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TEXT N2 (EN RELACION AL CASO PRACTICO 4) Seleccione una o más de una: a. En una demanda de Syracusse contra Genox por falta de entrega de la mercancía: los tribunales españoles podrían tener competencia por ser los del domicilio del demandado conforme a la LOPJ. No obstante, esta competencia ha sido excluida por la sumisión a los tribunales de Nueva York de conformidad con la LOPJ. Por razones espaciales, la situación de litispendencia se regiría por el Reglamento “Bruselas I.bis”. b. En una demanda de Syracusse contra Genox por falta de entrega de la mercancía: los tribunales españoles podrían tener competencia por ser los del domicilio del demandado conforme al Reglamento “Bruselas I.bis”. No obstante, esta competencia ha sido excluida por la sumisión a los tribunales de Nueva York de conformidad con el Reglamento “Bruselas I.bis”. Por razones espaciales, la situación de litispendencia se regiría por el Reglamento “Bruselas I.bis”. c. En la demanda de Genox contra Syracusse: los tribunales españoles podrían tener competencia porque en España se ejecuta la obligación que sirve de base a la demanda conforme a la LOPJ. Esta competencia no puede excluirse por la sumisión a los tribunales de Nueva York de conformidad a la LOPJ. Por razones espaciales, la situación de litispendencia se regiría por el Derecho estatal. d. En la demanda de Genox contra Syracusse: los tribunales españoles podrían tener competencia porque en España se ejecuta la obligación que sirve de base a la demanda conforme a la LOPJ. No obstante, esta competencia ha sido excluida por la sumisión a los tribunales de Nueva York de conformidad a la LOPJ. Por razones espaciales, la situación de litispendencia se regiría por el Derecho estatal. e. En la demanda de Genox contra Syracusse: los tribunales españoles podrían tener competencia porque en España se ejecuta la obligación que sirve de base a la demanda conforme al Reglamento “Bruselas I.bis”. No obstante, esta competencia ha sido excluida por la sumisión a los tribunales de Nueva York de conformidad con el Reglamento “Bruselas I.bis”. Por razones espaciales, la situación de litispendencia se regiría por el Derecho estatal. f. En la demanda de Genox contra Syracusse: los tribunales españoles podrían tener competencia porque en España se ejecuta la obligación que sirve de base a la demanda conforme al Reglamento “Bruselas I.bis”. No obstante, esta competencia ha sido excluida por la sumisión a los tribunales de Nueva York ed conformidad con la LOPJ. Por razones espaciales, la situación de litispendencia se regiría por el Derecho estatal. g. En una demanda de Syracusse contra Genox por falta de entrega de la mercancía: los tribunales españoles podrían tener competencia por ser los del domicilio del demandado conforme al Reglamento “Bruselas I.bis”. No obstante, esta competencia no puede ser excluida por la sumisión a los tribunales de Nueva York de conformidad con la LOPJ. Por razones espaciales, la situación de litispendencia se regiría por el Reglamento “Bruselas I.bis”. h. En una demanda de Syracusse contra Genox por falta de entrega de la mercancía: los tribunales españoles podrían tener competencia por ser los del domicilio del demandado conforme al Reglamento “Bruselas I.bis”. No obstante, esta competencia ha sido excluida por la sumisión a los tribunales de Nueva York de conformidad con la LOPJ. Por razones espaciales, la situación de litispendencia se regiría el Derecho estatal. i. En una demanda de Syracusse contra Genox por falta de entrega de la mercancía: los tribunales españoles podrían tener competencia por ser los del domicilio del demandado conforme al Reglamento “Bruselas I.bis”. No obstante, esta competencia ha sido excluida por la sumisión a los tribunales de Nueva York de conformidad con la LOPJ. Por razones espaciales, la situación de litispendencia se regiría por el Reglamento “Bruselas I.bis”. j. En la demanda de Genox contra Syracusse: los tribunales españoles podrían tener competencia porque en España se ejecuta la obligación que sirve de base a la demanda conforme al Reglamento “Bruselas I.bis”. No obstante, esta competencia ha sido excluida por la sumisión a los tribunales de Nueva York de conformidad con el Reglamento “Bruselas I.bis”. Por razones espaciales, la situación de litispendencia se regiría por el Reglamento “Bruselas I.bis”.

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