LECCION 10: REGÍMENES CONVENCIONAL Y AUTÓNOMO DE RECONOCIMIENTO 1. Régimen convencional multilateral: a) Convenio de Lugano; b) Convenio de Nueva York sobre reconocimiento de laudos arbitrales; c) Convenios de La Haya y exequátur de las condenas en costas. 2. Régimen convencional bilateral: a) Títulos reconocibles. b) Tipos de reconocimiento; c) Procedimiento y condiciones de exequátur. 3. Régimen de Derecho estatal: a) Decisiones reconocibles; b) Especial referencia a los actos de jurisdicción voluntaria. c) Exequátur y reconocimiento automático; d) Documentos públicos: efectos registral y ejecutivo.
1. Régimen convencional multilateral (CONVENIOS MULTILATERALES): a) Convenio de Lugano Convenios multilaterales: -lugano: es un convenio de competencia por un lado y de reconocimiento de sentencias por otro. Se aplica a efectos de reconocimientos: stc española para reconocer en suiza noruega Islandia y al revés. (Siempre que sea derecho patrimonial civil mercantil mi contrato de trabajo. No x ejemplo el divorcio cuidado) Diferencias Lugano y Bruselas tienen diferencias tanto en el procedimiento como en las condiciones a controlar para reconocer o ejecutar una stc. En cuanto al procedimiento. Bruselas I Bis es ejecución directa con posibilidad de abrir un procedimiento de denegación de ejecución. En lugano tiene un método clásico de ejecución de stc de homologación de stc/proceso de declaración de ejecutividad. ***en lugano se habla de ejecución y esto está mal es un proceso previo de declaración de homologación*** lugano lo titula mal.. Cuidadooooooooo ¿Qué es lo único que hace Lugano? El proceso es muy pesado, dura mucho porque cabe apelación y casación, lo único que hace es simplificártelo. Es light por dos razones: porque en primera instancia el demandado no tiene audiencia no tiene posibilidades de defenderse y porque en primera instancia el juez ni va a controlar la stc de noruega… simplemente lo homologa, no se discute. Si quieres discutir apela. (En primera instancia ganas si o si porque siempre se declara ejecutable, luego si no estás de acuerdo pues apela)
Que condiciones de reconcomio to se controlan? Lugano igual que Bruselas dice que no se reconoce la stc si vulnera el orden público, no se reconoce una stc si hay otra inconciliable una que obstaculiza el reconocimiento (puntos en común) Donde está la diferencia? En el control de la competencia del juez de origen. En Bruselas I Bis la regla general: una stc alemana se ejecuta en España sin controlar la competencia del juez alemán por principio de confianza, no examinación, y razón de no control porque el juez alemán ha aplicado las normas de competencia judicial internacional que son las mías, cuales, las de Bruselas i. (tenemos las mismas normas, por eso hay principio de confianza comunitaria) Excepción 64,3 verificamos si el juez de origen tenía competencia. (Controlo la competencia en destino) Segundo matiz: voy a ver si respetaste las normas de lugano o de mi sistema. Si tú de declaras competente en un convenio particular no te declaras por el convenio de lugano. Aquí no estamos aplicando las mismas normas porque eso te controlo la competencia. No vale que tú te declares competencia por un convenio por materia particular no por lugano y me digas a mí que no te vaya a controlar la competencia porque dices que estamos en lugano, eso es mentira, no reconozco cuando esas normas no sean equivalentes a mi ordenamiento. (67) yo no aplico el privilegio de no control de competencia por lugano porque esas normas no son de lugano. Hay control de competencia. Si el demandado tiene domicilio en suiza. Para el resto de supuestos cuando el demandado no tenga domicilio en suiza, lugano te da privilegio de no competencia, salvo caso trampa. Te reconozco el privilegio de no competencia, pero si es un caso trampa de que no soy parte no hay este privilegio. El estado de destino no soy parte de ese convenio particular y el demandado esta en mi estado.
(Sino entiendo esto si me pongo a leer el artículo 67,4 ya alucino)
b) Convenio de Nueva York sobre reconocimiento de laudos arbitrales (No vamos a un juez sino a un árbitro.)
