientras se hacía efectiva la garantía, la operación fue equivalente a $ 2.668.400.000. Además por falta de liquidez de una compañía del grupo se decide adquirir propiedades de inversión por una suma de $7.692.927.815.
Dedibo a la falta de liquidez que posee una compañía vinculada, se decide realizar la creación de un Fideicomiso con el fin se realizar una operación de factoring. Adicionalmente cabe destacar que al corte del 31 de diciembre de 2017 Valora S.A.S cuenta con propiedades de inversión generadoras de renta en diferentes partes del país como: Ibagué (80 suites) – Medellín (16 suites) – Barranquilla (26 suites) – Atlántico – Bogotá – Cartagena – Santa Marta – Palmira y Yumbo.
2017
ORGANIGRAMA GENERAL DE CORFICOLOMBIANA
ORGANIGRAMA GENERAL DE VALORA
LUGARES DEL PAÍS DONDE OPERA VALORA Y SUS SUBORDINADAS
VALORA S.A.S SUBORDINADAS
EMPRESA FINCA HAS AGRO CASUNA CASUNA 705.691 AGRO SANTA HELENA CASUNA 709 TSR20 INVERSIONES CASUNA 1,670 HEVEA INVERSIONES CASUNA 1,839 PLANTACIONES SANTA RITA SANTA RITA 1548 HEVEA DE LOS LLANOS SANTA RITA 1548
RESULTADOS OPERACIONALES CONSOLIDADO De manera consolidada, los ingresos fueron de COP 14.440 millones, 53,07% más que en 2016. El ebitda creció 119,06% al alcanzar COP 2.413 millones, soportado especialmente por entrega de dividendos, intereses por préstamos y mayores rentas generadas por arrendamientos y cuentas en participación con los Hoteles Estelar. Al finalizar 2017, la pérdida neta fue de COP 5.795 millones. Dicho comportamiento es consecuencia, en alguna medida, del registro de la provisión 100% de las operaciones realizadas con la entidad Pizano S.A debido a que esta entro en liquidación judicial.
RESULTADOS OPERACIONALES INDIVIDUALES
INVERSIÓN Agro Casuna S.A.S Agro Santa Helena S.A.S Hevea Inversiones S.A.S Hevea de los Llanos S.A.S TSR20 Inversiones S.A.S Plantaciones Santa Rita S.A.S Leasing Corficolombiana S.A Fiduciaria Corficolombiana S.A Casa de Bolsa S.A Industrias Lehner S.A Aerocali S.A Mavalle S.A Organización Pajonales S.A Concesiones CCFC S.A Episol S.A Fiduciaria Alianza S.A Fiduciaria de Occidente S.A
TIPO Subordinada Subordinada Subordinada Subordinada Subordinada Subordinada
UBICACIÓN Meta – Pto Gaitán Meta – Pto Gaitán Meta – Pto Gaitán Meta – Pto Gaitán Meta – Pto Gaitán Meta – Pto Gaitán
2017
2016
2015
2014
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
Instrumento Financiero
Bogotá D.C
5,50%
5,50%
5,50%
5,50%
Instrumento Financiero
Bogotá D.C
5,50%
5,50%
5,50%
5,50%
Bogotá D.C
0,000020%
0,000020%
0,000020%
0,000020%
Palmira
0,97%
0,97%
0,97%
0,97%
0,000026%
0,000026%
0,000026%
0,000026%
-
-
-
0,00013%
-
-
2,77%
2,77%
-
0,000001%
0,000001%
0,000001%
-
-
-
0,000005%
Bogotá D.C
56,10%
56,10%
Bogotá D.C
56,10%
56,10%
Instrumento Financiero Instrumento Financiero Instrumento Financiero Instrumento Financiero Instrumento Financiero Instrumento Financiero Instrumento Financiero Operación Conjunta Operación Conjunta
Meta – Villavicencio Meta – Villavicencio Bogotá D.C
INVERSIONES EN SUBORDINADAS
LEY 222 DE 1995 ART. 26. Subordinación. El artículo 260 del Código de Comercio quedará así: Art. 260: Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
PRESUNCIONES DE CONTROL Elementos de control para entidades clasificadas en el grupo 1: Se considera que una Entidad es Controladora, si cumple con los tres elementos expuestos en el párrafo 7 de la NIIF 10 según se enuncia a continuación: A
Poder sobre la participada
Exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada C
B
Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversionista.