Acuerdo de arbitraje: solo si expresamente nos sometemos al arbitraje, se cierra la vis judicial. Sino decimos nada vamos por la vía judicial. (El árbitro actúa porque las partes se lo han pedido, sino no hay arbitraje internacional.) Surge la controversia y aparece el procedimiento arbitral ante unos árbitros. Esos árbitros después del procedimiento dictan sentencia que se conoce como laudo arbitral. Con la misma importancia que una stc. Veta la sentencia aunque a veces hay un control jurisdiccional del laudo, los jueces velan porque reúnan unos requisitos y puede hacer una anulación en el TSJ por motivos tasados.
Reconocimiento de los laudos arbitrales -convenio nueva york 1958. Ámbito material civil y mercantil. Ámbito espacial tiene que ser un laudo extranjero, (porque si es interno no necesitas reconocimiento), como sabemos si es extranjero? no hay estado de origen no depende de la
autoridad arbitral, es todo aquel que haya sido dictado fuera de España, lo relevante es el lugar la sede arbitral) (Todo laudo extranjero en España lo llevamos al convenio de nueva york.) Ámbito temporal: para laudos anteriores a la propia entrada en vigor del convenio para cada estado. Que regula el convenio? Una parte procesal: no te da un procedimiento para reconocer, cada estado de destino tiene que aplicar su propia norma. El procedimiento es el execuatur de la ley de cooperación jurídica. (El convenio remite a la legislación de cada estado) en lugar de ir al juez de primera instancia se lleva al TSJ. Parte sustantiva: regula las condiciones que tiene un laudo extranjero para que tenga efectos en España. (Artículo quinto) Hay que distinguir condiciones que se controlan solo a instancia de parte (invoca condiciones para que no se reconozca el laudo), O condiciones que solo juegan de oficio, el juez TSJ valora si se cumplen o no.: no se reconoce el laudo si vulnera el orden público español y no se reconoce si es en materia inarbitrable.
Instancia de parte depende de que el demandado invoque que en el laudo no se cumplen las condiciones del artículo quinto.1 (pag 616) Art 5,1,a: no se reconoce un laudo arbitral si el acuerdo del que nace el arbitraje es invalido o fuese sometido por una perdona incapaz. 5,1,b y d: condiciones de no reconocimiento por un vicio arbitral. No se reconoce el laudo si el demandado no puedo defenderse, no se le notifico la apertura del procedimiento arbitral. Y no se reconoce el laudo si se siguieron unas normas procedimentales que no fueron pactadas por las partes o si se vulneraron las normas procedimentales pactadas por las partes 5,1,c y e no reconocimiento por vicios de la propia stc arbitral. Si el laudo está resolviendo una diferencia que las partes no pactaron someterlo a arbitraje. Es un laudo incongruente. O laudos ultra vires que van más a allá de lo pactado. Cabe un reconocimiento parcial de los pronunciamientos que si se adecuan a lo que pactaron las partes No se reconoce el laudo si todavía no es obligatorio, no es firme, cabe acción de anulación, o si no se reconoce el laudo si ese laudo ha sido anulado.
c) Convenios de La Haya y exequátur de las condenas en costas. El apartado C se refiere convenios de la haya y exequatur de condenas sin costas. Se reconocen al igual que en la sentencias. Sin embargo en los convenios de la haya se les ha dado otro trato. En el 54 cooperación consular, en el de 80 sobre acceso internacional de la justicia que dice que te vale una vía de cooperación de ministerio de justicia a ministerio de justicia. (No tienen exequatur) Apartado D convenio de la haya sobre acuerdos de elección de foro (541) en mis relaciones con terceros estados firmantes Méjico y Singapur. CJI: si hay una sumisión a tribunales mejicanos y Singapur hay que respetarla.
Matiz: el convenio dice que si hay sumisión a Méjico y Singapur voy por el convenio, pero di hay sumisión a tribunales de estado miembro y el domicilio de una parte esta en Singapur o Méjico, no vamos por Bruselas, vamos por este convenio, Reconocimiento de stc: art 8 y ss. stc de Singapur o stc mejicanas en que el juez conoció por un pacto de sumisión. Delegación de reconocimiento art 9. No reconoces la stc si el acuerdo era nulo si una de las partes no tenía capacidad para la sumisión.
2. Régimen convencional bilateral: Convenios bilaterales: los convenios bilaterales quedan desplazados cuando hay derecho de la UE. Excepción: puedo aplicar el convenio bilateral con Francia en una materia en la que no hay derecho de la unión europea. En stc francesa de filiación .es de EM a EM pero no hay una norma de la UE que regule esto. Aplico convenio bilateral. Estos convenios los hemos utilizado con países de salvador con la R.dominicana, Rusia, China, Marruecos Túnez Mauritania gracias a los convenios bilaterales se reconocen la stc.
a) títulos reconocibles. Si la stc viene de china hay que ir al convenio concreto de china. (y lo mismo si es de marruecos). Algunos convenios incluyen documentos públicos transacciones, actos de jurisdicción voluntaria, stc arbitrales En cada convenio bilateral hay que ir al artículo que establece sobre que títulos versa.
b) tipos de reconocimiento Si lo que quieres es ejecutar lo que necesitas un proceso previo de homologación. Muchos convenios no te regulan este proceso y simplemente te remiten al estado de destino. Si yo quiero reconocer una stc extranjera para ejecutarla voy al proceso de homologación, pero el convenio con Brasil no lo tiene, pues voy a mi ley estatal (exequatur.) Para el resto de efectos, cuando no quiero efectuar, reconocen un reconocimiento automático o incidental.
c) procedimiento y condiciones del execuátur Condiciones para reconocer una stc lo regulan todo los convenios. y encuentras cosas de muy distinto tipo. La condiciones que más se repite es la de orden público, pero hay otras. Muy habitual el control de la competencia del juez de origen. No reconozco la stc de Brasil si considero que el juez brasileño no era competente. Como la controlo? tres modelos
Más habitual un control por foros indirectos de competencia. Para ver si el juez era componte hay un listado de foros. Si cumples el criterio reconoce, y si no cumples no reconozco. Segunda forma de controlar: Colombia, control de competencia del estado de destino. Controlo la competencia del juez colombiano conforma. Criterios del derecho de España. Tercera forma de controlar: Convenio marruecos. Tengo que ver si el juez marroquí era competente conforme al derecho del estado de origen. De marruecos. Tercera condición. No la tenemos ni en el derecho de la UE ni en el estatal. Está en convenio con Argelia china mauritano se llama control de ley aplicable. Yo no reconozco la stc que venga de china si el juez aplico una ley, una norma de conflicto, que no sería la misma que hubiera aplicado del juez español. Si aplico una ley distinta a la a yo hubiera aplicado. Excepción si reconozco cuando habiendo aplicado un derecho distinto al que yo hubiera aplicado el resultado es el mismo.
3. Régimen de Derecho estatal: Hemos visto reconocimiento vía UE Convenios multilaterales Bilaterales Cuando no hay ninguno de estos, derecho estatal (stc cubana y EE.UU. son los mas típicos) No son estados miembro de la UE, no tenemos convenio con ellos conclusión será la ley de cooperación jurídica o derecho estatal.
a) Decisiones reconocibles. Dentro de derecho estatal: Stc judiciales. Ley de cooperación jurídica internacional se regula el reconocimiento de decisiones art 41 y ss. En que se ve la colaboración? el juez español no vuelve a juzgar lo juzgado, no reviso la stc de fondo art 48, Art 3 principio general favorable a la cooperación. No exige el principio de reciprocidad salvo que el gobierno por RD establezca que las autoridades españolas reconozcan stc extranjeras?????? (stc divorcio adopción). Una stc senegalesa en España se reconoce sin que el demandado pruebe que las stc españolas no se reconocen en Senegal, salvo que el estado saque un RD negándolo. Procedimentalmente: si lo que quiero es ejecutar necesito un execuátur. Si lo que quiero es cualquier otro efecto te vale reconocimiento automático o incidental. (Le vale ir directamente a la autoridad que corresponda) Procedimiento exequatur art 52 y ss. Es un procedimiento previo a la homologación. Tienes que ir a un juez de primera instancia o de lo mercantil del lugar del domicilio del demandado y si no la tiene en España del lugar donde quieras efectos?????? Tienes que ir con abogado y procurador Se admite a trámite la demanda una vez que se cumplen los requisitos mínimos Se no tífica al demandado En los 30 días siguientes puede contestar
Interviene el MF puede haber una vista o no Termina por un auto: si concedemos el execuátur o no lo concedemos Cabe apelación?? Cabe casación ante TS Vincula a toda autoridad española.