Poder: para determinar si un inversionista tiene poder sobre la participada, se tendrán en cuenta las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes y los derechos que tiene el inversionista y las otras partes en relación con la participada. Rendimientos: los rendimientos no solo se limitan a rendimientos financieros, como por ejemplo dividendos, sino que su concepto es mucho más amplio e incluye la reducción de costos, sinergias, etc. Los rendimientos que obtenga un inversionista podrían tener el potencial de ser positivos, negativos o ambos.
Vinculación entre poder y rendimientos: un inversionista controla una participada si el inversionista no solamente tiene poder sobre la participada sino que también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en los rendimientos del inversionista como consecuencia de su implicación en la participada.
MÉTODO DE CONTAILIZACIÓN DE UNA SUBORDINADA Normas legales aplicables Para los EEFF Separados de las entidades controladoras respecto de las inversiones en subordinadas, el Decreto 2496 de 2015, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, establece la obligación de contabilizar dichas inversiones por el método de la participación tanto para las entidades controladoras del grupo 1 como para las del grupo 2. Por lo tanto, en Colombia no es posible utilizar las opciones de valor razonable o costo permitidas en las NIIF. Art. 35. Estados Financieros Consolidados. La matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación. Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.
DEFINICIÓN DE MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN El método de la participación es aquel en virtud del cual la inversión se registra inicialmente al costo y se ajusta, posteriormente, en el porcentaje de participación del inversionista en los activos netos de la participada, por los cambios que se presenten luego de su adquisición. El resultado del periodo del inversionista incluye su participación en el resultado del periodo de la participada. Adicionalmente, el otro
resultado integral del inversionista incluye su participación en el otro resultado integral de la participada. Cambios originados en resultados La utilidad o pérdida del período de las subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, en el porcentaje de participación de la Entidad inversionista, será reconocida a la fecha en que se realiza la medición, como un mayor o menor valor de la inversión y tendrá efecto en el estado de resultados del período. Cambios originados en otras partidas patrimoniales También deberán tenerse en cuenta los cambios que se produzcan en el otro resultado integral de la participada, tales como aquellos que surjan por la revaluación de la propiedad, planta y equipo o las diferencias de conversión de la moneda extranjera. Así mismo, deberán tenerse en cuenta los cambios que se produzcan en otras partidas patrimoniales. Los cambios mencionados afectarán el importe de la inversión, de forma tal que esta podrá aumentarse o disminuirse en el otro resultado integral del inversionista. Distribuciones recibidas La distribución de dividendos por parte de la Subsidiaria, Asociada o Negocio Conjunto que corresponda a los períodos en los que se aplicó el método de la participación, reducirá el valor de la inversión en libros hasta el monto en que tal valor fue afectado. Los dividendos o participaciones correspondientes a aportes con dividendos preferenciales sin derecho a voto deberán contabilizarse como un ingreso, de acuerdo con las normas generales. MÉTODO DE PARTICIPACIÓN – EFECTOS FISCALES De acuerdo con el numeral 4 del artículo 28 del E.T – Los ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, es decir que si se trata de un ingreso por aplicación del Método de participación, este no califica como ingreso fiscal, por tanto debe ser depurado al momento de la renta. De acuerdo con el literal “a” del numeral 2 del artículo 105 del E.T - Si se trata de una pérdida por aplicación del método de participación, esta no se considera deducible ni compensable de renta alguna.