Reconocimiento automático: sin execuátur pero controlando las condiciones, no es incondicional. Voy directamente al registro al notario pero no voy. Sin contencioso no voy al juez. Pero el registrador revisa las condiciones. (La ley de cooperación no lo llama reconocimiento automático habla de inscripción de registros automáticos) vale para registro y notarios. Art 59 fice que el encargado debe notificar a la otra parte para que si lo estime oportuno haga alegaciones o se oponga al reconocimiento. Estoy permitiendo que en un reconocimiento automático sin contencioso demos audiencia al demandado.
Reconocimiento incidental: srt 44,2 en un procedimiento judicial ese juez podrá resolver sobre el reconocimiento de esa stc. Solo vincula a mí. Cuidado examen. Condiciones ya estés en un exequatur en un automático y en un incidental: art 46: Vulneración orden público Matiz en la condición de indefensión. Notificación regular. Cuidado. Tu puedes denegar el reconocimiento de una stc si de verdad no te pudiste defender defensión material o si no se notificó como debía notificarse, notificación defectuosa. (Tienen que notificarte de forma regular de forma legal. (Aunque conozca el pleito tiene indefensión igual) Condición control de la competencia del juez de origen: si considero que el juez extranjero no era competente. Cuando considero que un juez español no es competente? Dos interpretaciones Si el juez extranjero si pronuncia sobre algo en la que el juez español tenia competencia exclusiva deniego el reconocimiento. Considera que el juez extranjero no es competente Para otras materias: no se reconoce la stc si entiendo que el juez extranjero no tenía una conexión razonable. No se reconoce stc si hay stc obstáculo No se reconoce una stc extranjera si en España hay un procedimiento obstáculo, el stc, proceso. No tengo stc. cuidadooooooooo no se reconoce, que te pido? que el procedimiento abierto en España fuera anterior al procedimiento abierto en el extranjero. Aquí solo reconocemos stc firmes art 41. No quepa recurso. Tienen cosa juzgada formal. stc de alimentos formes que se pueden revisar. Esas stc que son firmes pero que son revisables el futuro, cosa juzgada formal pero no material, esas si serian reconocibles. Reconocimiento de medidas cautelares 41,4 solo si hubo audiencia a la parte y si hubo tutela judicial efectiva. Reconocimiento de stc en la ley de cooperación jurídica internacional y en la ley del registro civil 2011 que entra en vigor en julio del 2017. (Pero la estudiamos ya para el examen)
Acceso al registro de sentencias en el registro civil. Todo lo demás efectos de una sentencia o inscripción red sentencia en registro mercantil y propiedad distintos del civil van por la ley de cooperación jurídica internacional. Tiene un articulo 96 de la ley de registro civil sobre reconocimiento de sentencias es una alternativa a la ley de cooperación. Es compatible con la ley de cooperación jurídica internacional. Como alternativa al execuátur de la ley de cooperación jurídica tenemos un reconocimiento automático del 96,2 pero establece una serie de condiciones. Yo puedo entender que la ley del registro civil diga algo sobre el reconocimiento ahora bien una cosa es la discusión procedimental y otra es la discusión sustantiva, es decir, las condiciones yo no veo sentenció a que la ley del registro civil meta condiciones distintas a las de la ley de cooperación jurídica. Absurdo. Además de reconocerlo como sentencia tienes que cumplir lo que se exige como mínimo de un documento público: traducción, apostilla. Ante la denegación de un reconocimiento automático (frente a la decisión del encargado del registro civil): puede presentar un recurso ante la dirección general del registro y notariado o puede pantera un execuátur. En el 96,3 se señala que si se trae un documento no judicial pero que en España equivale a una stc judicial se reconoce por la vía judicial, se reconoce como stc. (documento público notarial donde se declara la incapacidad de ls personal eso en España es un ámbito jurisdiccional y se sometería al régimen de sentencias) 98,2 habla Re reconocimiento de certificaciones registrales extranjeras. Yo puedo ser al registro civil español un certificado de un registro civil extranjero. Me caso en el extranjero me inscribo en el rc extranjero y me dan una certificación con la que luego voy a España. Yo tengo una stc de filiación donde se me declara que soy hijo en el extranjero tengo que inscribirla en el rc y en lugar de traer una stc pido al encargado del registro civil extranjero que me dé una certificación y lo enseño como prueba en el rc español.????? Ej: traigo certificado donde se me dice que soy hijo de tal persona y se fija por stc y voy a España que se me inscriba la filiación digo aquí traigo la prueba que se reconoce por el art 98 del rc. El encargado del registro dice no inscribo el documento público, voy a inscribir una stc judicial, olvídate del certificado y traerme la sentencia y el reconocimiento es el de la sentencia del artículo 96. No tragamos como documentos públicos lo que en realidad son sentencias. Traigo la sentencia y punto.
B) Especial referencia a los actos de jurisdicción voluntaria y c) Exequátur y reconocimiento automático En el 2015 se aprueba la ley de jurisdicción voluntaria española. Participación del juez en un procedimiento no contencioso. No hay conflicto entre las partes. Consiste Traer una decisión judicial en un no contencioso. Ejemplo la adopción. Pero eso es tal especial del derecho internacional privado no va por aquí va por su ley internacional de adopción. Solo los demás casos van por la ley de jurisdicción voluntaria. Doble vía de reconocimiento: Ley de cooperación jurídica internacional en su artículo 41,2 se refiere a que queda en su ámbito de aplicación los actos de jurisdicción voluntaria. Pero en su disposición adicional 1 se establece ciertas normas especial es que tienen preferencia: ley de jurisdicción voluntaria.
Normas de reconocimiento en la ley de jurisdicción voluntaria, (pag 113) son el artículo 11 y 12. El problema es que la relación entre estos dos preceptos es muy difícil de entender. Primera interpretación: el artículo 11 versa sobre la inscripción de actos de jurisdicción voluntaria en registros. Te vale el trámite del execuátur (remisión a la ley de cooperación) o te vale el reconocimiento automático. Resto de efectos en España. Dentro de esos efectos se habla de reconocimiento automático o incidental y se fijan unas serie de condiciones de reconocimiento en el a artículo 11,3. Esta interpretación no es convincente, porque en el artículo 12 se está hablando también de la inscripción. (Esta distinción no acaba de convencer) Segunda interpretación: el artículo 11 está pensado en decisión de actos de jurisdicción voluntaria en los que el juez tiene un papel juzgador del derecho. El juez está ejercitando un poder judicial de creación de derecho de decisión. Remite al execuátur o a un procedimiento de reconocimiento automático. En el 11,3 se dice el régimen de reconocimiento de resoluciones (decisiones) de actos de jurisdicción voluntaria donde está el juez donde está el creador del derecho. En el artículo 12 ya no se habla de resoluciones, se habla de expedientes y actos. Llevamos todo acto de jurisdicción voluntaria donde la autoridad (no solo juez) tiene un papel fedatario, actúa como un notario. Su papel es simplemente de dar fe. No actúas resolviendo. Esta interpretación es coherente. Supera a la primera interpretación. Cuál es la debilidad que tiene esta interpretación? Es que encaja perfectamente pero cuando voy a ver las condiciones en el artículo 12 son condiciones de carácter procesal. La crítica es que si uno es para decisiones y otro para documentos que hacemos hablando de si la autoridad era competente o no. Tercera interpretación: el legislador pretendió en el artículo 11 recordar que tienes el execuátur (11,1,a) o recordar que tienes el reconocimiento automático (11,1,b) a través de las condiciones del artículo 12. (Tengo que seguir yo una interpretación razonadamente en el examen. Tengo que explicar cada vía razonadamente en el examen. Si solo se explicar una pues solo explico una, si se explicar razonadamente las 3, explico las 3 que es más nota.)
d) Documentos públicos: TRANSACCION JUDICIALES
efectos
registral
y
ejecutivo.
RECONOCMIENTO
DE
Es el acuerdo de dos partes en un litigio que finalmente homologa el juez. Que problema hay? No es una decisión judicial, el juez es fedatario, da fe, no crea derecho. Como reconocen? En la ley de cooperación jurídica. No hay doble régimen. 51 las transacciones se reconocen como resoluciones judiciales. Si la quiero ejecutar necesito execuátur. 46,2 con que condiciones? Si no vulneran el orden público. Un documento público es un documento llevado a una autoridad que tiene tres efectos principales: Efecto probatorio. (323 LEC tema 7) legalización apostilla, traducción… Efecto ejecutivo. Qué ocurre? que el documento público no solo es prueba de lo allí declarado. También puede tener fuerza ejecutiva que sirve para abrir un juicio ejecutivo patrimonial.
El documento público en cuanto tiene ejecución en el reglamento Bruselas i bis se regulan los documentos públicos. Como se ejecutan. Ejecución por título ejecutivo europeo o Bruselas i bis, Y sino ley de cooperación jurídica internacional ejecución de documento público del artículo 56. Condiciones para ejecutar? Que sea ejecuto en origen y que no vulnere el orden público. Cuál es el verdadero matiz de la ejecución de los documentos públicos? Si reúnes los requisitos procedes a la ejecución directa de la LEC. No hay que pasar por el execuátur como es una stc no va por execuátur, va por ejecución directa. La ejecución de documentos públicos en la ley de cooperación jurídica vas por la ejecución directa pero en el reglamento Bruselas i bis tiene ejecución directa pero te pueden parar alegando proceso de denegación de ejecución. (Mejor la ejecución directa de la ley de cooperación jurídica con mínimos controles. Es más costoso el régimen europeo que el régimen estatal). Y si vamos por monitorio, escasa cuantía o crédito no impugnado vamos por la vía del título ejecutivo europeo vas por ejecución directa también. (Pregunta David: En derecho estatal la ejecución va por execuátur si son sentencias. Pero esto no son sentencias. Esa es la razón por la que los documentos públicos no se discuten en execuátur, ejecución directa.) El error de Bruselas es que para discutir la vulneración del orden público de un documento público te puedan meter una apelación y una casación.. eso es totalmente desproporcionado.
Efecto registral: los documentos públicos son título para inscribir en el registro. (Matiz: los documentos públicos no son sentencias, pero cuidado las sentencias si son documentos públicos y cuando trae suba stc para ejecutar para reconocer, esos requisitos de legalización de apostilla si se exigen. Vienen en un soporte que es un documento público. Las sentencias son documentos públicos y hay que traerlas a España y quieres ejecutarla tienes que traerla legalizada…) Varios caminos: la unión europea no le interesa la inscripción de los documentos públicos, lo que le interesa es la ejecución. Como inscribimos documentos públicos extranjeros en los registros? Tenemos un régimen general y un régimen supe especial de la ley de registro civil. Para todo lo que no sea registro civil, es decir, propiedad y mercantil, tenemos: articulo 60 ley cooperación jurídica internacional que seas autoridad pública en origen, que hagan fe pública en origen y además que cumplas con la legislación específica. (Completar con la disposición adicional 3 de la ley de jurisdicción voluntaria.) (Fosfórico a que el hecho o acto…. pag 115 apartado C) además de LEGALIZACIONES y de apostilla, los encargados de los registros analizan la legalidad, que cumples con las normas de capacidad, de fondo y forma. Se hace un control del documento y del contenido del documento. (principio de calificación registral el registrador califica el acto como legal en cuanto a capacidad, fondo y forma) En la ejecución no se analiza la capacidad fondo y forma, pero en registral si. No se controla la legalidad del acto. En el efecto probatorio no se controla la legalidad del acto En el registral si se controla la legalidad del acto. IMPORTANTE DIFERENCIAS CON LAS OTRAS DOS. EXAMEN.
Tenemos una ley de registro civil con los artículos 97 documento público y 98 documento público especial: no el notaria sino el que expide un registro civil extranjero. La idea es la misma, la escritura tiene que ser hecha por un notario que de fe, la autoridad tiene que ser competente en estado de origen para hacer esos documentos y fosfórico que el hecho o acto sean conformes al ordenamiento designado por las normas españolas de derecho internacional privado (par 84 97,3) (capacidad, fondo y forma). Único matiz de la certificación registral 98,2. Si me trae suba certificación registral que se a de un nacional de un matrimonio, pero no me traigas un certificado registral de una stc. Me tienes que traer la stc de divorcio. Cuidado con esta trampa no vale traer un certificado registral de que me separe.